2.10.2. Las prestaciones económicas
2.10.2. Las prestaciones económicas
Como indicábamos, la LAAD otorga prioridad a
los servicios ofrecidos por la Red de Servicios Sociales (servicios y centros públicos y privados concertados) frente a
estas prestaciones. Sin embargo, cuando no es posible la a
tención mediante a
lguno de los servicios, se prevé el reconocimiento de prestaciones en metálico destinadas a
sufragar los gastos derivados de la a
tención.
Las prestaciones económicas más significativas que se recogen en la LAAD son la prestación vinculada a
l servicio (PVS), la prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF) y la prestación económica de as
istencia personal (PEAP).
La percepción de una de estas prestaciones económicas implica la deducción en su cuantía de cualquier otra prestación de a
náloga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social[44]. Esta deducción ha sido recogida por las tres diputaciones forales en los distintos decretos de desarrollo.
La cuantía de las prestaciones económicas del SAAD se viene estableciendo a
nualmente por el Gobierno del Estado mediante Real Decreto, previo a
cuerdo del Consejo Territorial, para los grados y niveles con derecho a
prestaciones, a
ctualizándose en función del incremento del IPC. Ello no obsta para que la a
dministración competente en la comunidad a
utónoma de que se trate –en nuestro caso, cada territorio histórico– pueda prever un nivel a
dicional. Como posteriormente a
nalizaremos, ha sido el Territorio Histórico de Á
lava quien especialmente ha hecho uso de esa potestad.
La LAAD estipula que el importe de la prestación económica que se reconozca a
cada beneficiario se determinará teniendo en cuenta su capacidad económica, para lo cual se a
plicará un coeficiente corrector a
la cuantía vigente para cada a
ño; ello, de a
cuerdo con lo establecido por la Comunidad A
utónoma o A
dministración que, en su caso, tenga la competencia y teniendo en cuenta lo que se a
cuerde por el Consejo Territorial del Sistema para la A
utonomía y A
tención a
la Dependencia (artículo 13.2 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la LAAD). Sin embargo, en la CAPV, como veremos a
continuación, las diputaciones forales no siempre han tenido en cuenta la capacidad económica de la persona dependiente a
l calcular el importe de su prestación.
Como ya se ha indicado, la efectividad de las prestaciones se realiza gradualmente, de a
cuerdo con el calendario previsto para su implantación. As
í:
– Para el a
ño 2007, las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes a
l Grado III niveles 2 y 1 se establecieron mediante el ya referido Real Decreto 727/2007.
– En 2008, las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes a
l Grado III niveles 2 y 1 y Grado II Nivel 2 fueron a
probadas por el Real Decreto 7/2008, de 11 de enero.
– El Real Decreto 73/2009, de 30 de enero, a
cordó, para el 2009, las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes a
l Grado III niveles 2 y 1 y Grado II niveles 2 y 1.
– El Real Decreto 374/2010, de 26 de marzo, fija las cuantías en estos mismos grados y niveles para el a
ño 2010.
En virtud del Real Decreto 727/2007, los requisitos y condiciones de a
cceso a
las prestaciones económicas se establecerán por las comunidades a
utónomas o A
dministración que, en su caso, tenga la competencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el a
cuerdo a
doptado por el Consejo Territorial del SAAD. En el A
cuerdo sobre los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en Grado I, publicado por la resolución de 4 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, se fijan unas condiciones mínimas de a
cceso a
la prestación económica vinculada a
l servicio y se introduce una mayor concreción en la regulación de los requisitos y condiciones de a
cceso a
la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, con el objeto de dotarle del carácter excepcional proclamado en la LAAD.
Las tres diputaciones vascas han regulado con cierta diligencia estas prestaciones, si bien en el caso de Bizkaia la publicación de la normativa correspondiente a
la prestación económica vinculada a
l servicio se demoró en exceso (tres a
ños y medio después de la entrada en vigor de la LAAD). En el siguiente cuadro recogemos las disposiciones sobre las prestaciones económicas que se han dictado desde la entrada en vigor de la LAAD.
Estos decretos han venido regulando diversos as
pectos como los requisitos y condiciones de a
cceso a
las prestaciones, el régimen de compatibilidades, los criterios de determinación de su cuantía, la modificación, suspensión y extinción del derecho a
tales prestaciones, los efectos económicos o la forma de pago. A
continuación, a
bordaremos una serie de as
pectos que nos parecen interesantes y, en especial, a
quellos extremos que denotan una a
plicación desigual.
a) Prestación vinculada a
l servicio (PVS)
La PVS es una prestación de carácter periódico que sufraga, en los términos en que se establezca en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, el gasto realizado con motivo de la a
tención de un servicio privado (residencial, centro de día, etc.) cuando la A
dministración ha reconocido a
la persona el derecho a
ese servicio pero no puede ofrecérselo por falta de plazas en centro público o privado-concertado de a
tención y cuidado.
Se prevé la supervisión por las a
dministraciones públicas del destino y utilización de esta prestación a
l cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
Como indicábamos, el Consejo Territorial del SAAD ha a
cordado (Resolución de 4 de noviembre de 2010) unas condiciones mínimas de a
cceso a
esta prestación:
– "Reunir los requisitos específicos previstos para el a
cceso a
l servicio o servicios de a
tención a
los que se vincula la prestación.
– Tener plaza u obtener la prestación del servicio, en centro o servicio debidamente a
creditados para la a
tención a
la dependencia.
– Que en el programa individual de a
tención se determine la a
decuación de esta prestación y la intensidad del servicio de que se trate, conforme a
los criterios sobre intensidades para la situación de dependencia moderada establecidos en el presente a
cuerdo".
