7. Obras públicas, transportes e infraestructuras
1. El área en cifras
Este año se han gestionado en esta área un total de 47 expedientes de queja, cuya distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente:
• Administración local 19
• Administración foral 11
• Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 6
De acuerdo con la distribución por subáreas, su clasificación es la siguiente:
• Transportes 21
• Obras públicas e infraestructuras 13
• Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 4
• Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad administrativa 4
• Ejecución de obras 3
• Expropiación forzosa 1
• Otros aspectos 1
La información estadística de las quejas del área al cierre del ejercicio es la siguiente:
Si el ejercicio pasado nos referíamos al aumento del número de quejas relativas a la materia de transportes, este año las quejas del área, principalmente han disminuido por la reducción de prácticamente a la mitad de los expedientes que hemos tramitado en la subárea de transporte público.
El otro grupo de quejas a destacar se refiere a la incidencia que las obras públicas en ejecución tienen para las personas y bienes en las zonas de influencia directa, bien por las molestias que sufren en el transcurso de la construcción o por los daños colaterales que soportan en el patrimonio propio, daños que entienden no son suficientemente resarcidos o, en otros supuestos, son directamente rechazados por la falta de acreditación.
Finalmente, en materia de expropiación, podemos destacar las quejas y consultas recibidas en materia de la ampliación de las franjas de servidumbre de las líneas eléctricas de gran capacidad, como consecuencia de la nueva regulación que obliga a ampliar estos espacios que deben quedar libres de vegetación para aumentar la seguridad.
2. Quejas destacadas
En este apartado detallamos, de entre las quejas que hemos tramitado, aquellas que estimamos oportuno destacar bien por el contenido formal o material que plantean.
2.1. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Las quejas que hemos tramitado siguen planteando como problema sustancial la falta de respuesta a las demandas que tramitan ante las distintas administraciones públicas.
En esta área las demandas que exponen las personas en sus solicitudes a la Administración resultan en ocasiones de cierta complejidad, por tratarse de actuaciones en bienes públicos o la prestación o mejora de un determinado servicio, situaciones que suelen requerir cuando menos de la debida planificación y una dotación económica nueva, no siempre disponible en las menguantes arcas públicas. Aun en los supuestos en los que la demanda se considera pertinente y existe la voluntad política de llevarla a cabo, la solución requiere de trámites que necesariamente se alargan en el tiempo, por lo que la administración concernida debiera gestionar debidamente la información al respecto, comunicando debidamente su planteamiento o los pasos que prevé dar. Con más motivo debe responder cuando estime que no puede atender a la solicitud.
En general, esta institución siempre ha subrayado la necesidad de que las resoluciones administrativas tengan una motivación suficiente, si bien no es posible obviar el hecho de que la Administración en amplios ámbitos de su actuación dispone de potestades discrecionales en la toma de decisiones. Ello representa que cuando aprueba un proyecto no requiere acreditar que la solución adoptada resulte ni siquiera la mejor o la única solución posible sino una solución razonable. La discrepancia de las personas interesadas con las soluciones adoptadas por un proyecto o por una obra resulta legítima, pero es la administración la que dispone de un amplio margen de actuación, entre otras, en las potestades de ordenación y planificación de los servicios de su competencia. Lo anterior no debe servir de excusa para que las administraciones públicas no deban tener en cuenta la opinión y la participación de los usuarios y las usuarias de los distintos servicios a implantar.
Ahora bien, en ocasiones resulta difícil conjugar los intereses de las personas afectadas por un proyecto o una nueva ordenación, con otros objetivos de interés general en el que priman los intereses de unos usuarios frente a otros. Así sucede, por ejemplo, en algunas reordenaciones de tráfico acordadas por los ayuntamientos en los centros urbanos, en las que los intereses de los conductores pueden resultar contrapuestos con los de los peatones, al pretender los cambios a implantar facilitar el uso peatonal y dificultar el acceso con vehículo a los centros urbanos. En los siguientes apartados examinaremos alguna de estas quejas más en detalle.
