4.2. Servicios sociales
En relación con los ámbitos de alto impacto en las familias, reseñar por su peso específico la regulación de los servicios sociales a través de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, cuyo elemento central es la declaración del derecho subjetivo a los servicios sociales, constituido en un derecho de ciudadanía, como uno de los pilares básicos del sistema público de bienestar.
Este sistema queda integrado por prestaciones y servicios de responsabilidad pública que atienden las necesidades relacionadas con la dependencia, la desprotección y la exclusión de personas, familias y grupos, y se relacionan en el catálogo de prestaciones y servicios del sistema vasco de servicios sociales, que puede consultarse en detalle en el artículo 22 de dicha ley.
Mención específica en lo relativo al impacto en las familias (a tenor de lo recogido en el trabajo de campo) merecen las prestaciones para la atención a las personas en situación de dependencia, que si bien están concebidas como apoyos individuales, tienen un alto impacto en el marco familiar, pues en relación con su mayor o menor grado de cobertura y su orientación más o menos comunitaria ofrecerán mejores o peores apoyos a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
En este sentido y si bien la situación de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia en la CAPV, está siendo mucho más efectiva que en otras comunidades autónomas, en el trabajo de este informe el Tercer Sector representativo de las familias con discapacidad ha identificado con mucha claridad un endurecimiento de los criterios de valoración de la dependencia, indicando que situaciones personales que hace unos años conllevaban la concesión de grados elevados de dependencia en la actualidad reciben valoraciones de grados de menor intensidad, sin que los criterios actuales queden clarificados.
“La forma de valorar la dependencia de personas con discapacidad no es adecuada. En mi opinión, los criterios no están correctamente establecidos. Teniendo diagnósticos iguales en dos casos diferentes, se obtienen revisiones de las valoraciones de la dependencia totalmente distintas. Detecto cierta arbitrariedad en la valoración de los diagnósticos y a la hora de fijar los grados de discapacidad y dependencia”.
(Grupo de discusión con entidades sociales)
“Se están rebajando los grados de dependencia sin razón aparente y esto significa que las prestaciones económicas se reducen a pesar de que la dependencia sigue siendo la misma o mayor. Lo que antes era una dependencia de grado III, ahora se valora como de grado II y, por lo tanto, la persona tiene derecho a menos recursos de todo tipo”.
(Entrevistas con entidades sociales)
La trascendencia de este cambio es clave, puesto que se trata de un elemento llave de acceso a las prestaciones y servicios sociales. En la medida en que una persona no vea reconocido un cierto nivel de dependencia, no podrá acceder a prestaciones y servicios que mejorarán su calidad de vida (y mejorarán las opciones de conciliación de su marco familiar). Asimismo, este endurecimiento supone de facto una reducción de prestaciones, al no poder acceder a las mismas una parte de la ciudadanía.