8. Personas inmigrantes y diversidad cultural
Antecedentes
En este apartado recogemos las actuaciones del Ararteko que afectan a los derechos de las personas inmigrantes como personas destinatarias de las políticas de las Administraciones públicas vascas. Así mismo hacemos mención a las novedades más significativas que afectan al fenómeno inmigratorio y a los derechos de las personas extranjeras. Por último, presentamos una valoración del estado de los derechos.
Según datos de Ikuspegi, Observatorio Vasco de Inmigración, las cifras provisionales de empadronamiento a 1 de enero de 2014 indican que el número de población extranjera empadronada en la CAPV es de 140.917 personas, un 5,3%menos que en 2013.La población extranjera en la CAPV ha descendido por segundo año consecutivo y representa un porcentaje de 6,4% de la población total, porcentaje inferior a la media estatal 10,7%.
En el conjunto de la CAPV el porcentaje de hombres extranjeros (50,7%) es algo superior al de las mujeres (49,3%.) Aunque puede haber diferencias si se tiene en cuenta las personas de origen extranjero que se han nacionalizado en estos últimos años, que son más mujeres al tener mayor facilidad para adquirirla por residencia las personas de América Latina, entre las que predominan las mujeres.
La población de origen latinoamericano es el principal colectivo, seguido de la europea comunitaria y los inmigrantes del Magreb. Con relación a las nacionalidades hay una importante diversidad de orígenes; la mayoritaria es la población marroquí al representar el 13% de la población extranjera, le sigue la rumana con el 12,1%. Según el Instituto Vasco de Estadística, Eustat, la población nacida en el extranjero residente en la Comunidad Autónoma Vasca en 2014 asciende a 182.846 y supone el 8,4% de la población total, frente a la proporción que se da en España, que es del 13,4%.
Como dato importante la población inmigrante en Euskadi ha hecho revertir hasta el momento la pérdida de población en Euskadi. Esta pérdida va a ser importante en los próximos años según se prevé teniendo en cuenta las proyecciones de Eustat, así como las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística (INE) para el periodo 2014-2064.
Por último, según datos de Ikuspegi y del Departamento de Empleo y Políticas Social del Gobierno Vasco, las personas extranjeras se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad por falta de empleo y de ingresos para hacer frente a sus necesidades básicas que las personas autóctonas. La falta de redes familiares y sociales hace que sufran en mayor medida el impacto de la crisis. Las mayores dificultades las sufre la población infantil extranjera.
1. El área en cifras
Las quejas que recibimos afectan a todas las áreas de trabajo del Ararteko ya que las personas inmigrantes tienen necesidades y dificultades relacionadas con los distintos servicios y prestaciones públicas. Afectan principalmente a las áreas de Inclusión Social, Educación, Vivienda, Sanidad y Seguridad. También a la Oficina de la Infancia y la Adolescencia, en concreto con relación a las dificultades de los menores extranjeros no acompañados, a cuyo informe nos remitimos. Aunque específicamente el número de quejas que hemos recibido que han sido asignadas a esta área son 12 que se distribuyen de la siguiente manera:
• Empadronamiento 5
• Derechos ciudadanos3
• Funcionamiento de la Administración y
procedimiento administrativo2
• Discriminación1
• Igualdad y acciones positivas1
2. Quejas destacadas
2.1. Quejas recibidas que afectan a actuaciones de las administraciones públicas vascas
2.1.1. Empadronamiento
También este año hemos recibido quejas que afectan a la denegación de solicitudes de inscripción en el padrón. Destacamos las que afectan al Ayuntamiento de Sestao que dieron lugar a diversas resoluciones en el año 2013 que no fueron inicialmente aceptadas:
Resolución del Ararteko, de 6 de septiembre de 2013, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Sestao que adecue a la legalidad algunas prácticas en materia de empadronamiento.
Resolución del Ararteko de 21 de noviembre de 2013, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Sestao que empadrone al reclamante y su familia en el domicilio donde efectivamente residen
El Ararteko inició una actuación de oficio, a la que hacemos mención más adelante con motivo de diversas intervenciones del Ararteko en el municipio que afectaban tanto a la inscripción en el padrón, como al proceso de regeneración y algunas cuestiones relativas a la seguridad ciudadana. En el curso de dicha intervención tuvimos conocimiento de que se habían aceptado las anteriores resoluciones. Este año hemos dirigido otra Resolución de 31 de marzo de 2014 a dicho Ayuntamiento para que empadronara al reclamante en el domicilio donde efectivamente reside, recomendación que ha sido aceptada por el Ayuntamiento.
