2. Igualdad e integridad de las mujeres
Antecedentes
La institución del Ararteko tiene, entre sus cometidos de defensa de los derechos de las personas, la función de defender y asegurar el cumplimiento del principio constitucional de igualdad de mujeres y hombres (artículo 14 CE), exigiendo, además, a todos los poderes públicos vascos que articulen las medidas necesarias para que dicho principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo, más allá de su dimensión formal, se materialice de manera real y efectiva, removiendo para ello activamente los obstáculos que dificulten dicho objetivo (artículo 9.2 CE).
Las funciones del Ararteko en el área de igualdad se centran esencialmente en controlar las actuaciones, o en su caso la inactividad, de las administraciones públicas vascas por lo que respecta a cualquier contravención del derecho de igualdad y no discriminación por razón de sexo, tanto desde una perspectiva formal como material. En ese ámbito, cada vez adquiere más relevancia la exigencia a las distintas administraciones de la puesta en marcha de acciones positivas, específicamente encaminadas al logro de la igualdad material conforme a los parámetros que, en desarrollo de las previsiones constitucionales antes aludidas, han sido sentados por la Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres y por la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
La violencia de género constituye un radical atentado contra los derechos humanos de las mujeres y tiene su origen en la conculcación esencial del principio de igualdad por razón de sexo. Dentro de nuestras funciones adquieren así una relevancia absolutamente prioritaria la lucha y el esfuerzo dirigidos a promover su erradicación, conscientes de que la causa de la violencia contra las mujeres está en la desigualdad estructural entre hombres y mujeres.
La actividad de esta área también se proyecta hacia la promoción y el impulso de iniciativas que apuesten por el protagonismo social y la plena ciudadanía activa de las mujeres frente a inercias culturales y sociales que todavía postergan a las mujeres respecto a los varones.
1. Quejas destacadas
1.1. Discriminación de las mujeres en el ámbito festivo-cultural
Un año más la cuestión de la igualdad de las mujeres en los espacios culturales ha suscitado la intervención del Ararteko. Concretamente queremos destacar de nuevo el problema de la participación de las mujeres en los alardes, que ha motivado el posicionamiento de esta institución por causa de una queja formalizada por diversas entidades que trabajan en favor de la igualdad de mujeres y hombres. Dicha queja sometía a nuestro examen la valoración jurídica que merece el hecho de que el III Plan de Igualdad de Irun, en contra de lo que proponían las conclusiones del proceso participativo seguido para su elaboración, no contuviera previsión de actuación alguna en relación con el alarde, obviando así una controversia que divide a la ciudadanía irunesa, precisamente, en torno al papel que hombres y mujeres pueden desempeñar en la celebración de mayor relevancia social de la localidad. Como resultado de nuestra intervención, hemos dictado la Resolución del Ararteko de 29 de diciembre por la que se recomienda al Ayuntamiento de Irun que recoja en su III Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres alguna actuación dirigida a favorecer la participación de manera igualitaria de las mujeres en el Alarde de San Marcial. En este sentido, consideramos que debería incluirse en dicho plan alguna actuación mediante la cual el Ayuntamiento de Irun muestre públicamente su apoyo al alarde mixto, habida cuenta de que el hecho de que quienes representan al consistorio reciban sólo al alarde tradicional supone un trato desfavorable para el alarde igualitario, ya que lo invisibiliza y desvaloriza a nivel institucional. Asimismo, se recomienda que se incluya alguna acción dirigida a adoptar las medidas necesarias para que las mujeres que lo deseen puedan participar en esta celebración en plano de igualdad con los hombres. Por último, se recomienda al Ayuntamiento de Irun que adopte las medidas necesarias para colaborar en la creación de los espacios de encuentro y diálogo que se promuevan en el marco del espacio interinstitucional abierto para la resolución del conflicto de los alardes -espacio en el que esta institución participa activamente, como más adelante reseñaremos-, aprovechando la oportunidad que ofrecen en tal sentido las sinergias generadas con ocasión de la metodología participativa utilizada en la elaboración del Plan de Igualdad del municipio.
