4. Inclusión social
1. El área en cifras
Se han recibido 604 quejas en el área. La mayoría de las quejas afecta a prestaciones económicas derivadas de la Ley para la Garantía de Ingresos y la Inclusión Social, principalmente, Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) (576). Le siguen las quejas relativas al funcionamiento de la Administración y al procedimiento administrativo (13), así como las quejas relativas a las prestaciones y servicios destinados a las personas en situación de exclusión social (13). También se han recibido quejas relativas a los derechos ciudadanos (2).
La Administración Pública a la que afectan principalmente es al Departamento de Empleo y Políticas Sociales. La distribución según la Administración concernida es la siguiente:
• Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 536
• Administración local 21
• Administración foral 4
Desde que Lanbide gestiona las prestaciones de RGI y PCV hemos recibido un número importante de quejas que tienen que ver con una de las funciones que está desarrollando Lanbide relativa a garantizar unas prestaciones mínimas. Este año Lanbide ha respondido con mayor celeridad a las solicitudes de información remitidas por esta institución.
Inicialmente las quejas tenían como motivo principal la atención inadecuada por parte de las oficinas de Lanbide a las personas que se encuentran en situación de exclusión social y el retraso en la tramitación de las prestaciones, así como el procedimiento por el que se acordaba la suspensión y la extinción de las prestaciones, las causas por las que se acordaba y su duración.
El mayor número de quejas que recibimos actualmente está relacionado con la denegación, suspensión o extinción de prestaciones de RGI y PCV. En el último trimestre del año hubo un incremento de quejas que tienen por motivo la reclamación de cantidades percibidas de manera indebida y el procedimiento que Lanbide ha seguido para su requerimiento.
El contenido de las quejas que se han recibido y de las atenciones que se han analizado en las oficinas de atención a la ciudadanía reflejan un avance en el funcionamiento de Lanbide, aunque todavía quedan por mejorar elementos sustanciales de este servicio público.
También hemos recibido quejas que afectan a otras Administraciones como son las quejas relativas a la denegación de Ayudas de Emergencia Social y de otras prestaciones económicas por parte de los ayuntamientos o a la inadecuada o insuficiente atención a las necesidades de las personas en situación de exclusión social.
2. Quejas destacadas
2.1. Suspensión de la prestación de RGI
2.1.1. Inexistencia de causa para la suspensión
Lanbide acordó suspender las prestaciones de RGI y PCV por no acreditar los gastos de vivienda. El Ararteko trasladó, a través de la Resolución del Ararteko de 26 de mayo de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que reconsidere la suspensión de una Renta de Garantía de Ingresos y una Prestación Complementaria de Vivienda, su opinión relativa a que el artículo 41.2 de la Ley 18/2008, modificado por la Ley 4/2011, no contempla la previsión de suspensión de la RGI por no acreditar los gastos de vivienda, y únicamente prevé la suspensión de la PCV. Lanbide aceptó la recomendación.
2.1.2. Incumplimiento del procedimiento legal para acordar la suspensión del derecho a la prestación
Lanbide, sin enviar una segunda comunicación, por la que se le requería que en el plazo de 15 días compareciera en la oficina de Lanbide correspondiente, suspendió el abono de la prestación, tras la publicación de la notificación en el Boletín Oficial del País Vasco. Así mismo, inició un procedimiento de suspensión sin que conste tampoco que se hubiera notificado el inicio del procedimiento legal. A consecuencia de ello, se dictó la Resolución del Ararteko de 28 de octubre de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que deje sin efecto la suspensión del derecho a la prestación de Renta de Garantía de Ingresos. Lanbide ha aceptado la recomendación.
2.2. Extinción de la RGI
2.2.1. Inexistencia de causa para acordar la extinción del derecho a la prestación
Lanbide ha procedido a suspender las prestaciones y a extinguirlas cuando tenía conocimiento de que una persona había salido del País Vasco. En enero del año 2014 se flexibilizó el criterio, de tal manera, que se dejaba de acreditar el requisito de residencia efectiva únicamente cuando la ausencia era superior a tres meses. El Ararteko ha trasladado en numerosas ocasiones su opinión relativa a que la inscripción en el padrón tiene el efecto de presumir la residencia efectiva en dicho municipio, por lo que pasar un periodo inferior a 6 meses fuera de la CAE manteniendo la inscripción padronal en el domicilio no rompe la continuidad de la residencia efectiva, ni implica un traslado del domicilio habitual.
En opinión del Ararteko, la falta de comunicación de que se va a viajar y los gastos que implica un viaje puede constituir un incumplimiento de obligaciones art. 12.1 a, f, j o 12.2.b) Decreto 147/2010 regulador de la RGI, pero no la pérdida de la residencia efectiva.
Lanbide ha aceptado el criterio que le hemos trasladado y ha acordado la reanudación de la prestación en las quejas que hemos tramitado, entre ellas podemos citar la Resolución del Ararteko de 7 de octubre de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco la reanudación de una Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda.
2.3. Denegación del derecho
2.3.1. Inexistencia de causa para la denegación del derecho a la prestación
Lanbide había denegado la solicitud de RGI porque no acreditaba constituir una unidad de convivencia como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Se había visto forzada a abandonar su vivienda habitual para trasladarse temporalmente al domicilio de su hermana. Al poco tiempo cambió de domicilio. En opinión del Ararteko, si la reclamante llevaba viviendo sola como mínimo desde 2010, el hecho de que por necesidad hubiera tenido que convivir brevemente con sus familiares no implica que necesariamente deje de ser una unidad de convivencia de las previstas en el art. 9.1 del Decreto 147/2010. Lanbide aceptó la recomendación incorporada en la Resolución del Ararteko de 8 de agosto de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que reconsidere la denegación del derecho a la prestación Renta de Garantía de Ingresos.
