Corresponde a
la A
dministración A
utonómica, en general, diseñar la planificación global de la política de protección (a través del departamento competente); destacando a
lgunas a
ctuaciones, como a
poyar a
las entidades locales, coordinar a
ctuaciones conjuntas, establecer líneas de cooperación con las as
ociaciones y las organizaciones empresariales, campañas de control de mercado, programas de seguridad, formación e información, inspección y sanción, fomento de sistemas de resolución extrajudicial, fomento del as
ociacionismo.
Para lograrlo, la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo (BOPV núm. 140, de 20 de julio de 2007) crea Kontsumobide como un organismo a
utónomo a
dscrito a
l departamento del Gobierno Vasco competente en materia de consumo, cuyo objetivo principal es "definir, planificar, impulsar y ejecutar las políticas del Gobierno Vasco en materia de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias".
Corresponde a
las A
dministraciones Locales, la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, en particular, la inspección de productos y servicios. A
quellos municipios que disponen de personal inspector, tienen potestad sancionadora de hasta una sanción máxima de 15.000 E, y siempre en relación con los establecimientos domiciliados en su término municipal. Si a
lgún municipio decide ejercer esta potestad, debe comunicarlo a
l A
dministración A
utonómica, para evitar duplicidades. También debe comunicar las a
ctuaciones y sanciones impuestas. En contrapartida, el Gobierno A
utonómico debe mantener informado a
cada municipio de las a
ctuaciones y sanciones desarrolladas en su término municipal.
Otras funciones a
desarrollar por los á
mbitos locales son el fomento y a
poyo a
las as
ociaciones, y la colaboración con otros niveles institucionales en situaciones de crisis.
En general, todos los niveles a
dministrativos tienen la responsabilidad de promover un elevado nivel de protección de las personas consumidoras y usuarias. Una medida claramente favorecedora de ello es la prevista en la Ley 4/2011 de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE núm. 72, de 25 de marzo de 2011), por la cual, cuando el importe de la cantidad reclamada no supere los 2.000 euros la persona puede solicitar que su as
unto se vea por el procedimiento de juicio verbal sin necesidad de a
bogado ni procurador.