Anexo 2.Comparativa de políticas de apoyo a las familias. Tablas relativas a medidas de compensación de costes y a programas y servicios de orientación familiar
(Tabla 1) . Comparativa de organización gubernamental con relación a la familia, por países
País | Estructura principal |
Alemania | Si bien en general la coordinación interministerial es muy cercana en temas de familia, existe un ministerio de Asuntos Familiares, Personas Mayores, Mujer y Juventud responsable del desarrollo legislativo y del establecimiento de modelos de actuación, y un Ministerio de Familias encargado de promover la coordinación interministerial y de establecer procedimientos de trabajo conjuntos, que está tomando progresivamente más y más relevancia. Todos los ministerios tienen transversalizada la perspectiva de género. |
Austria | Los ministerios federales de Economía y Trabajo y Familia y Juventud lideran las políticas de apoyo, estableciendo colaboraciones con el Ministerio de Servicios Sociales, Justicia y Mujer, así como con el de Ciencia y Educación. |
Bélgica | En la comunidad flamenca existe una comisión temática interministerial con relación a la familia que transversaliza las políticas de familia, coordinando empleo, vivienda, igualdad de oportunidades, etc. En la comunidad valona la actuación en relación con la familia es liderada desde el Ministerio de Servicio Público, englobando actuaciones como acción social, salud, igualdad de oportunidades, empleo o alojamiento. Asimismo, existe una Dirección Interdepartamental para la Cohesión Social que intenta transversalizar la familia en todo el Gobierno, si bien sin capacidad de control. |
Dinamarca | El Departamento de Sociedad Civil y Asuntos de Familia (encuadrado en el Ministerio de Asuntos Sociales) es el centro coordinador de las políticas relativas a la familia en todo el gobierno danés. |
Finlandia | El Ministerio de Salud y Asuntos Sociales lidera las políticas de apoyo a las familias y se coordina con el resto de ministerios en los casos en los que las políticas sean de carácter interdepartamental, de forma que puedan llevarse a cabo acciones intersectoriales. |
Francia | La acción familiar es liderada por el grupo de trabajo de asuntos de familia, responsable de desarrollar y coordinar la acción de los distintos ministerios que tengan actividad en materia de familia. Asimismo, es responsable de monitorizar las políticas y de darles un marco de actuación. |
Holanda | Las políticas familiares se articulan principalmente a través del Programa de Juventud y Familias, que colabora con los ministerios competentes en las acciones sectoriales. |
Irlanda | Si bien los departamentos individuales deciden sus propias políticas, existen acuerdos interministeriales compartidos (en forma de planes). Asimismo, el Departamento del Primer Ministro coordina todas las actuaciones. |
Italia | El Ministerio de Políticas Familiares lidera y coordina las políticas familiares en colaboración con el Ministerio de Salud, Trabajo y Políticas Sociales, y en menor medida otros ministerios que pudieran tener responsabilidades. |
Luxemburgo | El Ministerio de la Familia y de Igualdad de Oportunidades coordina y lidera las actuaciones en materia de familia, ya que muchas de ellas conciernen responsabilidades cuya atribución principal descansa en otros ministerios. Asimismo, existe un Consejo de Gobierno que, bajo la presidencia del Primer Ministro, se reúne al menos una vez cada dos semanas para dinamizar las políticas familiares. Si existen problemas de carácter técnico, se establecen grupos de trabajo interministeriales. |
Noruega | Las políticas familiares se desarrollan de la mano de las de igualdad de oportunidades y prestan especial atención a las políticas de infancia. El Ministerio de Trabajo e Inclusión Social lleva a cabo las políticas de familia relacionadas con familias en riesgo de exclusión, mientras que el Ministerio de Educación e Investigación es responsable de los recursos de atención a la infancia. |
Portugal | El Ministerio de Trabajo y Solidaridad Social es el responsable del desarrollo y la coordinación de las políticas familiares, incluyendo servicios sociales, empleo, igualdad de oportunidades, discapacidad y exclusión social. Está dividido en varias secretarías de Estado y existe un coordinador dependiente del Secretariado de Estado. Asimismo, hay una Comisión de Trabajo y Empleo, compuesta por el Gobierno, agentes sociales y empresas privadas, que trabaja temas de familia. |