2.1.2. Extinción de prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) por no acreditar que los cónyuges o relaciones análogas a la conyugal viven juntos
Hemos recibido numerosas quejas con relación a la aplicación del art. 5.1 a) del Decreto 147/2010, regulador de la Renta de Garantía de Ingresos.
La normativa prevé que los cónyuges o personas que mantienen relaciones análogas a la conyugal que vayan a ser beneficiarios de una prestación económica vivan juntos. El problema es que cuando la pareja es extranjera debe reunir determinados requisitos para ejercer el derecho a la entrada y a la residencia en el Estado y requiere de una autorización administrativa, es decir, la reagrupación familiar no depende de su voluntad, a diferencia de las parejas autóctonas. Si dicha reagrupación familiar no se concluye en el plazo de dos años se extingue la prestación de RGI.
Las quejas afectan, en general, a personas extranjeras, aunque también a personas españolas o que han adquirido la nacionalidad española por residencia y cuyo cónyuge vive en otro Estado. En este caso su situación es aún peor porque no constituyen una unidad de convivencia especial, y no se les concede la prestación tan siquiera por dos años, como en el caso de personas inmigrantes.
Tanto la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con sus modificaciones, como el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo establecen requisitos para poder entrar y residir en España a las personas extranjeras que no son fáciles de cumplir.
El Ararteko ha trasladado a Lanbide que en el caso de unidades de convivencia constituidas por personas inmigrantes,(o solicitantes de refugio o de protección internacional a los que se les ha denegado la solicitud), que no puedan reagrupar a su cónyuge (porque no cumplen los requisitos previstos en la normativa o la Administración General del Estado les ha denegado la solicitud de reagrupación) se puede dejar sin contenido el derecho a la RGI al exigirles un requisito ajeno a su situación de vulnerabilidad que no pueden cumplir.
Por otro lado, se trata de parejas que llevan en ocasiones un tiempo largo de separación de hecho. Las personas separadas de hecho con último domicilio conyugal en otro Estado o bien que desconocen el domicilio del otro cónyuge o se encuentra en otro país, tienen dificultades para formalizar la separación o divorciarse, por lo que no puede entenderse que en estos casos haya un matrimonio o una relación normalizada.
2.1.3. Dificultades para federarse
Este año hemos recibido una queja relativa a los problemas para federarse por parte de menores extranjeros. Se trata de una materia sobre la que el Ararteko viene interviniendo desde hace años, de manera puntual, cuando se pone en su conocimiento la exigencia de encontrarse en situación administrativa regular para obtener la licencia federativa de un menor. El Ararteko ha trasladado su opinión relativa a la importancia de facilitar la práctica del deporte a los menores para un adecuado desarrollo y para su integración social. El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco emitió un dictamen en el que se mostraba de acuerdo con los criterios manifestados por el Ararteko, y ordenó a la Federación que otorgara las licencias necesarias para que estos menores estuvieran federados. En su opinión, carecía de cobertura jurídica la exigencia de una previa autorización de una federación deportiva española para las licencias solicitadas por aquellos extranjeros menores de edad que desean participar en competiciones de ámbito territorial autonómico o inferior.
2.2. Actuaciones a las que hacemos mención en otras áreas del informe
Destacamos las mencionadas en el área de Seguridad. En dicho área, a la que nos remitimos, mencionamos este año al operativo de control policial de identificación que se llevó a cabo en el barrio de San Francisco y la actuación de oficio relativa al plan de prevención de delincuencia sobre identificaciones a jóvenes magrebíes y a personas de otras colectividades en la margen izquierda del Nervión. También hacemos referencia en dicho apartado a que se siguen detectando situaciones de incumplimiento de mecanismos preventivos y de control por parte de las Administraciones concernidas en lo que se refiere a actuaciones discriminatorias que pudieran afectar a los agentes de policía.
Además hacemos mención a las quejas recibidas con relación a los desalojos de edificios abandonados en los que habitan personas de origen extranjero que hemos concluido al mostrar el Ayuntamiento de Bilbao su disposición favorable a llevar a cabo una planificación previa que contemple la dimensión social y el resto de las recomendaciones que contenía la Resolución del Ararteko de 11 diciembre de 2013.
En el área de Sanidad hemos recibido quejas que afectan al reconocimiento del derecho de acceso a la asistencia sanitaria. En dicho área informamos de las dificultades que están teniendo las personas en situación administrativa irregular que no reúnen el requisito de empadronamiento de un año con antelación. La aplicación del Real-Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril y del Decreto vasco 114/2012, de 26 de junio, y las instrucciones que interpretan la normativa vigente por los diferentes y diversos agentes está provocando confusión y denegaciones a personas que tienen derecho al acceso a la asistencia, como recogemos en dicho apartado del informe al que nos remitimos.
