5.3. Desarrollo normativo de la Ley 13/2008 de Apoyo a las Familias
La ley vasca de apoyo a las familias ha sido objeto de desarrollo mediante una serie de reglamentos que responden a las nuevas necesidades de las familias y concretan algunas de las previsiones legales, especialmente en el ámbito de las ayudas por hijos e hijas, y de las ayudas a la conciliación laboral y familiar. Dichos desarrollos normativos dan continuidad a una intervención reglamentaria ya iniciada con anterioridad a la referida ley por el Gobierno vasco, especialmente en lo que concierne a las medidas citadas de apoyo económico a las familias con hijos e hijas, y de apoyo a la conciliación. Seguidamente exponemos los distintos cuerpos normativos que regulan estas medidas, atendiendo al criterio material de intervención, independientemente de que alguna de estas normas se haya promulgado con anterioridad a la ley vasca de apoyo a las familias. Entre los más relevantes cabría destacar los siguientes:
Ayudas a la conciliación laboral y familiar:
Decreto 177/2010 de conciliación de la vida familiar y laboral
El Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, reconoce expresamente la necesidad de las familias de conciliar su vida laboral y familiar, y va en línea con muchos de los elementos de cambio social (el decreto habla de “cambios sociales y laborales”) analizados en el capítulo anterior.
De hecho, el decreto asume el necesario papel del Gobierno Vasco en facilitar la conciliación liderando un cambio cultural que debe necesariamente afectar no solamente a la distribución de los roles existentes en las familias, sino en los modelos de producción de las empresas.
Asimismo, además de fomentar la conciliación como un elemento de corresponsabilidad de hombres y mujeres, incorpora a la conciliación a las personas en extrema gravedad sanitaria y, por tanto, trasciende el campo de la infancia asociada a la conciliación, reconociendo el impacto de otros colectivos en el marco familiar, tal y como se ha optado por hacer en este informe.
Estos objetivos se vehiculizan a través de la oferta de ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas y/o de familiares en situación de dependencia o en extrema gravedad sanitaria, para sustituir a personas trabajadoras acogidas a una excedencia o reducción de jornada de trabajo (en los casos antes indicados), así como por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores.
“Uno de los puntos fuertes que más valoramos es que detectamos que ha habido mejoras en los últimos años en relación con la conciliación de la vida laboral, personal y familiar. En este sentido es importante continuar trabajando en garantizar el cumplimiento de la normativa reguladora”.
(Entrevistas con entidades sociales)
Ayudas por nacimiento o adopción de hijos e hijas:
Decreto 255/2006 de ayudas por nacimiento de hijos o hijas
El Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas es uno de los instrumentos de apoyo público a las familias que muestra la progresiva adaptación de las políticas públicas a la evolución de la sociedad.
Este decreto regula tres tipos de ayudas (ayudas por hijo y/o hija a cargo, por parto o adopción nacional múltiple y por adopción internacional) mediante un enfoque de familia más flexible que los utilizados en momentos anteriores, contemplando una definición más amplia tanto de la unidad familiar como de los conceptos de padre y de madre, vinculados a las funciones que les corresponden más que al mero hecho biológico y dando el mismo tratamiento a todos los menores convivientes en el seno de la unidad familiar, cualquiera que sea su relación con el solicitante, sea por filiación, biológica o adoptiva, sea por acogimiento familiar preadoptivo.
“Valoramos muy positivamente que en las ayudas por nacimiento se incluya a las hijas e hijos acogidos o adoptados. La normativa contempla diferentes formas de ser padres y madres. Es decir, las familias adoptantes están equiparadas a las biológicas, igual que las personas que tienen menores bajo tutela”.
(Entrevistas con entidades sociales)
Organización de instrumentos de participación social, consulta y seguimiento de las políticas en materia de familias:
Decreto 53/2012 del Consejo Vasco de Familia
A través del Decreto 53/2012, de 17 de abril, del Consejo Vasco de Familia, se crea este consejo que se configura como un órgano de carácter fundamentalmente asesor o consultivo (si bien también de escucha y recepción de proposiciones) y un espacio que canalice la participación y la colaboración de los agentes sociales del ámbito familiar en el diseño de las políticas públicas que afecten a las familias, en el que están representados el Gobierno Vasco, las diputaciones forales, los ayuntamientos y las entidades privadas sin ánimo de lucro, a través de cuatro canales: el Pleno, la Comisión Interdepartamental de Familia, la Comisión Interinstitucional de Familia y la Comisión Permanente de Familia.
Este tipo de herramientas constituyen uno de los rasgos distintivos propios del modelo vasco de las políticas sociales de la CAPV, en la que la presencia de la sociedad civil es en general acusada y tiene una actividad relevante tanto en materia propositiva como incluso en la gestión directa.
Sin embargo, este rasgo podría estar diluyéndose en los últimos años a tenor de lo mostrado en el trabajo de campo de este informe por las entidades del Tercer Sector, que sienten un achique de su presencia especialmente en lo relativo a la consulta en la toma de decisiones relevantes y en los canales económicos subvencionales destinados a apoyar su actividad.
“Las ayudas recibidas por las asociaciones, en caso de no estar convenidas con las instituciones, tienen un alto grado de incertidumbre”.
(Entrevistas con entidades sociales)
Decreto 309/2010 de creación y regulación del Observatorio Vasco de las Familias
En línea con lo apuntado anteriormente, la exposición inicial del Decreto 309/2010, de 23 de noviembre, de creación y regulación del Observatorio Vasco de las Familias, también se hace eco de muchos de los cambios sociales que han influido en las familias, asumiendo asimismo de forma derivada que las instituciones públicas deben ampliar y profundizar la intervención en el ámbito de las familias.
Para ello, el observatorio tiene como misión analizar de forma permanente la realidad, la situación y la problemática de las familias en la CAPV, y el impacto de las políticas desarrolladas en aplicación de la Ley 13/2008 de Apoyo a las Familias, de forma que estas puedan ser revisadas y adaptadas a la constante evolución de necesidades que, como hemos visto, tienen los distintos tipos de familias en la actualidad.
Creación de parámetros comunes y ponderados para el cómputo de las rentas familiares:
Decreto 154/2012 sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia
El Decreto 154/2012 da cumplimiento a la previsión de la Ley 13/2008 de Apoyo a las Familias relativa a la necesidad de establecer un sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas públicas de apoyo a las familias.
Sin embargo, al no tratarse, en líneas generales, el marco vasco de atención a las familias de un sistema universal, el desarrollo legislativo de la Ley 13/2008 de Apoyo a las Familias ahonda en la idea de proteger y atender especialmente a las familias con mayor vulnerabilidad con herramientas como este decreto.
En el mismo, a través de un coeficiente de equivalencia correspondiente a la unidad familiar, se establece un sistema de estandarización de la renta familiar que busca dar un trato más equitativo a los distintos tipos y situaciones familiares en aquellas ayudas económicas o a los servicios de apoyo a las familias (por ejemplo, en materia de nacimientos, adopción acogimiento o conciliación de la vida familiar y laboral) en los que el nivel económico de renta de la unidad familiar actúe bien como condición de acceso, bien como criterio para la determinación de la cuantía, de acuerdo con la idea de que un mismo nivel de ingresos no ofrece similar capacidad económica a unidades familiares con diferente composición.