2.3.2. Lanbide había denegado la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos porque entendía que no había informado de que mantenía una relación análoga a la conyugal por lo que no constituía una unidad de convivencia de una persona sola y deberían tenerse en cuenta los ingresos de la “presunta pareja”. En opinión del Ararteko, Lanbide tenía que haber realizado un trámite de audiencia previo para aclarar las dudas que le suscitaban los datos de que disponía en vez de denegar el derecho a la prestación. La denegación de la prestación debe estar fundamentada en preceptos legales y argumentada con razones que justifiquen dicha decisión. No se trata de una potestad discrecional que implica una facultad de opción entre dos o más soluciones, sino que la única respuesta posible por la Administración es la de conceder la prestación si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa, art. 16 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. Lanbide no nos ha contestado si acepta la recomendación contenida en la Resolución del Ararteko de 17 de noviembre de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que reconsidere la denegación de una Renta de Garantía de Ingresos, por lo que le hemos enviado un requerimiento.
2.3.3. En otro
procedimiento Lanbide había denegado la prestación de RGI por no haber hecho valer el derecho que tiene a prestaciones de desempleo del Servicio de Empleo Público Estatal. En la oficina de Lanbide en la que presentó la solicitud de RGI no le informaron sobre la obligación de solicitar otra prestación a la que tendría derecho.
La normativa establece que Lanbide, con carácter previo a la finalización de la instrucción del expediente de solicitud de una prestación de RGI, debe comprobar la documentación y si entiende que es acreedor de un derecho de carácter económico debe instar a la persona para que solicite dicho derecho, art. 61.2 de la Ley 8/2008 para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social modificada por Ley 4/2011, de 24 de noviembre. En consecuencia, se dictó la Resolución del Ararteko de 28 de noviembre de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que revise la denegación de una Renta de Garantía de Ingresos. Como quiera que Lanbide no ha contestado a la anterior recomendación, se ha enviado un requerimiento.
2.4. Procedimiento de reclamación de cantidades percibidas de manera indebida
Hemos recibido numerosas consultas con relación a la actuación de Lanbide relativa a la reclamación de cantidades indebidas por parte de las personas beneficiarias de las prestaciones. Lanbide envió en septiembre un número elevado de cartas (aproximadamente 10.000) a las personas que, habiendo sido perceptoras de la prestación de Renta de Garantía de Ingresos o Prestación Complementaria de Vivienda, con los datos que tenía, habrían podido percibir cantidades indebidas en el año 2012. En la misma comunicación Lanbide señalaba diferentes opciones para cancelar la deuda e informaba de que, si con antelación al 31 de octubre de 2014 no se abonaba la cantidad debida o no se llevaba a cabo ninguna actuación relacionada con la reclamación de Lanbide (solicitud de compensación en nómina para los perceptores de RGI, o solicitud de fraccionamiento de deuda para los no perceptores de RGI) se iniciaría un procedimiento de reintegro de prestaciones.
El Ararteko procedió a resolver a la mayor brevedad las consultas recibidas por medio de la Resolución del Ararteko de 2 octubre de 2014, por la que se da respuesta a la consulta 1906/2014/QC sobre comunicación de obligación de devolver prestaciones económicas en concepto de Renta de Garantía de Ingresos percibidas de manera indebida, en la que se analizaba la validez de la comunicación efectuada e inició una actuación de oficio a la que más adelante hacemos referencia. En las mismas se informó a las personas que la comunicación no implicaba una obligación de hacer frente al pago de la deuda que se menciona y se compartió que, para poder reclamar Lanbide una deuda, tiene que seguir el procedimiento de reintegro previsto con todas las garantías que establece la normativa, entre otras, explicación suficiente del origen de la deuda, trámite de audiencia, posibilidad de recurso, etc.
También se inició una actuación de oficio sobre la que informamos en el apartado 4.1.
2.5. Otras prestaciones de carácter económico
Se recibieron varias quejas que tenían por motivo el nuevo modelo de gestión de las prestaciones municipales en Vitoria-Gasteiz. El Ararteko elaboró una resolución en la que se analizaba la gestión de la prestación: Resolución del Ararteko de 12 de agosto de 2014, por la que se concluye la intervención del Ararteko con relación a las quejas presentadas por el cambio en la manera de gestionar la prestación de alimentación mediante la tarjeta municipal ciudadana que concede el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Analizamos en dicha Resolución que la manera en la que se acuerda la concesión de la prestación y su gestión mediante la tarjeta municipal ciudadana entra dentro de la autonomía organizativa del Ayuntamiento, pero que no se adecuaba al modelo de atención que se ha ido construyendo en Euskadi y que contempla la Ley de Servicios Sociales. Tampoco se conciliaba con la política social que ha desarrollado el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz desde hace más de cuarenta años.
