Además de me
didas de compensación de costes autonómicas, en la CAPV están vigentes las prestaciones familiares ofrecidas desde la Seguridad Social, de carácter estatal y también destinadas a cubrir los gastos producidos por la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos.
Un análisis de las mismas nos permite ver que, en comparación con las anteriores, se trata de me
didas a las que accede un porcentaje reducido de la población, tanto por ir dirigidas únicamente a familias con ingresos muy reducidos, como por ir dirigidas a familias en situación de especial vulnerabilidad (monoparentales, con o alguna discapacidad, por ejemplo) o simplemente por necesitarse de unos períodos mínimos de cotización a la Seguridad Social para poder disfrutar la prestación en su totalidad.
Asimismo, aportan cuantías muy reducidas tanto en cuanto a su valor económico como con relación a su duración (ya que parte de las mismas son de carácter puntual), siendo quizás la excepción los permisos de maternidad y paternidad recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que presentan unas cuantías y tiempos –como se verá en el siguiente capítulo– en línea con lo que sucede en otros países europeos (si bien se trata, eso sí y como se verá más adelante, de cuantías y tiempos en general criticados desde el tejido social europeo).
Una relación detallada de esas cuantías, así como la normativa reguladora, la tipología de personas beneficiarias y los criterios de obtención puede consultarse en la tabla 3 del anexo 1.