En nuestra comunidad existen a
ntecedentes de a
yudas destinadas a
fines semejantes a
los perseguidos por la PVS, lógicamente de carácter subvencional. As
í, la Diputación Foral de Á
lava contaba desde 2003 con un programa de a
yudas económicas para el ingreso en residencias privadas/ ingreso temporal de personas dependientes en centros residenciales y viviendas comunitarias a
jenas a
la red pública que fue modificado en 2007 y derogado en 2008 con la puesta en marcha de la PVS. En el caso de Gipuzkoa, un programa semejante operaba desde 2005 pero se circunscribía a
las personas residentes en las comarcas Oarsoaldea y Bidasoa. Se permitió optar entre tales a
yudas y la PVS a
las personas beneficiarias en un plazo de seis meses desde la a
probación del decreto regulador de las prestaciones económicas derivadas de la LAAD. Bizkaia cuenta desde 2001 con una línea de a
yudas a
personas mayores en situación de dependencia para el ingreso en centros de día de titularidad pública o privada.
La Diputación Foral de Gipuzkoa publicó, a
finales de 2007, la normativa que regularía las tres prestaciones económicas hasta la entrada en vigor del a
ctual Decreto Foral 25/2009, de 21 de julio. En Á
lava, se encuentra vigente el Decreto Foral 24/2008, de 12 de febrero, que deroga el Decreto Foral 53/2007, de 3 de julio, en el cual se regulaba una a
yuda similar prevista por la Diputación para el ingreso de personas mayores en residencias a
jenas a
la red pública[45]. Como indicábamos, la Diputación Foral de Bizkaia no publica la regulación de esta prestación hasta julio de 2010 (Decreto Foral 90/2010, de 29 de junio, modificado parcialmente por los decretos forales 117/2010, de 9 de noviembre, y 132/2010, de 23 de noviembre). En el capítulo dedicado a
l a
nálisis de las quejas tramitadas por esta institución a
bordamos la problemática que se derivaba de la omisión de tal regulación.
La primera diferencia remarcable que encontramos entre los tres territorios se refiere a
los servicios costeados por la PVS. En el caso de Bizkaia, únicamente se reconocerá la prestación para hacer frente a
los gastos derivados de la a
tención residencial, tanto en estancia permanente como temporal[46]. En Á
lava y Gipuzkoa, a
demás del relativo a
la a
tención residencial, el gasto de los servicios de centros de día o a
tención diurna también puede ser sufragado. Sin embargo, en estos dos territorios, sólo se a
lude a
l carácter permanente de la a
tención residencial cuyo coste es as
umido.
Del tenor literal de los decretos se extrae que la percepción de esta prestación es incompatible con la de cualquiera de las otras dos prestaciones económicas. En el caso de la a
tención residencial, parece procedente que la prestación vinculada a
l servicio sea incompatible con la percepción de una prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Sin embargo, si lo que cubre la PVS es una a
tención en centro de día (como ocurre en Á
lava y Gipuzkoa), cabría poner en duda la idoneidad de dicha incompatibilidad, si a
tendemos a
l hecho de que la a
tención diurna y la PECEF son compatibles cuando a
quella se presta desde la red foral (a pesar de que sufra una deducción en su cuantía).
Por otro lado, la Diputación Foral de Gipuzkoa especifica que cuando la persona lleve más de tres meses en la correspondiente lista de espera, o no exista el recurso en el respectivo á
mbito territorial (con indicación en el decreto de lo que se entiende por á
mbito territorial idóneo[47] para cada tipo de servicio), se entenderá que es imposible el a
cceso a
l servicio público o concertado y procederá el reconocimiento de la prestación. La Diputación a
lavesa no especifica tal extremo, pero en el a
rtículo 11 de su decreto señala que los efectos económicos del reconocimiento de la prestación se retrotraerán a
l mes en el que se hubiese recibido el servicio a
l que se vincula la prestación, y nunca con efectos a
nteriores a
l mes en el que se haya solicitado la valoración de la dependencia.
En Bizkaia, la prestación "se reconocerá cuando no sea posible el a
cceso a
l servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes o a
un centro integrado en un servicio foral residencial destinado a
personas con discapacidad (artículo 11 del Decreto Foral 90/2010) y cuando la persona se encuentre en lista de espera en el Servicio de Personas con Discapacidad para el ingreso en un centro destinado a
la a
tención de personas dependientes", por lo que puede deducirse que no se exige un tiempo determinado en lista de espera. A
demás, la disposición transitoria primera establece que "aquellas personas que se encuentren en lista de espera para ingresar en servicios forales residenciales en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto Foral tendrán derecho a
la prestación económica vinculada a
l servicio, de conformidad con los importes y condiciones que se fijen por Orden Foral del diputado de A
cción Social y conforme a
lo dispuesto en la legislación específica que regula el derecho a
la a
tención residencial y a
percibir esta prestación económica". Dicha Orden Foral habrá de emitirse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Decreto (3 de julio de 2010).
La Diputación a
lavesa contempla excepcionalmente la posibilidad de reconocer la prestación para acceder a
residencias en los otros territorios de la CAPV. En este caso, limita el derecho a
la prestación a
un a
ño, prorrogable a
nualmente si persiste la a
usencia de plazas. También extiende la percepción de la prestación a
las personas usuarias de viviendas comunitarias y establece una serie de requisitos que éstas han de cumplir. Gipuzkoa también a
dmite la prestación para centros ubicados fuera del territorio (no lo limita a
la CAPV) y fija un período máximo de 6 meses.
Las tres diputaciones regulan el modo para determinar el importe mensual de la prestación. En ningún caso la cuantía de la prestación podrá ser superior a
l coste real del servicio. En Gipuzkoa, mediante A
cuerdo del Consejo de Diputados, se determinan las cuantías máximas (que han venido coincidiendo con las establecidas en el á
mbito estatal, tanto en esta prestación como en la PECEF y en la PEAP)[48]. Estas cuantías pueden sufrir una reducción de a
cuerdo con los rendimientos de la persona beneficiaria:
En Á
lava, el importe máximo de la prestación viene coincidiendo con el establecido por la normativa estatal. Sin embargo, quienes han a
creditado un empadronamiento en el Territorio Histórico de Á
lava de tres a
ños consecutivos e inmediatamente a
nteriores a
la fecha de la solicitud de la prestación han percibido un importe sensiblemente superior (desde un 20-27% hasta, incluso, más del doble) y han visto extendido su derecho a
percibir dicha prestación a
pesar de que su grado-nivel de dependencia careciera de efectividad de a
cuerdo con el calendario de implantación de la LAAD[49]. A
l importe máximo se le a
plican unos coeficientes reductores en función de la renta mensual y el patrimonio de la persona beneficiaria.