Reino Unido | Existen varios ministerios con influencia en las políticas de familia: El Departamento de Trabajo y Pensiones actúa en casos de pobreza infantil y pensiones infantiles. El Departamento de Negocios y Empresa es responsable de los permisos de maternidad y paternidad. El Departamento del Tesoro lleva las deducciones fiscales. El Ministerio de Justicia es competente en las políticas de juventud. Finalmente, el Subcomité de Familias, Infancia y Juventud coordina las acciones interdepartamentales, en fuerte coordinación –en lo tocante a acciones económicas– con el Departamento del Tesoro. |
Suecia | El Ministerio de Integración e Igualdad de Oportunidades actúa transversalmente en las acciones de familia del resto de ministerios desde la perspectiva de igualdad, si bien la principal responsabilidad en materia de familia recae en el Ministerio de Salud y Asuntos Sociales. Asimismo, hay una oficina de coordinación –dependiente del Primer Ministro– en la que están representados los cuatro partidos políticos principales y donde se coordinan los elementos multisectoriales y multidepartamentales más relevantes. |
España | Todos los planes de política social, empleo, salud y educación deben contemplar de forma transversal la familia. Además, en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se encuentra la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia que entre otras funciones tiene: – El impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los programas de actuación en materia de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social, de protección y promoción de las familias y la infancia y de prevención de las situaciones de dificultad o conflicto social. – La gestión de los estudios, estadísticas y formación de profesionales de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social y de protección y promoción de las familias y la infancia. – La convocatoria y gestión de subvenciones con cargo a la asignación tributaria para fines sociales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de régimen general de servicios sociales, familias e infancia. – El impulso y gestión de órganos colegiados para el análisis, debate y propuestas en materia de familias, infancia, población gitana y acción social. |
CAPV | El Gobierno Vasco tiene las competencias en salud y educación. Garantiza la educación en la etapa obligatoria (6-16 años) y la cobertura del segundo ciclo de educación infantil (3-6 años) alcanza unos porcentajes elevados. La oferta 0-2 años se realiza, mayoritariamente, a través del Consorcio Haurreskolak, a cuya financiación contribuyen en partes iguales el Departamento de Educación, los entes locales y las familias. En el Departamento de Empleo y Política Social se sitúa la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario, con responsabilidad en el diseño de la política de apoyo a las familias, así como de la gestión de algunas de las medidas incluidas en esta, como son las ayudas económicas por hijos e hijas o para la conciliación y acciones de sensibilización, apoyo a la crianza (parentalidad positiva), etc. Le corresponde, de igual manera, velar por la transversalidad y la incorporación de la perspectiva de familia en el resto de políticas sectoriales. En el ámbito del empleo, Lanbide, como organismo autónomo de políticas activas de empleo, gestiona las prestaciones económicas para la garantía de ingresos, garantizando unas rentas mínimas a las familias vascas. Emakunde es el organismo autónomo encargado de las políticas de igualdad de oportunidades, estando además la perspectiva transversalizada en cada departamento del Gobierno Vasco. Las competencias en materia de dependencia están distribuidas (conforme a la Ley 12/2008 de Servicios Sociales) entre el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos, siendo los entes forales y locales los responsables (con alguna excepción) de la gestión de los servicios sociales. Las diputaciones forales tienen competencias específicas en hacienda (incluyendo la recaudación de tributos), con especial incidencia en las deducciones fiscales. |
Fuente:
elaboración propia a partir de Unión Europea (2013), Council of Europe (2013), Ministerio de Infancia, Familia e Inclusión Social de Noruega (2012) y Cuestionario de Haro, Sweden National Organisation for Families (2013).
