11. Personas víctimas de los grupos terroristas
1. El área en cifras
Durante el año 2014 no se han recibido quejas en relación con el área de las personas víctimas de los grupos terroristas.
2. Contexto normativo y social
2.1. Derecho a la convivencia en paz y libertad. Derecho a la participación
Con fecha 29 de julio se aprobó el Decreto 157/2014, por el que se regula el Consejo Consultivo del Plan de Paz y Convivencia.
El propio Plan de Paz y Convivencia, aprobado el 26 de noviembre de 2013, establecía la creación de un consejo consultivo “que propicie la interacción entre las instituciones y la sociedad civil en la reunión de encuentro social del Plan de Paz y Convivencia”. Se prevé que se adapte la estructura de funciones del anterior Consejo Consultivo de Convivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia a la misión de encuentro social del nuevo plan. Se pretende dotar de contenido el principio de participación social y ser un cauce de participación de las entidades sociales involucradas en la promoción de la paz, la convivencia y los derechos humanos, así como cauce interinstitucional en la materia.
En la composición del Pleno del Consejo está prevista la participación de distintos departamentos del Gobierno Vasco, de las diputaciones forales, de los ayuntamientos vascos, del Consejo Escolar de Euskadi, de la UPV/EHU, de EITB, de Emakunde y de la institución del Ararteko, además de representantes de asociaciones y organizaciones que trabajan en la promoción de la paz y la convivencia, así como el presidente del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo.
2.2. Derecho a la memoria y a la verdad
Las víctimas del terrorismo han dado siempre una gran importancia a la verdad y a la memoria.
En el informe Víctimas del terrorismo residentes en la CAPV: Desazón y esperanza en víctimas indirectas de asesinatos, realizado por el IVAC en 2013, las víctimas encuestadas destacan como mejor contribución de las víctimas en un posible final del terrorismo “sus testimonios recogidos en memoriales y archivos digitales y a distancia y por este orden, su presencia en las aulas, la participación en debates públicos y la presencia en actos de memoria”. En este sentido, hay que destacar con una valoración positiva que el pasado 24 de septiembre de 2014 la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, integrada en la Secretaría General para la Paz y la Convivencia, presentó un documento que se subtitulaba “Quince líneas de actuación simultánea y una unidad de sentido”. Dos de estas líneas de actuación tienen que ver con intervenciones en relación con la memoria de las víctimas. Una de ellas es la culminación del Mapa de la Memoria.
Esta iniciativa, conocida como Mapa de la Memoria, consiste en promover, de acuerdo con los ayuntamientos, actos memoriales y de recuerdo a las personas que fueron injustamente asesinadas por el terrorismo y la violencia. El documento reconoce que esta actuación, puesta en marcha en la anterior legislatura, “tuvo un desarrollo limitado”, por lo que se recogió en el Plan de Paz y Convivencia como objetivo “reimpulsar el Mapa de la Memoria” y promover actos de memoria en el ámbito local.
Resulta muy importante que este instrumento tenga resultados positivos y que remedie, entre otras cuestiones, que en la mayoría de los municipios donde se han cometido actuaciones terroristas que han motivado la muerte de personas no se haya realizado ninguna medida para honrar la memoria de las víctimas.
En el informe del Ararteko Atención institucional a las víctimas del terrorismo en Euskadi de 2009 se ponía de manifiesto que “lamentablemente son muchos los ayuntamientos vascos que, pese a que han sufrido atentados terroristas mortales en sus municipios, no han organizado actos de homenaje a sus víctimas”. Desgraciadamente esta situación de falta de actos de memoria y reconocimiento a las víctimas del terrorismo sigue siendo una realidad en muchos municipios vascos y en especial en gran parte de los municipios en los que se produjeron atentados mortales.
El documento de la Secretaría General para la Paz y la Convivencia “Culminando el Mapa de la Memoria” resulta especialmente necesario y debería servir para resolver esta gran injusticia, muy especialmente en esos municipios donde se han dado personas asesinadas por actos terroristas. Por ello, es necesario insistir en la adopción de actuaciones de reconocimiento a las víctimas en el ámbito municipal.
Por otra parte, hay que destacar que una segunda línea de actuación es la contribución a la creación de instituciones de memoria, que ya se preveía en el Plan de Paz y Convivencia. Por fin, por una parte, la Administración del Estado ha puesto en marcha el Memorial de las Víctimas del Terrorismo previsto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Además, el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.
Es necesario que, basándose en premisas de memoria ética, se alcance un consenso mínimo que permita, desde la lealtad institucional, coordinar ambos proyectos para conseguir honrar la memoria de las víctimas del terrorismo y de las víctimas de otras expresiones injustas de violencia. Habrá que lograr, con la conjunción de ambos proyectos, el reconocimiento de las víctimas del terrorismo y el de las víctimas de las otras expresiones de violencia. En todo caso, deberá tener un contenido técnico que permita documentar los testimonios de las víctimas de la violencia.
