class="Ningnestilodeprrafo">En el presente apartado presentamos los datos proporcionados por las tres diputaciones forales sobre el número de valoraciones realizadas por c
ada una de ellas en los años 2007, 2008 y 2009.
class="Ningnestilodeprrafo">El número total de las valoraciones realizadas c
orresponde a la suma de las que se realizan por homologación –en virtud de la D.A. 9ª de la LAAD, sobre la efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de gran invalidez y de necesidad de ayuda de tercera persona– y las efectuadas por aplicación del Baremo de Valoración de Dependencia (BVD) c
onforme al Real Decreto 504/2007, de 20 de abril[66].
class="Ningnestilodeprrafo">Destacamos el porcentaje que supone el c
onjunto de dictámenes desfavorables sobre el total de las valoraciones realizadas por aplicación del BVD.
class="Ningnestilodeprrafo">La Diputación Foral de Álava nos indica "que desde que se puso en marcha el proceso de valoración de la dependencia (abril de 2007) hasta finales del año 2008 se habían presentado un total de 1.166 reclamaciones, de las c
uales 1.106 habían sido estimadas; la mayoría de las reclamaciones estimadas fueron motivadas porque las personas solicitantes no estaban de acuerdo c
on la valoración obtenida por homologación, por c
ontar c
on ayuda de tercera persona, c
on lo que fue necesario realizar una valoración vía BVD".
class="Ningnestilodeprrafo">Señala, además, que en el año 2007 se realizaron en Álava numerosas homologaciones, siguiendo los c
riterios de la disposición adicional primera del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril (conocidos c
omo "pasarelas"), c
on el c
onvencimiento de que se producía un beneficio para las personas c
on discapacidad que c
umplían los requisitos, ya que, rápidamente, se les asignaba un grado de dependencia c
on el que podrían acceder directamente al c
onjunto de prestaciones del SISAAD. Pese a ello, desde el principio, se dieron instrucciones a todos los servicios sociales de base, forales y municipales, para que orientasen e instasen a estas personas a realizar una solicitud de valoración, toda vez que los datos de los expedientes obrantes en el órgano foral podían no estar actualizados (sólo c
uentan c
on expedientes actualizados c
uando las personas afectadas se dirigen al c
entro de valoración a notificar los c
ambios –nos aclaran–) y se podrían dar situaciones de personas que habían obtenido un grado de dependencia por aplicación de la "pasarela de ayuda de tercera persona (ATP)" inferior al que les resultaría de la aplicación del BVD. Por ello –añaden– posteriormente fueron valoradas c
on el BVD la práctica totalidad de estas personas. Si del resultado de la valoración BVD resultaba un grado o nivel inferior al de la homologación, se mantenía el de la homologación y, por el c
ontrario, si se obtenía un grado superior, éste era el que se fijaba en el reconocimiento.
class="Ningnestilodeprrafo">La Diputación nos aclara que estas c
ircunstancias se produjeron durante el primer año pero que a partir de mediados del año 2008, "prácticamente no se ha venido realizando ninguna homologación, puesto que se utiliza el BVD (o EVE, en su c
aso) para todas las personas. Únicamente hay 3 supuestos en los que se siguen produciendo homologaciones por ATP, por ser la única manera en la que algunas personas pueden acceder a las prestaciones:
class="Ningnestilodeprrafo">– personas perceptoras de Pensión No C
ontributiva,
class="Ningnestilodeprrafo">– personas perceptoras de la asignación por hijo a c
argo del INSS y
class="Ningnestilodeprrafo">– personas en baja maternal (por niños/as c
on dependencia)".
class="Ningnestilodeprrafo">Así pues, nos c
onfirma que "en los dos últimos años únicamente se vienen efectuando unos seis c
asos de homologación anuales; sin embargo, por un error ya detectado en su sistema informático (y que se encuentra en proceso de solución), el sistema sigue c
onsiderando c
omo homologaciones los c
asos de personas que luego han sido valoradas por el BVD".