En el área de Inclusión Social hemos tramitado numerosas quejas que tienen que ver con el derecho a la Renta de Garantía de Ingresos, (RGI), a la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) y a las Ayudas de Emergencia Social (AES). Las quejas afectan a la denegación de las prestaciones por no reunir los requisitos para su titularidad y a la suspensión y extinción de las prestaciones. Entre los motivos específicos que afectan a las personas inmigrantes está la falta de acreditación de residencia efectiva cuando se ha viajado por un periodo superior a tres meses. Lanbide ha procedido a denegar o a suspender las prestaciones y a extinguirlas cuando tenía conocimiento de que una persona había salido del País Vasco, con independencia de que acreditara mantener la inscripción en el padrón en la Comunidad del País Vasco. En enero del año 2014 se flexibilizó el criterio, de tal manera, que se dejaba de acreditar el requisito de residencia efectiva únicamente cuando la ausencia era superior a tres meses. El Ararteko ha trasladado en numerosas ocasiones su opinión relativa a que la inscripción en el padrón tiene el efecto de presumir la residencia efectiva en dicho municipio, por lo que pasar un periodo inferior a 6 meses fuera de la CAE manteniendo la inscripción padronal en el domicilio no rompe la continuidad de la residencia efectiva, ni implica un traslado del domicilio habitual.
En opinión del Ararteko, la falta de comunicación a Lanbide de que se va a viajar y los gastos que implica un viaje puede constituir un incumplimiento de obligaciones con respecto a los titulares de la prestación, art. 12.1 a, f, j o 12.2.b) Decreto 147/2010 regulador de la RGI, pero no el incumplimiento del requisito de residencia efectiva. Lanbide ha aceptado el criterio que le hemos trasladado.
Lanbide también ha acordado el archivo de la solicitud de prestaciones de RGI y PCV por no presentar la documentación requerida. Se trata de documentación relativa a las relaciones familiares o a las certificaciones de bienes de sus países de origen. Las personas extranjeras tienen dificultades para aportar dicha documentación al tener que ser expedida por sus Estados de origen. Con relación a las certificaciones de bienes de los países de origen, sus administraciones tienen normas de funcionamiento diferentes y no reconocen, en general, los mismos derechos que nuestra Administración, que responde a las garantías de un Estado Democrático de Derecho. Además hay países cuya inestabilidad política impide la expedición de determinados documentos. Por ello Lanbide reconoce excepciones a la aportación de dicha documentación con relación a algunos Estados, y a personas que tienen reconocida la condición de refugiados. Esta exigencia plantea numerosas dudas, por la autenticidad de la documentación y la veracidad de los datos, por la falta de solidez de la presunción de que se dispongan de recursos económicos en el país de origen, o con respecto al principio de igualdad. En este sentido, las personas extranjeras deben presentar documentos que acreditan la carencia de bienes por parte de la Administración pública vasca y por parte de la Administración de su país de origen, en cambio a las personas autóctonas se les exige la acreditación de carencia de bienes únicamente mediante certificaciones de la Administración pública vasca, aunque nada impediría con esa misma lógica que dispusieran de bienes en otro Estado (por ejemplo en Francia).
Por último hacemos mención a la Resolución del Ararteko de 12 de agosto de 2014, por la que se concluye la intervención del Ararteko con relación a las quejas presentadas por el cambio en la manera de gestionar la prestación de alimentación mediante la tarjeta municipal ciudadana que concede el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
La gestión de esta prestación ha sido objeto de diversas modificaciones en los últimos años que han mermado la autonomía de las personas beneficiarias, y que ha afectado especialmente a los jóvenes extranjeros no acompañados.
Las personas beneficiarias deben destinar el dinero de la prestación a la compra de alimentos. Para asegurarse de que la prestación tiene ese destino les han facilitado una tarjeta que contiene un crédito por la cantidad mensual concedida.
La prestación que es objeto del presente análisis es la de alimentación que se concede a personas que no pueden acudir al comedor social porque la asistencia al mismo es incompatible con la realización de otras actividades previstas en el plan de atención personalizada que determina su itinerario de inserción socio-laboral. También puede ser concedida a las personas o familias para las que no se considera adecuada la prestación de comedor social por razones sociales o culturales.
