(Tabla 1) . Comparativa de organización gubernamental con relación a la familia, por países
País |
Estructura principal |
Alemania |
Si bien en general la coordinación interministerial es muy cercana en temas de familia, existe un ministerio de Asuntos Familiares, Pe rsonas Mayores, Mujer y Juventud responsable del desarrollo legislativo y del establecimiento de modelos de actuación, y un Ministerio de Familias encargado de promover la coordinación interministerial y de establecer procedimientos de trabajo conjuntos, que está tomando progresivamente más y más relevancia. Todos los ministerios tienen transversalizada la pe rspectiva de género. |
Austria |
Los ministerios federales de Economía y Trabajo y Familia y Juventud lideran las políticas de apoyo, estableciendo colaboraciones con el Ministerio de Servicios Sociales, Justicia y Mujer, así como con el de Ciencia y Educación. |
Bélgica |
En la comunidad flamenca existe una comisión temática interministerial con relación a la familia que transversaliza las políticas de familia, coordinando empleo, vivienda, igualdad de oportunidades, etc. En la comunidad valona la actuación en relación con la familia es liderada desde el Ministerio de Servicio Público, englobando actuaciones como acción social, salud, igualdad de oportunidades, empleo o alojamiento. Asimismo, existe una Dirección Interdepartamental para la Cohesión Social que intenta transversalizar la familia en todo el Gobierno, si bien sin capacidad de control. |
Dinamarca |
El Departamento de Sociedad Civil y Asuntos de Familia (encuadrado en el Ministerio de Asuntos Sociales) es el centro coordinador de las políticas relativas a la familia en todo el gobierno danés. |
Finlandia |
El Ministerio de Salud y Asuntos Sociales lidera las políticas de apoyo a las familias y se coordina con el resto de ministerios en los casos en los que las políticas sean de carácter interdepartamental, de forma que puedan llevarse a cabo acciones intersectoriales. |
Francia |
La acción familiar es liderada por el grupo de trabajo de asuntos de familia, responsable de desarrollar y coordinar la acción de los distintos ministerios que tengan actividad en materia de familia. Asimismo, es responsable de monitorizar las políticas y de darles un marco de actuación. |
Holanda |
Las políticas familiares se articulan principalmente a través del Programa de Juventud y Familias, que colabora con los ministerios competentes en las acciones sectoriales. |
Irlanda |
Si bien los departamentos individuales deciden sus propias políticas, existen acuerdos interministeriales compartidos (en forma de planes). Asimismo, el Departamento del Primer Ministro coordina todas las actuaciones. |
Italia |
El Ministerio de Políticas Familiares lidera y coordina las políticas familiares en colaboración con el Ministerio de Salud, Trabajo y Políticas Sociales, y en menor medida otros ministerios que pudieran tener responsabilidades. |
Luxemburgo |
El Ministerio de la Familia y de Igualdad de Oportunidades coordina y lidera las actuaciones en materia de familia, ya que muchas de ellas conciernen responsabilidades cuya atribución principal descansa en otros ministerios. Asimismo, existe un Consejo de Gobierno que, bajo la presidencia del Primer Ministro, se reúne al menos una vez cada dos semanas para dinamizar las políticas familiares. Si existen problemas de carácter técnico, se establecen grupos de trabajo interministeriales. |
Noruega |
Las políticas familiares se desarrollan de la mano de las de igualdad de oportunidades y prestan especial atención a las políticas de infancia. El Ministerio de Trabajo e Inclusión Social lleva a cabo las políticas de familia relacionadas con familias en riesgo de exclusión, mientras que el Ministerio de Educación e Investigación es responsable de los recursos de atención a la infancia. |
Portugal |
El Ministerio de Trabajo y Solidaridad Social es el responsable del desarrollo y la coordinación de las políticas familiares, incluyendo servicios sociales, empleo, igualdad de oportunidades, discapacidad y exclusión social. Está dividido en varias secretarías de Estado y existe un coordinador dependiente del Secretariado de Estado. Asimismo, hay una Comisión de Trabajo y Empleo, compuesta por el Gobierno, agentes sociales y empresas privadas, que trabaja temas de familia. |
Reino Unido |
Existen varios ministerios con influencia en las políticas de familia: El Departamento de Trabajo y Pe nsiones actúa en casos de pobreza infantil y pe nsiones infantiles. El Departamento de Negocios y Empresa es responsable de los pe rmisos de maternidad y paternidad. El Departamento del Tesoro lleva las deducciones fiscales. El Ministerio de Justicia es competente en las políticas de juventud. Finalmente, el Subcomité de Familias, Infancia y Juventud coordina las acciones interdepartamentales, en fuerte coordinación –en lo tocante a acciones económicas– con el Departamento del Tesoro. |
Suecia |
El Ministerio de Integración e Igualdad de Oportunidades actúa transversalmente en las acciones de familia del resto de ministerios desde la pe rspectiva de igualdad, si bien la principal responsabilidad en materia de familia recae en el Ministerio de Salud y Asuntos Sociales. Asimismo, hay una oficina de coordinación –dependiente del Primer Ministro– en la que están representados los cuatro partidos políticos principales y donde se coordinan los elementos multisectoriales y multidepartamentales más relevantes. |
España |
Todos los planes de política social, empleo, salud y educación deben contemplar de forma transversal la familia. Además, en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se encuentra la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia que entre otras funciones tiene: – El impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los programas de actuación en materia de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social, de protección y promoción de las familias y la infancia y de prevención de las situaciones de dificultad o conflicto social. – La gestión de los estudios, estadísticas y formación de profesionales de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social y de protección y promoción de las familias y la infancia. – La convocatoria y gestión de subvenciones con cargo a la asignación tributaria para fines sociales del Impuesto sobre la Renta de las Pe rsonas Físicas, y de régimen general de servicios sociales, familias e infancia. – El impulso y gestión de órganos colegiados para el análisis, debate y propuestas en materia de familias, infancia, población gitana y acción social. |
CAPV |
El Gobierno Vasco tiene las competencias en salud y educación. Garantiza la educación en la etapa obligatoria (6-16 años) y la cobertura del segundo ciclo de educación infantil (3-6 años) alcanza unos porcentajes elevados. La oferta 0-2 años se realiza, mayoritariamente, a través del Consorcio Haurreskolak, a cuya financiación contribuyen en partes iguales el Departamento de Educación, los entes locales y las familias. En el Departamento de Empleo y Política Social se sitúa la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario, con responsabilidad en el diseño de la política de apoyo a las familias, así como de la gestión de algunas de las medidas incluidas en esta, como son las ayudas económicas por hijos e hijas o para la conciliación y acciones de sensibilización, apoyo a la crianza (parentalidad positiva), etc. Le corresponde, de igual manera, velar por la transversalidad y la incorporación de la pe rspectiva de familia en el resto de políticas sectoriales. En el ámbito del empleo, Lanbide, como organismo autónomo de políticas activas de empleo, gestiona las prestaciones económicas para la garantía de ingresos, garantizando unas rentas mínimas a las familias vascas. Emakunde es el organismo autónomo encargado de las políticas de igualdad de oportunidades, estando además la pe rspectiva transversalizada en cada departamento del Gobierno Vasco. Las competencias en materia de dependencia están distribuidas (conforme a la Ley 12/2008 de Servicios Sociales) entre el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos, siendo los entes forales y locales los responsables (con alguna excepción) de la gestión de los servicios sociales. Las diputaciones forales tienen competencias específicas en hacienda (incluyendo la recaudación de tributos), con especial incidencia en las deducciones fiscales. |
Fuente:
elaboración propia a partir de Unión Europea (2013), Council of Europe (2013), Ministerio de Infancia, Familia e Inclusión Social de Noruega (2012) y Cuestionario de Haro, Sweden National Organisation for Families (2013).
