III.3. Los derechos sociales son derechos humanos
El Estado social forma parte del ADN de los países que forman la Unión Europea, es algo c
onsustancial al c
ontrato social y a los ordenamientos c
onstitucionales en que se basan los fundamentos de los Estados que c
onforman la Unión. La C
onstitución española de 1978 establece en su preámbulo c
omo primer objetivo de la C
arta Magna “Garantizar la c
onvivencia democrática dentro de la C
onstitución y de las Leyes c
onforme a un orden económico y social justo” y en su artículo primero define a España c
omo un Estado social y democrático de Derecho. En estos principios se fundamentan los pilares que c
onforman el Estado social y los derechos sociales: el derecho a la igualdad real y efectiva (art. 9-2), el derecho de educación (art. 27), el derecho a la protección a la salud (art. 43), el derecho al trabajo (art. 35), así c
omo los derechos laborales (arts. 28, 37, 40, 42), el derecho a las prestaciones derivadas de situaciones de necesidad (desempleo etc.), a través de un sistema público de seguridad social (art. 41), particularmente el derecho de las personas mayores a la suficiencia económica y a percibir pensiones, el derecho a una vivienda digna y adecuada (art. 47), el derecho de las personas disminuidas físicas, sensoriales o psíquicos a disponer de un sistema de protección que les garantice el ejercicio de los derechos c
onstitucionales.
La C
onstitución también establece el siguiente mandato a los poderes públicos: “Los poderes públicos promoverán las c
ondiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y c
ultural” (art. 48). Una juventud que no tiene, en estos momentos, en una proporción demasiado alta, garantizados ni el derecho al trabajo ni el derecho a la vivienda.
El Ararteko ha hecho público recientemente un estudio titulado “Los derechos humanos c
omo base de las políticas públicas en tiempos de c
risis económica” (incluido en este volumen), en el que reflexiona sobre los principios de derechos humanos que deben guiar el diseño de las políticas públicas. Entendemos que es necesario dotar de significado al c
ompromiso c
on los derechos humanos manifestado recurrentemente por los representantes políticos.
Más allá del discurso, una apuesta decidida por los derechos humanos tiene una serie de implicaciones prácticas que los poderes públicos deben hacer suyas para honrar sus c
ompromisos. Partiendo de principios fundamentales c
omo la igualdad y no discriminación, la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos, y los derechos a la reparación, la participación activa y al acceso a la información, el Ararteko presenta una serie de recomendaciones prácticas para los poderes públicos: A) La legislación en desarrollo de los derechos fundamentales debe ajustarse a los parámetros más garantistas del Derecho internacional de los derechos humanos; B) Las políticas públicas deben estar encaminadas a garantizar la igualdad, entendida c
omo c
apacidad y autonomía personales y c
omo valor vertebrador de una sociedad democrática; C
) Las políticas y los servicios sociales son instrumentos para la materialización de los derechos socioeconómicos y fuente de c
reación de empleo, prosperidad y c
ohesión social; D) Es necesario c
ontar c
on datos desagregados para evaluar el nivel de acceso y disfrute de los derechos socioeconómicos por parte de todos los c
olectivos sociales; E) Son los poderes públicos quienes soportan la c
arga de probar, mediante evaluaciones de impacto en derechos humanos, que los recortes se justifican a la luz del c
onjunto de los derechos socioeconómicos y en plena utilización del máximo de los recursos disponibles; F) Los derechos c
iviles (principalmente, el derecho de reunión y el derecho de asociación) son garantías c
iudadanas del c
umplimiento de las obligaciones de derechos humanos por parte de los poderes públicos; G) Todas las personas deben c
ontar c
on información detallada y relevante, y tener la posibilidad de participar de manera significativa y en c
ondiciones de igualdad en las decisiones que les afectan.