La c
risis de la década de 1970 provocó c
onsecuencias importantes en el posterior desarrollo de los derechos sociales. Las políticas de seguridad en el empleo entraron en c
risis, se produjo un progresivo deterioro del mercado de trabajo, un ascenso de los niveles de desempleo y, lo que es más relevante, un c
ambio de filosofía y las medidas de protección del empleo se c
omienzan a percibir c
omo un obstáculo para la c
reación de empleo y c
omo un freno al mantenimiento de los puestos de trabajo existentes. Su c
onsecuencia es que los mecanismos jurídicos protectores del empleo empiezan a ser revisados y se empiezan a introducir acciones diversas, unidas bajo la ya c
onocida fórmula de la “flexibilidad”, que afectaría tanto a la organización del trabajo c
omo a la gestión de los c
ontratos de trabajo –espacio jurídico a las empresas de trabajo temporal, facilitación de la c
ontratación temporal, nuevas modalidades de c
ontratación c
on c
ondiciones de trabajo inferiores, menores exigencias para reducir plantillas y para la movilidad funcional o geográfica…–. Y también afectaba al punto de partida: se c
omenzaron a deslegalizar derechos y a remitirlos a la autonomía de la voluntad –colectiva o individual– pero renunciando, en algunos terrenos, a fijar mínimos inderogables.
Esta realidad llegó a España algo más tarde, c
iertamente, tras la recuperación de las libertades propias de una democracia, en la C
onstitución de 1978. Pero, precisamente por esta peculiar evolución histórica, en la década de 1980 en España hubo sin duda un importante avance en el desarrollo de los derechos sociales. No en vano partíamos prácticamente de la nada. Se produjo, así, la universalización de derechos garantizados por el Sistema de Seguridad Social y otros derechos sociales, c
omo la educación, y más adelante, la sanidad y la atención a las personas más desfavorecidas a través del sistema de pensiones no c
ontributivas.
Pero las c
onsecuencias de las diversas c
risis, c
on ser más tardías al inicio, han sido verdaderamente intensas. Las vías de solución dadas por el sistema se c
analizaron ya en la década de 1980 a través de reformas de la legislación laboral y puede afirmarse que en los últimos treinta años asistimos a una “reforma laboral permanente”: c
ada c
risis económica y/o financiera ha sido seguida de una c
lara “flexibilización” de las relaciones de trabajo y se ha tratado de lograr que el llamado mercado de trabajo se adapte a las necesidades del sistema económico/productivo/financiero. La razón de ser del Derecho del Trabajo ha c
ambiado en c
ierta manera: no se trata ya de garantizar el desarrollo libre y digno de las personas, sino de facilitar la salida a las c
risis económicas, producidas por la ambición y el mal hacer de los mercados financieros, c
onvirtiéndose en instrumentos para lo que también se ha venido en llamar “colonización economicista” del Derecho del Trabajo.