Capítulo II.¿Vulneración de derechos? Quejas, consultas y actuaciones de iniciativa
Una buena parte de la actividad de la Oficina de la Infancia y la Adolescencia, aunque no su totalidad, se sustancia en la tramitación, esto es, la investigación, el análisis y la valoración de expedientes de queja y consulta. El acercamiento al análisis de estos expedientes de quejas y consultas tiene en este documento específico de la oficina una finalidad eminentemente diagnóstica. Su objetivo fundamental, más allá de ilustrar los datos de actividad, es captar situaciones preocupantes, entender cada uno de estos expedientes como un sensor de la realidad en la que se mueven nuestros niños y niñas. Es así que el interés pueda definirse más por su carácter cualitativo que cuantitativo, pero en todo caso, importante.
1. Expedientes de queja de o relativos a niños, niñas y adolescentes: un acercamiento cuantitativo
El número de expedientes de queja en los que, de manera expresa, se cita la presencia o se encuentran implicados niños, niñas y adolescentes alcanza en 2013 la cifra de 319 que, respecto a la totalidad de los presentados en la institución del Ararteko supone el 10,4% de éstos. Se encuentran incluidos en este cómputo los expedientes de queja a instancia de parte (284), presentados por personas particulares u organizaciones a través de las distintas vías de acceso establecidas (oficinas, web, correo electrónico) y los expedientes de oficio (35), abiertos a iniciativa de la institución para el análisis y seguimiento de situaciones en las que se sospecha cierto grado de vulnerabilidad o atención inadecuada a las necesidades de grupos de niños, niñas y adolescentes. No han sido contabilizadas, aunque sí merecen ser tenidas en cuenta, las 883 reclamaciones relacionadas con el sistema vasco para la garantía de ingresos y presentadas por familias en las que, en un alto porcentaje, existen menores. De manera estimativa, aplicando los porcentajes señalados en el estudio Pobreza infantil en Euskadi, del Observatorio Vasco de Infancia, según los cuales el 26,7% de las unidades convivenciales perceptoras de la RGI tienen menores de 16 años a su cargo (sobre datos de octubre de 2012), podríamos considerar que en otros 236 expedientes de queja se encuentran afectados niños, niñas y adolecentes, todos ellos con el denominador común de encontrarse en situación de escasez de recursos económicos.
En los expedientes de queja a instancia de parte se encuentran incluidos dos supuestos:
a. Las quejas presentadas directamente por adolescentes y jóvenes.
b. Las quejas presentadas por personas que representan a las personas menores. En una importantísima proporción esta persona es su padre o su madre, aunque también se da el caso de otros familiares y educadores/educadoras.
Así, en relación con quién presenta la queja, podemos afirmar que en 2013 solamente un 1,8% de estas ha sido presentado por la o el propio menor que, en la práctica totalidad de los casos, se encuentra en los límites de la mayoría de edad legal. El 98,2% restante de las quejas son presentadas por personas adultas, que refieren situaciones en las que hay menores afectados. De éstas, 17 ó el 6% trasladan situaciones que afectan a varios niños, niñas o adolescentes, esto es, a un colectivo concreto de éstos, y tienen por titular a una asociación, organismo colectivo o un particular que actúa como representante del grupo de personas afectadas.
(Gráfico 1).Distribución de las quejas según relación con el o la menor
Fuente: elaboración propia
La distribución de estos expedientes por ámbitos temáticos, cuyo análisis pormenorizado constituye el núcleo fundamental del apartado 2.2. de este informe, es conforme a lo reflejado en el siguiente gráfico:
(Gráfico 2).Distribución de las quejas a instancia de parte según ámbito temático
Fuente: elaboración propia
Los ámbitos a los que han atendido las investigaciones de oficio, esto es, aquellas abiertas ante problemas que pueden trascender el supuesto individual o situaciones en la que a juicio de la institución se puede estar viendo comprometido alguno de los derechos de la infancia, son:
(Gráfico 3).Distribución de los expedientes de oficio según ámbito temático
Fuente: elaboración propia
De las 284 quejas a instancia de parte recibidas y con la información disponible a la fecha de redacción de este informe, 43 han sido rechazadas, encontrándose el resto ya cerradas (con sus diversos resultados) o en alguna de las fases de su tramitación.
(Gráfico 4).Porcentaje de quejas rechazadas y admitidas a trámite
Fuente: elaboración propia
Las tres principales causas para la no admisión de las quejas continúan siendo: encontrarse pendiente de resolución judicial (32,6%), la no realización de reclamación previa o, habiéndola realizado, encontrarse en el plazo legal de respuesta (20,9%) y la evidente inexistencia de irregularidad (14%). El resto atiende a causas de conflictos entre particulares, encontrarse fuera del ámbito competencial, remisiones a otras defensorías o falta de interés legítimo en la reclamación.
En todo caso, aun cuando en estos casos no se haya podido proceder a una investigación o intervención de la situación presentada en la queja y prescindiendo de aquellas rechazadas por evidente inexistencia de irregularidad, el análisis de las quejas no admitidas a trámite aporta una información valiosa respecto a situaciones en las que los derechos de los ciudadanos y ciudadanas pueden estar viéndose comprometidos.
Por otro lado, es criterio de esta Defensoría que, con independencia de que los impedimentos competenciales señalados permitan o no tramitar formalmente una reclamación, siempre que comprobemos su fundamento debemos proporcionar a quien la plantee toda la ayuda que esté en nuestra mano. De esta forma tratamos de que nuestra intervención, aunque no siempre pueda referirse directamente al motivo de insatisfacción manifestado, resulte efectiva al menos en relación con la incidencia que éste pueda tener en su vida. A esta finalidad responden algunas de las actuaciones de las que también damos cuenta en las páginas siguientes.
(Gráfico 5).Quejas rechazadas: motivos del rechazo
Fuente: elaboración propia
2. Las temáticas analizadas
La panorámica cuantitativa de la actividad de la institución del Ararteko en el ámbito de las personas menores en 2013 se completa en el que resulta el apartado más extenso de este documento con la presentación cualitativa de las problemáticas y preocupaciones sentidas, las actuaciones realizadas y, en ocasiones, los resultados o efectos conseguidos. En un orden sugerido por el porcentaje de quejas contabilizadas, se presenta esta información organizada según los distintos ámbitos temáticos.
2.1. Educación
Tal y como se señalaba en las gráficas anteriores, casi la mitad de las quejas relacionadas con menores de edad tramitadas este año (el 48%) hacen referencia a situaciones relacionadas con el sistema educativo formal. Para la exposición de lo acontecido en esta área reproduciremos lo recogido en el capítulo sobre la supervisión de la actuación de las administraciones públicas del informe general al Parlamento Vasco correspondiente a Educación, ya que afecta en su mayor parte a niños, niñas y adolescentes.
Con fecha de 10 de diciembre de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).
Esta ley ha resultado muy polémica y ha generado un importante rechazo en amplios sectores de la comunidad educativa y, de hecho, ya se ha anunciado la interposición de recursos ante el Tribunal Constitucional.
Por su parte, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ha impulsado la puesta en marcha del Plan “Heziberri 2020”, que ha sido presentado como una iniciativa que pretende dar respuesta al rechazo unánime a la LOMCE, tantas veces manifestado por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y por los principales agentes de la comunidad educativa vasca.
Este plan incluye tres proyectos, distintos pero complementarios entre sí, que tienen como objetivo contribuir a la mejora de la calidad y excelencia del sistema educativo, a saber:
Primer proyecto: elaborar y consensuar el «Marco del modelo educativo pedagógico propio».
Segundo proyecto: elaborar y consensuar los decretos por los que se establecen los currículos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Tercer proyecto: dar pasos hacia una Ley Vasca de Educación.
El proceso anual de admisión del alumnado sigue dando lugar a un significativo número de quejas. En la mayoría de ellas se ha denunciado la utilización abusiva de los datos de padrón. Ello pone en evidencia, una vez más, la falta de medidas para atajar este tipo de prácticas que tratan de reforzar las posibilidades de acceso a determinados centros educativos haciendo valer el criterio prioritario de proximidad de domicilio familiar.
No obstante, también se han recibido quejas sobre la aplicación de otros criterios prioritarios de admisión como el relativo a la renta familiar. Una de estas últimas quejas ha motivado que hayamos dictado la Resolución del Ararteko de 28 de octubre de 2013, en la que se recuerda a los responsables educativos la necesidad de ajustarse a las correspondientes normas forales reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas al determinar lo que se debe entender como unidad familiar e instamos, en consecuencia, a que revisen la decisión adoptada con respecto a una solicitud de admisión formulada en el proceso de admisión del alumnado convocado para el curso académico 2013-2014.
Este año se han repetido también las quejas en las que, debido a la falta de plazas suficientes para atender la totalidad de la demanda planteada, se ha solicitado el incremento de la ratio autorizada, para lograr así el agrupamiento de hermanos, etc. Como en ocasiones anteriores, desde esta institución hemos hecho saber a las personas interesadas que la superación de las ratios vigentes solo tiene lugar, de manera excepcional, por motivos tasados, previa solicitud expresa por parte de los centros, y que la previsión existente para ampliar la ratio en un diez por ciento está orientada a posibilitar la escolarización del alumnado que deba ser escolarizado una vez comenzado el curso.
Fuera de este proceso ordinario de carácter anual, la admisión del alumnado se gestiona mediante las comisiones territoriales de escolarización, las cuales, al plantear sus propuestas, además de la voluntad expresada por las familias, deben perseguir una integración lo más normalizada posible en nuestro sistema educativo, atendiendo, de manera particular, a los criterios que siguen: 1) la proximidad del centro en relación al domicilio familiar y existencia de hermanos ya escolarizados; 2) el equilibrio entre todos los centros (públicos y concertados) sostenidos con fondos públicos; 3) el aprovechamiento eficiente de los recursos técnicos y humanos existentes en los centros y 4) la idoneidad del centro para dar la mejor respuesta educativa al alumno/alumna.
Las quejas recibidas el año 2013 nos han permitido comprobar que, en general, estas comisiones han actuado de manera correcta. Queremos destacar a este respecto, a modo de ejemplo, las decisiones tomadas en el municipio de Ondarroa, donde los alumnos recién incorporados lo han sido en centros concertados habiéndose logrado así un reparto equilibrado de los mismos.
Aun cuando en estos momentos sigue pendiente de resolución definitiva, consideramos que debemos hacer referencia a una queja en la que se cuestiona la procedencia de que la Administración educativa pueda señalar la escolarización en un centro concertado próximo al lugar de residencia, pese a la existencia de una oferta pública en zonas limítrofes, haciendo depender de ello el reconocimiento o no del servicio complementario de transporte escolar. En definitiva, la Administración educativa parece asumir la posibilidad de limitar el derecho a la libre elección de centro de los padres o tutores, aun cuando lo sea de manera indirecta, dada su negativa a reconocer el servicio complementario de transporte escolar, en aquellos casos en los que el modelo lingüístico demandado no sea ofertado por centros públicos de la zona, pero sí lo haga, en cambio, algún centro concertado.
En lo que respecta a cuestiones de planificación educativa, tal y como viene siendo habitual, las mayores dificultades continúan teniendo lugar en la etapa inicial entre cero a tres años, sobre todo en la oferta de aulas de dos años.
Han sido varias las localidades que han dado lugar a la presentación de quejas (Vitoria-Gasteiz, Ermua, Hernani…). Pero de todas ellas creemos de interés destacar el caso de Barakaldo.
Ya en nuestro último informe anual correspondiente al año 2012 nos hicimos eco de la queja presentada ante esta institución con el fin de canalizar la demanda ciudadana existente en este municipio. En estos momentos, cabe afirmar que el municipio de Barakaldo es una de las zonas más deficitarias en matrícula pública en el tramo de cero a dos años. Así lo señalan los datos del último informe del Consejo Escolar de EuskadiLa Educación en Euskadi 2010-2012 y lo corroboran también los datos facilitados por el Ayuntamiento con respecto al número de solicitudes de admisión recibidas en las escuelas infantiles municipales que no han podido ser atendidas.
La tramitación seguida en torno a esta queja nos ha hecho recordar algunas de las reflexiones que incluíamos en nuestro Informe anual al Parlamento Vasco correspondiente al año 2003, cuando nos referíamos al proceso de implantación de la atención educativa a los niños y niñas de cero a tres años. A nuestro modo de ver, esta queja es un ejemplo demostrativo de las consecuencias que se pueden seguir de la renuncia de la Administración educativa a liderar una oferta propia cuando la iniciativa municipal rechaza su integración en el Consorcio.
Pero, con todo, a juicio de esta institución es necesario que el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, junto con el Ayuntamiento de Barakaldo, en el ejercicio de las competencias que tienen respectivamente atribuidas, adopten las iniciativas oportunas que permitan reconducir esta situación deficitaria de plazas en el tramo de cero a dos años y situar el porcentaje de cobertura en unos índices cercanos a las referencias de planificación aprobadas.
Referido también a las aulas de 2 años es el primer avance de diagnóstico realizado por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación este año. En el marco de este diagnóstico, la Inspección educativa elaboró un informe en torno a la presencia de personal ayudante para las aulas de dos años en centros públicos dependientes de la Administración educativa, habiendo analizado aspectos tales como: (1) la cuantificación de la presencia de personal ajeno al Departamento de Educación en las aulas de dos años; (2) las modalidades del servicio que ofertan, tipología de contratos y agentes que contratan; (3) horarios de presencia y tipos de intervención de este personal en las aulas; y (4) cuotas a pagar por las familias. Más allá de esta información, únicamente nos constaba el propósito del departamento de precisar las líneas de intervención necesarias y de establecer un calendario de actuación al efecto. Desconocíamos, por tanto, los posibles resultados que se pudieran seguir de esta actuación.
Las gestiones realizadas con los nuevos responsables nos han permitido conocer que el actual Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura es consciente del problema que representan estas contrataciones ajenas al sistema ordinario de contratación del personal docente y de apoyo educativo. Por ello, se ha comprometido a continuar la intervención junto con EHIGE como representantes de las AMPAS y Sarean como organismo representativo de las direcciones de los centros, para que no procedan a la renovación de las contrataciones existentes. Asimismo, se ha comprometido a que los servicios de planificación de las delegaciones territoriales analicen la situación de los centros que prescindan de los apoyos de las personas contratadas por las AMPAS.
Siguiendo con cuestiones referidas a planificación, destacaremos también la queja promovida por la Asociación de Padres-Madres de la escuela pública La Baluga “Handitzen”, quienes demandan para Sopuerta una oferta educativa pública, también en la etapa de educación primaria. En este caso ha surgido una cuestión incidental que está condicionando las posibilidades de actuación de la Administración educativa. Se trata de las obligaciones dispuestas en la escritura de donación de la finca que acoge las instalaciones de la escuela infantil. La intervención de esta institución ha permitido a los interesados tener acceso a los informes jurídicos que obran como documentación en el expediente. No obstante, más allá de esta cuestión incidental de cuya relevancia nos hacemos cargo, entendemos que la Administración educativa no puede dejar de considerar su responsabilidad en lo que se refiere a la programación de una oferta educativa que dé cumplida respuesta a esta demanda que trata de promover en Sopuerta una oferta educativa pública también en la etapa de educación primaria.
Mencionaremos por último la queja tramitada en relación con la oferta programada de enseñanzas en euskera en el Conservatorio Juan Crisóstomo de Arriaga de Bilbao. En nuestra opinión, la planificación aprobada para el presente curso 2013-2014 ha ignorado el compromiso previamente adquirido de abrir un grupo más de euskera en grado elemental en la planificación del curso 2013-14, para que la oferta esté equilibrada (dos grupos en euskera y dos en castellano), sin que el equipo directivo haya ofrecido una explicación suficiente como para justificar dicha decisión.
Este año 2013 se ha mantenido la tónica que ya destacamos el pasado año con respecto al incremento de quejas referidas a las enseñanzas de formación profesional y que, según nuestro criterio, puede obedecer a la actual coyuntura de crisis económica, que empuja a muchos jóvenes a completar su formación con estudios que les puedan facilitar su incorporación al mercado laboral. Una parte de ellas han querido poner de relieve la falta de plazas suficientes para atender la demanda creciente de este tipo de estudios. En otras, se han denunciado los incidentes habituales de gestión en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior cuando se trata de candidatos que, habiendo superado previamente un ciclo de grado medio, confían en quedar exentos de la parte específica de la que consta la prueba. El pasado año 2012, la actitud colaboradora del Departamento de Educación permitió subsanar los errores denunciados. Sin embargo, este año no todos los casos se han resuelto de manera satisfactoria. A nuestro juicio, los nuevos responsables deberían plantearse reconsiderar el modo en que se gestionan estas convocatorias de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, para evitar que este tipo de errores puedan truncar las expectativas de formación de los candidatos interesados que tiene superado un ciclo de grado medio.
Por otra parte, este año se han presentado varias quejas relacionadas con la exención de la asignatura de lengua vasca y literatura. Como es sabido, el Departamento de Educación determina curso a curso los términos que pueden dar lugar a que el alumnado que haya iniciado sus estudios en un sistema educativo que no incluya el área o materia de Lengua y Literatura Vasca pueda ser eximido de la enseñanza y/o evaluación de esta asignatura. Precisamente las instrucciones dictadas para el pasado curso 2012-2013 limitaban la posibilidad de prórroga de la exención de evaluación hasta un máximo de cuatro cursos. Los alumnos que promovían estas quejas se habían incorporado al sistema educativo de la CAPV en el curso 2008-2009. De ahí la negativa fundamentada de la Administración educativa a autorizar la nueva exención, al haber completado todos ellos los cuatro cursos a los que se puede extender esta prórroga excepcional.
Creemos de interés destacar también la queja tramitada a instancia de una interesada cuya pretensión era la de ver reconocida la exención de la necesidad de acreditar los títulos o certificaciones equivalentes al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, tras haber cursado en euskera los estudios conducentes a la titulación de diplomada en Enfermería, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera. Gracias a nuestra intervención esta interesada ha logrado que la Dirección de su Escuela haya emitido un último certificado agregando a los créditos correspondientes a las asignaturas íntegramente cursadas euskera los correspondientes a las asignaturas cursadas parcialmente en euskera y superar así el mínimo de 144 ECTS necesarios para lograr la exención de acreditación del nivel equivalente a C1 cuando se trata de titulaciones universitarias.
En cuanto al servicio complementario de transporte escolar, debemos señalar que no hemos cerrado aún la intervención iniciada a instancia de varios representantes de los consejos escolares, así como de las asociaciones de madres y padres de los centros educativos del municipio alavés de Zuia, debido a la decisión adoptada por la Administración educativa de suspender el servicio de transporte escolar que se prestaba al alumnado residente en las localidades de Ametzaga, Sarria y Bitoriano. Hasta el momento, los responsables del departamento vienen reafirmándose en que la decisión adoptada se ajusta al marco normativo vigente e insisten en que no cabe obviar el requisito referido a la distancia entre el domicilio y el centro educativo. No obstante, en fecha reciente han manifestado también que, conscientes de las dificultades que en algún caso plantea su aplicación, han considerado oportuno analizar la circular anual, para estudiar la posibilidad de introducir cambios en ella.
Queremos destacar, por otra parte, que nos estamos interesando por la queja que ha promovido la familia de un joven con discapacidad obligado a desplazarse en silla de ruedas. A decir de esta familia, la actual organización del servicio de transporte escolar resulta discriminatoria para el alumnado con discapacidad.
En lo que respecta al servicio de comedor escolar, en el año 2013 algunos agentes educativos nos han mostrado su preocupación por la situación de algunos menores cuyas familias no pueden hacer frente al abono de las cuotas de comedor, aun cuando esperan ser beneficiarios de las ayudas de comedor que anualmente se convocan en el marco de la convocatoria general de becas, ya que las instrucciones relativas al funcionamiento de este servicio establecen que el impago reiterado de las cuotas podrá dar lugar a la pérdida de la plaza de comedor. Gracias a nuestra intervención, además de lograr la resolución de casos puntuales, hemos arrancado de la Administración educativa el compromiso de remitir a todos los centros educativos una instrucción, con el fin de evitar en lo posible que se puedan dar este tipo de situaciones.
Hemos recibido también propuestas por parte de algunas asociaciones que tratan de impulsar una gestión de los residuos ali
menticios de los comedores escolares que permita su reutilización para ser consumidos de forma gratuita. Movidos por ello, nos decidimos a elaborar un artículo de opinión con el título “Otra austeridad es posible”, en el que nos hacíamos eco de los movimientos ciudadanos de solidaridad que en los últimos años vienen trabajando con el fin de concienciar sobre la necesidad de realizar un consumo responsable y de reducir el derroche de ali
mentos.
En cuanto al alumnado con necesidades educativas especiales, a lo largo de este año hemos hecho un seguimiento de la respuesta educativa que se ofrece a determinados alumnos con condiciones personales de sobredotación o que presenta trastornos de déficit de atención. Esta labor nos ha permitido apreciar la existencia de un importante desencuentro con respecto a la respuesta educativa que en estos momentos se está ofreciendo a estos alumnos, lo que, a nuestro modo de ver, obliga a profundizar en la línea de una buena relación de colaboración familia-escuela para el abordaje educativo de este alumnado, tal y como lo recomiendan los recientes documentos que incluyen orientaciones educativas para el alumnado con altas capacidades intelectuales. A este respecto, algunas asociaciones han mostrado también su preocupación porque muchas de estas orientaciones no se materializan o no se siguen en la práctica cotidiana de las aulas.
Por su parte, la Federación Vasca de Asociaciones de Personas Sordas “Euskal Gorrak”ha continuado remitiéndonos quejas sobre el alumnado con discapacidad auditiva, en especial al que sigue determinados estudios de formación profesional.
En cuanto a centros educativos, el estudio de una queja promovida por una madre que cuestionaba el modo en que un centro educativo programaba las actividades complementarias nos ha llevado a señalar que los centros docentes, en ejercicio de su autonomía pedagógica, pueden establecer aquellas actividades complementarias que consideren precisas para asegurar su proyecto pedagógico y curricular. Estas actividades deberán tener carácter voluntario. Por ello, si no se toma parte en ellas, los centros deberán ofrecer una atención educativa sustitutiva que sea equiparable y permita alcanzar los mismos objetivos curriculares a los que obedezcan las actividades didácticas complementarias programadas.
En lo tocante a la gestión económico-financiera, hemos señalado también que si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, los centros podrán programar estas actividades de manera gratuita. Si ello no fuera posible, no cabe descartar que los centros puedan requerir el apoyo de las familias con el establecimiento de aportaciones económicas, pero con la cautela de posibles medidas compensatorias orientadas a garantizar el carácter inclusivo y accesible de estas actividades complementarias para todo el alumnado.