2.2. Obras públicas e infraestructuras
En estos momentos en que las administraciones públicas se encuentran con problemas de ajustes presupuestarios por la menor recaudación y las limitaciones en el endeudamiento, los usuarios y las usuarias se quejan de los problemas de mantenimiento y conservación de los bienes públicos. Así hemos resuelto la queja presentada por un grupo de padres de alumnos preocupados por el mal estado de conservación de las protecciones laterales de un puente. Indican que desde el año 2011 vienen solicitando una solución ya que sus hijos tienen que circular todos los días por este puente para ir a la escuela y están muy preocupados por la falta de medidas de seguridad y protección que tiene esta infraestructura. El Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de álava ejecutó los trabajos de colocación de barreras metálicas en el puente para una mayor seguridad vial y la protección ante el riesgo de caídas.
Por otra parte, también hemos tramitado la queja presentada por la Junta Administrativa de Saratxo que expresó la disconformidad con la actuación del Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de álava, a consecuencia del proyecto de acondicionamiento de la carretera A-625. Los afectados planteaban, entre otras cuestiones, que el ente foral no había tomado en consideración sus alegaciones y que, aunque estaban de acuerdo en que la carretera en cuestión requería una intervención, el diseño propuesto para el proyecto excedía ampliamente las necesidades reales, entendiendo que en la actual situación de crisis no era proporcional el gasto que va a representar el proyecto con el problema que se pretendía solventar.
Tal como hemos indicado en el epígrafe de funcionamiento no es posible entrar a cuestionar razones de oportunidad puesto que tales cuestiones corresponden a la esfera de las facultades propias de los órganos forales competentes, sin que puedan ser objeto de revisión motivos de la mayor o menor conveniencia u oportunidad. Esa discrecionalidad de la Administración impide la sustitución del criterio elegido por otro, salvo en aquellos supuestos tasados en los que exista desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda justificación del criterio adoptado.
Este año los ciudadanos y ciudadanas han sido especialmente sensibles a las cuestiones derivadas de nuevas ordenaciones del tráfico rodado o la exigencia de adopción de medidas tendentes a reorganizar determinados sentidos de tráfico y/o aparcamientos. Así un grupo de residentes presentaron una queja por la falta de respuesta y actuación del Ayuntamiento de Hondarribia en la adopción de medidas de seguridad vial en su zona, situación que se ha ido agravando a lo largo de los últimos años. En nuestra intervención, después de trasladar a los residentes la respuesta motivada que demandaban, les informamos sobre la normativa que rige en materia de anchura de viales en suelo urbano, regulación que se plasma en el planeamiento municipal, tanto general como de desarrollo. En tal sentido, concluimos que las normas técnicas que rigen la construcción de carreteras no resultan aplicables al supuesto planteado.
También resulta de interés reseñar la queja planteada por un vecino de Aia que denunciaba la falta de actuación en la carretera de acceso a su caserío ante el peligro que representa el paso de camiones de gran tonelaje y la velocidad a la que circulan. El motivo específico de la queja era que las administraciones a las que se había dirigido (local, foral y autonómica) no le daban una solución ante los problemas de seguridad que planteaba. La competencia de vigilancia y control, al tratarse de una carretera foral, corresponde a la Ertzaintza, que actúa a través de la demarcación o de la Unidad Territorial de Tráfico que corresponda. Por otra parte, a la titular de la carretera, en este caso la Diputación Foral de Gipuzkoa, le corresponde implantar la señalización horizontal y vertical necesaria. De hecho, el ente foral, de común acuerdo con el ayuntamiento, había revisado la señalización existente, de conformidad con las características de la vía y el tráfico que soporta.
Finalmente, citar la Resolución del Ararteko, de 19 de mayo de 2014, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Lekeitio que tramite debidamente la solicitud de la reclamante sobre la incorrecta ejecución de las obras acordadas en el convenio formalizado para la cesión de suelo del sistema general de comunicaciones. Ambas partes discrepaban sobre el efectivo cumplimiento del convenio formalizado, por lo que desde esta institución se recomendó que se tramitara el correspondiente expediente contradictorio, aportando los informes técnicos pertinentes que se pronuncien expresamente sobre los aspectos denunciados y dando vista de todo ello a la interesada con anterioridad a la debida resolución administrativa.
2.3. Responsabilidad patrimonial
En general, en la ejecución de los grandes proyectos de infraestructuras, la administración junto con las empresas adjudicatarias de las obras toma precauciones previas para conocer el estado de los bienes particulares, a fin de poder evaluar con más fidelidad los daños derivados de la ejecución. Ahora bien, a la hora de tramitar las reclamaciones por los daños producidos, las personas afectadas se encuentran con que no reciben respuesta alguna o la que reciben no tiene motivación, en aspectos tales como: el informe pericial contradictorio que niega los daños alegados; visita de inspección sobre los daños alegados; etc.
