Quejas recibidas
Durante el año 2010 se han recibido un total de 1.859 reclamaciones. De ellas, 1.312 han sido admitidas a trámite para su estudio e investigación por parte del Ararteko. Posteriormente, se clasificarán las admitidas efectivamente a trámite, con base en las diferentes áreas de trabajo del Ararteko.
Año | Nº |
1989 | 585 |
1990 | 11.591 |
1991 | 766 |
1992 | 781 |
1993 | 827 |
1994 | 747 |
1995 | 1.164 |
1996 | 1.674 |
1997 | 1.991 |
1998 | 26.602 |
1999 | 1.283 |
2000 | 1.231 |
2001 | 1.513 |
2002 | 1.253 |
2003 | 1.377 |
2004 | 1.531 |
2005 | 1.459 |
2006 | 1.678 |
2007 | 1.558 |
2008 | 1.696 |
2009 | 1.917 |
2010 | 1.859 |
1 545 conforman un grupo de quejas idénticas.
2 1.143 conforman 2 grupos de quejas idénticas.
Año | Nº |
2000 | 1.231 |
2001 | 1.513 |
2002 | 1.253 |
2003 | 1.377 |
2004 | 1.531 |
2005 | 1.459 |
2006 | 1.678 |
2007 | 1.558 |
2008 | 1.696 |
2009 | 1.917 |
2010 | 1.859 |
- Quejas rechazadas
El artículo 21 de la Ley 3/1985, que crea y regula la institución del Ararteko, señala las circunstancias que concurren para no admitir las quejas de la ciudadanía. En este sentido, deben diferenciarse las quejas que se han rechazado por diferentes motivos: por tratarse de un conflicto entre particulares, por referirse a una cuestión que ya estaba planteada ante los tribunales, sobre la que ya se había dictado sentencia firme o estaba pendiente de resolución judicial, o por quedar fuera del ámbito competencial de esta institución.
En cualquier caso, se mantiene el criterio de ofrecer la mayor cobertura jurídica posible a las reclamaciones, de manera que se procura hacer una interpretación de las normas procedimentales siempre favorable a la admisión de la queja presentada por el ciudadano o ciudadana. Respecto a las quejas rechazadas, la institución procura en todo momento orientar a la persona reclamante sobre los cauces o vías que pueden resultar más oportunos para solucionar los problemas expuestos.
Falta de interés legítimo | 1 |
Transcurso de más de 1 año | 2 |
Duplicidad con el Defensor del Pueblo | 6 |
Anónimo | 11 |
Necesidad de esperar plazos legales | 18 |
Defecto de forma | 30 |
Asunto entre particulares | 34 |
En vía judicial | 41 |
No presentada previa reclamación administrativa | 56 |
Fuera del ámbito competencial | 62 |
Evidente inexistencia de irregularidad | 77 |
Total quejas rechazadas | 338 |
- Quejas remitidas al Defensor del Pueblo o a otros defensores
Las quejas contra la actuación de la Administración del Estado no las tramita directamente la institución del Ararteko, ya que esa administración no está sometida a su control. Esas reclamaciones se remiten al Defensor del Pueblo. Además, hay quejas que se envían a los comisionados parlamentarios de otras comunidades autónomas, porque se refieren a administraciones públicas sometidas a su ámbito competencial.
Quejas remitidas al Defensor del Pueblo | 204* |
Quejas remitidas a otros defensores | 4 |
* El alto número de quejas remitidas al Defensor del Pueblo se debe a quejas recibidas solicitando la reforma del Código Civil para atribuir la custodia compartida en los casos de ruptura matrimonial.
- Quejas remitidas al fiscal
Funcionamiento de la Admón. de justicia y de la oficina judicial | 1 |
- Cómo interpretar correctamente el número de quejas dirigidas a cada área y administración
Inicialmente podría parecer que la existencia de un elevado número de quejas motivadas por las actuaciones de una administración determinada o en un área concreta guarda relación con la percepción negativa que la ciudadanía tiene del funcionamiento de esa administración, en cuanto a la existencia o no de negligencias o abusos de poder, o de actuaciones no respetuosas con la legalidad.
Sin embargo, es preciso realizar importantes matizaciones a esta primera percepción e interpretación del número de quejas, para evitar extraer conclusiones apresuradas que pueden ser equivocadas e injustas para con las administraciones afectadas.
De este modo, si bien es significativo a priori el número de quejas dirigidas contra la actuación de una determinada administración, lo es más −y esto es lo realmente importante− el número de quejas en las que el reclamante tenía razones fundadas para acudir a esta institución porque una administración había actuado incorrectamente. Asimismo, esta institución considera que la actitud de esa determinada administración, tanto ante la obligación de informar en el plazo establecido como ante las resoluciones dictadas al finalizar el estudio e investigación de la reclamación, es más importante que el propio dato del número de quejas. Es decir, resulta fundamental comprobar si las recomendaciones y sugerencias son, en definitiva, aceptadas o no por la administración cuando se aprecia que ésta ha actuado de manera irregular.