5.1. Estatuto de Autonomía
El Estatuto de Autonomía de Euskadi, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, es el marco jurídico de referencia en el que se recogen las competencias de la CAPV. Al no haberse modificado desde el año 1979, es por consiguiente previo al proceso institucionalizador de las políticas públicas en materia de apoyo a las familias y no recoge de manera expresa la competencia en materia de familia (como sí hacen otros
estatutos de otras comunidades autónomas posteriores).
Por tanto, en el Estatuto no se especifican competencias ni se habilitan títulos que expresamente amparen actuaciones concretas en materia de familia. Sin embargo, esto no significa que la CAPV no haya desarrollado actuaciones propias relativas a la institución familiar. Por ejemplo, el artículo 9 determina que los poderes públicos vascos, en función de sus competencias, son los encargados de velar por el adecuado ejercicio de los derechos y deberes de la ciudadanía en áreas como el empleo, la igualdad de oportunidades y la participación ciudadana. El 10, a su vez, recoge las materias de competencia exclusiva como la asistencia social, la promoción económica, la vivienda, el ocio y deporte, y el desarrollo comunitario.
La propia ausencia específica de la familia como objeto de protección en el Estatuto vasco podría haber tenido un cierto reflejo en la tardía institucionalización de una visión transversal en materia de familias, lo que nos sitúa, hasta bien entrado el siglo XXI, ante diferentes medidas sectoriales con impacto en las familias, que sin embargo no se articulan desde una perspectiva de protección a las familias.
Esta situación encuentra un claro punto de inflexión con la entrada en vigor de la Ley 13/2008 de Apoyo a las Familias, aunque ya con anterioridad los primeros Planes Interinstitucionales de apoyo a las familias constituyen los primeros pasos en esa dirección.