En otras ocasiones, el problema se plantea en la acreditación del daño producido por las obras o los bienes públicos. El perjudicado está obligado a acreditar fehacientemente la existencia de los daños, a demostrar con datos exactos la cuantía en que los cifra, la existencia de un nexo causal y directo entre el daño producido y el funcionamiento o actividad de los servicios públicos y ello conforme al principio general de que la carga de la prueba se atribuye a quien sostiene el hecho. Todo ello representa la necesidad de contratar, por ejemplo, peritos cualificados, con un resultado incierto sobre la efectiva demostración tanto del daño producido como del nexo causal y directo imputable a la administración responsable, debiendo realizar un desembolso de gastos. Esta situación es considerada injusta por los perjudicados, ya que en el mejor de los casos cuando se admite la responsabilidad patrimonial, no resulta posible recuperar el importe gastado en los informes y otras pruebas.
2.4. Patrimonio
Con respecto a la protección del patrimonio público, reseñamos una actuación que nos parece de interés por la problemática para determinar la administración competente para responder de la conservación del cauce de un río, en su condición de bien de dominio público. La queja tramitada se refería a la falta de respuesta y actuación ante la solicitud para que se limpiara el cauce del río Castaños en Barakaldo.
La norma sectorial que regula la materia es la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Así, el artículo 12.5 de la Ley determina, a estos efectos, que corresponde a las Entidades Locales la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, posibilitando obligar a los productores o poseedores de residuos cuyas características dificultan su gestión que los depositen en la forma y lugar adecuados.
Desde este punto de vista, podría considerarse que la obligación municipal se centra en la recogida de los residuos, si bien los productores y los poseedores de esos residuos están obligados, según los requisitos de la correspondiente ordenanza municipal, a depositarlos en los lugares y en la forma que el ayuntamiento determine. Sin perjuicio de lo anterior, también debe tenerse en cuenta la norma sectorial que regula esta cuestión relativa al dominio público hidráulico. Sobre este particular, el Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de junio de 2014, con fundamento en el artículo 28 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, se ha pronunciado en el sentido de que la limpieza del cauce de los ríos a su paso por zonas urbanas no es competencia del organismo de cuenca. En fin, se incide en la necesidad de coordinar y colaborar en la gestión de las soluciones cuando hay varias administraciones involucradas en un mismo ámbito, es decir, la Agencia Vasca del Agua (URA) que tiene competencias en el dominio público hidráulico y las entidades locales que son las administraciones competentes en materia de recogida de residuos domésticos.
Por otra parte, se siguen planteando cuestiones relativas a la conservación de los espacios públicos en superficie, en aquellos casos en los que existe un aprovechamiento lucrativo en el subsuelo, normalmente destinado a garajes privativos. Así, hemos tramitado una queja ante el Ayuntamiento de Deba por la falta de respuesta y actuación en el arreglo e impermeabilización de la plaza pública que provoca goteras en la planta de garajes existente debajo. Finalmente el ayuntamiento se puso en contacto con los afectados con el fin de contrastar la documentación en poder de ambas partes, a los efectos de definir, en su caso, el régimen jurídico de los derechos y obligaciones que deben regir las relaciones entre los dos espacios: el espacio privado con aprovechamiento lucrativo en subsuelo y el aprovechamiento público en superficie.
2.5. Expropiación
Según hemos citado en la introducción al área, este año hemos recibido quejas y consultas relativas a la ampliación de la franja de servidumbre de líneas eléctricas aéreas ya existentes. La Resolución de 8 de marzo de 2011, del Director de Energía y Minas, establece las prescripciones específicas para el paso de líneas eléctricas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado exigiendo la existencia de unas zonas de corte de arbolado que pasan a formar parte de las zonas de protección de las líneas. Las discrepancias planteadas por una persona que reclamó la falta de expropiación se referían al hecho de que entendía que había un incumplimiento de la previsión legal al desistir la empresa eléctrica del expediente de expropiación anunciado en un primer momento. Sin embargo, según informe emitido por el Coordinador de Administración Industrial y Energética del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, la norma exigía que en el supuesto de paso de líneas aéreas de alta tensión de segunda y tercera categoría (tensiones iguales o inferiores a 66 KV) las masas de arbolado en su máximo desarrollo vegetativo debieran quedar a menos de 2 metros de los conductores de las líneas para que se diera la obligación de ampliar la servidumbre, circunstancia que no se daba en el supuesto de la propiedad del reclamante. De ahí, que concluimos que el departamento competente no podía imponer a la empresa eléctrica obligada a adecuarse a las nuevas prescripciones legales la expropiación de la franja en cuestión.
