6. Personas en prisión
Antecedentes
Entre las tareas que encomienda al Ararteko la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula esta institución, se encuentra la de velar con especial atención por los derechos de las personas cuya situación, en la práctica, las haga más vulnerables. En esta línea se inscribe el trabajo que llevamos a cabo, como colectivo de atención preferente, con las personas que se encuentran privadas de libertad.
Su vulnerabilidad aumenta cuando a su condición de presas se le suma la de sufrir una enfermedad mental, circunstancia que lejos de ser inhabitual en nuestras prisiones, afecta a un porcentaje creciente de su población. La problemática que de ello se desprende ha generado este año, de hecho, la mayor parte de las intervenciones del Ararteko en esta área de su actividad, con el fin de garantizar que la privación de libertad no lleve consigo la de otros derechos que los que establece el Ordenamiento, y los que en cada caso disponga la sentencia condenatoria.
Entre ellos se encuentran sus derechos a la salud y a una atención sanitaria adecuada, materias en las que las competencias penitenciarias han sido transferidas a la Comunidad Autónoma Vasca, si bien su ejercicio necesariamente requiere una labor de colaboración con otros poderes públicos, tanto administrativos como judiciales, cuyas decisiones resultan determinantes en relación con las ejecutorias penales y la situación penitenciaria de la población a la que nos referimos.
Ello hace que nuestra labor en este campo adopte un enfoque interinstitucional, en virtud del cual hemos tratado de promover mecanismos que profundicen en la colaboración de las administraciones vascas con la autoridad judicial.
También hemos contado con la colaboración del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y con la de las tres Audiencias Provinciales de nuestra Comunidad, para solucionar problemas que cabría clasificar en las siguientes categorías:
• cálculo de liquidaciones de condena
• cumplimientos de medidas de seguridad
• intervención de entidades de iniciativa social, tanto por lo que se refiere a recursos residenciales que posibiliten el disfrute de permisos penitenciarios, como a los itinerarios de inserción social y laboral.
Ha habido otras quejas, en todo caso, que planteaban fundamentalmente problemas en materia de traslados, sanciones, destinos, regresiones de grado, denegación de beneficios penitenciarios y visitas de familiares. Varias han sido asimismo las presentadas por familias de personas naturales de nuestra Comunidad Autónoma que, a pesar de tener en ella su ámbito de socialización sociofamiliar, se encontraban encarceladas fuera del País Vasco. Acudían ante esta institución por causa del deterioro que apreciaban en las condiciones de vida en los centros donde se encontraban sus familiares, siendo especialmente significativas las que afectan a los y las menores que conviven con sus madres en módulos penitenciarios específicos.
En la medida en que venían referidas a la actuación de la Administración del Estado, el consiguiente obstáculo competencial nos ha impedido tramitarlas formalmente. Por tal razón no hemos creído relevante incluir un apartado estadístico de este tipo de reclamaciones, que hemos debido remitir a la Defensora del Pueblo.
Es criterio de esta Defensoría, no obstante, que siempre que comprobemos su fundamento debemos proporcionar a quienes las plantean toda la ayuda que esté en nuestra mano. Así lo hemos hecho también este año, por medio de gestiones de buena voluntad que hemos llevado a cabo, principalmente, a dos niveles:
• Por un lado, ante el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, a través de sus servicios de Ejecución Penal.
• Por otro, ante las direcciones de los centros penitenciarios concernidos, así como la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Misterio del Interior.
1. Quejas destacadas
Sirvan los casos que a continuación presentamos como muestra de nuestra intervención a todos los niveles que hemos mencionado:
1.1. Cómputo de la parte cumplida de la condena, a efectos de disfrute de beneficios penitenciarios
Queja recibida
El hermano de una persona presa en Martutene acudió a esta institución en queja, por entender que por parte del citado centro se venía interpretando un auto de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en sentido equivocado. La Administración, nos decía, consideraba que el cómputo a efectos de aplicación de permisos y otros beneficios penitenciarios debería realizarse sobre el total de las dos penas que le habían sido impuestas por unos mismos hechos, siendo así que la resolución en cuestión pretendía lo contrario, teniendo en cuenta los términos de la condena, a la cual se había llegado por acuerdo de conformidad entre su defensa y la Fiscalía.
La queja se planteaba con cierta urgencia porque, en caso de prosperar, faltaría poco para que el preso pudiera empezar a disfrutar de los citados permisos, habida cuenta del porcentaje de condena que llevaba cumplido.