3. Contexto normativo y social
3.1.El Departamento de Empleo y Políticas Sociales ha difundido los datos de la Encuesta de Demanda de Servicios Sociales-Encuesta de Necesidades Sociales 2014, a la que se ha aplicado un módulo adaptado de la Encuesta de Pobreza y Desigualdades Sociales. La encuesta detecta el aumento de la movilidad descendente en la escala social de una parte de la población y un incremento de las situaciones de desigualdad. Y sigue destacando que el sistema RGI/PCV/AES tiene un impacto positivo al prevenir el incremento de las situaciones más graves de pobreza. Según la misma, el sistema de garantía de ingresos de la CAE ha alcanzado en el año 2014 a un 72,9% de la población en riesgo de pobreza. El acceso a las ayudas viene asociado a una superación de la pobreza real en el caso de 80.499 personas, un 3,7% de la población de la CAE y un 38,7% de la población en riesgo en 2014.
Han crecido las situaciones reales de pobreza y precariedad, así el indicador de riesgo de pobreza y exclusión, AROPE, ha aumentado del 17,9% en 2008 al 22,7% en el año 2014.
Entre 2008 y 2014, la tasa de pobreza real ha pasado del 4,8% al 5,9%. La Encuesta refleja que la clase media, que hasta mediados de la pasada década había aumentado su presencia en la estructura social vasca (un 41,1% en 2004), empieza a perder peso desde esa fecha hasta representar actualmente el 30,2% de la población.
Entre los grupos de población más vulnerables están los hogares con mujeres a cargo de menores. El trabajo señala que entre 2012 y 2014 la pobreza entre los niños ha avanzado a ritmo más acelerado que en el resto de la población.
Por otro
lado, los titulares de la RGI han aumentado siendo actualmente alrededor de 65.000. En términos aproximativos alrededor del 28% son pensionistas, el 41% percibieron también la prestación complementaria de vivienda y el 59% son mujeres.
El Consejo Vasco Económico y Social en su memoria alerta que el deterioro de las condiciones de vida en Europa y en la CAPV no se está dando de manera uniforme, sino que afecta más a unos colectivos que a otros
. Insiste en la necesidad de invertir en las personas y en su educación, mejorar las políticas de empleo e incrementar la eficiencia de los sistemas de protección social, como medios para hacer frente a la crisis y de aumentar los niveles de bienestar en nuestra sociedad. Coincide en que el sistema vasco de garantía de ingresos reduce tanto la extensión como la intensidad de la pobreza de las familias con menores.
Otras encuestas como la encuesta sobre condiciones de vida del Instituto Nacional de Estadística (INE) o el informe de la Fundación Fomento de Estudios Sociales y Sociología Aplicada Foessa también mantienen esta doble visión, esto es, la mejor situación de nuestra Comunidad Autónoma con relación a otras por disponer de un sistema de protección social más dimensionado, lo que no evita que haya una parte de la población que sufre exclusión. Así, el estudio FOESSA en Euskadi hace referencia a que alrededor del 17% de la población sufre riesgo severo de pobreza y exclusión, esto es, 113.000. Además, alrededor del 45 % de todos los habitantes de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por su parte, está en situación de vulnerabilidad social, o lo que es lo mismo, le afecta alguno de los 35 indicadores de pobreza que ha valorado el estudio, por lo quesi se prolonga la crisis, el desempleo, la precariedad laboral o los recortes en los servicios públicos su situación puede empeorar.
El Parlamento Vasco se ha comprometido a perfeccionar el sistema de protección social articulado en torno a la Renta de Garantía de Ingresos, la Prestación Complementaria de Vivienda y las Ayudas de Emergencia Social y a fortalecerlo. También aprobó una resolución en la que se pide la revisión del “conjunto de requisitos de ayudas y prestaciones sociales”, con el fin de evaluar “posibles consecuencias lesivas para determinados colectivos”.
3.2. Entre las disposiciones normativas que mencionamos este año recogemos la Orden de 9 de abril de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, relativa a las Ayudas de Emergencia Social (AES) para el año 2014.
Estas ayudas, en ocasiones, son la única fuente de ingresos, aunque, en general, suelen ser una prestación complementaria de otros
ingresos que resultan insuficientes para cubrir todas las necesidades.
Este año como novedad se han cambiado los criterios para la asignación de las partidas a cada municipio. Los nuevos criterios son el número de perceptores de la RGI y los parados que tiene el municipio sin derecho a ninguna prestación. Hasta ahora se tenía en cuenta también el número de mujeres desempleadas y de inmigrantes de los distintos municipios. El presupuesto destinado a las AES fue mayor en el año 2014 que en el año 2013 y para el 2015 se prevé un aumento de un 2,44% en la partida correspondiente al año 2015. La cobertura de estas ayudas recae fundamentalmente en el Gobierno vasco aunque en algunos municipios se aporta una cantidad importante para hacer frente a las solicitudes que no se han podido cubrir.
3.3. A finales del año 2014 se ha acordado por el órgano interinstitucional (Gobierno vasco, diputaciones y Eudel) la cartera de Servicios Sociales, el mapa de centros y plazas y la memoria económica. Dicho acuerdo va a permitir desarrollar la Ley 8/2008 de Servicios Sociales. Ese compromiso tiene que plasmarse ahora en el denominado decreto de cartera de servicios y prestaciones en el que se recogerán los servicios y prestaciones que se podrán solicitar por las personas y los requisitos que deben reunir. La atención será, según se prevé, equilibrada en toda la Comunidad. Los anexos al futuro Decreto, que también se han acordado, constituyen el mapa que establece criterios geográficos y de población para, por un lado, ubicar los centros y el grado de cobertura de cada establecimiento y la memoria económica. También se ha acordado que la atención en un centro pueda ser compatible con una ayuda económica en todo Euskadi y que en algunos casos las personas puedan abonar una parte de algunos servicios, si bien se prevé que nadie se quedará sin atención por falta de recursos. La memoria económica establece que en el año 2017 el conjunto de administraciones vascas deberá destinar 1.101 millones a los Servicios Sociales. El Consejo Vasco de Finanzas creará en 2016 un fondo extraordinario de 10 millones, que pasará a 20 de manera indefinida a partir de 2017. Este fondo especial permitirá a los ayuntamientos pagar las nuevas prestaciones que se introducen.
