1 Derechos lingüisticos, cultura y deporte
1. El área en cifras
En el área se han abierto un total de 26 nuevos expedientes de queja en 2014, que representan un 1,18% del total de los admitidos a trámite por el Ararteko durante el año. A continuación se expone su distribución por temas:
• Derechos lingüísticos de la ciudadanía en sus relaciones con las administraciones vascas 10
• Actividades deportivas 6
• Derechos lingüísticos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración de Justicia 3
• Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 3
• Otros aspectos 3
• Protección del patrimonio cultural, industrial y artístico 1
La mayor parte de las quejas recibidas sigue haciendo referencia a las dificultades que encuentra la ciudadanía para ejercer su derecho a relacionarse con los poderes públicos en cualquiera de nuestros idiomas oficiales, y en concreto para interactuar en euskera con la Administración de Justicia, la Sanidad y la Policía.
No hemos recibido quejas por no poder utilizar el castellano, si bien han sido varias las resoluciones dictadas a raíz de que algunas personas, sobre todo en el ámbito municipal, protestaran porque no estuvieran disponibles en este idioma, sino solo en euskera, informaciones relevantes para el ejercicio de sus derechos.
En materia deportiva, tanto las quejas planteadas como el seguimiento de nuestras recomendaciones se han referido fundamentalmente al practicado por menores de edad.
Por último hemos de hacer referencia a las actividades de tiempo libre organizadas por la Administración, ámbito en el que las quejas recibidas han sido satisfactoriamente respondidas por los ayuntamientos y diputaciones concernidas, con independencia de que su gestión hubiera recaído en entidades privadas.
En cuanto al estado al cierre de este informe de las quejas tramitadas a lo largo del año, es el siguiente:
2. Quejas destacadas
2.1. Atención bilingüe en los servicios de pediatría de Osakidetza
Situación denunciada
Nuestra intervención ha sido doble en este ámbito. Por un lado, hemos atendido a familias que, con el fin de que sus hijos e hijas pudieran hablar con su médico en su idioma, estaban dispuestas a desplazarse fuera de su zona básica para recibir atención pediátrica. Esta posibilidad, sin embargo, venía condicionada al cumplimiento de un requisito que no siempre se cumplía: la aceptación voluntaria de los profesionales concernidos. Reclamaban, en consecuencia, porque en tales casos se producía una falta de atención pediátrica en el idioma oficial que constituía la lengua materna de sus hijos e hijas.
Por otra parte, abrimos una investigación ante una disfunción que, a principios del verano, causó particular inquietud en localidades mayoritariamente vascoparlantes: y es que la escasez de especialistas hacía que el servicio de pediatría fuera prestado en ellos por médicos de familia, a los que no se exigía el perfil lingüístico que dichas plazas tienen asignado en el Plan de Normalización. Lo mismo sucedía cuando, aun tratándose de médicos vascoparlantes, los profesionales encargados de cubrir sus eventuales bajas desconocían el euskera.
Intervención del Ararteko
Planteamos el problema al Servicio Vasco de Salud, que en un primer momento respondió remitiéndose a la mejora que suponía a este nivel el II Plan de Euskera de Osakidetza.
Señalamos a la Administración que las medidas recogidas en dicho plan resultan sin duda positivas, tanto en términos globales como para las familias que pretendan, a partir de las fechas señaladas en el mismo, ejercer su derecho a que sus hijos e hijas sean ser atendidos en euskera por su pediatra. Para las que tuvieran intención de ejercerlo hasta entonces, sin embargo, el citado derecho seguiría careciendo de efectividad.
Por ello solicitamos a Osakidetza la adopción de medidas organizativas que, entre tanto, paliaran los perjuicios que ello generaba para las familias usuarias, a través de la Resolución del Ararteko de 11 de julio de 2014, por la que se recomiendan a Osakidetza medidas en relación con la insuficiente atención pediátrica en euskera.
Resultado
Abordamos esta cuestión directamente con la Dirección de Personal de Osakidetza, la cual, al margen de dar solución a las situaciones puntuales que le hicimos llegar, mostró su conformidad con las medidas recomendadas y las asumió de cara a su postura en la Mesa Sectorial que debe acordar los criterios de contratación.
