2. Educación
1. El área en cifras
En el año 2014 se han tramitado un total de 146 quejas en el área de educación.
Las administraciones afectadas por estas quejas han sido:
• Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 118
• UPV/EHU 5
• Administración local 2
• Administración foral 1
El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura continúa siendo el principal afectado por las quejas recibidas. Por ello, queremos destacar, como venimos haciendo estos últimos años, la actitud de colaboración que vienen mostrando los responsables de este departamento y que ha posibilitado la adecuada tramitación de los asuntos en los que hemos intervenido.
Por lo que respecta a su contenido, las quejas recibidas han estado referidas a las siguientes subáreas:
• Becas y otras ayudas 27
• Admisión del alumnado 20
• Derechos y deberes 15
• Formación profesional 13
• Necesidades educativas especiales 13
• Transporte escolar 12
• Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 9
• Situaciones de maltrato o acoso escolar 8
• Enseñanza de idiomas 7
• Enseñanza universitaria 6
• Planificación/programación educativa 5
• Comedor escolar 5
• Otros
aspectos 3
• Educación infantil 1
• Enseñanzas artísticas 1
• Educación Secundaria obligatoria 1
Los motivos de queja no se apartan especialmente de los de años precedentes. Cabe destacar que la subárea de becas y otras ayudas se consolida como una de las de mayor peso relativo en el conjunto del área (en torno a un 18%), al igual que la referida a la admisión del alumnado. Continúan también teniendo un peso significativo las subáreas relacionadas con derechos y deberes y con necesidades educativas especiales. Por último, consideramos obligado poner de relieve el protagonismo que están cobrando las quejas referidas a la formación profesional.
En cuanto al detalle de la tramitación de las quejas gestionadas a lo largo de este año, cabe señalar que de todas las quejas recibidas a lo largo de 2014, más las que seguían en curso a 1 de enero de 2014, su situación es la siguiente al abordar la redacción del presente informe:
2. Quejas destacadas
2.1. Admisión del alumnado
2.1.1. De las quejas tramitadas este año 2014, haremos mención a la queja tramitada a instancia de una joven marroquí que, habiendo trasladado su residencia a la CAPV, deseaba continuar cursando enseñanzas de ESO en modelo A. Esta joven se había topado con la inicial resistencia de las autoridades educativas que no contemplaban más opción que la de su escolarización en modelo D.
La actuación de esta institución ha quedado reflejada en la Resolución del Ararteko, de 24 de noviembre de 2014 por la que se ha recomendado al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconsidere la escolarización de esta joven y autorice su admisión como alumna de educación secundaria obligatoria de modelo A en el IES Martín de Bertendona de Bilbao, la cual ha sido aceptada.
Al elaborar esta recomendación hemos querido poner en valor la labor de las comisiones territoriales de escolarización con respecto al alumnado de incorporación tardía. Nos hemos remitido a los comentarios que venimos incluyendo en los últimos informes anuales al Parlamento Vasco en los que hemos destacado su innegable contribución al logro de objetivos tan importantes como el de procurar una distribución equilibrada del alumnado, etc. Pero, en esta ocasión, no hemos advertido ningún elemento vinculado a este tipo de objetivos o de necesidades de planificación que pudiera justificar el no considerar la elección efectuada por la interesada.
2.1.2. También es digna de mención la queja tramitada a instancia de una familia que deseaba que su hijo de dos años iniciara su escolarización en el modelo A de enseñanza.
En este caso, hemos dictado la Resolución del Ararteko, de 30 de octubre de 2014, recomendando al Departamento de Educación que analice e informe de las posibilidades de procurar la escolarización de este menor de dos años en un centro educativo de modelo lingüístico A.
Al tramitar este caso hemos querido poner de relieve que la posición inicialmente defendida por los responsables educativos de considerar que, una vez que no es posible atender las peticiones de escolarización efectuadas en la inicial solicitud de inscripción, toda petición posterior debe ser tramitada como una solicitud de escolarización formulada fuera de plazo ordinario, suponía desconocer y vaciar de contenido el mandato previsto en la normativa de admisión de alumnos de procurar la asignación de plazas incluso en las etapas en las que no hay garantía o compromiso de escolarización.
Además, por la experiencia de esta institución, esta postura no se correspondía con la práctica habitual de la Administración educativa que, ante supuestos similares, no ha tenido inconveniente en facilitar a las familias toda la información necesaria en torno a las plazas vacantes disponibles, una vez que se ha puesto fin a la adjudicación de segundas y terceras opciones, todo ello, dentro del marco del proceso ordinario de carácter anual, aun cuando no exista un garantía de escolarización como tal.