1.2. Participación igualitaria por razón de sexo en el deporte
Nos parece oportuno reseñar aquí la positiva respuesta que el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián ha tenido durante el año 2014, ante la recomendación dictada por esta institución el pasado año (Resolución del Ararteko de 19 de junio de 2013), por la que se recomendaba a la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián la adopción de medidas para que, en los espacios públicos para la práctica del fútbol y, en especial, en la playa de La Concha, se disputen competiciones masculinas y femeninas con criterios de igualdad, todo ello como resultado de nuestra intervención con motivo de una queja que demandaba la participación de niñas en edad escolar en modalidades deportivas tradicionalmente practicadas de manera predominante por varones o niños. Concretamente, hemos podido constatar que dicho consistorio está impulsando el proceso de incremento de la participación femenina en los programas de deporte escolar, en la línea de lo que planteábamos en la referida recomendación, en la que concluíamos que este era el cauce para promover la materialización del objetivo de eliminar de forma efectiva la segregación por razón de sexo en el uso deportivo de los espacios públicos y de dotar de mayor visibilidad, espacio y presencia al deporte practicado por mujeres y niñas.
Al igual que en el resto de políticas públicas, también en el fomento del deporte escolar, los poderes públicos deben incorporar una perspectiva de género, en virtud de lo dispuesto por la Ley del Parlamento Vasco 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como por la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Y es que, a la hora de diseñar y llevar a cabo las políticas públicas, es preciso tener en cuenta que la falta de equilibrio en la presencia de uno y otro sexo en determinados ámbitos, además de ser consecuencia del sexismo en las expectativas y roles que socialmente se les asignan, supone un obstáculo a la igualdad efectiva entre las personas. Uno de esos ámbitos es el deportivo y, en particular, aquellas modalidades más masculinizadas, como es el caso del fútbol.
El Ararteko valora muy positivamente la respuesta del Ayuntamiento de Donostia-san Sebastián durante el año 2014, así como la favorable disposición mostrada para trabajar en la línea que apuntaban nuestras recomendaciones.
2. Contexto normativo y social
No se han producido en el año 2014 reformas legales o normativas de trascendencia en este ámbito, más allá de alguna propuesta que merece ser destacada por su carácter innovador, por cuanto que crea un nuevo marco jurídico inédito en el ámbito foral, ampliando las posibilidades de actuación de los poderes públicos en el campo de la igualdad de mujeres y hombres. En efecto, tal resulta ser el alcance del proyecto de Norma Foral de Igualdad de Gipuzkoa, cuyo objetivo fundamental es desarrollar el parámetro de la igualdad por razón de sexo en el ámbito territorial guipuzcoano, sentando un marco clarificado, una guía para las diversas actividades forales, que encontrarán así un referente normativo para mejor orientarse hacia la consecución del objetivo de la igualdad.
Por otro lado, debemos mencionar que en este periodo se ha modificado también la normativa vasca para el pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género, según lo previsto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que prevé la percepción de una ayuda económica destinada a las mujeres víctimas de violencia de género que carezcan de recursos económicos y respecto de las que se presuma que, debido a su edad, su falta de preparación general y especializada y otras circunstancias sociales, tendrán especiales dificultades para obtener un empleo. El reconocimiento de este derecho subjetivo pretende asegurar uno de los principios rectores de la citada Ley Orgánica, cual es garantizar medios económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social.
En concreto, la ayuda económica, que se modulará en función de las responsabilidades familiares de la víctima, tiene como objetivo fundamental el de paliar temporalmente su ausencia de ingresos con el fin de facilitarle unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del agresor y estabilizar su situación.
Pues bien, el 1 de enero de 2015 entra en vigor en la CAPV la Orden de 29 de octubre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se establece el procedimiento de concesión y de pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género, prevista en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, norma que ha introducido una serie de modificaciones respecto a la anterior normativa vasca.
Dicha orden desarrolla el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, que recoge los requisitos que deben reunir las mujeres víctimas de violencia de género, para ser beneficiarias de la ayuda, la forma de acreditarlos, órganos competentes para tramitar y conceder las ayudas y reintegro en su caso de las mismas, y prevé en su artículo 8 que las administraciones competentes en materia de servicios sociales, de conformidad con sus normas de procedimiento, velarán y garantizarán que todas las fases del procedimiento se realicen con la máxima celeridad y simplicidad de trámites.
