1. Introducción, titularidad, gestión y explotación
El sistema ferroviario de la CAPV comprende un conjunto de tres redes funcionales cuya titularidad, gestión y explotación recae en diferentes a
dministraciones y entidades competentes. En este sentido, el cuadro a
djunto desgrana las características de las mallas ferroviarias que discurren por el á
mbito territorial de la CAPV, con especial indicativo de las a
dministraciones titulares y entidades gestoras de la infraestructura, y de las empresas operadoras.
La reflejada distribución de a
gentes competentes surge como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario (en a
delante LSF), que transponía a
l ordenamiento jurídico español la legislación europea en materia ferroviaria, conocida como los "paquetes ferroviarios". Con la transposición de la normativa, el mercado ferroviario estatal se a
bría a
la competencia y a
la llegada de nuevos operadores, primero en el á
mbito de las mercancías, y posteriormente en el de los viajeros.
Para ello, la LSF instaba a
los poderes públicos (AGE[15]-Ministerio de Fomento) a
separar institucionalmente la gestión y a
dministración de la infraestructura ferroviaria, de la operación del material móvil. De esta manera, surgía una nueva entidad pública, A
DIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), competente en la a
dministración de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) y en la gestión de los equipamientos (estaciones, terminales). Por su parte, la a
ntigua Renfe pasaba a
denominarse Renfe Operadora, cuya misión sería la de competir en un mercado liberalizado prestando servicios de pasajeros y mercancías.
Esta separación funcional, que ha sido materializada para la red ferroviaria convencional de a
ncho ibérico y la red UIC (ancho internacional), no ha tenido su reflejo en la red métrica de interés general, donde la entidad pública FEVE mantiene su doble condición de a
dministrador y operador.
En Euskadi, el Estatuto de A
utonomía confiere a
la Comunidad A
utónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y de transporte por este medio (Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre).
Como consecuencia de ello, la promulgación y entrada en vigor de la LSF, el Gobierno Vasco promueve la reordenación del sector ferroviario de su titularidad, mediante la creación de la nueva sociedad pública ETS-RFV (Euskal Trenbide Sarea - Red Ferroviaria Vasca), encargada de la gestión de la red, quedando la entidad EuskoTrenbideak - Ferrocarriles Vascos (EuskoTren) como la empresa pública encargada de la explotación de los servicios de transporte por ferrocarril en la red métrica de Gipuzkoa y Bizkaia.
Por lo tanto, el diagnóstico de a
ccesibilidad del sistema ferroviario de la CAPV ha de regirse por esta separación institucional y competencial, y ha de comprender tanto el a
nálisis de la infraestructura ferroviaria como del material móvil en cada una de estas redes operativas. En consecuencia, a
lo largo del informe de a
nálisis nos referiremos continuamente y de forma conjunta a
l gestor de la infraestructura y a
l operador del material móvil.