El Ararteko considera que la manera en la que se está gestionando la prestación de alimentación en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz mediante la tarjeta municipal ciudadana no casa debidamente con el marco normativo en materia de Servicios Sociales, ni con el modelo de atención vigente en los Servicios Sociales, ni con la finalidad prevista por la normativa de Servicios Sociales para las prestaciones económicas, ni tampoco con algunos de los derechos reconocidos a las personas usuarias, como es el derecho a la autonomía y a la participación.
La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, ha reconocido el derecho subjetivo a los servicios sociales y consolida un enfoque comunitario de la atención dirigido a la autonomía de la persona.
Concluíamos que la manera en la que se acuerda la concesión de la prestación y su gestión mediante la tarjeta municipal ciudadana entra dentro de la autonomía organizativa del Ayuntamiento, pero que no se adecuaba al modelo de atención que se ha ido construyendo en Euskadi y que contempla la Ley de Servicios Sociales. Tampoco se conciliaba con la política social que ha desarrollado el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz desde hace más de cuarenta años.
2.3. Quejas recibidas que tienen como contenido el estatuto jurídico de las personas extranjeras
Remitimos estas quejas al Defensor del Pueblo por ser la institución competente. Muchas de ellas afectan a la denegación de nacionalidad por falta de acreditación de buena conducta cívica o por no justificar suficientemente el grado de integración en la sociedad española, así como al retraso en la tramitación. Sobre esta última cuestión, el Defensor del Pueblo ha trasladado numerosas recomendaciones en sus diferentes informes anuales a las Cortes Generales. El Ministerio de Justicia suscribió una encomienda de gestión con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, lo que ha agilizado la resolución de los expedientes. La demora que se ha detectado este año ha sido en el trámite de la Jura sobre el que el Ministerio de Justicia ha señalado que se está intentando dar una solución.
Por último, también hemos recibido consultas sobre la situación administrativa de las personas extranjeras, la reagrupación familiar o los requisitos para la entrada en España.
3. Contexto normativo y social
En este apartado recogemos algunas decisiones políticas y normativas adoptadas en nuestro ámbito más cercano que han afectado a las personas extranjeras cuya situación es más vulnerable, siendo conscientes de que no se recogen todas las situaciones desfavorables.
3.1. Centros de internamiento
Este año se ha aprobado el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.
Asimismo, el Ministerio de Interior ha acordado la Circular 6/2014 sobre criterios para solicitar el ingreso de ciudadanos extranjeros en los centros de internamiento.
3.2. Actuaciones de lucha contra la discriminación y con respecto a conductas de índole racista
Otra novedad importante es la ratificación del Protocolo adicional al Convenio sobre la ciberdelincuencia relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos.
En esta materia hay que mencionar que se han puesto en marcha fiscalías especializadas, se ha creado un registro relativo a los delitos de odio por parte del Ministerio de Interior y se ha constituido el Consejo de Víctimas de Delitos de Odio y discriminación. También es de destacar el proyecto de reforma la Ley Orgánica 10/1995, de 20 de septiembre de 2013 que incrementa el número de conductas punibles y las condenas de estos delitos.
En Euskadi mencionamos la creación de la RED ERA BEREAN que tiene como fin luchar contra la discriminación por origen racial, étnico o nacional, y por orientación e identidad sexual e identidad de género. Se trata de una iniciativa impulsada por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno vasco con la colaboración de diversas organizaciones sociales que trabajan en esos ámbitos. La Red pondrá al servicio de las personas mecanismos y herramientas de información y asesoramiento para hacer valer sus derechos y promoverán políticas públicas en materia de igualdad de trato y no discriminación.
3.3. Derecho al asilo
Este año impulsado por CEAR Euskadi se llevó a cabo una misión de observación de Derechos Humanos para recabar información sobre la situación de las personas inmigrantes en la ciudad autónoma de Melilla que dio lugar a un informe “El camino sin fin. Huellas de mujeres en la frontera Sur” que CEAR Euskadi presentó en el mes de octubre en la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco.
El informe se refiere a las personas que llegan a Melilla como “potenciales personas refugiadas” que no tienen posibilidad de solicitar asilo y se centra en la situación de las mujeres denunciando que la mayoría padecen abusos sexuales durante su tránsito migratorio y son víctimas de la trata para ser prostituidas en Europa. También llama la atención sobre las condiciones de hacinamiento en las que viven las personas acogidas en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes de Melilla.
3.4. Convivencia e integración
Como novedad este año se ha incorporado al debate público en Euskadi posiciones populistas xenófobas que han puesto la atención en las políticas públicas que afectan a las personas extranjeras.
