5.4. Otras disposiciones con incidencia en el marco familiar
Además de las normas expuestas, que son las que de manera directa y específica abordan la regulación de las políticas de apoyo público a las familias en Euskadi, existen otras disposiciones legales cuyo objeto, alcance y ámbito de aplicación impacta de manera significativa sobre la realidad de las familias. Por esa razón, nos referimos seguidamente a determinadas las leyes de ámbito autonómico vasco cuya incidencia en el ámbito familiar hemos considerado importante reseñar:
Ley 2/2003 reguladora de las parejas de hecho
En el año 2003 el Parlamento Vasco adoptó la primera iniciativa legislativa que puede encuadrarse íntegramente dentro de las políticas de apoyo a las familias. Se trata de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, para garantizar los derechos de las unidades de relación afectivo-sexuales de carácter estable de distinto o del mismo sexo.
Es esta una herramienta fundamental en el reconocimiento de nuevos modelos familiares, al tratarse por un lado del primer esfuerzo legislativo que igualaba en varios derechos a las parejas heterosexuales con las homosexuales; acción que fue posteriormente ampliada en el marco estatal a través de la modificación de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
Por otro lado, también reconoce numerosos derechos a parejas que antes estaban únicamente reservados a quienes contraían matrimonio, respondiendo –tal y como se expone en el anterior capítulo– a una realidad social plenamente asentada.
Ley 3/2005 de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
La aprobación de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, regula expresamente los principios que deben regir la actuación pública en su promoción y defensa del ejercicio efectivo de derechos básicos en favor de la infancia y la adolescencia.
En su título II se reconoce un gran número de actuaciones sectoriales con alta incidencia en la familia, al recoger los derechos básicos del colectivo en los ámbitos de la salud, la educación, la cultura
, el tiempo libre, el medio ambiente, el entorno, la participación social y la integración social, implicando a todas las administraciones públicas y entidades privadas que participan activamente en estos ámbitos. Asimismo, establece el marco de intervención en materia de protección a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o de desamparo.
“Gracias a la Ley 3/2005 de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia se realiza un reparto de competencias en relación con estos dos colectivos. En concreto, esta ley recoge claramente los derechos de la infancia, como son la identidad, la protección, la higiene, la vivienda y la educación; y establece claramente cuándo las administraciones públicas debemos intervenir en situaciones de vulneración de estos derechos”.
(Entrevistas con administraciones públicas)
Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres
Es importante destacar también la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como, a nivel estatal y con un mayor impacto en el ámbito privado y empresarial, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de la que deriva el Plan Concilia. Ambas leyes toman como principio fundamental la consideración de la dimensión transversal de la igualdad, seña de identidad del moderno derecho antidiscriminatorio.
La prevención de las situaciones de discriminación y la previsión de políticas activas que hagan efectivo el principio de igualdad son objetivos esenciales de la normativa. De ahí se derivan medidas tendentes al fomento de la corresponsabilidad y la parentalidad positiva, compromisos de empresas y administraciones públicas con la promoción de la igualdad efectiva y desarrollo de acciones positivas correctoras en pro de la conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
“Es una normativa de gran interés, puesto que contempla cuestiones como la parentalidad positiva, la corresponsabilidad o la conciliación. Son medidas muy positivas para las familias”.
(Entrevistas con entidades sociales)
Ley 1/2008 de Mediación Familiar
La Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, regula la mediación familiar como procedimiento de resolución extrajudicial de los conflictos que se plantean en el seno de la familia y se enmarca en el artículo 39 de la Constitución, en virtud del cual –como ya se ha indicado anteriormente– los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los hijos y las hijas, y en las competencias de asistencia social recogidas en el Estatuto de Autonomía.
La ley opta por un ámbito de aplicación amplio, contemplando, además de los conflictos originados en las situaciones de ruptura de pareja –matrimonios o parejas de hecho–, otras circunstancias conflictivas que pueden darse en el medio familiar, como los conflictos entre progenitores y sus hijos e hijas, los conflictos surgidos entre la familia biológica y la familia de acogida, los conflictos relativos a pensiones alimenticias, o los conflictos surgidos cuando los progenitores y progenitoras impidan a los abuelos y abuelas mantener relaciones normalizadas con sus nietas y nietos.