Desde otro punto de vista, también se nos ha planteado alguna queja relativa a la ocupación directa de terrenos sin la preceptiva tramitación del expediente de expropiación y aunque las administraciones afectadas reconocían el incumplimiento legal en su actuación por diversas causas no terminaban de solucionar debidamente el problema, mediante la formalización del preceptivo convenio o acta de ocupación y el abono del justiprecio que correspondiera. Las administraciones competentes han reconocido la situación que se denunciaba quedando solventados satisfactoriamente los hechos denunciados.
2.6. Ejecución de obras
Seguimos recibiendo quejas por las discrepancias de las personas directamente afectadas-beneficiadas en la ejecución de obras públicas. Los motivos de disconformidad se refieren principalmente a la ejecución de obras de mejora de las urbanizaciones antiguas, en las que los vecinos y vecinas consideran que los proyectos ejecutados no han sido suficientemente contrastados con la vecindad beneficiaria y/o cuestionan el trámite seguido para su aprobación. A estos efectos, la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, únicamente, exige el trámite de información pública para los proyectos de urbanización, según la definición para lo que denomina obras de urbanización, pero no para los proyectos de obras públicas y las obras complementarias de urbanización (artículos 194 a 196), proyectos en los que no se exige tal trámite. En todo caso, esta institución siempre ha defendido que resulta deseable y una buena práctica de las administraciones públicas recoger las sugerencias de los afectados-beneficiados por los proyectos municipales que se pretendan implantar, mediante el oportuno trámite de exposición pública u otras fórmulas de puesta a disposición de los interesados en una fase temprana de definición de los proyectos.
2.7. Transportes
Las quejas tramitadas este año en materia de transportes se han reducido en un porcentaje importante. En la medida en que los distintos sistemas de uso del transporte público a través de tarjetas de contacto (MUGI en Gipuzkoa, BAT en Vitoria-Gasteiz, BARIK en Bizkaia) se han ido consolidando en los diferentes Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma, los iniciales problemas derivados de la implantación se han reducido.
En general, las quejas recibidas y sobre los que hemos finalizado nuestra actuación se refieren a cuestiones tales como: la no devolución de saldos con los cambios de la tarjeta; información excesiva solicitada para la tramitación de la tarjeta personalizada; cuestionamiento de los criterios aplicados para la inclusión en colectivos especiales que disponen de bonificaciones; deficiencias de los servicios de transporte que se prestan, bien para recorridos no cubiertos, líneas insuficientes, etc.
Así, podemos destacar la queja formulada desde varios municipios de la comarca de Uribe-Kosta, (en concreto: Sopela, Gorliz, Berango, Plentzia, Urduliz y Barrika), en el que plantean la falta de conexión directa en el sistema de transporte público desde dicha comarca con el Campus de Leioa. En concreto, la denuncia se centra en dos ámbitos, por un parte atendiendo al coste económico que se deriva de la necesidad de tener que utilizar distintos medios de transporte para realizar el citado trayecto, y por otra, por el tiempo que resulta necesario emplear en el recorrido, ya que en los diferentes transbordos que deben efectuarse no hay coincidencia horaria entre los servicios, variando el tiempo mínimo de desplazamiento de entre 40 minutos y casi unas dos horas por trayecto, cuando dicho recurrido en vehículo privado puede realizarse en 25 minutos.
El Plan Director de Movilidad Sostenible, Euskadi 2020 (PDMS), apunta que la localización de hospitales y universidades en ámbitos perimetrales de la zona urbana favorece la realización de desplazamientos motorizados, muchos de ellos en vehículo privado, en tanto que no resulta competitivo el tiempo de desplazamiento y el coste económico en la utilización del transporte público. En este sentido, dicho PDMS establece como uno de los objetivos estratégicos para alcanzar como reto por las políticas de movilidad sostenible, la necesidad de impulsar medidas disuasorias que permitan un sistema de movilidad menos dependiente del vehículo privado, especialmente en las relaciones interurbanas, apostando por el impulso del transporte público.