Mediante el Decreto 34/2013, de 2 de diciembre, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se procedió a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a una nueva asignación competencial entre los departamentos de la misma. Así, en virtud del citado Decreto, se incorpora al Departamento de Empleo y Políticas Sociales el Servicio de Atención Telefónica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (SATEVI), las ayudas económicas de pago único y la gestión integrada de asesoramiento y atención a las y los profesionales que atienden a las víctimas de violencia contra las mujeres, así como los medios materiales y personales que les correspondan. De esta forma, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en concreto la Dirección de Servicios Sociales, asume dichas funciones que anteriormente estaban insertas en la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del Departamento de Interior.
Como consecuencia de esta modificación estructural, la nueva orden reguladora del procedimiento identifica a la Dirección de Servicios Sociales del Departamento de Empleo y Políticas Sociales como el órgano competente para la gestión, instrucción y resolución de la concesión de estas ayudas.
La experiencia adquirida en los anteriores ejercicios en la aplicación de la normativa había puesto de manifiesto la necesidad de introducir algunas modificaciones y mejoras en este ámbito normativo, entre las cuales destaca la aclaración de que la mujer beneficiaria de la ayuda pueda ser mayor de edad o menor de edad emancipada; la introducción expresa del requisito de destinar la ayuda a paliar temporalmente la ausencia de ingresos con el fin de facilitarle unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del agresor y estabilizar su situación; la reducción del plazo para resolver la concesión de las ayudas de seis meses a tres meses; y el reconocimiento del derecho a revisar al alza la cuantía de la ayuda no sólo en el supuesto de hijas o hijos de la solicitante que nazcan dentro de los trescientos días a contar desde la solicitud, sino también cuando dentro de ese mismo plazo la mujer migrante haya obtenido la reagrupación familiar de hijas e hijos.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
A continuación reseñaremos las principales actuaciones llevadas a cabo en el área, poniendo de relieve a lo largo de dicha exposición cuáles han sido los principales focos temáticos de atención para el Ararteko en materia de igualdad de mujeres y hombres:
3.1. Reuniones con asociaciones
Tenemos que destacar que, como en años anteriores, hemos celebrado diversas reuniones, atendiendo a la solicitud de los distintos colectivos de defensa de la participación de las mujeres en los alardes, para tratar sobre el conflicto que viven las localidades de Irun y Hondarribia con este motivo. En ellas hemos abordado, de un lado, aspectos concretos relativos a las distintas intervenciones institucionales que se desencadenan con motivo de la anual celebración de los alardes, y de otro, cuestiones de orden más estratégico, orientadas a conseguir el apoyo social e institucional necesarios para avanzar en la incorporación plena de las mujeres a ambos alardes.
En nuestras reuniones con estos colectivos la institución del Ararteko ha expresado una vez más su firme compromiso para continuar trabajando, como venimos haciéndolo desde que se iniciara este conflicto, y poniendo todos los medios a nuestro alcance para defender la plena integración igualitaria de las mujeres en las fiestas de Irun y Hondarribia.
3.2. Reuniones con administraciones e instituciones
De las reuniones realizadas con administraciones públicas con funciones en materias que afectan a esta área, queremos destacar las siguientes:
3.2.1. Participación de la institución del Ararteko en la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual
Como ya hemos hecho constar en informes anteriores, desde el año 2011 la institución del Ararteko participa en la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual con presencia tanto en la comisión, como en el grupo técnico interinstitucional-, con objeto de aportar nuestro punto de vista institucional, dirigido a poner de manifiesto posibles deficiencias o problemas que se suscitan en el conjunto de las actuaciones públicas destinadas a las mujeres víctimas de violencia de género, y a hacer propuestas de mejora al respecto.
En el año 2014 la institución del Ararteko ha participado en todas las reuniones de dicha comisión y del grupo técnico interinstitucional creado en su seno. A lo largo de las diferentes reuniones de trabajo hemos manifestado nuestro punto de vista sobre los distintos aspectos relativos a la atención de las mujeres víctimas de violencia de género que se han ido abordando. En el año anterior se consensuaron una serie de prioridades sobre las que se está trabajando actualmente, para sentar las bases que permitan impulsar desde el Acuerdo Interinstitucional los cambios correspondientes en los distintos servicios y administraciones concernidos por estas prioridades, entre las que destacan: la necesidad de revisar la terminología relativa a esta materia, con las implicaciones sociales y jurídicas que ello pueda comportar; la necesidad de ampliar la detección de las situaciones de violencia de género; la atención a menores, hijos e hijas de víctimas de violencia de género; la urgente necesidad de formación en género de las distintas personas y profesionales que atienden a las mujeres que sufren violencia; la necesidad de mejorar las distintas condiciones de acceso y de paso de las mujeres víctimas de violencia de género por la justicia, orientando la intervención pública a apoyar a las mujeres a lo largo de los procesos judiciales; la necesidad de continuar intensificando la coordinación entre los diferentes agentes públicos con capacidad de intervención en esta materia.