(Tabla 2) . Permiso maternal, por países
País | Semanas | Condiciones |
Alemania | 52-60 | Hasta el 65% del sueldo con un máximo de 1.800 € mensuales, si bien puede incrementarse hasta 300 € más por hijo/a en caso de partos múltiples. |
Austria | 16 | De las 16 semanas, 8 son antes del parto y las otras 8 después. Se paga el 100% del sueldo. En caso de partos múltiples puede ampliarse en 12 semanas más. A partir de esa fecha, se recoge la posibilidad de una excedencia de hasta tres años, con un tope de 436 € mensuales. |
Bélgica | 15 | El primer mes se remunera con el 82% del sueldo, bajando al 75% el resto del período. A partir de la baja, se pueden percibir entre 95 y 532 € mensuales, dependiendo de si se opta por reducir la jornada o se pide una excedencia de hasta un año para el cuidado de la criatura. |
Dinamarca | 52 | Bajo determinadas condiciones, puede llegar al 100% del salario. |
Finlandia | 18 | El porcentaje de salario varía entre un 70% y un 90%, dependiendo del volumen de ingresos previo y del tiempo de baja elegido. También existe cobertura para personas desempleadas y rentas bajas hasta un máximo de 553 € mensuales. Tras la baja, existe una prestación de entre 316 y 484 € al mes para cuidar a la criatura en casa, en función del nivel de ingresos y del tamaño del hogar familiar. |
Francia | 16-34 | 100% del sueldo. En caso de partos sencillos, se disfruta de 16 semanas, pudiéndose llegar hasta las 34 en caso de partos múltiples. A partir de la baja, la madre puede recibir hasta 513 € durante los tres primeros años si opta por una excedencia para el cuidado de la criatura. |
Holanda | 16 | Se paga el 100% del sueldo, con un tope de 177 € diarios máximo. Después se recoge la posibilidad de 26 semanas para la madre y otras 26 para el padre, si bien la compensación económica no es fija y depende de los convenios laborales, existiendo convenios que no recogen pago alguno. |
Irlanda | 26-42 | 80% del sueldo las 26 primeras semanas, pudiendo ampliarse a otras 16, en este caso sin percepción económica. |
Italia | 20 | 80% del sueldo durante esas 20 primeras semanas. A partir de la baja, se puede optar por prorrogarla con el 30% del salario durante otros 6 meses y otros 4 más, estos ya sin prestación económica. |
Luxemburgo | 16 | De las 16 semanas, 8 son antes del parto y las otras 8 después. Se paga el 100% del sueldo. En caso de partos múltiples, puede llegarse hasta los 4 meses. Tras las 16 semanas, se pueden percibir un máximo de 1.778 € durante 6 meses (si se opta por tomar una excedencia durante ese período para el cuidado de la criatura) o 485 € mensuales (en el caso de optar por una reducción de jornada). |
Noruega | 47-57 | Si se opta por 47 semanas de baja, se percibe el 100% del sueldo, mientras que si se opta por 57 semanas, se dispondrá de un salario reducido. En todas las condiciones el máximo anual será de 61.034 €. Si no se está empleada, también existe una cobertura económica anual de 4.528 €. Actualmente el país está en un debate para su ampliación. |
Portugal | 17-22 | Si se opta por el permiso de 17 semanas, se cobra el 100% del sueldo. En cambio, si se elige la opción de 22 semanas, el porcentaje baja al 80% del salario. |
Reino Unido | 52 | El importe de la prestación depende de la antigüedad en el empleo y del nivel de ingresos. En general, se percibe un tope del 90% del sueldo durante las primeras 39 semanas (aunque a partir de la sexta semana existe un máximo de 628 € mensuales). |
Suecia | 34,5 | Se percibe el 80% del sueldo los primeros 195 días y durante el resto del tiempo una tarifa fija de 20 € diarios. Parte del período puede ser transferido al cónyuge. Previo al parto y si hay riesgo, durante un máximo de 50 días se percibe el 80% del sueldo. |
España | 16 | 100% del sueldo. Posibilidad de reducción de jornada sin compensación económica hasta los seis años. |
CAPV | 16 | Se remite a la normativa estatal, si bien a partir de la baja existe una línea de subvenciones que permite compensar una excedencia o una reducción de jornada. |
Fuente:
elaboración propia a partir de Unión Europea (2013), Council of Europe (2013), Ministerio de Infancia, Familia e Inclusión Social de Noruega (2012) y Cuestionario de Haro, Sweden National Organisation for Families (2013).