(Tabla 2) . Permiso maternal, por países
País |
Semanas |
Condiciones |
Alemania |
52-60 |
Hasta el 65% del sueldo con un máximo de 1.800 € mensuales, si bien puede incrementarse hasta 300 € más por hijo/a en caso de partos múltiples. |
Austria |
16 |
De las 16 semanas, 8 son antes del parto y las otras 8 después. Se paga el 100% del sueldo. En caso de partos múltiples puede ampliarse en 12 semanas más. A partir de esa fecha, se recoge la posibilidad de una excedencia de hasta tres años, con un tope de 436 € mensuales. |
Bélgica |
15 |
El primer mes se remunera con el 82% del sueldo, bajando al 75% el resto del pe ríodo. A partir de la baja, se pueden pe rcibir entre 95 y 532 € mensuales, dependiendo de si se opta por reducir la jornada o se pide una excedencia de hasta un año para el cuidado de la criatura. |
Dinamarca |
52 |
Bajo determinadas condiciones, puede llegar al 100% del salario. |
Finlandia |
18 |
El porcentaje de salario varía entre un 70% y un 90%, dependiendo del volumen de ingresos previo y del tiempo de baja elegido. También existe cobertura para pe rsonas desempleadas y rentas bajas hasta un máximo de 553 € mensuales. Tras la baja, existe una prestación de entre 316 y 484 € al mes para cuidar a la criatura en casa, en función del nivel de ingresos y del tamaño del hogar familiar. |
Francia |
16-34 |
100% del sueldo. En caso de partos sencillos, se disfruta de 16 semanas, pudiéndose llegar hasta las 34 en caso de partos múltiples. A partir de la baja, la madre puede recibir hasta 513 € durante los tres primeros años si opta por una excedencia para el cuidado de la criatura. |
Holanda |
16 |
Se paga el 100% del sueldo, con un tope de 177 € diarios máximo. Después se recoge la posibilidad de 26 semanas para la madre y otras 26 para el padre, si bien la compensación económica no es fija y depende de los convenios laborales, existiendo convenios que no recogen pago alguno. |
Irlanda |
26-42 |
80% del sueldo las 26 primeras semanas, pudiendo ampliarse a otras 16, en este caso sin pe rcepción económica. |
Italia |
20 |
80% del sueldo durante esas 20 primeras semanas. A partir de la baja, se puede optar por prorrogarla con el 30% del salario durante otros 6 meses y otros 4 más, estos ya sin prestación económica. |
Luxemburgo |
16 |
De las 16 semanas, 8 son antes del parto y las otras 8 después. Se paga el 100% del sueldo. En caso de partos múltiples, puede llegarse hasta los 4 meses. Tras las 16 semanas, se pueden pe rcibir un máximo de 1.778 € durante 6 meses (si se opta por tomar una excedencia durante ese pe ríodo para el cuidado de la criatura) o 485 € mensuales (en el caso de optar por una reducción de jornada). |
Noruega |
47-57 |
Si se opta por 47 semanas de baja, se pe rcibe el 100% del sueldo, mientras que si se opta por 57 semanas, se dispondrá de un salario reducido. En todas las condiciones el máximo anual será de 61.034 €. Si no se está empleada, también existe una cobertura económica anual de 4.528 €. Actualmente el país está en un debate para su ampliación. |
Portugal |
17-22 |
Si se opta por el pe rmiso de 17 semanas, se cobra el 100% del sueldo. En cambio, si se elige la opción de 22 semanas, el porcentaje baja al 80% del salario. |
Reino Unido |
52 |
El importe de la prestación depende de la antigüedad en el empleo y del nivel de ingresos. En general, se pe rcibe un tope del 90% del sueldo durante las primeras 39 semanas (aunque a partir de la sexta semana existe un máximo de 628 € mensuales). |
Suecia |
34,5 |
Se pe rcibe el 80% del sueldo los primeros 195 días y durante el resto del tiempo una tarifa fija de 20 € diarios. Parte del pe ríodo puede ser transferido al cónyuge. Previo al parto y si hay riesgo, durante un máximo de 50 días se pe rcibe el 80% del sueldo. |
España |
16 |
100% del sueldo. Posibilidad de reducción de jornada sin compensación económica hasta los seis años. |
CAPV |
16 |
Se remite a la normativa estatal, si bien a partir de la baja existe una línea de subvenciones que pe rmite compensar una excedencia o una reducción de jornada. |
Fuente:
elaboración propia a partir de Unión Europea (2013), Council of Europe (2013), Ministerio de Infancia, Familia e Inclusión Social de Noruega (2012) y Cuestionario de Haro, Sweden National Organisation for Families (2013).