Sigue pendiente de regulación cuestiones importantes en el ámbito de los Servicios Sociales, entre otros
, el copago, la concertación, el sistema de información de Servicios Sociales, que esperemos que el próximo año se acuerden, así como la aprobación del proyecto de Ley relativo al Tercer Sector Social de Euskadi.
3.4. Mencionamos con relación a los servicios sociales de atención secundaria la regulación de procedimientos y recursos destinados a personas en situación de exclusión social grave competencia de las diputaciones forales.
Bizkaia ha regulado el procedimiento para el reconocimiento de la situación de exclusión social a través del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 85/2014, de 1 de julio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de exclusión social. Este procedimiento implica una valoración y diagnóstico especializado según el cual la persona, en su caso, tendrá un Plan de Atención Personalizada (PAP) en el que se determinará el recurso o combinación de recursos de atención secundaria que se estimen más idóneos para responder a sus necesidades.
Gipuzkoa, por su parte, ha regulado el procedimiento de acceso a los recursos de inclusión social dependientes de la Diputación Foral de Gipuzkoa mediante el Decreto Foral 5/2014, de 4 de marzo, por el que se regula el procedimiento de acceso a los recursos de inclusión social de atención secundaria dependientes de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
3.5.Quisiéramos destacar por su importancia en este ámbito la proposición no de ley de iniciativa legislativa popular acordado el 26 de junio de 2014 por el Pleno del Parlamento Vasco para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública por las que se imponen unas condiciones mínimas de contratación.
En la misma se recuerdan las previsiones del Texto Refundido de la Ley de Contratos Públicos, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Esta exigencia se materializará a través de los pliegos de condiciones que regirán el proceso de adjudicación de los contratos de obras, de concesión de obras públicas, de gestión de los servicios públicos y de servicios de los que forme parte el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
También mencionamos el Plan estratégico de Lanbide 2013-2016 y el programa de reactivación del Empleo 2014-2016 que tiene como objetivos propiciar la consolidación de los empleos existentes en Euskadi, la creación de puestos de trabajo por parte del tejido empresarial y productivo, y el aumento de la empleabilidad de la población activa potenciando la integración socio-laboral de las personas más desfavorecidas, facilitando el emprendimiento o bien incentivando el autoempleo.
3.6.Con relación a la Unión Europea mencionamos la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social. Esta plataforma es una de las siete iniciativas de la estrategia Europa 2020 para un crecimiento sostenible, inteligente e integrador. Anualmente celebra una Convención, este año tuvo como objeto la innovación social.
3.7. Por último, con relación a las personas sin hogar este año se ha vuelto a hacer un recuento en el mes de octubre, en esta ocasión en 10 localidades, se han organizado jornadas de debate sobre este hecho social y se siguen haciendo análisis y estudios que permiten conocer de manera más profunda la situación de las personas en situación de exclusión residencial en la CAE.
Precisamente dirigido a este colectivo se han aumentado plazas en algunos recursos sociales, como es en el albergue de Mazarredo con 50 plazas, que se abre ahora todo el año, o la inauguración de una nueva residencia en Vitoria-Gasteiz de la asociación Bizitza Berria, y hay municipios, a parte de las capitales, que están atendiendo a personas sin hogar con dispositivos específicos en época invernal como Zarautz, Irun, o Barakaldo entre otras inversiones sociales que dignifican la atención al colectivo de personas en situación de exclusión residencial.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Actuaciones de oficio
4.1.1. Procedimiento legal para efectuar las notificaciones
Hemos iniciado una actuación de oficio relativa al procedimiento por el que se notifican las comunicaciones relativas a la tramitación de prestaciones que no se han podido llevar a cabo en el domicilio. Habíamos observado que Lanbide hacía un único aviso a la persona afectada y, posteriormente, publicaba la comunicación en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV). Le hemos recordado el régimen legal previsto en esta materia que prevé que se debe intentar la comunicación en dos ocasiones. En el primer intento se debe hacer constar que nadie se ha podido hacer cargo de la comunicación y en el aviso de recibo se debe reflejar el día y la hora. Este intento se debe repetir otra vez en una hora distinta (con 60 minutos de diferencia) en los tres días siguientes. Lanbide nos ha comunicado que acepta nuestras consideraciones por lo que hemos cerrado el expediente.