(Tabla 3) . Permiso paternal, por países
País | Existencia | Condiciones |
Alemania | N/D | Posibilidad de compartir la baja maternal. |
Austria | N/D | Posibilidad de compartir la baja maternal. |
Bélgica | Sí | 10 días, de los que 7 son remunerados con el 82% del sueldo. |
Dinamarca | Sí | 14 días, con el 100% del salario. |
Finlandia | Sí | Se aumentan 6 semanas más de baja si se comparte la baja madre/padre. También se contempla un máximo de 42 días complementarios para el padre tras el parto |
Francia | Sí | 11 días con el 100% del sueldo + 3 días con complemento familiar. |
Holanda | Sí | 2 días. |
Irlanda | N/D | Posibilidad de compartir la baja maternal. |
Italia | N/D | Posibilidad de compartir la baja maternal. |
Luxemburgo | N/D | |
Noruega | Sí | 12 semanas (obligatorias, no utilizables por la madre) con el 100% del sueldo. |
Portugal | Sí | 10 días con el 100% del sueldo. |
Reino Unido | Sí | 14 días con el 90% del sueldo, con la posibilidad de 13 semanas más no remuneradas. |
Suecia | Sí | 34,5 semanas. Se percibe el 80% del sueldo los primeros 195 días y durante el resto del tiempo una tarifa fija de 20 € diarios. Parte del período puede ser transferido al cónyuge. |
España | Sí | 13 días, al 100% del sueldo |
Fuente:
elaboración propia a partir de Unión Europea (2013), Council of Europe (2013), Ministerio de Infancia, Familia e Inclusión Social de Noruega (2012) y Cuestionario de Haro, Sweden National Organisation for Families (2013).
(Tabla 4) . Transferencias a familias de carácter continuado relativas a la infancia
País | Importe | Condiciones |
Sistemas universales | ||
---|---|---|
Alemania | 164-215 € | Hasta los 18 años (hasta los 25 si está estudiando). No hay límite si existe discapacidad. La cuantía aumenta en función del número de hijos/as y de la edad de los mismos. Si uno de los progenitores deja de trabajar para cuidar a su hijo/a, tiene derecho a recibir el 67% del sueldo medio durante 14 semanas (o 300 € si no tenía trabajo remunerado previo). |
Austria | 105-152 € | Hasta los 18 años (si está estudiando, hasta los 26). Va aumentando con la edad del hijo/a y con cada hijo/a de más (hasta 97,8 € c/u). Complemento de 550 € mensuales para criaturas con discapacidad en hogares con ganancias de menos de 55.000 €. En septiembre hay paga extra, con lo que son 13 mensualidades. |
Bélgica | 88-244 € | Hasta los 18 años (hasta los 25 si está estudiando). Las familias monoparentales tienen un complemento de entre 21 y 46 € mensuales. También hay tratamientos especiales en caso de familias en desempleo o pensionistas. |
Dinamarca | 110-269 € | Hasta los 18 años. La cuantía es mayor cuanto menor es el hijo/a. Hay un complemento de 82 € mensuales para infancia menor de 7 años (hasta un máximo de 215 € mensuales). |
Finlandia | 100-182 € | Hasta los 18 años. Aumenta el importe según el número de hijos/as (100 € para el primero, 182 para el quinto y siguientes). Hay un suplemento para familias monoparentales de 47 € mensuales por hijo/a. |
Francia | 124-259 € | Solamente se paga cuando la familia tiene al menos 2 niños/as. Hasta los 20 años. Puede llegar a un máximo de 512 € durante los primeros tres años si un progenitor deja de trabajar para cuidar al hijo/a. Puede añadirse un máximo de 161 € si la familia es de rentas bajas. Complemento de entre 124-1.018 € para familias con hijos/as con discapacidad. |
Holanda | 193-276 € | Hasta los 17 años. Va aumentando con la edad del hijo/a, así como dependiendo del número de hijos/as. |
Irlanda | 166-203 € | Hasta los 16 años (18 si está estudiando o tiene alguna discapacidad). Incremento de 1.100 € anuales hasta los 6 años de edad. |
Luxemburgo | 185-685 € | Hasta los 18 años (hasta los 27 si está estudiando). En líneas generales, las ayudas oscilan entre 185 y 362 € (se incrementan según el número de hijos/as y dependiendo de la edad). Además, para hijos/as menores de 6 años hay un complemento de 16 € y para menores de 12 años de 48 €. Si el hijo/a tiene alguna discapacidad el incremento es de 185 € mensuales. Asimismo, existe una ayuda para compensar parcialmente los gastos de escolarización de entre 113 y 323 € mensuales (a partir de los 6 años). |