En nuestra reflexión dirigida a la Diputación Foral de Bizkaia instábamos a que, en la implementación de nuevas líneas y en el contexto de las nuevas concesiones de transporte interurbano, tomara en consideración la posibilidad de establecer esta conexión directa con el Campus Universitario de Leioa, conexión que garantizaría una disminución del tiempo de desplazamiento así como una importante reducción del coste del viaje, lo que favorecería una mayor utilización del transporte público. Además entre los posibles viajeros y viajeras beneficiarios de esta conexión directa, un tanto por ciento importante sería población joven con recursos limitados.
En igual sentido, recibimos una reclamación por la demanda no atendida de la implantación de una línea de microbús en la zona alta de Ulía dirigida al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián. El ayuntamiento responde que se han analizado dos alternativas en torno a la problemática del servicio, si bien insisten que dada la situación económica de la compañía no ven la posibilidad de plantear ni nuevas líneas ni mejoras en el servicio actual. Hicimos llegar al ayuntamiento nuestra reflexión en el sentido de que resulta deseable que la política de transporte público del municipio propicie actuaciones que permitan atender las demandas de mejora del servicio de transporte público para el mayor número de usuarios, incorporando en la medida de lo posible, además de la eficacia y eficiencia de los recursos adscritos, criterios de equilibrio territorial que propicien la atención a los usuarios de zonas alejadas de los centros urbanos.
También cabe reseñar la queja recibida con motivo del supuesto trato inadecuado que el agente inspector del tranvía de Vitoria-Gasteiz le dispensó a una persona menor de edad al comprobar que su billete no estaba validado. Al no disponer la menor de título validado, el agente le hizo abandonar el transporte, llamando de inmediato a la Policía Municipal de Vitoria-Gasteiz para proceder a su identificación. En este sentido, se denunciaba lo que a su juicio suponía un trato inadecuado y desproporcionado al requerir la presencia policial sin haber tenido la oportunidad la menor de informar a sus progenitores de lo ocurrido.
Ante la situación descrita formulamos a Euskotren la siguiente observación: Ante situaciones en las que de acuerdo con la normativa vigente resulta necesaria la identificación de las personas viajeras por supuestas infracciones, si éstas son menores, pudieran tener la oportunidad de ponerse en contacto con sus tutores o progenitores con carácter previo a la necesidad de solicitar la presencia de la autoridad policial para poder evitar de esta manera que se sintieran superadas por las circunstancias.
Finalmente, mencionar una queja que denunciaba la prohibición de subir a los autobuses urbanos de la localidad con patinetes. TUVISA nos informa que el artículo 75 del Reglamento para la prestación del servicio de Transporte Urbano Colectivo de Viajeras y Viajeros de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, determina que “no se permitirá al personal usuario subir al vehículo en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1.- Portando bultos o efectos que por su tamaño, clase, forma y calidad, no puedan ser llevados por sus porteadores sin restar espacio que deba ser utilizado para el tránsito u ocupado por los viajeros, y sobre todo sin que molesten a estos…”
En el informe facilitado a esta institución se viene a señalar que consideran que los patinetes desplegados pueden ocasionar no sólo molestias, sino que pueden constituir un riesgo físico para otras personas usuarias del vehículo. Es por ello por lo que se exige que los patinetes, en todo caso, puedan ser transportados plegados en el autobús para minimizar los riesgos que para las personas viajeras pudieran producirse en caso de frenazo o cualquier otra causa.
3. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
Los problemas que se denuncian continúan teniendo como motivo principal de queja la falta de respuesta y la información insuficiente sobre las actividades que promueven las administraciones públicas en su ámbito competencial. La ciudadanía exige cada vez más información y de mayor calidad a la Administración. En ocasiones, las administraciones públicas responden de manera muy poco precisa, mediante modelos estándar y sin adecuar la terminología que emplean al nivel de conocimiento de las personas destinatarias que carecen de conocimientos especializados. En ocasiones, analizamos resoluciones que han recibido las personas que han presentado la queja que son muy difícilmente descifrables en su contenido. En ese sentido, las administraciones tienen que realizar esfuerzos en mejorar las comunicaciones que remiten, con textos más clarificadores sobre el sentido de las decisiones que adoptan y una motivación congruente con lo solicitado.