Intervención del Ararteko
Esta institución no puede intervenir una vez que la resolución del asunto depende de la valoración de un juez. Legalmente, esa labor corresponde en exclusiva a los tribunales jerárquicamente superiores al que dicte la resolución.
A pesar de ello, llevamos a cabo una gestión por motivos humanitarios ante la magistrada ponente del Auto cuya interpretación era objeto de controversia, la cual se mostró de acuerdo con nuestra opinión de que dicho cómputo debía hacerse, en aplicación de la referida resolución de la Audiencia, sobre la más larga de las condenas recaídas, que era la que se estaba cumpliendo. Con posterioridad, y siempre en función de la valoración del uso de los permisos así conseguidos, así como de la evolución del interno una vez clasificado en tercer grado, podría emitirse un pronunciamiento sobre la eventual sustitución de la otra pena que le había sido impuesta. Así se lo trasladamos al reclamante para que lo instara del Juzgado de Ejecución penal, a efectos de cómputo de los plazos para comenzar a disfrutar de permisos y poder ser clasificado en tercer grado.
Resultado
Todo ello, junto a las gestiones llevadas a cabo ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y la colaboración que recibimos de los servicios sociales de la prisión, facilitó que el hermano del reclamante pudiera comenzar a disfrutar los citados beneficios penitenciarios, y que el apoyo de toda su familia -que organizó el bautizo de su sobrina para el día en que saldría de permiso- fuera tenido en cuenta, además, como un factor positivo de vinculación socio-familiar de cara a su clasificación y acceso al régimen abierto.
1.2. Impedimentos regimentales para el desarrollo de actividades culturales
Queja recibida
Acudió ante esta institución una persona en representación de un grupo de músicos vitorianos, exponiendo los retrasos y trabas que encontraron cuando acudieron al Centro Penitenciario de Araba-álava a dar un concierto navideño, organizado por la Comisión Anti Sida de Gasteiz. La consecuencia había sido, nos decían, que a pesar de haberse presentado puntualmente según el horario acordado, solo pudieran tocar la mitad del concierto, sin posibilidad de probar el sonido y tras haber tenido que esperar largo tiempo a la intemperie.
Planteaban que la institución penitenciaria debería ser la primera interesada en promover la implicación de la sociedad civil en la actividad cultural del Centro, así como en colaborar activamente con la organización de un evento de calidad que había sido programado como parte de la misma, como era el caso del concierto que ellos desinteresadamente habían aceptado ofrecer. Por tal motivo no comprendían que, una vez personados en Zaballa, su labor no se viera facilitada, sino entorpecida por obstáculos burocráticos y disfunciones que deberían superarse, nos decían, de cara a hacer posible cualquier futura colaboración.
Intervención del Ararteko
Habida cuenta de las limitaciones competenciales de esta institución en lo referido a materia regimental, nuestra actuación se centró en hacer llegar el contenido de la queja a la Dirección del centro, a efectos de que ésta contara con todos los elementos de juicio de cara a la valoración de lo sucedido, así como para evitar en lo posible la repetición de este tipo de incidentes.
El Ararteko insistió al Centro en la necesidad de que estas actividades, que contribuyen a la labor de tratamiento, fueran facilitadas y no perjudicadas por la dinámica regimental.
Resultado
La Dirección del Centro Penitenciario confirmó los hechos, que atribuyó a la escasez de personal del Centro en periodo vacacional. Junto con sus disculpas para que las trasladásemos al grupo afectado, nos indicó que compartía la necesidad de potenciar este tipo de actividades culturales, y nos comunicó que había revisado los procedimientos para evitar que algo así volviera a suceder.
2. Contexto normativo y social
2.1. Contexto social de nuestra labor en materia penitenciaria
El número de personas privadas de libertad en el Estado ha venido aumentando de manera alarmante hasta hace cuatro años, como consecuencia de un progresivo endurecimiento del sistema penal.
Así, desde las aproximadamente 45.000 personas que se encontraban en prisión en el año 2000, se llegó a más de 76.000 en el año 2010, con un incremento cercano al 70% en una década. Desde entonces, el número de personas presas ha descendido como consecuencia, fundamentalmente, de las reformas operadas por la Ley Orgánica 5/2010, de reforma del Código Penal, que rebajó las penas para determinados delitos contra la salud pública cuya penalidad originaria atentaba contra el principio de proporcionalidad.