También le hemos trasladado una mejora respecto a la publicación en el BOPV de la relación nominal de las personas a quienes va dirigida una notificación, dadas las consecuencias jurídicas que conlleva y que el objetivo que pretende el anuncio es que las personas afectadas lo conozcan. La relación de las personas interesadas suele ser muy larga; se trata de varias páginas y en cada una de ellas hay 31 ó 45 nombres. Por tanto, el número de personas a quienes se dirige cada anuncio es muy elevado. Hemos observado que el orden en esta relación aparentemente no sigue ningún criterio objetivo por lo que se hace muy difícil que una persona pueda localizar su nombre o comprobar si se encuentra o no en la relación. Le hemos trasladado que el orden en el que aparecen los nombres en estos anuncios debe seguir algún criterio fácilmente observable, que hiciera posible, de una manera sencilla, la comprobación o localización de una persona en esa relación. Lanbide nos ha comunicado que va a seguir un criterio basado en el orden alfabético.
4.1.2. Recepción de documentación
Iniciamos una actuación de oficio con relación a la aceptación de otras formas de presentación de documentación y sobre la implantación de registros de recepción de documentos en las oficinas de Lanbide. Entendíamos que en los casos en los que hay dificultades para presentar cualquier documentación en la oficina (por la larga lista de espera, porque no se ha logrado número para ser atendido, porque el registro no está abierto, etc.) el personal de Lanbide, tanto de atención personal como telefónica, debe informar de que se puede presentar en Zuzenean y Correos, sobre todo teniendo en cuenta que las oficinas solamente están abiertas a la mañana y no a la tarde, tal como requiere la disposición adicional quinta del Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
Lanbide nos ha contestado que está trabajando para su mejora con el objetivo de que todas las oficinas tengan un servicio de atención directa sin cita previa que recoja la documentación. Asimismo, hacen referencia a una circular interna del año 2011 en la que informaban de la obligación de registrar todas las solicitudes, escritos o comunicaciones que sean presentadas o que se reciban de alguno de los registros, art. 38.4 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Hemos reiterado a Lanbide con ocasión de otra actuación de oficio derivada de las visitas a las oficinas, que es necesario que se revise el procedimiento de registro de la documentación requerida con el fin de garantizar la identidad de los documentos que se presentan, y hemos trasladado la propuesta de que en las oficinas puedan disponer de un documento listado donde se refieran los documentos que se han requerido para que el personal de la oficina pueda fácilmente anotar si se aportan los mismos o no, y tras la anotación entregar una copia del recibo a la persona interesada. Asimismo, hemos destacado la importancia de que se recuerde a las personas solicitantes que si traen copia de los documentos, tras su cotejo, se les sellará para que les conste que se ha atendido el requerimiento, dado que seguimos recibiendo quejas relativas a que Lanbide reclama documentación que ya se ha entregado.
Lanbide nos ha contestado que se va a analizar la implementación en el sistema informático de una utilidad similar. Con respecto al recordatorio plantean que tras la normalización que conlleve la Relación de Puestos de Trabajo se podrán elaborar hojas informativas sobre el funcionamiento del registro.
4.1.3. Denegación de la prestación de Renta de Garantía de Ingresos a personas que no pueden acreditar un título jurídico válido para ocupar la vivienda
El Ararteko ha iniciado una actuación de oficio con relación a las situaciones de vulnerabilidad que no son atendidas por el Sistema de Garantía de Ingresos y que exigen una respuesta coordinada con el sistema de Vivienda y de Servicios Sociales.
El punto de partida fue el criterio que aplica Lanbide relativo a que no se puede cobrar RGI estando como “okupa” en una vivienda. La Comisión de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Parlamento vasco pidió el 10 de marzo del 2014 la comparecencia del Ararteko al objeto de explicar su opinión sobre el anterior criterio.
En la misma planteábamos que, del análisis de la normativa y del modelo de prestación que se ha concebido en el País Vasco, se deducía la exigencia de acreditar un título válido de ocupación y de disfrute de la vivienda, lo que dejaba fuera de cobertura a personas que no podían acreditarlo, por lo que solicitamos información sobre las medidas que se iban a poner en marcha para hacer frente a las carencias detectadas y trasladábamos algunas propuestas. Lanbide nos informó de que exime de la obligación de inscribirse en Etxebide a las personas que no cumplen los requisitos para ello (ingresos mínimo de 3.000€ o personas sin autorización de residencia). Además, hace referencia a que se están celebrando reuniones entre los responsables de Etxebide y de Lanbide con el objeto de beneficiar a todas las personas con necesidad de acceder a una vivienda de protección social. Hemos solicitado una ampliación de la información.
4.1.4. Revisión de los expedientes tras la estimación de los recursos
Iniciamos una actuación de oficio con relación a la manera en la que se estaban ejecutando los recursos administrativos estimativos de las pretensiones de la persona recurrente, puesto que se prolongaba innecesariamente el periodo durante el cual personas con derecho a la RGI dejaban de percibir los abonos en concepto de esta prestación.
Lanbide señalaba que la estimación era “con el único efecto de retrotraer el expediente al momento inmediatamente anterior a la resolución” En consecuencia, Lanbide suele iniciar un procedimiento de revisión del expediente tras el cual se emite una nueva resolución. En dicha actuación de oficio se dictó la Resolución del Ararteko de 17 de julio de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que la resolución estimatoria de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones de Lanbide, contenga un pronunciamiento acerca de las pretensiones de la persona recurrente, que se ha aceptado por Lanbide.
