6. Medio ambiente
1. El área en cifras
El área de medio ambiente incluye las reclamaciones que hacen referencia a las afecciones por las distintas categorías de contaminación que afectan al suelo, agua, aire, flora y fauna. En total el número de expedientes de queja es 75. Las quejas se distribuyen por subáreas siguiendo un criterio material que hace referencia al tipo de afección medio ambiental denunciada contaminación acústica, atmosférica, del suelo y agua y otros
agentes contaminantes. También se diferencian las reclamaciones relativas al control ambiental y al ejercicio de los derechos a la información y a la participación ambiental.
De acuerdo con su distribución por subáreas, su clasificación resulta:
• Contaminación acústica 57
• Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 6
• Control ambiental 4
• Contaminación del suelo e hídrica 2
• Contaminación electromagnética 2
• Otras contaminaciones medioambientales 2
• Residuos y vertidos 1
• Contaminación atmosférica 1
Por administraciones afectadas, podemos agrupar las quejas de la siguiente manera:
• Administración local 55
• Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 6
• Administración foral 2
Respecto al estado de la tramitación y el resultado de las quejas en esta área:
En el caso de las reclamaciones recibidas el mayor número de actuaciones hace referencia a la falta de intervención administrativa para controlar el nivel de ruido y para asegurar una calidad de vida adecuada en los domicilios. El origen del ruido se debe especialmente a las actividades recreativas, industriales o las infraestructuras. La calidad del aire que respira la población y la contaminación de origen industrial es una fuente de preocupación para los ciudadanos que residen de entornos industriales. Otras fuentes de contaminación analizadas han sido las provenientes de contaminación electromagnética y la contaminación del agua por lindano. Dentro del área de medioambiente también hemos valorado el impacto ambiental que tienen determinadas decisiones de política energética en su entorno y la necesidad de tener en cuenta las opciones más sostenibles.
Sobre el impacto de la labor del Ararteko en el control ambiental haremos referencia a la actuación que hemos desarrollado en el 2014 respecto al control administrativo de los locales de jóvenes. Sobre esta cuestión hemos concluido un documento de bases para cuya elaboración hemos recabado información de en el que recogemos una serie de propuestas para una adecuada intervención administrativa respecto a los locales de jóvenes.
2. Quejas destacadas
2.1. Información y participación ambiental
La institución del Ararteko continúa recibiendo reclamaciones relacionadas con un correcto ejercicio del derecho de acceso a la documentación pública. Recogemos una reciente recomendación del Ararteko sobre esta materia. En la resolución del Ararteko, de 17 de noviembre de 2014 le recomendamos a la Agencia Vasca del Agua–URA que informe a una asociación ecologista sobre el estado de la tramitación del expediente de caducidad de la concesión hidráulica del molino Iurrita y responda a una solicitud de información ambiental. Todo ello en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información medio ambiental, participación pública y justicia en materia de medio ambiente.
2.2. Control ambiental
Esta sección hace referencia a los procedimientos administrativos seguidos para evaluar el impacto ambiental de los planes, proyectos y actividades incluyendo la evaluación del impacto ambiental, la autorización ambiental integrada y las licencias de actividad clasificada o las actividades comunicadas.