La Diputación Foral de Bizkaia, para el cálculo del importe de la prestación, toma directamente la cuantía máxima establecida a
nivel estatal y le a
plica un porcentaje que resulta de una fórmula en la que se tiene en cuenta la capacidad económica de la persona beneficiaria[50]. A
su vez, la capacidad económica se determina según las reglas a
plicables en la normativa reguladora del precio público del servicio público foral de residencias.
b) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF)
Esta prestación se reconoce excepcionalmente, cuando el beneficiario está siendo a
tendido por su entorno familiar y se reúnen las condiciones a
decuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda, y siempre que as
í lo establezca su PIA.
Las y los cuidadores no profesionales quedan incluidos en el campo de a
plicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación as
imilada a
l a
lta, mediante la suscripción de un convenio especial que se recoge en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia[51]. Esta situación de as
imilación a
l a
lta lo es a
efectos de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de a
ccidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza. No cubre, por tanto, otras contingencias como la incapacidad transitoria o el desempleo.
El a
nálisis de los decretos forales que regulan esta prestación a
ctualmente (DF 40/2010 en Á
lava; DF 98/2007, modificado por el DF 198/2007, en Bizkaia; y DF 25/2009 en Gipuzkoa) nos permite observar diferencias en su a
plicación.
Así, mientras la Diputación Foral de Bizkaia establece la incompatibilidad de esta prestación con el resto de prestaciones y servicios previstos en la LAAD (excepción hecha de la teleasistencia y la a
tención residencial temporal), en Gipuzkoa y Á
lava, la prestación únicamente es incompatible con la a
tención residencial permanente y con la percepción de la PVS o la prestación económica de as
istencia personal. Por tanto, en estos dos territorios, puede darse el caso de que la persona perceptora de la PECEF a
cuda a
un centro de día y/o sea beneficiaria del servicio de a
yuda a
domicilio. En tales supuestos, la cuantía de la prestación se ve reducida. Presentamos en el siguiente cuadro los porcentajes de reducción que se a
plican cuando la percepción de la prestación se complementa con uno u otro servicio.
Por lo que se refiere a
las estancias temporales, ingresos en centros sociosanitarios, psiquiátricos o similares, en Gipuzkoa una estancia continuada de más de 2 mes de duración supone la suspensión temporal de la prestación. En Á
lava, el decreto señala que la prestación "será incompatible con el ingreso de la persona dependiente en un centro de carácter residencial u hospitalario durante un periodo continuado superior a
un mes"; la PECEF quedará suspendida durante los días correspondientes a
la estancia. A
demás, en el supuesto de que se perciban a
yudas económicas para el ingreso temporal de personas dependientes en centros residenciales y viviendas comunitarias a
jenas a
la red pública por periodos iguales o inferiores a
un mes, la PECEF se suspenderá durante los periodos coincidentes. Bizkaia contempla la compatibilidad de la prestación económica con la a
tención residencial temporal, como indicábamos a
l inicio.
En cuanto a
los requisitos de la persona cuidadora, que en todo caso habrá de ser mayor de edad y gozar de residencia legal, a
preciamos a
lgunas diferencias: los tres decretos incluyen el requisito del parentesco (hasta el tercer grado), pero únicamente Gipuzkoa contempla la excepción a
dicho requisito para el caso de los cuidados prestados por religiosos y religiosas a
otros miembros de su propia comunidad[52]. En Bizkaia, cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados a
creditados, la despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de a
tención, la A
dministración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, a
ún no teniendo el grado de parentesco señalado, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un a
ño. En Á
lava, se excepciona el requisito del parentesco en a
quellos casos en que el/ la cuidadora no profesional de la persona dependiente en Grado III, esté empadronada en el mismo domicilio y no se halle vinculada a
un servicio de a
tención profesionalizada y/ o remunerada.
En los tres territorios, la convivencia con la persona beneficiaria es otro de los requisitos que debe cumplir la persona cuidadora. Únicamente la Diputación Foral de Á
lava exige que esta convivencia se dé con a
l menos un a
ño de a
ntelación a
la fecha de realización del PIA. Esta exigencia a
carrea una serie de problemas que hemos podido observar en la tramitación de a
lgunas quejas ciudadanas.
La diputación a
lavesa ha establecido excepciones a
l requisito de la convivencia que no operan en los otros dos territorios. As
í, cuando la persona beneficiaria sea dependiente en Grado III, la cuidadora, podrá tener su empadronamiento en distinto domicilio –siempre en territorio a
lavés– o en el mismo con menos de 1 a
ño de a
ntelación si se produce a
lguna de las siguientes situaciones:
– El desplazamiento efectivo de la persona cuidadora a
l domicilio de la persona dependiente para proporcionar los cuidados.
– El traslado de la persona dependiente a
l domicilio de la persona cuidadora para recibir los cuidados.
– En las situaciones de traslados periódicos o de rotaciones familiares, bien con desplazamiento de la persona dependiente o bien de las personas cuidadoras.
– Cuando la persona dependiente sea usuaria de servicios de carácter público tales como SAD, centro rural de a
tención diurna, centro de día, centro ocupacional y a
tención diurna en residencias mediante los que se demuestre la existencia de persona cuidadora que se ocupa y/o responsabiliza a
decuadamente de la persona dependiente.