También han sido protagonistas las declaraciones institucionales que han puesto en valor la diversidad y la convivencia, tanto por parte del Gobierno vasco como por parte de ayuntamientos. En algunas, además, se ha llamado a reflexionar sobre la necesidad de un cambio en las políticas de gestión de fronteras. Se han seguido ejecutando diversas estrategias para favorecer la interculturalidad y la integración y la defensa de derechos de las personas extranjeras, tanto a nivel autonómico como local.
Se han seguido desarrollando diferentes programas que favorece la convivencia y sensibilizan a la población sobre la realidad de la convivencia, como son el programa bizi lagunak que busca reunir a personas y familias vascas con extranjeras en torno a una mesa donde celebran una comida o el programa antirumores que extiende herramientas para acallar los falsos estereotipos, que a veces se lanzan gratuitamente contra los inmigrantes, la contratación de personal de integración comunitaria y de inmigración en el ámbito local, proyectos de intervención comunitaria intercultural, programas impulsados por el Consejo de Europa como son el “Intercultural Cities” o el proyecto Deli, proyectos europeos que orientan y asesoran, proveyendo de herramientas que faciliten la incorporación de la perspectiva intercultural en las políticas locales y con relación a los agentes privados y públicos para favorecer la integración, el emprendizaje y la generación de actividad económica, iniciativas que ponen en valor la diversidad, favorecen la convivencia y el conocimiento entre personas de diferentes culturas.
3.5. Derecho a la salud
Este año tanto el Consejo de Europa como las Naciones Unidas se han mostrado en contra de la restricción de la atención sanitaria a las personas inmigrantes en situación administrativa irregular impulsada por el gobierno español. Han señalado, además de por razones humanitarias, la restricción implica un sobrecoste para los servicios de urgencia, un retraso en el diagnóstico y un agravamiento de las patologías y perjudica a la salud pública por implicar un retroceso en los programas de prevención, vigilancia y control de enfermedades. También se ha denunciado casos de desatención incluso en aquellos supuestos en los que se reconoce el derecho a la atención, facturación indebida, entre otros.
El Tribunal Constitucional ha vuelto a señalar (como ya lo hizo con relación a la Comunidad Autónoma del País Vasco), la importancia singular en el marco constitucional del derecho a la salud, a la integridad física y a la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad, lo que “no puede ser desvirtuado por un eventual ahorro económico que no ha podido ser concretado”.
Se ha pronunciado en el Auto que levanta la suspensión a la Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero, por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de Navarra, que fue recurrida por el Gobierno español, nº de asunto: 7089-2013.
Por último, la Fiscalía Superior del País Vasco ha detectado al menos dos casos de ablación en la CAV en el año 2013 lo que ha hecho que se activen protocolos y se pongan en marcha otras iniciativas por parte de Emakunde y del departamento de Sanidad (guías de actuación, formación de profesionales que están en contacto con inmigrantes de países como Mali, Guinea, Nigeria o Mauritania…), para el abordaje de situaciones de riesgo e intervención en los casos ya consumados.
3.6. Sentencias destacables
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado la Sentencia 748/2013, de 17 de noviembre de 2014, en la que estima el recurso interpuesto por el Consejo Evangélico del País Vasco y la Federación de Entidades religiosas evangélicas de España y declara nulo el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Bilbao, de 25 de septiembre de 2013, que aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que introducía normas de ordenación para la implantación de centros de culto.
El Tribunal examina, en primer lugar, el déficit vinculado a la exigencia plasmada en el art. 108 de la Ley 2/2006de Suelo y Urbanismo, sobre el programa de participación ciudadana, así como en el art. 8.1 que recoge entre los principios de la ordenación urbanística la participación en todas sus formas de las personas físicas o jurídicas. Ello afecta tanto a la formulación, modificación o revisión de cualquier figura de planeamiento de ordenación estructural, como es el PGOU. En consecuencia, la modificación del Plan General que incide en la ordenación estructural también exige cumplir el art. 108 de la Ley de Suelo y Urbanismo. La sentencia también hace referencia al recurso 745/2013, interpuesto por la Comisión Islámica de España, contra la misma modificación del Plan General de Ordenación Urbana, en el que recayó la sentencia 365/2014 de 27 de junio, y que fue desestimatoria.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Actuaciones de oficio
Como hemos señalado anteriormente iniciamos una actuación de oficio con relación a algunas intervenciones del Ararteko respecto al Ayuntamiento de Sestao en los últimos años que afectaban a la inscripción en el padrón, a la regeneración urbanística y a cuestiones de seguridad ciudadana.