La respuesta última de los responsables educativos, que se han mostrado dispuestos a considerar incluso una solicitud de ampliación de ratio por parte de alguno de los centros que habían sido elegidos por la familia debido al modelo educativo impartido en ellos, ha hecho que consideremos que la recomendación ha sido aceptada.
2.2. Planificación o programación educativa
2.2.1.En ocasiones las quejas recibidas con motivo de los procesos de admisión del alumnado están relacionadas con cuestiones de mayor calado relacionadas con la planificación o programación educativa. De las tramitadas recientemente, consideramos que es demostrativa de ello la queja promovida por una familia preocupada por las posibilidades de escolarización de su hija en la zona de Casco Viejo-Ibaiondo de Bilbao en la que se ubica el domicilio familiar.
Esta queja nos ha permitido interesarnos, ante el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, por el cumplimiento de la recomendación formulada por el Consejo Escolar de Euskadi para que se atendiera la escasez de oferta detectada en esta zona y comprobar el esfuerzo que ha sido realizado con el fin de ampliar la oferta educativa en el modo recomendado.
2.2.2. Por otra parte, un año más, debemos hacer referencia también al conflicto que se vive en la localidad vizcaína de Sopuerta donde un grupo de madres y padres (AMPA Handitzen) demanda la implantación de una oferta pública de educación primaria en la EI La Baluga.
Asistimos con preocupación a los incidentes que tuvieron lugar al inicio del presente curso escolar 2014-2015. Por ello insistimos, más que nunca, en que la Administración educativa no puede dejar de considerar su responsabilidad en lo que se refiere a la programación de una oferta educativa que dé cumplida respuesta a esta demanda que trata de promover en Sopuerta una oferta educativa pública también en la etapa de educación primaria.
2.2.3.En otras ocasiones, las quejas relacionadas con cuestiones de planificación o programación educativa guardan relación a su vez con otras demandas educativas como la de propiciar un reparto más equilibrado del alumnado que contribuya a la mayor inclusión o integración del alumnado de origen extranjero. Es el caso de la queja que en estos momentos estamos tramitando a instancia de la AMPA Burunzpe del CEIP Sasoeta Zumaburu que reivindica un nuevo mapa escolar para el municipio guipuzcoano de Lasarte-Oria.
2.3. Derechos y deberes
Este año 2014, ha destacado por su singularidad la queja promovida en torno a la escolarización de dos hermanos mellizos de dos años. Al abordar nuestra intervención, hemos entendido que la autonomía pedagógica, de organización y de gestión que tienen garantizada los centros que configuran la escuela pública vasca no debe ser óbice para que la Administración educativa pueda entrar a formular posibles orientaciones a las que habitualmente se suele hacer remisión expresa en las resoluciones de comienzo de curso.
Hoy día se insiste en que separar de forma habitual los gemelos o mellizos en el inicio de su escolarización en aulas distintas carece de rigor científico y que lo aconsejable es que, con el inicio escolar, la decisión sobre la ubicación en las aulas responda a una valoración de las circunstancias especiales de cada par de gemelos o mellizos, lo que lleva a reivindicar el papel que a este respecto deben jugar las familias, en tanto que son las que mejor conocen a sus hijos en ese primer momento de iniciar su escolarización, sin perjuicio de que, más adelante, sea su seguimiento educativo el que vaya determinando la toma de nuevas decisiones con respecto a su modo de escolarización.
El departamento se ha mostrado receptivo a la buena práctica sugerida desde esta institución para que los padres y madres puedan participar en la toma de decisión sobre la escolarización, en una misma aula o en distintas aulas, de hermanos gemelos o mellizos.
2.4. Enseñanza de idiomas
2.4.1. Este año 2014, se ha insistido una vez más en la queja referida a las limitaciones impuestas a las personas inmigrantes que carecen de número de identificación de extranjeros (NIE) en los procesos de admisión y matriculación en Escuelas Oficiales de Idiomas de la CAPV y se ha puesto en duda, aunque el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura lo ha negado, que el compromiso asumido de adjudicar a estas personas las plazas que pudieran quedar vacantes se haya llevado a la práctica en determinadas escuelas.
A este respecto, nos remitimos a lo expresado en el informe anual correspondiente al pasado año 2013.
