9. Personas inmigrantes
Antecedentes
Este a
partado del informe a
nual recoge las a
ctuaciones que el A
rarteko ha realizado que a
fectan a
las personas inmigrantes extranjeras, en concreto a
sus derechos como personas destinatarias de las políticas de las a
dministraciones públicas vascas.
Hay que tener en cuenta que las políticas de inmigración en la vertiente relativa a
la entrada, residencia y trabajo de las personas extranjeras son competencia de la A
dministración General del Estado por lo que el A
rarteko no puede conocer las quejas de la ciudadanía que a
fectan a
este á
mbito de a
ctuación, que son derivadas a
la oficina del Defensor del Pueblo.
La población inmigrante que vive en nuestra Comunidad A
utónoma ha a
umentado durante el a
ño 2012, a
unque Euskadi sigue siendo una de las comunidades a
utónomas con menor porcentaje de población extranjera, 6,9% del total frente a
porcentajes como el 11 % de Navarra o más del 15% en Madrid, siendo el total en el Estado del 12,1%.
La población extranjera en la CAPV en el a
ño 2012 (datos provisionales) es de 151.162 personas, con un número ligeramente mayor de hombres (77.795), que de mujeres (73.367), según datos del Observatorio de Inmigración.
En el Estado la población extranjera a
lcanza los 5,7 millones, sin tener en cuenta las personas que han a
dquirido la nacionalidad española. En a
lgunas comunidades a
utónomas se ha detectado una tendencia a
l descenso de población inmigrante y ha habido un a
umento de la emigración. La crisis y los recortes están a
fectando a
l empleo y a
las prestaciones sociales, que son los pilares de la integración, por lo que en a
lgunos casos se opta por buscar en otro lugar mejores posibilidades de empleo.
El desempleo entre la población inmigrante es mayor que entre la población española y las dificultades que están sufriendo son más graves en muchos casos porque no tienen una red familiar y comunitaria que puede a
tenderles a
decuadamente.
En el a
ño 2012, por primera vez, la nacionalidad más importante en el País Vasco es la marroquí, a
unque este dato requiere da matizaciones si se tiene en cuenta que las personas de origen latinoamericano a
cceden con menor tiempo de residencia a
la nacionalidad española.
El último barómetro que ha elaborado Ikuspegi plantea entre las conclusiones que, a
pesar del condicionamiento que implica el contexto de crisis socioeconómica, el barómetro no muestra grandes cambios en las a
ctitudes de la población vasca a
nte la inmigración extranjera. A
unque existen reacciones claramente reacias, no hay grupos extremos con posiciones, opiniones, a
ctitudes, valores etc. opuestas a
nte la inmigración extranjera.
Esta cuestión es fundamental para la convivencia, sobre todo, teniendo en cuenta la importancia y la responsabilidad de los posicionamientos de los poderes públicos en el tratamiento de la información. En este sentido se debe valorar como positiva, salvo excepciones, la manera en la que se está tratando en Euskadi “el reto de la inmigración”, as
í como las iniciativas, a
las que más a
delante hacemos referencia, de promover un pacto social en Euskadi por la inmigración o la formación de a
gentes a
ntirrumores.
1. El á
rea en cifras
Las quejas que recibimos a
fectan a
las distintas á
reas ya que las personas inmigrantes se relacionan con las distintas a
dministraciones públicas, a
l igual que el resto de la ciudadanía.
El número de quejas que hemos recibido en esta á
rea son 32 que se distribuyen de la siguiente manera:
Administración y procedimiento
administrativo.....4
acciones positivas.....2
Como decíamos, muchas de las quejas que tramitamos en otras á
reas también a
fectan a
personas inmigrantes. Este a
ño ha habido un a
umento de las quejas que a
fectan a
la denegación, suspensión y extinción de prestaciones sociales de carácter económico que ha tenido una importante incidencia en la población extranjera, á
rea de personas en situación o riesgo de exclusión social. De las quejas tramitadas en otras á
reas también destacamos las tramitadas en el á
rea de Interior con relación a
l trato de la Ertzaintza y policía local a
la población extranjera y en el á
rea de Sanidad con relación a
l a
cceso a
la a
tención sanitaria. As
í mismo, mencionamos una queja relativa a
la a
pertura de un centro de culto islámico. Por último, las quejas y a
ctuaciones que a
fectan a
los menores inmigrantes y a
jóvenes en proceso de emancipación se pueden consultar en el informe de la Oficina de Infancia y A
dolescencia.
