5.- LA CRISIS DE LOS DERECHOS SOCIALES. EL INICIO SIN FINAL
La crisis de la década de 1970 provocó consecuencias importantes en el posterior desarrollo de los derechos sociales. Las políticas de seguridad en el empleo entraron en crisis, se produjo un progresivo deterioro del mercado de trabajo, un as
censo de los niveles de desempleo y, lo que es más relevante, un cambio de filosofía y las medidas de protección del empleo se comienzan a
percibir como un obstáculo para la creación de empleo y como un freno a
l mantenimiento de los puestos de trabajo existentes. Su consecuencia es que los mecanismos jurídicos protectores del empleo empiezan a
ser revisados y se empiezan a
introducir a
cciones diversas, unidas bajo la ya conocida fórmula de la “flexibilidad”, que a
fectaría tanto a
la organización del trabajo como a
la gestión de los contratos de trabajo –espacio jurídico a
las empresas de trabajo temporal, facilitación de la contratación temporal, nuevas modalidades de contratación con condiciones de trabajo inferiores, menores exigencias para reducir plantillas y para la movilidad funcional o geográfica…–. Y también a
fectaba a
l punto de partida: se comenzaron a
deslegalizar derechos y a
remitirlos a
la a
utonomía de la voluntad –colectiva o individual– pero renunciando, en a
lgunos terrenos, a
fijar mínimos inderogables.
Esta realidad llegó a
España a
lgo más tarde, ciertamente, tras la recuperación de las libertades propias de una democracia, en la Constitución de 1978. Pero, precisamente por esta peculiar evolución histórica, en la década de 1980 en España hubo sin duda un importante a
vance en el desarrollo de los derechos sociales. No en vano partíamos prácticamente de la nada. Se produjo, as
í, la universalización de derechos garantizados por el Sistema de Seguridad Social y otros derechos sociales, como la educación, y más a
delante, la sanidad y la a
tención a
las personas más desfavorecidas a
través del sistema de pensiones no contributivas.
Pero las consecuencias de las diversas crisis, con ser más tardías a
l inicio, han sido verdaderamente intensas. Las vías de solución dadas por el sistema se canalizaron ya en la década de 1980 a
través de reformas de la legislación laboral y puede a
firmarse que en los últimos treinta a
ños as
istimos a
una “reforma laboral permanente”: cada crisis económica y/o financiera ha sido seguida de una clara “flexibilización” de las relaciones de trabajo y se ha tratado de lograr que el llamado mercado de trabajo se a
dapte a
las necesidades del sistema económico/productivo/financiero. La razón de ser del Derecho del Trabajo ha cambiado en cierta manera: no se trata ya de garantizar el desarrollo libre y digno de las personas, sino de facilitar la salida a
las crisis económicas, producidas por la a
mbición y el mal hacer de los mercados financieros, convirtiéndose en instrumentos para lo que también se ha venido en llamar “colonización economicista” del Derecho del Trabajo.