El funcionamiento de la planta de refino de petróleo de Petronor S.A. ha continuado originando numerosas quejas ante el Ararteko a lo largo del año 2013 y 2014. Las asociaciones y personas reclamantes acuden ante el Ararteko por considerar que las administraciones públicas vascas no han tomado todas las medidas posibles para garantizar de forma eficaz un reconocimiento adecuado de esos derechos medioambientales. En esos términos el objeto de la reclamación es lograr un adecuado control y vigilancia del funcionamiento de esta actividad industrial tanto en su actividad ordinaria, cumpliendo las obligaciones ambientales recogidas en las autorizaciones existentes, como durante los incidentes y episodios de contaminación de distinta intensidad que han venido acaeciendo en el entorno de esta planta de refinado de petróleo durante los dos últimos años. Por otro
parte, también cuestionan el retraso en la puesta a su disposición de la información obrante en las administraciones vascas sobre cuestiones relacionadas con el impacto para la salud y para el medio ambiente de esta actividad industrial y la falta de mecanismos para participar de forma más directa en esos procesos de control ambiental. Tras analizar las reclamaciones presentadas y valorar la información que nos ha remitido el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial hemos dirigido la Resolución del Ararteko de 10 de diciembre de 2014, sobre el control ambiental de las administraciones públicas vascas de la actividad industrial para el refino de petróleo que desarrolla la empresa Petronor S.A. en Bizkaia. En esta resolución exponemos varias cuestiones:
Sistema de inspección medioambiental. Una de las conclusiones plantea la mejora del sistema de inspección medioambiental y su adecuación a la normativa de emisiones industriales. Para ello la Administración ambiental debe dotarse de los medios técnicos y humanos para dar respuesta de forma adecuada a esas labores de control ambiental ante las denuncias por infracción de las medidas correctoras de ruido, olores y contaminación atmosférica. En el caso de denuncias por exceso de ruido debe realizar mediciones in situ para comprobar el cumplimiento de las medidas impuestas en la AAI de Petronor. En el caso de denuncia ambiental grave la administración –tras la inspección y tras recabar la información pertinente– debe dictar una resolución administrativa en la que concluya si se han cumplido las condiciones de la autorización ambiental integrada por la instalación, si se requiere tomar alguna medida correctora adicional para minimizar las afecciones. En el caso de que existan indicios de incumplimiento de las condiciones recogidas en la AAI –como sería el caso de no comunicar inmediatamente las incidencias o anomalías– el órgano ambiental deberá incoar el correspondiente expediente sancionador para determinar, conforme el procedimiento previsto, cualquier eventual responsabilidad sancionadora por infracción de la normativa medioambiental. En todo caso, el ejercicio de la acción pública en el medio ambiente implica la obligación de comunicar a las partes interesadas los trámites seguidos al respecto de las denuncias. Las asociaciones denunciantes o interesadas deben disponer de información sobre los trámites correspondientes y en especial, sobre el documento de verificación anual de las condiciones de funcionamiento de la actividad de Petronor elaborado por la administración ambiental.
Episodios de olores y de exposiciones a COV. Otra cuestión hace referencia al tratamiento a los episodios de exposición aguda de compuestos orgánicos volátiles –como es el caso de Benceno, Tolueno- y a los episodios de fuertes olores. El Ararteko insiste en la oportunidad de que la administración ambiental vasca promueva medidas normativas pertinentes para evitar y, en su caso, reducir las exposiciones agudas de COV mediante nuevos objetivos de calidad del aire o la inclusión de requisitos técnicos o valores límite para las actividades de refino de petróleo. La persistencia del problema de olores implicaría en nuestra opinión la necesidad de revisar y, en su caso, actualizar o concretar las exigencias del plan de acción contra los olores que recoge la AAI. Ese plan debería incorporar un protocolo para llevar a cabo la vigilancia de olor y un protocolo de respuesta a los episodios de olores identificados en el que deberían participar de forma activa la población del entorno de la refinería. Es necesario incorporar un calendario de ejecución de todas las acciones que deben tomarse dentro de este programa y un programa de revisión para la actualización periódica del plan.
Sobre el acceso a la información ambiental. El acceso a la información medioambiental debe hacerse de forma rápida y preferente. Por ello las administraciones públicas deben poner los medios necesarios para prestar el servicio de información ambiental dentro de esos términos perentorios para dar una respuesta.
Sobre la creación de una mesa de diálogo a instancia del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Debemos valorar de forma positiva los mecanismos de participación que han surgido a instancia del Ayuntamiento de Muskiz y de la empresa Petronor que han servido para intercambiar información. En todo caso el Ararteko quiere insistir en la importancia de que se constituya una mesa de seguimiento del control medioambiental de la actividad de Petronor promovida por la administración medioambiental, en este caso el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, con representantes de la entidad industrial y representantes de las asociaciones vecinales o ecologistas, en especial de aquellas surgidas o ubicadas en el entorno. La constitución de una mesa de diálogo en la que participan las partes interesadas es un instrumento de difusión de la información ambiental y un cauce para la presentación de propuestas, denuncias u otras reivindicaciones para implantar y hacer cumplir la legislación ambiental.
