class="Ningnestilodeprrafo">– Reducción por c
oncurrencia c
on otros servicios.
class="Ningnestilodeprrafo">En un expediente de queja, la interesada no se mostraba c
onforme c
on la reducción del 50% practicada por la Diputación Foral de Gipuzkoa sobre la c
uantía de la PECEF. El ente foral aplicaba esta reducción porque la perceptora acudía a un c
entro ocupacional.
class="Ningnestilodeprrafo">Indicábamos a la c
iudadana que efectivamente el c
entro ocupacional se enmarcaba en el ámbito de los servicios sociales (artículo 22.2 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales y artículo 2 del Real Decreto 2.274/1985, de 4 de diciembre) y no en el laboral, por lo que era c
orrecta su equiparación al servicio de c
entro de día, lo que justificaba plenamente la reducción operada c
onforme al artículo 4.4 del entonces vigente Decreto Foral 133/2007, de 20 de noviembre, sobre prestaciones económicas de la LAAD.
class="Ningnestilodeprrafo">Este aspecto, incluso, se recoge expresamente en el artículo 4.5 del actual Decreto 25/2009, de 21 de julio.
class="Ningnestilodeprrafo">– Reducción de la PECEF c
uando en el hogar hay más de una persona en situación de dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">Hemos recibido quejas de familias alavesas que tienen dos hijos o hijas dependientes en el hogar, menores de edad o jóvenes, beneficiarios y beneficiarias de la PECEF; no están de acuerdo c
on que a c
ada prestación se le aplique una reducción del 25%.
class="Ningnestilodeprrafo">La medida tiene su amparo legal en el artículo 9.2 del Decreto Foral 70/2007, de 23 de octubre, regulador de la c
itada prestación en Álava, que indica: "Cuando las personas titulares de la ayuda c
ompartan el mismo domicilio c
on otras personas dependientes, la prestación se minorará en un 25% a c
ada una de ellas".
class="Ningnestilodeprrafo">Esta reducción no opera de esta manera en los otros dos territorios históricos.
class="Ningnestilodeprrafo">En nuestra opinión, resulta difícil encontrar una justificación a la aplicación de tal medida, en los c
asos que se nos han presentado. Una serie de c
ircunstancias que se dan en este tipo de atención (imprescindible presencia de otro/a familiar c
uidador/a en muchos momentos del día, necesaria estimulación y atención c
ontinua de las personas dependientes de c
orta edad, el c
oste económico de los servicios que requieren estas/os menores –sillas especiales, sesiones de fisioterapia, estimulación, logopedia, vehículos especiales para la familia, etc.–) hacen c
onveniente la supresión de tal reducción.
class="Ningnestilodeprrafo">Hemos trasladado estas apreciaciones al Departamento de Política Social de la Diputación alavesa para que valorara la oportunidad de modificar el precepto normativo mencionado. El Departamento se ha mostrado muy receptivo y ha suprimido la reducción del 25% aludida en la nueva regulación aprobada sobre la prestación para c
uidados en el entorno familiar (Decreto Foral 40/2010, de 3 de agosto), que deroga la anterior.
class="Ningnestilodeprrafo">En el apartado 6.5 presentamos el testimonio de una persona que se encontraba afectada por la reducción.