class="Ningnestilodeprrafo">La Diputación Foral de Gipuzkoa nos indica que, por motivos técnicos, hasta 2009 no ha sido posible la aplicación de la homologación de ATP, y que durante dicho año se han realizado las homologaciones c
on efectos retroactivos. Del total de valoraciones realizadas por homologación (5.671), 620 (553 c
orrespondientes a 2007 y 67 a 2008), es decir, un 10,93% no han obtenido el reconocimiento de la situación de dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">En el c
aso de Bizkaia, la Diputación nos aclara que únicamente aplicaron la homologación a las personas que tenían reconocido el c
omplemento de la necesidad del c
oncurso de otra persona (ATP) c
on una puntuación superior a 45, lo que automáticamente les situaba en una Grado III Nivel 2 de dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">El volumen de valoraciones realizadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa es especialmente reseñable. En este territorio, de manera similar en los tres ejercicios analizados, en torno al 12-14% de las valoraciones BVD realizadas reciben un dictamen desfavorable. Entendemos por dictamen desfavorable aquel por el que se determina que la persona no se encuentra en situación de dependencia, por no alcanzar un resultado final de 25 puntos tras serle aplicado el baremo. En los c
asos de Álava y Bizkaia el incremento de este porcentaje en el tiempo es remarcable. Así, en ambos c
asos, se pasa de una situación, en 2007, en la que el porcentaje no supera el 9%, a rebasar el 24%, en 2009. Sin embargo, en el c
aso de Bizkaia, estos datos han de tomarse c
on la debida c
autela, pues nos c
omunica la Diputación que, en los datos aportados sobre dictámenes desfavorables, han incluido las denegaciones y los desistimientos, además de las valoraciones c
omo personas autónomas.
class="Ningnestilodeprrafo">Como ya hemos indicado en el c
apítulo relativo al marco jurídico, la Diputación Foral de Álava no utiliza ningún otro baremo para la valoración de dependencia; la Diputación Foral de Gipuzkoa utiliza, además, la valoración RAI para el acceso a algunos servicios forales en su territorio (atención residencial y c
entro de día para personas mayores). En Bizkaia, hasta la entrada en vigor del nuevo Decreto 162/2009, se venía aplicando de modo c
omplementario este segundo instrumento de valoración; el ya derogado Decreto Foral 74/2007 establecía que la resolución de valoración de la dependencia había de pronunciarse sobre el resultado de ambos instrumentos de valoración.
class="Ningnestilodeprrafo">Por último, presentamos los datos relativos al número de personas valoradas desde la entrada en vigor de la LAAD (el 1 de enero de 2007) hasta el 1 de julio de 2010. Destacamos el porcentaje que suponen las personas que no obtienen un reconocimiento de su situación de dependencia, es decir, aquellas que, tras la valoración, han sido c
onsideradas autónomas por no reunir la puntuación precisa.
class="Ningnestilodeprrafo">Por tanto, según los datos ofrecidos por las diputaciones forales, en Álava, el 98,59% de las personas solicitantes a fecha 1 de julio de 2010 (15.488 según indicábamos en el apartado anterior) habían sido ya valoradas. Este porcentaje desciende al 94,98%, en el c
aso de Gipuzkoa, y a un 93,02%, en Bizkaia.
class="Ningnestilodeprrafo">Como podemos apreciar, el 16,35% de las personas valoradas en la C
APV son alavesas, el 38,68%, guipuzcoanas, y el 44,97%, vizcaínas. Si estos datos los ponemos en relación c
on el número de habitantes de c
ada territorio histórico, resulta que en Gipuzkoa, la tasa de personas valoradas por c
ada 1.000 habitantes es de 51,19; en Álava de 48,66 y en Bizkaia de 36,44.
class="Ningnestilodeprrafo">Los territorios históricos de Gipuzkoa y Álava presentan un porcentaje muy semejante de personas que no obtienen reconocimiento de la situación de dependencia (14,48% en el c
aso de Gipuzkoa y 14,42%, en el de Álava). Sin embargo, el registrado en Bizkaia es muy superior: 20,50%. En los términos antes expresados, esto hace que, por 1.000 habitantes, la tasa de personas reconocidas en situación de dependencia sea de 43,77 en Gipuzkoa, 41,64 en Álava y 28,97 en Bizkaia. Esta última tasa resulta llamativamente baja.
class="Ningnestilodeprrafo">[66] Disposición adicional primera del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril: Efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de gran invalidez y de la necesidad del c
oncurso de otra persona.
1. A efectos de lo previsto en la disposición adicional novena de la Ley, a las personas que tengan reconocido el c
omplemento de gran invalidez, se les reconocerá la situación de dependencia, c
on el grado y nivel que se determine mediante la aplicación del baremo establecido en el artículo anterior, garantizando en todo c
aso el grado I dependencia moderada, nivel I.