(Tabla 3) . Permiso paternal, por países
País |
Existencia |
Condiciones |
Alemania |
N/D |
Posibilidad de compartir la baja maternal. |
Austria |
N/D |
Posibilidad de compartir la baja maternal. |
Bélgica |
Sí |
10 días, de los que 7 son remunerados con el 82% del sueldo. |
Dinamarca |
Sí |
14 días, con el 100% del salario. |
Finlandia |
Sí |
Se aumentan 6 semanas más de baja si se comparte la baja madre/padre. También se contempla un máximo de 42 días complementarios para el padre tras el parto |
Francia |
Sí |
11 días con el 100% del sueldo + 3 días con complemento familiar. |
Holanda |
Sí |
2 días. |
Irlanda |
N/D |
Posibilidad de compartir la baja maternal. |
Italia |
N/D |
Posibilidad de compartir la baja maternal. |
Luxemburgo |
N/D |
|
Noruega |
Sí |
12 semanas (obligatorias, no utilizables por la madre) con el 100% del sueldo. |
Portugal |
Sí |
10 días con el 100% del sueldo. |
Reino Unido |
Sí |
14 días con el 90% del sueldo, con la posibilidad de 13 semanas más no remuneradas. |
Suecia |
Sí |
34,5 semanas. Se pe rcibe el 80% del sueldo los primeros 195 días y durante el resto del tiempo una tarifa fija de 20 € diarios. Parte del pe ríodo puede ser transferido al cónyuge. |
España |
Sí |
13 días, al 100% del sueldo |
Fuente:
elaboración propia a partir de Unión Europea (2013), Council of Europe (2013), Ministerio de Infancia, Familia e Inclusión Social de Noruega (2012) y Cuestionario de Haro, Sweden National Organisation for Families (2013).
(Tabla 4) . Transferencias a familias de carácter continuado relativas a la infancia
País |
Importe |
Condiciones |
Sistemas universales |
Alemania |
164-215 € |
Hasta los 18 años (hasta los 25 si está estudiando). No hay límite si existe discapacidad. La cuantía aumenta en función del número de hijos/as y de la edad de los mismos. Si uno de los progenitores deja de trabajar para cuidar a su hijo/a, tiene derecho a recibir el 67% del sueldo medio durante 14 semanas (o 300 € si no tenía trabajo remunerado previo). |
Austria |
105-152 € |
Hasta los 18 años (si está estudiando, hasta los 26). Va aumentando con la edad del hijo/a y con cada hijo/a de más (hasta 97,8 € c/u). Complemento de 550 € mensuales para criaturas con discapacidad en hogares con ganancias de menos de 55.000 €. En septiembre hay paga extra, con lo que son 13 mensualidades. |
Bélgica |
88-244 € |
Hasta los 18 años (hasta los 25 si está estudiando). Las familias monoparentales tienen un complemento de entre 21 y 46 € mensuales. También hay tratamientos especiales en caso de familias en desempleo o pe nsionistas. |
Dinamarca |
110-269 € |
Hasta los 18 años. La cuantía es mayor cuanto menor es el hijo/a. Hay un complemento de 82 € mensuales para infancia menor de 7 años (hasta un máximo de 215 € mensuales). |
Finlandia |
100-182 € |
Hasta los 18 años. Aumenta el importe según el número de hijos/as (100 € para el primero, 182 para el quinto y siguientes). Hay un suplemento para familias monoparentales de 47 € mensuales por hijo/a. |
Francia |
124-259 € |
Solamente se paga cuando la familia tiene al menos 2 niños/as. Hasta los 20 años. Puede llegar a un máximo de 512 € durante los primeros tres años si un progenitor deja de trabajar para cuidar al hijo/a. Puede añadirse un máximo de 161 € si la familia es de rentas bajas. Complemento de entre 124-1.018 € para familias con hijos/as con discapacidad. |
Holanda |
193-276 € |
Hasta los 17 años. Va aumentando con la edad del hijo/a, así como dependiendo del número de hijos/as. |
Irlanda |
166-203 € |
Hasta los 16 años (18 si está estudiando o tiene alguna discapacidad). Incremento de 1.100 € anuales hasta los 6 años de edad. |
Luxemburgo |
185-685 € |
Hasta los 18 años (hasta los 27 si está estudiando). En líneas generales, las ayudas oscilan entre 185 y 362 € (se incrementan según el número de hijos/as y dependiendo de la edad). Además, para hijos/as menores de 6 años hay un complemento de 16 € y para menores de 12 años de 48 €. Si el hijo/a tiene alguna discapacidad el incremento es de 185 € mensuales. Asimismo, existe una ayuda para compensar parcialmente los gastos de escolarización de entre 113 y 323 € mensuales (a partir de los 6 años). |
Noruega |
118-157 € |
Hasta los 18 años. Varía según la zona del país (en las zonas rurales del norte hay un suplemento de 39 € sobre los 118 € base). |
Reino Unido |
64-100 € (aprox.) |
Hasta los 16 años (hasta los 20 si continua estudiando). La cuantía varía según la edad y el número de hijos/as. |
Suecia |
116-165 € |
Hasta los 16 años (hasta los 18 si la hija o hijo sigue escolarizada/o). El importe aumenta según el número de hijos/as y existe un complemento de hasta 1.000 € mensuales en caso de discapacidad infantil. Está exento de tributación. |
Sistemas no universales |
Italia |
10-258 € |
Dependiendo de la renta y el número de pe rsonas del hogar familiar. |
Portugal |
0-407 € |
Solamente para rentas bajas. Se establecen cinco niveles retributivos (que oscilan desde la inexistencia de ayudas a las situaciones de grave exclusión social). Existen incrementos por monoparentalidad, discapacidad y/o familia numerosa. |
España |
0-84 € |
Ayudas económicas para familias con ingresos inferiores a 11.300 € (18.000 € en el caso de familias numerosas) prestadas por la Seguridad Social. Se contemplan suplementos por discapacidad. Se hace hincapié especialmente en el tramo de edad de 0-6 años. Las comunidades autónomas establecen sistemas de RGI cuyos importes y condiciones varían entre sí. |
CAPV |
33-375 € |
Entre 400 € y 1.100 € anuales por hijo/a a cargo. Además, en casos de reducción de jornada para el cuidado de hijo/a (o de pe rsona dependiente), se contemplan entre 2.046 y 3.500 € anuales. Las excedencias pueden mantenerse hasta los 6 años de edad del hijo/a, mientras que las reducciones de jornada pueden utilizarse hasta que cumpla los 14 años. Además, dentro de las medidas de alto impacto y si bien no se trata de medidas específicas para familias con hijos/hijas (pero que sí se incrementan según el número de hijos/as), por su elevada trascendencia es importante destacar que en casos de unidades convivenciales de ingresos reducidos el sistema de garantía de ingresos aporta entre 616 y 875 € por hogar (en función del número de miembros), además de complementos por vivienda (250 € mensuales). |
Fuente:
elaboración propia a partir de Unión Europea (2013), Council of Europe (2013), Ministerio de Infancia, Familia e Inclusión social de Noruega (2012) y Euskadi.net (2013).