2.4.2. Por otro
lado, se ha planteado un desacuerdo con los criterios establecidos para acreditar las destrezas idiomáticas en los casos de no obtención de los certificados de aptitud. En concreto se ha discrepado del trato diferenciado dado en las convocatorias de junio y de septiembre puesto que en la primera solo se permite realizar la prueba oral si se ha superado la prueba escrita, extremo que sí es posible en la segunda. La conclusión alcanzada, tras la oportuna tramitación, es que la Administración educativa contaba con respaldo normativo y justificación suficientes dentro del abanico de alternativas de que dispone y que, por otra parte, puede en el futuro sufrir modificaciones de diferente índole.
2.5. Formación profesional
En este apartado, queremos destacar la queja promovida en relación con la utilización de materiales con riesgo radiológico en centros educativos de formación profesional.
En el curso de la intervención iniciada en torno a esta queja, desde fuentes de departamento nos han comunicado que se ha enviado una exigencia a todos los centros educativos que imparten ciclo formativo de grado medio de “Soldadura y calderería” o el ciclo de grado superior de “Construcciones metálicas”, en toda la Comunidad Autónoma de Euskadi, para que sustituyan los electrodos con torio o toriados, por los de Cerio, lantano o Circonio, de acuerdo a la Nota técnica de prevención elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo en torno a este tipo de riesgos radiológicos.
2.6. Centros educativos
2.6.1. La queja tramitada en relación con el CEIP Luis Briñas Santutxu de Bilbao nos ha permitido corroborar la buena disposición de los responsables educativos para tratar de dar solución, dada su condición de edificio protegido, a las necesidades de crear un espacio abierto, pero a la vez cubierto, destinado a los recreos del alumnado de infantil y primaria.
2.6.2. Otra de las quejas tramitadas nos ha llevado a poner de relieve la competencia del consejo escolar de los centros concertados para la toma de decisiones relacionadas con el horario escolar sin la necesidad de solicitar la opinión de las familias, más allá de la representación con la que éstas cuentan en el seno del propio consejo.
2.7. Transporte escolar
2.7.1. Hemos puesto fin a la intervención realizada a instancia de una familia que entendía que la actual organización de este servicio resulta discriminatoria para el alumnado con discapacidad.
En la resolución dictada al efecto hemos concluido que el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura debe anteponer, en la medida de lo posible, la organización de itinerarios de transporte escolar con autobuses adaptados para favorecer la inclusión del alumnado con necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidad física, psíquica o sensorial. Cuando ello no sea viable y las familias se vean obligadas a tomar parte en las convocatorias de asignaciones individualizadas de transporte escolar con el fin de sufragar el coste del servicio de transporte empleado, hemos considerando que el departamento debe concretar el alcance de la intervención de las direcciones de los centros educativos con el fin de que la actuación posterior de la Comisión de Valoración en el momento de la concesión de las ayudas no pueda truncar las legítimas expectativas que hayan sido generadas a las familias, Y hemos entendido, en fin, que el departamento debe tratar de anticipar la publicación de las órdenes anuales de convocatoria de estas asignaciones individualizadas para de este modo adelantar en lo posible la concesión de las ayudas solicitadas.
2.7.2. De igual modo, hemos finalizado la actuación desarrollada con motivo de la queja en la que se cuestionaba que la Administración educativa pueda señalar la escolarización en un centro privado concertado próximo al lugar de residencia, pese a la existencia de una oferta en centros públicos en zonas limítrofes, haciendo depender de ello el reconocimiento del servicio complementario del transporte escolar con el dictado de la Resolución del Ararteko, de 28 de enero de 2014.
La recomendación formulada no ha sido aceptada por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. Por ello, debemos poner de relieve que se ha producido un cambio evidente ya que nunca hasta ahora, y así nos consta por la tramitación de otros
expedientes de queja, la Administración educativa se había negado a reconocer el servicio complementario de transporte escolar al alumnado que se veía obligado a acudir a centros públicos de zonas o municipios distintos, debido a la falta de plazas públicas en la zona o municipio de residencia y ello pese a la posible existencia de una oferta educativa por parte de centros concertados. Las razones esgrimidas al respecto han estado referidas a la necesidad de procurar una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos destinados al transporte escolar así como de evitar posibles disfunciones en la planificación educativa programada.
