13. Seguridad
1. El área en cifras
El área de seguridad ha recibido 95 quejas escritas, lo que supone un 4,31 del total de las que el Ararteko ha registrado en este periodo. Atendiendo a las administraciones públicas y a las subáreas a las que han afectado, su distribución ha sido:
Por administraciones:
• Administrador local 52
• Administración General de la Comunidad Autónoma
(Gobierno Vasco 35
Por subáreas:
• Tráfico 62
• Derechos ciudadanos 16
• Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 10
• Seguridad ciudadana 3
• Juegos y espectáculos 1
• Otros
aspectos 1
• Protección civil 1
• Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad administrativa 1
A la fecha de cierre del informe, las quejas tramitadas este año se encontraban en la siguiente situación:
Además, hemos tramitado 6 expedientes de oficio, correspondientes a las subáreas de:
• Centros de detención 2
• Derechos ciudadanos 2
• Seguridad ciudadana 2
La administración que más quejas ha recibido en 2014 ha sido el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, seguida de los ayuntamientos de Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz. También han recibido quejas otros
ayuntamientos, aunque en menor medida.
Al igual que en años anteriores, las cifras que ofrecemos en este apartado no recogen las quejas en las que no hemos podido intervenir por encontrarse en alguno de los supuestos legales de rechazo o pertenecer al ámbito competencial del Defensor del Pueblo, o de otras defensorías.
Las administraciones han corregido su actuación en muchas de las quejas que hemos concluido este año en las que habíamos apreciado una actuación incorrecta.
En general, las administraciones han cumplido también de modo aceptable su deber de colaborar con el Ararteko. No obstante, seguimos encontrando dificultades para desarrollar adecuadamente nuestras funciones, lo que repercute en los derechos de las personas que acuden a esta institución y retrasa injustificadamente la tramitación de las quejas. Los problemas más frecuentes continúan siendo la demora en responder a nuestras solicitudes de información, así como la falta de respuesta a las concretas cuestiones por las que nos interesamos y a la valoración que realizamos. En las recomendaciones que hemos dirigido al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco (Resolución del Ararteko de 20 de febrero de 2014 y Resolución del Ararteko, de 10 de diciembre de 2014) se describen algunos de los problemas reseñados. Hay que añadir que el departamento citado no ha respondido a la primera de las recomendaciones y tampoco lo ha hecho el Ayuntamiento de Ondarroa con relación a una recomendación que le hemos formulado (Resolución del Ararteko, de 18 de junio de 2014), lo que nos ha obligado a entender que no las han aceptado. Otras muestras de falta de respuesta a nuestras indicaciones son dos quejas de años anteriores, que hemos finalizado en 2014, en las que los Ayuntamientos de Durango y Donostia-San Sebastián no han contestado a la valoración que les remitimos para dejar sin efecto una sanción por infringir la normativa de tráfico y revisar un informe policial sobre un accidente, respectivamente, ni nos han informado de su disposición a actuar en el sentido que les expresamos.
2. Quejas destacadas
2.1. Derechos ciudadanos
Las quejas que hemos tramitado en 2014 han vuelto a plantear cuestiones recurrentes, como el uso de la fuerza y su control interno, la investigación interna de las actuaciones supuestamente incorrectas, el control de los atestados y de las denuncias administrativas en cuanto a los hechos que los motivan, la contradenuncia, las identificaciones en la vía pública, la detención por falta, el abuso de autoridad y la negativa de los agentes a facilitar su número de identificación profesional.
Algunas de las cuestiones mencionadas, como la investigación, el control del contenido de los atestados, la negativa a proporcionar el número de identificación profesional y la contradenuncia han sido analizadas en la Resolución del Ararteko de 20 de febrero de 2014 a la que nos hemos referido en el apartado anterior y en la Resolución del Ararteko de 9 de junio de 2014.
