Si observamos el ma
rco normativo estatal, también encontramos esfuerzos institucionales por proteger a la familia que son muy claros desde la propia Constitución Española, especialmente en su artículo 39, que recoge la obligación de los poderes públicos de proteger a la familia en tres ámbitos esenciales: protección social, económica y jurídica, un elemento que va a ma
rcar todos los esfuerzos posteriores de las distintas administraciones del Estado, que han de seguir las indicaciones de esta norma má
xima, ya que establece:
El deber de los poderes públicos de “asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia”.
La obligación de los padres de “prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del ma
trimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”.
El derecho de los niños y niñas a “gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.
Asimismo, la Constitución Española recoge de forma complementaria en otros dos artículos de carácter sectorial con alta incidencia en las familias, como son el ámbito laboral y el educativo (estableciendo un ma
ndato a los poderes públicos para garantizar el derecho a la educación y la enseñanza –artículo 27–), el derecho a contraer ma
trimonio en plena igualdad jurídica (artículo 32) y el acceso a una remuneración suficiente por el trabajo para satisfacer sus necesidades familiares (artículo 35).
Además, la legislación civil –que también puede consultarse de forma más
amplia en la bibliografía– establece igualmente un ma
rco normativo con incidencia en la articulación de políticas públicas de apoyo a las familias, al regular elementos relativos a las relaciones conyugales (matrimonio, divorcio) o la organización intrafamiliar (relación parental-filial, patria potestad o las relaciones entre nietos y abuelos).
Todo ello establece la base del desarrollo de políticas públicas posteriores, al regular no solamente las obligaciones del Estado para con las familias, sino también las formas de organización y relación internas registradas y que por tanto supondrán la base de los modelos de familia reconocidos y de los posteriores compromisos a adquirir con los mismos.
Finalmente, debemos reseñar la existencia de la legislación relativa a la protección de las familias numerosas, también de carácter estatal, que ha sido reformada en distintas ocasiones para desarrollar y ampliar el concepto de familia numerosa (desde la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y la Ley 8/1998, de 14 de abril, hasta la actualmente vigente Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas). Dichas reformas han supuesto una reformulación del concepto de familia numerosa que ha afectado al requisito del número de hijos (que se ha reducido) y ha incorporado los supuestos de discapacidad a dicha categoría legal de familias. Actualmente, la referida ley considera familia numerosa a aquella con tres o más
hijos o hijas, o dos siempre que al menos uno de estos tenga una discapacidad. Cuando el ma
yor de los hijos o hijas cumple el límite de edad, la familia pierde el derecho al título de familia numerosa y, en consecuencia, las ventajas derivadas, si bien en el momento de redacción de este informe el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad está estudiando su ampliación1.
Esta normativa encaja con el reconocimiento de las funciones familiares –que ya se indicaba en capítulos anteriores– y, por tanto, con el reconocimiento de la necesidad de apoyo público específico para las familias en el desempeño de sus funciones, especialmente en el caso de aquellas de ma
yor envergadura y que se enfrentan a dificultades económicas y de organización de tiempo.
No obstante y aunque como se irá viendo a lo largo del informe los recursos públicos para familias son de forma generalizada muy escasos, se puede señalar que las numerosas se sitúan entre las tipologías familiares con un reconocimiento legal expreso que les ofrece una especial protección, a través de prestaciones y ayudas especificas en múltiples ámbitos (tasas académicas, becas transporte, beneficios fiscales, etc.).
1 Esta propuesta fue anunciada el día 17 de julio de 2013 por la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Ana Ma
to, requerirá una modificación de la normativa actual y formará parte del próximo Plan de Familia cuya aprobación se prevé para el primer semestre de 2014. Gobierno de España (2013).