El Ararteko ha finalizado dicha actuación de oficio dictando una resolución por la que se concluye la actuación de oficio relativa a las actuaciones del Ayuntamiento de Sestao en materia de gestión del padrón municipal, del proceso de regeneración y sobre algunas cuestiones relacionadas con la seguridad ciudadana.
En la misma volvemos a insistir respecto al régimen legal que rige la inscripción en el padrón municipal. Se trata de un registro administrativo del que es responsable el Ayuntamiento y que tiene por finalidad la inscripción de todas las personas que residen realmente en el municipio. Los mecanismos que tienen los ayuntamientos para intervenir en esta cuestión únicamente pueden ir dirigidos a lograr que ese registro refleje la relación de vecinos y vecinas que efectivamente viven en un municipio determinado. La tramitación debe cumplir el procedimiento legal y la resolución deberá necesariamente exponer los fundamentos de derecho en los que motive, en su caso, la denegación, que necesariamente deberá producirse por escrito y comunicársela en debida forma a la persona interesada.
Con respecto al proceso de regeneración de Sestao señalamos que las recomendaciones que contenía la Resolución del Ararteko de 6 de noviembre de 2006 se mantienen vigentes.
Alertamos de que las necesidades que presenta Sestao afectan a diferentes ámbitos, además del urbanístico y de acceso a la vivienda, hay una parte de población importante en situación de desventaja social (por diferentes motivos, entre ellos por ser parados de larga duración o por pertenecer a minorías étnicas con dificultades para acceder al empleo) que requiere de políticas sociales inclusivas. A pesar de las mejoras valoramos que las actuaciones realizadas son insuficientes para hacer frente a la situación social, urbanística y económica de Sestao por lo que se hace preciso retomar el pacto interinstitucional para proponer políticas públicas con la correspondiente dotación económica que incidan en la transformación social y económica de Sestao e incorporar la participación de todos los agentes públicos y privados implicados en el desarrollo social, laboral y económico de la Margen Izquierda del Nervión.
Así mismo, deducíamos de la información facilitada que no se había dotado a la Policía Local de los mecanismos preventivos a que aludimos en el apartado VI de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre, sobre “El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales”.
Por último, reiterábamos nuestra posición contraria a los discursos públicos que vinculan la inmigración en general con la delincuencia, la falta de seguridad ciudadana y la degradación de la convivencia, y señalábamos la necesidad de dar una respuesta planificada y coordinada a los problemas de seguridad ciudadana que puedan plantearse en el municipio.
4.2. Reuniones
Este año nos hemos reunido con varios técnicos de inmigración de distintos ayuntamientos. Nos han informado de las actuaciones que llevan a cabo en sus municipios en la acogida a las personas extranjeras y en facilitar su integración y las relaciones con la población autóctona. Algunos ayuntamientos forman parte de programas interculturales junto a otros municipios de Europa. Así el ayuntamiento de Getxo participa en el programa impulsado por el Consejo de Europa, Red de Ciudades Interculturales (RECI), un programa impulsado por el Consejo de Europa con el objetivo de crear una red de ciudades comprometidas por la interculturalidad. También participan los Ayuntamientos de Bilbao y Donostia-San Sebastián.
El Ayuntamiento de Getxo ha impulsado el proyecto DELI que también es una iniciativa del Consejo de Europa que ha desarrollado un marco para la gestión de la diversidad basado en el concepto de ventaja de diversidad, en el que entiende la diversidad como fuente de desarrollo social, económico y cultural y facilita herramientas para incorporar dicha ventaja en las políticas públicas, en las contrataciones y demás actuaciones de los agentes públicos y privados, en los estándares de gestión de calidad o en políticas locales de apoyo a las PYMES propiedad de personas migradas, así como para fomentar el emprendizaje inmigrante.
Igualmente, hemos mantenido este año reuniones con el servicio Biltzen, Servicio vasco de integración y convivencia intercultural del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno vasco, quien nos ha informado de la puesta en marcha de la red ERA BEREAN, anteriormente mencionada, que va a trabajar en la lucha contra la discriminación y la promoción de la igualdad de trato.
Con relación a las organizaciones sociales hemos mantenido reuniones con CEAR con relación al programa relativo a jóvenes inmigrantes, plataforma HEMEN. Nos ha trasladado las dificultades que tienen los jóvenes inmigrantes para acceder y mantener la autorización de residencia, y disponer de recursos económicos para tener una vida digna, por las dificultades para la inscripción en el padrón, de disponer de un alojamiento o acceder a la tarjeta sanitaria. También nos hemos reunido con Médicos del Mundo que nos ha trasladado las dificultades para acceder a la asistencia sanitaria que siguen teniendo algunas personas.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
5.1. El impacto de la crisis financiera y económica ha sido muy duro en muchos hogares, pero aún lo ha sido más en los hogares de inmigrantes que tienen más miembros en paro o bien no reciben ningún tipo de ingreso. Los estudios concluyen que las personas inmigrantes se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad en proporción con las familias autóctonas, sobre todo en los casos de familias monoparentales. Destacan como elemento emergente sumamente preocupante la pobreza infantil de los menores extranjeros.