2. Asimismo, a las personas que tengan reconocido el c
omplemento de la necesidad del c
oncurso de otra persona, determinado según el baremo del anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y c
alificación de grado de minusvalía, se les reconocerá el grado y nivel que les c
orresponda, en función de la puntuación específica otorgada por el c
itado baremo, de acuerdo c
on la siguiente tabla:
De 15 a 29 puntos: Grado I de dependencia, nivel 2.
De 30 a 44 puntos: Grado II de dependencia, nivel 2.
De 45 a 72 puntos: Grado III de dependencia, nivel 2.
3. Las personas que tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona, de acuerdo c
on el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, c
ontinuarán disfrutando de todos los efectos jurídicos de dicho reconocimiento, c
uando deban acreditarlo ante c
ualquier Administración o entidad pública o privada, en tanto no les sea reconocido el grado y nivel de dependencia que le c
orresponda c
onforme al presente baremo.
4. En los supuestos recogidos en los números anteriores de esta disposición adicional, el reconocimiento de la situación de dependencia, c
on el grado y nivel que se determine mediante la aplicación del baremo establecido en este real decreto, se realizará por los órganos c
orrespondientes, a instancias de la persona interesada o su representante legal.
class="Ningnestilodeprrafo">3.2.2.1. A la vista de las opiniones emitidas por los c
olectivos afectados c
on relación al trabajo de valoración desempeñado por los servicios forales (capítulo 4 de este informe), esta institución solicitó información a las diputaciones forales sobre los mecanismos habilitados para garantizar la c
ualificación, en materia de dependencia, de las y los profesionales que c
onforman los equipos de valoración, así c
omo de quienes realizan las entrevistas en el domicilio de la persona solicitante. Nos interesaba c
onocer el perfil de estos/as profesionales, qué c
ursos de formación sobre dependencia y discapacidad, dirigidos a tales profesionales, se habían organizado y/o subvencionado por los entes forales, y si existían c
ontactos formales de los equipos de valoración c
on las entidades sociales representantes de los distintos c
olectivos de personas c
on discapacidad o en situación de dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">En la respuesta recibida de la Diputación Foral de Álava se afirma que la c
ualificación y adecuación al puesto de los profesionales valoradores se ha garantizado desde el Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS) mediante los siguientes mecanismos:
class="Ningnestilodeprrafo">– Antes de la c
onstitución del equipo de valoración, se definieron las c
aracterísticas técnicas y profesionales del trabajo que habían de realizar y de los perfiles académicos que mejor se adecuaban a dichas c
aracterísticas. Se optó por profesionales del área del c
onocimiento de las c
iencias de la salud y se formó un equipo de c
arácter multidisciplinar de diplomados universitarios en enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional, c
on formación en geriatría, enfermedad mental, discapacidad intelectual, discapacidad física, pediatría y productos de apoyo para la promoción de la autonomía personal, entre otras disciplinas. Todos ellos quedaron bajo la responsabilidad de una persona licenciada en medicina y c
on experiencia en valoración de discapacidad y dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">– Se efectuó la selección del personal mediante pruebas psicotécnicas, buscando asimismo una adecuación personal a las exigencias del trabajo de valorador/a.
class="Ningnestilodeprrafo">– Se programó la formación teórica de las personas seleccionadas, a c
argo de los profesionales del IFBS, fundamentalmente médicos y psicólogos, quienes explicaron el proceso valorador, la LAAD, el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) y la Escala de Valoración específica para menores de 3 años (EVE).
class="Ningnestilodeprrafo">– La formación práctica se realizó estableciendo c
ontactos formales c
on asociaciones que atendían a personas c
on diferentes tipos de discapacidad, realizándose ejercicios prácticos de valoración en los c
entros gestionados por las asociaciones así c
omo en los c
entros del Instituto Foral de Bienestar Social, a saber:
class="Ningnestilodeprrafo">• Fundación ONCE.
class="Ningnestilodeprrafo">• C
entro de atención residencial para personas c
on enfermedad mental, gestionado por el movimiento asociativo y c
onveniado c
on el IFBS.
class="Ningnestilodeprrafo">• Unidad de atención temprana de APDEMA c
on retraso madurativo o riesgo de padecerlo, donde se aplicó la EVE en menores de 3 años.
class="Ningnestilodeprrafo">• C
entro de Etxebidea para personas c
on discapacidad intelectual severa o profunda y c
on necesidad, por tanto, de apoyo generalizado.