(Tabla 5) . Transferencias a familias de carácter puntual relativas a la infancia
País |
Importe |
Condiciones |
Bélgica |
1.086-1.903 € |
Por nacimiento o adopción. Por cada segundo hijo/a (partos o adopciones múltiples) se suman 817 € más. |
Dinamarca |
5.634,00 € |
Ayuda puntual de 5.634 € por adopción internacional. |
Finlandia |
1.900-4.500 € |
Ayuda puntual por adopción internacional. La cuantía oscila según el país de origen del niño/a. |
Francia |
855-1.719 € |
Por nacimiento se abonan 855,25 €. En caso de adopción la suma asciende hasta 1.719 €. |
Irlanda |
635,00 € |
635 € al nacer, en el cuarto y en el duodécimo cumpleaños, en caso de parto múltiple. |
Luxemburgo |
1.741,00 € |
Ayuda puntual (de pago dividido en tres plazos) por cada nacimiento. Las madres que no trabajan tienen derecho a prestaciones económicas complementarias similares al pe rmiso por maternidad. |
Noruega |
4.092,00 € |
Ayuda puntual de 4.092 € por niño/a nacido/a o adoptado/a. |
Reino Unido |
625 € (aprox.) |
Unos 625 € por cada hijo/a recién nacido. Además, se ingresa un cheque de unos 325 € en una cuenta del niño/a que solamente puede ser utilizado cuando cumpla los 18 años. |
España |
2.581-7.743 € |
Ayudas puntuales por parto o adopción internacional que oscilan entre 2.581 € para 2 hijos/as y 7.743 € para 4 o más. Si existe discapacidad, los importes se duplican. |
CAPV |
2.000-3.500 € |
En los casos adopción o parto múltiple y de adopción internacional, 2.000 € en el caso del primer hijo/a y 1.500 € más por los sucesivos multiplicados por el coeficiente de renta estandarizada (para determinar el importe final en función de los ingresos familiares). |
Fuente:
elaboración propia a partir de Unión Europea (2013), Council of Europe (2013), Ministerio de Infancia, Familia e Inclusión social de Noruega (2012) y Euskadi.net (2013).
(Tabla 6) . Deducciones fiscales por gastos de estructura familiar
País |
Básica |
Adicional |
|
Por cónyuge o relación análoga |
Por descendientes |
Por descendientes |
Por monoparentalidad |
Por discapacidad o dependencia |
Alemania |
En caso de declaración conjunta, se duplican las deducciones básicas hasta un máximo de 14.412 € anuales. En caso de familias monoparentales (con al menos 1 hijo/a), se establece una reducción fiscal de 3.108 €. |
Deducción fiscal de entre 1.848 € anuales (por el primer hijo/a) y 2.148 € (para los siguientes) menores de 18 años, extendiéndose a 27 si estudia o está en paro. En el caso de tributación conjunta, los importes se doblan. |
774 € anuales (1.547 € en el caso de tributación conjunta) en el caso de menores de 16 años o con discapacidad. |
Deducción para familias monoparentales hasta los 16 años de edad de la hija/o por un importe de entre 2.050 € anuales para el primer descendiente y 1.030 por cada uno de los siguientes. |
Deducción por tener a cargo familiares con discapacidad, oscilando la cuantía entre 307 y 1.412 € mensuales en función del grado. |
Austria |
Si el cónyuge del declarante ingresa menos de 6.000 € anuales (en una familia con hijos/as), existe un crédito fiscal de 364 € mensuales. |
Crédito fiscal de 50 € por hijo/a al mes, compatible con las ayudas directas. |
Por cada hijo/a se realiza un incremento del crédito fiscal de entre 130 € mensuales y hasta 220 € mensuales por el tercero y posteriores. La fórmula de deducción fiscal negativa se contempla en casos de bajos ingresos. |
|
|
Bélgica |
En caso de declaración conjunta, pueden sumarse las dos deducciones básicas individuales hasta los 4.140 €. Si el cónyuge tiene alguna discapacidad, hasta 1.200 €. |
1.160 € anuales por el primer hijo, incrementándose progresivamente hasta 10.860 € por el cuarto (y 4.150 € por los sucesivos), siempre que estos no tengan ingresos o sean muy reducidos. En caso de que uno de los hijos tenga alguna discapacidad, computa el doble. |
430 € por cada hijo menor de tres años si no se ha obtenido una deducción previa por gastos de cuidado infantil (dentro o fuera del hogar). |
En el caso de viudedad con hijas/os o de madre/padre soltero, se establecen deducciones de 1.200 €. |
Deducción por pe rsona dependiente a cargo (que tenga ingresos máximos de 2.490 €) por un máximo de 1.200 € anuales. |
Dinamarca |
Crédito fiscal transferible entre cónyuges por un importe anual de 3.492 €, si bien el sistema de pago de impuestos es individual. Cada pe rsona tiene garantizado un crédito fiscal de entre 231 € y 1.643 €, y el porcentaje de tributación varía según el nivel de ingresos. |
No. |
No. |
No. |
No. |
Finlandia |
No. Sistema Fiscal Individual. |
No. |
No. |
No. |
No. |
Francia |
Deducción en pareja inferior a la suma de las individuales (Sistema Quotient, que hace que el cónyuge tribute al 50%). Las PACS (equivalente a las parejas de hecho) se contemplan como matrimonios en su tratamiento fiscal. |
La tributación es decreciente según el número de hijos/as a cargo. |
4.338 € por hijo/a a cargo hasta los 21 años o 25 si está estudiando. |
No. |
Deducción de 3.000 € anuales por pe rsona mayor de 75 años que conviva con el contribuyente. |
Holanda |
Crédito fiscal transferible entre cónyuges por un importe anual de 3.868 €. |
Deducción fiscal por hijos/as (independiente del número) de 1.459 € anuales. |
Deducciones para menores de 12 años variables en función de la renta. Oscilan entre los 11 y los 742 € (siempre que los ingresos superen los 4.562 € anuales). También es deducible el gasto en algunos tipos de estudios. |
