EspañolLos derechos sociales en tiempos de crisis2012-09-20III.3. Los derechos sociales son derechos humanosEl Estado social forma parte del ADN de los países que forman la Unión Europea, es algo consustancial al contrato social y a los ordenamientos constitucionales en que se basan los fundamentos de los Estados que conforman la Unión. La Constitución española de 1978 establece en su preámbulo como primer objetivo de la Carta Magna ¿Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las Leyes conforme a un orden económico y social justo? y en su artículo primero define a España como un Estado social y democrático de Derecho. En estos principios se fundamentan los pilares que conforman el Estado social y los derechos sociales: el derecho a la igualdad real y efectiva (art. 9-2), el derecho de educación (art. 27), el derecho a la protección a la salud (art. 43), el derecho al trabajo (art. 35), así como los derechos laborales (arts. 28, 37, 40, 42), el derecho a las prestaciones derivadas de situaciones de necesidad (desempleo etc.), a través de un sistema público de seguridad social (art. 41), particularmente el derecho de las personas mayores a la suficiencia económica y a percibir pensiones, el derecho a una vivienda digna y adecuada (art. 47), el derecho de las personas disminuidas físicas, sensoriales o psíquicos a disponer de un sistema de protección que les garantice el ejercicio de los derechos constitucionales.La Constitución también establece el siguiente mandato a los poderes públicos: ¿Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural? (art. 48). Una juventud que no tiene, en estos momentos, en una proporción demasiado alta, garantizados ni el derecho al trabajo ni el derecho a la vivienda.El Ararteko ha hecho público recientemente un estudio titulado ¿Los derechos humanos como base de las políticas públicas en tiempos de crisis económica? (incluido en este volumen), en el que reflexiona sobre los principios de derechos humanos que deben guiar el diseño de las políticas públicas. Entendemos que es necesario dotar de significado al compromiso con los derechos humanos manifestado recurrentemente por los representantes políticos.Más allá del discurso, una apuesta decidida por los derechos humanos tiene una serie de implicaciones prácticas que los poderes públicos deben hacer suyas para honrar sus compromisos. Partiendo de principios fundamentales como la igualdad y no discriminación, la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos, y los derechos a la reparación, la participación activa y al acceso a la información, el Ararteko presenta una serie de recomendaciones prácticas para los poderes públicos: A) La legislación en desarrollo de los derechos fundamentales debe ajustarse a los parámetros más garantistas del Derecho internacional de los derechos humanos; B) Las políticas públicas deben estar encaminadas a garantizar la igualdad, entendida como capacidad y autonomía personales y como valor vertebrador de una sociedad democrática; C) Las políticas y los servicios sociales son instrumentos para la materialización de los derechos socioeconómicos y fuente de creación de empleo, prosperidad y cohesión social; D) Es necesario contar con datos desagregados para evaluar el nivel de acceso y disfrute de los derechos socioeconómicos por parte de todos los colectivos sociales; E) Son los poderes públicos quienes soportan la carga de probar, mediante evaluaciones de impacto en derechos humanos, que los recortes se justifican a la luz del conjunto de los derechos socioeconómicos y en plena utilización del máximo de los recursos disponibles; F) Los derechos civiles (principalmente, el derecho de reunión y el derecho de asociación) son garantías ciudadanas del cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos por parte de los poderes públicos; G) Todas las personas deben contar con información detallada y relevante, y tener la posibilidad de participar de manera significativa y en condiciones de igualdad en las decisiones que les afectan.