Precisamente, el respeto a la autonomía pedagógica y de gestión de los centros docentes hizo que en un primer momento la inspección educativa no entrase a valorar la idoneidad de determinados contenidos de un libro de texto. No obstante, más adelante responsables del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, junto con Emakunde, han remitido un escrito a la editorial afectada en el que se hacen eco de la puesta en marcha del Plan Director para la Coeducación y Violencia de Género en el Sistema Educativo, uno de cuyos retos es introducir la perspectiva de género en la cultura, en las políticas y en las prácticas de los centros desde una perspectiva integral, potenciando la elección de libros de texto y materiales didácticos inclusivos y coeducativos. En consonancia con ello, han recomendado a la editorial afectada la modificación de los contenidos denunciados y la edición de materiales basados en modelos coeducativos que garanticen la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En el apartado de convivencia, este año tampoco han faltado quejas de familias de alumnos que han requerido la pronta reacción o intervención de la Administración educativa ante situaciones de conflicto, que, en general, se han reconducido de forma adecuada.
También hemos conocido el caso de una funcionaria docente, víctima de agresión por parte de varios alumnos, que ha solicitado la mediación de esta institución, ya que consideraba que la Administración educativa no había seguido las pautas de la Guía de Actuación en caso de agresión al personal de los centros educativos.
Mantenemos nuestra participación en el Pleno del Observatorio Vasco de la Convivencia, aun cuando este año no haya sido convocado. En todo caso, la presentación de los materiales didácticos del proyecto Rainbow, así como la implicación en algunas iniciativas relacionadas con la lucha contra la discriminación por razón de la orientación sexual, la prevención del acoso homófobo y, en definitiva, la generación de escuelas como espacios seguros para la convivencia en diversidad, han procurado una colaboración significativa y cercana con el área de convivencia del Berritzegune Nagusia y la presencia en foros y espacios de trabajo sobre esta temática.
Como viene siendo habitual, continuamos recibiendo un importante número de quejas referidas a becas y otras ayudas, sin que las causas que las motivan presenten novedades de relieve con relación a otros informes. Así, se reproducen los supuestos fundados en razones formales: demoras en resolver reclamaciones y recursos, retrasos en el abono de ayudas reconocidas. En cuanto a las originadas por razones materiales, se concretan en los supuestos de disconformidad con desestimaciones y desacuerdos con las exigencias previstas en las convocatorias, sobre todo los requisitos de orden económico.
No obstante, este año merece mención especial la queja presentada con motivo de la decisión adoptada por la Administración educativa con respecto a las llamadas becas de excelencia académica.
2.2. Familia
El trabajo de la institución del Ararteko en esta área se orienta a promover el impulso y el refuerzo de las políticas públicas dirigidas a apoyar a las familias, desde la consideración de la diversidad de los modelos familiares existentes, que el Derecho ha reconocido y que en algunos casos merecerá una atención específica para lograr su plena igualdad en el acceso a todas las prestaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo, damos cauce a las quejas ciudadanas relacionadas con dicha políticas públicas de apoyo a las familias, así como con cualquier otra actuación pública que tenga por objeto la atención a las mismas.
Las temáticas planteadas en las quejas son ya recurrentes y, en ese sentido, han sido presentadas en los informes de años precedentes. Lo mismo cabe decir de las conclusiones y recomendaciones emitidas por esta institución al respecto, por lo que nos referiremos de manera muy breve a ellas (para mayor profundización, además, véase III.1. del informe ordinario)
Un número importante de las quejas recibidas se refieren a problemas en la gestión de las ayudas por hijo o hija (reguladas por el Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijas e hijos), muchos de ellos relacionados con las propias dificultades que la solicitud de las mismas y los trámites de aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso entrañan para las personas interesadas. Consideramos que, si estas ayudas se conciben como un soporte económico universal para las familias con hijos e hijas, se debería tender hacia un sistema automatizado para su concesión e incoado de oficio, recurriendo para ello a los datos y documentación que obra en poder de las distintas administraciones vascas. Para ello sería deseable que se promueva un nuevo procedimiento de ayudas que prime la automaticidad de las mismas en el momento en que nazcan o se adopte a los hijos o hijas, y que no traslade a las progenitoras y progenitores, como actualmente, la carga de tener que solicitar en tiempo y forma dichas ayudas.
Por otro lado, consideramos también que el sistema fiscal debería convertirse en una útil herramienta para articular el apoyo público a las distintas situaciones familiares.
Un segundo tema recurrente sobre el que versan las quejas es la falta de reconocimiento de las ayudas a la conciliación a progenitores no custodios en caso de separación. El Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida laboral y familiar exige, en los casos de separación, ostentar la custodia legal para ser beneficiario de la ayuda, independientemente del tiempo que materialmente se dedique al cuidado de los hijos e hijas, tiempo que incide en la necesidad de tener que solicitar eventualmente una reducción de jornada laboral que justificaría, en principio, la solicitud de la ayuda. Planteada demanda al departamento de Gobierno Vasco competente para flexibilizar este requisito atendiendo a la realidad de los tiempos compartidos con los hijos e hijas, nos informan de que está prevista la reforma del referido decreto y que estas observaciones podrían ser estudiadas, junto a otras, en el proceso que se abra al respecto.
Continuamos recibiendo quejas que plantean las dificultades de las familias monoparentales para ver reconocido su status de familia y acceder a las bonificaciones correspondientes por hijos e hijas teniendo en cuenta las dificultades añadidas que se derivan de la atención y educación de los hijos e hijas por un solo titular de la familia. Observamos grandes diferencias de reconocimiento de estas familias en nuestras distintas administraciones locales (especialmente en el ámbito de los polideportivos municipales), que en algunos casos reconocen y atienden plenamente a la singularidad de las familias monoparentales y en otros desconocen por completo esta realidad, con el perjuicio evidente que ello comporta para esta clase de familias. Todo ello nos induce a proponer, una vez más, una regulación de detalle -en desarrollo de la Ley 13/2008 de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias- de las distintas categorías de familias que deben obtener un reconocimiento de la totalidad de las administraciones públicas vascas por igual, sin que puedan continuar produciéndose diferencias injustificables en el trato a estas familias, que perjudican notablemente a aquellas que están en una situación de mayor debilidad o vulnerabilidad.
En lo tocante al contexto normativo, cabe señalar que la Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Gobierno Vasco, como órgano competente en la CAPV para la dirección y el establecimiento de las políticas públicas autonómicas de apoyo a las familias, ha decidido priorizar algunos ámbitos de actuación y acciones estratégicasdel ambicioso III Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias en la Comunidad Autónoma del País Vasco (2011-2015), seleccionando para la legislatura 2013-2016 16 acciones estratégicas que responden a 32 medidas relacionadas mayoritariamente con:
Se han incluido, además, algunas acciones transversales, como la creación de una mesa de trabajo interinstitucional (Gobierno Vasco, diputaciones forales y EUDEL), o la elaboración de informes de desarrollo y evaluación de las acciones priorizadas.
Por último y antes de finalizar este apartado concerniente a las políticas públicas de apoyo a las familias, conviene recordar que el informe extraordinario sobre esta temática, de cuyo inicio ya dábamos cuenta en el informe de 2012, está próximo a finalizarse, de manera que en los próximos meses contaremos con un diagnóstico en profundidad y comparado de las políticas familiares de la CAPV respecto a las de otros países europeos de nuestro entorno más próximo, acompañado de un conjunto de recomendaciones dirigidas a mejorar la respuesta que los poderes públicos vascos dan a las demandas y necesidades de las familias de Euskadi.
2.2.1. El debate en torno a la custodia compartida
De la participación de la institución del Ararteko en foros, encuentros y jornadas sobre asuntos que atañen directamente a las familias, destaca en 2013 la relacionada con la custodia compartida, tema en torno al que se ha suscitado una cierta controversia social por causa de una iniciativa legislativa sobre el tema ante el Parlamento Vasco. Precisamente con motivo de dicha iniciativa y a petición de la Comisión de Instituciones, Seguridad y Justicia del Parlamento Vasco, el Ararteko ha tenido ocasión de volver a expresar en una comparecencia parlamentaria en diciembre de 2013 cuál es su posición institucional respecto a esta cuestión. La Recomendación general del Ararteko 1/2010 ya recoge extensamente la postura de esta institución al respecto, que en síntesis viene a decir que, al regular el régimen de custodia de los hijos e hijas tras la ruptura de la pareja, resulta esencial asegurar un procedimiento que permita, en caso de desacuerdo, desvelar objetivamente las condiciones reales que vive la pareja por lo que respecta al cuidado y educación de sus hijos e hijas, antes, durante y después de la ruptura. Se trata con ello de establecer, sin apriorismos, aquel régimen de custodia que mejor permita conciliar el interés superior del menor con el objetivo de la igualdad y corresponsabilidad de ambos progenitores, que -no debe olvidarse- también contribuye esencialmente al mejor desarrollo de las condiciones de vida de los hijos e hijas.
En ese sentido, nos decantamos por una regulación legal que, más allá del acuerdo de las partes (que evidentemente primaría de existir), deje abierta al órgano judicial también la posibilidad de decretar, en su caso, la custodia compartida, cuando después de ponderar suficientemente todas las circunstancias de la concreta situación familiar, se estime que será mejor para el interés de los y las menores a cargo, para su estabilidad afectiva y material y, en definitiva, para su derecho a disfrutar igualmente de ambos progenitores.
2.3. Servicios sociales para la infancia en desprotección
2.3.1. Motivos de insatisfacción y estado de la red de acogimiento residencial
Venía siendo habitual en años anteriores iniciar la información sobre este ámbito con algunos datos cuantitativos sobre menores atendidos por los servicios sociales de atención secundaria para la infancia en desprotección, responsabilidad de las diputaciones forales. Somos conscientes de que esta función es más propia de observatorios o, incluso, se encuentra recogida en las propias memorias anuales de estas instituciones, aunque el valor de las series evolutivas (disponemos de datos desde 1995) y la visión de todo el territorio autonómico nos seguía animando a solicitarla y mantenerla en el informe. Seguimos creyendo en su valor, pero sensibles a la petición de los servicios de infancia para acceder a los datos una vez se encuentren consolidados y disponibles en sus instituciones (lo que suele suceder en fechas simultáneas a las de la publicación de este informe y dificulta su inclusión), el informe correspondiente a 2013 prescindirá de estos datos, incorporándolos en informes futuros una vez obtenida la información.
Comenzamos pues refiriéndonos a los aspectos trasladados por las personas que han interpuesto quejas relacionadas con este ámbito. En una mayoría importante de los casos se trata de progenitores disconformes con la valoración de los servicios de infancia por la que se concluye el desamparo de sus hijos o hijas, la suspensión de la patria potestad y la asunción de la tutela por parte del ente foral. En un alto porcentaje, estos padres y madres acuden al Ararteko después de haber recurrido en vía judicial la orden foral que determina el desamparo y la medida de protección del niño, niña o adolescente, lo que imposibilita nuestra actuación en lo tocante a la principal demanda de los promotores de la queja. No obstante, junto a esta demanda se suelen trasladar otras cuestiones relacionadas con el proceso de valoración, la comunicación e información, sobre las que sí intervenimos solicitando información a la administración afectada y analizándola conforme a su debido proceder. La realidad es que en todos los casos en los que se ha podido concluir (salvo aquellos concernientes a menores extranjeros no acompañados sobre los que informaremos en el apartado siguiente), la actuación de la administración ha resultado no incorrecta.
Para responder a estas situaciones de desprotección grave y desamparo los servicios forales articulan distintas medidas, desde planes de intervención intensivo en el domicilio, hasta medidas de separación del núcleo familiar y acogimiento, bien familiar, bien residencial. La red de recursos residenciales que permite la guarda de niños y niñas en esta modalidad se mantiene en permanente actualización, respondiendo a las cambiantes necesidades sociales, demandas y disposiciones normativas.
En Bizkaia se han reducido un total de 36 plazas en los recursos de Izurza, Zabaloetxe, el Vivero y el centro de primera acogida Zornotza, todos ellos para menores extranjeros no acompañados, en respuesta al descenso en el número de menores que llegan al territorio y el acceso a la emancipación de los que venían estando acogidos. En sentido contrario, se han abierto dos nuevos centros del programa básico general, el Hogar Izargune (gestionado por Stella Maris) y el Hogar Sopela (gestionado por Bizgarri).
En Gipuzkoa se ha procedido al cierre del centro Mendixka por dificultades arquitectónicas, de carácter estructural, que hubieran requerido para su subsanación de un importante desembolso económico. Las 8 plazas del centro se han distribuido a razón de 4 en cada uno de los centros Loistarain y Matsaria. Manteniendo el mismo dimensionamiento de la red, se ha aprovechado la circunstancia para realizar adaptaciones a la demanda y las tendencias en la organización de la red según programas y segmentos de edad. Los dos centros receptores se han configurado con 2 módulos de 8 plazas para programa básico, en el primer caso para niños y niñas hasta 12 años y en el segundo para adolescentes de 13 a 17 años.
En Álava se han incrementado las plazas del programa básico para niños, niñas y adolescentes entre 4 y 18 años a razón de 7 plazas en un nuevo centro (Centro Castillo de Portilla II) y el incremento de una plaza en el Hogar Geroa (de 8 a 9 plazas) y el Hogar Sendoa (de 7 a 8 plazas). En una plaza se ha ampliado también el Centro de Acogida y Urgencias Ibaia (de 14 a 15 plazas) para la atención inmediata de adolescentes entre 13 y 18 años que requieran la salida inmediata de su domicilio. Por último, se da carta de naturaleza al recurso provisional para menores extranjeros no acompañados “Estibaliz”, con capacidad de 7 plazas para dar respuesta a un crecimiento masivo y no previsible de la demanda según comunican desde el Instituto Foral de Bienestar Social.
La valoración de estos movimientos en la red de acogimiento residencial por parte de la Oficina de la Infancia y la Adolescencia es, una vez más, positiva, y ya no sólo porque refleja el interés de las administraciones competentes por adaptar los recursos a la evolución de las necesidades y atender las necesidades emergentes con presteza, sino porque comienza a responder a requerimientos de la labor inspectora de las diputaciones, hasta fechas recientes no ejercida en los recursos para la infancia en desprotección.
Esta última valoración nos lleva a referirnos al expediente de oficio abierto en octubre de 2012 sobre el grado de cumplimiento del Decreto 131/2008 regulador de los requisitos materiales y funcionales de los recursos residenciales para infancia en desprotección, aún no concluido. Como ya señalábamos en el informe de 2012, habiendo solicitado información extensa a las tres Diputaciones Forales, al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, la información había llegado al límite del cierre del informe, impidiendo la valoración exhaustiva y la conclusión en aquellos momentos. No obstante, ya adelantábamos las dos principales conclusiones, relativas a la falta de adecuación de los requisitos de personal en lo referente a las titulaciones (y, por tanto, a la formación especializada por la que se adquieren las competencias profesionales) del personal educativo y auxiliar de los recursos, en una proporción bastante elevada, y al incumplimiento de los requisitos de accesibilidad. En lo tocante a la primera de las cuestiones, en la base de lo que considerábamos una actuación sumamente incorrecta se encontraba la circular difundida por la Dirección de Servicios Sociales de Gobierno Vasco permitiendo el acceso a la profesión a un abanico sorprendentemente amplio de titulaciones, algunas con escasa relación siquiera con el ámbito educativo. Pero teniendo prevista una reunión con el nuevo equipo del departamento para el primer trimestre del año, optamos por trasladar verbalmente nuestras consideraciones, proponiendo la retirada de la citada circular que, por otra parte, carece de rango normativo. Con posterioridad se nos comunicó que lo relativo a los servicios sociales de infancia en desprotección se adscribía al ámbito de Infancia, gestionado desde la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario, y que había intención de aprovechar la reflexión (necesariamente compartida con las tres diputaciones forales) motivada por estos incumplimientos, para la revisión en profundidad del decreto y a la luz de los cambios previstos en la legislación de infancia a la que nos referíamos en el apartado de contexto normativo, que tarde o temprano tendrá reflejo en la legislación autonómica. Como conclusión, a fecha de hoy mantenemos el seguimiento del cumplimiento del decreto 131/2008, pero no se ha emitido resolución alguna.
Una de las vías para este seguimiento son las visitas de inspección, que este año se cursó al centro residencial “El Vivero”, de la red vizcaína. El informe conclusivo, elaborado a partir de lo observado en la visita, el análisis de documentación solicitada al efecto y el contraste con miembros del Servicio de Infancia Foral, se pronuncia sobre 3 cuestiones, de las que ahora citaremos 2 por referirse a las condiciones materiales y funcionales del recurso. La tercera consideración, relacionada con los procesos de emancipación de los menores extranjeros no acompañados (usuarios de este recurso), será recogida en el siguiente apartado 2.2.2. referido a las particulares situaciones que afrontan estos chicos.
A. Algunos datos descriptivos
El Centro residencial El Vivero está situado en el kilómetro 9 de la Carretera Artxanda-El Gallo, municipio de Galdakao, y desarrolla un programa de preparación a la emancipación. Su capacidad desde el 1 de julio de 2013 está establecida en 23 plazas. Es gestionado por la Asociación Urgatzi.
El centro está compuesto por cuatro edificios anteriormente utilizados como base para operaciones forestales de la Diputación, reconvertidos y acondicionados para la nueva utilidad en octubre de 2006. Se encuentra fuera de núcleos urbanos y no existe transporte público, lo que exige el uso intensivo de una furgoneta particular para la realización de todos los desplazamientos necesarios.
De los cuatro edificios, los dos más grandes albergan las habitaciones de los chicos. Podría esto hacer pensar en una división y funcionamiento modular, a razón de 12 personas máximo, conforme a los requerimientos del Decreto 131/2008, pero de la observación de la dinámica cotidiana rápidamente se concluye que la actividad del centro se estructura con todo el grupo de residentes. En un tercer edificio está situada la cocina (preparada para la realización de formación) y el cuarto alberga los espacios de administración y trabajo del equipo educativo. No son accesibles para personas con movilidad reducida. Cuentan también con dos salas utilizadas para la impartición de clases de castellano y otras competencias básicas, comedor, salas de estar y habitación de lavadoras. Por último, una estructura semi-cerrada sirve de taller donde se realizan tareas de mantenimiento y arreglos varios.
El interior de las instalaciones y el mobiliario presentan un aspecto limpio, aunque está bastante usado y con muchos “remiendos”. El exterior, sin embargo, ofrece un aspecto muy descuidado.
Las habitaciones son colectivas y tienen capacidad para 4 personas. Cada chico cuenta con una cama y un armario, cerrado con candado, al que tiene acceso personalizado. Hay manifestaciones mínimas de personalización de los espacios que, según podemos saber, no se debe tanto a prohibición u orden concreta alguna, sino a otros factores como, quizás, la propia naturaleza colectiva de las habitaciones, la experiencia que tienen de poco respecto por las pertenencias ajenas y, en definitiva, un escaso sentimiento de pertenencia a ese lugar.
Las zonas de habitaciones y las zonas comunes cuentan con sus preceptivos baños y aseos (inodoros, lavabos y duchas). No obstante, son escasos y con amplio margen de mejora en sus condiciones de usabilidad y confort. Garantizan, eso sí, espacios de privacidad al contar con cierre.
El programa que desarrolla el centro, como ya se ha dicho, es de preparación a la emancipación. Proceden prácticamente en su totalidad del centro de primera acogida de Zornotza y comparten la característica de ser menores extranjeros no acompañados mayores de 17 años, esto es, que se han incorporado al sistema de protección a la infancia tardíamente y el período de estancia en la red de servicios sociales de infancia en desprotección en ningún caso alcanzará al año. Esto tiene implicaciones en, al menos, dos aspectos:
a. Orientación de la actividad
Dado el escaso tiempo de permanencia en nuestro territorio, los chicos no se encuentran escolarizados en centro educativo alguno. Así, los esfuerzos se dirigen a potenciar las competencias lingüísticas o conocimientos y destrezas técnicas básicas que les permitan el mayor grado de autonomía personal y social posible, además de un mejor aprovechamiento posterior de otras formaciones a las que pudieran tener acceso. Con este objetivo han obtenido el reconocimiento de Lanbide como centro formativo para la impartición de formación en el ámbito de cocina. Es una formación muy básica, no homologada siquiera como de cualificación 1, pero que sí les permite el acceso al mercado de trabajo en tareas muy auxiliares o a Programas de Cualificación Profesional Inicial u otros cursos.
A esta formación no accede el total de chicos del centro, ya que está limitada a 12 plazas. El resto acude por las mañanas a clases de castellano y otras competencias básicas impartidas en el centro por el propio personal educativo.
Otra parte importante de los esfuerzos del centro se dirige a la regularización administrativa de los chicos: empadronamiento, obtención del pasaporte, etc.
b. Proceso de salida del centro y emancipación
El programa Mundutik Mundura para jóvenes extranjeros del Servicio de Inserción Social foral exige en la actualidad (no en el pasado reciente) haber permanecido un año, al menos, en el sistema de infancia en desprotección, lo que deja automáticamente a todos los chicos del centro residencial del Vivero sin posibilidades de acceder a él. En esta situación, en las semanas previas a la fecha de mayoría de edad, desde el centro se establece comunicación con el Servicio Municipal de Urgencias Sociales del Ayuntamiento de Bilbao, que gestiona el acceso al albergue. La naturaleza temporal de este recurso supone, de facto, que tras una breve estancia en él, la mayoría de estos jóvenes permanezcan por períodos más o menos largos residiendo en la calle.
La comida y la cena, de lunes a viernes, es preparada en el curso de formación y el fin de semana es atendido mediante servicio de catering. Utilizan vajilla y cubertería desechable.
Los tiempos de ocio se desarrollan en buena medida en los espacios deportivos que hay muy cerca del centro (frontón, canchas, etc.) y los fines de semana bajan a Bilbao.
El centro es gestionado por la Asociación Urgatzi. La plantilla la conforman, según la información aportada a principios de septiembre, un director, 16 profesionales que constituyen el equipo educativo y 4 más para las sustituciones necesarias. Vinculado al programa formativo reconocido por Lanbide cuentan también con un profesor con cualificación en el área de hostelería. Todos los profesionales, a jornada completa.
B. Los motivos de preocupación
B.1. Ratios y cualificación del personal educativo
El Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social, en su artículo 109, establece las ratios mínimas de personal de dirección y educativo. En su apartado 1, aquel que cita a los centros de preparación a la emancipación, dice que éstos contarán con 1 director o directora y un educador o educadora por cada 4 niños, niñas o adolescentes durante el día y en los momentos de presencia de las personas acogidas. En un recurso para 23 personas, hablamos de 6 educadores/educadoras. Pueden, además, contar con el personal auxiliar de apoyo que estimen conveniente atendiendo a las necesidades y características de la población acogida. Durante la noche la ratio es de un auxiliar de educación por módulo, que en nuestro caso sumarían 2.