7.035 € por hijo/a a cargo menor de 27 años en familias monoparentales. Adicionalmente, deducción de un 12% del total de la renta (con un máximo de 3.402 €) para hijos a cargo menores de 12 años y solamente en familias monoparentales. |
No. |
Irlanda |
Crédito fiscal de 3.660 € anuales por pareja. Además, si alguno de los miembros de la pareja es mayor de 65 años, aumenta en 1.016 €. |
Crédito fiscal de 900 € anuales para familias en las que uno de los cónyuges se hace cargo de hijos/as menores de edad o dependientes (siempre que sus ingresos sean menores de 7.000 €). |
No. |
No. |
Entre 85 y 159 € mensuales de deducción fiscal por pe rsona a cargo o cónyuge con alguna discapacidad. |
Italia |
Cuando uno de los cónyuges está a cargo del otro (al no superar los 2.480 €), se realiza una deducción de entre 434 y 546 € anuales, en función de la renta del hogar. |
Entre 266 y 2.100 € por hijo/a (en función del número de los mismos y de los ingresos familiares) cuando estos no tienen ingresos o son muy reducidos (un máximo de 2.480 €). |
En los casos de hijos/as menores de 3 años, 123 € anuales. En el caso de adopción internacional, se subvenciona hasta un 50% del total de los gastos. También se pueden deducir el 19% de los gastos en estudios. |
En familias monoparentales, deducciones de entre 266 y 575 € por cada hijo/a a cargo, variables según la renta familiar (no universal). |
Deducción por pe rsona dependiente de entre 133 y 142 € (en función de los ingresos del hogar), siempre que los ingresos de la pe rsona dependiente no superen los 2.840 €. |
Noruega |
Sistema fiscal, en líneas generales, individual, si bien se contempla para los casos en los que uno de los cónyuges no trabaja una deducción conjunta de carácter anual de 6.582 €. |
Deducción fiscal de 3.198 € anuales por el primer hijo y de 639 € por los siguientes hasta los 12 años. Si existen circunstancias excepcionales (discapacidad, por ejemplo) se amplía indefinidamente. |
No. |
La deducción básica se amplía en los casos de monoparentalidad, duplicándose (hasta 452 €) por cada hijo/a. |
Deducciones de hasta 618 € mensuales para pe rsonas a cargo distintas al cónyuge o hijos/as. |
Portugal |
Deducción conjunta de carácter anual de 279 €. |
Entre 100 y 107 € anuales por hijo, dependiendo del número. Deducción fiscal de hasta el 30% de los gastos en educación. |
Por hijo/a dependiente, un máximo de 170 € anuales, que se incrementan hasta los 341 € en los casos de menores de 3 años. |
340 € anuales de deducción fiscal en casos de familias monoparentales. |
Entre 151 y 234 € anuales para ascendientes que convivan con el contribuyente si su pe nsión no supera el mínimo establecido. 30% de los gastos relativos a salud de pe rsonas dependientes. |
Reino Unido |
Deducción en tributación conjunta dependiente del nivel de renta y solamente para parejas que trabajan al menos 30 horas semanales. Su importe oscila, según renta, entre los 1.050 y los 4.560 € aproximadamente. |
Crédito fiscal de unos 700 € por hijos/as (independiente del número) y de otros 2.300 € por cada hijo/a menor de 16 años o hasta 19 si es estudiante. Además, en el primer año de vida de cada hijo/a se establecen otros 700 €. |
Crédito fiscal para familias con hijos/as menores de 3 años de unos 680 € anuales. |
Crédito fiscal para familias monoparentales que trabajan al menos 16 horas semanales por importe de unos 1.800 € anuales. |
Crédito fiscal para familias con descendientes con discapacidad de unos 2.700 € anuales y de unos 1.200 € más en caso de discapacidad severa. |
Suecia |
No. Sistema Fiscal Individual. |
No. |
No. |
No. |
No. |
España |
Mínimo de contribuyente (mínimo pe rsonal y familiar) de 5.050 € que reduce la base liquidable. Deducción por inversión en vivienda habitual por un máximo de 1.352 € por contribuyente. |
Deducción de entre 1.800 € (por el primer hijo/a) y 4.100 € (por el cuarto y siguientes) anuales por hijo/a a cargo (siempre que estos ingresen menos de 1.800 € anuales). |
Deducción fiscal por un máximo de 1.200 € anuales durante los 3 primeros años de vida de cada hijo/a. |
|
Reducción de la base liquidable cuando la pe rsona solicitante, un ascendiente o un descendiente tenga alguna discapacidad, de entre 2.300 y 7.038 € (según grado). Reducción de entre 918 y 1.122 € anuales por pe rsona mayor de 65 años o con discapacidad superior al 33% que esté a cargo, no teniendo ingresos superiores a 1.800 € anuales. |
CAPV |
Deducción general de 1.375 €. Complemento si la pe rsona solicitante es mayor de 65 años de 330 € y de 605 € si es mayor de 75 años. Deducción por vivienda (compra o alquiler) de hasta 2.760 € por hogar. |
Deducción fiscal de entre 579 € anuales (por el primer hijo/a) y 1.869 € (por el quinto o sucesivo). |
Deducción fiscal complementaria para descendientes menores de 6 años de 331 €, y si tiene entre 6 y 16 años, un complemento adicional de 50 € (Araba/ Álava y Bizkaia). Para pe nsiones alimenticias podrá deducirse un 15%, con máximos en función del número de hijos. |
|
|
Fuente:
elaboración propia a partir de Unión Europea (2013), Council of Europe (2013), SIIS (2004), Agencia Tributaria Española (2013), Diputación Foral de Álava (2013), Diputación Foral de Bizkaia (2013) y Diputación Foral de Gipuzkoa (2013).
