4.3.5. Rescisión del contrato
El contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y, especialmente, por voluntad de la persona abonada, comunicándolo previamente al prestador del servicio con una antelación mínima de 15 días naturales al momento en que ha de surtir efectos.
Ante la solicitud de baja a su operador, este deberá garantizarle la constancia de la misma y ejecutarla en el plazo de 15 días.
El operador se abstendrá de facturar y cobrar cualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al usuario, con posterioridad al plazo de 15 días en que debió surtir efectos la baja.
En el caso de solicitarse baja por incumplimiento del operador, la eficacia de la baja será inmediata.