En el momento de la visita, un día laborable por la mañana, se encontraban en el centro el director, 3 educadores y el profesor del curso de cocina, en total, 5 profesionales. Una simple comparación con lo que la norma establece como mínimos (6) ya nos señala que no se está cumpliendo con los niveles de atención educativa requeridos. Y esto haciendo la interpretación más favorable al centro del artículo 109.1a), que recoge que en función del tamaño del recurso de acogimiento residencial, esta persona podrá simultanear su función directiva en este recurso con otras funciones dentro del mismo, como podría ser la función educativa. E insistimos en que se trata de la interpretación más favorable porque, precisamente por el tamaño de este centro (de los más grandes) se nos hace difícil imaginar una dedicación completa del director a la tarea educativa teniendo, de manera prioritaria, que atender a las 18 funciones (enumeradas de la a a la r en el artículo 104) que el decreto citado le asigna.
En el análisis de la plantilla destacan, por otra parte, las categorías profesionales bajo las que desarrolla su trabajo el equipo educativo, cuestión en nada baladí si tenemos claro que no se trata de una cuestión de nomenclatura, sino que las categorías profesionales definen funciones, responsabilidades y niveles retributivos, al menos, además de requerir determinadas cualificaciones, cuestión a la que nos referiremos más adelante. Sin considerar al profesor, que tiene una función específica y su cualificación es acorde a la exigida para el reconocimiento de la formación impartida por parte de Lanbide, sólo un 25% (4 de 16) del personal educativo se encuentra contratado como educador/educadora, frente a 8 animadores y 4 cuidadores. En el personal de sustitución no hay ni un solo trabajador con la categoría de educador/educadora. Volviendo al literal del decreto al que hacíamos referencia en el primer párrafo de este apartado, éste establece que deberá haber 1 educador/educadora por cada cuatro chicos, siendo el personal auxiliar de apoyo un complemento a lo anterior que, a criterio del centro, se puede disponer. Así pues, no podemos concluir otra cosa más que es claramente insuficiente el número de educadores en la plantilla.
El último aspecto relevante en lo tocante a los profesionales del equipo educativo es su cualificación. El decreto regulador, en su artículo 106.2 establece como formación de los distintos profesionales educativos:
a) Las y los educadores deberán contar con la diplomatura de educación social o, en su defecto, con una diplomatura o licenciatura en ciencias de la educación o en ciencias sociales, siempre que haya obtenido la habilitación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales.
b) El personal auxiliar educativo deberá contar con una formación profesional de técnico superior en integración social o análoga.
A este respecto es también de aplicación la Disposición Adicional octava, que establece que a los efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 106, las titulaciones exigidas para el personal educativo, tanto para el personal educador como para el personal auxiliar educativo, sólo será exigible a las y los profesionales que empiecen a ejercer su actividad profesional en la red de protección a la infancia y la adolescencia después de la entrada en vigor del presente Decreto (20 días tras su publicación el 8 de agosto, en conclusión, el 28 de agosto de 2008).
De las 4 personas contratadas como educador/educadora, a 3 no les es de aplicación lo dispuesto en el artículo 106 por encontrarse trabajando en el centro del Vivero desde 2007. El que resta tiene una licenciatura en ciencias sociales, pero no se encuentra habilitado por el Colegio de Educadores y Educadores Sociales.
De las 8 personas contratadas como animador/animadora, a 4 no les es de aplicación el requerimiento de cualificación por encontrase ejerciendo su actividad profesional en la red de protección (algunos en el centro del Vivero y otros en otros recursos de la red) antes de la publicación del decreto. Otras dos de este grupo cuentan con la diplomatura de educación social. Una más tiene diplomatura, pero en enfermería y sin habilitación del colegio profesional, y de la última no se aporta información alguna relativa a su cualificación.
Las 4 personas que figuran en la relación de personal de sustituciones son contratadas con la categoría profesional de animador/animadora (una de ellas, en algún contrato, como cuidador/cuidadora) y su cualificación es de 1 diplomatura en educación social y 3 técnicos superiores en integración social.
De las 4 personas contratadas como cuidador/cuidadora, por último, a 3 no les es de aplicación el decreto por lo dispuesto en la disposición adicional octava, esto es, porque ya se encontraban ejerciendo profesionalmente en la red antes de 2008, y una cuarta está cursando el grado de educación social.
En síntesis, el centro de preparación a la emancipación El Vivero debería contar con un equipo de educadores contratados con esta categoría profesional y con la cualificación (o habilitación) de diplomatura en educación social. Si además de éstos, entiende que necesita dotarse de más personal auxiliar educativo, tiene la potestad de hacerlo. Sin embargo, nos encontramos con sólo 4 profesionales con la categoría de educador/educadora sobre 20 (incluido en este caso el personal para sustituciones) y 3 personas con la diplomatura de educación social exigida.
Por todo ello, recomendamos al Departamento de Acción Social:
a) Que garantice que la atención prestada a los 23 chicos del centro de preparación a la emancipación El Vivero se realice conforme a los dictados del Decreto 131/2008 y, en concreto:
Que durante todos los momentos del día, teniendo en cuenta que todos los chicos se encuentran en el centro, sean atendidos conforme a la ratio establecida, esto es, a razón de 1 educador/educadora por cada 4 chicos, lo que hace un total de 6 educadores en cada turno de día.
Que los profesionales educativos necesarios para cubrir esta ratio mínima sean contratados con la categoría profesional de educador/educadora, exigiéndoles funciones/responsabilidades y retribuyéndoles, de igual manera, respecto a esta categoría.
Que la cualificación, tanto de los educadores y educadoras, como del personal auxiliar educativo que decida incorporar, sea la cualificación exigida, que no es otra que diplomatura en educación social (o las otras formaciones citadas, con habilitación del colegio profesional) para los primeros y la de ciclo superior de FP en integración social para los segundos.
b) Que el servicio de Inspección realice un seguimiento cercano del cumplimiento de estas cuestiones, estableciendo un plan para su resolución progresiva y evaluando su avance.
B.2. Duchas y déficits en el mantenimiento del centro
Ya en el apartado descriptivo inicial del informe de la visita se apuntaba que considerábamos el número de baños y duchas escaso, además de con amplio margen de mejora en sus condiciones de uso y confort. Cuesta pensar en ellos como baños de una vivienda que pueda inspirar la idea de “hogar” (tal es el espíritu con el que el decreto intenta impregnar todos los recursos residenciales de la red) y mucho menos en días de invierno.
En relación con las condiciones de mantenimiento del centro, sorprende el grado de descuido, especialmente acusado en los elementos exteriores, pero visible en todo él. Exceptuamos de esta valoración el “módulo” que se encuentra al otro lado de la carretera, en condiciones claramente mejores que el resto y que podría servir de referente para lo que se considere adecuado para la totalidad del centro. También hemos de valorar positivamente en este punto los esfuerzos dedicados por los profesionales del centro a paliar las deficiencias en este ámbito del mantenimiento, no formando propiamente parte de sus funciones.
Aun desconociendo la ratio económica niño/plaza vigente en la actualidad para la suscripción de los convenios bajo los que se gestionan los servicios forales de titularidad privada, pero responsabilidad pública, las visitas de inspección realizadas por esta institución a otros recursos residenciales forales gestionados por entidades bajo la fórmula del convenio nos dan argumentos para asegurar que es posible atender de mejor manera las condiciones materiales en las que vivirán estos chicos tutelados por la administración vasca. Siendo más incisivos aún, máxime siendo una entidad sin ánimo de lucro (asociación) la gestora del recurso, que no dice otra cosa más que cualquier posible excedente o beneficio habrá de revertir en el programa objeto de contratación.
En consecuencia, recomendamos al Departamento de Acción Social:
a) Que garantice las adecuadas condiciones materiales en las que son atendidos los chicos del centro de preparación a la emancipación El Vivero y, especialmente:
Que amplíe en número y mejore en confortabilidad las zonas de baños y duchas del centro, especialmente del “módulo” más antiguo y zona común en la que se desarrolla la mayor parte de la vida cotidiana del centro.
Que se mantengan en condiciones adecuadas todas las zonas exteriores de los edificios.
b) Que tome las medidas necesarias para verificar la utilización del presupuesto consignado en el convenio para la actividad y el funcionamiento del centro bajo los parámetros del decreto regulador de los recursos residenciales para infancia en desprotección.
También en este apartado de la atención prestada en los recursos de acogimiento residencial y como ya indicábamos en el informe de 2012, a lo largo de 2013 teníamos previsto realizar seguimiento de los compromisos adquiridos por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa respecto a la actuación de oficio iniciada a partir de la denuncia sobre prácticas habituales de inmovilización física con esposas a los menores del centro Aixola. En esta ocasión nos interesábamos por el grado de avance en dos de las decisiones tomadas al respecto:
La petición a la empresa de seguridad de que el personal desempeñara sus funciones sin llevar en el uniforme esposas, ni porras, ya que, en aquel momento, parecía alegarse que el personal debía acudir a su puesto de trabajo debidamente uniformado y el uniforme incluía estos elementos.
La propuesta a la empresa gestora del centro de asumir una intervención sin personal de seguridad. Ante los argumentos de Gipuzkoa Babesten de que a corto plazo y con el modelo que venían trabajando no veían viable prescindir de ese personal, se les había conminado a que abordaran una reflexión específica sobre el papel, la ubicación, el protocolo de actuación, etc. de este grupo de profesionales para ser discutida con el Servicio de Infancia en un plazo sin determinar.
De la información aportada destacamos:
A pesar de esta resistencia y según nos indican pocos días antes del cierre de este texto, se ha conseguido finalmente reformular completamente el proyecto de centro, estando previsto que el próximo 1 de marzo desaparezcan definitivamente los vigilantes de seguridad. Nos indican que ha sido y está siendo un trabajo muy arduo, principalmente por las dificultades y resistencias al cambio del equipo educativo, en algunos casos con rechazos explícitos.
Por nuestra parte, sostenemos que es altamente improbable que lo dispuesto en el artículo 109.1 b) del Decreto 131/2008 sobre “la posibilidad de integrar a personal técnico educativo especialmente formado en intervención con inmovilización física que actuará únicamente a solicitud expresa del educador o de la educadora” pueda ser realizado por profesionales de seguridad, carentes, en principio, de formación alguna sobre aspectos educativos. En consecuencia, un proyecto de centro sin figuras de autoridad ajenas a los y las educadoras, con su papel educativo reforzado y fortalecido su liderazgo nos parece que, superadas las posibles dificultades de los primeros momentos, resultará beneficioso tanto para los chicos y chicas, como para los y las educadoras, tal y como sostiene, por otro lado, el ente foral responsable del servicio.
No olvidamos, por último, el gran retraso acumulado en la elaboración del protocolo de actuación ante ausencias no autorizadas de los recursos de acogimiento residencial, pero un año más hemos de señalar que no se han dado avances de ningún tipo. Esta vez son razones organizativas, relacionadas con la redistribución de asuntos y competencias entre departamentos y direcciones del ejecutivo autonómico, pero a la fecha de cierre de este documento sólo podemos decir que parece inminente la convocatoria de la primera reunión para este cometido.
2.3.2. La atención específica a los menores extranjeros no acompañados
En el ámbito de los menores extranjeros no acompañados, de los que tampoco aportamos en esta ocasión datos cuantitativos, el dato más relevante en 2013 ha sido la Recomendación General 5/2013, de 17 de junio. Garantías en la atención a los menores/jóvenes no acompañados, que viene a recoger y completar de manera ordenada, argumentada y exhaustiva, muchas de las consideraciones que a lo largo de estos últimos años se han ido presentando de forma más fragmentada en el marco de resoluciones, recomendaciones y los informes anuales al Parlamento Vasco, consecuencia de las numerosas investigaciones sobre los múltiples aspectos que configuran la situación de gran vulnerabilidad de estos chicos.
La recomendación se centra en tres momentos que nos parecen claves para la atención y la incorporación social de estos menores/ jóvenes: (1) la localización y acogida por parte de las distintas administraciones públicas que intervienen, (2) el cese del acogimiento residencial y/o de la tutela por parte de las diputaciones forales en base al decreto de fiscalía que establece que se trata de personas mayores de edad y (3) el acompañamiento y/o derivación necesaria a la salida de los recursos de protección.
No se detiene específicamente en la determinación de edad porque ésta ha sido ya objeto de intensa atención por parte de las defensorías del pueblo, sino en las garantías que deben respetarse en todo el proceso de acogida y en el cese de la guarda, tutela y/o acogimiento residencial, y en las necesidades y problemáticas subyacentes en ambos procesos. También hace hincapié en la problemática en la que se les deja a estos menores/jóvenes que portan documentación válida que señala que son menores de edad, pero a los que se les cesa la tutela tras el decreto de determinación de edad del Ministerio Fiscal, y a la necesidad de un acompañamiento y/o derivación posterior a la salida del recurso de protección.
Así, la recomendación aborda las siguientes cuestiones:
Y concreta los elementos de recomendación en:
A. Con relación a la importancia de la coordinación y colaboración necesaria:
1. Que se coordine por parte del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno vasco la finalización de la elaboración de un protocolo común de actuación en toda la Comunidad Autónoma del País Vasco, con las variedades necesarias en cada Territorio Histórico en razón de la localización de los diversos servicios, pero con la incorporación de unos mismos criterios, garantías y derechos, en el que participen y se determinen las funciones y las actuaciones de la Fiscalía, las subdelegaciones de Gobierno, los diferentes cuerpos de Policía, el Departamento de Seguridad, el Departamento de Administración Pública y Justicia, el Departamento de Salud del Gobierno Vasco, así como los servicios de protección de menores de las diputaciones forales.
B. Con relación al cumplimiento de las garantías y los derechos:
2. Que en todos aquellos casos en los que cualquier agente público o social detecte que hay un menor o posible menor en situación de desamparo, se ponga a disposición de los servicios competentes en materia de protección de menores de las diputaciones forales.
3. Que las diputaciones forales justifiquen de manera motivada la existencia de indicios razonables de que el contenido del pasaporte es falso, erróneo o realizado en fraude con antelación a la solicitud a la Fiscalía de realización de las pruebas médicas de determinación de edad.
4. Que con carácter previo a la solicitud de realización de pruebas médicas de determinación de edad se consulte el Registro de menores extranjeros no acompañados y, en el caso de que se disponga de documentación personal, se acuda a la vía diplomática y a la autentificación y certificación de los datos por parte de las autoridades del país de origen, sobre todo en los casos de países como Marruecos, con el que España tiene suscrito un convenio.
5. Que en los procesos de determinación de edad se cumplan las recomendaciones de los Institutos de medicina legal, “Documento de recomendaciones sobre métodos de estimación forense de edad” y que en todos ellos intervenga el Instituto vasco de medicina legal. Así mismo que la evaluación se lleve a cabo por facultativos expertos en la realización de estos exámenes.
6. Que se notifique al menor/joven afectado, de manera individual y con la atención educativa adecuada, la resolución de la diputación foral correspondiente, por la que se acuerda el cese de la atención inmediata, de la guarda, del acogimiento residencial o de la tutela en base al decreto de determinación de edad de la Fiscalía y que se le informe de su derecho a recurrirla, órgano ante el que debe presentar el recurso y plazo para interponerlo.
C. Con relación a la importancia de un acompañamiento social y/o de una derivación adecuada a la salida de los recursos de protección:
7. Que al elaborar la recomendación de concesión de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, prevista en los casos de que se ha alcanzado la mayoría de edad sin haberla obtenido y un servicio de protección haya ostentado la tutela, la custodia, la protección provisional o guarda, la diputación foral tenga en cuenta el nivel de aprovechamiento de los recursos formativos, con independencia del tiempo en que la persona ha estado acogida. El informe debería describir el nivel de aprovechamiento de los recursos formativos o de cualquier otra índole, con un posicionamiento final favorable o desfavorable pero, en todos los casos, motivado.
8. Que se elabore un plan individualizado de salida que se habrá de dar en todos los casos, con independencia del tiempo de permanencia previa y de cuestiones relativas a la edad que pueden estar en discusión al encontrarse recurridas en vía judicial, y que se lleve a cabo un seguimiento y apoyo por parte de las administraciones públicas competentes en las salidas de los recursos residenciales de protección.
9. Que se tenga en cuenta la vulnerabilidad de estos jóvenes a la salida de los recursos de protección de cara a la cobertura de las necesidades básicas y para el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales o para renovar la misma.
10. Que los servicios de infancia se coordinen con los servicios de inclusión social y de empleo para facilitar y fortalecer los programas de apoyo y de emancipación que tengan por objeto la inclusión social y la capacitación laboral de estos jóvenes, así como para posibilitar la continuidad de la formación laboral que hayan iniciado, con el fin de que los esfuerzos realizados por las instituciones implicadas logren su plena inserción social y laboral.
En relación con el protocolo de acogida de urgencia al que se alude en el punto 1 de la recomendación, informábamos en el informe del año pasado sobre sus avances y previsible aprobación en este 2013. No ha sido así. Si bien el departamento de Gobierno Vasco competente en la materia, actualmente la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario, ha continuado su trabajo de conversaciones multi y bilaterales con los distintos agentes implicados en la acogida de estos menores, completando y consensuando el texto del protocolo, la irrupción en el proceso de la elaboración del protocolo de acogida a nivel estatal ha supuesto su ralentización, a la espera de cómo se dibuje este último y por razones de la necesaria coherencia entre ambos.
La argumentación que sustenta las recomendaciones formuladas en torno a la importancia de un acompañamiento social y/o de una derivación adecuada a la salida de los recursos de protección ha sido esgrimida también en el tercer bloque de recomendaciones al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia en el expediente que recogía la visita de inspección al recurso residencial El Vivero, de la que dábamos cuenta en el apartado anterior (2.2.1.). Como decíamos, las dos primeras consideraciones se referían a las condiciones materiales y funcionales del recurso, pero la tercera, en la medida en que estaba relacionada con los procesos de emancipación de los menores extranjeros no acompañados, usuarios del recurso, iba a ser expuesta ahora. De manera muy breve señalaremos que, siendo cierto que se da cierto grado de preparación y coordinación de la salida del centro, el problema deviene de la ausencia de respuesta por parte del Servicio de Inclusión Social foral, pues tratándose de personas adultas en situación de exclusión, es su competencia ofrecer esta atención.
Las escasas quejas que este año se han tramitado presentadas por menores extranjeros no acompañados tienen, en todos los casos, el denominador común de la discrepancia entre la edad señalada en el decreto de fiscalía, tras la realización de pruebas para la determinación de la edad (por encontrarse indocumentados en el momento de su localización), y la edad reconocida en la documentación oficial obtenida por las gestiones de los servicios de infancia forales donde se encontraban acogidos ante la administración de sus países de origen. El criterio de las Fiscalías Provinciales de Álava y Bizkaia, territorios donde se habían producido los hechos, estaba siendo, con carácter general, el de hacer prevalecer el decreto emitido frente a la documentación obtenida con posterioridad. Los servicios de infancia forales, en todo caso, acatan la decisión y actúan en consecuencia. Pero no en todos los casos, pues las quejas señaladas han sido todas valoradas como actuaciones incorrectas, como se puede observar en las resoluciones de 10 de junio, 19 de septiembre y 19 de septiembre de 2013. En ellas se señalan dos cuestiones principales:
La necesidad del análisis de cada situación de manera individualizada, solicitando criterio particular si fuera necesario a la Fiscalía Provincial y superando las consecuencias negativas de la aplicación automática de criterios generales para circunstancias no totalmente equiparables.
Acatada la decisión de la Fiscalía Provincial por la que se determina la minoría de edad, los servicios de protección a la infancia habrán de ejecutar las obligaciones inherentes a su tutela y atención integral sin excepciones, incluidas las conducentes a su regularización administrativa y su defensa, en los casos en los que se le puedan derivar perjuicios a raíz de una actuación o decisión ajena a sus intereses. Este criterio, en todo caso, había sido ya expuesto por esta institución en la Resolución 18/2006, de 26 de junio, a la Diputación de Bizkaia, para que desarrolle una posición activa en la defensa del menor tutelado (…).
Otro problema que en algunos casos estaban encontrando los menores extranjeros no acompañados tutelados por las administraciones vascas era el de su demora en el empadronamiento mientras no dispusieran de pasaporte. A esta problemática vino a responder la Recomendación General del Ararteko 5/2011, de 17 de octubre, en la que, estudiada la normativa que regula la inscripción en el padrón y la práctica diversa de los ayuntamientos, se invitaba de manera general a éstos a incorporar aquellas prácticas que interpreten la normativa de aplicación en el sentido más favorable a los intereses de las personas y a elaborar un protocolo de actuación (en diálogo con su Diputación) que tenga en cuenta las obligaciones que tienen las administraciones públicas en materia de infancia, que no pueden obviarse porque el menor no esté documentado, ni porque haya más menores que plazas concertadas en un momento dado. Transcurridos dos años desde la difusión de la recomendación, se señalaban algunas dificultades en los municipios de Barakaldo, Bilbao, Galdakao y Loiu, lo que impulsó la apertura de una investigación de oficio en los cuatro ayuntamientos. Como conclusión podemos decir que es una satisfacción constatar que las dificultades que se apuntaban han sido superadas, bien porque realmente ya se había modificado la práctica, pero no se había intentado empadronar a ningún menor (dando por supuesto que no iba a ser posible, como sucedía antes de la emisión de la recomendación), bien porque a raíz de esta intervención de oficio se ha terminado de acordar la manera de proceder en estos supuestos.
2.4. Actividades culturales, deporte y ocio
Si bien a lo largo de los últimos años se había venido percibiendo un aumento de las quejas relacionadas con ruidos procedentes de lonjas juveniles, en 2013 se ha alcanzado el mayor número de ellas. Recogidas en el apartado 1. del capítulo II de este informe bajo el epígrafe de Medio Ambiente (ruidos: contaminación acústica), se ubican para su comentario en este ámbito de las actividades lúdicas y culturales en un intento de resaltar su naturaleza de espacio de encuentro y ocio juvenil.
La utilización de las lonjas comerciales como locales de reuniones y de ocio por grupos de personas adolescentes y jóvenes es una realidad emergente en nuestros municipios. Algunos estudios realizados en la CAPV plantean que este tipo de uso de los locales se encuentra en fase de consolidación como un espacio prioritario de encuentro y ocio entre los jóvenes vascos. No obstante, este fenómeno todavía relativamente nuevo está dando lugar a una serie de controversias sobre el correcto encaje de esta actividad de ocio con el control ambiental, la seguridad en las edificaciones y la prevención de riesgos que requieren estos locales.