2.3. El derecho a la convivencia en paz y libertad: la deslegitimación del terrorismo a través de la educación en la prevención de la violencia terrorista
En el referido informe sobre la atención institucional a las víctimas del terrorismo el Ararteko llamaba la atención sobre “el derecho de las víctimas a la prevención de futuras victimaciones implica la educación de ciudadanos y ciudadanas sin odio y sin miedo, comprometidos constantemente en la defensa de los valores democráticos, particularmente de los derechos humanos y en el uso de medios democráticos y pacíficos para la consecución de sus objetivos personales y políticos, garantizando una convivencia en libertad y justicia”.
En este sentido, se recomendaba que “el diseño y la evaluación de los programas de conciliación y de educación para la convivencia, dirigidos a grupos escolares y a todos los foros de la sociedad civil, deben contar con la participación de las víctimas. Además, sus testimonios personales y la posibilidad de interactuar cara a cara con los destinatarios de los programas resultan ineludibles para valorar la efectividad de los programas y la satisfacción de los participantes”.
Por ello, se valora muy positivamente la promoción del Módulo Adi-adian en el ámbito educativo, por el que se ha llevado a las aulas el testimonio de víctimas de distintos grupos terroristas como una “experiencia educadora de solidaridad, empatía y dignidad humana”, que continúa con experiencias desarrolladas en anteriores legislaturas. Resulta especialmente reseñable la generosidad de las víctimas del terrorismo que participan en esta experiencia y que permite transmitir a nuestros escolares el conocimiento de lo que sucedió y la realidad de las víctimas del terrorismo.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
3.1. Relaciones con asociaciones y fundaciones
El Ararteko valora muy positivamente la existencia de asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo, que son actores necesarios en la reivindicación de los derechos de las víctimas. Consideramos imprescindible también el papel de las organizaciones y asociaciones que trabajan en el ámbito social a favor de la convivencia y la paz.
El Ararteko ha sido siempre receptivo a las iniciativas de estas organizaciones, asociaciones y fundaciones, y también en 2014 ha asistido a diversos actos que han organizado en defensa de esos valores y ha participado en distintos foros sobre los derechos de las víctimas del terrorismo presentando ponencias, o interviniendo en mesas de debate.
3.2. Relaciones con las administraciones
La institución del Ararteko se ha reunido en 2014 con la Secretaría General para la Paz y la Convivencia para analizar las iniciativas y proyectos que están llevando a cabo en materia de paz y convivencia, en relación con políticas en materia de víctimas, y en especial respecto al derecho a la memoria y en las medidas para la atención personalizada a las víctimas del terrorismo.
3.3. Participación de un representante del Ararteko en la constitución del Consejo Consultivo para la Paz y la Convivencia
El pasado 2 de diciembre, con la participación de un representante del Ararteko, se constituyó el Consejo Consultivo para la Paz y la Convivencia, se aprobó el reglamento de funcionamiento interno y se estableció un plan de actuación en esta materia para 2015.
4. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
Resulta reseñable que la falta de actividad terrorista desde que en 2011 ETA declaró “el cese definitivo de la violencia” ha supuesto que no se ha producido ninguna vulneración del derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal de los ciudadanos por actuaciones de grupos terroristas.
Es necesario además que las instituciones vascas profundicen en la realización de actuaciones que contribuyan a la efectividad de los derechos a la reparación, a la justicia y a la verdad de las víctimas del terrorismo. Asimismo, sobre todo en el ámbito municipal resulta preciso que se realicen actuaciones de reconocimiento a las víctimas del terrorismo.
1 Actualmente la exigencia de dicho “certificado emitido por técnico competente” está dispuesta en el artículo 14 de la Orden de 15 de octubre de 2012, de registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para la adjudicación de viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico.
3 Se realizó el estudio FRA EU LGBT (publicado en mayo de 2013) online, en los 28 estados miembros de la UE, entre abril y julio de 2012. El estudio recabó información de 93.079 personas de18 años de edad o más y que se identificaron como lesbianas, gays, bisexuales o transgénero, y residentes en la UE. (http://fra.europa.eu/en/publication/2013/eu-lgbt-survey-european-union-lesbian-gay-bisexual-and-transgender-survey-results).
4 Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Vejdeland y otros vs. Suecia, Sentencia de 9 de febrero de 2012.
5 Documento de posición sobre menores LGTBI: http://www.coe.int/en/web/commissioner/-/lgbti-children-have-the-right-to-safety-and-equality (octubre de 2014); Informe del Relator Especial de la ONU en torno al derecho a la educación, 23 de Julio de 2010, UN doc. A/65/162; Comité Europeo de Derechos Sociales, Interights vs. Croacia, Denuncia 45/2007, Decisión sobre el fondo del caso de 30 de marzo de 2009.
6 Documento de posición sobre menores LGTBI (octubre de 2014).