Cuando se ha adquirido un producto solamente se tiene derecho al c
ambio o a la devolución de la c
antidad pagada si el producto es defectuoso o no es c
onforme al c
ontrato.
En esos supuestos, la persona c
ompradora podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada.
Si no se puede exigir la reparación o sustitución, c
abe la posibilidad de una rebaja del precio o la finalización del c
ontrato.
Si se quiere c
ambiar un producto, no por ser defectuoso, sino por otras razones c
omo el c
olor, el tamaño, etc., el establecimiento no está obligado a hacer tal c
ambio o a devolver el importe, excepto que lo informe verbalmente o publicite esta posibilidad.