Para poder realizar un análisis detallado de todas estas cuestiones, el Ararteko ha iniciado un expediente de oficio con el que recabar información sobre el contexto social y jurídico de esta incipiente actividad de ocio juvenil y de las distintas opciones municipales para controlar las problemáticas que de ella se puedan estar derivando. Todo ello con la finalidad última de poder establecer y poner a disposición de personas usuarias de las lonjas, propietarias, vecinos y vecinas colindantes y administración local unos criterios y principios generales al respecto. Con este fin se ha recabado información sobre los distintos mecanismos municipales existentes para la regulación del funcionamiento de este tipo de lonjas, y las condiciones mínimas exigidas en cuanto a medidas de seguridad, higiene e insonorización. Además, es de interés el análisis de cómo se realizan las funciones de control e inspección, las actuaciones previstas por el consistorio en caso de recibir denuncias por parte del vecindario colindante y los servicios de información municipal de que disponen los distintos implicados y afectados.
En el mismo marco aún de investigación, el 14 de noviembre de 2013 participamos en la jornada organizada conjuntamente por EUDEL y el Ararteko “Lonjas juveniles: actuaciones municipales para la regulación de su uso y mediación social”. En este encuentro se dieron a conocer, ante más de 100 representantes y técnicos de ayuntamientos vascos, ejemplos de referencia sobre actuaciones municipales llevadas a cabo en el ámbito de la CAPV para la regulación y ordenación el uso de lonjas juveniles, su adecuación en el entorno urbano y la mediación entre jóvenes usuarios y comunidades vecinales.
Seguimos pendientes de conclusión.
Las quejas más significativas en el ámbito del deporte escolar este año 2013 han tenido un elemento común: la aún deficiente aplicación de criterios de igualdad de género en el diseño de la oferta deportiva y en la organización de la práctica deportiva.
Como se puede leer en la Resolución de 19 de junio de 2013, por la que se recomienda la adopción de medidas para que en los espacios públicos para la práctica del fútbol, y en especial en la playa de La Concha, se disputen competiciones masculinas y femeninas con criterios de igualdad, un grupo de padres y madres donostiarras cuyas hijas (de 5º y 6º de Primaria) participaban con el equipo de su ikastola en las actividades de Deporte Escolar coorganizadas con la Diputación Foral de Gipuzkoa, exponían que los partidos de fútbol celebrados en el marco de este programa podían tener lugar en la playa de La Concha en caso de disputarse entre equipos masculinos o mixtos, mientras que los equipos de chicas, en virtud de los criterios organizativos aplicados en la práctica, debían jugarse en los campos de Añorga y Puio. Consideraban que ello suponía relegar las competiciones femeninas a lugares de menor visibilidad social, lo que resultaría contrario a los principios de respeto y promoción de la igualdad de género que han de presidir la actuación de los poderes públicos.
Tras la emisión de esta resolución, tanto el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, también implicado en la solución del problema, como la Diputación Foral de Gipuzkoa, respondieron en sintonía con el análisis que fundamentaba nuestra resolución, siendo particularmente significativa la reacción del Ente Foral, habida cuenta de la relevancia de su papel en el Programa de Deporte Escolar. Concluía que los criterios empleados de ninguna forma justificaban el uso diferenciado por razón de sexo de los espacios organizados para la práctica del fútbol en el marco del Programa de Deporte Escolar y adquiría dos compromisos: por un lado, poner en marcha las medidas necesarias para que, en el menor plazo posible, se elimine de manera efectiva la segregación por razón de sexo en el uso de espacios para la práctica del fútbol; por otro, analizar y poner en marcha, junto con el resto de agentes que intervienen en dicho Programa, acciones positivas para dotar de mayor visibilidad a la práctica del deporte femenino en general, y del fútbol en particular, con el fin de que vaya ganando espacio y presencia pública.
En la situación que se plantea en la Resolución del Ararteko, de 22 de abril de 2013, por la que se recomiendan al Departamento de Cultura, Juventud y Deporte de la Diputación Foral de Gipuzkoa, medidas ante la inexistencia de una liga femenina “de rendimiento” para deportistas de categoría alevín en el Programa de Deporte Escolar, una madre exponía que su hija, de 11 años, no tenía la oportunidad de jugar a fútbol en las mismas condiciones que los chicos de su edad, puesto que, mientras los varones de la categoría “alevín” pueden tomar parte en una “liga de rendimiento”, esa posibilidad no existe, sin embargo, en el caso de las futbolistas de esa misma categoría. Ante esta situación, la reclamante había solicitado a la Diputación Foral de Gipuzkoa una autorización especial con la que su hija pudiera tomar parte en la liga femenina correspondiente a la categoría infantil, a pesar de ser todavía, por edad, alevín de segundo año. Según manifestaba, no había obtenido respuesta alguna.
En el análisis de la respuesta ofrecida por la Diputación Foral de Gipuzkoa se echaba en falta que, de manera complementaria a la consideración de los principios establecidos en el Decreto 125/2008(“el deporte escolar debe insertarse dentro del proceso de educación integral de los escolares, acorde con los objetivos generales del sistema educativo y no debe ir orientado exclusivamente a la competición”), se incorporara al análisis de la actuación cuestionada el enfoque de género, como lo exige la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Y es que a la hora de diseñar y llevar a cabo las políticas públicas, es preciso tener en cuenta que la falta de equilibrio en la presencia de uno y otro género en determinados ámbitos, además de ser consecuencia del sexismo en las expectativas y roles que socialmente se les asignan, supone un obstáculo a la igualdad efectiva entre las personas.
La incorporación al presente caso de la perspectiva de género exigida por el ordenamiento jurídico comportaba, a nuestro juicio, dos cosas:
Por un lado, la necesidad de abordar la organización del deporte de las niñas, y en particular del fútbol en la categoría alevín, de tal manera que se equipare plenamente su situación y expectativas a las que tienen los niños en la misma categoría, es decir, también por lo que se refiere a comenzar a orientar la práctica deportiva hacia el deporte de rendimiento o competitivo.
Por otro lado, entender que la referida denegación constituye una discriminación indirecta, tal y como queda descrita en los artículos 3.1 b) de la Ley vasca 4/2005. En efecto, la aplicación por el Ente Foral de un criterio en principio neutro y correcto, como es el de no autorizar -salvo excepcionalmente- cambios de categoría en deportistas alevines o benjamines, supuso en la práctica que esta niña, en un sector masculinizado, no contara con las mismas oportunidades que un niño de su misma categoría. Esta circunstancia habría de justificar el carácter excepcional con el que, de acuerdo con la normativa reguladora del deporte escolar, está contemplado acceder a un cambio de categoría como el solicitado.
Sería recomendable, en consecuencia, que la Diputación Foral tenga en cuenta este criterio a la hora de resolver solicitudes similares que pudiera recibir en el futuro, con el fin de evitar discriminaciones como la expuesta.
2.5. Sanidad
La mayor parte de las quejas a instancia de parte contabilizadas en este ámbito se refieren al funcionamiento del sistema sanitario público general, pero tienen la particularidad de que las personas afectadas son niños, niñas o adolescentes: listas de espera, desacuerdo con el trato dispensado, etc. Así, no requieren de exposiciones distintas a las ya recogidas en el apartado II.12. del informe ordinario, al que nos remitimos.
Las principales novedades normativas, de igual manera, se han dado en el ámbito general de la sanidad pública y, aun cuando no ha sido todavía aprobado, es reseñable la inclusión de la especialidad de Psiquiatría del Niño y del Adolescente en el Proyecto de Real Decreto por el que se regula la troncalidad y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en ciencias de la salud, constante reivindicación de los colectivos profesionales, sociedades científicas y entidades sociales.
Esta mención nos introduce ya en el área de la salud mental infanto-juvenil, a la que todos los años dedicamos unos párrafos dada la especial vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes que presentan esta tipología de problemas de salud.
En el informe de esta Oficina del 2012 se recogía la recomendación a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud para la adopción y desarrollo de programas específicos para la atención de trastornos de la personalidad -que afectan especialmente a nuestra población joven- basados en el abordaje terapéutico intersectorial y con eficacia probada, con el fin de aumentar la calidad asistencial y, por consiguiente, la calidad de vida de quienes padecen dichos trastornos y sus familias.
El Ararteko instaba a poner en marcha, en el ámbito de la CAPV, una unidad especializada en trastornos de la personalidad en su modalidad de hospital de día, unidad que ya se encontraba proyectada en 2008, pero cuya implantación no había registrado ningún avance en los últimos cuatro años, a pesar de nuestros reiterados pronunciamientos a favor de dicha implantación. En su respuesta, Osakidetza se comprometía a valorar “las propuestas de creación de Unidades de Día para adolescentes con problemas de personalidad” y aseguraba que “es previsible que, en un periodo de un año, puedan ponerse en marcha”.
El Departamento de Salud del Gobierno Vasco nos ha indicado recientemente que el Hospital Universitario de Basurto, en su área de investigación y desarrollo de nuevas líneas de intervención, ha puesto en marcha una serie de programas que dan cabida total o parcialmente a los trastornos de personalidad, en su faceta de tratamiento y seguimiento, como son la unidad de día de adolescentes, la realización por parte de un grupo de 8 clínicos de dicho hospital y la Red de Salud Mental de Bizkaia, de psicoterapia focalizada en la transferencia con supervisión de O. Kemberg, y los grupos estables de habilidades en terapia dialéctica conductual. Asegura que con ello dan atención a una parte importante de los trastornos de personalidad en el área del Gran Bilbao.
La Dirección de Asistencia Sanitaria estimaba que en unos meses “todos los hospitales contarán con un folleto informativo para pacientes y familiares basado en la información del Hospital de Basurto y adaptado a cada Territorio Histórico”.
Recientemente se nos informa que ha habido una trasmisión del protocolo elaborado por el Servicio de Psiquiatría de Basurto hacia los otros servicios. Según nos señala, “este protocolo aborda las cuestiones referidas en las recomendaciones: información sobre la patología, abordaje, tratamientos disponibles, eventualidades en la presentación de conflictos relacionados con la propia patología y resolución razonada de los mismos. En los servicios consultados ha habido una incorporación y adaptación de los protocolos a las características propias. Se obtiene como impresión la mejora en los problemas de relación detectados previamente por la mejor delimitación de las cuestiones conflictivas y la implicación del paciente desde un primer momento”.
Osakidetza, aseguraba, además, que en la formación a los profesionales sobre la materia “se van a unificar, en todos los Hospitales generales con Servicios de Psiquiatría y en los Hospitales Psiquiátricos de Osakidetza, los motivos de alta médica por incumplimiento de normas, con fines terapéuticos. De este modo, quedará recogido que los pacientes mantienen todos sus derechos asistenciales a nivel ambulatorio y que podrán ser atendidos, tanto por patologías urgentes en cualquier momento, como por la patología que motivó el ingreso, en un plazo que deberá ser definido por todos los centros implicados en el tratamiento de los pacientes”.
En relación también con esta patología, en 2013 se ha iniciado una dinámica de colaboración con AVATI- Asociación Vasca para personas afectadas de trastornos de la personalidad y sus familias. La función de la asociación es psicosocial, psicoeducativa y de autoapoyo. Atiende a 40 familias socias y más de 120 familias que solicitan información y asesoramiento. Las principales cuestiones a las que aluden en la interlocución son:
Refieren que el sistema público vasco cuenta con excelentes profesionales que manejan los trastornos de la personalidad (TP), pero que su número es muy reducido. La falta de formación del resto de los profesionales provoca dificultades para la adecuada diagnosis.
Creen imprescindible que se adopte una decisión desde el sistema sobre el modelo o paradigma en el abordaje (dialéctica-conductual, analítica funcional, etc.) para formar a las y los profesionales, poniendo fin a las disquisiciones metodológicas.
Reclaman una mayor implicación de las y los profesionales en la atención de las situaciones de crisis. Alertan del peligro real de que las personas afectadas cometan actos de relevancia penal en situaciones de crisis, así como conductas autolíticas (el índice de suicidios en la población afectada es 50 veces mayor que en la población que no padece dichos trastornos; son muy numerosos también los casos de exposición a situaciones tremendamente peligrosas), por lo que demandan una atención/contención mayor en esos momentos de crisis (que no tienen, por lo general una duración superior a uno o dos días). Por lo general se trata de situaciones de despersonalización que generan extraordinaria angustia.
Consideran imprescindible que el Protocolo de crisis incorpore una serie de medidas:
Durante la crisis, contención. Dependiendo de la calidad humana del residente el grado de sufrimiento de la persona afectada varía. Es preciso incidir en este aspecto.
En los casos en los que sea precisa la intervención de la policía, personación de los agentes no uniformados. Contar con enfermeros/as para acompañar en estas intervenciones.
Creen necesario contar con un Protocolo en la Sanidad Pública para riesgo de suicidio en trastorno límite de la personalidad.
Detectan una insuficiencia de recursos de psicoterapia. En su opinión “la farmacología ayuda a no ahogarse, pero no a nadar”.
Manifiestan su enorme preocupación por una realidad emergente de jóvenes con trastorno de la personalidad que permanecen aislados en sus casas ante el ordenador y, sorpresivamente, salen al exterior y generan situaciones dramáticas. Subrayan la importancia de la implicación de los servicios sociales de base y equipos de intervención educativa como instrumentos fundamentales de alerta.
Ven necesario fomentar la atención en fases tempranas y la formación en el ámbito educativo mediante la actuación de los berritzegunes.
Consideran preciso articular unidades similares a la reclamada por esta institución en la resolución arriba citada en cada uno de los tres territorios.
A la vista de estas cuestiones, planteadas con anterioridad a los pasos iniciados por el Departamento de Salud y Osakidetza en cumplimiento de la Resolución referida, será preciso realizar un nuevo contraste con la asociación.
En el marco de las reuniones mantenidas con la asociación, por otra parte, denunciaban la inexistencia de las plazas para internamiento terapéutico exigidas por ley en los recursos de internamiento para menores infractores. Recabada información del Departamento de Administración Pública y Justicia de Gobierno Vasco, responsable de estos recursos, trasladamos a la asociación cómo se articula la atención a la salud mental de las y los adolescentes en el sistema de justicia juvenil.
En relación con la pregunta sobre la existencia o no de plazas para internamiento terapéutico en el centro Ibai-ondo de Zumárraga, nos responden que, en la medida en que existe una medida que puede ser impuesta desde los juzgados que es internamiento terapéutico, formalmente se ha establecido que se garantiza el cumplimiento de esa medida reservando hasta el total de uno de los grupos en que se organiza la actividad de Ibai-ondo (7-8 personas). Sin embargo, la realidad es que no es frecuente que se imponga esta medida. ¿Por qué?:
Tiene que estar muy claro para el Equipo Psicosocial (el juez suele hacer mucho caso a su informe), normalmente porque hay antecedentes o historial que señalan claramente que se necesita un abordaje terapéutico. Si no existe este historial, el tiempo de observación para la realización de los informes no es tan extenso como para determinar la componente psicopatológica.
Los posibles “beneficios” para el chico o la chica (por ejemplo, permisos) tienen más condicionamientos si se trata de una medida de internamiento terapéutico que si es de otro tipo.
Por otro lado, los jueces saben que en todos los casos se procede con una fase de observación y diagnóstico (4 semanas, aproximadamente), tras la que, si se ha concluido que es conveniente hacer un abordaje desde lo terapéutico, se implementarán acciones en el Plan de Intervención personal desde ese ámbito. Y eso independientemente de si la medida llevaba el adjetivo de terapéutico. El ejemplo más claro serían los chicos y chicas que llegan por un delito de violencia filio-parental: ninguno va con una medida de internamiento terapéutico, pero la totalidad incorpora en su plan de intervención un abordaje terapéutico (del sistema familiar, en la mayoría de los casos) tras la fase de observación.
En todo caso, la percepción por parte de los profesionales que trabajan en estos servicios es que cada vez llegan los chicos (y cada vez más chicas) muy deteriorados, por lo que la intervención en el ámbito de la salud mental es muy habitual (y creciente). Ante esto ¿cómo responde el sistema de justicia juvenil?
Una vez determinada la necesidad del abordaje terapéutico se articulan las intervenciones a través de recursos de salud mental públicos y privados: Fundación Lagungo, programa Hobetzen, Asociación Vasca de Terapia Familiar, Hirusta, CSM Ajuriagerra, Biko Arloak… La atención terapéutica se da en todos los casos requeridos, aunque el formato difiere según el régimen de internamiento en que se encuentre el o la adolescente (centro de nivel I, II o III).
En Ibai-ondo, centro de nivel I y, por tanto, con mayor restricción de movimientos, la atención a los problemas de salud mental se aborda:
Todos los días atiende en consulta (1-2 horas) un médico de atención primaria y una enfermera. Si a juicio de este profesional, un residente necesitara consulta con psiquiatría, comunica al psiquiatra, que acude al centro.
Hay consulta de psiquiatría una vez al mes, como mínimo, más las ocasiones en que haya sido demandado por el médico de atención primaria, como decíamos.
Una de las dos plazas de psicólogo del centro tiene el perfil de psicólogo con especialidad en clínica. La realidad es que los dos psicólogos que actualmente trabajan en Ibai-ondo tienen la especialidad de clínica.
Y la realidad es que la intervención terapéutica, como ya apuntábamos, está incluida en una buena parte de los planes de intervención de los chicos internos en Ibai-ondo y no sólo en los que pudieran ocupar una plaza “terapéutica”.
La última cuestión reseñable en el ámbito de la salud mental infanto-juvenil tiene que ver con los trastornos de conducta ali
menticia que, según ACABE BIZKAIA. Asociación contra la Anorexia y la Bulimia de Bizkaia., con quien se ha iniciado una dinámica de colaboración este año, responden cada vez a un perfil de menor edad y fundamentalmente, mujer. A juicio de esta entidad, la atención que se está ofreciendo desde los centros de salud mental (tanto infanto-juvenil, como para personas adultas) resulta, en general, adecuada y sus profesionales muestran una gran implicación con la problemática. Señalan, sin embargo una serie de áreas de mejora y algunos aspectos en los que la atención resulta insuficiente:
Imposibilidad de atender adecuadamente en el sistema vasco de salud los casos de mayor gravedad mediante hospitalización. En ausencia de este servicio, tampoco existen acuerdos con otras instituciones, como el Institut de Trastorns Ali
mentaris, para garantizar una atención adecuada. Este instituto, con el que otras Comunidades Autónomas mantienen acuerdo, cuenta con ingreso hospitalario y red de pisos tutelados con diferente grado de supervisión, de acuerdo con la fase en la que se encuentra la paciente.
Disminución de la calidad de la atención cuando se produce el paso a la edad adulta.
Sería preciso intensificar el trabajo terapéutico de profesionales de la psicología, de manera complementaria a la estimable labor realizada por los y las psiquiatras. Se cita específicamente en el trabajo terapéutico con las familias y en el servicio de comedor (para el aprendizaje de las pautas necesarias para hacer frente al trastorno), que carece totalmente de estos profesionales.
Solicitan la creación de una unidad especializada.
Dada la frecuente comorbilidad de los trastornos de la conducta ali
mentaria y los trastornos de la personalidad consideran que la puesta en marcha del hospital de día recomendada por el Ararteko al que se ha aludido en párrafos anteriores sería un paso importante en el abordaje de ambos trastornos.
En lo tocante a menores con enfermedades crónicas este año nos limitaremos a realizar algunas actualizaciones de la información que, con más detalle, exponíamos en el informe de la Oficina 2012. De cuestiones que afectan de manera generalizada a personas con enfermedad crónica, en todo caso, se ofrece información más detallada en el apartado de personas con enfermedad crónica del informe ordinario.
Con relación a las enfermedades congénitas del metabolismo, a pesar de la proyectada inclusión de cinco nuevas enfermedades -Homoscitinuria, Enfermedad de Jarabe de Arce (MSUD), Aciduria Glutámica tipo 1 (GAI), aciduria isovalérica y la Deficiencia de Acil COA deshidrogenada de ácidos grasos de cadena larga (LCHADD)- en el Programa de Cribado Neonatal de Osakidetza, a partir de enero de 2013, esta inclusión no se ha materializado en la práctica. El departamento nos informa que se encuentra prevista para febrero de 2014.
En lo tocante a las enfermedades de baja prevalencia, hay que citar la aprobación en los últimos días del año del decreto por el que se crea y regula el funcionamiento del Registro de Enfermedades Raras de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La creación de este registro constituía uno de los objetivos del Plan de Acción de la Estrategia de Enfermedades Raras en la CAPV (conjunto de medidas orientadas al mejor conocimiento, atención y coordinación en enfermedades raras (EERR) de la CAPV y basado en el Plan de Trabajo 2011/2012 presentado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad con relación a la Estrategia en Enfermedades Raras del Sistema Nacional de Salud).
El colectivo de personas afectadas de linfedemas, nos ha trasladado que registra avances significativos en la atención al linfedema secundario, no así en la dispensada al linfedema primario que, como se recordará del informe de la Oficina anterior, se desarrolla normalmente en la infancia y, sin diagnóstico ni tratamiento posterior, empeora considerablemente la calidad de vida de la persona afectada.
Este año hemos insistido ante el Departamento de Salud sobre la necesidad de tener en cuenta las propuestas que realizaba el colectivo de personas afectadas, con el fin de prevenir esta condición progresiva y crónica, cuyo grado más avanzado y grave se conoce como elefantiasis, así como la conveniencia de observar la guía de práctica clínica europea Best Practice Guide for the Managemente of Lyphedema, utilizada en la actualidad por los distintos países de nuestro entorno. El colectivo subraya la necesidad de sufragar desde el sistema público de salud las medidas y dediles precisos en cantidad superior a la actualmente ofrecida, incrementar el número de sesiones de drenaje linfático efectuado por profesionales cualificados y garantizar el seguimiento y tratamiento en los casos de linfedema primario.
Por último, comentar que este año recibíamos una queja relativa a la disconformidad con el resultado de la valoración de dependencia realizada a un menor con Síndrome de Dravet, patología a la que hacíamos referencia en el apartado 2.2.4 del capítulo II del informe de la Oficina del pasado año. La preocupación de esta institución ante los resultados que arroja la aplicación del actual baremo de valoración y la percepción -manifestada por las y los profesionales sanitarios o del trabajo social de la red pública, con los que tenemos oportunidad de contrastar nuestra información- sobre gradaciones difícilmente comprensibles a la vista de las necesidades de apoyo y supervisión de las personas valoradas, se aborda de manera más extensa en el capítulo III.11 del informe ordinario relativo a las personas mayores y personas en situación de dependencia.
