3.2.1. Aspectos cuantitativos
En el presente apartado presentamos los datos proporcionados por las tres diputaciones forales sobre el número de valoraciones realizadas por cada una de ellas en los años 2007, 2008 y 2009.
El número total de las valoraciones realizadas corresponde a la suma de las que se realizan por homologación –en virtud de la D.A. 9ª de la LAAD, sobre la efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de gran invalidez y de necesidad de ayuda de tercera persona– y las efectuadas por aplicación del Baremo de Valoración de Dependencia (BVD) conforme al Real Decreto 504/2007, de 20 de abril[66].
Destacamos el porcentaje que supone el conjunto de dictámenes desfavorables sobre el total de las valoraciones realizadas por aplicación del BVD.
VALORACIONES REALIZADAS EN 2007 | ||||||
DESESTIMADAS | ||||||
Total valoraciones realizadas | Valoraciones realizadas por homologación | Valoraciones realizadas por aplicación del BVD | VALORACIONES ESTIMADAS | Dictámenes desfavorables de la comisión técnica de valoración | % sobre valoraciones realizadas por BVD | |
Álava | 5.909 | 2.447 | 3.462 | 3.153 | 309 | 8,92 |
Bizkaia | 11.960 | 623 | 11.337 | 10.603 | 734 | 6,47 |
Gipuzkoa | 16.076 | 5.395 | 10.681 | 9.342 | 1.339 | 12,53 |
TOTAL | 33.945 | 8.465 | 25.480 | 23.098 | 2.382 | 9,35 |
VALORACIONES REALIZADAS EN 2008 | ||||||
DESESTIMADAS | ||||||
Total valoraciones realizadas | Valoraciones realizadas por homologación | Valoraciones realizadas por aplicación del BVD | VALORACIONES ESTIMADAS | Dictámenes desfavorables de la comisión técnica de valoración | % sobre valoraciones realizadas por BVD | |
Álava | 4.446 | 641 | 3.805 | 3.249 | 556 | 14,61 |
Bizkaia | 12.322 | 128 | 12.194 | 10.288 | 1.906 | 15,63 |
Gipuzkoa | 17.467 | 276 | 17.191 | 14.721 | 2.465 | 14,34 |
TOTAL | 34.235 | 1045 | 33.190 | 28.814 | 4.932 | 14,61 |
VALORACIONES REALIZADAS EN 2009 | ||||||
DESESTIMADAS | ||||||
Total valoraciones realizadas | Valoraciones realizadas por homologación | Valoraciones realizadas por aplicación del BVD | VALORACIONES ESTIMADAS | Dictámenes desfavorables de la comisión técnica de valoración | % sobre valoraciones realizadas por BVD | |
Álava | 3.540 | 318 | 3.222 | 2.382 | 840 | 26,07 |
Bizkaia | 12.442 | 45 | 12.397 | 9.400 | 2.997 | 24,17 |
Gipuzkoa | 13.264 | 0 | 13.264 | 11.362 | 1.902 | 14,33 |
TOTAL | 29.246 | 363 | 28.883 | 23.144 | 5.739 | 19,87 |
La Diputación Foral de Álava nos indica "que desde que se puso en marcha el proceso de valoración de la dependencia (abril de 2007) hasta finales del año 2008 se habían presentado un total de 1.166 reclamaciones, de las cuales 1.106 habían sido estimadas; la mayoría de las reclamaciones estimadas fueron motivadas porque las personas solicitantes no estaban de acuerdo con la valoración o
btenida por homologación, por contar con ayuda de tercera persona, con lo que fue necesario realizar una valoración vía BVD".
Señala, además, que en el año 2007 se realizaron en Álava numerosas homologaciones, siguiendo los criterios de la disposición adicional primera del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril (conocidos como "pasarelas"), con el convencimiento de que se producía un beneficio para las personas con discapacidad que cumplían los requisitos, ya que, rápidamente, se les asignaba un grado de dependencia con el que podrían acceder directamente al conjunto de prestaciones del SISAAD. Pese a ello, desde el principio, se dieron instrucciones a todos los servicios sociales de base, forales y municipales, para que o
rientasen e instasen a estas personas a realizar una solicitud de valoración, toda vez que los datos de los expedientes o
brantes en el ó
rgano foral podían no estar actualizados (sólo cuentan con expedientes actualizados cuando las personas afectadas se dirigen al centro de valoración a notificar los cambios –nos aclaran–) y se podrían dar situaciones de personas que habían o
btenido un grado de dependencia por aplicación de la "pasarela de ayuda de tercera persona (ATP)" inferior al que les resultaría de la aplicación del BVD. Por ello –añaden– posteriormente fueron valoradas con el BVD la práctica totalidad de estas personas. Si del resultado de la valoración BVD resultaba un grado o
nivel inferior al de la homologación, se mantenía el de la homologación y, por el contrario, si se o
btenía un grado superior, éste era el que se fijaba en el reconocimiento.
La Diputación nos aclara que estas circunstancias se produjeron durante el primer año pero que a partir de mediados del año 2008, "prácticamente no se ha venido realizando ninguna homologación, puesto que se utiliza el BVD (o EVE, en su caso) para todas las personas. Únicamente hay 3 supuestos en los que se siguen produciendo homologaciones por ATP, por ser la única manera en la que algunas personas pueden acceder a las prestaciones:
– personas perceptoras de Pensión No Contributiva,
– personas perceptoras de la asignación por hijo a cargo del INSS y
– personas en baja maternal (por niños/as con dependencia)".
Así pues, nos confirma que "en los dos últimos años únicamente se vienen efectuando unos seis casos de homologación anuales; sin embargo, por un error ya detectado en su sistema informático (y que se encuentra en proceso de solución), el sistema sigue considerando como homologaciones los casos de personas que luego han sido valoradas por el BVD".