4.1.5. Reclamación de cantidades percibidas de manera indebida
Por último hemos iniciado una actuación de oficio con relación a la comunicación enviada a las personas perceptoras de RGI y PCV de reclamación de cantidades indebidas, según los datos de Lanbide. Hemos trasladado consideraciones previas relativas a las garantías que deben cumplirse por parte de Lanbide (información detallada de la deuda, audiencia previa…) y a la importancia del fraccionamiento de pago al tratarse la mayoría de personas que se encuentran con dificultades para hacer frente a sus necesidades más básicas. Lanbide nos ha contestado que en posteriores comunicaciones se va a seguir el procedimiento legalmente establecido en el Decreto 147/2010, de 25 de mayo, regulador de la Renta de Garantía de Ingresos y en el Decreto 2/2010, de 12 de enero regulador de la Prestación Complementaria de Vivienda, que prevén la apertura de un plazo de alegaciones.
4.2. Recomendaciones de carácter general
El Ararteko elaboró una recomendación de carácter general: Recomendación general del Ararteko 1/2014, de 20 de enero: Necesidad de motivación de las resoluciones limitativas de derechos por parte de Lanbide. En ella señalábamos que muchas de las quejas respecto a las resoluciones que afectan a Lanbide que se han dirigido al Ararteko comparten un defecto, que es la falta de explicación de los hechos y los fundamentos legales que motivan la decisión. Este defecto había generado situaciones de indefensión, ya que las personas afectadas se ven en la práctica imposibilidad de presentar unas alegaciones eficaces. Añadíamos que las resoluciones administrativas deberían ajustarse a los principios de buen gobierno, que establece que las decisiones, además de cumplir la normativa, deben contener suficiente información y ser fácilmente comprensibles por las personas destinatarias.
4.3. Visitas a las oficinas de Lanbide
En el mes de mayo visitamos varias oficinas de Lanbide de los tres Territorios Históricos. El objeto de las mismas era conocer su funcionamiento de primera mano y poder valorar los avances realizados desde que hicimos las anteriores visitas en verano del año 2012. La valoración que hicimos fue de una clara mejoría en muchos de los aspectos observados. La información que recabamos comprendía los siguientes aspectos:
• Citas y atención por el personal de Lanbide. Ha habido una mejora en los tiempos de espera aunque las prácticas son muy diferentes según la oficina de que se trate (cita telefónica, reparto de tiques diario, atención directa…). Lanbide ha contestado que tienen voluntad de establecer un modelo único de atención para lo que es importante la implantación de la Relación de Puesto de Trabajo.
• Registro de documentación. Nos remitimos a lo señalado en el apartado 4.1 respecto a la actuación de oficio.
• Procedimientos administrativos que se siguen derivados de la gestión de las prestaciones de RGI y PCV. Se ha avanzado en el plazo de resolución de solicitudes (tanto las de solicitud inicial como las de reanudación). Las solicitudes se resuelven con carácter general en menos de dos meses y con carácter previo a la suspensión del abono de la prestación se desarrolla, en general, el trámite de audiencia.
Con relación a las solicitudes de reanudación entendemos que se deben reanudar de oficio desde la fecha en la que han decaído las causas de la suspensión (art.46 Decreto 147/2010). Lanbide contesta que es en ese momento cuando la normativa señala que se debe comprobar si concurren los requisitos para el devengo de la prestación, por lo que no ven factible una reanudación de oficio. Propone que en fase de alegaciones del procedimiento de suspensión, además de indicar a la persona que puede presentar la solicitud de reanudación de la prestación como señalan que están haciendo actualmente, pueden analizar el tratamiento informático que automatice la reanudación desde esa fase.
También se ha avanzado en el plazo de resolución de los recursos, aunque es un aspecto que tiene todavía un margen importante de mejora. Lanbide nos ha contestado que se ha previsto que las oficinas locales cuando reciben un recurso puedan desarrollar una revisión inicial del procedimiento recurrido por si aprecian que ha habido un error de hecho.
• Actuaciones desarrolladas dentro de las denominadas políticas activas de empleo. Se trasladó la importancia de las mismas y de programas de formación ocupacional más efectivos. Lanbide nos ha informado de que se estaba trabajando en un decreto abierto a lo largo del año para que la formación se pueda planificar en todas las mensualidades.
• Funcionamiento de las aplicaciones informáticas. Lanbide nos ha trasladado su voluntad de mejorar las limitaciones y dificultades actuales.
Asimismo, trasladaron algunas cuestiones relativas a la formación de los empleados y empleadas; la relación con los Servicios Centrales y con los Servicios Sociales y las entidades del Tercer Sector.
Sobre este último punto trasladamos que era urgente una reflexión sobre el modelo actual de Lanbide que prevea la participación e implicación de los Servicios Sociales y de las organizaciones del Tercer Sector. Lanbide informó que se está trabajando tanto en la definición del procedimiento de atención alternativo a la oficina de Lanbide para los usuarios que no son empleables (pensionistas o por otros
motivos), como en la atención complementaria a aquellas personas empleables con necesidades especiales por sus condiciones personales. Se contempla la participación en estos procedimientos de una manera formal de las entidades y organizaciones del Tercer Sector con mayor vinculación con el acompañamiento de estos colectivos. Añade que se habían adherido 124 de los 251 municipios al protocolo de colaboración para la coordinación y derivación de usuarios y se ha elaborado una aplicación informática.