El descenso tiene que ver asimismo con la disminución del número de internos/as de origen extranjero en centros penitenciarios, que según los datos del Ministerio del Interior había disminuido en torno al 8% durante el año del que se informa. Se trata del cuarto año consecutivo en el que baja este colectivo, que aún así abarca a una de cada tres personas encarceladas en el país.
De acuerdo con las últimas estadísticas publicadas por el Ministerio del Interior, a la fecha de cierre del presente informe había en España un total de 65.535 personas en prisión, de las que el 92,34% eran hombres y el 7’66% eran mujeres. Los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi albergaban una población reclusa de 1.383 personas, 154 de las cuales eran mujeres, por 1.229 hombres. El 68% de esta población se encontraba en el Centro Penitenciario de Araba-álava, el 17% en el de Basauri y el 15% en el de Martutene.
A la luz de estos datos, España sigue siendo uno de los países de la Unión Europea con mayor número de personas presas en relación con su población. Su tasa de encarcelamiento se sitúa aproximadamente en 150 personas presas por cada 100.000 habitantes, lo que duplica la media europea y supera con diferencia a la existente en Italia, Francia o Alemania. Y sigue resultando paradójico que ello no tenga su causa directa en un número igualmente elevado de delitos, pues su tasa de criminalidad, que se mantiene año tras año en torno a los 45 delitos por cada 1.000 habitantes, resulta menor que la media de los países europeos.
Puede afirmarse, por tanto, que el abuso de la aplicación de la prisión forma parte un año más del contexto de nuestra intervención en este ámbito, sin que ello venga justificado por razones de seguridad ciudadana, y a pesar de que este desmesurado recurso al sistema penal no representa la vía más justa ni más eficaz para resolver los problemas que se encuentran, en última instancia, en la raíz del tipo de delincuencia que mayoritariamente puebla nuestras cárceles.
Traemos a colación en este apartado, por último, tres datos particularmente relevantes a efectos de contextualizar nuestra intervención en materia de reinserción: la proporción de personas en prisión preventiva, que sigue estando en torno al 15%; el grado de clasificación en que se encuentran las restantes, que no permite el acceso al régimen abierto en más allá del 15% de los casos; y el tipo de delitos por el que mayoritariamente están condenadas, que siguen siendo los que atentan contra el patrimonio y el orden socioeconómico (fundamentalmente robos), cometidos por un 40%, y los delitos contra la salud pública -tráfico de drogas-, con un 25%.
2.2. Contexto normativo y jurisprudencial
Con motivo de la reforma del Código Penal, cuyo proyecto ha seguido siendo objeto de debate a lo largo del año del que informamos, esta institución ha tenido ocasión de manifestar su preocupación ante algunas de las modificaciones anunciadas en materia de ejecución penal.
En este sentido, hemos prevenido frente al aumento que representa en el uso de la pena privativa de libertad, así como a la introducción de sanciones potencialmente perpetuas, como la prisión permanente revisable. Alertamos asimismo de la presión que ello puede producir sobre nuestro sistema penitenciario, a la que se sumará el efecto de la mayor gravedad que se asigna a no pocas conductas al desaparecer las faltas y pasar a ser consideradas como delito.
Nuestra preocupación se manifestó, por otra parte, en relación con la introducción en el proyecto de reforma de medidas de seguridad tras el cumplimiento de la pena, la ampliación de la libertad vigilada y, muy en especial, con el abandono del principio de culpabilidad y su sustitución por criterios de peligrosidad.
Este último punto fue objeto de un tratamiento pormenorizado en el mes de julio, con ocasión del Estudio del ararteko sobre el tratamiento de la salud mental en el proyecto de reforma del código penal. En él alertábamos frente a una serie de novedades que introducía el Proyecto de Reforma en discusión, por entender que representaban, entre otras consideraciones, un retroceso en el reconocimiento y garantía de los derechos de las personas con enfermedad mental que cometen actos de relevancia penal:
• Quiebra del sistema vicarial en caso de imposición conjunta de penas privativas de libertad y medidas de seguridad
• Posibilidad de prolongación sucesiva de la medida de seguridad de internamiento más allá de la duración de la pena aplicable en abstracto.