Noruega | 118-157 € | Hasta los 18 años. Varía según la zona del país (en las zonas rurales del norte hay un suplemento de 39 € sobre los 118 € base). |
Reino Unido | 64-100 € (aprox.) | Hasta los 16 años (hasta los 20 si continua estudiando). La cuantía varía según la edad y el número de hijos/as. |
Suecia | 116-165 € | Hasta los 16 años (hasta los 18 si la hija o hijo sigue escolarizada/o). El importe aumenta según el número de hijos/as y existe un complemento de hasta 1.000 € mensuales en caso de discapacidad infantil. Está exento de tributación. |
Sistemas no universales | ||
Italia | 10-258 € | Dependiendo de la renta y el número de personas del hogar familiar. |
Portugal | 0-407 € | Solamente para rentas bajas. Se establecen cinco niveles retributivos (que oscilan desde la inexistencia de ayudas a las situaciones de grave exclusión social). Existen incrementos por monoparentalidad, discapacidad y/o familia numerosa. |
España | 0-84 € | Ayudas económicas para familias con ingresos inferiores a 11.300 € (18.000 € en el caso de familias numerosas) prestadas por la Seguridad Social. Se contemplan suplementos por discapacidad. Se hace hincapié especialmente en el tramo de edad de 0-6 años. Las comunidades autónomas establecen sistemas de RGI cuyos importes y condiciones varían entre sí. |
CAPV | 33-375 € | Entre 400 € y 1.100 € anuales por hijo/a a cargo. Además, en casos de reducción de jornada para el cuidado de hijo/a (o de persona dependiente), se contemplan entre 2.046 y 3.500 € anuales. Las excedencias pueden mantenerse hasta los 6 años de edad del hijo/a, mientras que las reducciones de jornada pueden utilizarse hasta que cumpla los 14 años. Además, dentro de las medidas de alto impacto y si bien no se trata de medidas específicas para familias con hijos/hijas (pero que sí se incrementan según el número de hijos/as), por su elevada trascendencia es importante destacar que en casos de unidades convivenciales de ingresos reducidos el sistema de garantía de ingresos aporta entre 616 y 875 € por hogar (en función del número de miembros), además de complementos por vivienda (250 € mensuales). |
Fuente:
elaboración propia a partir de Unión Europea (2013), Council of Europe (2013), Ministerio de Infancia, Familia e Inclusión social de Noruega (2012) y Euskadi.net (2013).
(Tabla 5) . Transferencias a familias de carácter puntual relativas a la infancia
País | Importe | Condiciones |
Bélgica | 1.086-1.903 € | Por nacimiento o adopción. Por cada segundo hijo/a (partos o adopciones múltiples) se suman 817 € más. |
Dinamarca | 5.634,00 € | Ayuda puntual de 5.634 € por adopción internacional. |
Finlandia | 1.900-4.500 € | Ayuda puntual por adopción internacional. La cuantía oscila según el país de origen del niño/a. |
Francia | 855-1.719 € | Por nacimiento se abonan 855,25 €. En caso de adopción la suma asciende hasta 1.719 €. |
Irlanda | 635,00 € | 635 € al nacer, en el cuarto y en el duodécimo cumpleaños, en caso de parto múltiple. |
Luxemburgo | 1.741,00 € | Ayuda puntual (de pago dividido en tres plazos) por cada nacimiento. Las madres que no trabajan tienen derecho a prestaciones económicas complementarias similares al permiso por maternidad. |
Noruega | 4.092,00 € | Ayuda puntual de 4.092 € por niño/a nacido/a o adoptado/a. |
Reino Unido | 625 € (aprox.) | Unos 625 € por cada hijo/a recién nacido. Además, se ingresa un cheque de unos 325 € en una cuenta del niño/a que solamente puede ser utilizado cuando cumpla los 18 años. |
España | 2.581-7.743 € | Ayudas puntuales por parto o adopción internacional que oscilan entre 2.581 € para 2 hijos/as y 7.743 € para 4 o más. Si existe discapacidad, los importes se duplican. |
CAPV | 2.000-3.500 € | En los casos adopción o parto múltiple y de adopción internacional, 2.000 € en el caso del primer hijo/a y 1.500 € más por los sucesivos multiplicados por el coeficiente de renta estandarizada (para determinar el importe final en función de los ingresos familiares). |
Fuente:
elaboración propia a partir de Unión Europea (2013), Council of Europe (2013), Ministerio de Infancia, Familia e Inclusión social de Noruega (2012) y Euskadi.net (2013).