Otra Resolución del Ararteko de 12 de marzo de 2014, sobre el control del Ayuntamiento de Arrankudiaga de las actividades sujetas a licencia de actividad clasificada hace referencia al cumplimiento de la legalidad medioambiental en la actividad para almacenamiento y gestión de residuos en el polígono industrial de Arbide.
2.3. Contaminación odorífera
La contaminación odorífera o por malos olores provenientes de fuentes antropogénicas es motivo de molestias y de queja entre las personas residentes en el entorno de los focos de emisión. En el caso de actividades industriales, como es el caso anterior de las refinerías de petróleo, los focos de emisión de estos olores molestos pueden localizarse en la depuración de las aguas residuales o en las emisiones difusas de COV que implica esta actividad. La relación entre el olor y las molestias percibidas es compleja de definir. Hay una confluencia de factores físicos y químicos cuantificables, pero también otros
de carácter subjetivo más difíciles de evaluar. Debemos precisar que el impacto de la contaminación odorífera puede ser muy diverso. Aunque en un principio habría que considerar que los compuestos olores no implican una causa directa de afecciones a la salud, convendría evaluar los riesgos que implican una exposición continuada a malos olores de compuestos que no tienen la categoría de tóxicos pero que dada su intensidad o tono hedónico pueden causar molestias y ciertos trastornos físicos o psíquicos a la población expuesta. Por otro
lado, otra cuestión a estudiar son los posibles efectos para la salud de determinadas sustancias tóxicas contaminantes aun por debajo de los valores de emisión regulados en la normativa de contaminación atmosférica. éste es el caso de los COV, antes mencionados. El benceno tiene un umbral olfativo que está por debajo de los valores medios anuales que recoge la normativa de contaminación atmosférica.
Esta materia ha sido objeto de regulación en otros
países de nuestro entorno como Países Bajos, Alemania o Reino Unido. En cambio esta cuestión no ha sido específicamente regulada hasta la fecha por el Estado español. Algunas comunidades autónomas y municipios están desarrollando legislaciones concretas que están sirviendo para establecer un incipiente marco de intervención y control administrativo respecto al olor. En el País Vasco no existe actualmente un marco normativo que recoja el régimen de intervención para evaluar los focos de emisión de olores o, en su caso, determinar con carácter general unos niveles máximos de inmisión de olores en viviendas o espacios urbanos. Si consta que esta cuestión ha sido objeto de valoración por parte de los responsables de la administración ambiental en alguna de las propuestas de modificación de la actual Ley 3/1998. La incorporación de medidas correctoras para paliar los efectos de esta contaminación se ha recogido hasta la fecha, caso por caso, mediante la correspondiente AAI o en la licencia de actividad correspondiente.
Por ello esta institución ha expuesto al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial en algunas resoluciones recientes sobre esta cuestión (Resolución del Ararteko de 10 de diciembre de 2014, sobre el control ambiental de las administraciones públicas vascas de la actividad industrial para el refino de petróleo que desarrolla la empresa Petronor S.A. en Bizkaia), la oportunidad de promover un marco normativo que permitiera fijar una caracterización objetiva de los olores y unos niveles de calidad para poder evaluar su cumplimiento.