• Imposición automática de la medida de libertad vigilada en supuestos de revocación de la suspensión de la ejecución de la medida de internamiento, así como la posibilidad de dicha revocación por circunstancias pasadas no conocidas en el momento de otorgar la suspensión.
En el apartado jurisprudencial, son varias las resoluciones que a lo largo del año han marcado el contexto en el que hemos debido intervenir, algunas de las cuales han dejado planteadas cuestiones que, resultando igualmente relevantes, al cierre de este informe seguían pendientes de un pronunciamiento definitivo de los tribunales. Por su importancia cabe mencionar las dos siguientes:
• La expulsión de las personas extranjeras con arraigo en nuestro país que cometen un delito. La Sentencia del TSJ del País Vasco de 13 de mayo de 2014, la aborda en el sentido que propugnaba esta institución.
Señala al respecto que, para expulsar del país a las personas extranjeras residentes de larga duración, no basta con que hayan sido condenadas por un delito doloso con pena de prisión superior a un año. Sostiene por el contrario que, aun cuando no lo contemple expresamente el art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, y en aplicación directa de la Directiva 2003/109/CE del Consejo de la Unión Europea, es necesario que la resolución que imponga la expulsión lleve a cabo una ponderación del tiempo de su residencia del extranjero en España y de los vínculos creados, de su edad, y de las consecuencias de la expulsión para el interesado y para los miembros de su familia, y de los vínculos con el país al que va a ser expulsado.
• El Tribunal Supremo, por su parte, decidió en el mes de marzo que los años que un preso del centro de Araba-álava estuvo en la cárcel en Francia debían descontarse para la liquidación de su condena, tras estimar su recurso basado en la Decisión Marco 2008/675/JAI, del Consejo de Europa, de 24 de julio de 2008 europea de 2008.
La aplicación de este criterio no solo lo puso en libertad, sino que hizo prever la excarcelación de otro medio centenar, aproximadamente, que se encontraban en sus mismas circunstancias. Para evitarlo, en el mes de septiembre fue presentada una iniciativa legislativa ad hoc que cristalizó, al finalizar el año del que informamos, en la Ley Orgánica 7/2014, que tras un largo retraso vino a trasponer la citada normativa europea, si bien limitando su alcance, al señalar el 15 de agosto de 2010 como fecha a partir de la cual serán tenidas en cuenta a estos efectos las condenas dictadas por un tribunal de otro Estado miembro de la Unión Europea.
La situación así generada no fue sin embargo pacífica, ni en la doctrina ni entre los operadores jurídicos: por un lado, suscitó las críticas de quienes entendían que la forma en que España había llevado a cabo la trasposición incumplía el mandato de la Comisión, cuando dispone que los requisitos adicionales que los Estados puedan establecer a la hora de la trasposición deban ser “proporcionales” a los objetivos de la Decisión Marco; por otro lado, dio lugar a resoluciones contradictorias por parte de distintas salas de la Audiencia Nacional. Diferían en torno a cuestiones como si el derecho aplicable era el vigente en el momento de la solicitud de liquidación de condena o el de su aplicación, así como sobre la relevancia a estos efectos del valor atribuible a las decisiones marco europeas, con independencia de su trasposición, como criterio de interpretación de nuestro derecho interno. Además de la consiguiente confusión en la opinión pública, a la fecha de cierre de este informe, todo apuntaba a que el criterio con el que el Tribunal Supremo se pronunció al respecto por mayoría no zanjaría definitivamente la discusión, que acaso siga abierta hasta que sean las instancias judiciales internacionales, una vez más, las que definitivamente la resuelvan.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
3.1. Reuniones con asociaciones
Hemos celebrado en los tres territorios reuniones con las entidades de iniciativa social que trabajan en la reinserción de las personas presas, así como con los letrados y letradas responsables del Turno de Asistencia Penitenciaria de cada uno de los tres Colegios de Abogados.
Mediante estos encuentros, que mantenemos anualmente, buscamos un espacio estable de información mutua sobre las actividades que unos y otros llevamos a cabo, con independencia del contacto que mantenemos a lo largo del año en relación con casos específicos para los que se solicita nuestra intervención. Por otra parte, los motivos de preocupación que nos manifiestan nos permiten conocer, de primera mano, la evolución de la situación en nuestras prisiones.
3.2. Reuniones con la Administración
Ha sido constante durante el año el contacto mantenido con la Viceconsejería de Justicia, de la que dependen los servicios de ejecución penal del gobierno vasco, en torno a cuestiones relacionadas con los itinerarios de inserción sociolaboral.