2.2. Deporte escolar: necesidad de hacer primar los criterios educativos sobre los de rendimiento
Situación denunciada
Se abrió un expediente en esta institución a instancias de un grupo de padres y madres de Zarautz, cuyos hijos habían nacido en 2003. Según manifestaban, después de que estos jugaran dos años con el equipo de fútbol de Zarautz, dicho club les habría comunicado que no podían seguir practicando su deporte con el resto de los que hasta entonces habían sido sus compañeros, como consecuencia de una selección basada en su mayor o menor rendimiento.
Señalaban que ello resultaba contrario a los objetivos del deporte escolar, que a estas edades priman, con buen criterio, la formación en valores por encima de los resultados y la competitividad.
Intervención del Ararteko
Nos dirigimos al Ayuntamiento de Zarautz para resaltar la incompatibilidad esta situación y la Orden Foral 69/2008, por la que se regulan las escuelas deportivas de Gipuzkoa, cuyo artículo 4º dispone que las actividades de enseñanza de las diferentes unidades de iniciación deportiva, como era aquí el caso, han de estar abiertas a la participación de cualquier escolar de categoría benjamín, alevín, infantil y cadete, “no pudiendo establecerse ningún tipo de selección o discriminación en ninguna de sus actividades”. Instamos por ello al Ayuntamiento a comprobar la situación y ejercer, si fuera preciso, las funciones que la citada normativa, al regular el régimen de autorización de las escuelas de fútbol, le confiere para asegurar el respeto a sus disposiciones.
Debemos agradecer la colaboración y transparencia con esta institución mostrada por las autoridades municipales, así como la dinámica participativa por la que optaron con el fin de lograr que todas las instancias afectadas, y en particular el propio club de futbol de la localidad, asumieran los valores señalados como eje de su implicación en el ámbito del deporte escolar.
Resultado
El Ayuntamiento respondió dándonos cuenta de las gestiones que había llevado a cabo, tanto ante las familias afectadas como ante el Club de Fútbol concernido, a resultas de las cuales comenzaron a entrenar, a partir del 23 de septiembre de 2014, todos los alevines de segundo año. Asimismo hizo llegar a esta institución una resolución de la directora de su Patronato Municipal de Deportes, que tras confirmar los hechos referidos por las personas promotoras del presente expediente, da su autorización a la “Escuela de Fútbol” del Club de Fútbol de Zarautz para alevines de segundo año, si bien la condiciona al cumplimiento de una serie de criterios en línea con las consideraciones expuestas por esta institución. Observamos, por otra parte, que la Escuela de Fútbol del Zarautz Kirol Elkartea hace suya esta filosofía en la guía informativa que publica en su página web, tanto al hablar de sus objetivos y valores como al explicar los criterios que se seguirá para la confección de los equipos.
3. Contexto normativo y social
En materia lingüística, el contexto normativo ha venido marcado por la publicación de la Agenda estratégica del euskera 2014-2016, aprobada por el Gobierno Vasco en el mes de junio con el fin de servir de hilo conductor, durante esta legislatura, de la actuación de la administración autonómica en este ámbito.
Su aprobación representa la consolidación de una política de promoción del euskera sostenida en el tiempo, que busca impulsar y renovar por medio de 168 acciones específicas con un presupuesto asignado que asciende a 335 millones de euros. De su análisis se desprende, en todo caso, que en esencia viene a recopilar las líneas impulsadas en años precedentes por la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, que fusiona con los diferentes planes y programas sectoriales para la promoción del uso del euskera que ya están en vigor.
Por ello, y sin perjuicio de valorar positivamente el esfuerzo de racionalización e impulso que supone esta agenda, debemos tener presente un contraste del que nos hemos hecho eco en anteriores informes: el que hemos podido comprobar, sobre todo en determinados ámbitos, entre las realidades constatadas a raíz de la investigación de las quejas planteadas en esta materia ante el Ararteko, y el análisis de coyuntura del que partían los dos grandes instrumentos de planificación que constituyen sus antecedentes:
• El documento“Euskera 21. Hacia un pacto renovado”.
• El Plan de Acción para la Promoción del Euskera (ESEP) aprobado en 2012 por el Consejo Asesor del Euskera
Ese contraste queda de manifiesto, entre otros aspectos, en el desajuste que muestran las quejas recibidas entre el conocimiento del euskera y su uso efectivo por parte de la Administración, como ya reflejó el último Informe sobre la situación en España elaborado por el Comité de Expertos del Consejo de Europa sobre la Carta de Lenguas Regionales o Minoritarias. En el mes de octubre visitó el Estado español una delegación del Comité, cuyo presidente resaltó la importancia que en esta materia reviste una política sostenida a largo plazo, y valoró positivamente los resultados de la existente en Euskadi.