(Tabla 7) . Deducciones fiscales por gastos derivados del cuidado familiar
País |
Descendientes |
Dependientes (ascendientes, descendientes y familiares de primer grado) |
|
Fuera del domicilio (contratación de ayuda especializada) |
En el domicilio (contratación de ayuda doméstica) |
Gastos para el cuidado de pe rsonas dependientes fuera del domicilio |
Gastos para el cuidado de pe rsonas dependientes en el domicilio (ayuda doméstica) |
Alemania |
Deducción de 2/3 del coste del cuidado de los hijos/as (hasta un máximo de 4.000 €). |
Deducción de 2/3 del coste del cuidado de los hijos/as (hasta un máximo de 4.000 €). |
Cobertura parcial mediante deducciones fiscales para hacer frente a los gastos derivados de una residencia para pe rsonas mayores. |
Cobertura parcial mediante deducciones fiscales para hacer frente a los gastos derivados de la contratación de ayuda doméstica en casos de dependencia, pe rsonas enfermas o ancianas. |
Austria |
|
|
Los gastos del cuidado de pe rsonas dependientes son desgravables en la declaración de la renta. |
Los gastos del cuidado de pe rsonas dependientes son desgravables en la declaración de la renta. |
Bélgica |
Deducción de 11,2 € por día de atención fuera del hogar por cada hijo/a menor de 3 años. |
Deducción máxima de 6.100 € anuales que pe rmiten compensar hasta el 50% de los gastos de contratación de una pe rsona dada de alta en la Seguridad Social hasta los 12 años de cada hijo/a. |
No. |
Deducción máxima de 6.100 € anuales que pe rmiten compensar hasta el 50% de los gastos de contratación de una pe rsona dada de alta en la Seguridad Social. |
Dinamarca |
No. |
No. |
No. |
|
Finlandia |
No. |
No. |
No. |
|
Francia |
Para hijos/as menores de 7 años y en el caso de familias monoparentales o cuando ambos cónyuges trabajan, se abona el 50% del coste del cuidado hasta un máximo de 6.000 € anuales. Este máximo puede llegar a los 7.500 € en casos de discapacidad, familias numerosas, etc. |
Deducción máxima de 6.000 € anuales (hasta 7.500 € si en el hogar reside alguna pe rsona con discapacidad) que pe rmiten compensar hasta el 50% de los gastos de contratación de una pe rsona dada de alta en la Seguridad Social. |
No. |
Deducción máxima de hasta 13.800 € que pe rmiten compensar hasta el 50% de los gastos de contratación de una pe rsona dada de alta en la Seguridad Social. |
Holanda |
No. |
No. |
Deducción fiscal de parte del coste de los gastos médicos. |
Deducción fiscal de parte del coste de los gastos médicos. |
Irlanda |
Crédito fiscal de 900 € anuales para familias en las que uno de los cónyuges se hace cargo de hijos/as menores de edad o dependientes (siempre que sus ingresos sean menores de 7.000 €). |
No. |
Deducción fiscal de un máximo de 1.800 € anuales para hacer frente a los gastos derivados de una residencia de pe rsonas mayores. |
No. |
Italia |
No. |
No. |
19% de los gastos médicos de pe rsonas con discapacidad. |
19% de los gastos médicos de pe rsonas con discapacidad. |
Noruega |
Para familias con hijos/as menores de 12 años, una deducción de entre 3.100 y 3.800 € anuales (en función del número de hijos). |
No. |
No. |
No. |
Portugal |
No. |
No. |
Hasta un 25% del total de los gastos relativos al cuidado residencial de pe rsonas mayores dependientes. |
No. |
Reino Unido |
Créditos fiscales para compensar el coste del cuidado infantil de parejas que trabajan al menos 16 horas a la semana, incluyendo el coste de guarderías en el puesto de trabajo por importes que oscilan entre unos 2.700 € anuales (guarderías de empresa) y los 11.000 €, aproximadamente. |
Créditos fiscales para compensar el coste del cuidado infantil de parejas que trabajan al menos 16 horas a la semana, incluyendo el coste de guarderías en el puesto de trabajo por importes que oscilan entre unos 7.000 € anuales y los 11.000 €, aproximadamente. |
No. |
No. |
Suecia |
No. |
No. |
No. |
No. |
España |
|
Reducción de la base liquidable de hasta 2.316 € por los gastos del cuidado de una pe rsona dependiente (tanto la pe rsona solicitante como sus ascendientes o descendientes). |
|
Reducción de la base liquidable de hasta 2.316 € por los gastos del cuidado de una pe rsona dependiente (tanto la pe rsona solicitante como sus ascendientes o descendientes). |
CAPV |
Exención fiscal de las actividades de rehabilitación y formación de niños y jóvenes; asistencia a lactantes, custodia y atención a niños menores de 6 años; realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas a favor de pe rsonas menores de 25 años en los servicios de alimentación, alojamiento o transporte prestados a pe rsonas dependientes por entidades de derecho público. |
|
|
Las prestaciones de servicios de asistencia social (tercera edad, cargas familiares no compartidas, acción comunitaria y familiar) efectuadas por entidades de derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social. Exención fiscal de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos. |
Fuente:
elaboración propia a partir de Unión Europea (2013), Council of Europe (2013), SIIS (2004), Agencia Tributaria Española (2013), Diputación Foral de Álava (2013), Diputación Foral de Bizkaia (2013) y Diputación Foral de Gipuzkoa (2013).