2.4. Contaminación acústica
Ruido desde espacios públicos. Han aumentado los expedientes de queja relacionados con el excesivo nivel sonoro producido en espacios públicos abiertos como los conciertos y actividades culturales y festivas que se celebran en las calles de nuestros municipios. Los vecinos y vecinas ponen de manifiesto la falta de control ambiental durante la celebración de este tipo de eventos. En este sentido, se ha de tener presente que según prevé el artículo 35 bis del Decreto 212/2012, de contaminación acústica, los órganos públicos competentes podrán autorizar de forma temporal la suspensión provisional del cumplimiento de los objetivos de calidad previstos para eventos de proyección social, política, cultural, deportiva, religiosa o de naturaleza análoga: En todo caso la administración debe tomar cuantas medida sean necesarias medidas para minimizar en lo posible las molestias a la población afectada e informar a los afectados el tiempo que va a durar dicha suspensión y las circunstancias que lo motivan. También se han recibido reclamaciones por la incidencia acústica que producen las máquinas que realizan labores de limpieza o de carga y descarga en el exterior de los supermercados. A su vez, han sido varias las quejas recibidas por las molestias ocasiona el irregular funcionamiento de las terrazas y veladores instalados en el exterior de los establecimientos de hostelería así como el incumplimiento de su horario de cierre. Otros
casos expones las molestias producidas por las campanas de una iglesia o el paso del tranvía en los que se ha tratado de ajustar el volumen de sistema sonoro a niveles aceptables dentro de las normas de calidad acústica.
Recogemos un supuesto resuelto sobre la incidencia acústica producida por unas canchas de baloncesto en el municipio de Getxo. Un vecino denunció la falta de intervención municipal ante las numerosas molestias producidas por unas canchas de fútbol y baloncesto ubicadas junto al edificio donde reside. A raíz de la remodelación del parque se instalaron estas canchas deportivas. A pesar de que las instalaciones se encuentran semicerradas, el nivel de ruido que alcanza durante el día, y sobre todo de noche, resulta excesivo y afecta a la convivencia diaria de la comunidad. Tras realizar varias gestiones el Ayuntamiento de Getxo nos ha informado que, tras comprobar que los paneles de cierre de las porterías de la cancha eran el foco principal del ruido, se ha procedido a sustituirlos por otros
elementos más absorbentes que evitan el ruido producido. El ayuntamiento se ha comprometido a adoptar cuantas medidas sean necesarias para respetar los máximos sonoros permitidos durante el horario diurno. Además, se ha colocado un panel informativo en el parque prohibiendo el uso de las instalaciones en horario nocturno.
Ruido procedente de actividades recreativas. El ocio continua siendo uno de los factores sociales que incide en el derecho al descanso de las personas. Hemos elaborado una serie de resoluciones recordando a los ayuntamientos los mecanismos legales existentes para la prevención mediante medidas correctoras y su control efectivo. La Resolución del Ararteko de 3 de junio de 2014, recomienda al Ayuntamiento de Busturia que adopte las medidas oportunas para evitar las molestias provocadas por un bar y que requiera a esta actividad, con la mayor brevedad posible, el cumplimiento de la legalidad medioambiental. También dos resoluciones al Ayuntamiento de Getxo; la Resolución del Ararteko de 15 de abril de 2014 y la Resolución de 2 de abril de 2014, por la que se le recomienda que de respuesta a las denuncias para cumplir con la legalidad urbanística y medioambiental respecto a la actividad de hostelería
Locales de ocio juvenil. Durante el año 2014 se han realizado diversas actuaciones. Con carácter general hemos elaborado un documento al respecto analizando este fenómeno desde la perspectiva de nuestra labor de control de las administraciones públicas vasca. En los últimos años ha proliferado en Euskadi un fenómeno de ocio alternativo, principalmente en grupos de personas jóvenes, entre 15-29 años, que consiste en habilitar locales comerciales ubicados en edificios residenciales y darles un uso social y recreativo. El Observatorio Vasco de la Juventud en su informe “Lonjas