Debemos hacer referencia asimismo a los avances observados en las tres áreas que tradicionalmente, según hemos indicado, concentran la insatisfacción de la ciudadanía en esta materia.
En cuanto a la Administración de Justicia, se advierte el cambio que en los últimos 4-5 años ha experimentado el paisaje lingüístico, de la mano de un mayor uso del euskera entre el personal de los juzgados. Sigue siendo evidente, no obstante, que la presencia del euskera es muy minoritaria en ella, por razones estructurales que hemos expuesto en nuestros anteriores informes.
En todo caso, los operadores jurídicos con los que hemos venido colaborando en esta materia ponen de relieve la incidencia que ha tenido, a lo largo del año, el programa Auzia Euskaraz, impulsado por el Departamento Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco. De su mano han tenido lugar reuniones de profesionales del Derecho en todos los partidos judiciales, de las que hemos de valorar positivamente, además, el hecho de que fueran planteadas con el fin de recoger sus aportaciones al proyecto, de manera que su implantación sea el resultado de un proceso colaborativo. Como resultado del mismo, se han puesto en marcha grupos de trabajo a través de los cuales se pretende normalizar el uso, también en los juzgados, de materiales y formularios en lengua vasca. En esa misma línea se ha introducido en 134 despachos de abogados y procuradores la herramienta informática e-Toolbar, en cuya actualización permanente también se ha trabajado. En cuanto al resto de operadores, si bien su número resulta aún escaso, no deja de resultar significativo que en las reuniones de presentación del proyecto hayan participado, por primera vez, 17 miembros de la Judicatura y 30 secretarios y secretarias judiciales.
En el ámbito de la salud, hemos advertido una mejoría en el marco de nuestro seguimiento del Segundo Plan de Euskera de Osakidetza, que ciframos en dos aspectos:
• Por un lado, en lo referente a la colaboración con esta institución de cara a la resolución de las quejas planteadas por la ciudadanía, habiendo resultado especialmente eficaz la interlocución ofrecida por la Dirección de Personal del Servicio Vasco de Salud para resolverlas con inmediatez y agilidad.
• Por otro lado, por la introducción de criterios recomendados por esta institución en la atención telefónica y presencial, la organización de los servicios y los criterios de contratación de las empresas proveedoras, así como en las contrataciones del personal eventual, aspectos en los que también el Parlamento Vasco había acordado que Osakidetza diera prioridad al conocimiento del euskera.
Hemos de hacer referencia, por último, a los avances observados en el ámbito policial, lo que resulta particularmente significativo por ser este, tradicionalmente, el único en el que nuestros informes no han podido recoger mejoras significativas en los últimos años.
El Ararteko había dirigido en 2012 al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco una Recomendación para la mejora de la atención a la ciudadanía en los dos idiomas oficiales de nuestra Comunidad solicitándole que organizara sus recursos humanos de manera que se garantizara la presencia, en los distintos turnos y servicios, de personal bilingüe distribuido en atención a factores objetivos, como puedan ser el contexto sociolingüístico y número de habitantes del lugar en que se ubiquen, su dotación de personal o la mayor o menor interacción con el público en virtud de la tarea desarrollada.
La recomendación fue aceptada por el Departamento, que se comprometió a tomar medidas para darle cumplimiento, así como a mantener informada de todo ello a esta institución. Las quejas de la ciudadanía, sin embargo, nos habían llevado a denunciar ante el Parlamento el incumplimiento de estos compromisos, así como la falta de concreción de que adolecían, en el marco de nuestro seguimiento de esta recomendación, las respuestas que nos hacía llegar la Administración.
Este año, en cambio, y con ocasión de la aprobación del Plan de Uso del Euskera para la Ertzaintza, podemos hablar de medidas concretas que aplican los criterios recomendados por esta institución, así como de un presupuesto económico que duplica el destinado a la promoción del euskera en este ámbito, y que en 2015 tiene previsto alcanzar la cifra de 1.027.817 euros.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
En el marco del plan por el que se ha regido la actuación del Ararteko en esta área, cabe reseñar la importancia que ha tenido la colaboración con la sociedad civil organizada:
• Clubs deportivos.
• Comisiones de Euskera de los Colegios de Abogados.
• El observatorio de derechos lingüísticos Hizkuntz Eskubideen Behatokia, con quien venimos colaborando en relación con las quejas que reciben por dificultades de la ciudadanía para relacionarse en euskara con las administraciones, así como de cara al diagnóstico en general sobre los aspectos más necesitados de políticas activas para lograr la efectividad de tal derecho.