4.4. Reuniones
Hemos mantenido diversas reuniones con Lanbide en las que hemos debatido sobre los criterios que estaban aplicándose respecto a algunas situaciones y hemos trasladado la opinión del Ararteko. En este sentido se han avanzado en garantías respecto a las siguientes cuestiones: inmueble de escaso valor en propiedad diferente a la vivienda habitual, justificación de gastos, plazo en el que se puede presentar la solicitud por parte de una persona sola forzada a abandonar la vivienda, cumplimiento del requisito de acreditar un año de vida independiente, reanudación de la prestación cuando no se convive en el domicilio y se presenta denuncia por inscripción incorrecta en el padrón de un domicilio, sobre la importancia de la difusión de la información sobre la posibilidad de solicitar la Renta Complementaria de Trabajo en caso de Trabajadores Autónomos con escasos beneficios, valoración de las donaciones, aplicación de la previsión relativa a ingresos atípicos en los casos en los que se detecte una donación, extinción de la prestación por haber recaído dos suspensiones por incumplimiento de obligaciones de distintos miembros de la Unidad de Convivencia, duración de las ausencias comunicadas en caso de que haya ingresos por trabajo en la familia, forma en la que se produce la comunicación de un empleo que da lugar a la extinción de la RGI por rechazo a un empleo, efectos de la resolución estimatoria de un recurso, duración de la unidad de convivencia especial en el caso en el que se encuentren en varias situaciones de vulnerabilidad como es ser víctima de violencia de género y tener hijos menores a cargo, desplazamientos fuera de la CAE y ausencias temporales, acreditación del plazo con residencia efectiva habiendo un hueco en el padrón, reclamación de cantidades indebidas, entre otros
.
4.5. Seguimiento de informes extraordinarios
Este año hemos realizado junto a los colegios de Trabajo Social una Jornada técnica de seguimiento del informe extraordinario del Ararteko “La situación de los Servicios Sociales de Base en la CAPV”. Se debatió con los representantes de los Colegios sobre las siguientes recomendaciones del Ararteko: situar los Servicios Sociales de Base en el centro del sistema de Servicios Sociales, necesidad de mejorar la coordinación interinstitucional, retraso en el desarrollo de la Ley de Servicios Sociales, refuerzo del trabajo social comunitario, y necesidad de programas de acompañamiento profesional y de atención psicosocial a los profesionales del cuidado.
4.6. Otra actuación que mencionamos es la comparecencia del Ararteko el día 10 de marzo ante la Comisión de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Parlamento Vasco en la que se debatió sobre la anteriormente mencionada Recomendación General del Ararteko relativa a la motivación de las resoluciones limitativas de derechos por parte de Lanbide y sobre el criterio que aplica Lanbide relativo a que no se puede cobrar RGI estando como “okupa” en una vivienda que dio lugar a una actuación de oficio sobre la que hemos dado cuenta anteriormente.
Por último, hemos participado en las Jornadas de coordinación de defensorías del pueblo en las que se ha trabajado la situación de las familias con carencias de recursos personales, sociales y económicos cuyas conclusiones se difundieron en una jornada dentro de los cursos de verano de la UPV el 10 de septiembre de 2014. También hemos participado como miembros del Comité Asesor de la “Red Intersectorial de Observación y análisis de los delitos de odio contra personas sin hogar”, observatorio Hatento promovida por organizaciones sociales que trabajan en la atención a las personas sin hogar. El objetivo del proyecto es impulsar una red que preste atención a los casos de delitos de odio contra las personas sin hogar.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
En este apartado destacamos algunas conclusiones y reflexiones con relación al trabajo que se ha realizado en el área.
5.1.El sistema de garantía de ingresos se ha consolidado como un instrumento fundamental para garantizar la cohesión social y la dignidad de las personas que residen en nuestra sociedad. El equilibrio social es mayor generador de riqueza que la desigualdad social. La protección social es una fuente de riqueza verificada a la que no podemos renunciar.
Este año como novedad el sistema vasco de protección social ha sido objeto de debate público. Se ha destacado la información relativa al origen nacional de las personas sobre otro
tipo de informaciones como es la situación de vulnerabilidad o las dificultades para encontrar un empleo y se ha creado una opinión pública que vincula estas prestaciones con el fraude sin ningún rigor.
Los motivos por los que se deniegan las prestaciones, o se suspenden o extinguen las mismas, no están relacionadas con la existencia de fraude, como se infiere de las quejas que hemos tramitado y del análisis de las mismas que hemos reflejado en el presente informe. Los casos que han salido a la luz en los medios de comunicación son aislados y no reflejan la realidad de las personas que solicitan estas prestaciones, ni su situación de pobreza. La mayoría de las personas que han presentado queja en el Ararteko no tienen ingresos suficientes para hacer frente a las necesidades más básicas.
En cambio, sí hemos detectado que en ocasiones las personas no cumplen los requisitos, o las obligaciones que Lanbide exige.
Por eso es importante divulgar que la concesión de estas prestaciones exige el cumplimiento de numerosos requisitos y obligaciones. Se trata de una normativa compleja y de una casuística muy diversa. Nuestra experiencia es que las oficinas de Lanbide están exigiendo la presentación de documentación exhaustiva a todas las personas que solicitan estas prestaciones y que se hacen revisiones periódicas de los expedientes.
5.2.Como también señalábamos en el informe correspondiente al año 2013 Lanbide ha ido mejorando en algunos aspectos de la gestión de las prestaciones de RGI y de PCV. Seguimos constatando mayor agilidad en cuanto al plazo de resolución de solicitudes, y ha disminuido el retraso que mantiene en la resolución de los recursos. También ha avanzado en mejorar la motivación de las resoluciones.