(Tabla 6) . Deducciones fiscales por gastos de estructura familiar
Fuente:
elaboración propia a partir de Unión Europea (2013), Council of Europe (2013), SIIS (2004), Agencia Tributaria Española (2013), Diputación Foral de Álava (2013), Diputación Foral de Bizkaia (2013) y Diputación Foral de Gipuzkoa (2013).
(Tabla 7) . Deducciones fiscales por gastos derivados del cuidado familiar
Fuente:
elaboración propia a partir de Unión Europea (2013), Council of Europe (2013), SIIS (2004), Agencia Tributaria Española (2013), Diputación Foral de Álava (2013), Diputación Foral de Bizkaia (2013) y Diputación Foral de Gipuzkoa (2013).
(Tabla 8) . Sistemas de cuidado infantil, por países
Fuente:
elaboración propia a partir de Unión Europea (2013), Council of Europe (2013), Federal Ministry of Economy, Family and Youth.
Austria (2012), https://www.gov.uk/ (2012), Ministry of Health, Welfare and Sport. Netherlands (2012), https://www.euskadi.net (2013) y haurreskolak.net (2013).
(Tabla 9) . Apoyos económicos específicos para personas con dependencia
País | Moderada | Severa | Grave y muy grave |
Alemania | 440-1.023 €. | 440-1.279 €. | 700-1.918 €. |
Dinamarca | Servicios universales y gratuitos garantizados por Ley. | ||
Francia | 530-1.235 €. | ||
Holanda | Servicios universales garantizados por Ley. En ocasiones se exige participar en el pago de los servicios en función de los ingresos y la comarca. | ||
Italia | 480 €, si bien dependen de la capacidad de apoyo familiar. | ||
Reino Unido | Unos 360 € para umbrales de ingreso inferiores a 27.000 € anuales. | ||
España (territorio nacional) |
60-300 €. | 300,9-462,18 €. | 417-833,96 €. |
Fuente: Kamette, F. (2011).
(Tabla 10) . Recursos de atención a la dependencia, por países
País | Atención domiciliaria | Atención no domiciliaria |
Alemania | No disponible. | No disponible. |
Austria | Beneficios económicos contemplados para personas que cuidan de sus familiares, especialmente para los niveles de mayor dependencia. Sistemas de atención a la dependencia mediante cuidado en el hogar profesionalizado (ayuda doméstica, ayuda comunitaria, transporte adaptado, etc.). |
Sistemas de atención a la dependencia para cualquier grupo, también de carácter institucional (hogares de día y centros de día y residencias). |
Bélgica | No disponible. | No disponible. |
Dinamarca | No se indica. | Hogares o apartamentos tutelados para personas con discapacidad o personas mayores que cubren ayuda doméstica, higiene personal, rehabilitación, cuidado sanitario (15 horas semanales), equipamiento adaptado, etc. Servicios en general gratuitos. |
Finlandia | Los ayuntamientos contemplan ayuda en el hogar (a través de personal de enfermería). Servicios gratuitos. | Los ayuntamientos proveen de servicios de alojamiento adaptados a personas con discapacidad (independientemente de su edad), así como servicios de transporte adaptado. Servicios gratuitos. |
Francia | Ayuda en el hogar para personas mayores que han perdido habilidades de la vida diaria, en general a través de entidades del Tercer Sector convenidas. Asimismo, se contemplan servicios de enfermería a domicilio. Servicios de pago parcial según renta disponible. | Hogares para personas dependientes y un programa especial de hogares para personas mayores en zonas rurales. Servicios de pago parcial según renta disponible. |
Holanda | Asistencia en las tareas domésticas y en la movilidad en el hogar. Asistencia en el transporte público. Asistencia para generar una red de relaciones sociales. Apoyo en el hogar. Estos sistemas pueden articularse mediante asignación directa por parte de la Administración o bien la persona usuaria puede elegir una dotación económica con la que “adquirir” la atención que prefiera. | No disponible. |
Irlanda | Programas de atención doméstica basados en cuidado de enfermería y ayuda doméstica (limpieza, catering, etc.), así como servicios de fisioterapia. Servicios de pago parcial según renta disponible. | Servicios hospitalarios y centros de día (con comida, baño, fisioterapia, terapia ocupacional, lavandería, etc.) y servicios residenciales. Servicios de pago parcial según renta disponible. |
