2.2. Familia
El trabajo de la institución del Ararteko en esta área se orienta a promover el impulso y el refuerzo de las políticas públicas dirigidas a apoyar a las familias, desde la consideración de la diversidad de los modelos familiares existentes, que el Derecho ha reconocido y que en algunos casos merecerá una atención específica para lograr su plena igualdad en el acceso a todas las prestaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo, damos cauce a las quejas ciudadanas relacionadas con dicha políticas públicas de apoyo a las familias, así como con cualquier otra actuación pública que tenga por objeto la atención a las mismas.
Las temáticas planteadas en las quejas son ya recurrentes y, en ese sentido, han sido presentadas en los informes de años precedentes. Lo mismo cabe decir de las conclusiones y recomendaciones emitidas por esta institución al respecto, por lo que nos referiremos de manera muy breve a ellas (para mayor profundización, además, véase III.1. del informe ordinario)
Un número importante de las quejas recibidas se refieren a problemas en la gestión de las ayudas por hijo o hija (reguladas por el Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijas e hijos), muchos de ellos relacionados con las propias dificultades que la solicitud de las mismas y los trámites de aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso entrañan para las personas interesadas. Consideramos que, si estas ayudas se conciben como un soporte económico universal para las familias con hijos e hijas, se debería tender hacia un sistema automatizado para su concesión e incoado de oficio, recurriendo para ello a los datos y documentación que obra en poder de las distintas administraciones vascas. Para ello sería deseable que se promueva un nuevo procedimiento de ayudas que prime la automaticidad de las mismas en el momento en que nazcan o se adopte a los hijos o hijas, y que no traslade a las progenitoras y progenitores, como actualmente, la carga de tener que solicitar en tiempo y forma dichas ayudas.
Por otro lado, consideramos también que el sistema fiscal debería convertirse en una útil herramienta para articular el apoyo público a las distintas situaciones familiares.
Un segundo tema recurrente sobre el que versan las quejas es la falta de reconocimiento de las ayudas a la conciliación a progenitores no custodios en caso de separación. El Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida laboral y familiar exige, en los casos de separación, ostentar la custodia legal para ser beneficiario de la ayuda, independientemente del tiempo que materialmente se dedique al cuidado de los hijos e hijas, tiempo que incide en la necesidad de tener que solicitar eventualmente una reducción de jornada laboral que justificaría, en principio, la solicitud de la ayuda. Planteada demanda al departamento de Gobierno Vasco competente para flexibilizar este requisito atendiendo a la realidad de los tiempos compartidos con los hijos e hijas, nos informan de que está prevista la reforma del referido decreto y que estas observaciones podrían ser estudiadas, junto a otras, en el proceso que se abra al respecto.
Continuamos recibiendo quejas que plantean las dificultades de las familias monoparentales para ver reconocido su status de familia y acceder a las bonificaciones correspondientes por hijos e hijas teniendo en cuenta las dificultades añadidas que se derivan de la atención y educación de los hijos e hijas por un solo titular de la familia. Observamos grandes diferencias de reconocimiento de estas familias en nuestras distintas administraciones locales (especialmente en el ámbito de los polideportivos municipales), que en algunos casos reconocen y atienden plenamente a la singularidad de las familias monoparentales y en otros desconocen por completo esta realidad, con el perjuicio evidente que ello comporta para esta clase de familias. Todo ello nos induce a proponer, una vez más, una regulación de detalle -en desarrollo de la Ley 13/2008 de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias- de las distintas categorías de familias que deben obtener un reconocimiento de la totalidad de las administraciones públicas vascas por igual, sin que puedan continuar produciéndose diferencias injustificables en el trato a estas familias, que perjudican notablemente a aquellas que están en una situación de mayor debilidad o vulnerabilidad.
En lo tocante al contexto normativo, cabe señalar que la Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Gobierno Vasco, como órgano competente en la CAPV para la dirección y el establecimiento de las políticas públicas autonómicas de apoyo a las familias, ha decidido priorizar algunos ámbitos de actuación y acciones estratégicasdel ambicioso III Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias en la Comunidad Autónoma del País Vasco (2011-2015), seleccionando para la legislatura 2013-2016 16 acciones estratégicas que responden a 32 medidas relacionadas mayoritariamente con:
Se han incluido, además, algunas acciones transversales, como la creación de una mesa de trabajo interinstitucional (Gobierno Vasco, diputaciones forales y EUDEL), o la elaboración de informes de desarrollo y evaluación de las acciones priorizadas.
Por último y antes de finalizar este apartado concerniente a las políticas públicas de apoyo a las familias, conviene recordar que el informe extraordinario sobre esta temática, de cuyo inicio ya dábamos cuenta en el informe de 2012, está próximo a finalizarse, de manera que en los próximos meses contaremos con un diagnóstico en profundidad y comparado de las políticas familiares de la CAPV respecto a las de otros países europeos de nuestro entorno más próximo, acompañado de un conjunto de recomendaciones dirigidas a mejorar la respuesta que los poderes públicos vascos dan a las demandas y necesidades de las familias de Euskadi.
2.2.1. El debate en torno a la custodia compartida
De la participación de la institución del Ararteko en foros, encuentros y jornadas sobre asuntos que atañen directamente a las familias, destaca en 2013 la relacionada con la custodia compartida, tema en torno al que se ha suscitado una cierta controversia social por causa de una iniciativa legislativa sobre el tema ante el Parlamento Vasco. Precisamente con motivo de dicha iniciativa y a petición de la Comisión de Instituciones, Seguridad y Justicia del Parlamento Vasco, el Ararteko ha tenido ocasión de volver a expresar en una comparecencia parlamentaria en diciembre de 2013 cuál es su posición institucional respecto a esta cuestión. La Recomendación general del Ararteko 1/2010 ya recoge extensamente la postura de esta institución al respecto, que en síntesis viene a decir que, al regular el régimen de custodia de los hijos e hijas tras la ruptura de la pareja, resulta esencial asegurar un procedimiento que permita, en caso de desacuerdo, desvelar objetivamente las condiciones reales que vive la pareja por lo que respecta al cuidado y educación de sus hijos e hijas, antes, durante y después de la ruptura. Se trata con ello de establecer, sin apriorismos, aquel régimen de custodia que mejor permita conciliar el interés superior del menor con el objetivo de la igualdad y corresponsabilidad de ambos progenitores, que -no debe olvidarse- también contribuye esencialmente al mejor desarrollo de las condiciones de vida de los hijos e hijas.
En ese sentido, nos decantamos por una regulación legal que, más allá del acuerdo de las partes (que evidentemente primaría de existir), deje abierta al órgano judicial también la posibilidad de decretar, en su caso, la custodia compartida, cuando después de ponderar suficientemente todas las circunstancias de la concreta situación familiar, se estime que será mejor para el interés de los y las menores a cargo, para su estabilidad afectiva y material y, en definitiva, para su derecho a disfrutar igualmente de ambos progenitores.