class="Ningnestilodeprrafo">• C
entros de día y residenciales destinados a personas mayores del Instituto Foral de Bienestar Social.
class="Ningnestilodeprrafo">• Equipo de valoración de la discapacidad y de la dependencia del Área de Personas c
on Discapacidad, del Instituto Foral de Bienestar Social.
class="Ningnestilodeprrafo">Igualmente la Diputación Foral de Álava informa de que la c
omposición del equipo se ha mantenido invariable desde 2007, y que, si bien se han requerido varios apoyos puntuales, dichas personas han recibido formación práctica y teórica de parte de los profesionales de la Unidad de valoración.
class="Ningnestilodeprrafo">Con relación a la participación en actos y c
ontactos mantenidos c
on otras entidades u organizaciones, la Diputación alavesa c
ita los siguientes:
class="Ningnestilodeprrafo">– El IMSERSO ha organizado varios c
ursos y encuentros entre profesionales de valoración de la dependencia y de discapacidad pertenecientes a diferentes c
omunidades autónomas, adoptando el IFBS las medidas necesarias para que los miembros de la Unidad participaran.
class="Ningnestilodeprrafo">– Asimismo, desde la puesta en marcha del proceso de valoración de la situación de dependencia se han establecido c
ontactos puntuales c
on diferentes entidades del tercer sector y se ha c
olaborado en actividades organizadas por éste (participación en una mesa redonda sobre valoración del c
olectivo de personas c
on deterioro c
ognitivo c
on motivo del día internacional de las personas c
on Alzheimer, por ejemplo).
class="Ningnestilodeprrafo">– Profesionales de la Unidad participan, además, en c
omisiones estatales y de la C
omunidad Autónoma del País Vasco en temas relacionados c
on la discapacidad, dependencia y atención temprana.
class="Ningnestilodeprrafo">La Diputación Foral de Gipuzkoa responde a esa c
uestión afirmando que las personas encargadas de realizar las entrevistas deben ser técnicos superiores (médicos y psicólogos) o técnicos medios (terapeutas ocupacionales, fisioterapeutas y diplomados universitarios en enfermería –DUE–), tratándose de maximizar la utilización de personal médico en esta fase del procedimiento.
class="Ningnestilodeprrafo">Por otro lado, al personal supervisor, encargado de realizar, tanto la c
omprobación técnica previa a la visita c
omo la revisión posterior, se le exige la licenciatura en medicina.
class="Ningnestilodeprrafo">Además, el ente foral guipuzcoano manifiesta que, c
on independencia de la titulación de base exigida, está establecido un protocolo de formación inicial al c
omenzar la actividad de c
ualquier profesional, así c
omo de formación c
ontinua que vayan requiriendo los profesionales que intervienen en este proceso. Admite que no existen c
ontactos formales normalizados de los equipos de valoración c
on las entidades sociales representantes de los distintos c
olectivos de personas c
on discapacidad o en situación de dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">La Diputación Foral de Bizkaia nos informa, c
on motivo de la reunión c
elebrada en su sede, el 13 de enero de 2009, sobre la elaboración del presente informe, que el personal técnico valorador c
uenta c
on la licenciatura de medicina. Manifiesta que estos/as profesionales han recibido formación en c
ursos organizados por la ONCE sobre discapacidad sensorial, así c
omo formación específica sobre la enfermedad de Alzheimer y la discapacidad intelectual, y que han mantenido c
ontactos c
on APNABI (Asociación de padres de afectados de autismo y otros trastornos de espectro autista de Bizkaia) en materia de estimulación temprana.
class="Ningnestilodeprrafo">3.2.2.2. También hemos solicitado información sobre el número de personas que c
onstituyen la C
omisión Técnica de Valoración y el equipo valorador, así c
omo sobre el perfil académico y formativo de c
ada una de ellas.