En el marco de dichas prioridades, durante el año 2014, el esfuerzo del GTI se ha centrado fundamentalmente en desarrollar criterios y líneas de actuación para la formación sistemática del personal al servicio de las administraciones públicas concernido por la asistencia a mujeres víctimas de violencia de género, así como a generar un debate orientado a sentar las bases para una intervención pública coordinada en lo que respecta a los hijos e hijas menores de las mujeres víctimas de violencia de género, desde su consideración como víctimas de dicha violencia.
3.2.2. Colaboración interinstitucional con Emakunde y con la Dirección de Igualdad de la Diputación Foral de Gipuzkoa en defensa de la igualdad de las mujeres en los alardes
Esta Defensoría ha continuado a lo largo del año 2014 el trabajo emprendido en 2013 junto con Emakunde y la Diputación Foral de Gipuzkoa en el marco del espacio interinstitucional promovido para impulsar soluciones a los conflictos de los alardes de Irun y Hondarribia. Entre otras cosas, se ha impulsado desde este espacio la intervención de una mediación académica especializada, con objeto de propiciar entre los diversos actores institucionales y sociales concernidos en ambas localidades la apertura de espacios de diálogo para la resolución de los referidos conflictos.
En efecto, a lo largo de este año hemos continuado y ahondado, mediante el trabajo conjunto y la celebración de reuniones regulares, en una colaboración de carácter permanente y estable con Emakunde y la Dirección de Igualdad de la Diputación Foral de Gipuzkoa, ya emprendida en el año 2013. El objeto de dicha colaboración es lograr una alianza interinstitucional decididamente orientada a materializar la igualdad de mujeres y hombres en los alardes de Irun y Hondarribia. Esta institución considera –y así lo hemos manifestado ya en numerosas ocasiones– que la perpetuación de un conflicto que pone abiertamente en cuestión el principio y el derecho de igualdad de las mujeres lastra y debilita seriamente nuestro sistema democrático y debe ser abordado desde los poderes públicos vascos con decisión. Por esa razón, hemos continuado nuestra andadura con las referidas instituciones (todas directamente concernidas por este asunto), articulando estrategias interinstitucionales conjuntas dirigidas a concitar amplios consensos sociales e institucionales en torno a las posibles vías para encauzar el referido conflicto de los alardes.
Los primeros resultados de este trabajo se han hecho visibles a lo largo del año 2014, en el que las tres instituciones hemos hecho comunicados, llamamientos y manifestaciones conjuntas en relación con los distintos acontecimientos en torno a los alardes –entre ellos, un llamamiento expreso a los ayuntamientos de Irun y Hondarribia para que reciban a los desfiles igualitarios y para que asuman su responsabilidad pública en estos conflictos sumándose al trabajo institucional conjunto emprendido-. Según el estudio realizado por el Gabinete de prospección Sociológica del Gobierno Vasco en 2014, denominado Actitudes de la población de Hondarribia en torno al Alarde (trabajo de campo: 08/05/2014), la mayoría social cuando se pronuncia en Hondarribia refleja que al 84% de las personas encuestadas la situación actual les produce tristeza, vergüenza, hastío, aburrimiento, enfado o irritación. El 72% señala que lo importante es buscar soluciones a la situación actual. Además, un 43% querría que se encontrara alguna fórmula que permitiera la participación de las mujeres en el alarde, según el referido estudio sociológico realizado por el Gobierno Vasco.
A la luz de dichas conclusiones, desde el espacio interinstitucional creado hemos considerado oportuno auspiciar distintas intervenciones profesionales y participativas dirigidas a la apertura de espacios de diálogo.