(Tabla 8) . Sistemas de cuidado infantil, por países
Alemania |
A pe sar de la gran inversión estatal, determinadas zonas de Alemania ofrecen un bajo ratio de plazas y resulta complicado poder acceder a una escuela infantil (además de ofrecer unas tarifas muy elevadas). |
Austria |
Al tratarse de un Estado federal, existen diferencias por zonas. En general, se mantiene una estructura similar con créches que cuidan de la infancia hasta los 3 años y nursery schools hasta los 5 años. También se reconocen sistemas de carácter no formal como el canguraje, los grupos de madres y padres (que establecen turnos por días y horas) y los hogares de días (que cuidan entre 5 y 10 niñas y niños). Sin embargo, las tarifas y la oferta varían por zonas, siendo, por ejemplo, los servicios gratuitos en Viena, pe ro no en el Tirol o en Burgenland. |
Bélgica |
El sistema de atención varía entre la parte flamenca y la francófona. Las tasas, si bien subvencionadas, varían según la zona del país y los ingresos familiares. Básicamente, existen dos tipos de infraestructuras: una de tipo formal (créches) y la otra no formal (grupos de juego). En ambas las plazas necesitan reservarse con mucha antelación, no estando garantizadas. El horario es amplio y suele cubrir de 7:00-18:00 h. El sistema funciona mediante cheques, que se adquieren a una tarifa fija de 7,5 € la hora y que al ser hechos efectivos por la pe rsona empleada, son abonados a 20,5 € la hora (siendo ese diferencial abonado por el Estado). |
Dinamarca |
El Estado garantiza plazas en escuelas infantiles desde los 6 meses hasta la incorporación al sistema escolar. Las escuelas infantiles tienen un compromiso de apertura horaria adaptada al mercado laboral, así como en materia de alimentación sana. También puede optarse por un sistema de canguraje. Incluso desde 2004 no solamente se cubren los gastos de cuidado infantil, sino también los de pe rsonas mayores de 65 años. En todos los casos el Estado subsidia el 50% de los costes. |
Finlandia |
Existe una red pública de centros de día para el cuidado infantil a la que toda la infancia tiene derecho. Los costes de la plaza dependen de los ingresos de la familia. También existe una red privada de centros concertados cuyos costes están parcialmente subvencionados por el Instituto de Seguridad Social finlandesa. También es posible una cierta exención de impuestos: un 60% en el caso de empresas y hasta un 100% en el caso de pe rsonas prestadoras de servicios. |
Francia |
La oferta de plazas es variada, aunque no universal ni gratuita, dependiendo del volumen de ingresos familiar. Las familias pueden optar por créches (guarderías infantiles muy arraigadas en el país, que acogen a la infancia desde los 2 meses de edad y que pueden ser públicas o privadas), canguraje (muy habitual en Francia), escuelas infantiles (a partir de los 2 años), etc. El horario de todos los servicios es flexible (de 07:00-19:00 h) y está subvencionado. Actualmente el Estado desarrolla un plan para aumentar el volumen de la oferta. El sistema de cuidado infantil se basa en un sistema de cheques que pueden ser adquiridos por la familia y que les pe rmiten comprar servicios de cuidado infantil (formal o informal), deduciéndose hasta 12.000 € anuales (un máximo del 50% del gasto total) o por la empresa que quiere apoyar la conciliación de su plantilla. |
Holanda |
Existe un sistema formal de atención (a través de escuelas infantiles), así como no formal (mediante canguraje e incluso cuidado de familiares que pueden acceder a las tarifas fijadas por el gobierno). El coste del sistema se reparte entre gobierno y empresas mediante un impuesto especial. |
Irlanda |
El Estado ofrece un año de escolarización preescolar prácticamente gratuito a tiempo parcial dentro del programa ECCE (38 semanas con 3 horas diarias o 50 semanas con 2 horas y 15 minutos diarios). |
Italia |
No existe una oferta estatal, pe ro algunas regiones sí ofrecen servicios municipales, si bien especialmente centrados en colectivos en riesgo de exclusión. |
Luxemburgo |
Se contemplan distintos sistemas, incluyendo el cuidado en casa, el canguraje y el sistema de escuelas infantiles municipales (maison relais) para infancia de hasta 12 años. En este último caso, mediante un sistema de bonos, el Estado se hace cargo de 3 horas a la semana. Las siguientes 21 horas tienen un coste de 3 € la hora y de 7,50 € hasta 60 horas a la semana. Para más horas, se abona la tarifa completa. |
Noruega |
Tras el año de baja familiar, la criatura tiene derecho a una plaza en el sistema público, fuertemente subsidiado. El coste es según ingresos, pe ro tiene carácter asequible (entre 85 y 424 € mes). El horario de apertura es más amplio que el habitual horario laboral (unos 90 minutos más). Si no se hace uso de este sistema y se le cuida en el propio hogar, se reciben 452 € mensuales. |
Portugal |
Existe un amplio sistema no formal de cuidado basado en las familias, aunque también en el canguraje (con un máximo legal de 4 criaturas por pe rsona cuidadora y hogar). También existe un sistema formal no universal de escuelas infantiles privadas y públicas, estas últimas con un sistema de tarifas dependiente de los ingresos familiares. |
Reino Unido |
La atención infantil hasta los 4 años es pública y gratuita hasta un tope de 15 horas semanales y 38 semanas al año. Es posible utilizar servicios tanto formales (escuelas infantiles) como no formales (grupos de juego, canguraje, etc.). |
Suecia |
La red de centros infantiles está fuertemente subvencionada por el Estado (con hasta 15.000 € por plaza) y tiene un horario normal de 6:00-18:00 h, aunque en muchas ciudades es más amplio. Su coste varía según ingresos, pe ro en ningún caso estos son superiores a 140 € mes por hija o hijo. También es posible el cuidado en casa, si bien es una opción dependiente de los ayuntamientos y que solamente está disponible aproximadamente en un tercio de los mismos, estableciéndose una compensación media de 333 € por hija o hijo de 1 a 3 años y con deducciones fiscales complementarias. |
España |
Las familias encuentran dificultades en el acceso a la red de escuelas infantiles, tanto por el volumen de plazas existente como por las tarifas. Existen amplias diferencias dependiendo de la comunidad autónoma. |
CAPV |
Existe una red de cuidados infantiles que, si bien no garantiza un sistema de plaza universal, ha experimentado un crecimiento constante en los últimos años. La oferta más amplia es la de escuelas infantiles, mayoritariamente los centros para 0-3 años del Consorcio Haurreskolak, cuyo coste oscila entre los 148 y los 208 € mensuales, y que cubre un máximo de 40 horas semanales. Existen, no obstante, otras medidas más minoritarias, como las ayudas a la contratación de pe rsonas para el cuidado en el hogar o el proyecto piloto haur-etxeak, basado en el sistema de canguraje. |
Fuente:
elaboración propia a partir de Unión Europea (2013), Council of Europe (2013), Federal Ministry of Economy, Family and Youth.
Austria (2012), https://www.gov.uk/ (2012), Ministry of Health, Welfare and Sport. Netherlands (2012), https://www.euskadi.net (2013) y haurreskolak.net (2013).
(Tabla 9) . Apoyos económicos específicos para pe
rsonas con dependencia
País |
Moderada |
Severa |
Grave y muy grave |
Alemania |
440-1.023 €. |
440-1.279 €. |
700-1.918 €. |
Dinamarca |
Servicios universales y gratuitos garantizados por Ley. |
Francia |
530-1.235 €. |
Holanda |
Servicios universales garantizados por Ley. En ocasiones se exige participar en el pago de los servicios en función de los ingresos y la comarca. |
Italia |
480 €, si bien dependen de la capacidad de apoyo familiar. |
Reino Unido |
Unos 360 € para umbrales de ingreso inferiores a 27.000 € anuales. |
España (territorio nacional) |
60-300 €. |
300,9-462,18 €. |
417-833,96 €. |
Fuente: Kamette, F. (2011).