Italia | Programas de atención doméstica (de carácter sociosanitario), así como prestaciones económicas para personas que se hacen cargo de sus familiares (para compensación parcial de gastos). Si bien el servicio es público, en muchas ocasiones es prestado por entidades del Tercer Sector. | Sistemas de residencias y apartamentos tutelados, en función del nivel de dependencia. En el último caso es un programa piloto de carácter experimental para mantener a las personas en un entorno comunitario. Si bien el servicio es público, en muchas ocasiones es prestado por entidades del Tercer Sector. |
Luxemburgo | Servicios de ayuda y cuidado a domicilio que cubren todo el país. Servicios de pago parcial según renta disponible. | Sistemas de atención diurna (centros de día). Servicios residenciales (1.600 camas) a través de la red pública Servior. Servicios de pago parcial según renta disponible. |
Noruega | Asistencia municipal en el hogar. Gratuita. Servicios complementarios (ajenos a la asistencia sanitaria) de coste limitado. | Hogares residenciales de coste limitado (a partir de unos ingresos determinados se contribuye con un 75% de los ingresos). Sin embargo, las propiedades y otros bienes no se contabilizan para el cálculo. |
Portugal | Cuidados en el hogar para personas con pérdida de habilidades de la vida diaria y discapacidades moderadas. Elevada cobertura en el país, si bien temporalmente reducida (no existen servicios de 24 horas en el hogar). En menor medida se ha ensayado una fórmula de acogimiento familiar. Servicios de pago parcial según renta. | Centros de día (de 9:00-17:00 h) y centros residenciales (que cubren alojamiento, comida, etc.). En menor medida se han desarrollado apartamentos tutelados. Servicios de pago parcial según renta. |
Reino Unido | Servicios de cuidado y atención domiciliaria, priorizados frente a la atención institucional. Incluyen servicios de adaptación del hogar. Se establecen pagos a personas en dependencia o a sus familiares (en caso de estar a cargo) para elegir los servicios de mayor interés (a su elección dentro de un rango de proveedores certificados). | No disponible. |
Suecia | Asistencia económica a personas con dependencia mayores de 65 años para el pago de asistencia domiciliaria. También se contemplan ayudas domésticas para reformas del hogar. Se contemplan apoyos económicos para familias en el cuidado de personas dependientes menores de edad. | Cobertura parcial de los costes residenciales para personas mayores con pérdida de las habilidades de la vida diaria o en situación de dependencia. El pago es parcial según renta disponible. |
España | Servicio de ayuda a domicilio. Implantación desigual según la zona del país (en algunas, inexistente). Apoyos económicos a personas que tienen a cargo a familiares con dependencia que son utilizados en algunas regiones como norma y no como excepción, al no existir la prestación institucional habilitada de forma general. En general, servicios de pago según renta. | Centros de día y centros residenciales. Desigual desarrollo según zonas del país. En general, servicios de pago según renta. |
CAPV | Servicios de ayuda a domicilio. Amplia implantación en los tres territorios históricos. Servicios experimentales de viviendas compartidas. | Amplia presencia del sistema institucional, con gran desarrollo del sistema de atención diurna (centros de día y centros ocupacionales) y del residencial (principalmente residencias). Sistemas de transporte adaptado disponibles. El acceso a los recursos es universal, si bien el pago de los precios públicos depende de la renta disponible de la persona beneficiaria. Existen diferencias en el cálculo del cómputo en los tres territorios históricos. |
Fuente:
elaboración propia a partir de Unión Europea (2013), Council of Europe (2013), Diputación Foral de Álava (2012), Diputación Foral de Bizkaia (2012) y Diputación Foral de Gipuzkoa (2012).