y locales juveniles en la CAPV”, recoge el dato de que el 20% de la población de esa franja de edad, unos 62.000 jóvenes, tienen una lonja o un local juvenil en el País Vasco. Esta realidad ha surgido ante la necesidad de disponer de espacios alternativos de socialización y encuentro entre grupos de jóvenes que tradicionalmente han compartido su tiempo en espacios y locales públicos. Este fenómeno ha resultado positivo y pacífico en la mayoría de los casos. Sin embargo, en contadas ocasiones, estos locales plantean problemas dentro de la comunidad de propietarios por su uso en horario nocturno, por los ruidos provocados por los usuarios o por la ocupación de los espacios de uso común. Otra cuestión que suscita preocupación es la falta de condiciones adecuadas de seguridad y salubridad en alguno de los locales sin un acondicionamiento específico para este uso recreativo. Debido a esa escasa conflictividad, en comparación con otro
tipo de locales de ocio más problemáticos (como bares o discotecas), la intervención de la administración para el control de esta actividad ha resultado más limitada. En la mayoría de los casos las administraciones locales han intervenido desde el área de juventud para tratar esta creciente realidad social y acercarse a los jóvenes y conocer este fenómeno. Las propuestas de intervención municipal han supuesto la mejora de las condiciones de habitabilidad y seguridad de los locales y han propiciado puntos de encuentro entre los vecinos y vecinas del inmueble. únicamente, en casos concretos y ante las constantes denuncias presentadas por los vecinos, los ayuntamientos han intervenido desde el área de disciplina ambiental para el control de esos locales más problemáticos. Sin embargo, en los últimos tiempos, el incremento exponencial de esta clase de locales, junto con la falta de un régimen de control administrativo claro al respecto, está dando lugar a un mayor número de conflictos medioambientales, principalmente por el ruido que genera esta actividad en horario nocturno. De igual modo, se han producido incidentes de entidad, derivados de las malas condiciones de seguridad de algún local, que han provocado incendios y, en un caso concreto, el fallecimiento de uno de los usuarios.
Para contribuir a ello presentamos un documento de bases para la reflexión sobre los locales de jóvenes basado en las actuaciones seguidas por el Ararteko en los últimos años. También es fruto del trabajo colaborativo con varios ayuntamientos del País Vasco en la jornada de trabajo organizada junto con Eudel en la que hemos podido escuchar las distintas formas de actuación municipal al respecto. El objeto es establecer una serie de propuestas y recomendaciones para que las administraciones públicas actúen de forma homogénea dentro de una doble premisa: el cumplimiento del marco normativo que regula las actividades que pueden generar algún impacto para el medioambiente y el favorecimiento de locales de jóvenes adecuados, seguros e integrados en su entorno social con el resto de actores que intervienen en este fenómeno creciente.
Como conclusión hemos elaborado una Resolución en la que proponemos una serie de medidas que pueden servir para dar una respuesta adecuada a los problemas detectados por la apertura de estos locales de ocio para jóvenes. Entre otras recogemos la elaboración de un plan de inspección municipal de locales de jóvenes, un programa de intervención y control ambiental, un control posterior del cumplimiento de las medidas correctoras exigidas, la regulación municipal mediante ordenanza municipal y la divulgación por Eudel de buenas prácticas municipales
Por otro
lado, en respuesta a las reclamaciones que hemos recibido hemos dirigido la Resolución del Ararteko de 29 de enero de 2014, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Erandio que adopte las medidas necesarias para evitar las molestias producidas por locales juveniles de ocio.
Ruido entre particulares. Se repiten las quejas y consultan relacionadas con la graves molestias de ruido producidas por actividades domésticas Por ello, cada vez son más los ayuntamientos que han optado por controlar e inspeccionar si exceden los máximos establecidos por la normativa municipal y, en su caso, propiciar mecanismos de resolución de conflictos.
2.5. Contaminación del agua
La Plataforma Ecologista Ezpitsua de Barakaldo nos ha planteado en febrero de 2014 un nuevo incidente de contaminación que afecta a la calidad ambiental de las aguas del pantano de Oiola, en Bizkaia, destinado a la red de abastecimiento de agua potable para la población de Barakaldo. Sobre esta cuestión hemos elaborado la Resolución del Ararteko de 5 de mayo de 2014, sobre la calidad ambiental de las aguas del pantano de Oiola por la que se sugiere al Departamento de Salud y a la Agencia Vasca del Agua–URA establecer un procedimiento para el control de la calidad de las aguas utilizadas para la captación de agua potable conforme a los requisitos recogidos en el artículo 7.2 de la Directiva 2000/60/CE.