2.8. Comedores escolares
En el apartado de comedores escolares se ha planteado la posibilidad de ajustar las ratios de monitores en aquellos supuestos en los que la incorporación de comensales eventuales tenga visos de una mínima continuidad, debido a circunstancias sobrevenidas en los que los progenitores necesiten conciliar su vida profesional y familiar, etc.
En esta institución hemos entendido, sin embargo, que las limitaciones existentes para el posible ajuste de las ratios de monitores en las actuales instrucciones para el funcionamiento de los comedores escolares en régimen de gestión directa son resultado de una decisión objetiva y razonada y por tanto no arbitraria que ha sido adoptada por los responsables educativos en el ejercicio de la facultad discrecional que les ha sido reconocida para el establecimiento de tales instrucciones.
2.9. Becas y otras ayudas al estudio
Este año 2014, merece especial mención la tramitada en relación con las llamadas becas de excelencia de la que también nos hicimos eco en nuestro anterior informe anual.
En la resolución con la que hemos puesto fin a nuestra actuación hemos hecho notar que corresponde al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura diseñar la política universitaria que considere más adecuada para impulsar y fomentar la excelencia en la enseñanza y en la investigación. Ello nos ha llevado a sostener que, más allá de los actuales condicionantes presupuestarios debidos a la difícil situación económica, nada obsta a que el departamento haya decidido dar una nueva orientación al fomento de la excelencia, dejando atrás la línea subvencional de las llamadas becas de excelencia y optando en su lugar por la creación de un premio finalista, aun cuando por el momento las becas de excelencia hayan pasado a estar encuadradas en el marco de la convocatoria general de becas y ayudas para realizar estudios universitarios.
Precisamente, esta configuración última de las becas de excelencia hace que la concesión de las mismas no pueda ser ajena al principio de compensación de las condiciones económicas desfavorables que debe presidir la política de becas y ayudas al estudio y que por tanto su eventual reconocimiento deba estar condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos de orden económico.
No obstante, hemos señalado que el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, al introducir estos cambios, en un ejercicio de buena administración, debería haber actuado con una mayor claridad y transparencia, explicando y dando a conocer desde un inicio su decisión de variar su línea de actuación con respecto al fomento de la excelencia.
2.10. Enseñanzas universitarias
2.10.1. Este año, la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales de la UPV/EHU se ha visto afectada por varias quejas.
En uno de ellas hemos procedido al dictado de la Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2014, y hemos recomendado a la UPV/EHU que reconsidere la oferta docente de la Escuela en conformidad con los criterios del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de noviembre de 2009, para la adecuación de la Normativa de Planificación docente al Procedimiento y Marco de implantación de las Titulaciones de Grado.
En otra, en cambio, hemos entendido que el hecho de que los planes de estudio de las enseñanzas de Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo y Grado en Ingeniería Marina que se imparten en la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales de la UPV/EHU hayan superado el trámite de verificación por parte del Consejo de Universidades permite sostener, tal y como lo hacen los responsables universitarios de la UPV/EHU, que dichos planes cumplen con las exigencias de formación dispuestas en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente del Mar, en su forma enmendada en1995 (Convenio STCW-78/95).
2.10.2. Ya para terminar queremos destacar también la queja tramitada a instancia de una joven interesada en acceder a la UPV/EHU que habiendo cursado estudios homologables al título de bachillerato conforme al sistema educativo de EEUU quería acceder a la UPV/EHU.
El presente curso 2013-2014, esta joven había tomado parte en la prueba de acceso a la Universidad convocada por la UPV/EHU de manera condicionada a lo que resultara del expediente de homologación entonces en tramitación pero se había encontrado con la siguiente dificultad: la UPV insistía en que no estaba habilitada para proceder al cálculo de la nota media del expediente académico. No obstante, tampoco tomaba en consideración la nota media calculada por la UNED el pasado curso 2012-2013 al estimar que la información facilitada a modo de consulta no era suficientemente acreditativa. Finalmente y tras repetidas gestiones de esta institución, la UPV/EHU accedió a considerar la nota facilitada a través de la secretaría virtual de la página web de la UNED y la joven pudo acceder a la condición de alumna de la UPV/EHU en los estudios en los que estaba interesada.
3. Contexto normativo y social
A pesar delAcuerdo alcanzado en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con fecha de 29 de agosto de 2014, que ha llevado a considerar parcialmente solventadas algunas de las discrepancias competenciales manifestadas en torno a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), ello no ha evitado que la Administración vasca se haya visto obligada a acudir al Tribunal Constitucional con el fin de mantener su frontal rechazo a esta reforma educativa y haya promovido también un conflicto positivo de competencia contra el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo de la Educación Básica.