class="Ningnestilodeprrafo">La Diputación Foral de Álava manifiesta que la Unidad Técnica de Valoración del Área de Personas c
on Discapacidad, del Instituto Foral de Bienestar Social, "constituye un equipo multidisciplinar c
ompuesto en la actualidad por los y las siguientes profesionales que realizan las funciones que a c
ontinuación se detallan:
class="Ningnestilodeprrafo">a) Para la valoración de la situación de dependencia en aplicación del BVD (RD 504/2007):
class="Ningnestilodeprrafo">– Una técnica en valoración c
on diplomatura universitaria en fisioterapia por la Universidad de Zaragoza; licenciatura en c
iencias de la c
omunicación por la Universidad del País Vasco; amplia experiencia laboral en c
entro de día y residencial destinado a personas c
on discapacidad intelectual severa y profunda, y en situación de gran dependencia c
on necesidad de apoyo generalizado; formación c
omplementaria en atención a personas c
on grave daño neurológico y discapacidad intelectual, y en utilización de productos de apoyo para promoción de la autonomía personal y experiencia en valoración de la situación de dependencia desde abril de 2007 hasta la actualidad.
class="Ningnestilodeprrafo">– Una técnica en valoración c
on diplomatura universitaria en enfermería por la Universidad del País Vasco, amplia experiencia laboral en c
entros de día y residenciales destinados a personas mayores, así c
omo formación c
omplementaria en geriatría; c
on experiencia profesional y laboral en gestión de recursos humanos y materiales en c
entro de día de mayores c
on dependencia severa y gran dependencia, y experiencia en valoración de la situación de dependencia desde abril de 2007 hasta la actualidad.
class="Ningnestilodeprrafo">– Una técnica en valoración c
on diplomatura universitaria en enfermería por la Universidad del País Vasco; especialización en enfermería psiquiátrica; postgrado en geriatría por la Universidad del País Vasco; amplia experiencia laboral en c
entros de día y residenciales destinados a personas mayores, así c
omo en psicogeriatría y en enfermedad mental, además de su experiencia en valoración de la situación de dependencia desde abril de 2007 hasta la actualidad.
class="Ningnestilodeprrafo">– Una técnica en valoración c
on diplomatura universitaria en enfermería por la Universidad del País Vasco; postgrados universitarios de la UPV en gestión hospitalaria, en geriatría y en c
uidados de larga evolución; amplia experiencia laboral en c
entros de día y residenciales destinados a personas mayores, así c
omo dilatada formación c
omplementaria en geriatría, además de su experiencia en valoración de la situación de dependencia desde abril de 2007 hasta la actualidad.
class="Ningnestilodeprrafo">– Una técnica en valoración c
on diplomatura universitaria en terapia ocupacional por la Universidad de Zaragoza, formación c
omplementaria en escalas de valoración y de productos de apoyo para la promoción de la autonomía personal, experiencia profesional en la atención a personas c
on patología mental aguda y c
rónica en el C
entro de Autonomía Personal y en centros de día y residenciales destinados a personas mayores, así c
omo experiencia en valoración de la situación de dependencia desde abril de 2007 hasta la actualidad y en valoración del grado de discapacidad en 2009.
class="Ningnestilodeprrafo">b) Para la valoración del grado de discapacidad (RD 1971/1999), de la situación de dependencia de personas menores de 3 años en aplicación de la Escala de Valoración Especifica (EVE) (RD 504/2007) y de la atención temprana (disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006):
class="Ningnestilodeprrafo">– Una médica rehabilitadora c
on licenciatura en medicina por la Universidad de Navarra, especialidad en medicina física y rehabilitación, c
on formación MIR por el Sistema Nacional de Salud; miembro de la c
omisión estatal para la modificación de los baremos de valoración del grado de discapacidad del RD 1971/1999, en sus aspectos médicos; experiencia profesional en valoración del grado de discapacidad y en valoración de la situación de dependencia en menores de 3 años, desde 2007 hasta la actualidad.
class="Ningnestilodeprrafo">– Un psicólogo c
on licenciatura en psicología por la Universidad de Deusto; miembro de la c
omisión estatal para la modificación de los baremos de valoración del grado de discapacidad del RD 1971/1999, en sus aspectos psicológicos; experiencia profesional en valoración del grado de discapacidad desde 1990 y en valoración de la situación de dependencia en menores de 3 años, desde 2007 hasta la actualidad.
class="Ningnestilodeprrafo">– Una psicóloga c
on licenciatura en psicología por la Universidad Autónoma de Madrid; especialidad en psicología c
línica; especialidad universitaria en Administración Pública por la Universidad del País Vasco; master en terapia familiar y en psicoterapia de grupo, y experiencia profesional en valoración del grado de discapacidad desde 1988 hasta la actualidad.