2.6. Contaminación electromagnética
Un grupo de padres y madres nos han planteado su preocupación por los niveles de exposición a campos electromagnéticos a los que están expuestos los alumnos y alumnas dentro de las instalaciones de ese centro escolar, provenientes de la instalación de una estación base de telefonía ubicada en el entorno. En respuesta a esta cuestión hemos elaborado la Resolución del Ararteko de 1 de diciembre de 2014, sobre el control administrativo de los niveles de inmisión de campos electromagnéticos en un centro escolar
En estos casos, a salvaguarda del ámbito competencia del Estado sobre la medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, las administraciones públicas deben intervenir activamente ofreciendo una respuesta a la ciudadanía sobre el estado de esta cuestión -clara, univoca y veraz-.Dentro de su ámbito de intervención, las administraciones vascas, en aplicación del principio de precaución, deber dar una respuesta justificada a la percepción del riesgo sanitario que disponen los centros escolares. Esas medidas informativas y, en su caso preventivas, deben tener en cuenta la proporcionalidad, su no discriminación, la coherencia con otras medidas similares ya adoptadas, un análisis de las ventajas e inconvenientes de la decisión y un estudio de la evolución científica. En cualquier caso, hay que instar a que a la respuesta de las administraciones sea similar en todos los centros escolares expuestos a esos niveles de radiación. En el ámbito de las medidas informativas es importante que el Departamento de Salud siga impulsando la labor que ya realiza en el análisis y evaluación de los riesgos para la salud de los campos electromagnéticos generados a los que se encuentra expuesta la población y, en especial, de aquellos colectivos que por razones de edad, salud o intensidad de exposición requieran una mayor de información al respecto. Esa labor de información y de divulgación del estado de la cuestión respecto a los campos electromagnéticos debe incluir medidas concretas para dar respuesta a las demandas sociales que formulan colectivos como los promotores de la queja como pueden ser sesiones informativas, folletos o jornadas de divulgación en centros escolares.
3. Contexto normativo y social
El Gobierno Vasco ha aprobado su IV Programa Marco Ambiental 2020. Este instrumento de planificación se estructura dentro del VII Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta».
El programa de la política ambiental cuenta con seis objetivos estratégicos como son; conservar y mejorar el medio natural; una economía competitiva, innovadora, baja en carbono y eficiente en el uso de los recursos; la salud y el bienestar; la sostenibilidad del territorio; la coherencia de las políticas públicas con la sostenibilidad y contribuir a la responsabilidad internacional. Para ello recoge 75 actuaciones que deberán ser evaluadas periódicamente. Dentro de estas acciones el PMA destaca los Proyectos Claves como son una administración ambiental ejemplar, un territorio saludable, la fiscalidad ambiental, la fabricación verde, la alimentación circular o las nuevas infraestructuras verdes en zonas degradadas.
Dentro del contexto normativo mencionamos el Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta norma establece, en el ámbito de la ordenación del territorio, los instrumentos para la protección, la gestión y la ordenación del paisaje, así como las medidas oportunas de promoción, sensibilización, formación e investigación sobre el paisaje, Los instrumentos que incorpora son los Catálogos del paisaje, las Determinaciones del paisaje, los Planes de acción del paisaje y los Estudios de integración paisajística.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Actuaciones de oficio
Hemos iniciado una actuación de oficio incoada por esta institución tras la información recabada de Plataforma Gure Energia, nodo en Euskadi de la Plataforma por un nuevo modelo energético. Esta plataforma ciudadana, de la que forman parte más de treinta asociaciones y grupos de particulares, se acaba de organizar en Euskadi para promover el debate social sobre un nuevo modelo energético basado en el ahorro, la eficiencia energética y en las fuentes de energía renovable.
La Plataforma nos ha planteado una serie de cuestiones de diversa índole que van desde la necesidad de una reforma del sector eléctrico (medidas para dar una respuesta al problema del déficit de tarifa y del precio de la electricidad, propuesta de una auditoria de costes o la necesidad de seguridad jurídica en el sector de las renovables) a la creación de una mesa para el debate sobre nuevo modelo energético. Su planteamiento recoge la necesidad de garantizar el acceso a la energía de forma descentralizada con medidas que promuevan el autoconsumo y que tenga presente la situación de los colectivos más vulnerables. También expone otro
conjunto de medidas transversales para la mejora en la gestión de la demanda de energía, medidas de ahorro y de eficiencia energética y promoción de energías renovables.
