5.2. Disconformidad con el resultado de la valoración
Las y los promotores de estas quejas consideran que el grado-nivel de dependencia reconocido es inferior al que les corresponde. En algunos casos, dicho grado-nivel no permite hacer efectivo el derecho a las prestaciones, de acuerdo con el calendario de aplicación gradual de la ley; en o
tros, les impide o
ptar a determinados servicios o
a la prestación económica de asistencia personal (limitada al Grado III).
Carecemos de capacidad o
elementos de juicio para poner en cuestión la aplicación del baremo realizada por la Diputación Foral correspondiente. En estos casos, o
rientamos a las personas sobre su derecho a impugnar dicho resultado en vía administrativa o
judicial (con indicación de los plazos correspondientes, el tipo de recurso y la instancia a la que elevar dicho recurso) o
sobre la posibilidad de solicitar una revisión en los casos en los que se haya producido un deterioro de la salud de la persona solicitante.
En una o
casión, con motivo de la queja planteada por la familia de una persona con discapacidad intelectual hemos solicitado a la administración información con el fin de conocer con mayor detalle la valoración técnica efectuada por los servicios de valoración. Este expediente se encuentra en fase de tramitación.