class="Ningnestilodeprrafo">– Una trabajadora social c
on diplomatura universitaria en trabajo social por la Universidad del País Vasco; miembro de la c
omisión estatal para la modificación de los baremos de valoración del grado de discapacidad del RD 1971/1999 en sus aspectos sociales; tutora de alumnos/as en prácticas en la Escuela Universitaria de Trabajo Social de Vitoria-Gasteiz c
on experiencia profesional en valoración del grado de discapacidad desde 2005 hasta la actualidad.
class="Ningnestilodeprrafo">– Una trabajadora social c
on diplomatura universitaria en trabajo social por la Universidad del País Vasco, tutora de alumnos/as en prácticas en la Escuela Universitaria de Trabajo Social de Vitoria- Gasteiz y c
on experiencia profesional en valoración del grado de discapacidad desde 1985 hasta la actualidad.
class="Ningnestilodeprrafo">– Una trabajadora social c
on diplomatura universitaria en trabajo social y licenciatura en antropología social y c
ultural por la Universidad del País Vasco, experiencia profesional en intervención social y en valoración del grado de discapacidad y de la dependencia en menores, así c
omo de la atención temprana desde 2008 hasta la actualidad.
class="Ningnestilodeprrafo">c) La c
oordinación técnica y la gestión de la Unidad es ejercida por su responsable:
class="Ningnestilodeprrafo">– Una médica responsable de la Unidad Técnica de Valoración c
on licenciatura en medicina por la Universidad de Navarra y especialidad en medicina física y rehabilitación, c
on formación MIR por el Sistema Nacional de Salud; master europeo en discapacidad por la Universidad Nacional de Educación a Distancia y especialidad universitaria en Administración Publica por la Universidad del País Vasco. Es miembro de la c
omisión estatal de c
oordinación y seguimiento de la valoración del grado de discapacidad, de la c
omisión estatal de c
oordinación y seguimiento de la valoración de la situación de dependencia, así c
omo de la c
omisión de atención temprana del C
onsejo Vasco de Atención Sociosanitaria".
class="Ningnestilodeprrafo">La Diputación Foral de Gipuzkoa nos indica que el equipo de visitadores y c
oordinadores está c
onformado por un total de 36 profesionales: 12 médicos/as, 10 psicólogos/as, 8 fisioterapeutas y 6 terapeutas ocupacionales. La C
omisión técnica c
uenta c
on dos médicos.
class="Ningnestilodeprrafo">La Diputación Foral de Bizkaia nos señala, c
on ocasión de la reunión anteriormente aludida, que sus equipos c
uentan c
on 8 médicos/as y 17 trabajadores/as sociales.
class="Ningnestilodeprrafo">3.2.2.3. C
on relación a los servicios que realizan las valoraciones, se ha querido c
onocer si existe algún tipo de c
ontratación o c
oncierto c
on entidades privadas o, por el c
ontrario, si las y los agentes que operan en ese servicio se encuentran, en su totalidad, adscritos al personal de las diputaciones forales.
class="Ningnestilodeprrafo">La Diputación Foral de Álava afirma que "la Unidad Técnica de Valoración del Área de Personas c
on Discapacidad del Instituto Foral de Bienestar Social es de estricta titularidad pública, en c
umplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la situación de Dependencia". Añade que, en c
onsecuencia, "no existe ningún tipo de c
ontratación ni de c
oncierto c
on entidades privadas para realizar servicios de valoración de la discapacidad (RD 1971/1999), de la dependencia según BVD o EVE (RD 504/2007) ni de la Atención temprana (Ley 39/2006)".
class="Ningnestilodeprrafo">La Diputación Foral de Bizkaia nos c
onfirma, en el marco de la reunión c
elebrada en enero de 2009, que, aunque el Colegio Oficial de Médicos de Bizkaia realiza el trabajo de c
ampo (visitas al domicilio y aplicación del BVD) son las y los profesionales del ente foral quienes elaboran los dictámenes y las resoluciones, y quienes c
onocen de los recursos sociales más adecuados a las c
ircunstancias de la persona valorada.
class="Ningnestilodeprrafo">La Diputación Foral de Gipuzkoa, por su parte, explica la c
uestión planteada, atendiendo a las fases del proceso de valoración que nos presenta en los siguientes términos:
class="Ningnestilodeprrafo">– "Tramites de la solicitud
class="Ningnestilodeprrafo">La solicitud es realizada en los servicios sociales de base de los ayuntamientos.
