5. Condiciones de accesibilidad en el transporte público
Se compilan a continuación las principales condiciones de accesibilidad de una serie de elementos del entorno relacional de la persona, cuya adaptación se considera clave para garantizar la plena autonomía y seguridad en el desplazamiento de la persona con movilidad reducida.
Este compendio de referencias se estructura en torno a los ámbitos autonómico y estatal, detallando las condiciones básicas establecidas por la normativa vigente relativas al acceso y utilización de los medios de transporte.
5.1. En el ámbito de la CAPV
5.1.1. Según el anejo II del Decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones, y sistemas de información y comunicación. Los elementos clave para la movilidad de las personas con movilidad reducida que se han considerado son:
– Itinerarios peatonales
– Rampas
– Escaleras
– Pasamanos
– Puertas convencionales
– Puertas automatizadas
– Asientos
– Mostradores y ventanillas
– Máquinas expendedoras
– Aseos
– Sistemas de información-comunicación
– Elementos visuales
– Itinerarios peatonales:
• La anchura mínima de paso libre de obstáculos será de 2 m.
• La pendiente longitudinal será ≤6%.
• La pendiente transversal será como máximo del 2% –se recomienda 1,5%–.
• Pavimento duro, compacto y antideslizante.
• En los desniveles, cambios de cota, depresiones –rampas, escaleras, pasos subterráneos, etc.– se colocarán franjas señalizadoras de aviso (≥1 m) perpendiculares al sentido de la marcha.
• Se cubrirán los alcorques de los árboles.
– Rampas:
• Anchura mínima de 2 m en el entorno urbano y de 1,80 m en el interior del edificio.
• Pendiente máxima del 8% (se recomienda el 6%) y peralte del 1,5%.
• Longitud máxima del tramo sin rellano es de 10 m.
• Accesos deben permitir una maniobra de giro de 1,80 m de diámetro.
• Pasamanos en ambos laterales, a doble altura, y en todo el recorrido.
• Protección lateral en las rampas.
• Pavimento antideslizante.
• Señalización táctil en los accesos a la rampa.
– Escaleras:
• No podrán construirse con peldaños aislados.
• Dotadas de contrahuella y carecerán de bocel.
• Con pasamanos a ambos lados si superan el 1,20 m de anchura en todo el recorrido.
• Cuando la anchura de la escalera supere los 2,40 m, también a doble altura.
• Señalización táctil en los accesos a la escalera.
• Placa de orientación en los pasamanos.
– Pasamanos:
• No se colocarán encastrados. Se rematarán de forma que se eviten los enganches.
• Serán dobles y se prolongarán 45 cm en los extremos de las rampas / escaleras garantizando la cobertura de todo el tramo de escalera / rampa.
• Se dispondrán placas de orientación táctil en los pasamanos de escaleras y rampas en sistema Braille y altorrelieve.
– Puertas convencionales:
• Lo bastante ligeras como para facilitar la apertura con una sola mano.
• Con espacio libre de obstáculos y con anchura suficiente (0,90 m mínimo para las puertas de dos hojas) que garantice la maniobra de la silla de ruedas.
• Con dispositivos de accionamiento manual (picaporte, tiradores) a la altura adecuada (0,90-1,20 m) y dentro de la zona de acción de las personas con movilidad reducida.
– Puertas automatizadas:
• El tiempo programado de apertura será el adecuado para el paso de la persona con movilidad reducida y no superará los 0,5 m/seg.
• Las puertas acristaladas estarán provistas de doble banda de señalización horizontal de marcado contraste cromático.
– Asientos:
• Bordes o esquinas romos.
• En batería de asientos, uno se encontrará a la altura adecuada: 0,45 m del suelo.
• Reposabrazos abatible situado a una altura de 20 cm, medido desde el asiento.
– Mostradores y ventanillas:
• Máximo a 1,10 m de altura. Con tramo de 1,20 m de longitud mínima, a una altura de 0,80 m y hueco libre de obstáculos de 0,70 m de alto y 0,50 m de profundidad.
– Máquinas expendedoras:
• Sistema Braille y macro-caracteres en altorrelieve.
• Dispositivos de pago entre 0,90 y 1,20 m.
– Aseos:
• En espacios destinados a la distribución de aseos se podrá inscribir un círculo libre de obstáculos de 1,80 m de diámetro (recomendado: mínimo, 1,50 m).