Para hacer frente a esta situación son necesarias políticas públicas de empleo sin exclusiones que alcancen a todas las personas que viven entre nosotros y que se encuentran en situación de riesgo de exclusión social. El empleo regular es el que permite hacer aportaciones a los sistemas fiscales y mantener un sistema de protección social. Las dificultades administrativas de las personas extranjeras que viven entre nosotros para acceder a un empleo promueven su exclusión social, y se impide su aportación fiscal. Sería importante analizar y reflexionar sobre las pérdidas que implica la presencia de personas extranjeras en situación administrativa irregular, tanto a nivel fiscal, laboral, como ético y social por la privación de derechos, los procesos de exclusión, de desanexión social frente a las ventajas que conlleva contar con su participación fiscal, laboral, social o, cultural.
La crisis también ha hecho extender la opinión de que cuando los recursos son escasos se debe priorizar las prestaciones y servicios públicos dirigidos exclusivamente a las personas autóctonas frente a las extranjeras, es decir, se cuestiona el valor universal de los derechos sociales. En opinión de esta institución los derechos sociales no pueden hacer ninguna diferencia según el origen nacional porque iría en contra de su naturaleza y dejarían de cumplir una de sus finalidades principales, que es la de promover la inclusión social de todas las personas y garantizarles una vida digna.
Un sistema de protección social previene la exclusión social, dignifica la vida de las personas más desfavorecidas, evita la pobreza infantil y dinamiza la economía de nuestras ciudades al tener un efecto directo en el producto interior bruto. La política de garantía de ingresos influye en el nivel de bienestar social ya que tiene un efecto tanto en las personas que no encuentran empleo como en la situación de las personas que tienen empleos o prestaciones de muy baja remuneración, y en la mejora de las pensiones. Las sociedades que son menos desiguales son las que generan más riqueza para sus miembros.
En este sentido insistimos en que las políticas sociales deben basarse en la consideración de la situación de vulnerabilidad y dificultad o necesidad social con independencia de otros factores como es el origen de las personas y la situación administrativa. Las personas inmigrantes han venido a trabajar, pero puede que se encuentren en una situación de dificultad social por falta de empleo o por problemas de salud, entre otros.
Un dato importante es que este año de nuevo ha habido un descenso de la población inmigrante que vive en nuestra Comunidad lo que puede ser un indicador de que no haya empleo para la población inmigrante, factor determinante y crucial para los desplazamientos de población y que cuestiona el denominado efecto llamada de las políticas sociales de tinte universal.
Se trata de personas que viven “de facto” entre nosotros. Si acreditan la residencia en España durante tres años, junto a otros requisitos, como es la posibilidad de trabajar, según la legislación de extranjería, van a poder regularizar su situación, como es el caso de la mayoría de las personas inmigrantes que han entrado en España de manera irregular. Limitarles el ejercicio de derechos sin asegurar, (lo que es imposible por otro lado), que dicho trato vaya a empujarles a que se vayan por iniciativa propia a otro lugar o que se inicie por la Administración General del Estado un procedimiento de expulsión (y que se ejecute dicha expulsión) les lleva a situaciones y procesos de exclusión que podrían no producirse.
5.2. La complejidad de los movimientos de población y de la diversidad cultural no puede ser reducida a opiniones que promueven creencias con intereses lejanos a la cohesión social, a la lucha contra la discriminación o a los derechos humanos universales. Se trata de un fenómeno en el que interviene los grandes desafíos del siglo XXI, la globalización, los movimientos financieros, la exclusión de países enteros respecto a la economía mundial, las grandes redes criminales, el cambio climático… y que afecta a los beneficios empresariales, a las aspiraciones de las personas, a las identidades, entre otros. Un acercamiento honesto a tanta complejidad exige reconocer con humildad que no hay ninguna fórmula simple que dé con “la solución” ante tantos conflictos de intereses y colisión de derechos.
En consecuencia, se necesitan actuaciones públicas que promuevan la transparencia, investigaciones rigurosas sobre los distintos hechos sociales involucrados, organizaciones que actúen con independencia en defensa de los derechos humanos y periodismo comprometido que contraste hechos (entre otros). El debate serio, riguroso, implicado con los derechos humanos y con la eliminación de las desigualdades sociales debe ganar espacio a opiniones no inclusivas que generan alarma social.