En sus declaraciones públicas, los responsables educativos han venido manifestando de forma reiterada su intención de no adoptar más que las medidas mínimas necesarias tras la entrada en vigor de la LOMCE con el objetivo de proteger al alumnado vasco y asegurar que éste no se vea perjudicado por las posturas de insumisión defendidas por algunos sectores educativos de la CAPV.
De cualquier modo, el propósito declarado del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de canalizar, de forma consensuada, su rechazo a la LOMCE, a través del Plan “Heziberri 2020”, con el establecimiento de un modelo educativo pedagógico propio, se ha topado también con la oposición de los principales agentes de la comunidad educativa vasca que han dicho no compartir el contenido de los proyectos presentados como futuros currículos de la CAPV.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
Este año 2014, hemos puesto fin a la actuación que hemos venido desarrollando en torno a la presencia de personal ayudante para las aulas de dos años en centros públicos dependientes de la Administración educativa con el dictado de la Resolución del Ararteko, de 6 de marzo de 2014.
Los actuales responsables del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura decían ser conscientes del problema que representan estas contrataciones ajenas al sistema ordinario de contratación de personal docente pero su intervención con las direcciones de los centros y las asociaciones de madres y padres se había limitado a evitar la renovación de las contrataciones existentes.
Por ello, en la resolución dictada hemos puesto de manifiesto que permitir que esta situación pueda continuar y se pueda prolongar en el tiempo es tanto como admitir que determinados centros educativos puedan apartarse de los criterios de atribución de recursos que han sido establecidos para la generalidad de los centros educativos de la CAPV y dotarse de recursos humanos ajenos a los gestionados por la Administración educativa, lo que en definitiva compromete y pone en riesgo la igualdad en las condiciones de escolarización del alumnado de dos años; todo ello salvo que el Departamento entienda que este personal de apoyo es necesario para asegurar una oferta educativa de calidad, en cuyo caso debería dotar de tales recursos, con personal propio, la totalidad de las aulas de dos años de los centros dependientes de la Administración educativa.
El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ha aceptado la recomendación formulada por esta institución.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
A punto ya de finalizar este año 2014, desde esta institución asistimos con franca preocupación a las diferencias que mantienen los principales agentes educativos de la CAPV con respecto a los proyectos que están siendo presentados por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en el marco del Plan “Heziberri 2020” y que se viene a sumar al fuerte rechazo que ha suscitado en nuestra Comunidad la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, conocida como LOMCE.
A nuestro modo de ver, sería deseable que se concitase un mínimo consenso en torno al modelo educativo propio como ocurrió con ocasión de la aprobación de la actual Ley de Escuela Pública Vasca.
Debemos señalar que nos preocupa también la actitud de insumisión promovida desde algunos sectores ya que la misma puede no estar exenta de riesgos tal y como ha mantenido la principal responsable educativa al declarar públicamente su intención de no adoptar más medidas que las estrictamente obligadas con el fin de asegurar que el alumnado de la CAPV no se vea perjudicado.
De cualquier modo, creemos que la realidad de las quejas que han sido tramitadas en esta institución a instancia de la ciudadanía y de algunos agentes educativos debe ser utilizada como fuente o referencia para impulsar nuevas líneas de actuación que contribuyan a la mejora y excelencia de nuestro sistema educativo.
En este sentido, en lo que respecta al apartado de admisión del alumnado y aún a riesgo de resultar reiterativos, creemos que se debe abordar una reflexión en profundidad de los criterios prioritarios que son aplicados en los supuestos de insuficiencia de plazas, en particular del referido a la proximidad del domicilio familiar, debido a la utilización abusiva de los datos del Padrón, práctica fraudulenta sobradamente conocida por la Administración educativa pero para lo que no se ha tomado ningún tipo de medida.
En este punto, queremos también hacer una llamada a los compromisos de escolarización que han sido adquiridos por la Administración educativa. Conforme a ellos, consideramos que los responsables educativos deben asumir un papel de acompañamiento a las familias, incluso para los supuestos en los que no hay garantía de escolarización, como ocurre en el nivel de dos años.