• La anchura mínima de paso en las puertas será de 0,90 m.
• El zócalo protector en ambas caras de las hojas a una altura mínima de 30 cm en todo el ancho de la puerta.
• Apertura hacia el exterior.
• Pavimento antideslizante en seco y en mojado.
• Inodoro a altura comprendida entre los 45-50 cm.
– Sistemas de información-comunicación:
• Megafonía amplificada con bucles de inducción magnética (Modo T).
• Teleindicadores con textos en marcado contraste cromático con el fondo.
• Sistema CIBER de activación de la información sonora.
– Elementos visuales: información, señalización, rotulación:
• Plano de lectura a 1,50 m. Segunda línea visual para personas usuarias de silla de ruedas desde 60 a 145 cm.
• La información contenida en los indicadores será accesible mediante la inclusión de sistema Braille y macro-caracteres marcados en altorrelieve. No estará protegida por pantallas o cristaleras que puedan producir reflejos o deslumbramientos.
• Ubicación en lugares accesibles y fácilmente localizables. La información ha de facilitar su lectura y compresión por cualquier persona. Contraste cromático marcado entre la información y el fondo.
• Las franjas táctiles se emplean para señalizar escaleras, rampas, etc., cumpliendo la doble función de información y aviso.
• Las franjas guía de dirección deben orientar hacia las zonas y elementos de interés.
5.1.2. Según el artículo 4 –accesibilidad en el material móvil– del Decreto 126/2001, de 10 de julio, por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre Condiciones de Accesibilidad en el Transporte:
– Reservas en el transporte público:
• Se reservarán dos espacios para usuarios de sillas de ruedas y cuatro asientos por coche o vehículo para personas con movilidad reducida, próximos a las puertas de acceso y convenientemente señalizados.
• En los asientos reservados se instalará el símbolo internacional de la accesibilidad.
– Sistemas de información-comunicación:
• Los vehículos deben de disponer de sistemas de información adaptados a las personas con dificultades en la comunicación.
• Los vehículos dispondrán de iluminación adecuada para evitar deslumbramientos y reflejos.
• Las puertas de embarque dispondrán de un mecanismo luminoso / sonoro no estridente.
• Los pulsadores de solicitud de parada deben ofrecer máxima visualización, teniendo una coloración viva y bien contrastada. Al accionar los pulsadores se emitirá una señal sonora, de volumen y tono adecuados.
• En las proximidades de la puerta de embarque existirá un timbre de aviso al conductor, ubicado a una altura entre 90 y 120 cm.
• Durante el tiempo de funcionamiento de la rampa o de la plataforma se emitirá una señal acústica y luminosa.
– Sistemas de embarque-desembarque:
• Las personas podrán embarcar y desembarcar de los medios de transporte de manera autónoma.
• Las puertas de acceso a los vehículos deberán tener una coloración viva, diferente y bien contrastada respecto de las del resto de la unidad.
• Los autobuses de piso bajo dispondrán de sistemas de arrodillamiento lateral, de forma que la altura piso-plataforma no supere los 25 cm.
• Los autobuses de piso bajo dispondrán de rampa escamoteable, cuyo borde exterior deberá poseer un color vivo que contraste con el resto del suelo del vehículo. Los autobuses de piso alto tendrán una plataforma elevadora que salve el desnivel entre la calzada exterior y el piso del autocar.
• Los autobuses de piso alto dispondrán de una silla de ruedas para facilitar el acceso a las personas con movilidad reducida.
– Señalización y ergonomía:
• Los asideros y barras ubicados en el interior de los vehículos deberán ajustarse a las características antropométricas recogidas en el Decreto 68/2000, y tendrán una coloración viva y bien contrastada respecto a otras superficies.
• En el interior del autobús, las barras de sujeción deben ofrecer una continuidad desde la puerta de embarque hasta la salida, y disponer de señalizadores táctiles de localización de plazas sentadas. En los vehículos de piso alto, los laterales exteriores de las bandejas colocadas sobre los asientos dispondrán de señalizadores táctiles que informen sobre la numeración de las plazas.
• Los bordes de los escalones estarán señalizados de forma viva y bien contrastada respecto a otros elementos del interior del vehículo (tabicas, huellas…) para facilitar su percepción visual.