No se a
plicará excepcionalidad de convivencia, a
pesar de que la persona dependiente tenga reconocido Grado III de dependencia, en los casos en los que la persona cuidadora se empadrone en el Territorio Histórico de Á
lava procedente de otro territorio histórico u otra comunidad y no cumpla el a
ño de empadronamiento con la persona dependiente o viceversa.
Con a
nterioridad a
l nuevo decreto a
lavés, se establecía una minoración del importe de cada prestación individual en el caso de que dos o más personas dependientes residentes en un mismo domicilio percibieran tal a
yuda económica. Esto no ocurría en los otros dos territorios. En el capítulo relativo a
l a
nálisis de las quejas tramitadas por esta institución, se menciona nuestra postura contraria a
tal medida y los motivos por los que la manteníamos, as
í como la intervención de la institución en una serie de expedientes de queja en los que la ciudadanía denunciaba esta situación. Una de las historias de vida de este informe capítulo 6 a
partado 5 ilustra las consecuencias que una medida de este tipo podía a
carrear. A
fortunadamente, la a
dministración foral se ha mostrado receptiva modificando el criterio y en la nueva regulación se ha eliminado dicha medida.
La Diputación guipuzcoana no permite que se presten los servicios en el mismo domicilio o en otro como as
istente personal a
más de dos personas en situación de dependencia.
El decreto a
lavés especifica qué se entiende por idoneidad para el cuidado: la persona cuidadora habrá de tener la capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar a
decuadamente por sí misma las funciones de cuidado y a
poyo que, básicamente, se refieren a
proporcionar a
yuda a
otra persona en las a
ctividades de la vida diaria a
los que se refiere el a
rtículo 2.3 de la LAAD, o bien que cuente con los a
poyos necesarios para ello. Coincide, pues, con el sentir del A
cuerdo del Consejo Territorial del SAAD, para la mejora de la calidad de la PECEF, publicado mediante la Resolución de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo. En este A
cuerdo, y sobre este particular, se hace hincapié en la necesidad de que la persona cuidadora cuente con tiempo de dedicación suficiente para a
tender a
la persona beneficiaria cuando precisa a
yuda para realizar las a
ctividades referidas y establece, como criterio general, que no se encuentre en situación de dependencia, salvo que existan a
poyos complementarios. El Consejo Territorial, en su A
cuerdo posterior de 28 de octubre de 2010, publicado mediante la ya a
ludida Resolución de 4 de noviembre, parece reforzar su postura obviando, en esta ocasión, la excepción relativa a
los a
poyos complementarios. De hecho, en este A
cuerdo, el Consejo se propone contribuir a
garantizar el carácter excepcional de la PECEF mediante una mayor concreción de los requisitos y condiciones de a
cceso a
esta prestación[53]
Encontramos también diferencias con relación a
la determinación de la cuantías. Bizkaia ha venido a
plicando las cuantías determinadas a
escala estatal[54] (salvo en 2008 que las modifica ligeramente por un redondeo a
l a
lza) sin a
plicar coeficientes reductores en función de la capacidad económica. Gipuzkoa y Á
lava, por el contrario, han practicado reducciones en función de los rendimientos de la persona beneficiaria. Las a
plicadas por Gipuzkoa son las que a
vanzábamos en la tabla 4. A
continuación, ofrecemos las que prevé la Diputación Foral de Á
lava.
Tanto en un caso como en el otro, las personas con rentas inferiores a
1.600 euros a
proximadamente, perciben la prestación en su integridad. A
partir de esas rentas, y de manera gradual, se va practicando una deducción que puede llegar, como vemos, hasta el 25% en Á
lava y a
l 30% en Gipuzkoa.
Las cuantías que Gipuzkoa ha tomado como base para el cálculo han sido las establecidas a
nualmente para el Estado. Á
lava, en cambio, ha venido incrementando sensiblemente (entre un 20 y 24%) tales cuantías para las personas con dependencia en Grado III Nivel 1 y en Grado II Nivel 2, manteniendo el nivel estatal para el Grado III Nivel 2 y el Grado II Nivel 1. En 2007, incluso, extendió la prestación a
las personas valoradas con Grado II Nivel 2, cuyos derechos, de a
cuerdo con el calendario de implantación de la LAAD, no eran todavía efectivos (véase el cuadro 8 de este capítulo, sobre cuantías máximas).
Conviene recordar en este punto que en el Territorio Histórico de Á
lava existen unas a
yudas económicas a
personas que a
tienden en el domicilio a
familiares mayores dependientes. Estas a
yudas, que se conceden cuando la renta conjunta a
nual de la unidad familiar no supera los 15.600 euros, fueron complementarias a
la PECEF durante el a
ño 2008, pero a
partir de 2009 resultan incompatibles. En el caso de rentas bajas, resultan económicamente más favorables que la propia PECEF.
Por lo que se refiere a
l plazo máximo para resolver la solicitud de esta prestación, Á
lava lo establece en tres meses desde el registro de entrada de los datos complementarios a
la prestación económica y la documentación correspondiente. Gipuzkoa prevé que el expediente se resolverá en tres meses a
contar desde la presentación de la solicitud. Bizkaia lo fija en 2 meses a
partir de ese mismo momento.
En Bizkaia, esta resolución a
gota la vía a
dministrativa, por lo que procede interponer contra ella recurso potestativo de reposición a
nte el Diputado Foral o recurso contencioso a
dministrativo a
nte la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Á
lava y Gipuzkoa la resolución no a
gota la vía a
dministrativa y se prevé el recurso de a
lzada con carácter previo. El sentido del silencio a
dministrativo es positivo en Á
lava y negativo en Bizkaia y Gipuzkoa.
Entre las obligaciones de las personas beneficiarias, en los tres territorios, se encuentra la de comunicar cualquier variación que pudiera dar lugar a
la modificación, suspensión o extinción de la prestación. Para ello, Gipuzkoa y Bizkaia establecen un plazo de 30 días desde la fecha en que se produce la variación y Á
lava lo limita a
15 días.
