2. Normativa estatal
La Constitución Española, a
través de los mandatos establecidos en los a
rtículos 9.2, 14 y 49, insta a
los poderes públicos a
: fomentar la igualdad y el desarrollo individual de la persona; impulsar la participación de todos/as los/las ciudadanos/as en la vida política, económica, religiosa, cultural y social; eliminar los obstáculos que dificulten su plenitud; y facilitar la a
ccesibilidad de todas las personas mediante políticas de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad.
El a
rtículo 49 del texto constitucional constituye el fundamento directo de la Ley 13/1982, de 7 de a
bril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI). Esta ley se configuró como una ley marco, y como tal, sentó las bases para que la integración plena a
la sociedad de las personas con discapacidad pudiera llevarse a
efecto.
No obstante, tras dos décadas de vigencia de la LISMI, la persistencia de la desigualdad en la sociedad se seguía manifestando de forma notoria, y los nuevos enfoques y las estrategias derivadas de los cambios operados en la concepción de la discapacidad en el á
mbito comunitario (lucha contra la discriminación, a
ccesibilidad universal), con expreso reconocimiento de las limitaciones sociales, exigían una evolución legislativa a
corde con los nuevos principios, que se materializó con la promulgación de la Ley estatal 51/2003, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y A
ccesibilidad Universal (LIONDAU). Esta norma, que no deroga la LISMI, supone un gran cambio en la manera de a
bordar el fenómeno de la discapacidad, ya que plantea su consideración como una cuestión de derechos humanos.
En este texto legislativo convergen las ya comentadas corrientes de a
ccesibilidad universal y no discriminación, constituyendo el marco sobre el que se plasma un conjunto de disposiciones que persiguen con nuevos medios un objetivo ya conocido: garantizar y reconocer el derecho de las personas con discapacidad a
la igualdad de oportunidades y a
la participación en todos los á
mbitos de la vida política, económica, cultural y social.
Los principios estratégicos que establece la LIONDAU son:
– Vida independiente: poder de decisión y participación social.
– Normalización: a
cceso en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos.
– A
ccesibilidad universal: condición general de bienes, procesos, entornos, servicios...
– Diseño para todos: proyección desde el origen de ese a
cceso universal.
– Diálogo civil: participación de las personas con discapacidad en las políticas que les a
fectan.
– Transversalidad: concepción general de las políticas y líneas de a
cción públicas.
Los á
mbitos en los que se a
plica son: telecomunicaciones y sociedad de la información; espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación; transporte; bienes y servicios a
disposición del público; y relaciones con las a
dministraciones públicas.
La entrada en vigor de la LIONDAU y de sus posteriores normas de desarrollo ha supuesto un importante impulso de los nuevos conceptos demandados con insistencia por las personas con discapacidad y por el movimiento as
ociativo. En lo que a
tañe a
l á
mbito de a
plicación del presente proyecto, cabe destacar el siguiente cuerpo legislativo:
1º El Real Decreto 505/2007, de 20 de a
bril, por el que se a
prueban las condiciones básicas de a
ccesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el a
cceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
Esta norma regula las condiciones de a
ccesibilidad en el espacio público urbano y en los edificios, garantizándose a
todas las personas un uso independiente y seguro de a
quéllos. As
imismo, se da respuesta a
la necesidad de a
rmonizar y unificar términos y parámetros, as
í como de establecer las medidas de a
cción positiva que favorezcan a
las personas con discapacidad el uso normalizado del entorno construido y de los espacios urbanos.
Por otra parte, se ofrece una normativa a
daptada a
la visión de la a
ccesibilidad fundamentada en el diseño para todos y la a
utonomía personal, y también más a
bierta de las necesidades existentes, as
umiendo la pluralidad dentro de la discapacidad.
2º El Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de a
ccesibilidad y no discriminación para el a
cceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
Esta norma determina las condiciones básicas de a
ccesibilidad y no discriminación para su utilización por las personas con discapacidad para los modos de transporte ferroviario, marítimo, a
éreo, por carretera, en a
utobús urbano y suburbano, ferrocarril metropolitano, taxi y servicios de transporte especial, fijando su calendario de implantación en el marco de lo establecido por la disposición final octava de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.
También establece un plazo no superior a
tres a
ños (noviembre de 2010), desde la entrada en vigor del real decreto, para que el Ministerio de Fomento u órgano a
l que corresponda a
pruebe los manuales técnicos complementarios sobre a
ccesibilidad en infraestructuras y material móvil de los modos y medios de transporte a
fectados por este real decreto.
3º La Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y a
ccesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Esta norma de á
mbito estatal en materia de a
ccesibilidad es de a
plicación supletoria a
la legislación a
utonómica. Las comunidades a
utónomas han promulgado sus respectivas leyes para garantizar los principios de la a
ccesibilidad universal.
4º Por último, es necesario traer a
colación el Código de Circulación, Real Decreto 1428/2003, en tanto que establece las obligaciones de las empresas de transportes y del personal de conducción en lo que respecta a
facilitar el a
cceso y uso de los servicios de transporte por carretera. As
í, podemos señalar que se obliga a
los conductores a
a
cercarse a
la a
cera con el fin de facilitar el a
cceso a
l a
utobús y su descenso.
También se obliga a
efectuar las paradas y a
rrancadas de los a
utobuses sin sacudidas ni movimientos bruscos, velando tanto durante la marcha como en las subidas y bajadas por la seguridad de las personas.