Nos hemos reunido asimismo con la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, que ha colaborado satisfactoriamente en la resolución de cuantos casos han sido motivo de queja ante esta institución, tanto en relación con las administraciones vascas como con la estatal.
En esa misma línea debemos hacer mención al trabajo conjunto que el Ararteko ha venido desarrollando con el Servicio para la Garantía de Derechos Lingüísticos Elebide, en virtud del vigente convenio de colaboración.
Cabe citar en este apartado, por último, la colaboración recibida de la Dirección de Personal de Osakidetza, con la que nos hemos reunido de cara a la mejora del sistema de atención a las quejas recibidas, así como la implementación de las medidas recomendadas por esta institución.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
5.1. En lo que respecta a derechos lingüísticos, si bien las reclamaciones recibidas de la ciudadanía siguen incidiendo básicamente en los ámbitos policial, judicial y sanitario, debemos dar cuenta de la mejoría observada en su gestión por parte de los poderes públicos concernidos. En este sentido, a lo largo del año del que se informa ha existido mayor colaboración para resolver las situaciones puntuales planteadas, y se han adoptado nuevas herramientas de planificación, que incorporan algunos de los criterios que esta institución venía propugnando en la materia.
En materia de Justicia, persisten las dificultades que en muchas ocasiones experimentan, en términos de tiempo, inmediación y molestias, las personas que pretenden ejercer su derecho a pleitear en euskera. Es evidente el efecto disuasorio que tales costes producen en el uso de esta lengua por parte de la ciudadanía bilingüe, lo que impide concluir que su opción por utilizar uno u otro idioma oficial ante la Justicia constituya, hoy por hoy, una opción libre.
Entre el personal al servicio de la Administración de Justicia, la Judicatura, la Fiscalía y la Secretaría Judicial siguen concentrando el mayor porcentaje de desconocimiento de uno de nuestros idiomas oficiales, siendo este el factor que ha obligado, en varios de los casos examinados, a que todos los demás intervinientes tuvieran que optar entre utilizar el castellano o a servirse de los servicios de traducción.
Por eso, para que el bilingüismo sea real y no esté basado en la traducción, la colaboración de personas usuarias y operadores jurídicos resulta esencial. A este respecto, han sido varias a lo largo del año las iniciativas propuestas por los operadores jurídicos, tanto en relación con las autoridades administrativas como con las judiciales.
En relación con las segundas, su punto de partida ha de ser la voluntad expresada por el Tribunal Superior de Justicia en favor de la normalización del uso del euskera, en línea conlos compromisos asumidos en la Carta Europea de Lenguas regionales minoritarias y con las recomendaciones contenidas en los informes periódicos de su Comité de Expertos. Son varias las líneas de actuación que cabe emprender al respecto:
• Constitución de grupos de trabajo integrados por personal judicial capaz de desempeñar sus funciones en ambos idiomas oficiales, como prevé el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
• Avanzar en la normalización de la tramitación de procedimientos en euskera, de manera que esta deje de ser percibida en nuestros jugados, como en ocasiones aún sucede, como una fuente excepcional de trabajo añadido. A tal fin parecería conveniente la adopción de protocolos para que, con independencia de que el factor lingüístico sea tenido en cuenta o no a efectos de reparto, se asignen a los grupos bilingües los asuntos en que se solicite litigar en euskera, así como a fiscales vascoparlantes, mejorando los mecanismos actualmente establecidos.
• Han sido varias las quejas recibidas porque jueces y fiscales exigían a las partes la traducción al castellano de la documentación en euskera que aportaban. Lo mismo ha sucedido en ocasiones con la documentación facilitada en euskera por las administraciones vascas, desde resoluciones o actas de plenos municipales, hasta informes solicitados a los centros educativos de la red pública en asuntos relacionados con menores de edad. Si bien hemos podido solucionar los casos que nos han sido planteados mediante gestiones directas ante el Juzgado o la Fiscalía, su persistencia en el tiempo apunta a la necesidad de recordar, con carácter general, las previsiones de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, cuyo artículo 9.1 establece que En sus relaciones con la Administración de Justicia, todo ciudadano podrá utilizar la lengua oficial de su elección, sin que se le pueda exigir traducción alguna.