Con el objeto de dar respuesta a esta amplia propuesta de Gure Energia hemos considerado que puede ser una oportunidad para establecer unas bases para la reflexión sobre el actual modelo energético en Euskadi y sobre cuáles podrían ser las pautas previstas y aconsejables para la transición a un modelo energético más sostenible e hipocarbónico.
4.2. Reuniones con asociaciones
Durante este año hemos continuado con el objetivo de fortalecer las relaciones con las asociaciones vinculadas con el medio ambiente en el País Vasco. Este marco de colaboración se desarrolla mediante la presentación de reclamaciones concretas, reuniones periódicas, jornadas de divulgación o mediante el uso de nuevas tecnologías como es el foro de medio ambienta del Ararteko.
Dentro de ese marco de relaciones hemos mantenido algún tipo de contacto con las siguientes asociaciones vecinales y ecologistas: Greenpeace, Ekologistak Martxan, Ezpitsua, Txipio Bai, Eguzki, Zain Dezagun Urdaibai y alguna de las asociaciones que forman parte de la Coordinadora Anti Coke.
Dentro de este ámbito de relaciones queremos destacar el encuentro con varios representantes de la Plataforma Gure Energia, nodo en Euskadi de la Plataforma por un nuevo modelo energético. Esta plataforma ciudadana, de la que forman parte más de treinta asociaciones y grupos de particulares, se acaba de organizar en Euskadi para promover el debate social sobre un nuevo modelo energético basado en el ahorro, la eficiencia energética y en las fuentes de energía renovable.
Otra herramienta de comunicación que dispone el área de Medio Mediante es el foro de medio ambiente del Ararteko. Durante el año 2014 el blog sobre el medio ambiente del Ararteko ha continuado su funcionamiento con 14 asociaciones. Desde que comenzó su andadura ha incluido más de 90 entradas y ha tenido más de 16.000 visitas.
4.3. Reuniones con administraciones
y servicios
Durante este año hemos mantenido varias reuniones con administraciones municipales sobre los problemas de contaminación acústica que provocan las actividades de hostelería. Sobre esta cuestión hemos mantenido encuentros con los responsables del área de medio ambiente del Ayuntamiento de Hernani, el Ayuntamiento de Azpeitia y el Ayuntamiento de Alegria-Dulantzi.
También hemos mantenido contacto con URA la Agencia Vasca del Agua y la Dirección de Salud Pública del Gobierno Vasco respecto a cuestiones relacionados con el control de la calidad de aguas tras la contaminación detectada por HCH en el embalse de Oiola
En septiembre de 2014 la Comisión de Salud y Consumo del Parlamento Vasco solicitó nuestra intervención para expliquen los mecanismos legales existentes para la regulación, ordenación e intervención en lonjas juveniles.
En septiembre de 2014 también hemos acudido ante la ponencia legislativa constituida en las Juntas Generales de álavasobre la proposición de norma foral sobre transparencia de la Administración Foral, participación y acceso a la información. En esa comparecencia expusimos las actuaciones y propuestas que hemos elaborado sobre esta materia, que han hecho especial referencia a cuestiones medio ambientales.
4.4. Artículos de opinión y declaraciones institucionales
Con motivo del a celebración del Día Mundial del Medio Ambiente el Ararteko realizó una declaración institucional. El lema elegido en esta ocasión fue: “El paradigma del nuevo modelo energético”
En esa declaración exponíamos la importancia de la energía como fuente de progreso y de bienestar en nuestra sociedad. Sin el acceso a un suministro enérgico universal, seguro y a un costo asequible corremos el riesgo de poner en cuestión los grandes logros de la humanidad. Cómo y en qué condiciones obtenemos la energía es un asunto de vital importancia no solo desde una perspectiva económica sino también medioambiental y social. Un consumo desaforado conlleva la destrucción de nuestros recursos y una progresiva contaminación del planeta. Ese progreso y ese bienestar no pueden estar basados en un modelo energético que se nutre principalmente de fuentes fósiles. Existe una alternativa a ese modelo energético al que debemos esforzarnos en llegar.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
• Frente a los retos ambientales de preocupación creciente en la ciudadanía como son la contaminación atmosférica, odorífera y electromagnética recogemos una serie de propuestas de regulación:
- La administración ambiental vasca debe promover las medidas normativas pertinentes para evitar y, en su caso, reducir las exposiciones agudas de COV mediante nuevos objetivos de calidad del aire o la inclusión de requisitos técnicos o valores límite para las actividades de refino de petróleo.
