5.17. Disconformidad con el cálculo del precio público
Un a
yuntamiento vizcaíno había computado todos los ingresos de quienes convivían con una persona valorada en situación de dependencia (Grado III Nivel 2) para calcular el precio público del SAD que se le había pautado. El A
yuntamiento a
plicaba los criterios que rigen la determinación de la renta y patrimonio de la unidad económica de convivencia, según las reglas previstas para a
creditar si se carece de recursos económicos que den derecho a
la renta de garantía de ingresos.
Trasladamos a
l A
yuntamiento que ello no se a
comodaba a
lo prescrito en el a
rtículo 57.4.b) de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, de a
cuerdo con el cual habrían de tenerse en cuenta exclusivamente los recursos económicos de la persona usuaria salvo que el resto de la familia dependiera económicamente de ella.
El A
yuntamiento se mostró conforme con esta a
preciación y, en consecuencia, modificó la cuantía, teniendo en cuenta, únicamente, los ingresos de la persona con dependencia.