class="Ningnestilodeprrafo">La verificación se practica por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
class="Ningnestilodeprrafo">– Gestión
class="Ningnestilodeprrafo">Enlace registro unificado: Diputación Foral de Gipuzkoa.
class="Ningnestilodeprrafo">Alta en el sistema de gestión: Diputación Foral de Gipuzkoa.
class="Ningnestilodeprrafo">Asignación: Diputación Foral de Gipuzkoa (es en esta fase c
uando se decide a quién se asigna el trabajo de c
umplimentación del c
uestionario. Debe tenerse en c
uenta que, por ejemplo, la c
orrespondiente a los neonatos se lleva a c
abo en el propio hospital; la c
orrespondiente a las primeras valoraciones de los niños y niñas pequeñas y la de la discapacidad se efectúan en la Diputación Foral de Gipuzkoa).
class="Ningnestilodeprrafo">– Valoración- Envío a BVD: Diputación Foral de Gipuzkoa.
class="Ningnestilodeprrafo">Cita para entrevista BVD: Ingema.
class="Ningnestilodeprrafo">Entrevista BVD: Ingema.
class="Ningnestilodeprrafo">Cumplimentación del c
uestionario BVD: Ingema.
class="Ningnestilodeprrafo">Comprobación y c
ontraste iniciales: Ingema.
class="Ningnestilodeprrafo">Recepción del c
uestionario: Diputación Foral de Gipuzkoa.
class="Ningnestilodeprrafo">Supervisión del Servicio de Valoración BVD: Diputación Foral de Gipuzkoa.
class="Ningnestilodeprrafo">– Resolución
class="Ningnestilodeprrafo">Valoración c
errada BVD: Diputación Foral de Gipuzkoa.
class="Ningnestilodeprrafo">Enlace a Resolución BVD: Diputación Foral de Gipuzkoa.
class="Ningnestilodeprrafo">Resolución BVD: Diputación Foral de Gipuzkoa.
class="Ningnestilodeprrafo">Notificación a la persona solicitante BVD: Diputación Foral de Gipuzkoa".
class="Ningnestilodeprrafo">La Diputación Foral de Gipuzkoa pone de manifiesto que todas las fases de este proceso, excepto la relativa a la c
umplimentación del c
uestionario (incluidas la de c
oncertación de la c
ita y la de entrevista), son ejecutadas por la administración y el personal a su servicio.
class="Ningnestilodeprrafo">Concluye esa Diputación afirmando que el c
ontrol de la actividad de valoración, ya inicialmente muy reglada por el Real Decreto 504/2007 regulador del baremo de valoración de la dependencia, lo realiza el Departamento de Política Social y que la empresa subcontratada –Ingema– "se ha limitado a c
umplimentar los c
uestionarios que le han sido facilitados por la propia administración; las resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia son, pues, tramitadas por los y las profesionales del departamento". Añade la Diputación guipuzcoana que este funcionamiento le ha permitido ofrecer unos plazos medios de valoración muy reducidos (60 días en 2007; 43 en 2008 y 20 días al c
omenzar 2009) y unos porcentajes bajos de impugnación de las resoluciones (2,4%).
class="Ningnestilodeprrafo">3.2.2.4. Otra c
uestión sobre la que nos hemos interesado es la de la diferenciación y relación entre los equipos de valoración y los equipos de asignación de recursos y su c
oordinación.
class="Ningnestilodeprrafo">La Diputación Foral de Álava señala que en el Instituto Foral de Bienestar Social hay equipos diferenciados de valoración y de asignación de recursos. El ente foral c
onfirma, igualmente, la existencia de un nexo de unión entre ambos: por un lado, la persona responsable de la Unidad Técnica de Valoración forma parte de la c
omisión de asignación de recursos del Área de Personas c
on Discapacidad; por otro, de todas las valoraciones efectuadas, se emite un informe denominado "de autovalimiento" que c
ontiene información para facilitar la elaboración del Programa Individual de Atención de c
ada persona dependiente y la asignación de los recursos c
orrespondientes. Este informe está dirigido al Área de Intervención Social y al Área de Personas Mayores. Finalmente, se explica que los profesionales de la Unidad Técnica de Valoración c
olaboran, en la práctica diaria, c
on la c
oordinadora de enfermería del Área de Personas Mayores, en la asignación de los c
entros de dicha área, proporcionando información sobre el estado c
ognitivo de las personas valoradas y detalles sobre la autonomía de las mismas en la realización de las actividades básicas de la vida, c
on el fin de facilitar la asignación del recurso adecuado.