- En el caso de la contaminación odorífera, proponemos un marco normativo que permita fijar una caracterización objetiva de los olores y unos niveles de calidad para poder evaluar su cumplimiento.
- Sobre las medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, las administraciones públicas deben intervenir activamente ofreciendo una respuesta a la ciudadanía sobre el estado de esta cuestión -clara, univoca y veraz-.Dentro de su ámbito de intervención, las administraciones vascas, en aplicación del principio de precaución, deber dar una respuesta justificada a la percepción del riesgo sanitario que disponen la ciudadanía, en especial en los entornos más sensibles como los centros escolares..En el ámbito de las medidas informativas es importante que el Departamento de Salud siga impulsando la labor que ya realiza en el análisis y evaluación de los riesgos para la salud de los campos electromagnéticos generados a los que se encuentra expuesta la población y, en especial, de aquellos colectivos que por razones de edad, salud o intensidad de exposición requieran una mayor de información al respecto.
• Para promover y proteger el estado de salud y el bienestar de la ciudadanía hemos propuesto a las administraciones competentes aprobar las medidas adecuadas, en los términos de la Directiva Marco del Agua, para garantizar el correcto estado medioambiental de las aguas destinadas a la producción de aguas de consumo.
• Conforme con el objetivo estratégico de fomentar los espacios de participación y diálogo con la sociedad civil, el Ararteko ha propuesto una serie de medidas para impulsar la participación ciudadana. Así en el caso concreto del control ambiental de las actividades industriales insistimos en la oportunidad de crear una mesa sobre Petronor para favorecer la información y la participación ambiental. Esta mesa debe incluir, junto a los órganos administrativos competentes para el control ambiental, un representante de la entidad industrial y un representante de las asociaciones vecinales o ecologistas, en especial aquellas surgidas o ubicadas en torno al proceso ambiental. En estos procedimientos la constitución de una mesa de encuentro en la que participan las partes interesadas sirve como instrumento de difusión de la información ambiental y un cauce para la presentación de propuestas, denuncias u otras reivindicaciones.
Sobre el derecho al acceso a la información medioambiental, el Ararteko insiste en la obligación de tramitar y resolver las solicitudes de información ambiental de forma rápida, preferente y dentro del plazo de un mes previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información medio ambiental, participación pública y justicia en materia de medio ambiente. Para poder cumplir ese plazo, fundamental para el ejercicio de otros
derechos como el de la participación en las decisiones públicas, las administraciones públicas vascas deben dotarse de los medios técnicos y electrónicos suficientes.
• Por último, respecto al objetivo de promover un modelo de sociedad más sostenible que desarrolle una economía baja en carbono y que haga un uso eficiente y sostenible de los recursos, mencionamos nuestra propuesta de documento para establecer unas bases para la reflexión sobre el actual modelo energético en Euskadi.
En las últimas décadas se ha afianzado un nuevo modelo que ha tratado de primar la eficiencia, el ahorro, la promoción de las fuentes de energía renovables y la reducción de las emisiones de carbono a la atmósfera. La transición hacia ese modelo debe impulsar el debate energético entre las múltiples administraciones, agentes sociales y plataformas ciudadanas. También hay que integrar la perspectiva medioambiental en la elaboración de la estrategia energética. Debemos esforzarnos en alcanzar una solución de consenso que resulte sostenible con el futuro del planeta y con nuestro actual estado de bienestar.