class="Ningnestilodeprrafo">A la vista de la c
omplejidad administrativa que presenta nuestra c
omunidad, se hace indispensable una c
oordinación interinstitucional real y efectiva entre las administraciones c
oncernidas.
class="Ningnestilodeprrafo">De c
onformidad c
on lo previsto en el artículo 44 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, el Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales es el órgano que articula la c
ooperación y la c
oordinación interinstitucional entre las administraciones públicas vascas en materia de servicios sociales c
on vistas a garantizar la unidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Este órgano ha sido c
reado mediante Decreto 101/2010, de 30 de marzo, del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales.
class="Ningnestilodeprrafo">En el Territorio Histórico de Álava, la c
oordinación interinstitucional en materia de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia se sitúa en el marco del Decreto Foral 66/2002, del C
onsejo de Diputados de 17 de diciembre, que aprueba los c
riterios que han de regir la suscripción de c
onvenios c
on los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes para la prestación de servicios sociales de base en sus demarcaciones territoriales, c
uyo Anexo I modifica el Decreto Foral 1/2010, del C
onsejo de Diputados, de 12 de enero.
class="Ningnestilodeprrafo">De acuerdo c
on aquel decreto, las entidades locales han de c
olaborar c
on el Departamento de Política Social y Servicios Sociales en su función de c
oordinar los servicios sociales de base, facilitar la adecuada c
omunicación de estas unidades c
on el Instituto Foral de Bienestar Social, suministrar c
uantos datos relativos al funcionamiento de los servicios le sean requeridos, participar en los servicios y programas forales que tengan a la zona c
omo su ámbito de desarrollo, facilitar los locales en que se ubique físicamente el servicio o servicios, en su c
aso, y c
ontribuir en la financiación del servicio o servicios sociales de base en un 20% de su c
oste real.
class="Ningnestilodeprrafo">Según asegura la Diputación Foral de Álava, los servicios sociales de base de estos ayuntamientos disponen, c
on c
arácter inmediato, de toda la información referida a la situación de los expedientes de dependencia forales, ya que son gestionados mediante un único sistema informático que abarca todo el procedimiento; los servicios sociales de base elaboran los programas individuales de atención (PIA) y trasmiten la información a la Diputación Foral la c
ual se c
ompromete, a su vez, a pagar el 80% del c
osto de dichos servicios sociales de base. Esta c
oordinación se ve favorecida por los servicios informáticos organizados en red y por el seguimiento c
onstante mediante reuniones periódicas de c
oordinación.
class="Ningnestilodeprrafo">Asimismo, nos indica que entre las funciones de la Diputación reseñadas en dichos c
onvenios, se encuentra tanto la de prestar al servicio social de base c
uanta información, apoyo técnico y asesoramiento resulten necesarios para su adecuado funcionamiento, c
omo la de integrar a su personal en los planes de formación y reciclaje del Departamento de Política Social y Servicios Sociales.
class="Ningnestilodeprrafo">Añade el ente foral que, en el c
aso del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, las c
ompetencias están c
laramente diferenciadas: la Diputación asume la atención de las personas c
on problemas de dependencia y el Ayuntamiento la de aquellas que son autónomas. Según nos informa la Diputación, en atención a la protección de datos de las personas usuarias, se indica al Ayuntamiento que la información relativa al expediente de dependencia sea solicitada directamente a la persona afectada. Finalmente, nos asegura que "existe una c
olaboración c
ontinuada a este respecto entre profesionales de ambas instituciones sin que se haya establecido, de momento, un mecanismo de c
ruce de datos y, por regla general, la c
iudadanía se dirige a la administración c
ompetente, una vez se le ha informado de c
uál se trata".
class="Ningnestilodeprrafo">La Diputación Foral de Bizkaia nos indica que los servicios sociales especializados establecen el Programa Individual de Atención (PIA) c
on la participación de la persona usuaria o su representante y el c
oncurso de los servicios sociales de base de c
ada Ayuntamiento, pues a éstos c
ompete la elaboración del informe social que acompaña a la solicitud de valoración de la dependencia. La valoración, diagnóstico y propuesta que realizan dichos servicios municipales es tenida en c
uenta por la Diputación y, en c
aso de duda, son c
onsultados para determinar la modalidad de intervención más adecuada a las necesidades de la persona en situación de dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">Además, señala la Diputación Foral de Bizkaia que, en todos los c
asos, pone en c
onocimiento del servicio social de base del municipio de empadronamiento de la persona solicitante la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y el PIA elaborado, c
on el fin de que se c
onozcan los servicios y/o prestaciones previstos y para que dicho servicio social de base pueda proceder a dotar a la persona de aquellos recursos que estuvieran en el ámbito de c
ompetencia municipal.
class="Ningnestilodeprrafo">En el c
aso de Gipuzkoa, la propia fórmula escogida para la gestión del Programa Individual de Atención (PIA) hace indispensable la c
oordinación entre las administraciones foral y municipal. C
omo nos indica este ente foral, "en todas las resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia se indican los servicios y prestaciones a los que el interesado tiene derecho (PIA teórico). En función de sus intereses, puede solicitar lo que c
onsidere oportuno, c
ontando c
on la c
olaboración (información y orientación) de los servicios sociales de base, lo que da lugar a la opción de c
uidados finalmente seleccionada (PIA real). Además puede, en c
ualquier momento, en función de sus necesidades, modificar dicha opción de c
uidados, c
ontando para ello c
on la c
olaboración de las y los profesionales de dichos servicios sociales de base, c
ontribuyendo así a mantener vivo ese PIA real, en la medida que sus necesidades c
ambian. En este sentido c
abe señalar que en Gipuzkoa no se ha optado por el enfoque c
ontractual del PIA propugnado por la Ley 39/2006, sino por una c
onceptualización más dinámica y acorde c
on el funcionamiento histórico de los servicios sociales en nuestro territorio".
class="Ningnestilodeprrafo">Esta Diputación nos informa de que, para facilitar la c
oordinación, "en Gipuzkoa existe una aplicación informática vía Internet, la llamada EXTRANET, que permite trabajar en red y on-line a los agentes del sistema: Diputación, Ayuntamientos y proveedores de servicios (incluida la valoración); y que todos los servicios sociales de base tramitan las solicitudes por ese c
anal, lo utilizan para el seguimiento y para c
onocer el resultado".