4.1.2. Consejo de Personas Mayores de Gipuzkoa
El Consejo constituye un foro especifico de participación de las personas mayores y de las entidades, as
ociaciones y organizaciones relacionadas con la personas mayores, para la colaboración en la planificación y seguimiento de las políticas y a
ctuaciones destinadas a
lograr el bienestar de este sector de la ciudadanía.
Es un órgano colegiado, de carácter consultivo, a
dscrito a
l Departamento para la Política Social de las Diputación Foral de Gipuzkoa, a
l que se le tiene as
ignada la tarea de contribuir a
l diseño, puesta en marcha y seguimiento de la política social relacionada con las personas mayores.
Según nos informa la Secretaria Técnica del Departamento para la Política Social, las valoraciones y a
portaciones que se exponen a
continuación provienen de las as
ociaciones y las personas mayores que integran el Consejo, sin intervención de quienes forman parte del Consejo en representación de instituciones públicas o empresas gestoras:
– La a
probación en sí de una ley de estas características es muy positiva; era totalmente necesaria a
nte la situación de a
bandono en que se encontraban muchas familias.
– El a
poyo económico a
los familiares que a
tienden a
las personas en situación de dependencia contemplado en la ley se considera un logro de ésta.
– La normativa de dependencia ha generado y seguirá generando puestos de trabajo.
– El desarrollo de la ley se considera lento; a
demás es desigual según la comunidad a
utónoma de que se trate. Concretamente, con relación a
l desarrollo llevado a
cabo por las a
dministraciones públicas vascas, la valoración es positiva; se considera que la situación en que se encuentra el desarrollo de esta ley en otras a
utonomías es peor.
– Los criterios utilizados en la valoración de la dependencia por las y los técnicos son dispares.
– El resultado de la valoración no satisface a
un elevado número de familias.
– Sería conveniente que la A
dministración del Estado pusiera los medios técnicos y económicos necesarios para garantizar un desarrollo eficaz y universal de esta Ley.
– La implantación de la ley ha facilitado que muchas personas en situación de dependencia que no se habían a
cercado a
los servicios sociales de base lo hagan. Ello ha contribuido a
conocer con mayor precisión la realidad de la dependencia.
– La ley garantiza el a
cceso a
los servicios y prestaciones a
l constituirse como un derecho subjetivo.
– Dificulta el a
cceso de personas mayores o muy mayores que no se encuentran en situación de dependencia a
los centros residenciales y que, sin embargo, lo precisan. Este as
pecto tiene una especial incidencia en situaciones de urgencia (personas sin a
poyo familiar o vecinal tras un ingreso hospitalario o una caída). En estos casos el proceso de valoración de la dependencia puede retrasar un a
cceso a
los servicios que debería ser más rápido. En a
lgunos municipios existen protocolos de urgencia, en otros no.
– Los criterios utilizados para la valoración se centran especialmente en cuestiones físicas desatendiendo as
pectos como la falta de habilidades sociales y personales para realizar gestiones o la situación de a
lcoholismo de la persona.
– Mediante la concesión de las prestaciones económicas no se garantiza el correcto cuidado de las personas dependientes en el domicilio. Se dan casos en los que no es posible saber si tales cuidados son a
dministrados correctamente.
– Las as
ociaciones –que debieran ser a
gentes colaboradores de las a
dministraciones– han quedado ignoradas.
– La gestión por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa está siendo á
gil: 15 días para la valoración de la dependencia y un máximo de dos meses en la tramitación de las prestaciones económicas. Se registran retrasos en el a
cceso a
servicios como centros de día y residencias pues ello depende de las plazas disponibles. Se detectan diferencias en el tiempo de espera para el a
cceso a
estos servicios según el lugar de residencia; as
í, en los pueblos grandes las listas de espera son más a
mplias.
– Las personas que padecen enfermedades cognitivas requieren de procedimientos de valoración más rápidos y una puesta en marcha del servicio de a
yuda a
domicilio más á
gil. Su a
tención no está debidamente contemplada en el sistema.
– Se hace preciso el impulso de programas de a
tención psicológica para mayores con discapacidad o que se encuentren en situaciones límite.
– Sería conveniente a
rticular un debate sobre el modelo a
ctual de servicios sociales y su viabilidad a
la vista del envejecimiento de la población y el incremento de las situaciones de dependencia, as
í como la creación de un Plan estratégico en materia de a
utonomía personal y a
tención a
la dependencia.