Ha sido nuevamente motivo de queja un control policial de identificación masiva e indiscriminada de personas de origen extranjero en el barrio de San Francisco (Bilbao). En la queja se señalaba que durante el operativo se había cerrado una calle, se había obligado a salir a la vía pública a las personas que regentaban los comercios de esa calle y a la clientela que se encontraba en dichos establecimientos, se había identificado a esas personas y se había detenido a algunas de ellas por motivos relacionados con el cumplimiento de la normativa de extranjería. Se señalaba, asimismo, que la Policía Municipal y la Ertzaintza habían intervenido en el control, junto a la Policía Nacional, aunque la Policía Municipal nos indicó que no había tenido conocimiento del operativo ni había participado en él y que los agentes que se encontraban en el lugar se habían limitado a regular el tráfico rodado y peatonal que se había visto afectado por el control. En la queja se hacía hincapié en que las actuaciones que se dirigen indiscriminadamente contra todas las personas de origen extranjero que poseen unos determinados rasgos étnicos desprestigian y criminalizan a esas personas, generan pánico, inseguridad y malestar en la población inmigrante e invalidan los procesos de trabajo que las instituciones, las organizaciones sociales y personas a título individual están llevando a cabo para lograr su inclusión social.
Ha sido también objeto de queja una supuesta circular —que resultó no ser tal circular sino un plan de prevención de la delincuencia— del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco sobre identificaciones a jóvenes magrebíes y a personas de otras colectividades, de la que informaba un medio de comunicación. La cuestión que planteaba la queja coincidía con la actuación de oficio que iniciamos al conocer la noticia periodística, de cuyo resultado damos cuenta en el apartado 4.1.
Esta institución rechaza que puedan producirse controles masivos e indiscriminados de identificación de personas de origen extranjero basados únicamente en su apariencia externa o en sus rasgos físicos, por su carácter discriminatorio, la estigmatización que entrañan de todo el colectivo de personas inmigrantes y de los barrios en los que viven, el impacto que tienen sobre la población en general y la afectación generalizada de derechos que conllevan. Tenemos que seguir insistiendo en que las actuaciones policiales de control no pueden basarse genéricamente en el origen racial de las personas, si no se justifica que esa circunstancia es relevante en el caso concreto de que se trate desde el punto de vista de la legítima finalidad que se persigue con dichas actuaciones y reiterar la importancia de que se establezcan los mecanismos preventivos y de control que hemos recomendado para evitar y descubrir actuaciones discriminatorias en este ámbito (apartado VI.1 de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre, sobre “El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales”, y Resolución del Ararteko de 10 de diciembre de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco que adopte medidas para prevenir y controlar la elaboración de perfiles raciales en la Ertzaintza.
Este año se ha cuestionado, asimismo, el tratamiento dispensado a la víctima de un presunto delito de violencia de género. En la queja se señalaba que los agentes habían tratado a la víctima como una supuesta delincuente, basándose en las manifestaciones del presunto agresor, a las que se había otorgado una mayor credibilidad, cuando era evidente que se trataba de un presunto delito de violencia de género.
Hemos recibido, igualmente, una queja sobre los criterios de actuación de la Ertzaintza con relación a los clubes sociales de cannabis.
En 2014 hemos concluido la tramitación de dos quejas sobre desalojos de edificios abandonados en los que habitan personas de origen extranjero sin hogar, que iniciamos el pasado año, después de que el Ayuntamiento de Bilbao nos mostrase su disposición favorable a aceptar la recomendación que le formulamos para que los desalojos de esa naturaleza estén precedidos de una planificación previa que contemple la dimensión social del problema, sean acordes con las políticas públicas de integración de esas personas, se realicen con autorización judicial, salvo que se trate de un caso de flagrante delito o medie el consentimiento de las personas afectadas, y estén debidamente motivadas (Resolución del Ararteko de 11 diciembre de 2013).
Las quejas que hemos tramitado este año y las actuaciones de oficio que hemos realizado muestran que siguen sin cumplirse muchos de los mecanismos preventivos y de control que esta institución ha propuesto para evitar extralimitaciones y poder descubrirlas en el caso de que se produzcan, recogidos en la actualidad principalmente en la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre. En el apartado 4.3 siguiente reseñamos algunas de esas carencias.
2.2. Protección civil
Se ha recibido en 2014 una queja sobre la respuesta del Sistema Vasco de Emergencias a la llamada de auxilio que hicieron al teléfono 112 los amigos de un joven montañero que se desplomó repentinamente en una zona de montaña no accesible por carretera, pidiendo atención sanitaria urgente para el joven, que finalmente falleció. En la queja se cuestionaba el tiempo que tardó en prestarse la asistencia (más de cincuenta minutos desde la llamada hasta que los primeros recursos movilizados llegaron al punto exacto donde se encontraba el joven) y los medios que se emplearon, así como la falta de cobertura telefónica suficiente para comunicar con el teléfono de emergencias. Aun cuando se señalaba que era posible que el fallecimiento del joven se hubiera producido incluso en el caso de que la atención se hubiera prestado en un tiempo menor, se expresaba al mismo tiempo la duda de si la respuesta que se había ofrecido en cuanto al tiempo y a los recursos utilizados pudo haber sido determinante en el fatal desenlace.
El Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco nos indicó que había realizado un análisis riguroso y pormenorizado de las actuaciones realizadas, que le había llevado a la conclusión de que tales actuaciones se habían adecuado a la táctica operativa que se aplicó. Nos indicó, asimismo, que a raíz del análisis efectuado había identificado como línea de mejora la posibilidad de movilizar “en automático” los servicios de bomberos más cercanos, en vez de “en diferido”, como figuraba en la táctica operativa citada, y que estaba aplicando ya dicho criterio.
2.3. Tráfico
La mayoría de las quejas que hemos tramitado en 2014 se han referido nuevamente al régimen sancionador y han vuelto a suscitar cuestiones que afectan al procedimiento, respecto del que se nos han trasladado también problemas similares a los de otros
años, relacionados fundamentalmente con la prueba de las infracciones, las notificaciones y la utilización de fórmulas estandarizadas. Como cuestión novedosa en materia de notificaciones cabe señalar la relativa al momento en que se entienden practicadas las que se realizan por medio del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
La insuficiencia de la prueba ha sido el fundamento de la recomendación que hemos dirigido al Ayuntamiento de Santurtzi para que deje sin efecto una sanción (Resolución del Ararteko de 9 de junio de 2014). En la recomendación hemos considerado que existía una duda razonable acerca de si se produjo realmente el hecho que motivó la sanción, que resultaba incompatible con la certeza que se precisa para poder considerar que ese hecho había quedado debidamente probado e imponer la correspondiente sanción sin menoscabar el derecho constitucional a la presunción de inocencia (art. 24 de la CE).
Al margen del régimen sancionador se han suscitado otros
problemas, como los riesgos para la seguridad peatonal en la senda acera-bici que discurre entre el alto de Enekuri e Ibarrekolanda, en Bilbao, derivados de la falta de separación de los espacios destinados a uso peatonal y ciclista y de la velocidad a la que circulan algunas bicicletas. Se ha cuestionado, asimismo, la exigencia establecida en la Ordenanza Municipal de Tráfico y Aparcamiento (OTA) de Bilbao para poder acogerse al régimen excepcional de vehículos de personas con discapacidad de que la persona discapacitada sea, a su vez, la conductora del vehículo (art. 36 y 37). En la Resolución del Ararteko de 30 de octubre de 2014, hemos recomendado al Ayuntamiento de Bilbao que modifique la Ordenanza para incluir en dicho régimen a las personas titulares de la tarjeta única de estacionamiento regulada en el Decreto 256/2000, de 5 de diciembre, que no conduzcan el vehículo en el que se desplazan.
En 2014 hemos finalizado nuestra intervención en una queja de la que informamos el pasado año, recomendando al Ayuntamiento de Ondarroa que adopte sin más dilación medidas que protejan el derecho de una persona ciega a transitar por los itinerarios peatonales del municipio de forma segura y conforme al principio legal de accesibilidad.
Hemos concluido, asimismo, este año la tramitación de una queja relativa a una sanción del Ayuntamiento de Ortuella sin haber logrado que el ayuntamiento acepte la valoración que le trasladamos para que permitiera al reclamante efectuar el pago reducido de la sanción.
Las administraciones afectadas han corregido su actuación en muchas de las quejas que hemos tramitado en las que se había producido una actuación incorrecta. Un ejemplo de estas quejas son las que han motivado las recomendaciones que hemos dirigido a los ayuntamientos de Getxo y Oñati, para que dejasen sin efecto sendas sanciones.
3. Contexto normativo y social
En 2014 se ha aprobado la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. También se ha aprobado la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y el Decreto 207/2014 de 21 de octubre, de regulación del ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de seguridad privada.
Cabe señalar, asimismo, que el 2 de junio de este año finalizó el plazo de transposición de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa a la información en los procesos penales y que se está tramitando en las Cortes Generales un proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para transponer dicha directiva y la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Expedientes de oficio
Algunas de las actuaciones de oficio que hemos tramitado en 2014 se han dirigido, al igual que en años precedentes, a verificar la situación de los centros de detención y las prácticas relacionadas con la detención. En el apartado 4.4 siguiente se ofrece un resumen de dichas actuaciones.