3.2.3. Reunión con el Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre Discriminación contra la Mujer en la Ley y en la Práctica
El Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas contra la discriminación de la mujer en la ley y en la práctica (GTDM) hizo una visita a España, del 9 al 19 de diciembre de 2014, y se entrevistó con diferentes organismos y autoridades. En Euskadi se entrevistaron con Emakunde, con el Ararteko, y con la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos del Gobierno Vasco (adscrita a la Secretaría de Paz y Convivencia).
En la entrevista con el Ararteko se abordaron diferentes temas y se expuso el trabajo que esta institución ha llevado a cabo en cada uno de los ámbitos discutidos:
• La atención a las mujeres víctimas de la violencia machista o de género. Se hizo referencia al informe extraordinario del Ararteko sobre respuesta institucional a la violencia contra las mujeres en la CAPV y se expuso nuestro trabajo en el marco del II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual (Comisión y GTI), así como las recomendaciones relativas a este tema que hemos dictado en los expedientes de queja que hemos tramitado.
• El impacto de la crisis económica en la situación de las mujeres. Se hizo referencia al estudio del Ararteko sobre el impacto de la crisis en la infancia y a los datos estadísticos sobre las familias monoparentales perceptoras de la RGI, sobre la persistencia de la brecha salarial, incidiendo en que todo ello nos hace concluir que la pobreza tiene rostro de mujer.
• La igualdad de las mujeres en los ámbitos festivos, en alusión particular a los casos de los Alardes de Irun y Hondarribia, y a la comida de la hermandad de San Roque en Llodio.
• La igualdad de las mujeres en el ámbito deportivo. Destacamos las intervenciones del Ararteko en la práctica de fútbol infantil de La Concha de Donostia-San Sebastián, así como en el tema de la discriminación de los equipos deportivos femeninos de Bidasoaldea por parte de los medios de comunicación y en las recepciones oficiales de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
• La intervención del Ararteko en el caso de los paneles informativos sobre la historia del municipio de Plentzia, en los que solo aparecían los hombres, intervención que dio lugar a una recomendación para que se incorporara la perspectiva de género a dicha exposición, visibilizando el papel de las mujeres en la historia de referida villa.
• Los valores sociales. Incidimos en la constatación de la persistencia de los valores machistas en los menores de edad, tal y como ha quedado reflejado en el informe extraordinario del Ararteko sobre la transmisión de valores a menores.
• La importancia de las políticas de conciliación de la vida laboral y familiar, para que las mujeres puedan estar en condiciones de igualdad para acceder al mercado de trabajo y poder promocionarse laboral y profesionalmente. Esta es una cuestión que específicamente hemos abordado en nuestro estudio sobre la revisión de las políticas públicas de apoyo a la conciliación, y más recientemente en el Informe extraordinario sobre políticas de apoyo a las familias en Euskadi.
• También tratamos otros temas como el de la visibilidad de las mujeres lesbianas, respecto al cual el Ararteko promovió la elaboración de una investigación a través de una beca, así como el de las desigualdades que se observan entre mujeres y hombres en lo relativo a la salud, tema que también fue objeto de otro estudio promovido por el Ararteko a través de una beca y que puso de manifiesto la relevancia de la variable de género en el ámbito de la salud.
• ámbito económico. Aunque no tenemos competencias legales para intervenir en el ámbito privado, sí hicimos constar en esta reunión que subsisten la discriminación en el acceso al mercado de trabajo, la brecha salarial entre mujeres y hombres, también en la Administración Pública, y serias barreras para la promoción laboral y profesional de las mujeres. Asimismo, constatamos que la precariedad laboral afecta más a las mujeres que a los hombres.
4. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
A pesar de que no son muchas las quejas ciudadanas que plantean problemas de discriminación por razón de sexo en la relación ciudadana con las administraciones públicas vascas, no podemos concluir, sin embargo, que las administraciones públicas estén poniendo todos los medios a su alcance para hacer que dicha igualdad formal sea también real y efectiva. El dato de la persistencia de la brecha salarial entre hombres y mujeres, también en las administraciones públicas; las barreras que encuentran las mujeres para acceder a determinados puestos de trabajo o para promocionarse en sus profesiones; las dificultades para la conciliación y su especial impacto en las mujeres; la mayor tasa de desempleo de las mujeres; la persistencia de la execrable lacra de la violencia contra las mujeres, la feminización de la pobreza en un contexto de crisis; la terca persistencia de estereotipos que perjudican a las mujeres en ciertos ámbitos; las dificultades de las mujeres en el acceso a la justicia, todo ello justifica sobradamente la vigencia del objetivo de la igualdad y de la necesidad de que los poderes públicos lo promuevan de manera proactiva, poniendo todo su empeño en una visión del mundo con perspectiva de género y asumiendo el esfuerzo de detectar la desigualdad, más allá de sus manifestaciones puramente formales, y de hacerle frente mediante acciones positivas decididas.