2.6. Menores en situación de dependencia
align="left">2.6.1. Los menores dependientes y los servicios sociales para la atención a la dependencia y el espacio sociosanitario
La atención a los niños, niñas y adolescentes dependientes tiene amparo normativo en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, como norma base, completada por buena parte de lo dispuesto en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales y demás normas reguladoras del Sistema Vasco de Servicios Sociales y el espacio sociosanitario. Así, lo acontecido durante este año en el ámbito de la dependencia, expuesto con más detalle en el apartado de personas mayores y personas en situación de dependencia del informe ordinario, tiene también su repercusión en la atención a niños y niñas dependientes.
Las principales novedades normativas publicadas en el ámbito estatal, relacionadas en el apartado del informe ordinario citado, tienen que ver con la regulación del nivel mínimo de protección, las prestaciones del SAAD y el nuevo sistema de información, además de establecer criterios, recomendaciones y condiciones mínimas para la elaboración de los planes de prevención y la promoción de la autonomía personal. En el ámbito autonómico, 2013 ha sido testigo de un interesante avance en el desarrollo normativo de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales, aprobándose los decretos relativos a los instrumentos técnicos de la Ficha Social, el Diagnóstico Social y la valoración de la exclusión y a la declaración de interés social de las entidades sin ánimo de lucro. En fase de tramitación se encuentran, asimismo, los decretos reguladores de la atención temprana, la concertación de servicios, los centros residenciales para personas con discapacidad, los centros de día y ocupacionales para personas con discapacidad y el del sistema de información de los servicios sociales. Reservamos una mención aparte, por su especial trascendencia, a la elaboración del decreto que regulará la cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, proceso en el que hemos considerado de interés trasladar comentarios, dudas y consideraciones que nos suscitaba el actual borrador, en aquellas cuestiones que tenían que ver con posicionamientos previos del Ararteko en la tramitación de las quejas ciudadanas, sus resoluciones, recomendaciones, informes anuales e informes extraordinarios. Algunas de estas aportaciones inciden en la, a nuestro entender, mejora del funcionamiento del sistema para la atención a las personas dependientes en general, de la que se beneficiarían los niños y niñas dependientes, y unas pocas atienden específicamente a los niños y niñas dependientes. El resultado de nuestras gestiones en esta cuestión queda expuesto en el capítulo III.11 del informe ordinario.
Disponemos de datos facilitados por las diputaciones forales relativos a personas dependientes atendidas, pero no desglosadas por rango de edad. Ahora bien, si a las 46.529 personas dependientes con derecho a prestación consignadas le aplicamos el porcentaje del 4,81% aportado por el SISAAD como correspondiente a personas beneficiarias menores de 18 años, podríamos estimar que la situación que escuetamente caracterizamos a continuación está afectando a algo más de 2.200 niños y niñas de la CAPV. Así, y en lo tocante a la evolución experimentada desde 2011 por el sistema de atención a la dependencia, podemos decir que:
Mejora notablemente el porcentaje de personas con derecho a prestación que ya la tienen asignada.
Aumenta la ratio de expedientes tramitados respecto a la población.
Mejora el grado de resolución (proporción de dictámenes sobre número de expedientes).
Aumenta la tasa de personas beneficiarias con prestación asignada respecto a la población.
Se mantiene la ratio de prestaciones por persona beneficiaria.
En cuanto a tipología de las prestaciones, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar mantiene su prevalencia sobre el resto (prácticamente el 50%) y, aunque no disponemos del dato desglosado para los y las menores, diversos estudios indicarían que en esta franja de edad es incluso superior. Es por ello que tiene un especial impacto la supresión de la financiación, por parte del Estado, de las cotizaciones a la Seguridad Social de las personas cuidadoras aprobada en 2012, financiación que ha sido a su vez desestimada por la administración autonómica vasca por, según nos indican, carecer de competencia y no disponer de partidas presupuestarias que pudieran hacer frente al coste de esas cotizaciones. No obstante y como ya se indicaba el año pasado, los estudios y seguimientos realizados por nuestras administraciones sobre la calidad y adecuación de estos cuidados, tanto en situaciones de gran dependencia como de dependencia severa o moderada, arrojan conclusiones muy positivas a favor de su idoneidad.
Por último, de las quejas recogidas en este ámbito de las personas dependientes y que, por tanto, pueden estar alertando de situaciones que afectan también a niños y niñas dependientes, podemos decir que:
Continúa recogiéndose la disconformidad con el resultado de las valoraciones de dependencia y las revisiones a la baja tras la aplicación del nuevo baremo. Si en 2012 era manifiesto en las valoraciones realizadas por la diputación alavesa, este año se han comenzado a percibir en las valoraciones realizadas por las otras dos diputaciones. Señalar, una vez más, las consecuencias negativas de tales resultados, que limitan el acceso a determinados servicios y prestaciones.
Disminuye de manera notable el número de quejas relativas a retrasos en la valoración de dependencia. Después de la lectura del apartado siguiente relativo a la atención temprana podríamos incluso pensar que en el caso de los niños y niñas dependientes de 0 a 3 años (a 6 en Bizkaia), estos retrasos son prácticamente inexistentes.
Los desequilibrios territoriales en la atención a la dependencia siguen siendo de difícil comprensión para la ciudadanía. En este punto es razonable pensar que la aprobación del decreto regulador de la cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, junto al Mapa de servicios sociales, sea el punto de partida para la progresiva corrección de estos desequilibrios.
align="left">2.6.2. La atención temprana en la CAPV
En febrero de 2011 se aprobaba en el Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria el “Modelo de Atención Temprana para la CAPV” como compromiso de actuación para la prevención y tratamiento de los trastornos de desarrollo que, por su naturaleza multifacética, requieren un abordaje interdisciplinar especializado y debidamente coordinado.
Paralelo en el tiempo se presentaba al Parlamento Vasco y a la ciudadanía en general el informe extraordinario La aplicación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en la CAPV, con el que se daba a conocer la exhaustiva investigación realizada por esta institución sobre el despliegue y desarrollo de la LAAD en nuestra comunidad desde su aprobación en diciembre de 2006 y, en definitiva, sobre su impacto real en la atención a las situaciones de dependencia. El informe finalizaba con un importante número de recomendaciones, algunas de ellas expresamente referidas a la atención temprana, como la 11.221, y otras con referencias más o menos particulares a ella, como pueden ser la 4.42, la 6.13 o la 11.114.
A la vista de tales antecedentes, de las lagunas detectadas por el tejido social y personas interesadas y/o afectadas y teniendo en cuenta las propuestas de mejora planteadas por ellas, transcurridos más de dos años de la aprobación de la propuesta en el Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria, resultaba de interés para esta institución conocer cómo está siendo el avance en el desarrollo e implantación del modelo de atención temprana, las mejoras alcanzadas y las aún pendientes, con el fin último de contribuir a la mejora de la atención temprana en la CAPV y la superación de los puntos débiles o las carencias de la intervención.
Ya en el diagnóstico que sirve de base a la propuesta del modelo de atención temprana se recogen algunas de las debilidades que presentaba la atención temprana en aquellas fechas. Se citaba la escasez de servicios y la inexistencia de requisitos formales relativos a la especialización, interdisciplinariedad, acceso, etc. que pudieran serles exigidos a los servicios privados para su homologación y, con ella, garantizar un estándar de calidad. Se señalaba, asimismo, la escasa o nulamente formalizada coordinación entre sistemas (sanitario, educativo y de servicios sociales). Los resultados de todo ello hablaban de atención parcelada (no integral, con transiciones entre sistemas poco ágiles con consecuencias importantes en la prontitud y continuidad de la atención) y una importante pérdida de casos (de personas) por el camino. Para solventar estas lagunas y debilidades se articulaba el modelo de atención previsto.
Por otro lado, veíamos necesario contrastar algunas cuestiones señaladas en el marco de quejas y reuniones con el tejido social como:
La conveniencia de impulsar la creación de un documento con las pautas claras y los pasos que hay que dar para el acceso a la atención temprana para su difusión entre los padres y madres en las Unidades de Neonatología.
Posibles desatenciones por larga lista de espera en algún territorio.
Escasa personalización de los programas, con asignación ¿estándar? del número de sesiones (o de “bonos” para su canje por servicios).
Servicios externos de titularidad privada: valoración de las instalaciones vs. calidad del servicio prestado (resultado, satisfacción de la familiar usuaria, actualización de los profesionales, etc.) como criterio para su aceptación u homologación.
Cierto grado de discriminación de los niños y niñas sordas con audífonos frente a las y los implantados en el acceso a programas de estimulación precoz – logopedia y atención deficitaria en la atención en el sistema educativo (a partir de los 3 años)
Por todo ello, siguiendo la recomendación 11.22 citada que instaba a las administraciones concernidas a “poner en marcha las medidas oportunas para la materialización de las propuestas y previsiones contenidas en el documento relativo al Modelo de Atención Temprana para la CAPV” solicitábamos información a los distintos departamentos e instituciones concernidas sobre distintas cuestiones, de las que en las páginas siguientes damos cuenta.
En relación con la puesta en marcha del Modelo de Atención Temprana en la CAPV, según informan desde la Coordinación Sociosanitaria de la CAPV, desde la fecha de su aprobación dos han sido las iniciativas fundamentales: una primera de carácter normativo, que expondremos en el punto siguiente, y una segunda de carácter asistencial por la que se han pilotado y puesto en marcha, en el área de la Comarca de Bilbao, las previsiones contenidas en él con la elaboración del “Proceso de atención integrada a niños y niñas con necesidades especiales (PAINNE)”.
El proyecto, financiado por ayuda directa de la Fundación Vasca para la Innovación Sociosanitaria –Etorbizi-, pretende, según palabras de sus autores desarrollar un modelo de atención socio/sanitario/educativo integrado que facilite la reorganización de los servicios y la adecuada utilización de los recursos actualmente existentes en el espacio sanitario, social y educativo para la atención a los niños y niñas con necesidades especiales, en aspectos relacionados con la prevención, diagnóstico e intervención temprana según sus necesidades y las de su familia y entorno, apuntando como fin último mejorar la eficacia y la eficiencia en la atención a estos niños y sus familias, y facilitarles además el tránsito entre los distintos niveles asistenciales del espacio sanitario (primaria, especializada, salud mental) y los espacios social y educativo.
Algunos elementos interesantes de la iniciativa, ya destacados en la presentación del documento-guía que recoge el trabajo realizado, son:
La participación en su elaboración de un gran número de profesionales de distintas disciplinas y organizaciones. Todos ellos han trabajado para llegar a consensos sobre las actuaciones a llevar a cabo con los menores y sus familias. Una materialización en la práctica de la coordinación, la interdisciplinariedad, etc.
Su enfoque preventivo, pues se establecen procedimientos para detectar precozmente, tanto los factores de riesgo biológico para el desarrollo, como los factores de riesgo psicosocial.
El intento de concebir un modelo sostenible, utilizando de forma más eficiente los recursos disponibles. Racionalizar las actuaciones (en ocasiones, eliminado duplicidades) para liberar recursos con los que se aborden las omisiones que se pudieran estar produciendo.
Y atendiendo a las disfunciones diagnosticadas por profesionales, familias y estudiosos en los tránsitos entre servicios, departamentos y organizaciones, añadiríamos un cuarto elemento destacable relativo a la especial atención prestada a estos tránsitos en cada uno de los 11 procesos descritos. En ellos se encuentran definidos, entre otros aspectos, las coordinaciones y derivaciones a realizar especificando en qué situaciones, a qué profesionales de qué unidad, departamento u organismo y con qué herramientas.
Según nos indican, la puesta en práctica de este proyecto está dando unos resultados excelentes, contrastados por profesionales y personas usuarias. Así, se plantea la extensión de este proyecto a la totalidad de Bizkaia a lo largo de 2014 y al resto de la CAPV como parte de los objetivos estratégicos de las líneas estratégicas sociosanitarias, lo que hace prever una mejora importante en todos los aspectos de coordinación y trabajo en red a corto-medio plazo.
Y en lo tocante a las cuestiones directamente planteadas en nuestra solicitud, obtenemos la siguiente información:
align="left">1. Comisión Técnica de Seguimiento
A partir de la aprobación del Modelo de Atención Temprana para la CAPV en febrero de 2011, el grupo de técnicos, técnicas y representantes institucionales que había venido trabajando en la elaboración de éste se constituye en Comisión Técnica Autonómica de Seguimiento. Dependiente en este momento de la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario del Departamento de Empleo y Política Social del Gobierno Vasco, se configura como un órgano interinstitucional y multidisciplinar formado por:
2/3 representantes del Departamento de Empleo y Política Social del Gobierno Vasco. Licenciados en Derecho y Sociología.
3 representantes de las Diputaciones Forales. Médico rehabilitadora/Gestora, por Álava; psicóloga clínica, por Gipuzkoa; gestor, por Bizkaia.
2 representantes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. Asesores de necesidades educativas especiales.
1 representante del Departamento de Salud. Médico.
1 representante de Osakidetza. Médico neonatólogo.
La Comisión se viene reuniendo con una periodicidad mensual/bimensual (salvo, quizás, en el período de relevo en el Gobierno Vasco) y el grueso de su trabajo ha consistido en el traslado de las conclusiones y desarrollo contenido en el Modelo aprobado, a un texto normativo con la categoría de Decreto, ya en fase de elaboración muy avanzada. De hecho, está previsto someterlo a consideración del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales y al Consejo Vasco de Servicios Sociales para que emitan informe en enero de 2014 y su posterior paso por la Oficina de Control Económico y la Comisión Jurídica Asesora antes de ser elevado a Consejo de Gobierno. En dicho texto, según informan, se regula el funcionamiento los órganos de valoración (EVAT) y de intervención (EIAT), se definen las actuaciones y perfiles profesionales, y derivado de ello, la condiciones para la homologación de los servicios privados de intervención, así como las funciones de la propia Comisión de Seguimiento.
En este período y en el ámbito estatal se ha aprobado el Acuerdo de 4 de julio de 2013, del Consejo Territorial (de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia), sobre criterios comunes, recomendaciones y condiciones mínimas de los planes de atención integral a menores de tres años en situación de dependencia o en riesgo de desarrollarla, publicado por Resolución de 25 de julio de 2013 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad . Estos criterios comunes a los que se alude en el título deben ser contemplados en los diferentes Planes de Atención Integral que las Comunidades Autónomas elaboren, desarrollados y, en su caso, ampliados y mejorados. El acuerdo formula principios y líneas de actuación, señalando el plazo de un año desde la publicación del acuerdo para la elaboración de los planes autonómicos.
De lo que se puede leer en este documento diremos que el Modelo de Atención Temprana de la CAPV se encuentra en consonancia con los criterios y líneas de actuación expuestas, por lo que parece factible alcanzar su cumplimiento en el plazo establecido, incluso en el apartado normativo señalado en el primero de sus objetivos. Habrá de comprobarse, no obstante, que el decreto que finalmente se apruebe para la regulación de los servicios para la atención temprana, recoge estos principios y criterios.
El marco normativo de los servicios sociales vasco, en todo caso, garantiza como derecho subjetivo la atención temprana de los menores de tres años en situación de dependencia o en riesgo de desarrollarla, tal y como se exige en el primer objetivo del acuerdo, reconociendo específicamente en el Catálogo de Prestaciones y Servicios el servicio de intervención social en atención temprana. Precisamente las aportaciones a la ficha que define y regula este servicio en el futuro decreto de Cartera del Sistema Vasco de Servicios Sociales, también en fase de elaboración, ha sido otro de los trabajos abordados por la Comisión Técnica de Seguimiento.
Finalmente cabe señalar que, no habiéndose aún aprobado los decretos que en el contexto autonómico regulen la atención temprana, el funcionamiento de los servicios actuales continúa siendo diferente en cada territorio, como se podrá observar en los puntos siguientes.
align="left">2. Información trasladada a las familias
Las tres diputaciones indican, con más o menos extensión, la información que se aporta a las familias una vez han solicitado el servicio de atención temprana. En todos los casos se les traslada y se comparte con ellas información tanto relativa al plan de intervención (salud física y psíquica de los menores, objetivos, pautas de comportamiento e intervención de los propios padres, etc.), como sobre cuestiones administrativas y de procedimiento (ayudas económicas, reconocimiento de discapacidad y/o dependencia, etc.). Sin embargo, no queda muy claro cómo se articula la información en la fase previa a la solicitud, aquella que podría orientar en los primerísimos momentos y que puede llegar a las familias desde distintos profesionales y servicios que, ciertamente y como veremos, están derivando.
La Diputación Foral de Álava no nos informa concretamente sobre este punto. Alude a que la detección temprana se puede realizar por profesionales del ámbito sanitario, tanto de pediatría en atención primaria, como de los servicios de neonatología y neuropediatría, del ámbito educativo y del ámbito de los servicios sociales, además de los propios padres y madres. Conocemos también la “Guía para padres y madres” sobre atención temprana en la que se da la referencia del Centro de Valoración y Orientación del Instituto Foral de Bienestar Social como lugar de consulta e información, pero desconocemos quién, cómo y dónde se difunde y distribuye esta guía o, en general, cómo se informa y deriva desde esos “detectores” citados. En el Decreto Foral 24/2013, de 23 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad y el reconocimiento de la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlos, el derecho de acceso y el procedimiento de acceso en tales situaciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales de Álava se puede leer que las solicitudes de atención temprana pueden ser presentadas en los servicios sociales municipales de toda la provincia, así como en el propio Centro de Valoración y Orientación, donde estamos entendiendo que se aporta la información necesaria y suficiente a las familias, pero seguimos sin saber cómo es la información previa a esta solicitud.
En Bizkaia también se citan servicios y profesionales principalmente del ámbito sanitario, tanto hospitalario como extrahospitalario, y educativo. Se habla de que son informados y derivados, pero también se indica que una de las reuniones mensuales del EVAT se dedica a avanzar en los procesos de implantación, sistemas de intercambio de información, protocolos, derivaciones… lo que nos hace pensar que ya se están visualizando áreas de mejora en lo tocante a esta cuestión. Cabe recordar a este respecto, que la actuación de oficio llevada a cabo por esta institución en el año 2010 sobre la coordinación sociosanitaria entre el Hospital de Basurto (Pediatría Neonatología) y el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, propició la puesta en marcha de un procedimiento de actuación socio-sanitaria con la participación de las secciones de Neonatología, Pediatría y Trabajo Social en el Hospital de Basurto, para favorecer la comunicación con las y los pacientes y entre los sistemas sanitario y social.
En el territorio de Gipuzkoa carecen a fecha de hoy de folleto divulgativo para familias y profesionales del sector para facilitar el acceso a la atención temprana. Se ve necesario, pero se ha optado por esperar a la aprobación del decreto sobre atención temprana, que se considera inminente, para incorporar la última información al respecto. Las familias llegan al equipo de valoración para la atención temprana derivadas del servicio social del municipio donde residen, tras la indicación de su pediatra, orientador del centro educativo, etc. o, mayoritariamente, del Servicio de Neuropediatría del Hospital Donostia, a donde han llegado tras la derivación de los servicios de pediatría de primaria o de otras especialidades del mismo hospital.
align="left">3. Equipos para la Valoración de la Atención Temprana (EVAT)
En Araba/Álava aún no se ha constituido el EVAT. La valoración corre a cargo en la actualidad de la Comisión de Valoración en Atención Temprana constituida por médico especialista es rehabilitación, psicólogo y trabajadora social en el propio Centro de Orientación y Valoración (COV) ya citado en el punto anterior. Una vez reconocida la necesidad de atención temprana, esta misma comisión valora las necesidades concretas del niño o niña y establece el abordaje preventivo y terapéutico correspondiente, emitiéndose la resolución administrativa que contiene, al menos, el tipo y la intensidad del tratamiento, el lugar donde se realizará y la fecha de revisión del mismo.
En el Decreto 24/2013 se contempla que “si de la valoración de la existencia de trastornos del desarrollo o de riesgo de padecerlos y de los informes médicos presentados se dedujeran causas potenciales de que el niño o la niña se encuentre en situación de dependencia, se tramitará también la solicitud de valoración de la dependencia, sin que el resultado de esta última afecta a la valoración de los trastornos del desarrollo ni al acceso al servicio de atención temprana”.
El EVAT de Bizkaia se constituyó en enero de 2012 y desde abril de 2013 viene trabajando en dos grupos de trabajo paralelos alrededor de temáticas diferentes y complementarias: el estudio y seguimiento de los casos, las actuaciones para la implantación del modelo.
En las reuniones ordinarias de evaluación de casos participan: por parte del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, el Jefe de Sección de Valoración de Discapacidad y/o la Jefa del Servicio de Valoración y Orientación, y una médica y dos psicólogas del Equipo de Valoración de Discapacidad (EVO); del Hospital de Basurto, pediatra y médico rehabilitador; del Hospital de Cruces, pediatra y médico rehabilitador; un médico psiquiatra de Salud Mental Infantil; y del Departamento de Educación, 2 asesores/asesoras de necesidades educativas especiales.
En las reuniones extraordinarias de procedimiento participan: por parte del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, el Jefe de Sección de Valoración de Discapacidad y/o la Jefa del Servicio de Valoración y Orientación, la Jefa de Sección de Ayudas y Subvenciones y/o la Jefa del Servicio de Prestaciones y Subvenciones; del Hospital de Basurto, dos médicos; del Hospital de Cruces, dos médicos; y del Departamento de Educación, 1 asesora de necesidades educativas especiales.
El Equipo de Valoración de Discapacidad (EVO) valora tanto la necesidad de atención temprana como, en su caso, el grado de discapacidad y la situación de dependencia de los y las menores de 3 años.
El EVAT de Gipuzkoa se constituyó el pasado 24 de septiembre, constituido por: dos asesoras de necesidades educativas especiales, del Departamento de Educación; dos pediatras de atención primaria, un psiquiatra infantil de la Red de Salud Mental Extrahospitalaria, una neonatóloga y una neuropediatra del Hospital Donostia, por parte de Osakidetza; y tres técnicos (médico, psicóloga clínica y trabajadora social) del Departamento foral de Política Social.
Hasta la constitución del EVAT, el equipo de valoración de atención temprana ha estado constituido por estos tres últimos técnicos, encargándose de valorar las necesidades del niño o niña y su entorno y elaborando los informes de valoración y orientación que especifican el número y tipo de sesiones a realizar por los gabinetes a los que se deriva para la intervención. Según nos indican, será también este equipo el que, a partir de la constitución del EVAT, se encargue de recoger las actuaciones que desde los ámbitos sanitario, educativo y social se realicen con cada niño o niña y su familia, y de supervisar el plan de intervención.
align="left">4. Equipos de Intervención para la Atención Temprana
El elemento más relevante en lo tocante a los equipos de intervención en la CAPV es la existencia de tres modelos bien distintos: un servicio público propio, concertada la gestión con una entidad social, en Álava; ayudas económicas individuales para subsanar el gasto por la atención en servicios privados repartidos por todo el territorio, en Bizkaia; convenios con organizaciones sociales complementada con servicios financiados en un número reducido de gabinetes privados, en Gipuzkoa.