Bizkaia prevé una revisión a
nual de las condiciones que motivaron la concesión de la prestación. El A
cuerdo del Consejo Territorial para la mejora de la calidad de la PECEF, a
l que a
ludíamos, remarca la importancia de este tipo de seguimientos de la calidad de los cuidados y establece una serie de criterios a
l respecto. Entre ellos, las a
cciones formativas de la persona cuidadora[55].
En su nuevo decreto, la Diputación Foral de Á
lava exige que la persona beneficiaria tenga residencia efectiva en el Territorio Histórico de Á
lava en el momento de la suscripción del PIA y durante todo el período de vigencia de la prestación. Con la nueva regulación, a
clara también que si sobreviene el fallecimiento de la persona solicitante con a
nterioridad a
la realización del PIA no habrá lugar a
la percepción de la prestación.
c) Prestación económica de as
istencia personal (PEAP)
La prestación económica de as
istencia personal tiene como finalidad la promoción de la a
utonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es "contribuir a
la contratación de una as
istencia personal, durante un número de horas, que facilite a
la persona beneficiaria el a
cceso a
la educación y a
l trabajo, as
í como una vida más a
utónoma en el ejercicio de las a
ctividades básicas de la vida diaria" (artículo 19 de la LAAD).
Los decretos forales de a
plicación en la CAPV son:
– En Bizkaia, el DF 99/2007, de 19 de junio (modificado por el DF 199/2007, de 6 de noviembre).
– En Gipuzkoa, como ya se ha indicado, las tres prestaciones económicas se regulan en el mismo decreto –DF 25/2009, de 21 de julio, que deroga el DF 133/2007, de 20 de noviembre–.
– En Á
lava, el DF 11/2008, de 12 de febrero.
La principal diferencia en la a
plicación de esta prestación la encontramos en las condiciones de a
cceso que se exigen a
la persona beneficiaria. Mientras Á
lava y Bizkaia requieren que la persona beneficiaria esté desarrollando a
ctividades dentro del á
mbito educativo y/o laboral, Gipuzkoa, a
demás de contemplar estos supuestos, extiende su concesión a
a
quellos otros en los que la finalidad de la as
istencia personal es facilitar una vida más a
utónoma en el ejercicio de las a
ctividades básicas de la vida diaria. Ello viene permitiendo, en Gipuzkoa, que muchas personas que no pueden a
cceder a
la PECEF por incumplir a
lguno de sus requisitos de a
cceso, obtengan esta prestación de as
istencia personal.
Esto explica el hecho de que, por ejemplo, a
fecha 1 de octubre de 2010, frente a
1.246 PEAP pautadas en Gipuzkoa[56], en Bizkaia sólo se haya puesto en marcha una y en Á
lava ninguna.
Tanto Á
lava como Bizkaia estipulan que la persona beneficiaria ha de tener capacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir personalmente instrucciones a
su as
istente personal de cómo llevarlos a
cabo. En Gipuzkoa no se a
lude a
este requisito, estableciéndose únicamente que sea mayor de tres a
ños.
Por lo que se refiere a
l régimen de compatibilidades, de nuevo la Diputación Foral de Bizkaia establece la incompatibilidad con el resto de prestaciones y servicios previstos en la LAAD, excepto el servicio de teleasistencia y el de a
tención residencial en estancias temporales. En Gipuzkoa, como en el caso de la PECEF, esta prestación es compatible con los servicios de centro de a
tención diurna, a
tención ocupacional, estancias temporales, teleasistencia y centro sociosanitario, psiquiátrico o similar. En igual sentido, Á
lava, únicamente establece la incompatibilidad con la a
tención residencial permanente.
En Gipuzkoa, el uso simultáneo de otro u otros servicios para quien percibe la PEAP trae consigo la a
plicación de las reducciones presentadas en la tabla 6 para la PECEF. La Diputación a
lavesa, por el contrario, no establece porcentajes de reducción de la prestación en tales casos.
En los tres territorios se establecen semejantes requisitos para la o el as
istente personal: residencia legal, mayoría de edad, reunir las condiciones de a
filiación, a
lta y cotización en materia de Seguridad Social y de idoneidad para la función as
ignada, y no tener relación de parentesco hasta el tercer grado.
El plazo máximo para resolver es de tres meses desde la presentación de la solicitud en Á
lava y Gipuzkoa y de dos meses en Bizkaia. De nuevo, el sentido del silencio a
dministrativo es positivo en Á
lava y negativo en Bizkaia y Gipuzkoa. Con relación a
los recursos que pueden interponerse contra la resolución, registramos las mismas diferencias que indicábamos en el a
partado relativo a
la PECEF.
Por lo que se refiere a
la determinación del importe de la prestación, Á
lava y Bizkaia han a
probado a
nualmente las cuantías máximas de a
cuerdo con las establecidas en el á
mbito estatal (únicamente en 2008, Bizkaia realiza un pequeño redondeo a
l a
lza). Gipuzkoa, también en esta prestación, a
plica a
tales cuantías las reducciones que presentábamos en la tabla 4.
Presentamos a
continuación un cuadro que pretende facilitar la comprensión de la información que sobre las cuantías de las tres prestaciones hemos venido exponiendo.
d) A
yudas económicas para facilitar la a
utonomía personal
Según la disposición a
dicional tercera de la LAAD, la A
dministración General del Estado y las a
dministraciones de las comunidades a
utónomas podrán establecer a
cuerdos específicos para la concesión de a
yudas económicas que faciliten la a
utonomía personal. Estas a
yudas irán destinadas a
:
– A
poyar a
la persona, con a
yudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.
– Facilitar la a
ccesibilidad y a
daptaciones en el hogar, que contribuyan a
mejorar su capacidad de desplazamiento de la vivienda.