Visibilidad de las mujeres en los espacios festivos, culturales y artísticos
Constatamos la persistencia de dificultades para la participación y falta de visibilidad de las mujeres en el ámbito de la cultura, las fiestas, el arte y el deporte. Se trata de ámbitos en los que aún resulta notoria la falta de presencia y visibilidad de las mujeres, como el arte, o en los que el acceso a ciertos niveles de participación y reconocimiento sigue restringido para las mujeres, como ciertas prácticas deportivas.
Las medidas de acción positiva que abran vías de participación y visibilización de las mujeres en aquellos ámbitos en los que han estado históricamente menos presentes o menos visibles son un serio desafío para las administraciones públicas. Ello comporta obligadamente un esfuerzo institucional para actuar con perspectiva de género, con una voluntad expresa y una mirada orientada a detectar esa infrarrepresentación y a hacer frente de manera consciente a la inercia social que lleva a perpetuar situaciones de desigualdad material para las mujeres, que no resultan admisibles en un sistema que proclama la igualdad plena entre los sexos.
Los alardes de Irun y Hondarribia siguen siendo espacios en los que, con la cobertura de un cierto respaldo social, subsisten desigualdades para las mujeres, sin que las instituciones públicas concernidas, amparadas en la privacidad de dichas conductas, actúen con la determinación necesaria para poner fin a las referidas situaciones. Es nuestro deber institucional insistir en que los poderes públicos deben favorecer con medidas de acción positiva las iniciativas de defensa del derecho de igualdad de las mujeres en estos ámbitos. Es indispensable además que todas las instituciones vascas contribuyan mediante la sensibilización y la concienciación ciudadana a acabar con los estereotipos que amparan conductas de exclusión de las mujeres de cualquier espacio.
Posición económica debilitada de las mujeres
Es preciso que los poderes públicos exploren y activen nuevas medidas encaminadas a empoderar a las mujeres -económica, cultural y socialmente-, mediante la concienciación social de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el cuidado, mediante el impulso y el apoyo estratégico a la conciliación de la vida laboral y familiar, mediante la intervención en el sistema educativo orientada a abolir los estereotipos y a orientar y a apoyar a las niñas para acabar con la insólita brecha entre las elevadas competencias educativas de las mujeres y su escaso acceso a las oportunidades económicas.
Las mujeres deben ser agentes sociales estratégicos para hacer frente a las situaciones de empobrecimiento y exclusión social. Las mujeres en situaciones de especial vulnerabilidad, como son las mujeres inmigrantes o las mujeres con discapacidad, demandan la puesta en marcha de acciones positivas singulares y especialmente intensas para lograr mayores cotas de igualdad material y prevenir su exclusión social.
Violencia de género
La triste subsistencia en nuestra sociedad de esta grave vulneración de los derechos humanos de las mujeres nos obliga a ocuparnos un año más de esta cuestión. Muchos son los medios que las administraciones públicas vascas ponen para hacerle frente, pero sólo una actitud de permanente esfuerzo por la mejora puede ayudarnos a avanzar en este ámbito. Las iniciativas de los distintos poderes públicos vascos van en esta línea y deben ser por ello aplaudidas.
Los ámbitos de trabajo en los que consideramos preciso avanzar de manera inmediata son el de la intervención en el sistema educativo, así como la formación de las personas que asistan a las mujeres que se hallen en situaciones de violencia, en particular del personal del sistema de justicia. Así mismo, es preciso cambiar el tratamiento legal de los hijos e hijas menores de las mujeres víctimas, con objeto de otorgarles la protección que requieren. Ello trasciende del ámbito competencial autonómico, no obstante también en el marco de actuación vasca es posible orientar mejor la asistencia a dichos menores y a sus madres.