La Diputación Foral de Gipuzkoa nos indica que, por motivos técnicos, hasta 2009 no ha sido posible la aplicación de la homologación de ATP, y que durante dicho año se han realizado las homologaciones con efectos retroactivos. Del total de valoraciones realizadas por homologación (5.671), 620 (553 correspondientes a 2007 y 67 a 2008), es decir, un 10,93% no han o
btenido el reconocimiento de la situación de dependencia.
En el caso de Bizkaia, la Diputación nos aclara que únicamente aplicaron la homologación a las personas que tenían reconocido el complemento de la necesidad del concurso de o
tra persona (ATP) con una puntuación superior a 45, lo que automáticamente les situaba en una Grado III Nivel 2 de dependencia.
El volumen de valoraciones realizadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa es especialmente reseñable. En este territorio, de manera similar en los tres ejercicios analizados, en torno al 12-14% de las valoraciones BVD realizadas reciben un dictamen desfavorable. Entendemos por dictamen desfavorable aquel por el que se determina que la persona no se encuentra en situación de dependencia, por no alcanzar un resultado final de 25 puntos tras serle aplicado el baremo. En los casos de Álava y Bizkaia el incremento de este porcentaje en el tiempo es remarcable. Así, en ambos casos, se pasa de una situación, en 2007, en la que el porcentaje no supera el 9%, a rebasar el 24%, en 2009. Sin embargo, en el caso de Bizkaia, estos datos han de tomarse con la debida cautela, pues nos comunica la Diputación que, en los datos aportados sobre dictámenes desfavorables, han incluido las denegaciones y los desistimientos, además de las valoraciones como personas autónomas.
Como ya hemos indicado en el capítulo relativo al marco jurídico, la Diputación Foral de Álava no utiliza ningún o
tro baremo para la valoración de dependencia; la Diputación Foral de Gipuzkoa utiliza, además, la valoración RAI para el acceso a algunos servicios forales en su territorio (atención residencial y centro de día para personas mayores). En Bizkaia, hasta la entrada en vigor del nuevo Decreto 162/2009, se venía aplicando de modo complementario este segundo instrumento de valoración; el ya derogado Decreto Foral 74/2007 establecía que la resolución de valoración de la dependencia había de pronunciarse sobre el resultado de ambos instrumentos de valoración.
Por último, presentamos los datos relativos al número de personas valoradas desde la entrada en vigor de la LAAD (el 1 de enero de 2007) hasta el 1 de julio de 2010. Destacamos el porcentaje que suponen las personas que no o
btienen un reconocimiento de su situación de dependencia, es decir, aquellas que, tras la valoración, han sido consideradas autónomas por no reunir la puntuación precisa.
Por tanto, según los datos o
frecidos por las diputaciones forales, en Álava, el 98,59% de las personas solicitantes a fecha 1 de julio de 2010 (15.488 según indicábamos en el apartado anterior) habían sido ya valoradas. Este porcentaje desciende al 94,98%, en el caso de Gipuzkoa, y a un 93,02%, en Bizkaia.
Como podemos apreciar, el 16,35% de las personas valoradas en la CAPV son alavesas, el 38,68%, guipuzcoanas, y el 44,97%, vizcaínas. Si estos datos los ponemos en relación con el número de habitantes de cada territorio histórico, resulta que en Gipuzkoa, la tasa de personas valoradas por cada 1.000 habitantes es de 51,19; en Álava de 48,66 y en Bizkaia de 36,44.
Los territorios históricos de Gipuzkoa y Álava presentan un porcentaje muy semejante de personas que no o
btienen reconocimiento de la situación de dependencia (14,48% en el caso de Gipuzkoa y 14,42%, en el de Álava). Sin embargo, el registrado en Bizkaia es muy superior: 20,50%. En los términos antes expresados, esto hace que, por 1.000 habitantes, la tasa de personas reconocidas en situación de dependencia sea de 43,77 en Gipuzkoa, 41,64 en Álava y 28,97 en Bizkaia. Esta última tasa resulta llamativamente baja.
[66] Disposición adicional primera del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril: Efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de gran invalidez y de la necesidad del concurso de o
tra persona.
1. A efectos de lo previsto en la disposición adicional novena de la Ley, a las personas que tengan reconocido el complemento de gran invalidez, se les reconocerá la situación de dependencia, con el grado y nivel que se determine mediante la aplicación del baremo establecido en el artículo anterior, garantizando en todo caso el grado I dependencia moderada, nivel I.
2. Asimismo, a las personas que tengan reconocido el complemento de la necesidad del concurso de o
tra persona, determinado según el baremo del anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de grado de minusvalía, se les reconocerá el grado y nivel que les corresponda, en función de la puntuación específica o
torgada por el citado baremo, de acuerdo con la siguiente tabla:
De 15 a 29 puntos: Grado I de dependencia, nivel 2.
De 30 a 44 puntos: Grado II de dependencia, nivel 2.
De 45 a 72 puntos: Grado III de dependencia, nivel 2.
3. Las personas que tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona, de acuerdo con el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, continuarán disfrutando de todos los efectos jurídicos de dicho reconocimiento, cuando deban acreditarlo ante cualquier Administración o
entidad pública o
privada, en tanto no les sea reconocido el grado y nivel de dependencia que le corresponda conforme al presente baremo.
4. En los supuestos recogidos en los números anteriores de esta disposición adicional, el reconocimiento de la situación de dependencia, con el grado y nivel que se determine mediante la aplicación del baremo establecido en este real decreto, se realizará por los ó
rganos correspondientes, a instancias de la persona interesada o
su representante legal.