También hemos tenido ocasión de trabajar con responsables de Osakidetza, cuya colaboración ha sido determinante para la resolución de cuantos expedientes se han planteado en materia de sanidad penitenciaria. La resolución de diversas quejas se ha visto facilitada, asimismo, por las sinergias creadas con su Jefatura de Asistencia Psiquiátrica y Salud Mental con ocasión del informe especial que este año hemos presentado en esta materia.
3.3. Participación en cursos y conferencias
A lo largo del año han sido varias las ocasiones en que esta institución ha tomado parte activa en seminarios especializados sobre la condición de las personas presas, en dos ámbitos principalmente:
• En el universitario, hemos tenido oportunidad de exponer las líneas de nuestra intervención en el área y el diagnóstico del Ararteko sobre la situación de nuestras prisiones, en el marco de diversos cursos de postgrado de la Universidad del País Vasco, así como de un seminario específico organizado por el Instituto de Sociología Jurídica de Oñati.
• En el de la red asociativa, a través de los encuentros organizados por las entidades de iniciativa social que trabajan en el entorno penitenciario, sobre el abordaje multidisciplinar de los itinerarios de reinserción social y laboral.
4. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
4.1. La vulnerabilidad de las personas que sufren enfermedad mental se manifiesta de forma particularmente intensa en su relación con el sistema judicial penal y su estancia en prisión. Así lo puso de manifiesto el informe extraordinario del Ararteko La atención sociosanitaria a la salud mental de las personas privadas de libertad en la CAPV, que vio la luz en el año del que se informa. Sus conclusiones dan muestra del importante deterioro de la salud mental de las personas presas, el aumento de personas que ingresan en prisión con trastornos mentales, así como las deficiencias en la atención a su enfermedad durante el tiempo que permanecen privadas de libertad.
En todo caso, al ofrecer los datos sobre prevalencia de la enfermedad mental entre la población penitenciaria, también hemos querido advertir de un peligro: la estigmatización de las personas que la sufren. Un efecto que sería tan disfuncional como carente de base empírica, pues lo cierto es que la tasa de criminalidad que presentan estas personas no difiere de la media de la población. Y es que los delitos cometidos por personas con enfermedad mental que viven en la comunidad no dependen de la enfermedad en sí, sino de sus condiciones de vida. Más aún, de acuerdo con los más recientes estudios publicados al respecto, resulta mucho más probable que la persona con enfermedad mental sea víctima de un delito violento, que autora del mismo.
La aparente paradoja está relacionada con el carácter patógeno que, en sí mismo, reviste el medio penitenciario, pero también con un fenómeno que en modo alguno es exclusivo de nuestro país: el uso de las cárceles como nuevos manicomios, en el contexto de un proceso de desinstitucionalización inacabado que no se ha visto acompañado del necesario desarrollo de los recursos necesarios para hacer realidad el modelo comunitario de atención.
4.2. Hemos de felicitarnos de que, finalmente, fuera retiradode la reforma delCódigo Penalel capítulo de medidas de seguridad según las cuales el tiempo deinternamientode ciudadanos con trastornos mentalesodiscapacidad intelectualpodía prorrogarse indefinidamente, atendiendo a su supuesta‘peligrosidad’.
Así lo había solicitado públicamente esta institución, cuya demanda en tal sentido vino a sumarse a la que venían planteando entidades referenciales, tomando como base la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de lasPersonas con Discapacidad. Como señalaba el estudio que elaboramos al respecto, la existencia de una discapacidad intelectual o del desarrollo no puede ser lacausa de que una medida de seguridadprivativa de libertadse prolongueindefinidamenteen el tiempo.
Por el contrario, y como en su momento señaló la Confederación Española de Organizaciones en Favor de las Personas conDiscapacidad Intelectual o del Desarrollo (Confederación FEAPS), los datos demuestran elfracasode un sistema que, o bien no logra identificar la enfermedad mental a lo largo del proceso penal o, si lo hace, únicamente es capaz de responderimponiendo penaso medidas privativas de libertad. Frente a este enfoque, hemos de insistir en que la peligrosidad no es un concepto clínico ni psicopatológico. No hay fundamento científico para que los profesionales de la salud mental puedan evaluar la presunta peligrosidad de la persona.Vincular enfermedad mental con peligrosidad resulta estigmatizante y carece de base empírica alguna.