Además, hemos tramitado otros
expedientes de oficio. Entre ellos, cabe destacar los que iniciamos para conocer las circunstancias en las que se produjo la intervención de la Ertzaintza en los disturbios que tuvieron lugar en acciones violentas de protesta por la celebración del Foro Global España 2014, y para contrastar una noticia periodística que informaba sobre una supuesta circular del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco en la que se alentaba a la Ertzaintza a identificar a jóvenes magrebíes y a personas de otras colectividades en Barakaldo, a la que nos hemos referido en el apartado 2.1. En esta última actuación hemos recomendado al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco que adopte medidas para prevenir y controlar la elaboración de perfiles raciales en la Ertzaintza(Resolución del Ararteko de 10 de diciembre de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco que adopte medidas para prevenir y controlar la elaboración de perfiles raciales en la Ertzaintza).
4.2. Seguimiento de informes extraordinarios
Las visitas a los centros de detención y la tramitación de las quejas nos han permitido realizar el seguimiento de los dos informes extraordinarios vinculados a esta área: “Los calabozos. Centros de detención municipales y de la Ertzaintza” (1991) e “Intervención del Ararteko sobre actuaciones policiales con personas de origen extranjero en la zona de San Francisco (Bilbao)” (informe anual de 1998, capítulo I.1, apartado 1.6).
Nuestra valoración del cumplimiento del informe “Los calabozos. Centros de detención municipales y de la Ertzaintza” está resumida en el apartado 4.4 siguiente.
Como hemos puesto de relieve en otras ocasiones, muchas de las recomendaciones del informe “Intervención del Ararteko sobre actuaciones policiales con personas de origen extranjero en la zona de San Francisco (Bilbao)” tienen un alcance general que las hace extensibles a los demás cuerpos policiales incluidos en nuestro ámbito de intervención con independencia de la zona en la que actúen. Teniendo en cuenta esta perspectiva, continuamos apreciando incumplimientos de algunas de esas recomendaciones, como las dirigidas a evitar actuaciones discriminatorias basadas en estereotipos o en determinadas características externas y las relacionadas con la actitud de los agentes ante la presencia de testigos, la reacción ante las expresiones de discrepancia, la negativa a facilitar el número de identificación profesional, el trato y las identificaciones no justificadas [recomendación específica 8ª].
4.3. Seguimiento de recomendaciones generales
Las quejas que hemos tramitado este año y las visitas a los centros de detención nos han permitido realizar el seguimiento de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre, en la que se encuentran recopiladas la mayor parte de las recomendaciones que el Ararteko ha ido formulado en el área de Seguridad desde el comienzo de su andadura.
Seguimos constatando carencias importantes en las investigaciones internas de las actuaciones policiales (apartado II.1.1). La insuficiencia de la investigación y la falta de investigación amparada en la tramitación de una causa penal relacionada con la propia actuación policial son algunos de los problemas que persisten. También constatamos que siguen sin establecerse protocolos de actuación claros y precisos en este ámbito.
Continúa sin cumplirse por completo la recomendación que hemos formulado para que los funcionarios policiales muestren en el uniforme policial un número o referencia que los identifique (apartado V). Tenemos que seguir insistiendo en que el número tiene que ser visible sin ninguna duda desde la distancia a la que la ciudadanía se relaciona normalmente con los agentes.
Seguimos detectando, asimismo, situaciones de incumplimiento respecto al establecimiento de mecanismos preventivos y de control,principalmente en lo que concierneal uso de la fuerza, el contenido de los atestados para que reflejen con fidelidad los hechos que los motivan, la contradenuncia, las detenciones por ilícitos penales relacionados con los propios agentes y las actuaciones discriminatorias con personas de origen extranjero (apartados II.1.1, II.2, IV y VI).
Las visitas a los centros de detención nos han permitido, igualmente, realizar un seguimiento del apartado III de la recomendación general citada y de las que formulamos en la Recomendación General “La diligencia de registro personal en las dependencias policiales” (informe anual de 2001). En el epígrafe 4.4 recogemos sintéticamente el resultado de ese seguimiento.
En la subárea de Tráfico seguimos constatando que la motivación que se recoge en los procedimientos sancionadores no cumple siempre las exigencias que señalamos en la recomendación “La tramitación conforme a modelos preestablecidos de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: algunos problemas relacionados con el derecho de defensa” (informe anual de 2003).