Ley 12/2008 de Servicios Sociales
La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, tiene como objetivo favorecer la integración social y la autonomía de todas las personas, familias y grupos, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial a través de prestaciones y servicios de naturaleza fundamentalmente personal y relacional.
Sin duda, uno de los elementos claves de esta ley en relación con las políticas públicas de apoyo a las familias es la concreción a través de dos de sus instrumentos (el catálogo y la cartera de servicios) de aquellas prestaciones consideradas de derecho subjetivo y garantizando por tanto su carácter universal y de obligada implantación en toda la CAPV.
Esta ley reconoce derechos en varias áreas con incidencia en las políticas de apoyo a las familias, como son la dependencia, la conciliación o el bienestar de la infancia. De hecho, recoge expresamente en su exposición de motivos varios de los factores que en el anterior capítulo ya apuntábamos como factores de evolución de la familia que requerían de políticas públicas específicas.
Por ejemplo, reconoce que uno de los principales factores que aconsejaban la reforma de la anterior ley de 1996 es el progresivo incremento del número de personas con limitaciones en su autonomía que, entre otras acciones, requieren de un “aumento de las necesidades de apoyo a las familias, asociado a un debilitamiento del apoyo social informal, derivado, a la vez, de la creciente incorporación de las mujeres al mercado laboral y de la falta de asunción de roles de cuidado informal por parte de muchos hombres”.
Reconoce asimismo la necesidad de impulsar “medidas y servicios tendentes a aliviar y reforzar la red sociofamiliar de apoyo, y muy en especial a las mujeres que se integran en ella y que todavía en la actualidad asumen la mayor carga de la atención a las personas dependientes”.
También recoge claramente el apoyo mediante actuaciones públicas a los colectivos más vulnerables, debido a las “dificultades de acceso a la vivienda y de la precariedad laboral que afecta fundamentalmente a jóvenes, mujeres e inmigrantes, de la insuficiente protección social y las situaciones de aislamiento y soledad que afectan especialmente a las personas mayores, o del incremento de las situaciones de conflicto en la adolescencia y de las situaciones de desprotección que afectan a personas menores de edad, como consecuencia de múltiples factores socioeconómicos y familiares”.
Ley 18/2008 para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social
La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, desarrollada por el Decreto 2/2010, de 12 de enero, de la prestación complementaria de vivienda y el Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos, y posteriormente modificada por la Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, recoge que la RGI es “una prestación de naturaleza económica, dirigida a las personas integradas en una unidad de convivencia que no dispongan de ingresos suficientes para hacer frente tanto a los gastos asociados a las necesidades básicas como a los gastos derivados de un proceso de inclusión laboral o social”.
La Renta de Garantía de Ingresos se estructura en dos modalidades diferenciadas: la Renta Básica para la Inclusión y Protección Social (para personas que carecen de recursos económicos) y la Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo (destinada a personas con ingresos por importe inferior al indicado por la Renta Básica de Inclusión). La RGI se complementa con la Prestación Complementaria de Vivienda (destinada al pago de un alojamiento en alquiler) y con las Ayudas de Emergencia Social (orientadas al pago de gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario).
La RGI se basa en el principio de doble derecho (el derecho a disponer de medios económicos para hacer frente a las necesidades básicas de la vida y el derecho a recibir apoyos personalizados para la inclusión social y laboral en un marco de atención comunitaria) y por tanto se articula en torno a la centralidad del empleo como herramienta de inclusión social.
Se trata de una herramienta de gran importancia dentro de las políticas de alto impacto en las familias, por ser una transferencia económica dirigida a compensar las dificultades de personas (y consecuentemente familias) en situación de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social, reconociendo expresamente algunas de las situaciones que en el capítulo anterior de este informe ya se trataban por su asociación a algunos tipos de familias en la CAPV, como son la feminización de la pobreza y la monoparentalidad o la pobreza encubierta y las dificultades para la emancipación.
Por su carácter universal (dentro del colectivo de vulnerabilidad antes indicado) y por el importe de sus cuantías (que oscilan entre el 88% y el 125% del Salario Mínimo Interprofesional, dependiendo del tamaño de la unidad convivencial), la RGI ha tenido, como ya se indicaba en anteriores informes del Ararteko (2013), “un impacto positivo en la contención de las tasas de pobreza de la CAPV”.