4.3. Los problemas de los que damos cuenta en este capítulo de nuestro informe, así como las limitaciones que encuentra el Ararteko para resolverlos como institución de garantía de derechos, nos llevan un año más a señalar la necesidad de que nuestra Comunidad asuma las competencias penitenciarias, repetidamente solicitadas por el Gobierno Vasco.
Recogiendo las aportaciones de las entidades de iniciativa social que trabajan en la reinserción de las personas en prisión, son dos los aspectos en los que ciframos el beneficio que ello supondría, en relación con los fines que la ley atribuye a la ejecución penal:
• La posibilidad de desarrollar de forma autónoma una política coherente e integral en esta materia, en la medida en que la posibilidad de intervenir en cuanto a clasificaciones, destinos y régimen interno de las prisiones, potenciaría y dejaría de interferir con la labor que se viene desarrollando por parte de las autoridades vascas en dos ámbitos fundamentales, en los que sí tienen transferidas las competencias: por un lado el de la salud penitenciaria; por otro, el de los itinerarios de inserción socio-laboral. En ese sentido, hemos de recordar la necesidad de que la cartera de servicios sociales contenga en sus tipologías de centros y plazas las suficientes para atender las necesidades de acompañamiento no sólo postpenitenciario, sino también penitenciario, esto es, tanto durante el cumplimiento de la condena, como de cara al disfrute de permisos que posibilitan en el avance en la clasificación penitenciaria y el consecuente acceso a las diversas modalidades de régimen abierto.
• Durante el año 2014 no hubo acuerdo en el Parlamento sobre la creación de una ponencia para analizar una eventual transferencia a Euskadi de la política penitenciaria. Debemos insistir, en todo caso, en la conveniencia de que un debate de este tipo fuera acompañado de un proceso de concienciación social en el que no solo importe el qué se transfiere, sino también el cómo, y sobre todo el para qué. En este sentido, entendemos que la asunción competencial debe representar una oportunidad para hacer que la sociedad vasca se responsabilice del uso que se hace en su nombre de la intervención penal, que conozca sus consecuencias y, en la medida en que no le parezcan asumibles desde parámetros de justicia social, promueva el diseño y gestión de un modelo penitenciario propio, un sistema de ejecución penal que no aumente la marginación, ni cronifique los factores que llevan a delinquir a la mayor parte de las personas que pueblan nuestras prisiones.
• En cuanto a las características que a nuestro juicio debiera reunir tal modelo, tomamos como referencia el estudio sobre Líneas Generales de Política de Ejecución Penal y Penitenciaria que elaboró en su día, por encargo del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, la Universidad del País Vasco.
4.4. En esta línea debemos subrayar la relevancia de la labor desarrollada por el Servicio Vasco de Gestión de Penas (SVGPP) del Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco. No solo nos referimos a sus intervenciones directas sino también, y muy especialmente, a las sinergias que genera con la red de entidades de iniciativa social que trabajan en el sector. De lo actuado en el año se desprende, a juico de esta institución, la necesidad de recomendar dos líneas de actuación al respecto:
• Se han superado los 3000 casos que inicialmente estaba previsto fueran atendidos anualmente por el SVGPP, y la previsión es que vayan en aumento. Si no se produce un refuerzo correlativo en sus medios, existe un riesgo real de deterioro en la calidad del servicio ofrecido, lo que incidiría negativamente en el logro de una parte relevante de de los objetivos estratégicos anunciados en 2014 por el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, como es la referente a la justicia restaurativa y la reinserción.
• Las entidades de iniciativa social siguen siendo el factor fundamental, a nuestro juicio, sobre el que descansan las posibilidades de que la persona en prisión reciba un apoyo efectivo en su proceso de inserción socio-laboral. Es de valorar positivamente, por tanto, que a mediados del año del que se informa comenzaran a actuar coordinadamente en red como ESEN (Espetxe Sarea Euskadi-Nafarroa), en cuya presentación pública tomamos parte activa. Esperamos que ello contribuya al conocimiento de su labor por parte de los poderes públicos vascos, así como a consolidar la realidad penitenciaria como parte de la agenda de políticas sociales.