Como decíamos, en el caso de Araba/Álava la intervención se realiza en la Unidad de Atención Temprana del Centro de Orientación y Valoración del Instituto Foral de Bienestar Social. El servicio está actualmente gestionado por APDEMA y se compone de: psicóloga (y coordinadora del servicio), dos fisioterapeutas pediátricas y tres técnicos/técnicas de atención temprana (psicopedagogas, pedagogas y psicólogas). Se completa la intervención en los casos de requerirse un tratamiento específico del área del lenguaje con un acuerdo de colaboración con el gabinete de logopedia ARGIA.
La intervención comprende tanto la atención individualizada del niño/niña, como la orientación y asesoramiento a las familias y la atención en el medio en que se desarrolla el niño/niña. Los ámbitos en que, de forma combinada o independiente, intervienen son: estimulación global, fisioterapia, logopedia, musicoterapia, hidroterapia.
De la intervención en un expediente de queja sabemos, además, que en los casos en que, teniendo reconocida la necesidad de atención temprana, no se pueda acudir a la Unidad de Atención Temprana del COV por residir fuera del municipio de Vitoria-Gasteiz, la institución foral contempla ayudas económicas individuales que financien los gastos ocasionados, bien por la atención en gabinetes privados, bien por los desplazamientos para acudir a las sesiones en el COV.
En el caso de Bizkaia los equipos de intervención son alrededor de 130 gabinetes privados distribuidos por todo el Territorio Histórico, aunque con mayor densidad en los núcleos poblacionales grandes como Bilbao, Getxo, etc. El número de profesionales de estos gabinetes, así como su cualificación y el ámbito profesional puede variar, pero en todo caso deben ser acordes a la tipología del tratamiento dictaminado por el EVAT.
El gasto realizado en el tratamiento se sufraga a las familias a través de ayudas económicas individuales, que una vez concedidas se abonan mensualmente.
La atención temprana en Gipuzkoa se canaliza en gran medida a través de convenios con organizaciones sociales que prestan el servicio a través de programas específicos. Así, existe un convenio específico entre el departamento foral y la asociación ASPACE, en el que participa también Osakidetza, en el marco del cual se presta tratamiento ambulatorio, basado en visitas periódicas a determinados profesionales especializados que, desde una óptica integral, buscan el máximo desarrollo de las capacidades del niño/niña. El acceso se realiza desde Osakidetza, siendo el departamento foral quien determina su conformidad con el planteamiento realizado y permite el acceso a una de las 50 “plazas” de atención simultánea convenidas.
En el caso de GAUTENA (trastorno espectro autista) y ARANSGI (deficiencias auditivas), la intervención en atención temprana que estas organizaciones realicen con sus niños y niñas “usuarios” entra en el conjunto de las líneas de colaboración que tiene establecido el departamento foral en el convenio anual con ambas entidades. De hecho, el departamento no participa en el procedimiento de acceso de los niños y niñas a estos programas de atención temprana. Tampoco participa en el acceso al CRI (deficiencias visuales) del Departamento de Educación, con cuyos profesionales se mantiene una coordinación informal.
Esta atención se completa con la prestada en 4 gabinetes, tres en Donostia-San Sebastián y el cuarto en Arrasate-Mondragón, donde se atiende a una triple tipología:
Niños y niñas que presentan un retraso psicomotor no asociado a un diagnóstico y aún en proceso de estudio.
Niños y niñas que presentan retrasos madurativos asociados a síndromes ya diagnosticados (síndrome de Dowm, por ejemplo).
Niños y niñas en situación de riesgo, por precariedad biológica, fundamentalmente (nacidos con bajo peso o prematuros).
Lo habitual en estos gabinetes es que haya tres profesionales con especialidades de psicología clínica, pedagogía, psicopedagogía y psicomotricidad, y colaboraciones de logopedas y fisioterapeutas. La derivación a un gabinete concreto y el número de sesiones a autorizar la realiza el equipo de valoración foral, con criterios técnicos y de proximidad geográfica. Se facilitan los datos a la familia y se informa al gabinete de la llegada del caso.
Mensualmente, los gabinetes remiten factura a la diputación por el importe de los servicios prestados en cada uno de los casos derivados.
align="left">5. Autorización y/o homologación de los equipos de intervención privados; control e inspección
Ninguno de los equipos privados que, a fecha de hoy, vienen prestando los servicios de intervención en atención temprana se encuentra formalmente autorizado y homologado. Para ello es necesario que se hayan definido normativamente los requisitos materiales y funcionales de los servicios, en este caso, de los EIAT, cuestión en proceso en el marco de la elaboración del decreto regulador de la atención temprana al que nos hemos referido en el punto primero. A partir de ese momento se podrán realizar las inspecciones y el control de los servicios que soliciten ser autorizados y homologados.
Mientras esto sucede, y asimilando control e inspección a conocimiento de las condiciones y la calidad del trabajo que se realiza en los gabinetes privados, la situación está como sigue:
En Araba/Álava, no tenemos constancia de que los pocos gabinetes que intervienen en los casos que no acuden a la Unidad de Atención Temprana del COV, sean validados o supervisados de alguna manera. Es posible que, siendo tan pocos, el grado de satisfacción manifestado por las personas usuarias y el conocimiento que los servicios sociales municipales tengan dada su mayor proximidad, estén aportando el reconocimiento necesario para aceptar su intervención.
En Bizkaia el control se realiza en el momento de la valoración de la concesión de las ayudas económicas individuales. Según podemos leer en el Decreto Foral 176/2012, de 11 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de ayudas individuales para atención temprana, año 2013, una vez realizada la valoración del niño/niña, el EVAT entrega a la familia la prescripción de necesidad de atención temprana con el tipo de tratamiento requerido, para que solicite en el gabinete elegido un presupuesto y un informe inicial de tratamiento. El presupuesto debe especificar el tipo o tipos de tratamiento concreto que va a recibir la persona beneficiaria del servicio, así como un desglose mensual del coste por cada tratamiento. El informe, por su parte, debe describir el número de sesiones y tipo de tratamiento, la fecha previsible de inicio y la identificación (nombre, titulación y nº de colegiado) del profesional o profesionales que prestarán el servicio. Esta documentación es analizada por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO), que emite informes de idoneidad, tanto del tratamiento como de los profesionales propuestos.
El Departamento foral de Política Social de Gipuzkoa tiene un conocimiento detallado de las condiciones en que desarrollan su trabajo los 4 gabinetes antes presentados (ubicación, características del centro físicas, instalaciones, metodología de trabajo, relación de profesionales y especialidad), si bien no hay un control sistemático de los mismos.
No hay ninguna información que nos indique cómo se realiza el control sobre el servicio convenido con las asociaciones, aunque cabría esperar que en la evaluación anual de éstos tenga cabida la valoración, no solo en términos cuantitativos de número de personas atendidas, de los servicios de atención temprana.
align="left">6. Atención a niños y niñas con deficiencias auditivas
Según nos indican, la atención a los niños y niñas con sordera no difiere sustancialmente de otras patologías, aunque tiene sus particularidades, ya que los niños/niñas con problemas de audición con implante coclear reciben sesiones para su rehabilitación por parte de Osakidetza hasta los 6 años. Los niños y niñas que no tienen implante coclear, que no reciben esta atención por parte del sistema sanitario, reciben atención desde los dispositivos de atención temprana que hemos descrito y desde el sistema educativo a partir de su escolarización.
En Araba/Álava, los niños y niñas hasta los 3 años con sordera o hipoacusia reciben por parte de Diputación atención temprana, tanto si llevan audífonos como implantes. De los 3 a los 6 años los niños y niñas implantados siguen recibiendo la atención desde Osakidetza, pero no así los portadores de audífonos, que pasan a contar solamente con los recursos dispuestos desde el sistema educativo. En este territorio los centros cuentan con la colaboración de ASPASOR para la atención a las familias, a las que se acompaña en todo el proceso de toma de decisiones respecto a modalidad de escolarización, tránsitos, etc.
En Bizkaia, además de la atención temprana ya descrita y la rehabilitación ofrecida por Osakidetza a los niños y niñas implantados, a partir de la escolarización recibe los apoyos articulados desde el sistema educativo, que son diferentes en las aulas de 2 años y el período 3-6 años. En la escolarización a los dos años se incide especialmente en el centro, con profesionales que intervienen en el aula. Entre las entidades colaboradoras destacan Ulertuz o Asociación Gregorio Ybarra. Ambas entidades disponen de profesionales específicos para la rehabilitación logopédica, que a su vez atienden al alumnado fuera del ámbito educativo. Ulertuz, además, colabora con un proyecto dentro del Plan Garatu y coordinado por la Coordinadora de Sordos de Bizkaia.
En el período 3-6 años, tras la valoración contextualizada de cada alumno/alumna con sordera o hipoacusia, valoración que no viene determinada por el tipo de prótesis utilizada, se definen los apoyos ordinarios o específicos que requiere el caso y la periodicidad de los mismos.
En lo tocante a los apoyos profesionales específicos, destacan los 4 centros de agrupamiento de alumnado con sordera de la red pública de Bizkaia (en Bermeo, Durango, Bilbao y Getxo), que cuentan con profesionales ALE (de Audición y Lenguaje) específicos y con dedicación exclusiva a los alumnos y alumnas con sordera del centro, además de profesionales de apoyo con Lengua de Signos para facilitar su acceso al currículo. No obstante, es una realidad que la mayor parte del alumnado con sordera de Bizkaia opta por la escolarización en centros ordinarios, bien de la red pública como de la red concertada. En estos casos son atendidos con los recursos ordinarios del centro y profesionales logopedas itinerantes.
En Gipuzkoa, como ya se ha señalado, los niños y niñas con sordera o hipoacusia son atendidos por Aransgi, que dispone de 3 centros para la atención temprana (Donostia, Bergara y Tolosa) desde los que profesores y logopedas especialistas en sordera ofrecen atención, tanto itinerante, como permanente en diversos centros educativos. En el acceso de las familias a Aransgi están implicados los servicios sociales, los sanitarios y los educativos.
align="left">7. Estado actual de la atención temprana en la CAPV
Los servicios de atención temprana en la CAPV se prestan a niños y niñas de 0 a 6 años en Bizkaia y a niños y niñas de 0 a 3 años en Araba/Álava y Gipuzkoa, aunque en ambos casos se cita la posibilidad de excepcionar este límite superior: en el caso alavés, según el decreto 24/2013 arriba citado, si se retrasase la incorporación al sistema educativo ordinario, precisamente por los trastornos del desarrollo padecidos; en el caso gipuzkoano, cuando se ve necesaria la continuidad, puede solicitarse una ampliación del tiempo de intervención.
Las tres diputaciones forales señalan que no ha existido, ni existe a la fecha, lista de espera. En Bizkaia indican que las solicitudes de valoración se consideran urgentes y entran en proceso de valoración inmediatamente, siendo citados en plazos inferiores a 15-20 días. En Gipuzkoa señalan además, que tampoco existen problemas de capacidad en los gabinetes, ya que una vez derivados los casos por el equipo de valoración, la atención es, por lo general, inmediata.
Respecto a datos de población atendida, carecemos de los de Araba/Álava y en cuanto a Bizkaia y Gipuzkoa, tenemos:
Bizkaia: 1.206 niños y niñas, además de algunos otros en proceso de valoración.
Gipuzkoa: 144 niños y niñas, 106 en los gabinetes mencionados y 38 en ASPACE. El número de atendidos en Gautena y Aransgi no se aporta.
align="left">8.
Organización de la atención temprana en el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco
El Departamento de Educación informa de que recientemente se ha creado un grupo de trabajo, denominado Arreta Goiztiarreko Taldea (AGT), integrado por todos los consultores y consultoras de los EVAT y la coordinadora de Inclusividad y necesidades educativas especiales del Berritzegune Nagusia y estando prevista la incorporación de asesores y asesoras de Educación Infantil a lo largo de este curso 2013-2014.
En cada Berritzegune zonal, en las asesorías de Necesidades Educativas Especiales existe un referente de Atención Temprana, al que le corresponde impulsar y coordinar todas las actuaciones en la zona relacionadas con esta temática, dentro de un marco global de intervención.
No ha finalizado el desarrollo del Programa Marco de Atención Temprana, que integrará todas las actuaciones del departamento en este espacio, aunque sí ha sido incluido en las actuaciones del Plan estratégico de atención a la diversidad en el marco de una escuela inclusiva.
Por último, nos dan cuenta de la realización de diversas jornadas de formación a las asesorías de NEE, asesorías de la etapa Infantil, a profesionales de Haurreskolak, profesorado y consultores de Educación Infantil y Primaria, profesorado de Pedagogía Terapéutica, etc. desde el curso 2011-2012. En relación específicamente con el alumnado con sordera, el 5 de septiembre pasado se presentó el Programa de acceso del alumnado con sordera al currículo de las lenguas en todas las etapas educativas.
Como conclusión a esta exposición y retomando las cuestiones de preocupación planteadas al inicio, podemos decir:
1. Se están dando pasos importantes en la materialización de las propuestas y previsiones contenidos en el Modelo de Atención Temprana para la CAPV, tal y como se proponía en la recomendación 11.22. del informe extraordinario La aplicación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en la CAPV. Sus principales exponentes son la elaboración ya bastante avanzada del decreto regulador de la atención temprana, así como el proyecto piloto PAINNE, que desarrolla y lleva a la práctica las orientaciones del modelo. Se aprecian movimientos de avance, como puede ser la constitución y puesta en marcha de los EVAT en Bizkaia y Gipuzkoa, incluso sin esperar a la aprobación del decreto regulador.
2. Las criaturas nacidas con prematuridad o bajo peso son definidas como población destinataria de los servicios de atención temprana actuales en la respuesta aportada por las diputaciones forales y, de hecho, están siendo atendidas. Además, la prematuridad es citada como una de las situaciones atendidas desde el servicio de intervención social en atención temprana, tanto en el Modelo de Atención Temprana para la CAPV aprobado por el Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria de 2011, como en las sucesivas versiones del borrador del decreto de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales. En ambos documentos, por otra parte, se destaca el carácter interdisciplinar e integral de la atención temprana, que viene definida como el conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0-6 años, a sus familias y al entorno, que, desde una perspectiva interdisciplinar sanitaria, educativa y social, tienen por objetivo dar respuesta, lo más pronto posible y con carácter integral, a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y niñas con trastornos en su desarrollo o con riesgo de padecerlos.
Obsérvese, por otro lado, que en la definición de la población destinataria del servicio de atención temprana se viene hablando en todo el proceso de elaboración del decreto de Cartera de Prestaciones y Servicios y en sus sucesivos borradores, así como en el borrador del decreto regulador de la atención temprana, de población infantil de 0 a 6 años. Así, aun cuando a fecha de hoy se define en la franja 0-3 en los territorios de Araba/Álava y Gipuzkoa (con excepciones, como ya decíamos), el límite de edad superior será automáticamente ampliado con la aprobación y entrada en vigor de estos decretos, dado el carácter de derecho subjetivo que la Ley 12/2008, de Servicios Sociales, otorga a este servicio.
3. En relación con la recomendación 6.1. del informe extraordinario, no se observa un retroceso en las dotaciones presupuestarias de los servicios de atención temprana en los últimos años, lo que está suponiendo el mantenimiento, al menos, de los servicios. Por otra parte, el impulso otorgado a proyectos como el PAINNE, en el que destacan, entre otros, su carácter preventivo y sostenible, junto al intenso trabajo para dotarse de la regulación normativa suficiente y el respaldo institucional obtenido, parecen dar muestras del interés de todos los agentes implicados por impulsar la atención temprana.
4. La garantía de acceso al Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) de todo menor en situación de dependencia al margen de cuál sea su origen nacional o situación administrativa previa, reclamada en la recomendación 11.11 del informe al que venimos refiriéndonos, ha sido contemplada, según nos informa el Departamento de Empleo y Política Social, con la incorporación de un apartado específico en el actual artículo 9º del último borrador del Decreto de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, que diría:
Las administraciones públicas vascas garantizarán el acceso a las prestaciones y servicios del SAAD:
a)
De toda persona menor de edad, en situación o riesgo de dependencia, al margen de cuál sea su origen nacional o situación administrativa previa, sin que la titularidad del derecho se vea obstaculizada por la situación administrativa de sus progenitores ni por su falta de acreditación de un determinado plazo en situación administrativa regular.
b) (…)
5. De las cuestiones objeto de queja o señaladas por las organizaciones del tejido social:
Es compartida por todos los agentes implicados la conveniencia de contar con un documento informativo para las familias, incluso en el caso, como Gipuzkoa, en que aún no se encuentra disponible. En este caso, parece razonable atender al argumento de esperar a contar con el decreto regulador para elaborarlo y trasladar así la información más actualizada posible, y siempre que es previsible que esto suceda en breve.
No se refieren listas de espera en la actualidad.
No se puede decir que existan asignaciones de recursos estándar, ya que la intervención viene definida en el marco de un plan individual de atención (PIA) o plan de atención personalizado (PAP), aunque sí se prescriben frecuencias e intensidades más habituales. Esto, en sí, no está informando de una mala praxis, aunque se habrá de estar especialmente atento a que estas prescripciones respondan a las necesidades de cada niño/niña en particular.
El control y la garantía de idoneidad y adecuación de los servicios privados de intervención tendrá que esperar a la aprobación del decreto regulador en el que queden definidos los requisitos materiales y funcionales de estos servicios. A partir de esa fecha sería interesante acelerar los procesos de acreditación y homologación de las entidades que así lo soliciten, articulando un sistema de atención que atienda a criterios de calidad, tanto de las condiciones materiales, como de profesionales competentes e intervenciones eficaces.
Por otro lado, se habrá de garantizar la equilibrada distribución de los equipos de intervención por todo el territorio, independientemente de su titularidad.
Si bien no se puede hablar de discriminación de los niños y niñas portadores de audífonos frente a los niños y niñas con implante coclear, sí podríamos referirnos a prácticas mejorables. Sería deseable que, en consonancia con los criterios expuestos en el PAINNE de integralidad, sostenibilidad y mejora de la eficiencia, se articularan medidas para los niños y niñas portadores de audífonos que no acceden a la rehabilitación prestada actualmente por el sistema sanitario. Por otro lado, y siempre que esta atención venga prestada desde el sistema educativo formal en exclusiva, habrán de tenerse en cuenta los períodos no lectivos y solventar la ausencia de estimulación con las medidas que se estimen más pertinentes (atención por parte de otros profesionales, intensificando la colaboración con las familias u organizaciones sociales…)
Uno de los principales retos de la atención temprana a niños y niñas con necesidades especiales es la actuación integrada, coordinada, coherente de agentes y sistemas distintos, bien en un momento determinado con la participación de varios de ellos, bien consecutivamente en un proceso, en el que adquieren importancia capital los tránsitos. Podemos asegurar que tanto el diseño del modelo en general, como los sucesivos trabajos de definición de protocolos, procedimientos, etc. atienden a este requisito imprescindible, pero conscientes de la dificultad que a veces entraña su materialización, será objeto de atención en los contrastes que realicemos con las familias de niños y niñas usuarias de los servicios de atención temprana.
1 Recomendación 11.22. Poner en marcha las medidas oportunas para la materialización de las propuestas y previsiones contenidas en el documento relativo al Modelo de Atención Temprana para la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria el 28 de febrero de 2011.
2 Atender de manera integral a ciertos grupos de población como (…) las criaturas nacidas con prematuridad, bajo peso o riesgo de discapacidad; (…)
3 Impulsar y mantener los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal: (…); atención temprana; (…).
4 Con base en el análisis (…) sobre la titularidad del derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención de las personas en situación de dependencia (…), consideramos que nuestras administraciones deberían garantizar el acceso al Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia /SAAD): de todo menor en situación de dependencia al margen de cuál sea su origen nacional o situación administrativa previa, en virtud de los principios de igualdad, prohibición de la discriminación de niños y niñas por origen nacional, así como del principio por el cual debe primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo concurrente. La titularidad del derecho no habrá de verse obstaculizada por la situación administrativa de sus progenitores, ni por su falta de acreditación de un determinado plazo en situación administrativa irregular.
2.7. Niños y niñas en riesgo de pobreza
En el apartado relativo a la información estadística y datos cuantitativos de la actividad de la Oficina vinculada a la investigación y gestión de expedientes de queja ya apuntábamos que, sin haberlos incluido en el cómputo global, no olvidábamos que en un porcentaje importante (26,7% en octubre de 2012, en datos del informe Pobreza infantil en Euskadi) de las unidades convivenciales perceptoras de la Renta de Garantía de Ingresos, había menores de 16 años. De incluir esta estimación en nuestras estadísticas, tendríamos alrededor de 236 expedientes que informan de situaciones de escasez económica en la que se encuentran afectados niños, niñas y adolescentes y esta problemática, la del riesgo de pobreza infantil, se convertiría en la principal contingencia atendida por esta institución con casi la mitad de los expedientes contabilizados (el 45%) y a mucha distancia de los otros ámbitos.
(Gráfico 6) .Distribución de expedientes de queja a instancia de parte incluyendo estimación de los afectados por situación de escasez económica
La constatación del incremento de las situaciones de pobreza entre niños y niñas nos había llevado ya a la elaboración en el último trimestre de 2012 de un estudio cuantitativo (El impacto de la crisis en la infancia: la realidad vasca) con el objetivo de conocer y visibilizar los diferentes impactos de la crisis en la infancia de la CAPV, a partir de los que fomentar la reflexión sobre las consecuencias, que, en el medio y largo plazo, pueden tener las políticas de reducción del gasto público y las medidas de ajuste, determinando las oportunidades de futuro de los y las más jóvenes. Las principales conclusiones del estudio, presentadas públicamente a finales de enero de 2013 se recogían ya en el informe de la Oficina correspondiente a 2012.
A principios de abril, en el marco de iniciativas de colaboración entre defensorías, participamos en un seminario de trabajo con el Defensor del Pueblo de Andalucía bajo el título de Crisis económica y derechos sociales, en el que se analizaban los impactos de la crisis económica en algunos colectivos, entre los que se encontraban los niños, niñas y adolescentes. Tras las sesiones de trabajo y debate, se alcanzaban las siguientes conclusiones (recogidas del literal hecho público a la finalización del seminario):
1) Observamos que la realidad que viven las personas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el País Vasco, como consecuencia de la actual crisis económica, presenta elementos comunes, pero también significativas diferencias, como acreditan los datos estadísticos. En este sentido, la tasa de riesgo de pobreza, según el INE, correspondiente al año 2011, sitúa la media española en el 21,8. En el caso del País Vasco es del 10,8 y en Andalucía el 31,7. Respecto a los menores en España (año 2012) es del 25,9, magnitud que se sitúa en el 37,4 en Andalucía y en el 16,1 en el País Vasco.
