5.2. En el ámbito estatal
Según los anejos del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad14, se establecen los siguientes requisitos:[14]
– Itinerarios peatonales:
• Anchura y altura libre mínima suficiente.
• Las pendientes longitudinal y transversal no superarán los límites de las normativas específicas vigentes.
• Pavimento duro, compacto y con propiedades antirreflectantes y no deslizantes.
• Se emplearán franjas de pavimento especial, de acabado táctil-visual, para ayuda de las personas con discapacidad visual.
• Los registros y tapas de arquetas estarán enrasados con el pavimento. Se cubrirán los alcorques de los árboles.
– Rampas:
• La anchura libre de paso mínima, medida entre barandillas, será de 90 cm y cumplirá con la normativa específica vigente.
• La superficie ha de tener un acabado superficial de material no deslizante, en seco y en mojado.
– Escaleras:
• Sus características (tamaño de peldaños, señalización, etc.) se ceñirán a la normativa específica vigente.
• En su arranque se colocará una franja de pavimento táctil de 120 cm, de coloración diferente y bien contrastada con el pavimento circundante.
– Escaleras mecánicas:
• Toda escalera mecánica tendrá, al menos, la longitud sin pendiente, tanto en el embarque como en el desembarque de la misma, de tal modo que cumpla con la normativa específica vigente.
• Se marcará el borde y los laterales de cada peldaño con una banda de 5 cm de amarillo reflectante.
– Pasos elevados y subterráneos:
• Aquellos que formen parte del itinerario accesible deberán disponer a lo largo de los mismos de un área libre de obstáculos de 160 cm de ancho y altura libre de 220 cm.
– Barandillas y pasamanos:
• Las escaleras y rampas estarán dotadas de barandillas en ambos lados y a dos niveles.
• Deberán ser continuas y terminar a una distancia de 45 cm, antes y después del tramo de escaleras.
– Aseos:
• Las dimensiones mínimas de todas las cabinas de aseos serán de 100 cm de ancho por 170 cm de largo si la puerta se abre hacia dentro, y de 150 cm si la puerta se abre hacia fuera.
• Las entradas a las cabinas tendrán un paso libre mínimo de 65 cm. Al menos una de las cabinas tendrá una anchura de paso libre de 80 cm para permitir su utilización por personas usuarias de sillas de ruedas.
– Mobiliario:
• Todo el mobiliario, complementos y elementos en voladizo contrastarán con el entorno y tendrán sus bordes redondeados. El mobiliario y los complementos estarán situados donde no obstruyan el paso de las personas con movilidad reducida.
• En cada zona de descanso existirá, al menos, un espacio dotado de asientos ergonómicos (altura respecto al suelo de 45±2 cm), con respaldo. Se colocarán también apoyos isquiáticos.
– Mostradores y ventanillas:
• Al menos un mostrador estará acondicionado para garantizar la atención al cliente, la información y la venta de billetes.
– Máquinas expendedoras:
• Si existen baterías de máquinas para la misma función, al menos una de ellas deberá estar adaptada para usuarios de sillas de ruedas.
• Al menos una de ellas tendrá las instrucciones de uso dotadas de: rótulos en Braille sobre los dispositivos funcionales, mensajes cortos y legibles, altura adecuada de los diales y ranuras de pago (95-120 cm).
• Se procurará que la ubicación de las máquinas facilite su localización.
– Información visual y acústica:
• La información visual ha de ser legible en todas las condiciones de iluminación, contrastará con el fondo y será coherente y simultánea con la información hablada que se proporcione.
• Los elementos de información (carteles, paneles, monitores, etc.) se han de colocar en lugares que permitan la aproximación de la persona. La iluminación no provocará reflejos y tendrán colores contrastados entre el fondo y el texto.
• Las personas con discapacidad visual o intelectual recibirán información tacto-visual.
• Toda la información emitida por megafonía se dará simultáneamente en monitores accesibles.
• Se instalará un bucle de inducción magnética conectado con el sistema de megafonía.
• Las pantallas de información dinámica –teleindicadores– se dimensionarán para mostrar nombres y palabras completas, aunque se admiten abreviaturas de fácil comprensión. Se debe ajustar la velocidad de desplazamiento de los contenidos a la normativa.
[14] Nota: las comunidades autónomas y administraciones locales podrán, en el ámbito de sus competencias, establecer las medidas adicionales que estimen pertinentes en orden a favorecer dicha accesibilidad y no discriminación.