4.4. Visitas de inspección
En 2014 hemos visitado los centros de detención de la Ertzaintza de Sestao y de la Policía Local de Santurtzi. Las instalaciones de ambos centros son, en general, apropiadas para su cometido y presentaban el día de la visita unas condiciones de limpieza y mantenimiento adecuadas, aunque ambos tienen carencias desde el punto de vista de la accesibilidad y no disponen tampoco de dependencias específicas para la custodia de menores, como exige la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero (art. 17.3). Además, en el centro de la Policía Local persisten algunas de las deficiencias que observamos en una anterior visita, como la inexistencia de luz en las celdas y la falta de idoneidad del acceso independiente para cumplir adecuadamente la garantía de que las personas detenidas sean expuestas lo mínimo posible a la vista del público, como resulta recomendable.
Los dos centros cuentan con un sistema de videograbación de la detención. En la Ertzaintza el sistema parece responder básicamente al modelo que analizamos en el informe anual de 2006 (capítulo I, apartado 7.1), entendiendo que no cumplía todas las condiciones que, a nuestro modo de ver, tiene que poseer este mecanismo para ser eficaz, en los términos que señalamos en la Recomendación 81/1999, de 6 de octubre (informe anual de 1999, capítulo II, apartado 7.2). No obstante, se diferencia de ese modelo en que algunos puntos del recorrido que tiene que realizar la persona detenida quedan fuera del área de captación de las cámaras. El centro de la Policía Local tampoco se adecúa por completo a la recomendación. Ninguno de los centros ha incorporado, en general, las nuevas propuestas sobre la videograbación de las detenciones, que hemos recogido en el “Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora” (informe anual de 2010) y en la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre (apartado III.8). Tampoco garantizan la conservación del material grabado durante el límite máximo de prescripción de las posibles responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse de las actuaciones grabadas, ni tienen en cuenta a estos efectos el plazo de intervención de instituciones de garantía de derechos humanos, como la del Ararteko, lo que se aparta de los criterios que propugnamos y limita el carácter garantista de este mecanismo.
Las detenciones que verificamos en los dos centros estaban, en general, debidamente sustanciadas, sus registros correctamente cumplimentados y las diligencias practicadas en tiempos razonables. No obstante, las actas de información de derechos que consultamos no cumplían las exigencias del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que informaban de la calificación jurídica de los hechos que habían motivado la detención, no de los propios hechos, lo que en los centros de detención de la Ertzaintza es una práctica sobre la que venimos llamando la atención cada año, que sigue sin corregirse. Las actas tampoco se habían adecuado a la regulación contenida en la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho de información en los procesos penales, ni la directiva se estaba cumpliendo en los demás aspectos que atañen a la detención.
En los registros de una detención que consultamos en la Policía Local se había solicitado la asistencia letrada, pero no había llegado a prestarse y, sin embargo, esa circunstancia y su justificación no habían quedado documentadas, lo que nos obliga a recordar la necesidad de que el contenido de los registros y demás documentos relacionados con la detención refleje con la máxima fidelidad y precisión de detalles cómo se ha desarrollado la detención (apartados III.6 de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre).
En ninguno de los dos centros se proporciona a la persona detenida en el mismo acto de la detención un documento que recoja la información que se le proporciona verbalmente en ese momento sobre sus derechos, ni se le facilita una copia del acta de información de derechos. Tampoco se proporciona asistencia letrada a la persona detenida desde el primer momento de la detención en los términos que señalamos en la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre (apartados III.1 y III.2).
En el centro de la Ertzaintza solo se deja constancia con carácter general del tipo de registro corporal que se ha realizado, sin detallar en qué ha consistido exactamente y los motivos por los que se ha practicado de esa forma, salvo que el registro se realice con desnudo integral. En el caso de la Policía Local no se deja constancia de cómo se ha realizado ni de los motivos por los que se ha practicado de una u otra forma. Ambas formas de proceder se apartan de nuestras recomendaciones (apartado III.5 de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre y “La diligencia de registro personal en las dependencias policiales”).
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
5.1. La administración que más quejas ha recibido ha sido el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, seguida de los ayuntamientos de Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz. Las administraciones han corregido su actuación en muchas de las quejas en las que ha habido una actuación incorrecta. También han cumplido, en general, de modo aceptable su deber de colaborar con el Ararteko, aunque seguimos encontrando dificultades para desarrollar adecuadamente nuestras funciones. Los problemas más frecuentes continúan siendo la demora en informarnos, así como la falta de respuesta a las concretas cuestiones por las que nos interesamos y a la valoración que realizamos.