2) Partiendo de la conclusión anterior, la experiencia de las Defensorías pone de manifiesto que algunos problemas derivados de la actual coyuntura económica se presentan con especial incidencia en el caso de Andalucía y con menor intensidad en el País Vasco.
3) Ambas Defensorías no pueden quedar impasibles ante esta realidad y deben dar la voz de alarma cuando consideran que los derechos de la ciudadanía se puedan encontrar comprometidos por la actual situación económica. La pobreza y la exclusión social condicionan irremediablemente los derechos de las personas, dejando vacías de contenido muchas de las solemnes proclamas efectuadas tanto por normas autonómicas, nacionales como internacionales.
4) Recordamos a los poderes públicos que están obligados, aún en tiempo de crisis, a prestar una protección especial a los sectores más vulnerables de la sociedad. De ahí que, a pesar de las limitaciones, recortes y contención del gasto público, demandemos que promuevan e incrementen cuantas medidas y actuaciones sean necesarias para combatir el impacto de la crisis y sus efectos. En todo caso, los avances cosechados en épocas anteriores no pueden, ni deben, verse afectados.
5) Consideramos necesario incrementar las medidas de coordinación entre las Administraciones ante situaciones de riesgo de exclusión social. Una conexión que se perfila más necesaria si cabe en momentos de especial vulnerabilidad. El éxito de cualquier actuación que se proponga o desarrolle pasa por una necesaria coordinación entre las Administraciones.
6) Instamos a las Administraciones a ofrecer el apoyo necesario para facilitar su trabajo a las organizaciones, colectivos o iniciativas sociales que abordan las situaciones de precariedad social con mayor rapidez y, también en ocasiones, eficiencia.
7) En el ámbito de la prevención y atención a las situaciones de riesgo y exclusión social que afectan a los sectores que más sufren las consecuencias de la crisis en nuestra sociedad, ambas instituciones manifiestan:
Primero.- Tras un análisis comparativo entre el modelo de Renta de Garantía de Ingresos del País Vasco y el Ingreso Mínimo de Solidaridad que existe actualmente en Andalucía, coincidimos en la trascendencia de la existencia de un instrumento que asegure como un derecho subjetivo unos ingresos mínimos a la ciudadanía, unido a mecanismos de inserción social y laboral.
Segundo.- El modelo existente en el País Vasco entendemos que puede ser un referente de cara al cumplimiento del compromiso de aprobación en Andalucía de una norma que posibilite el establecimiento de una Renta Básica.
Tercero.- Ambas Defensorías coinciden en la importancia de salvaguardar la existencia de un sistema de Servicios Sociales de cobertura universal y basado en un criterio de cercanía a la ciudadanía, que atienda las situaciones de marginalidad y exclusión que se han visto incrementadas por la actual crisis económica.
Cuarto.- En relación con el Sistema de Dependencia, ambas Defensorías coinciden en valorar como un logro histórico y un avance social irrenunciable el conjunto de derechos que la Ley 39/2006 reconoce a las personas en situación de dependencia.
Quinto.- Mostramos nuestra alarma y preocupación con las medidas legislativas y económicas que están contribuyendo a una minoración de los derechos y, en el caso de Andalucía, a una grave situación de paralización y desvirtuación del Sistema. Por ello, consideramos necesario un pacto de mínimos que garantice, mediante el necesario soporte financiero, el cumplimiento de los aspectos y derechos esenciales de la Ley de Dependencia
8) El colectivo de la infancia es uno de los más expuestos al riesgo de pobreza dadas las características de su dependencia económica, social, participativa, legal y política. Para este colectivo sensible, manifestamos:
Primero.- Que el apoyo a las familias es una estrategia pública ineludible para el mantenimiento del Estado social, lo que significa que, ahora más que nunca, las políticas familiares constituyen la mejor inversión pública para garantizar la cohesión social y prevenir la pobreza y la desestructuración social.
Segundo.- Hacemos un llamamiento a mantener las actuaciones preventivas en todos los ámbitos que, además de evitar el coste económico, personal y social de la intervención en situaciones de mayor gravedad, contribuye indudablemente al desarrollo y la cohesión social. También es el momento de reforzar las políticas compensatorias.
Tercero.- Demandamos de los poderes públicos que, sin mayor dilación, implementen un instrumento contra la pobreza que establezca acciones específicas y eficaces para reducir y ayudar a los niños y niñas en ambas Comunidades Autónomas que viven o puedan vivir por debajo del umbral de la pobreza.
En definitiva, se trata de otorgar prioridad al más débil. Se trata de invertir en el futuro, se trata de una cuestión de justicia social.
En esta línea se pronuncia también la Fundación Secretariado Gitano en su estudio El impacto de la crisis en la comunidad gitanapublicado en 2013, remarcando el efecto especialmente negativo de la crisis en las personas y grupos que ya estaban en situaciones de vulnerabilidad, como es el caso de más de dos tercios de la comunidad gitana en el estado español. Como señalan, la crisis afecta antes, con más dureza, durante más tiempo y con efectos más nocivos y duraderos a estas personas y grupos en situación de desventaja social. El estudio alerta de la grave situación que padece la comunidad gitana por razón de la actual crisis económica: incremento de su tasa de pobreza, de desempleo (que se sitúa en el 42% de la población gitana), de la infravivienda, el hacinamiento y el chabolismo1, retorno al sistema de protección social de personas que eran ya independientes… situaciones todas ellas que los niños y niñas gitanos acusan de manera significativa, ya que más de un tercio de la comunidad gitana (según datos del CIS) tiene menos de 15 años. En relación con éstos y en la CAPV se escuchan voces que alertan especialmente de la necesidad de mantener e incluso reforzar, las medidas de apoyo educativo y socio-educativo, ya que los avances logrados en escolarización, en los resultados académicos, en su promoción económica a niveles de secundaria y superiores, están frenándose e incluso retrocediendo, lo que afectará innegablemente al futuro de estos niños y jóvenes y al de su comunidad en general.
En el mes de junio, el comisario de derechos humanos del Consejo de Europa, Nils Muiznieks, manifestaba a la finalización de su visita a distintos puntos del Estado su preocupación por el aumento de la pobreza infantil y las situaciones de malnutrición infantil que le habían sido relatadas. Alarmado por los datos del informe de pobreza infantil elaborado en 2011 por UNICEF y de algunos episodios especialmente dramáticos de los que había sido conocedor, decidía recoger esta problemática en el informe sobre los efectos de la crisis en los derechos humanos previsto para septiembre. Dispuestos a contribuir a un conocimiento más completo de esta realidad y sabedores, como quedaba reflejado en el seminario compartido con el Defensor del Pueblo de Andalucía, que la realidad social de los distintos territorios autonómicos es dispar, iniciábamos una nueva investigación de oficio específica sobre casos de malnutrición infantil, con la pretensión de trasladar sus conclusiones y enriquecer el diagnóstico con el que ese Comisariado elaboró su informe.
La realidad dispar de la que hablábamos se evidenciaba ya en nuestro estudio, mostrando que el mismo indicador sobre riesgo de pobreza relativa del 26% apuntado para el estado, se quedaba en un 16% en la CAPV. Esta misma tendencia a una menor gravedad de la situación en términos comparativos se repetía en prácticamente la totalidad de los indicadores considerados. Siendo esto así, no obstante, el estudio apreciaba signos de deterioro o empeoramiento en buena parte de los indicadores, que nos llevaba a concluir, entre otras cosas, que si bien la situación no podía ser considerada alarmante, se debía mantener la alerta frente a una posible evolución negativa.
En el caso concreto de los indicadores de salud era la ali
mentación, precisamente, uno de los pocos datos con una actualización suficiente para pronunciarse sobre él y, como concluíamos entonces, no podíamos hablar de malnutrición, aunque sí de cierto deterioro en la calidad y equilibrio de la dieta ali
menticia.
Así, no habiendo observado por nuestra parte un agravamiento importante de las situaciones de pobreza infantil en nuestro territorio, pero retomando la actitud de alerta que citábamos, solicitábamos la colaboración de los departamentos de Política Social, Educación y Salud del Gobierno Vasco para que nos trasladaran información sobre las siguientes dos cuestiones:
1.
Datos, indicadores o incluso indicios sobre (mal)nutrición infantil que pudieran estarse detectando desde su departamento.
2.
Programas, servicios o actuaciones implementadas en caso de haberse detectado problemas de ali
mentación.
Analizadas las respuestas recibidas alcanzábamos las siguientes conclusiones:
No se puede hablar de un problema estructural de desnutrición infantil aguda o crónica por causas socio-económicas, pero sí de un incremento de las situaciones de subnutrición infantil, con ingesta insuficiente de ali
mentos en determinados momentos del día, dieta pobre o poco equilibrada, con escasa ingesta de algunos nutrientes necesarios.
Ni desde el ámbito de los servicios sociales, ni desde el sistema sanitario o educativo se ha detectado un incremento sustancial y alarmante de estas situaciones desde la presentación de nuestro informe en enero de 2013, donde ya apuntábamos que cerca de 16.000 niños y niñas vascas podrían estar en esta situación.
Sí parece necesario insistir en mantener la mirada atenta a la evolución de las necesidades de ali
mentación (y de adecuadas condiciones de vida, en general) de los niños y niñas vascas, así como en mejorar las políticas públicas articuladas a tal fin o con impacto en ello. Convenimos con expertos y homólogos en que el reto de la política social es garantizar que las familias dispongan de los recursos necesarios para vivir en condiciones adecuadas y que puedan proporcionar por sí mismas una ali
mentación adecuada a sus hijos e hijas.
Desde esta perspectiva y uniéndonos a las orientaciones o recomendaciones básicas para el abordaje del fenómeno de la pobreza infantil señaladas a modo de propuesta conclusiva en el informe Pobreza infantil en Euskadi que venimos citando, destacamos por lo ahora en cuestión:
El desarrollo de un cuadro de indicadores para la medición y el seguimiento de las situaciones de pobreza infantil, entre los que no falten los relacionados con la ali
mentación (y, más concretamente, con la malnutrición por defecto)
La mejora de la coordinación y el trabajo en red entre sistemas (sanidad, educación, garantía de ingresos y servicios sociales, principalmente) y sobre el territorio, que permita intervenciones rápidas, flexibles e integrales a las situaciones particulares de cada familia en situación de pobreza y/o con necesidades básicas de ali
mentación.
La introducción a medio plazo de una perspectiva más pro-infantil en el diseño y desarrollo de las políticas públicas, política que discrimine positivamente a las familias con hijos e hijas y acorde a los postulados de un Estado social inversor.
Por esas mismas fechas el Departamento de Empleo y Política Social de Gobierno Vasco presentaba el extenso informe “Pobreza infantil en Euskadi” al que ya se ha aludido. La información contenida en este documento ratifica los datos cuantitativos aportados por nuestro informe de enero y en ningún caso es contradictorio con él. Lo que sí aporta, ofreciendo una visión muy completa y pormenorizada de la pobreza infantil, es importante información cualitativa, datos para un análisis comparado de la situación vasca respecto a la del resto de Comunidades Autónomas y países de la Unión Europea, datos sobre el impacto del sistema vasco de garantía de ingresos y demás transferencias sociales en las situaciones de pobreza, análisis y valoración de políticas públicas para el abordaje de la pobreza infantil y un interesantísimo apartado de conclusiones y recomendaciones. Extractamos aquí de manera muy breve algunos datos que consideramos de interés agrupados en dos bloques: el primero, que complementa el diagnóstico de la situación de que disponemos hasta el momento; el segundo, los aprendizajes obtenidos del análisis de las políticas públicas para la prevención y el abordaje de la pobreza infantil desarrolladas en países de nuestro entorno.
A) Datos para un diagnóstico más completo:
Más que una reducción generalizada de las tasas de bienestar infantil, se observa una mayor polarización entre quienes están en una posición de bienestar y quienes están en una situación de riesgo de pobreza, reduciéndose claramente el peso de la franja intermedia.
En términos comparativos con la realidad española, las tasas de pobreza son entre la población menor de 18 años en Euskadi muy inferiores a las que se registran en el resto de las CCAA españolas. Cuando los datos de la CAPV se comparan con el resto de los países de Europa, la situación resulta algo menos favorable, si bien los resultados dependen sensiblemente de la metodología que se adopte. De acuerdo a los datos que recogen la EU-SILC, para los países de la UE, y la EPDS, para la CAPV, la situación vasca podría considerarse intermedia en el contexto europeo, con tasas muy similares, aunque algo inferiores, a la media de la UE15 y de la UE27. Sin embargo, desde el punto de vista evolutivo, las tasas de pobreza han crecido en los últimos años en la CAPV en mucha mayor medida que en el conjunto de los países de la UE.
Es el sistema vasco de garantía de ingresos el que permite la contención de las tasas de pobreza infantil en la CAPV y el que hace posible la relativamente buena situación vasca en el contexto europeo. En ausencia de una política de prestaciones familiares universales y de largo alcance, como la que existe en los países del centro y el norte de Europa, la Renta de Garantía de Ingresos se configura hoy como el principal instrumento para la contención de las tasas de pobreza infantil en Euskadi. Así, el sistema conformado por la RGI, las AES y la PCV reduce en un 30% las tasas de pobreza infantil en Euskadi.
La efectividad del sistema no es sin embargo total y deja a un porcentaje importante de la población potencialmente afectada fuera de su ámbito de protección. De acuerdo a los datos de la EPDS, la población en familias con hijos/as en situación de pobreza real se divide en Euskadi en tres grandes grupos: el grupo más pequeño –que representa el 30% de los casos- son familias originalmente en situación de pobreza real que salen de esa situación, gracias precisamente a las ayudas recibidas; el 43% de ese grupo percibe también ayudas del sistema vasco de garantía de ingresos, pero en cuantía insuficiente para superar el umbral de pobreza real; finalmente, el 26% de las familias en situación de pobreza real no accede a estas ayudas, pese a su situación, de tal forma que las ayudas solo llegarían al 73% de la población potencialmente demandante, y sólo en el 30% de los casos resultarían plenamente eficaces.
En conjunto, el sistema de transferencias sociales existente en el territorio de la CAPV reduce las tasas de pobreza de la población menor de edad en un 58%. En los países de Europa el sistema de prestaciones sociales reduce en mayor medida que en la CAPV la pobreza de las personas menores de 18 años (UE15: 75,6%).
En el caso del conjunto de la población, por el contrario, ocurre al revés: la pobreza del conjunto de la población se reduce en Euskadi en un 67% como consecuencia de estas transferencias, frente al 62% de la UE15. Este dato pone nuevamente de manifiesto el carácter escasamente pro-infantil del sistema vasco de protección social, en relación al menos a la capacidad que despliega en relación a otros grupos de edad.
B) Conclusiones del análisis de políticas y estrategias de lucha contra la pobreza de otros países:
En un contexto en el que el riesgo de pobreza está desplazándose hacia la población infantil y juvenil, la prevención y la contención de la pobreza entre los niños y niñas se convierte en una cuestión de prioridades políticas.
Apuesta unánime por planes o estrategias conjuntas y de carácter interinstitucional, donde se coordinen las intervenciones de los diferentes agentes a partir de objetivos, enfoques e indicadores comunes. Estas estrategias integrales y multidimensionales permiten trabajar en el abordaje de factores de riesgo que subyacen a estas situaciones (acceso y mejora de la calidad del empleo y, por tanto, ingresos familiares suficientes, fundamentalmente), como en la atención infantil y la intervención precoz, los servicios sociales o la atención educativa. Permiten conjugar, por otro lado, los enfoques complementarios de las medidas que buscan su efecto en las condiciones de vida y en el bienestar de las familias durante la infancia, con las que ponen el énfasis en el impacto que estas situaciones tienen a medio y largo plazo en las oportunidades vitales de esos niños y niñas durante su etapa adulta, en términos de equidad o limitación de su derecho a la igualdad de oportunidades.
Prioridad a las políticas universales frente a los programas selectivos dirigidos a la población con menos recursos. Validez del concepto de universalismo progresivo, que asegura un mínimo prestacional para todas las personas, garantizando a aquellas con mayores necesidades un nivel de protección adicional.
Perspectiva de los derechos de la infancia, reconociendo a los niños y niñas como sujetos de derechos, lo que conlleva, entre otras cosas, dejar de considerar la intervención pública sobre la infancia como subsidiaria de la acción familiar (esto es, actuar sólo cuando las capacidades familiares fallan o son insuficientes).
El dinero importa, y mucho, aunque la pobreza es más que carencia de recursos. Así, al papel absolutamente esencial de las prestaciones económicas se le une el papel de los servicios públicos de atención infantil, educativos, culturales, de ocio y salud, así como medidas que permitan reducir el peso de la herencia social en las oportunidades vitales de la infancia, ayudando a los padres y madres a cumplir con sus responsabilidades parentales.
Importancia de las ayudas a las familias y, dentro de estas, de las instrumentadas mediante el sistema fiscal (políticas de desgravaciones que, en función de los ingresos familiares, pueden convertirse en prestaciones económicas netas), que ofrecen las ventajas de simplificar el sistema, estigmatizar menos y contribuir a devolver al empleo su capacidad inclusiva.
Importancia de la intervención precoz y enfoque de los años fundamentales. La intervención conducente a la eliminación de las desigualdades en los primeros años de vida tiene una incidencia ya incuestionada en las desigualdades en la edad adulta, relacionadas en gran medida con la acumulación de capital humano. El argumento para la intervención precoz de la equiparación de oportunidades y el desarrollo personal tiene así su corolario económico en su contrastada capacidad de retorno económico.
La escuela puede contribuir a superar con su acción educativa las características socioeconómicas y culturales de su alumnado, siempre que incremente el gasto orientado al alumnado más desfavorecido y reforzando los apoyos escolares específicamente orientados a él.
Muchas de las dificultades y desventajas (educativas, relacionales, de estatus, etc.) que la experiencia de la pobreza implica para los niños y niñas pobres pueden ser paliadas mediante servicios e intervenciones socioeducativas, que ofrezcan el acceso a los aprendizajes, las redes sociales, las experiencias, las relaciones y los conocimientos a los que accede el conjunto de la población infantil y que son la clave de un adecuado desarrollo. En esta tarea se dan cita sistemas, programas y servicios distintos (de servicios sociales, culturales, de ocio y tiempo libre, deportivos, etc.) de índole comunitaria.
Para concluir lo relativo a este estudio, decir que compartimos plenamente las recomendaciones básicas que formula, especialmente la que hace referencia a la necesidad de un plan o estrategia de intervención, de carácter integral e interinstitucional, para la prevención y el abordaje de la pobreza infantil, en el que creemos caben el resto de recomendaciones. Tal estrategia, en palabras del documento, que suscribimos “se considera imprescindible para mejorar las políticas ya existentes, coordinar el papel de los distintos agentes, dar una mayor visibilidad social al problema y, fundamentalmente, dar a la pobreza infantil un carácter prioritario. A medio y largo plazo, el objetivo de tal plan debería ser el de modificar las características principales del sistema de protección social establecido en Euskadi, de forma que se tome en mayor consideración el mayor riesgo de pobreza que afecta a la población infantil y juvenil, así como a las familias con hijos e hijas, y se desarrolle un marco de prestaciones sociales más pro-infantil y más acorde a los postulados del Estado social inversor”.
Convencidos de esta necesidad, seguimos con interés el debate suscitado en la Comisión de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Parlamento Vasco en relación con la proposición no de ley presentada ese mismo mes de julio, debate que concluyó con la aprobación el 16 de octubre de la Proposición no de ley 146/2013 sobre medidas para hacer frente a la pobreza infantil, en la que se instaba al Gobierno Vasco “a elaborar e impulsar, en colaboración con las diputaciones forales y los ayuntamientos de la CAPV y en el plazo máximo de 4 meses, un plan que recoja las medidas necesarias para hacer frente a la pobreza y la exclusión social y que contemple de forma especial medidas específicas dirigidas a la prevención y lucha contra la pobreza infantil”.
Interesados por los planes del ejecutivo vasco al respecto, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales ha informado recientemente de su intención de realizar, en primer lugar, una explotación estadística pormenorizada de la Encuesta de Pobreza y Desigualdades Sociales de 2012 que tenga como objeto específico la pobreza infantil y su comarcalización, a fin de detectar qué factores intensifican la vulnerabilidad actual de la población menor de 14 años. Con relación a esta encuesta y partiendo de la hipótesis de que tanto la pobreza como la exclusión pudieran estar intensificándose a un ritmo mayor, han decidido actualizarla en 2014, adelantándose a la frecuencia de 4 años prevista para esta operación estadística.
En segundo lugar se propone: agrupar y coordinar todas las medidas que los diferentes planes han adoptado en relación con la pobreza infantil, con especial énfasis en el de Inclusión Activa; recabar la opinión experta de especialistas para implementar otro tipo de medidas; y proponer “un plan integral de actuación con el fin de prevenir que el conjunto de riesgos actuales, además de que se reduzca, no se reproduzca intergeneracionalmente”.
Aun cuando la respuesta no aporta compromisos de plazos, ni entra en demasiadas concreciones, nos complace saber que se atenderá a la demanda ya suscrita por múltiples agentes, tanto sociales, como institucionales. Realizaremos, como no cabe duda, seguimiento de este compromiso a lo largo de los próximos meses
1 En el apartado III.8. relativo a personas gitanas y otras minorías culturales del informe anual se puede encontrar más información sobre situaciones de necesidad atendidas en el marco de expedientes de queja, referencias a los asentamientos de Astigarraga y Hernani y respuestas públicas para la promoción integral del pueblo gitano.
2.8. Otros
2.8.1. Justicia
Si bien la ley reguladora de la institución del Ararteko señala claramente en su artículo 13.1. que no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que haya recaído sentencia firme o esté pendiente resolución judicial, la confluencia en las funciones de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes atribuidas a, por una parte, la fiscalía de menores y, por otra, las instituciones de defensa de sus derechos, como sería el caso del Ararteko, que expresamente recoge el testigo y la encomienda de la extinta Defensoría del Menor, supone, en la práctica, un canal de comunicación abierto a frecuente intercambio de información y gestiones entre ambas instancias. En el marco de esta colaboración con jueces y fiscales, en todo caso, no sólo (probablemente, ni siquiera fundamentalmente) se tratan asuntos individuales, sino cuestiones que afectan a grupos de personas que se encuentran en situaciones similares o cuestiones organizativas (procedimientos, procesos, protocolos o simplemente actuaciones) que, observados sus efectos negativos sobre una o varias personas, pueden ser objeto de mejora. Así, algunas de las materias sobre las que este año se ha actuado son:
Sustracción de menores, tanto en su vertiente de sustracción por parte de alguno de los progenitores, como en la que se ha venido denominando “bebés robados” a la que nos referiremos en el apartado siguiente de este punto 2.8.