5.2. En el ámbito estatal
Según los anejos del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad14, se establecen los siguientes requisitos:[14]
– Itinerarios peatonales:
• Anchura y altura libre mínima suficiente.
• Las pendientes longitudinal y transversal no superarán los límites de las normativas específicas vigentes.
• Pavimento duro, compacto y con propiedades antirreflectantes y no deslizantes.
• Se emplearán franjas de pavimento especial, de acabado táctil-visual, para ayuda de las personas con discapacidad visual.
• Los registros y tapas de arquetas estarán enrasados con el pavimento. Se cubrirán los alcorques de los árboles.
– Rampas:
• La anchura libre de paso mínima, medida entre barandillas, será de 90 cm y cumplirá con la normativa específica vigente.
• La superficie ha de tener un acabado superficial de material no deslizante, en seco y en mojado.
– Escaleras:
• Sus características (tamaño de peldaños, señalización, etc.) se ceñirán a la normativa específica vigente.
• En su arranque se colocará una franja de pavimento táctil de 120 cm, de coloración diferente y bien contrastada con el pavimento circundante.
– Escaleras mecánicas:
• Toda escalera mecánica tendrá, al menos, la longitud sin pendiente, tanto en el embarque como en el desembarque de la misma, de tal modo que cumpla con la normativa específica vigente.
• Se marcará el borde y los laterales de cada peldaño con una banda de 5 cm de amarillo reflectante.
– Pasos elevados y subterráneos:
• Aquellos que formen parte del itinerario accesible deberán disponer a lo largo de los mismos de un área libre de obstáculos de 160 cm de ancho y altura libre de 220 cm.
– Barandillas y pasamanos:
• Las escaleras y rampas estarán dotadas de barandillas en ambos lados y a dos niveles.
• Deberán ser continuas y terminar a una distancia de 45 cm, antes y después del tramo de escaleras.
– Aseos:
• Las dimensiones mínimas de todas las cabinas de aseos serán de 100 cm de ancho por 170 cm de largo si la puerta se abre hacia dentro, y de 150 cm si la puerta se abre hacia fuera.
• Las entradas a las cabinas tendrán un paso libre mínimo de 65 cm. Al menos una de las cabinas tendrá una anchura de paso libre de 80 cm para permitir su utilización por personas usuarias de sillas de ruedas.
– Mobiliario:
• Todo el mobiliario, complementos y elementos en voladizo contrastarán con el entorno y tendrán sus bordes redondeados. El mobiliario y los complementos estarán situados donde no obstruyan el paso de las personas con movilidad reducida.
• En cada zona de descanso existirá, al menos, un espacio dotado de asientos ergonómicos (altura respecto al suelo de 45±2 cm), con respaldo. Se colocarán también apoyos isquiáticos.
– Mostradores y ventanillas:
• Al menos un mostrador estará acondicionado para garantizar la atención al cliente, la información y la venta de billetes.
– Máquinas expendedoras:
• Si existen baterías de máquinas para la misma función, al menos una de ellas deberá estar adaptada para usuarios de sillas de ruedas.
• Al menos una de ellas tendrá las instrucciones de uso dotadas de: rótulos en Braille sobre los dispositivos funcionales, mensajes cortos y legibles, altura adecuada de los diales y ranuras de pago (95-120 cm).
• Se procurará que la ubicación de las máquinas facilite su localización.
– Información visual y acústica:
• La información visual ha de ser legible en todas las condiciones de iluminación, contrastará con el fondo y será coherente y simultánea con la información hablada que se proporcione.
• Los elementos de información (carteles, paneles, monitores, etc.) se han de colocar en lugares que permitan la aproximación de la persona. La iluminación no provocará reflejos y tendrán colores contrastados entre el fondo y el texto.
• Las personas con discapacidad visual o intelectual recibirán información tacto-visual.
• Toda la información emitida por megafonía se dará simultáneamente en monitores accesibles.
• Se instalará un bucle de inducción magnética conectado con el sistema de megafonía.
• Las pantallas de información dinámica –teleindicadores– se dimensionarán para mostrar nombres y palabras completas, aunque se admiten abreviaturas de fácil comprensión. Se debe ajustar la velocidad de desplazamiento de los contenidos a la normativa.
[14] Nota: las comunidades autónomas y administraciones locales podrán, en el ámbito de sus competencias, establecer las medidas adicionales que estimen pertinentes en orden a favorecer dicha accesibilidad y no discriminación.