6. Conclusiones
El marco normativo regulador de las familias ha evolucionado en las últimas décadas, como reflejo de una concepción basada principalmente en la nupcialidad hasta otra orientada hacia la legitimación de las nuevas formas de relaciones, garantizando –en líneas generales– el mismo tratamiento para todas ellas y el reconocimiento de derechos y apoyos para las familias en el ejercicio de sus funciones.
Tradicionalmente distintas disposiciones legales y reglamentarias han venido reconociendo el papel de la familia como elemento central de la construcción social y las funciones que se le atribuyen, así como la necesidad de ser apoyada desde el ámbito público, elementos básicos para que las familias se vean legitimadas en la exigencia de apoyo y se desarrollen las consecuentes medidas operativas de apoyo.
Sin embargo, en las últimas décadas se ha dado un salto en la orientación de las políticas públicas –en consonancia con los factores de evolución social ya apuntados–. Así, se observa que las normas más antiguas no contemplan especialmente ni a nivel estatal ni vasco la perspectiva de familia (como es el caso del Estatuto de Autonomía del País Vasco) o hacen una interpretación más restrictiva de los modelos de organización familiar (como es el caso de la Constitución Española).
Por el contrario, los nuevos instrumentos reguladores incorporan una visión transversal de las familias, que impactará así en distintas regulaciones sectoriales, al tiempo que optan por reconocer la diversidad de las familias, la necesidad de apoyo a las mismas mediante medidas concretas y la necesidad de respeto a todos los modelos de familia (buscando especialmente la protección singular de aquellas que estén en circunstancias de mayor vulnerabilidad).
Entre los esfuerzos legislativos más recientes, podemos destacar que si bien no existe en el plano del Derecho de la Unión Europea un abordaje explícito de las políticas familiares –entre otras cosas, debido al principio de subsidiariedad comunitario–, sin embargo sí encontramos regulaciones puntuales que llevan a cabo un reconocimiento de la diversidad de los modelos familiares, una apuesta por las políticas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por el fomento de la corresponsabilidad y por la protección las personas en las épocas de embarazo y lactancia en el espacio laboral.
En la CAPV no ha sido hasta el comienzo de este siglo cuando se ha comenzado a institucionalizar una visión integradora de las medidas de apoyo a las familias y no es hasta 2008, con la Ley 13/2008 de Apoyo a las Familias, cuando se ordenan y enfocan en una misma dirección de actuación los esfuerzos públicos. Las iniciativas vascas de regulación están, por otro lado, alineadas, en términos generales, con las líneas generales europeas antes referidas, especialmente en materia de conciliación, reconocimiento de la diversidad de modelos familiares y fomento de la corresponsabilidad, dotándose la comunidad autónoma de un marco jurídico estable para la intervención pública en estas materias. Es más, las actuaciones surgidas del desarrollo de la Ley 13/2008 de Apoyo a las Familias presentan una serie de características propias que permitirían ya hablar en la actualidad de un marco normativo vasco en materia de familias, tanto por su alineación común como por su contribución a reordenar con una visión integradora el impacto que distintas normas de carácter sectorial pudieran tener en las familias.
En ese sentido, hemos querido destacar la importancia para las familias de ciertas medidas sectoriales, como la regulación de los servicios sociales, la educación, la cultura
, el deporte, el ocio, la vivienda o el transporte.
Además, observamos que las políticas de conciliación en Euskadi no solamente están ya orientadas a las familias con infancia, sino también a las necesidades familiares que genera la atención de la dependencia y de los casos de extrema gravedad sanitaria.
Constatamos asimismo que muchas de las medidas derivadas de la Ley 13/2008 de Apoyo a las Familias no son de carácter universalista, sino que se activan en función de los recursos económicos disponibles, estableciendo incluso criterios de ponderación para proteger a las familias más vulnerables.
Finalmente, identificamos también que en Euskadi se han articulado órganos o instrumentos para la participación de la sociedad civil, como agente consultivo y propositivo, con mayor desarrollo en el campo de los servicios sociales (de gran importancia entre las medidas de alto impacto en las familias), si bien una parte del Tercer Sector consultado durante el trabajo de campo opinaba que la trascendencia de estos canales se había reducido en los últimos años y sentían una sensación de pérdida de relevancia de su voz en la toma de decisiones.
Sin embargo y a pesar de que puede afirmarse que el marco normativo vasco es un entorno avanzado en materia de reconocimiento de la diversidad familiar y de la garantía de derechos a los distintos tipos de familias, la falta de recursos concretos asignados para desarrollarlo (tal y como se verá en el siguiente capítulo) hace que todavía no haya desarrollado todo su potencial.
Todo ello nos lleva a concluir que en la CAPV tenemos un marco normativo orientado a proteger y reconocer la diversidad familiar, no universalista en sus apoyos y carente de herramientas fuertes de apoyo a las familias con infancia, lo que puede valorarse negativamente desde la perspectiva de las potenciales funciones de la Administración Pública para frenar el envejecimiento poblacional de la CAPV, tal y como se verá asimismo en el siguiente capítulo.