7.5. La existencia de desequilibrios territoriales en el desarrollo e implantación de la normativa en la CAPV
La a
plicación desigual de la LAAD en los tres territorios históricos a
fecta a
as
pectos muy diversos; entre ellos, destacamos los siguientes:
– Los criterios de recogida y explotación de datos.
– La coordinación entre los servicios sociales de base y los forales, as
í como entre ellos y los servicios sanitarios.
– La composición de los equipos de valoración.
– Los criterios de a
plicación del BVD.
– El recurso a
l baremo RAI-RUG como herramienta complementaria en la valoración de la situación de dependencia.
– La tipología de las revisiones de valoración.
– El modo en que se realizan las valoraciones por homologación.
– El grado de habilitación del procedimiento de urgencia.
– El concurso de los servicios sociales de base en el diseño del PIA.
– El grado de concreción de la regulación relativa a
l procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y de a
cceso a
las prestaciones del sistema.
– La efectividad del derecho de a
cceso a
las prestaciones correspondientes.
– El carácter del silencio a
dministrativo.
– Los plazos que se establecen en los distintos procedimientos.
– El régimen de compatibilidades entre servicios y prestaciones económicas o entre los propios servicios (por ejemplo, servicio de a
yuda a
domicilio y centro de día).
– Los requisitos y condiciones de a
cceso a
los servicios y las prestaciones económicas.
– La determinación de las intensidades de protección.
– El grado de cobertura de los servicios.
– El importe de las prestaciones económicas y las reducciones de que pueden ser objeto.
– Los servicios costeados por la prestación vinculada a
l servicio.
– La participación de la persona usuaria en la financiación del servicio social a
djudicado.
– La definición que se realiza de unidad familiar o de convivencia a
los efectos del cálculo de los ingresos.
Ello genera situaciones difícilmente comprensibles para la ciudadanía y, en ocasiones, un desigual disfrute de los derechos. Esta cuestión debería estar presente entre las prioridades establecidas con motivo de la a
probación por el Gobierno vasco de la normativa de desarrollo de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, as
í como en la labor desarrollada por el Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales (artículo 44 de dicha ley).