Consideramos conveniente, por último, reforzar la dotación económica del programa Auzia Euskaraz, ya que a lo largo del año se ha consolidado como elemento al servicio de una comunidad amplia y plural de operadores jurídicos vascoparlantes, acreditando su virtualidad ante jueces, fiscales, notarios/as, personal judicial, procuradores/as, abogados/as y el colectivo universitario.
5.2. En materia de Sanidad, esta institución ha constatado el impulso que a lo largo del año ha supuesto el II Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza. Las medidas en él previstas representan un avance para lograr la efectividad, que aún no es plena, del derecho de toda la ciudadanía a recibir atención médica en el idioma oficial de su elección.
Hasta que el objetivo de la normalización sea alcanzado, y en aras de evitar los perjuicios que produce a sus usuarios y usuarias esa falta de efectividad, hemos recomendado a Osakidetza los siguientes criterios, que han sido incorporados a la organización de los medios humanos y materiales a su disposición:
• Que cuando los servicios de pediatría de una zona de salud no estén en condiciones de garantizar el ejercicio de los derechos lingüísticos de los pacientes a ella adscritos, adopte las medidas que permitan atender en otra zona a los menores cuyas familias así lo soliciten, salvo que lo impidan exigencias organizativas que, en todo caso, deberán ser ponderadas con el resto de bienes jurídicos en juego.
• Que en ningún caso retroceda, por la vía de hecho, el nivel de atención bilingüe que el Plan de Normalización del Uso del Euskera prevea para un servicio de atención pediátrica, tanto si es prestado por especialistas en pediatría como si corre a cargo de médicos de familia. Lo cual incluye los criterios para su eventual sustitución, de manera que ésta sea cubierta por profesionales que garanticen dicha atención en los términos exigidos, en cada caso, por el perfil lingüístico que dichas plazas tengan asignado.
• En cuanto a la atención a las personas usuarias, tanto telefónica como presencial, que los protocolos establecidos aseguren que, cuando quien la dispensa en un primer momento no sea bilingüe, el público que desee ser atendido en euskera sea transferido con agilidad al personal vascoparlante del que disponga el servicio, sin verse por ello sometido a esperas ni dilaciones superiores a las que le afectarían si optara por el castellano. Solo así podrá evitarse que, mientras la normalización lingüística no sea una realidad en los servicios públicos, la ciudadanía vea condicionada la efectividad de sus derechos, en la práctica, por el azar de que su atención corresponda a una persona o a otra.
5.3. En el ámbito policial, la publicación del Plan de Uso del Euskera para la Ertzaintza ha supuesto un avance hacia el objetivo, aún lejano, de que el euskera se convierta en lengua de trabajo poder ofrecer un servicio policial bilingüe a la sociedad vasca.
El Plan parte de la constatación de que tanto el conocimiento como el uso del euskera en la Policía Vasca resulta realmente bajo. Se trata de una realidad que hemos podido contratar con ocasión de la tramitación de las quejas de la ciudadanía interpuestas por tal motivo. Ello había llevado a esta Defensoría a cuestionar, en sus últimos informes, la eficacia de las medidas adoptadas en esta materia a lo largo de los últimos 15 años, así como a demandar al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco medidas realistas, específicas y evaluables, que contribuyeran a superar la distancia existente en esta materia entre teoría y práctica.
Ha de valorarse positivamente, en todo caso, las medidas que el Plan introduce para la formación de los y las agentes, así como el esfuerzo realizado para normalizar el uso del euskera en sus aplicaciones informáticas. Es de resaltar, asimismo, la introducción de dos criterios que esta institución venía recomendando:
• La organización de sus recursos humanos de manera que se garantice la presencia, en los distintos turnos y servicios, de personal bilingüe distribuido en atención a factores objetivos, como puedan ser el contexto sociolingüístico y número de habitantes del lugar en que se ubiquen, su dotación de personal o la mayor o menor interacción con el público en virtud de la tarea desarrollada.
• La revisión, teniendo en cuenta la realidad sociolingüística del lugar en que se preste el servicio y su relación con la ciudadanía, de las fechas de preceptividad y niveles de euskera contemplados en la Relación de Puestos de Trabajo de la Ertzaintza.
Por último hemos de resaltar la importancia de que la intervención de la Ertzaintza en todo tipo de actuaciones judiciales (atestados, declaraciones de particulares, denuncias, comparecencias en juicio, etc.) incorpore el criterio de normalización lingüística entre nuestros dos idiomas oficiales. Para ello consideramos necesaria la adopción de medidas específicas, que deberán ser resultado de la colaboración entre el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y el de Administración Pública y Justicia.