(Tabla 10) . Recursos de atención a la dependencia, por países
País |
Atención domiciliaria |
Atención no domiciliaria |
Alemania |
No disponible. |
No disponible. |
Austria |
Beneficios económicos contemplados para pe rsonas que cuidan de sus familiares, especialmente para los niveles de mayor dependencia. Sistemas de atención a la dependencia mediante cuidado en el hogar profesionalizado (ayuda doméstica, ayuda comunitaria, transporte adaptado, etc.). |
Sistemas de atención a la dependencia para cualquier grupo, también de carácter institucional (hogares de día y centros de día y residencias). |
Bélgica |
No disponible. |
No disponible. |
Dinamarca |
No se indica. |
Hogares o apartamentos tutelados para pe rsonas con discapacidad o pe rsonas mayores que cubren ayuda doméstica, higiene pe rsonal, rehabilitación, cuidado sanitario (15 horas semanales), equipamiento adaptado, etc. Servicios en general gratuitos. |
Finlandia |
Los ayuntamientos contemplan ayuda en el hogar (a través de pe rsonal de enfermería). Servicios gratuitos. |
Los ayuntamientos proveen de servicios de alojamiento adaptados a pe rsonas con discapacidad (independientemente de su edad), así como servicios de transporte adaptado. Servicios gratuitos. |
Francia |
Ayuda en el hogar para pe rsonas mayores que han pe rdido habilidades de la vida diaria, en general a través de entidades del Tercer Sector convenidas. Asimismo, se contemplan servicios de enfermería a domicilio. Servicios de pago parcial según renta disponible. |
Hogares para pe rsonas dependientes y un programa especial de hogares para pe rsonas mayores en zonas rurales. Servicios de pago parcial según renta disponible. |
Holanda |
Asistencia en las tareas domésticas y en la movilidad en el hogar. Asistencia en el transporte público. Asistencia para generar una red de relaciones sociales. Apoyo en el hogar. Estos sistemas pueden articularse mediante asignación directa por parte de la Administración o bien la pe rsona usuaria puede elegir una dotación económica con la que “adquirir” la atención que prefiera. |
No disponible. |
Irlanda |
Programas de atención doméstica basados en cuidado de enfermería y ayuda doméstica (limpieza, catering, etc.), así como servicios de fisioterapia. Servicios de pago parcial según renta disponible. |
Servicios hospitalarios y centros de día (con comida, baño, fisioterapia, terapia ocupacional, lavandería, etc.) y servicios residenciales. Servicios de pago parcial según renta disponible. |
Italia |
Programas de atención doméstica (de carácter sociosanitario), así como prestaciones económicas para pe rsonas que se hacen cargo de sus familiares (para compensación parcial de gastos). Si bien el servicio es público, en muchas ocasiones es prestado por entidades del Tercer Sector. |
Sistemas de residencias y apartamentos tutelados, en función del nivel de dependencia. En el último caso es un programa piloto de carácter experimental para mantener a las pe rsonas en un entorno comunitario. Si bien el servicio es público, en muchas ocasiones es prestado por entidades del Tercer Sector. |
Luxemburgo |
Servicios de ayuda y cuidado a domicilio que cubren todo el país. Servicios de pago parcial según renta disponible. |
Sistemas de atención diurna (centros de día). Servicios residenciales (1.600 camas) a través de la red pública Servior. Servicios de pago parcial según renta disponible. |
Noruega |
Asistencia municipal en el hogar. Gratuita. Servicios complementarios (ajenos a la asistencia sanitaria) de coste limitado. |
Hogares residenciales de coste limitado (a partir de unos ingresos determinados se contribuye con un 75% de los ingresos). Sin embargo, las propiedades y otros bienes no se contabilizan para el cálculo. |
Portugal |
Cuidados en el hogar para pe rsonas con pé rdida de habilidades de la vida diaria y discapacidades moderadas. Elevada cobertura en el país, si bien temporalmente reducida (no existen servicios de 24 horas en el hogar). En menor medida se ha ensayado una fórmula de acogimiento familiar. Servicios de pago parcial según renta. |
Centros de día (de 9:00-17:00 h) y centros residenciales (que cubren alojamiento, comida, etc.). En menor medida se han desarrollado apartamentos tutelados. Servicios de pago parcial según renta. |
Reino Unido |
Servicios de cuidado y atención domiciliaria, priorizados frente a la atención institucional. Incluyen servicios de adaptación del hogar. Se establecen pagos a pe rsonas en dependencia o a sus familiares (en caso de estar a cargo) para elegir los servicios de mayor interés (a su elección dentro de un rango de proveedores certificados). |
No disponible. |
Suecia |
Asistencia económica a pe rsonas con dependencia mayores de 65 años para el pago de asistencia domiciliaria. También se contemplan ayudas domésticas para reformas del hogar. Se contemplan apoyos económicos para familias en el cuidado de pe rsonas dependientes menores de edad. |
Cobertura parcial de los costes residenciales para pe rsonas mayores con pé rdida de las habilidades de la vida diaria o en situación de dependencia. El pago es parcial según renta disponible. |
España |
Servicio de ayuda a domicilio. Implantación desigual según la zona del país (en algunas, inexistente). Apoyos económicos a pe rsonas que tienen a cargo a familiares con dependencia que son utilizados en algunas regiones como norma y no como excepción, al no existir la prestación institucional habilitada de forma general. En general, servicios de pago según renta. |
Centros de día y centros residenciales. Desigual desarrollo según zonas del país. En general, servicios de pago según renta. |
CAPV |
Servicios de ayuda a domicilio. Amplia implantación en los tres territorios históricos. Servicios experimentales de viviendas compartidas. |
Amplia presencia del sistema institucional, con gran desarrollo del sistema de atención diurna (centros de día y centros ocupacionales) y del residencial (principalmente residencias). Sistemas de transporte adaptado disponibles. El acceso a los recursos es universal, si bien el pago de los precios públicos depende de la renta disponible de la pe rsona beneficiaria. Existen diferencias en el cálculo del cómputo en los tres territorios históricos. |
Fuente:
elaboración propia a partir de Unión Europea (2013), Council of Europe (2013), Diputación Foral de Álava (2012), Diputación Foral de Bizkaia (2012) y Diputación Foral de Gipuzkoa (2012).