La naturaleza jurídica de estas a
yudas es subvencional. Por tanto, no constituyen un derecho subjetivo –como sucede en el caso de los servicios y prestaciones mencionados– sino que, en todo caso, dependerán de la disponibilidad presupuestaria existente.
Las a
yudas técnicas, también denominadas productos de a
poyo, son elementos cuya finalidad es paliar o compensar, en lo posible, las limitaciones derivadas de la discapacidad o de la situación de dependencia. En este sentido, tales elementos contribuyen a
facilitar la a
ccesibilidad y la a
utonomía personal en el desempeño de las a
ctividades de la vida diaria, con el objetivo último de mejorar la calidad de vida de la persona usuaria y su permanencia en el entorno habitual. Estos productos son de muy variada índole[58].
En la CAPV, las diputaciones forales proporcionan estos productos, bien a
portando a
yuda económica para su a
dquisición, o bien mediante el préstamo o el a
lquiler cuando el producto en cuestión permite su uso consecutivo por varias personas. A
nualmente, las diputaciones a
prueban las correspondientes convocatorias para a
cceder a
estas a
yudas.
Igualmente, las diputaciones disponen de un servicio de orientación y as
esoramiento sobre el producto más a
decuado a
cada situación, as
í como las a
daptaciones funcionales idóneas en cada caso. A
ello nos referimos posteriormente.
Cuando la LAAD entró en vigor, las diputaciones vascas ya disponían de estas a
yudas económicas individuales, que nacieron pensadas en las personas con discapacidad –por tanto, dirigidas a
menores de 65 a
ños–. Esto requería que se hicieran extensibles a
todas las personas en situación de dependencia, independientemente de su edad. En este sentido, el proceso de cada diputación ha sido diferente.
La de Gipuzkoa ya había eliminado ese límite de edad en 2004. Por tanto, cuando se a
probó la LAAD la convocatoria estaba destinada a
todas las personas con discapacidad o en situación de dependencia. As
í lo establece la a
ctual regulación (Decreto Foral 87/2008, de 23 de diciembre, norma a
la que remiten las convocatorias a
nuales). Estas a
yudas se insertan en el programa "Sendian" (Decreto Foral 29/2008, de 29 de a
bril), cuyo objetivo es el mantenimiento de las personas en su hogar, mediante diversos a
poyos. As
imismo, la Diputación guipuzcoana dispone de un servicio foral de información sobre productos de a
poyo –Etxetek–. A
demás de contar con una exposición de productos, ofrece as
esoramiento sobre ellos y sobre la a
decuación de la vivienda; tramita las a
yudas económicas y facilita el préstamo gratuito de determinados productos.
En Bizkaia ha existido el límite de edad hasta 2009. Se exigía tener menos de 65 a
ños y este requisito excluía de esas a
yudas a
un gran número de personas que estaban necesitadas de ellas. Esta institución recibió varias quejas por ese motivo y tramitó un expediente de oficio, ya en el a
ño 2003, indicando a
la Diputación la conveniencia de eliminar el requisito de edad para a
cceder a
estas a
yudas.
En el a
ño 2009, la Diputación Foral de Bizkaia creó el Servicio público foral de orientación de productos de a
poyo para la promoción de la a
utonomía personal –Gizatek– y reguló las condiciones de a
cceso mediante el Decreto Foral 24/2009, de 17 de febrero. Este nuevo servicio está dirigido a
personas de cualquier edad, a
fectadas por a
lguna discapacidad o situación de dependencia. Se ofrecen a
yudas económicas para la compra, préstamo o a
lquiler del producto. En la convocatoria de subvenciones de 2009, para la a
dquisición de dichos productos, por tanto, ya no figuraba ningún requisito de edad y este es el criterio que han a
doptado las siguientes convocatorias (para 2010, Decreto Foral 190/2009, de 30 de diciembre).
En Á
lava, la convocatoria de a
yudas está dirigida a
las personas con discapacidad (menores de 65 a
ños) y no a
las personas en situación de dependencia. Las convocatorias a
nuales (la última, para 2010, en BOTHA de 30 de a
bril de 2010) remiten a
la normativa reguladora correspondiente, a
probada mediante el Decreto Foral 17/1998, de 10 de marzo. Para las personas mayores de 65 a
ños, se fijan dos condiciones: que su discapacidad haya sido reconocida a
ntes de cumplir dicha edad y que no puedan a
cceder a
las a
yudas destinadas a
personas mayores. Estas últimas a
yudas no cuentan con una regulación específica, pero parece que, en la práctica, consisten en un sistema de a
lquiler de a
lgunos elementos básicos, como camas a
rticuladas o grúas.
La Diputación a
lavesa también cuenta con un servicio de orientación y as
esoramiento sobre los productos y a
daptaciones funcionales más a
decuados: el Centro de A
utonomía Personal. A
tiende a
personas de cualquier edad, pero no dispone de exposición de productos. En su proyección y funciones, este centro difiere de las otras dos diputaciones. As
í, este centro incorpora un servicio de a
tención diurna para personas con edad comprendida entre los 18 y los 65 a
ños, a
fectadas por una discapacidad física igual o superior a
l 65%. El paso por este centro es transitorio y sirve para potenciar su a
utonomía, en diversas competencias, y para habilitarles en su a
cceso a
los recursos generales.
De lo a
nteriormente referido se concluye que Bizkaia y Gipuzkoa cuentan con a
yudas económicas para la a
dquisición, el préstamo o el a
lquiler de un a
mplio catálogo de productos de a
poyo, as
í como para obras de a
decuación de la vivienda, destinadas a
personas dependientes de cualquier edad. La oferta de Á
lava es más restringida, en ese as
pecto, pero incorpora un servicio de a
tención diurna para personas con elevada discapacidad física, de entre 18 y 65 a
ños.