Menores extranjeros no acompañados
Declaración de situación de desprotección relacionada con homeschooling
Informes y relación con los puntos de encuentro familiar por derivación judicial
Información a padres y madres en los casos de menores de 14 años sobre los que existe una denuncia.
Esta última cuestión ha suscitado algunas reflexiones en el seno de la institución sobre las que nos proponemos profundizar en 2014, orientadas al abordaje de estas situaciones desde el ámbito más cercano a las familias, con información y conocimiento de ésta y en clave de intermediación y preventiva.
En otro orden de cosas, comentar que las actuaciones en las que en este 2013 se ha encontrado concernido el Departamento de Administración Pública y Justicia se han ido exponiendo en distintos puntos de este informe, en aras a lo que entendemos una presentación más acorde a los ámbitos de interés de la ciudadanía (y no tanto ordenada por la administración concernida): salud mental en los recursos de justicia juvenil, en Sanidad; puntos de encuentro familiar, en Familia; previsiones para la Unidad Genética del Laboratorio Forense, en el apartado posterior a éste; etc.
Por último, finalizábamos el informe de esta Oficina correspondiente a 2012 apuntando la necesidad de aproximarnos cada vez más a una justicia amigable y cercana a niños, niñas y adolescentes, donde sus derechos a ser escuchado, ser informado adecuadamente, a ver protegida su intimidad y privacidad, o cualquier otro, se vieran garantizados. Especialmente en los casos en que su participación es en calidad de víctima o testigo. Por esta razón y por su carácter novedoso y, a priori, de buena práctica susceptible de ser replicada en la CAPV, nos hacemos eco de la próxima puesta en marcha en Murcia, para su pilotaje, de una de las denominadas salas de justicia amigables para los menores. Con este nombre se refiere a una serie de espacios ubicados en los juzgados y destinados al trabajo de los psicólogos, la exploración de los menores víctimas de abusos y su declaración judicial en un entorno de confianza que, a través de un sistema de video vigilancia, permite mantener la comunicación con el tribunal e incorporar el testimonio del niño/niña al procedimiento sin que se produzca su victimización secundaria o reiterada. Este tipo de medidas han sido reiteradamente demandadas por entidades sociales y especialistas que vienen llamando la atención sobre las lagunas del sistema judicial, especialmente en las situaciones en que los niños y niñas acuden en calidad de víctimas o testigos. De hecho, existen salas que se acercan a este diseño en algunos lugares, pero dependientes de organizaciones sociales que trabajan con menores y no dependientes de la administración de Justicia.
Por la información disponible a la fecha, esta idea de las salas amigables aparece ya regulada en el Anteproyecto de Ley Orgánica del Estatuto de las Víctimas de Delito, que supone mucho más que una mera trasposición de la directiva europea que lo inspira, ya que tiene vocación de ser el catálogo general de los derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas. Además, todas las medidas referidas a menores que se incluyen en la nueva reforma del Código Penal están inspiradas en el conocido como Convenio de Lanzarote, convenio del Consejo de Europa de 2007, ratificado por España en 2010, para la protección de los niños y niñas contra la explotación y el abuso sexual. Especialmente interesante para lo que aquí nos ocupa, el Capítulo VII (incluso, el artículo 35º) del convenio, sobre investigación, enjuiciamiento y derecho procesal.
2.8.2. “Bebés robados”
Finalizábamos el informe de 2012 en lo tocante a este tema dando cuenta de la información trasladada por la entonces Directora de Derechos Humanos del Gobierno Vasco, señalada por éste como la responsable de liderar la Comisión Interdepartamental creada para tal fin a comienzos de 2012, así como nexo entre ésta y las asociaciones de personas afectadas, relativa a las actuaciones impulsadas por la citada Comisión. De entre el conjunto de éstas llamaba nuestra atención “la reciente puesta en marcha de un laboratorio propio para la realización de pruebas de ADN, la Unidad Genética Forense, ubicado en el Palacio de Justicia de Donostia, en la subdirección de Gipuzkoa del Instituto Vasco de Medicina Legal y avalado para dicha tarea por el Instituto Nacional de Toxicología del Ministerio de Justicia”, una de las iniciativas demandadas por los colectivos de personas afectadas como vía para la búsqueda de familiares.
Puestos en contacto con el responsable del Instituto Vasco de Medicina Legal nos aclaraba, sin embargo, que esta Unidad no nacía pensada como banco de ADN abierto a cualquier persona que desee dejar ahí una muestra de su ADN para posibles comprobaciones o cruces con un tercero, tal y como se viene solicitando por los colectivos de personas afectadas y como estábamos entendiendo desde esta institución. De hecho, el acceso se encuentra limitado a las solicitudes derivadas del sistema judicial: cualquier operación de la Unidad viene determinada por una orden judicial, lo que supone la existencia de la consiguiente denuncia y aceptación previas por parte del Ministerio fiscal.
Si tenemos en cuenta que el principal problema con el que las personas afectadas se encuentran es la dificultad de la prueba y que, incluso, las pesquisas realizadas no están llegando a conclusiones, ni encontrando evidencias, a juicio de esta institución es evidente que un diseño como el descrito del banco de ADN podrá ofrecer una respuesta muy limitada. Tal y como se apuntaba ya en la Recomendación general 1/2011, de 13 de julio, Necesidad de medidas que favorezcan el esclarecimiento de los hechos que afectan a la sustracción o separación irregular de bebés de sus madres biológicas en las décadas de los años 1960 y 1970, la apertura del acceso al banco de ADN con el objeto de que puedan dejar una muestra de su ADN para posibles cruces (y potenciales localizaciones) a estas personas que mantienen la “sospecha” de haber sido objeto de sustracción (bien en propia persona, bien de su hijo, hija o familiar directo), pero que carecen de evidencias suficientes como para que la denuncia prospere, procuraría una vía de esperanza nada desdeñable tras años de dudas y silencios. No se puede olvidar que la posibilidad del reencuentro es una de las motivaciones de mayor peso en la denuncia de los hechos por parte de las personas afectadas.
Con esta información nos dirigíamos al Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno a fin de conocer sus previsiones para la continuidad de las actuaciones desarrolladas por el anterior equipo con relación a las sospechas de sustracción de bebés, así como su opinión sobre la posibilidad de poner en marcha un banco de ADN abierto a cualquier persona que desee dejar ahí una muestra de su ADN para posibles comprobaciones o cruces con un tercero. La respuesta recibida en junio de 2013 se pronunciaba sobre 3 cuestiones:
1. El futuro de la Comisión interdepartamental creada por el anterior equipo de gobierno para el abordaje y seguimiento de los hechos objeto de análisis, de la que ya se avanzaba sufriría reordenación en el marco de la nueva configuración del Gobierno Vasco. No obstante, confirmaban el compromiso de continuar con las actuaciones desarrolladas hasta ese momento e informaban de que los supuestos de adopciones irregulares y sustracción de bebés se canalizan mediante el “Protocolo de actuación del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF)” y la “Guía de recomendaciones ante la exhumación en los casos de adopciones irregulares y sustracción de menores”.
2. La naturaleza de la Sección de Genética Forense que, tal y como señalaba el responsable del Instituto Vasco de Medicina Legal, actuará siempre en el curso de los procedimientos judiciales correspondientes con el fin de proporcionar una respuesta más rápida que la actual a los órganos jurisdiccionales y fiscalía operantes en la CAPV. En definitiva, en ningún caso abierto a las personas que deseen aportar muestras para posibles comprobaciones.
Respecto a esta idea del Banco de ADN, se informaba de la existencia de un único y centralizado Fichero de Perfiles Genéticos (Banco) en la sede del INTCF, denominado INTCF-ADNID, que, a juicio de ese departamento, “permite una mayor operatividad y aumenta considerablemente el cruce de datos y resultados analíticos”. El protocolo arriba señalado incluye las instrucciones para la recogida por parte de los Institutos de Medicina Legal de las muestras a los familiares o supuestos hijos adoptados irregularmente, muestras en todo caso aportadas en el marco de un procedimiento judicial.
3. La situación actual de la Sección de Genética Forense en el Laboratorio Forense del Instituto Vasco de Medicina Legal, para cuya creación se había realizado una inversión importante. A este respecto se informaba de que “se encuentra pendiente de la obtención de las autorizaciones necesarias establecidas normativamente”, ya que para la entrada en funcionamiento se necesita encontrarse acreditado en base a la Norma ISO 17025. Cumplir los requisitos establecidos por esta Norma conlleva “un incremento de la dotación de personas que desempeñen sus funciones en el laboratorio e incremento de los actuales procedimientos de desarrollo y equipamiento”, lo que requiere a su vez “contar con la consignación presupuestaria destinada al efecto” y que en el exigente marco presupuestario actual, sólo se daría en caso de que se considerara prioritaria esta actuación.
Tenemos que concluir así que, aunque sensibles a las posibles demoras en el desarrollo de la Sección de Genética Forense atribuibles al contexto económico, esta institución considera que la puesta en marcha de un “banco de ADN” abierto y dispuesto para posibles comprobaciones sería un paso muy importante en la colaboración y ayuda por parte de las administraciones públicas a las familias afectadas.
2.8.3. Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)
A finales de 2012 el Ararteko tuvo conocimiento de la supuesta difusión, no consentida, de fotos y vídeos íntimos de varias personas, aparentemente relacionadas con la Universidad de Deusto. Nuestra constante preocupación por la cada vez más frecuente aparición de este tipo de situaciones, especialmente cuando potencialmente pueden afectar a niños, adolescentes y jóvenes, así como la trascendencia de los derechos en riesgo y la alarma social generada, determinaron la conveniencia de profundizar en torno a la problemática suscitada, reflexión de la que extraemos algunas consideraciones y conclusiones por estar más directamente relacionados con los niños, niñas y adolescentes.
La preocupación por el empoderamiento de los más jóvenes en la protección de su propia información y su imagen ha estado muy presente en el Ararteko desde hace años, como lo demuestra la edición ya en 2008 de diversos materiales didácticos: Ventanas. ”Una aventura real en un mundo virtual. Disfrutar de internet si caer en la red” y Ciberbullying, material didáctico para la prevención del acoso por medio de las nuevas tecnologías). Más recientemente, se ha creado un apartado específico sobre el uso responsable de los medios electrónicos en la web la Isla de los derechos.
En este tiempo y por lo que la experiencia nos ha demostrado, podemos decir que nuestros niños y niñas no son ajenos al gran potencial de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, de igual manera que no lo son a sus riesgos. Como bien concluía el Consejo de la infancia y la adolescencia del Ararteko con ocasión de la elaboración del Informe extraordinario sobre e-inclusión y e-participación, al que posteriormente se hará referencia, debemos hacer un uso seguro de Internet y las redes sociales. Google lo sabe todo y Facebook se relaciona con todo, pero también hay peligros.
Así pues, si la necesidad de salvaguardar los derechos de los niños y las niñas está clara, si somos conscientes de los riesgos inherentes al entorno virtual, será tarea de todas las instituciones concernidas proveerles de instrumentos adecuados para su protección, creando las condiciones para un uso seguro y responsable de internet. Existen ya iniciativas interesantes y buenas prácticas relacionadas con este objetivo, en cuyo detalle ahora no nos detendremos, y de las que pueden extraerse algunos aprendizajes interesantes para ser trasladados a iniciativas de prevención dirigidas a las personas adultas, que han sido escasamente impulsadas hasta la fecha.
En todo caso, es indudable que para la formación y concienciación de los menores es imprescindible una implicación y una coordinación entre los agentes sociales, progenitores, instituciones públicas -especialmente las educativas y las agencias especializadas- y sociedad civil. El marco idóneo que dibuja la Agenda digital Euskadi 2015, podría constituir un instrumento propicio para ello, con el valor añadido de la promoción y el impulso de las agendas digitales locales que incorpora.
En ese contexto, sería de interés que la Administración autonómica vasca adoptara iniciativas de corte similar a las contempladas en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, de la Junta de Andalucía por el que se establecen medidas para el fomento, prevención de riesgos y seguridad en el uso de internet, que, al tiempo que incorpora el derecho al uso y acceso a las TIC y sus beneficios por parte de los menores, incluye directrices sobre el buen uso.
La óptica de derechos que el Ararteko imprime a sus análisis nos lleva a defender que, en las actuaciones que relacionan TIC y menores de edad, el objetivo es facilitar el acceso de los y las menores a la sociedad de la información, posibilitando su crecimiento en la red en un contexto de seguridad. Así, en el curso de la elaboración del Informe extraordinario del Ararteko sobre e-inclusión y participación en las esferas social y pública de la ciudadanía a través de las TIC en Euskadi y a pesar de no ser éste el objeto del informe, se ha incorporado una recomendación sobre el fomento de un uso seguro de Internet, desde una visión global e integradora que avanzamos:
Se propone trabajar tanto con menores, como con el resto de la comunidad educativa (profesorado, padres y madres) desde la difusión, la sensibilización y la formación.
Se persigue el compromiso de la creación de una web más segura por parte de desarrolladores, creadores de contenidos, y otros perfiles, entidades y organismos que participan en el desarrollo de la web, tanto desde el plano público como privado. En base a ello, el Ararteko realiza diversas propuestas estratégicas ligadas a la promoción del uso seguro y responsable de las TIC por parte de menores y adolescentes.
De lo que se trata, en definitiva, es de encontrar el equilibrio entre la innovación y la extraordinaria potencialidad de las redes sociales, y la garantía de los derechos de las personas. Para ello resulta clave la información, la transparencia y el conocimiento eficiente. En suma, la madurez digital, para que todas las personas puedan utilizar el magnífico potencial de los dispositivos móviles, de internet y de la web social sin poner en riesgo su privacidad, su intimidad y su imagen, avanzando juntos en la construcción de una verdadera comunidad digital.
2.8.4. Resto de ámbitos
En el ámbito de Seguridad este año se han visitadolos centros de detención de la Ertzaintza de Bilbao y de la Policía Local de Vitoria-Gasteiz. Las instalaciones de ambos centros continúan siendo, en general, apropiadas para su cometido. No obstante, el centro de la Policía Local carece de dependencias específicas para la custodia de menores, como exige la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero reguladora de la responsabilidad penal de los menores (art. 17.3).
Las actuaciones realizadas en el ámbito de Vivienda consideradas en este informe de la Oficina de la Infancia y la Adolescencia tienen que ver con situaciones de desahucios (más o menos inminentes) en los que sabíamos a ciencia cierta que se encontraban afectados menores. En algunos casos se ha intervenido asesorando y orientando a las personas demandantes; en otros, se han realizado gestiones mediadoras para alcanzar acuerdos o soluciones.
Entre las distintas medidas adoptadas en la época más reciente dirigidas a mitigar el impacto en las familias de los procedimientos de ejecución que finalizan en subasta y adjudicación de sus viviendas, y por la especial consideración que se hace de la protección de niños, niñas y adolescentes, nos parece de interés destacar en este apartado la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico, con entrada en vigor el 2 de enero de 2013, cuya Disposición Adicional exceptúa de los procedimientos de adjudicación previstos en la orden “las unidades convivenciales con hijos o hijas menores de edad que se encuentren en grave riesgo de exclusión social tras haber sido adjudicada la vivienda que constituía su domicilio habitual, como consecuencia de una ejecución hipotecaria (…)”. Según la información aportada por el Departamento de Empleo y Política Social a una pregunta del Parlamento Vasco (pregunta para su respuesta escrita 10/10/05/03/2426/13339) en el año 2013 se ha adjudicado directamente una vivienda a 23 unidades convivenciales que se encontraban en una situación de desahucio, riesgo de exclusión social y precaria situación económica (términos en que se pronuncia la orden), en la mayoría de los supuestos tramitados a través de los servicios sociales municipales, que son quienes analizan la concreta situación personal, social y económica.
Además, para la detección de supuestos que no hayan acudido a los servicios sociales y se encuentren inmersos en un procedimiento judicial donde se constate una eventual situación de vulnerabilidad, el 18 de junio se firmó el Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno Vasco y la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL) sobre la detección de supuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de vivienda familiar para posibilitar la adopción de medidas de carácter social del que destacaríamos la consideración de, no sólo las situaciones derivadas de ejecuciones hipotecarias, sino también los desahucios por impago de la renta. Si aplicamos en este ámbito la evidencia expuesta en el apartado de este informe relativo a niños y niñas en riesgo de pobreza que constata que la crisis afecta antes, con más dureza, durante más tiempo y con efectos más nocivos y duraderos a personas y grupos que ya se encontraban en situación de vulnerabilidad, no nos costará suponer que estas personas y grupos mantienen mayoritariamente su alojamiento en régimen de arrendamiento, nos parece de sumo interés que se tomen medidas también para estos supuestos. El Convenio, según señalan en la respuesta a la pregunta parlamentaria citada arriba, viene aplicándose desde el momento de su firma y en este período ha sido aplicado formalmente en un caso de desahucio precisamente en arrendamiento.
Por último, informar de que se ha iniciado una intervención de oficio para conocer cómo está siendo el funcionamiento y cuáles los resultados del Servicio de Ayuda al Sobreendeudamiento Familiar del Gobierno Vasco, investigación aún no concluida.
El Ararteko ha manifestado en numerosas ocasiones su preocupación por la situación de muchos adolescentes de orientación homosexual (gays y lesbianas) o bisexual y de identidad transgénero o transexual (en adelante, lgtb), que a diario conviven con situaciones de no aceptación de su realidad e, incluso, de rechazo en el entorno familiar, escolar o social.
Este año no se han recibido quejas individuales con relación a este tema, lo que apunta a que la igualdad formal parece estar asegurada en este ámbito en la práctica totalidad de nuestro sistema público. Sin embargo, queda mucho camino por avanzar en la erradicación de actitudes de rechazo a la diversidad afectivo-sexual y de género, como así hemos podido conocer en las reuniones mantenidas con asociaciones que trabajan en este ámbito y con la propia administración.
En los últimos años veníamos constatando que en el ámbito de la infancia y adolescencia lgtb existe una carencia notable del sistema educativo para integrar, visibilizar y promover el pleno respeto a los derechos a la diversidad afectivo-sexual y de género. Ello se expresa tanto en la carencia de planes o programas de formación y sensibilización del profesorado, como en la falta de abordaje sistemático y organizado de estas cuestiones en las aulas, en la ausencia de materiales específicos relativos a la orientación sexual e identidad de género, o en la falta de visibilización de nuevos modelos de convivencia en los materiales didácticos existentes, entre otros.
Sin embargo, en 2013 se han producido avances importantes en esta cuestión. En primer lugar queremos destacar el impulso que desde la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario, y especialmente desde su Servicio de Atención a Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales, Berdindu, se ha dado a esta cuestión. Con su liderazgo se han procurado diversos espacios de encuentro en los que organizaciones sociales, centros educativos, profesionales de la educación, padres/madres y en ocasiones otros agentes y servicios, han tenido la oportunidad de compartir preocupaciones, reflexiones y propuestas de abordaje que van cristalizando en algunas iniciativas (formativas, informativas, de encuentro y relación, etc.) con perspectivas interesantes.
Dedicamos una mención especial a la jornada “Escuela segura: prevenir y afrontar la homofobia y la transfobia”, ya que supuso un punto de partida reconocible para el trabajo colaborativo entre distintos agentes significativos en el ámbito educativo hacia el objetivo de experimentar, madurar e incorporar programas y actuaciones concretas que permitan avanzar en la generación de escuelas seguras, donde la vivencia positiva de la diversidad sea una realidad. Las personas participantes concluían la jornada con algunos apuntes que entendían debían ser tenidos en cuenta en el trabajo futuro:
Importancia de la directriz política a la hora de abordar la homofobia y la transfobia en el contexto educativo por parte de los departamentos concernidos.
Incorporar la especificidad de la homofobia, la transfobia y la atención a la diversidad afectivo-sexual en los protocolos y documentos ya existentes en la organización y regulación del sistema educativo.
Valorar la conveniencia (en algunas fases y casos, al menos) de llevar planteamientos comunes para todas las diversidades, en la medida en que existen elementos compartidos entre ellas.
Importancia de la formación y el trabajo colaborativo de todos los miembros que conforman la comunidad educativa (profesorado, personal no docente, alumnado y madres y padres, principalmente), para dotarles de las herramientas necesarias para abordar la homofobia y la transfobia y atender a la diversidad afectivo-sexual.
Necesidad de incluir contenidos LGTB en los currículos con el objetivo de tratar la diversidad afectivo-sexual de forma transversal.
En todo caso, y como ya apuntábamos arriba, el valor añadido de esta jornada fue el de conseguir dotar al grupo de trabajo de un carácter estable e institucional. Así, en el último trimestre del año se reúne ya en el que será el primero de los encuentros del Grupo estable: escuela segura, conformado por personas que participan de manera oficial en representación de los servicios, organizaciones o entidades en cuyo nombre acuden.
Un segundo hito destacable en este ámbito es la reciente aprobación del Plan director para la coeducación y la prevención de la violencia de Género en el sistema educativo, que refleja la voluntad expresa de la administración vasca para incorporar esta perspectiva al sistema educativo. Dicho plan se aborda desde una perspectiva amplia del concepto de coeducación, que persigue el desarrollo integral de las personas, eliminando las actitudes estereotipadas y luchando también contra toda discriminación basada en prejuicios relativos al género o a la orientación sexual, habida cuenta de que se constata que un 23,6% del alumnado de ESO afirma haber sido testigo de que algún compañero o compañera ha sido excluido continuamente por ser considerado gay o lesbiana.
Por último, quisiéramos señalar que el desarrollo del proyecto europeo para la educación en el respeto a la diversidad afectivo-sexual, Rainbow Has, liderado por el Ararteko (ver capítulo V de este informe), nos ofrece la oportunidad de un trabajo conjunto con las instituciones educativas vascas dirigido a crear herramientas que aseguren que la escuela sea un lugar seguro para niños y niñas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género, donde puedan desarrollarse íntegramente como personas. Dicho trabajo está dirigido a lograr que las instituciones educativas, las familias y el profesorado generen ali
anzas y estrategias conjuntas, aunando sus esfuerzos para lograr que en Euskadi se pueda garantizar:
La educación desde edades tempranas en valores de respeto, igualdad y libertad, que permitan superar definitivamente los prejuicios hacia la diversidad afectivo-sexual y hacia la puesta en cuestión de los roles e identidades de género.
El apoyo y acompañamiento a niños y niñas, adolescentes y jóvenes que puedan estar sufriendo la marginación o las dificultades que acarrea la diferente orientación sexual o identidad de género para su plena integración social.
La seguridad de niños, niñas y adolescentes en el espacio escolar, como contexto necesario para garantizar su feliz y pleno desarrollo personal, en toda su diversidad.