4.5. En materia de medidas de seguridad privativas de libertad, entendemos que la red vasca de salud mental debe atender a las personas de la Comunidad Autónoma Vasca que, presentando patología psiquiátrica crónica, se vean incursas en procedimientos judiciales penales o estén cumpliendo penas o medidas con ocasión de los mismos.
Así lo hemos venido propugnando a lo largo del año, con base en las previsiones del Decreto 140/2011, de 28 de junio, por el que se aprobó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de sanidad penitenciaria. Dicho decreto se sustenta jurídicamente en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, que en su artículo 18.1. recoge que corresponde a la comunidad autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. Asimismo, en el apartado cuarto del citado artículo 8 se establece que la comunidad autónoma podrá organizar y administrar, para tales fines y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad y Seguridad Social.
Dichas funciones se ejercerán sobre toda persona a la que se haya impuesto una pena o medida que se ejecute en su ámbito territorial, con independencia de la ubicación y el ámbito jurisdiccional del órgano judicial que la haya acordado. Por todo ello, y en la línea de colaboración interinstitucional a la que más arriba hemos aludido, hemos venido trabajando conjuntamente con el SVGPP para promoverla, también a estos efectos, entre las administraciones vascas y las autoridades judiciales a las que corresponde, en última instancia, valorar la adecuación de un determinado recurso hospitalario a la realidad de la persona a la que se haya impuesto la medida en cuestión, tanto desde el punto de vista del tratamiento como del de la seguridad.
4.6. En los últimos diez años asistimos en todo el mundo a continuas muestras de trivialización del maltrato a las personas detenidas y presas, e incluso a la defensa de su uso en aras de la seguridad. En el marco de las sesiones celebradas para la promoción de su Convención contra la Tortura, las Naciones Unidas volvieron en 2014 a alertar de esta deriva, que alcanza a todos los países de nuestro entorno, hasta el punto de que la Presidencia de la OSCE para el año del que se informa decidió situar la prevención de la tortura en cabeza de sus prioridades en materia de Derechos Humanos. Tres han sido nuestros motivos de preocupación al respecto durante el año:
• El cumplimiento más formal que real de las recomendaciones que esta institución viene formulando al respecto, la última de las cuales tuvo lugar a raíz del Dictamen que hizo público el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en relación con una denuncia presentada por una ciudadana vasca. El Comité declaraba que los hechos ponían de manifiesto una violación del derecho de esta señora a no sufrir torturas, así como que el Estado no había proporcionado a la víctima, y debía hacerlo cuanto antes, una investigación imparcial, efectiva y completa de los hechos, el procesamiento y castigo de sus responsables, y una reparación íntegra por el daño causado, incluyendo medidas de asistencia médica especializada.
• Transcurrido un año, ninguna de estas obligaciones había sido satisfecha, ante lo que esta institución ha llevado a cabo nuevas gestiones en aras de su cumplimiento.
• En mayo de 2014 fue dictada una extensa y pormenorizada sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que marca, a juicio de esta institución, un antes y un después en materia de la garantía judicial de los derechos de las personas detenidas. Más allá del contenido absolutorio del fallo, lo relevante a estos efectos es el razonamiento que lo sustenta, al cuestionar la voluntariedad de las declaraciones autoinculpatorias que varias de las personas acusadas, las cuales denunciaron posteriormente haber sido sometidas a maltrato, habían prestado mientras se encontraban detenidas en régimen de incomunicación.
• Bajo el título‘Incomunicación y Tortura. Análisis estructurado en base al Protocolo de Estambul’, en el mes de septiembre fue presentado un estudio específico de 45 testimonios de tortura de personas detenidas en régimen de incomunicación, entre enero de 1982 y diciembre de 2010. Para una institución de garantía de derechos, las conclusiones a las que llega sobre su fiabilidad no pueden resultar indiferentes, pues están basadas en una exhaustiva evaluación médica y psicológica, acorde aestándares científicos y validada por diversos organismos internacionales, siendo la primera que se desarrolla en España tomando como referencia los principios del Protocolo de Estambul, adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en el año 2000.
Todo ello es muestra de la necesidad de que los poderes públicos, más allá del debate partidista, se enfrenten a la necesidad de mejorar la efectividad en la prevención e investigación de las denuncias de tortura y maltrato. Un problema cuya vigencia debemos poner de manifiesto año tras año, a la vista de hechos y datos como los que hemos señalado, en cumplimiento del compromiso del Ararteko con las víctimas de todas las violaciones de Derechos Humanos.