Por otro lado, en las tres diputaciones, el a
cceso a
estas a
yudas económicas requiere no superar un determinado nivel de ingresos familiares. A este respecto, es importante la definición que se realice de unidad familiar o de convivencia. A
demás de la persona dependiente, en Bizkaia, componen esa unidad, su cónyuge o pareja de hecho, las personas con a
lguna discapacidad y los hijos e hijas hasta los 26 a
ños. En Á
lava la componen todas las personas que conviven en el hogar y en Gipuzkoa, los familiares de primer grado que convivan con la persona solicitante. Por tanto, si hay varios perceptores de ingresos, las posibilidades de lograr la a
yuda se reducen considerablemente. A
este respecto, cabe recordar que la LAAD contempla la posibilidad de tener en cuenta los ingresos para a
cceder a
las prestaciones (artículo 33), pero se refiere a
ingresos personales y no familiares.
Otro instrumento para favorecer la a
utonomía personal es el conocido como bono-taxi. Se trata de una a
yuda económica para la utilización del servicio de taxi, destinada a
personas que, por su discapacidad o situación de dependencia, tienen graves problemas de movilidad y dificultades especiales para el uso del transporte público. Sin embargo, hay importantes diferencias territoriales en su implantación. As
í, Bizkaia carece de este servicio.
En Gipuzkoa (DF 88/2007, de 23 de diciembre) para a
cceder a
esta a
yuda se requiere haber cumplido 12 a
ños, pero no se establece ninguna edad máxima. Pueden ser beneficiarias las personas con limitaciones en sus funciones motoras o quienes tienen su movilidad muy condicionada por padecer otro tipo de discapacidad o determinadas circunstancias especiales (personas con graves problemas de visión y de a
udición; personas mayores de 65 o con discapacidad que habitan en zonas rurales o núcleos dispersos y que carecen de transporte a
decuado para a
cudir a
los servicios comunitarios de la localidad, etc.).
En Á
lava, este servicio no se extiende a
todo el territorio, sino a
a
quellas entidades locales que tienen suscrito el correspondiente convenio con la Diputación (Cuadrilla de Salvatierra y los municipios de Vitoria-Gasteiz, A
murrio, A
rrazua-Ubarrundia, Laudio/Llodio y A
yala/Aiara). El servicio se dirige únicamente a
mayores de 12 a
ños y menores de 65 que tengan reducida su movilidad. La exclusión de las personas mayores que ello supone motivó la tramitación de un expediente de oficio por parte de esta institución.
En el á
mbito a
utonómico, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, concede a
yudas para la ejecución de obras de a
decuación de las viviendas y sus a
ccesos a
la normativa vigente sobre personas con discapacidad. Están reguladas mediante la Orden de 29 de diciembre de 2006, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda (BOPV nº 18 de 25 de enero de 2007). Se trata de a
yudas dirigidas a
costear el pago de obras o instalaciones que supongan la supresión de barreras a
rquitectónicas a
personas con discapacidad física o la a
daptación para personas con discapacidad sensorial. Entre estas obras se incluyen, a
l menos, las siguientes:
– Obras de comunidad:
a) Instalaciones de as
censores que supriman todas las barreras a
rquitectónicas, creando un itinerario practicable global desde la vía pública.
b) Reformas de los a
ccesos desde la vía pública para suprimir barreras a
rquitectónicas.
– Obras particulares:
a) Reformas interiores cuyo objetivo es la supresión de barreras a
rquitectónicas o la a
daptación a
las personas con discapacidad sensorial.
b) Reformas de baños para suprimir barreras (sustitución de bañera por ducha).
Las medidas financieras de las que se pueden beneficiar las personas interesadas pueden ser de dos tipos: préstamos cualificados concedidos por los establecimientos de crédito y/o subvenciones a
fondo perdido otorgadas por el propio Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes. Igualmente, las obras de rehabilitación pueden ser computadas a
efectos de obtener beneficios fiscales.
e) A
yudas económicas para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral
El Departamento de Empleo y As
untos Sociales ofrece a
yudas a
personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o en extrema gravedad sanitaria (enfermedades terminales o a
ccidentes incapacitantes de cónyuges, hijos e hijas). El a
ctual Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre a
yudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, que deroga el a
nterior Decreto 118/2007, de 17 de julio, prevé también a
yudas para las empresas que sustituyen a
esas personas. El cambio de normativa ha propiciado que determinadas situaciones (como las de extrema gravedad sanitaria) que, hasta a
hora, quedaban excluidas sean contempladas.
[44] As
í, se deducirán del importe correspondiente, el complemento de gran invalidez, el complemento de la as
ignación económica por hijo a
cargo mayor de 18 a
ños con un grado de minusvalía igual o superior a
l 75 por ciento, el complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva, regulados en los a
rtículos 139.4, 182 bis.2c, 145.6 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido a
probado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio. As
imismo, se deducirá el subsidio de a
yuda a
tercera persona, previsto en el a
rtículo 12.2.c), de la Ley 13/1982, de 7 de a
bril, de Integración Social de los Minusválidos, (LISMI).
[45] Las a
yudas se han mantenido para el caso de estancias temporales.
[46] En el caso de descanso o vacaciones de la persona cuidadora se sufraga un máximo de 30 días naturales por a
ño; en los demás supuestos, un máximo de 3 meses a
l a
ño (o cuatro excepcionalmente).
[47] En general el á
mbito territorial idóneo para los distintos servicios es la comarca, salvo para los centros de a
tención residencial permanente para personas dependientes en razón de los distintos tipos de discapacidad, en los que dicho á
mbito es el Territorio Histórico de Gipuzkoa en su conjunto.
[48] Las cuantías para 2007 obran en el A
nexo a
l Decreto Foral 133/2007, de 20 de noviembre. Las de a
ños posteriores han sido a
probadas mediante a
cuerdos del Consejo de Diputados:
De 5 de febrero de 2008 para las correspondientes a
2008 (BOG 28.2.2008).
De 21 de enero de 2009 para las de 2009 (BOG 17.3.2009).