Parte de las quejas que recibimos quedarían resueltas, si las personas interesadas recibieran una respuesta, es decir no se siguiera utilizando la figura del silencio administrativo por toda respuesta. Igualmente, se daría satisfacción suficiente cuando se recibe una respuesta a las pretensiones planteadas, con una razonable motivación de la resolución correspondiente. La falta de actuación en tal sentido hace sospechar a las personas afectadas de que la actuación administrativa es arbitraria. La fundamentación de las resoluciones y acuerdos debe ser especialmente cuidadosa en aquellas situaciones en las que la solicitud es desestimada, no solo porque todo ello es una obligación legal, según prescribe el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), sino también por lo que representa de transparencia sobre las propias decisiones que se adoptan. Este esfuerzo comunicador, más allá del cumplimiento puramente formal, redundará en la mayor consideración de los servicios públicos que se prestan y una mayor satisfacción hacía la administración responsable de la decisión.
Enlazando con la cuestión anterior y el esfuerzo comunicador, debemos seguir insistiendo en la necesidad de dar una mayor participación ciudadana en las fases tempranas de gestación de los proyectos de obras públicas a ejecutar. Siendo esto cierto con carácter general para todo tipo de proyectos, en los proyectos de escala más pequeña a nivel local, esta necesidad resulta si cabe más necesaria, ya que parece razonable que los que van a ser los usuarios-beneficiarios finales de la actuación puedan tener la oportunidad de aportar su visión sobre el proyecto a ejecutar. En suma, las administraciones públicas más allá de las obligaciones legales mínimas que obligatoriamente deben cumplir, deben ahondar en los principios generales que prescribe la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
Con respecto a las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, las administraciones públicas debieran explorar más la vía de la terminación convencional del procedimiento expresamente prevista en la LRJPAC (artículo 88), siempre que tal pacto o acuerdo no sea contrario al ordenamiento jurídico. En la tramitación de estos expedientes, la administración está obligada a justificar su actuación y el efectivo daño producido al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio de que se trate, pero en aquellos casos en que los hechos alegados están suficientemente probados, resulta muy aconsejable la utilización de la vía de la finalización del procedimiento mediante acuerdo indemnizatorio (artículo 8, del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial). Esta terminación convencional del expediente evita la realización de trámites innecesarios, además de la eliminación de costes de gestión tanto para la administración como para las personas perjudicadas.
En materia de transporte público el año pasado apuntábamos la necesidad de que las administraciones competentes avanzarán en la unificación de los sistemas tarifarios para seguir dando pasos hacia un sistema de transporte público integrado. Además, añadíamos que la Autoridad de Transporte de Euskadi debía seguir aunando esfuerzos en pro del objetivo de coordinar los servicios y las tarifas, así como aumentar la oferta de transporte público, conjugando y consensuando con el resto de administraciones públicas las soluciones pertinentes. Nos referíamos también a la necesidad de implantación del billete único que permita su utilización en los distintos medios de transporte de la CAPV.
En esta línea, nos hacemos eco este año de la puesta en marcha de una prueba piloto de tarjeta única como primer paso para resolver las problemáticas de la interoperabilidad en el transporte público, referidas a las opciones de uso en el territorio no propio de cada tarjeta: la recarga del monedero de cada tarjeta, la validación del viaje, las consultas de saldo y otras funciones, la resolución de incidencias, la inspección, acciones de bloqueo o la compensación del viaje entre autoridades de los territorios. Según la información disponible, el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, sin crear una nueva tarjeta que sustituya a las existentes para todo el ámbito de la comunidad autónoma, pretende hacer compatibles a nivel de Euskadi las tres tarjetas implantadas en cada uno de los territorios históricos.
Finalmente, destacamos también otras medidas de interés en la línea de ir mejorando la interoperabilidad del transporte público. Así, la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa ha dado a conocer la unificación en un único reglamento de la regulación del transporte público colectivo de personas viajeras del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que incluirá a todas las concesionarias adheridas al sistema MUGI. Esta regulación pretende dar respuesta unificada a cuestiones tales como: la accesibilidad universal de personas con discapacidad, al transporte de animales de compañía, de bicicletas y de otros objetos, al régimen de transporte de personas menores de edad y al refuerzo de la imagen del personal de conducción como máxima autoridad a la hora de resolver las discrepancias surgidas a bordo del vehículo. Desde el punto de vista de los usuarios y usuarias de los servicios resultará, sin duda muy beneficioso contar con una regulación unificada en cualquiera de los transportes adheridos al sistema.