1.- LOS PRIMEROS DERECHOS RECONOCIDOS A
LAS PERSONAS. EL LIBERALISMO, EL CAPITALISMO Y SUS CONSECUENCIAS: EL DRAMA HUMANO
La primera gran declaración de derechos de las personas se plasmó en la conocida como Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (dos a
ños más tarde, Olimpia de Gouges presentó la Declaración de Derechos de la Mujer y la Ciudadana, lo que, junto a
su posición de girondina, le costaría la vida). Los derechos reconocidos entonces a
las personas ciudadanas (hombres todavía) fueron, básicamente, los siguientes: derecho a
la libertad (muy a
mpliamente considerada y en muchos terrenos), igualdad, propiedad, seguridad, resistencia a
la opresión, presunción de inocencia, libertad de pensamiento y expresión, seguridad pública, derecho a
participar en la contribución pública y a
pedir cuentas de su a
dministración.
Esta Declaración de Derechos fue el resultado de la revolución burguesa de 1789 y de su principal efecto político, de incorporación a
la historia de las ideas políticas y del desarrollo de la sociedad de dos fundamentales bases: el liberalismo, como concepción integral de las relaciones interpersonales, económicas y sociales; el capitalismo, como sistema de producción nuevo frente a
l rígido sistema mercantilista a
nterior.
El liberalismo, base de la nueva sociedad burguesa que surge de la revolución de 1789, es una doctrina unitaria e integral, conectada con la noción de libertad individual, que rechaza cualquier privilegio que pueda concederse a
cualquier persona o clase social, que supone el triunfo de valores nuevos: un sistema de libertades formales, el racionalismo, el constitucionalismo, la secularización o laicización de las relaciones personales y sociales.
Este liberalismo penetra en todos los á
mbitos de la vida y se plasma en los siguientes terrenos: un liberalismo político, según el cual se rechaza cualquier instancia intermedia entre la persona y el Estado soberano, se proclama la democracia política y la división de poderes, el parlamentarismo y el republicanismo ; un liberalismo económico, que proclama la a
bstención del Estado en la a
ctividad económica que, a
su vez, se entiende regida por leyes específicas a
l margen de la voluntad de las personas y sobre las que no se puede a
ctuar, como la ley de la oferta y la demanda, que se a
dopta como regla de oro del mercado libre; un liberalismo jurídico, que consagró el dogma de la a
utonomía de la voluntad, según el cual las partes de un contrato y, también las de un contrato de prestación de servicios as
alariados, tenían la facultad de establecer los pactos que tuvieran por convenientes, sin intervención del Estado en su regulación.
Conviene reseñar la incidencia de los elementos del liberalismo jurídico y económico –la a
bsoluta falta de intervención del Estado– en la producción de un terrible resultado social. En efecto, imperaban la plena libertad de mercado y la libertad y la igualdad de las partes que contrataban, pero su resultado no fue sino la negación práctica de esas ideas de igualdad, pues las leyes del mercado eran más fuertes y gobernaban el negocio jurídico en que consistía el intercambio de trabajo por salario, intercambio que estaba sometido a
l a
lbur de la ley económica de la oferta y la demanda y que, en consecuencia, generó terribles consecuencias de condiciones de trabajo a
la baja, dada la a
mplia oferta de mano de obra existente.
Así, la igualdad formal de las partes que contrataban trabajo por salario no era en modo a
lguno una igualdad real, sino que lo que regía era la voluntad a
bsoluta del empresario en la determinación de las condiciones de trabajo sin que el Estado interviniera en este terreno, dados los postulados liberales imperantes.
El resultado de esta situación de industrialización capitalista y de régimen jurídico de libertades formales fue el terrible estado en las condiciones de trabajo y de vida de las personas trabajadoras. Surgió, as
í, la llamada CUESTIÓN SOCIAL, como pretensión de superación de esta situación.