De 26 de enero de 2010 para las cuantías máximas en 2010 (BOG 16.3.2010).
En el Boletín Oficial de Gipuzkoa únicamente se da cuenta de la a
probación del a
cuerdo sin hacer mención de las concretas cuantías.
[49] En la parte final de este a
partado relativo a
las prestaciones, presentamos unos cuadros referidos a
las cuantías máximas que se han venido estableciendo por Real Decreto. Las manifestaciones del uso que ha hecho la Diputación Foral de Á
lava de su potestad para determinar un nivel a
dicional de protección las consignamos en color a
zul.
[50] % = 100 – {(capacidad económica mensual – importe de la Renta de Garantía de Ingresos correspondiente a
l a
ño en curso y a
l número de miembros de la unidad de convivencia) * 0,00060} * 100. En cualquier caso, las personas usuarias con una capacidad económica personal mensual igual o inferior a
l importe de la Renta de Garantía de Ingresos correspondiente a
l a
ño en curso y a
l número de miembros de la unidad de convivencia, tendrán derecho a
l importe máximo de la prestación económica vinculada a
l servicio, expresado en euros día (€/día), correspondiente a
l grado y nivel de dependencia que tuvieran reconocido. As
í mismo, ninguna persona beneficiaria podrá percibir una prestación económica vinculada a
l servicio por importe inferior a
l cuarenta por ciento (40%) del importe máximo correspondiente a
l grado y nivel de dependencia que tuviera reconocido, también fijado en euros día (€/día).
[51] Véase el a
rtículo 28 de la Orden TAS/2632/2007, de 7 de septiembre, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.
[52] Modificación realizada por la a
dministración foral a
propuesta de esta institución. Véase el capítulo 5, sobre el a
nálisis de las quejas tramitadas.
[53] "1. Que la persona beneficiaria esté siendo a
tendida mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a
la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y no sea posible el reconocimiento de un servicio debido a
la inexistencia de recursos públicos o privados a
creditados.
2. Que la persona cuidadora conviva con la persona en situación de dependencia en el mismo domicilio.
3. Que la persona cuidadora no tenga reconocida la situación de dependencia en cualquiera de sus grados.
4. Cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno rural caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados a
creditados, la despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de a
tención, la a
dministración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, a
un no teniendo el grado de parentesco establecido en el a
rtículo 1.1 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un a
ño.
En el supuesto previsto en el párrafo a
nterior, las personas cuidadoras tendrán que reunir el resto de requisitos establecidos, con excepción de la convivencia en el mismo domicilio. En el Programa Individual de A
tención que determine la prestación más a
decuada a
las necesidades de la persona beneficiaria, se deberá indicar expresamente el motivo por el que no pueda ser propuesto un servicio o la prestación económica vinculada a
dicho servicio.
En caso de que la persona en situación de dependencia viniera recibiendo un servicio de los previstos para su grado y nivel de dependencia, en la resolución de concesión de prestaciones se ha de mantener a
l menos el mismo servicio u otro servicio con la misma intensidad. En el supuesto de que dicho servicio sea incompatible con la prestación económica de cuidados en el entorno, no se concederá ésta.
A
demás, han de tenerse en cuenta tanto el A
cuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la A
utonomía y A
tención a
la Dependencia sobre criterios comunes de a
creditación en materia de formación e información de cuidadores no profesionales, a
doptado el 22 de septiembre de 2009 y publicado mediante Resolución de 4 de noviembre de 2009 de la Secretaría General de Política Social y Consumo, en el Boletín Oficial del Estado del día 27; como el A
cuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la A
utonomía y A
tención a
la Dependencia para la mejora de la calidad de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, a
doptado el 25 de enero de 2010 y publicado mediante Resolución de 4 de febrero de 2010 de la Secretaría General de Política Social y Consumo, en el Boletín Oficial del Estado del día 12 de marzo; todo ello, en cuanto no se oponga a
lo establecido en el presente a
cuerdo".
[54] Mediante los siguientes decretos forales:
2007: Decreto Foral 98/2007 y 99/2007, a
mbos de 19 de junio.
2008: Decreto Foral 7/2008, 5 de febrero.
2009: Decreto Foral 27/2009, de 24 de febrero.
2010: Decreto Foral 68/2010, de 4 de mayo.
[55] Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el A
cuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la A
utonomía y A
tención a
la Dependencia, sobre criterios comunes de a
creditación en materia de formación e información de cuidadores no profesionales. En este a
cuerdo se recogen una serie de criterios a
título informativo y orientativo de los programas de formación en cuanto a
contenidos y metodología, as
í como materia de recursos humanos y materiales.
[56] Según la información facilitada por el Departamento de Empleo y As
untos Sociales de Gobierno Vasco.
[57] Las cuantías consignadas en negro corresponden a
las a
probadas a
nualmente mediante Real Decreto por el Gobierno del Estado. Consignamos en verde la gradación que, de a
cuerdo con la a
plicación gradual de la LAAD, no resultaba efectiva en ese ejecicio. Las diputaciones han a
doptado para su á
mbito territorial dichas cuantías, salvo en los importes consignados en a
zul o rojo. Las consignadas en a
zul son las cuantías que ha establecido Á
lava cuando ha incrementado la cuantía estatal, en uso de su potestad para prever un nivel a
dicional de protección. En el caso de la PVS, ese incremento opera únicamente para quienes a
crediten un empadronamiento en el Territorio Histórico de Á
lava de tres a
ños consecutivos e inmediatamente a
nteriores a
l día de la solicitud. En el caso de la PECEF se extienden a
toda la ciudadanía. El redondeo realizado en Bizkaia en 2008 se registra en color rojo.
[58] Productos para el cuidado personal (para el as
eo, para levantarse de la cama, a
costarse o permanecer en ella…), para facilitar la movilidad (sillas de ruedas, a
daptación de vehículos…), la comunicación social (audífonos, sistemas informáticos…), la eliminación de barreras en el hogar, etc.