Insistimos en la importancia de que se cumplan las garantías procedimentales previstas, tanto en la normativa específica de garantía de ingresos, como en la general que deriva de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se ha avanzado en el cumplimiento de garantías como es la audiencia previa a las resoluciones que limitan derechos, pero es necesario avanzar en la mejora de la información a la ciudadanía sobre aspectos de su expediente. También debe avanzar en el registro inmediato e individualizado de solicitudes y documentos en todas las oficinas y en un modelo único de atención que cumpla, entre otros
, los principios de eficacia y servicio a la ciudadanía.
Los procedimientos de modificación de la cuantía de la prestación y de reintegro de prestaciones deberían iniciarse a la mayor brevedad. Se debería informar detalladamente a las personas de los motivos por los que se reclama cualquier cantidad y tener en cuenta las alegaciones que presentan las personas con relación a la determinación de la cuantía de la deuda y al fraccionamiento del pago de cara a la devolución de la misma.
5.3.La aplicación de la normativa por parte de distintos órganos (las oficinas de Lanbide) junto con la falta de adecuación normativa de los decretos reguladores a la modificación de la Ley 18/2008, de Garantía de ingresos y para la inclusión social, por la Ley 4/2011, ha obligado a la elaboración de un documento de criterios interpretativos, que tiene naturaleza de circular interna, que deberían recogerse en un nuevo texto normativo. Sería importante que se regularan aspectos no previstos actualmente para garantizar la seguridad jurídica.
También sería importante que se regule un régimen adecuado de infracciones y sanciones en el que se tipifiquen detalladamente las conductas, se gradúen las infracciones y se prevea un régimen de prescripción, teniendo en cuenta, entre otros
principios del derecho sancionador, el de proporcionalidad.
La suspensión del derecho a la prestación únicamente se debería acordar cuando hay una pérdida temporal de requisitos, de tal manera que se garantice que la persona a la que se le suspende o extingue el derecho a la prestación dispone de ingresos para hacer frente a sus necesidades más básicas. El resto de incumplimientos deberían ser objeto de una sanción. En otro
caso la suspensión de la prestación por un incumplimiento leve de una obligación provoca un daño en ocasiones desproporcionado con relación a la gravedad de la conducta en cuestión. Por otro
lado, la aplicación de un régimen sancionador permitirá tener información más exacta de las conductas de las personas que evite un uso inadecuado de la información sobre las suspensiones y extinciones de las prestaciones, y ayude a evitar su estigmatización.
En todas las decisiones que Lanbide acuerde debe considerar al interés superior del menor. Esta consideración es un derecho subjetivo, un principio y una norma de procedimiento a cumplir ineludiblemente al ser la Convención de derechos del niño parte de nuestro ordenamiento jurídico. Ello implica que en las resoluciones por las que se deniegan, suspenden o extinguen las prestaciones a familias con menores a cargo debe argumentarse que se ha respetado el derecho al interés superior del menor.
Las decisiones que afecten a colectivos en situación de exclusión social grave o a mujeres víctimas de violencia de género, como son las denegaciones de prestaciones, las suspensiones o las extinciones de prestaciones deberían contar siempre con la participación de los Servicios Sociales competentes.
5.4. Todavía quedan situaciones de vulnerabilidad que no se atienden por el Sistema de RGI y PCV. La exigencia del cumplimiento de determinados requisitos, como es la acreditación de un título jurídico válido para el disfrute de un domicilio y la aportación de documentación numerosa y, en ocasiones, difícil de obtener, dejan fuera situaciones de enorme precariedad que deberían ser objeto de análisis y de propuestas de mejora.
5.5. Se mantienen las dificultades para encontrar un empleo por lo que ha seguido aumentando el número de beneficiarios de la RGI y la PCV. Se ha reconocido que el nivel de intermediación laboral logrado por Lanbide hasta ahora es bajo, debido fundamentalmente a que, el cambio de gestión y la tramitación que exige, han requerido un esfuerzo importante por parte del organismo y a que tampoco ha habido el número suficiente de ofertas adecuadas a los perfiles de quienes reciben las prestaciones. La falta de empleo es la mayor preocupación de las personas y la que, en mayor medida, dificulta su bienestar social, por lo que se debe poner la atención que sea necesaria en la promoción de empleo y en la activación laboral.
5.6. Los presupuestos en políticas sociales y en políticas de garantía de ingresos siguen siendo una prioridad de las administraciones públicas vascas que están haciendo un esfuerzo importante para su mantenimiento aunque ese esfuerzo no cubra todas las situaciones de necesidad que han aumentado como consecuencia de la crisis.
5.7. Cada vez son más los estudios que analizan la situación de las personas sin hogar y el fenómeno de exclusión residencial, lo que debe servir de apoyo para el diseño de las políticas públicas adecuadas para dignificar su vida y trabajar por su inclusión social. El reciente acuerdo del órgano Interinstitucional de Servicios Sociales relativo a la cartera de servicios y prestaciones, al mapa y a la memoria económica es un avance que esperemos redunde también en la mejora de los servicios y prestaciones para las personas sin hogar y en el equilibrio territorial en la atención social a la ciudadanía.
5.8. Por último, es importante continuar apoyando la labor que realizan las Entidades Sociales que trabajan en materia de exclusión social y dar pasos para estabilizar su financiación, como sería la aprobación de la normativa sobre el Tercer Sector o la relativa a la concertación.