class="Ningnestilodeprrafo">La Diputación Foral de Gipuzkoa nos indica que la valoración es responsabilidad de la Sección de Valoración, Orientación y C
alificación y que la asignación de recursos de c
ompetencia foral se realiza en otras tres secciones del Departamento (Atención a la dependencia, Apoyo en el domicilio o Prestaciones económicas periódicas de dependencia); si bien también se informa de que hay recursos que asignan los propios ayuntamientos (ayuda a domicilio).
class="Ningnestilodeprrafo">Por su parte, la Diputación Foral de Bizkaia informa de que existe diferenciación entre equipos de valoración y equipos de asignación de recursos.
class="Ningnestilodeprrafo">3.2.2.5. También hemos solicitado información sobre la existencia y articulación de mecanismos que permitieran c
ontrastar o matizar la información facilitada por la persona que está siendo valorada c
on la ofrecida por su c
uidadora o c
uidador principal.
class="Ningnestilodeprrafo">La Diputación Foral de Álava afirma que la Unidad Técnica de Valoración aplica estrictamente los c
riterios especificados en el RD 504/2007: "la valoración se basa en la aplicación de un c
uestionario y en la observación directa de la persona que se valora por parte de un profesional c
ualificado y c
on la formación adecuada en el BVD. En el c
aso de personas c
on discapacidad intelectual o enfermedad mental, así c
omo en aquellas otras situaciones en que las personas puedan tener afectada su c
apacidad perceptivo-cognitiva, tales c
omo la sordoceguera y el daño c
erebral, el c
uestionario se aplicará en forma de entrevista en presencia de la persona a valorar y c
on la participación de persona que c
onozca debidamente la situación del solicitante. Para ello, el/la valorador/a, utilizando los medios puestos a su disposición por el IFBS, estudia la situación de la persona a valorar y de los apoyos sociales de los que dispone y se asegura, antes de acudir al domicilio, de que los tutores legales -bien familiares o representantes de la fundación tutelar- estén presentes en el domicilio en el momento de aplicar el BVD".
class="Ningnestilodeprrafo">Añade que "si lo anterior, por c
ircunstancias de diferente índole, no hubiera sido posible o c
onveniente, se activan las vías de c
ontacto c
on profesionales de los servicios de salud mental, que en muchas situaciones supervisan la vida de sus pacientes y aseguran sus tratamientos. Para el supuesto de que esta vía también fracasara, el profesional que intenta hacer la valoración se pone en c
ontacto c
on los/las trabajadores/as sociales de base, que en muchas ocasiones son los profesionales de referencia, c
onocedores de la situación de la persona solicitante y que, en la práctica, c
onstituyen un apoyo importante en su vida diaria. En el c
aso de que habiéndose seguido los pasos anteriores no se hubiera c
onseguido tener presente en el domicilio a alguien c
onocedor de la situación, se c
umplimenta el c
uestionario y, posteriormente, desde los servicios administrativos del IFBS, se establecen los c
ontactos oportunos para c
ontrastar la información obtenida en el domicilio c
on alguna persona c
onocedora de la situación y, si es preciso, se c
oncierta una c
ita posteriormente c
on ambos para revisar la c
umplimentación de todos los ítems del BVD".
class="Ningnestilodeprrafo">Como último recurso –nos indican–, la trabajadora social de la Unidad establecerá los c
ontactos oportunos c
on el ámbito del trabajo social –tanto del IFBS c
omo de los Servicios Sociales de Base de los Ayuntamientos– para que, a pesar de haberse tenido que resolver el expediente, se inicie un proceso de revisión o de reclamación c
uando se perciban c
ircunstancias óptimas para ello.
class="Ningnestilodeprrafo">Sobre esta c
uestión la Diputación Foral de Gipuzkoa informa de que la valoración se realiza c
on presencia de la persona c
uidadora principal. De hecho, añade, "es requisito para el c
aso de personas que alegan discapacidad intelectual o enfermedad mental".
class="Ningnestilodeprrafo">La Diputación Foral de Bizkaia señalaba, en aquella reunión a la que aludíamos, que en los c
ursos de formación de las y los valoradores se c
ontempla la posibilidad de que, en determinados c
asos en los que parece c
onveniente, aquellos puedan mantener un c
ontacto c
on la persona c
uidadora principal, al margen de la entrevista propiamente dicha.