Como en años anteriores, queremos reconocer la importante contribución de las comisiones territoriales de escolarización a la integración del alumnado que accede por primera vez a nuestro sistema educativo. Queremos insistir no obstante en que, al realizar sus propuestas, estas comisiones deben contar con la seguridad de que las condiciones de financiación de los centros, así como las ayudas a las familias para transporte, comedor y material escolar, permiten sostener el acceso universal del conjunto de la población a todos los centros docentes de enseñanza no universitaria.
A lo anterior, queremos añadir, a su vez, por la experiencia de las queja tramitadas el presente año, nuestra recomendación de que se intente en lo posible atender las preferencias de escolarización planteadas, al menos cuando ello no suponga especiales inconvenientes en la planificación programada.
En lo que respecta a la planificación educativa queremos manifestar que sigue siendo ineludible que los responsables educativos continúen con la línea emprendida de propiciar y favorecer una planificación democrática con la participación de todos los representantes de la comunidad escolar. Consideramos que solo de este modo se puede dar una satisfacción cabal a las demandas que siempre surgen en este ámbito.
Precisamente, estos últimos años, en el caso de las enseñanzas de idiomas y de formación profesional, las demandas se han concretado en un mayor incremento de la oferta educativa que posibilite una mejor formación en orden a la incorporación al mercado laboral habida cuenta de la difícil coyuntura económica a la que nos enfrentamos.
Entre las nuevas necesidades surgidas queremos hacernos eco de las propuestas que nos han hecho llegar algunas familias para que se prolongue la atención que se dispensa a sus hijos,alumnos con necesidades educativas especiales que han cumplido con la edad máxima de escolarización, con la creación de un modelo educativo social que de cobertura estos jóvenes.
En este capítulo de necesidades educativas especiales han surgido voces preocupadas por la atención educativa que se está ofreciendo a este alumnado necesitado de apoyos específicos. Queremos apelar a la disposición a colaborar que han mostrado los responsables educativos para tratar de evitar que se puedan producir retrocesos en los niveles de atención alcanzados.
Creemos también que esta disposición a colaborar debe hacerse extensiva a otras realidades educativas como es la del alumnado afectado por <enfermedades raras.
En todo caso, lo que sigue siendo irrenunciable es llevar a cabo una evaluación y seguimiento del Plan Estratégico de Atención a la Diversidad en el marco de una Escuela Inclusiva en la seguridad de que esta labor contribuirá a mejorar la respuesta educativa que se ofrece al alumnado cuya situación es motivo de quejas repetidas.
En el apartado detransporte escolar debemos señalar que no nos consta ninguna iniciativa de modificación de la Circular que viene siendo aplicada desde 2012. Desconocemos por ello si se ha trabajado en posibles nuevas medidas orientadas a procurar una mayor igualdad de oportunidades como la que el año pasado se suscitó en determinados enclaves rurales.
De cualquier modo, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura debe anteponer, en la medida de lo posible, la organización de itinerarios de transporte escolar con autobuses adaptados para favorecer la inclusión del alumnado con necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidad física, psíquica o sensorial.
El departamento debe tratar de anticipar también la publicación de las órdenes anuales de convocatoria de asignaciones individualizadas para de este modo adelantar en lo posible la concesión de las ayudas solicitadas.
En cuanto al servicio de comedor escolar debemos destacar como dato positivo que no se han registrado nuevas quejas en relación con la concesión de ayudas de comedor, si bien, a nuestro modo de ver, ello no debe llevar a descuidar el modo de gestión de estas ayudas y evitar que se puedan reproducir incidentes de familias que no pueden hacer frente al pago de las cuotas.
En lo que respecta a becas y otras ayudas al estudio, debemos constatar que un número notable de las quejas recibidas traían causa de la demora en resolver los recursos interpuestos. Queremos animar por ello a los responsables educativos a que cumplan su compromiso y procuren acelerar en lo sucesivo la resolución de estos recursos.
En materia de convivencia escolar queremos aprovechar la oportunidad que supone este informe para requerir a los responsables educativos que no descuiden ofrecer un mayor apoyo y acompañamiento a los docentes que se ven implicados en casos de agresión o maltrato por parte del alumnado.
Y ya por último, para finalizar, queremos hacer referencia a las propuestas educativas orientadas a la mejora de la situación de los derechos de la infancia y adolescencia a la diversidad afectivo sexual que están siendo elaboradas en el marco del proyecto europeo Rainbow Has de la que se da cuenta más detenida en el Informe de la Oficina de la Infancia y la Adolescencia.