5.4.. Al analizar las quejas interpuestas en materia de información y comunicación a la ciudadanía, comprobamos que varias de ellas traían causa de las Ordenanzas de uso del euskera aprobadas por sus ayuntamientos, lo que ha dado ocasión a esta institución de pronunciarse sobre el significado y las implicaciones prácticas de la cooficialidad lingüística, también a nivel municipal. Los criterios que al respecto venimos sosteniendo se resumen como sigue:
• La decisión sobre el idioma en que un Ayuntamiento se dirija a sus ciudadanos y ciudadanas, ya sea colectiva o individualizadamente, deberá tener en cuenta la relación que la comunicación tenga, o pueda llegar a tener, con un procedimiento administrativo reglado, de manera que respete los requisitos que establece la Ley 30/1992 para evitar la indefensión de la persona interesada.
• En lo que se refiere a las comunicaciones individuales, sin perjuicio de que por defecto se utilice en principio el euskera, el idioma debe ser el oficial que, en su caso, elija explícitamente el ciudadano o ciudadana destinataria de las mismas, con independencia de que se trate o no de notificaciones que formen parte de una tramitación sujeta a la normativa reguladora del procedimiento administrativo. Los términos en que así lo sostuvimos quedan reflejados en la Resolución del Ararteko de 5 de junio de 2014.
• Sin perjuicio del pleno valor jurídico que tiene la información remitida en euskera, las personas destinatarias de la misma están amparadas por el derecho a recibirla en castellano si así lo solicitan, lo que incluye el que asiste a los grupos municipales a recibir en este idioma las actas del pleno. Así lo declaró el Ararteko en su Resolución de 29 de octubre de 2014, que señalaba que nada de ello es incompatible con el hecho de que el euskera constituya, por haberlo decidido así el Ayuntamiento, el idioma de trabajo interno de la administración municipal, de servicio para con la ciudadanía y de relaciones con otras administraciones.
• La normativa reguladora del tráfico vial establece una condición para las indicaciones escritas, así como para las inscripciones, cuando se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas: que figuren en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma en cuyo territorio estén ubicados. En consecuencia, y como recoge la >Resolución del Ararteko de 11 de noviembre de 2014, cuando esté redactada únicamente en euskera una inscripción que forme parte integral y determinante de la orden que transmita una señal de tráfico, su contravención no puede generar los efectos sancionatorios que esa misma normativa determina.
5.5. En materia deportiva, nuestra intervención ha discurrido en torno a tres ejes:
• Por un lado, los obstáculos que encuentran losmenores extranjeros para la práctica de deporte federado. Se trata de una materia sobre la que el Ararteko viene interviniendo desde hace años, por entender que los requisitos de estancia y residencia que se exigen a los menores extranjeros para obtener su licencia federativa, impuestos por la Real Federación Española de Fútbol, impiden que aquellos que se encuentran en situación administrativa irregular puedan obtener la licencia federativa, lo que afecta a la integración social y al resto de los objetivos que la práctica de deporte conlleva para la infancia y la juventud. Las administraciones públicas, por otra parte, tienen que actuar en cumplimiento del interés superior del menor y deben aplicar el principio de igualdad. No cabe hacer diferencias por ser un menor extranjero.
• Así se lo trasladamos al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, que emitió un dictamen en el que se mostraba de acuerdo con los criterios manifestados por el Ararteko, y ordenó a las federaciones vascas que otorgaran, con carácter inmediato, las licencias necesarias para que estos menores estuvieran federados.
• Por otro lado, hemos debido insistir en una obligación fundamental de todas las entidades que participan en el terreno del deporte escolar, tanto públicas como privadas, como es la de actuar en todo momento de conformidad con el espíritu de participación y educativo que ha de inspirar el deporte a estas edades. En particular nos hemos ocupado de la actividad de las conocidas como “escuelas de fútbol”, para que se ajuste en todo momento a los objetivos del deporte escolar, primando en todo momento, por encima del éxito competitivo, la consecución de objetivos educativos y el fomento del hábito deportivo entre la infancia y la juventud.
• Ha resultado positivo, por último, el seguimiento que hemos llevado a cabo de la Resolución de 19 de junio de 2013, habiendo comprobado la adopción, tanto por parte del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián como de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de las medidas que en ella se recomendaban para que en los espacios públicos se disputen competiciones masculinas y femeninas con criterios de igualdad.