5.2. Las quejas sobre el ejercicio de la función policial han vuelto a plantear cuestiones recurrentes, como el uso de la fuerza y su control interno, la investigación interna de las actuaciones supuestamente incorrectas, el control de los atestados y de las denuncias administrativas en cuanto a los hechos que los motivan, la contradenuncia, la identificación en la vía pública, la detención por falta, el abuso de autoridad y la negativa de los agentes a facilitar su número de identificación profesional. En las resoluciones del Ararteko de 20 de febrero de 2014 y de 9 de junio de 2014 se analizan algunas de esas cuestiones.
5.3. Siguen sin establecerse los mecanismos que hemos recomendado para supervisar el uso de la fuerza y el contenido de los atestados. En general, continúan también sin establecerse la mayor parte de los mecanismos de supervisión de las prácticas policiales que hemos recomendado (apartado II de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre). En el caso particular de la investigación persisten las carencias que hemos observado otros
años. La insuficiencia de su contenido y la falta de investigación amparada en la tramitación de una causa penal relacionada con la propia actuación policial continúan siendo algunos de los problemas que detectamos. También constatamos que siguen sin establecerse protocolos de actuación claros y precisos en este ámbito.
5.4. Ha sido objeto de queja nuevamente un control generalizado de identificación de personas inmigrantes. Continúan, no obstante, sin establecerse los mecanismos preventivos que hemos recomendado para evitar actuaciones discriminatorias en ese ámbito (apartado VI.1 de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre).
5.5. Hemos recomendado al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco que adopte medidas para prevenir y controlar la elaboración de perfiles raciales en la Ertzaintza Resolución del Ararteko, de 10 de diciembre de 2014, al considerar que la planificación de las actuaciones de identificación que se realizaba en un plan de prevención de la delincuencia por referencia a orígenes raciales no se encontraba justificada ni cumplía los presupuestos exigidos para poder entender que no había sido discriminatoria.
5.6. Las quejas sobre tráfico han afectado mayoritariamente al régimen sancionador y han seguido poniendo de manifiesto algunos problemas relacionados con la prueba de las infracciones, las notificaciones y la utilización de fórmulas estandarizadas.
5.7. Hemos recomendado al Ayuntamiento de Bilbao que modifique la Ordenanza de Tráfico y Aparcamiento (OTA) para incluir en el régimen excepcional de estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad a las personas titulares de la tarjeta única de estacionamiento que no conduzcan el vehículo en el que se desplazan (Resolución del Ararteko de 30 de octubre de 2014), por entender que la exclusión de tales personas es discriminatoria y supone una quiebra del modelo establecido en el Decreto 256/2000, de 5 de diciembre, que regula la tarjeta única de estacionamiento para las personas con discapacidad.
5.8. Sigue sin cumplirse por completo la recomendación que hemos efectuado para que los funcionarios policiales muestren en un lugar visible del uniforme policial un número o referencia que los identifique (apartado V de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre). Tenemos que seguir insistiendo en que el número tiene que ser visible sin ninguna duda desde la distancia a la que la ciudadanía se relaciona normalmente con los agentes.
5.9. Los centros de detención de la Ertzaintza de Sestao y de la Policía Local de Santurtzi que hemos visitado este año son, en general, apropiados para su cometido, aunque carecen de dependencias específicas para menores y presentan problemas de accesibilidad. En el de la Policía Local persisten algunos de los problemas que apreciamos en una visita anterior.
5.10. El plazo de conservación de las grabaciones de las detenciones en ambos centros es insuficiente para que este mecanismo sea eficaz. Tampoco se han adoptado otras medidas que esta institución ha propuesto, lo que limita su carácter garantista.
5.11. Las detenciones que verificamos durante las visitas estaban, en general, debidamente sustanciadas, sus registros correctamente cumplimentados y las diligencias practicadas en tiempos razonables. No obstante, las actas de información de derechos no dejaban constancia de que se había informado a la persona detenida sobre los hechos que se le imputaban. Tampoco se habían adecuado a la regulación contenida en la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho de información en los procesos penales, ni la directiva se estaba cumpliendo en los demás aspectos que atañen a la detención. Además, la forma de realizar y documentar el registro corporal no se corresponde tampoco con nuestras recomendaciones y la asistencia letrada no se proporciona desde el primer momento en los términos que señalamos en la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre (apartado III.1).