5.3. Sigue habiendo una confusión y desconocimiento sobre los derechos que corresponden a las personas extranjeras en situación administrativa irregular. El hecho de no disponer de una autorización administrativa para residir no significa que no se ostente ningún derecho en la Europa de las libertades. Todas las personas que residen en el Estado, con independencia de su origen, son titulares de los derechos fundamentales. La normativa es muy clara con relación a la imposibilidad de trabajar si no se dispone de autorización administrativa, pero siguen siendo titulares de derechos con independencia de su situación administrativa, como el de la tutela judicial efectiva, la inviolabilidad del domicilio o el derecho a la libertad. Además, las personas extranjeras tienen derecho a la inscripción en el padrón y a determinados derechos sociales. Las limitaciones a estos derechos son muy graves porque vulneran el ordenamiento jurídico. También tienen derecho a la dignidad, lo que permite que se cuestionen muchas de las decisiones que les afectan en materia de restricción de prestaciones y servicios públicos, como la relativa a la limitación de la atención sanitaria. En este sentido se debe hacer aún un mayor esfuerzo por el Gobierno vasco (de reconocimiento de derechos, de coordinación, de información…) para que ninguna persona se quede sin atención sanitaria.
5.4. Es fundamental que las actuaciones y las declaraciones de los responsables políticos se ajusten escrupulosamente a los parámetros determinados por los principios que sustentan el Estado Democrático y Social de Derecho. Nos referimos, concretamente al principio de legalidad (artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución), al imperio de los derechos fundamentales (artículo 10 y Título I de la Constitución), a la protección de las minorías (artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), a los derechos a la igualdad y la no discriminación (artículos 9.2 y 14 de la Constitución, artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y artículos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), y a la promoción y defensa de los valores democráticos. La defensa de estos valores previene comportamientos que puedan incurrir en prácticas racistas, xenófobas o estigmatorias hacía determinados colectivos que impliquen un trato desigual, un acoso o una persecución por motivos ajenos a la conducta individual de sus miembros.
5.5. La interculturalidad se basa en la apuesta por la igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades sociales respecto a todas las personas; en el reconocimiento del valor de la diversidad tanto desde la perspectiva humana, social, cultural como económica, en la construcción de un discurso en positivo de la inmigración y la diversidad y, sobretodo, en el fomento de la interacción social positiva entre el conjunto de la población, luchando contra la discriminación y la exclusión de personas y colectivos. Iniciativas como la red era berean o la red antirumores, los programas de integración e interculturales de ámbito local, los programas impulsados en colaboración con el Consejo de Europa (intercultural cities, deli) o el pacto social por la inmigración y la convivencia en Euskadi son muy positivos porque tienen este cometido. Así mismo, el apoyo a las organizaciones sociales que trabajan en la defensa de los derechos de las personas inmigrantes y en la convivencia, la interrelación y la lucha contra la discriminación es fundamental para construir una sociedad cohesionado y tolerante hacia la diversidad y que promueve la igualdad de todas las personas.
5.6. Por último, dado el impacto en los derechos humanos es necesario mencionar la situación de su frontera sur. Este año se han multiplicado las denuncias relativas a las actuaciones policiales en las fronteras de Ceuta y Melilla que impide la entrada a personas inmigrantes. Se ha criticado la instalación de concertinas, el uso de material antidisturbios y determinadas actuaciones que ponen en peligro la vida e integridad física de las personas que intentan acceder a territorio español saltando las vallas o accediendo por mar, así como las devoluciones sin tramitarse un procedimiento individualizado administrativo. Este tipo de actuaciones impiden el acceso de las personas extranjeras al territorio para buscar protección internacional lo que puede llevar a incumplir obligaciones internacionales con relación al derecho al asilo, la obligación de non-refoulement (no devolución), la prohibición de expulsiones colectivas o el derecho a un procedimiento garantista y a un recurso efectivo. La opción por dar cobertura legal a ese tipo de actuaciones en vez de reflexionar y recapacitar sobre el drama humano que trasluce no se concilia con la tradición humanista europea ni con el reconocimiento de los derechos humanos universales. La credibilidad de Europa como civilización promotora de valores como son la justicia, la democracia, la racionalidad, la tolerancia, o la libertad debería llevar a otro tipo de respuestas que eviten que Europa sea el destino más peligroso para la migración irregular como ha señalado este año la Organización Internacional de Migraciones.