Nos remitimos a
dichos a
partados del informe para conocer con más detalle el contenido de las a
ctuaciones.
2. Quejas destacadas
2.1. Quejas sobre el estatuto jurídico de las personas extranjeras
2.1.1. Ausencia de identificación
Una persona se dirigió a
esta institución porque llevaba viviendo en España desde los 5 a
ños sin disponer de ninguna identificación. A
unque ya era mayor de edad no había podido disponer de ningún documento que le identifique porque sus padres de origen rumano fallecieron cuando era menor sin inscribir su nacimiento. Le orientamos a
que solicitara una cédula de inscripción, que le ha sido concedida.
2.1.2. Retraso en la resolución de la solicitud de nacionalidad española por residencia o en el recurso formulado frente a
la denegación de la misma
Estos expedientes se derivan a
l Defensor del Pueblo. Como elemento novedoso la oficina del Defensor del Pueblo nos ha informado que el Ministerio de Justicia ha suscrito una encomienda de gestión con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la colaboración con la Dirección General de los Registro y del Notariado en la tramitación de las solicitudes. El Colegio prestará a
poyo técnico y material para a
gilizar a
l máximo el procedimiento. El objetivo es resolver con la mayor brevedad las solicitudes pendientes.
2.1.3. Retraso en la inscripción de matrimonio en el Registro Civil Central
Estos expedientes también se derivan a
l Defensor del Pueblo. Esta institución nos ha comunicado sus reiterados informes con relación a
l mal funcionamiento de este servicio público y la necesidad de poner en marcha, cuanto a
ntes, las previsiones de la Ley Orgánica 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que transforma por completo el a
ctual sistema registral, pero que entrará en vigor en su mayor parte el 22 de julio del a
ño 2014.
2.2. Quejas sobre las a
ctuaciones de las a
dministraciones públicas vascas
2.2.1. Fecha de efectos de la solicitud de a
lta en la inscripción en el padrón municipal
Una persona solicitó el a
lta en el padrón de habitantes del A
yuntamiento de Vitoria-Gasteiz a
djuntando la denuncia sobre la pérdida del pasaporte y el certificado del pasaporte del Consulado de Marruecos en Bilbao, mientras le expedían un nuevo pasaporte. El A
yuntamiento, en un primer momento, no tuvo en cuenta la fecha de solicitud. Esta institución trasladó a
l A
yuntamiento sus consideraciones con relación a
la previsión establecida en la Resolución de 21 de julio de 1997 de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 4 de julio de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a
los a
yuntamientos sobre a
ctualización del Padrón municipal, que determina que la necesidad de completar o subsanar los defectos de la hoja padronal no impide la correspondiente inscripción (artículos 2 y 3). El interesado a
creditó sus datos personales básicos a
través del certificado consular correspondiente, a
demás de confirmar que tenía en tramitación el duplicado del pasaporte (por pérdida del a
nterior). En nuestra opinión, los datos consignados por el interesado, sin perjuicio de ser completados una vez obtenido el pasaporte duplicado, a
portaban la convicción de veracidad suficiente sobre su identidad. El A
yuntamiento a
ceptó la consideración remitida.
2.2.2. Desalojo de personas extranjeras que vivían en unos pabellones a
bandonados en Zorrozaurre
Este a
ño hemos concluido nuestra intervención con ocasión de la queja que tiene por motivo la a
ctuación de la Policía Municipal de Bilbao en el barrio de Zorrozaurre de Bilbao el día 15 de junio de 2011.
Hemos trasladado nuestra valoración relativa a
que la ocupación de pabellones industriales por personas para pernoctar responde a
una situación de falta de techo y de trabajo o de recursos suficientes para subsistir, por lo que principalmente se trata de una problemática social, sin que nos conste que haya habido una intervención social con a
ntelación. En nuestra opinión esta problemática debe ser a
tendida desde una perspectiva social en la que se tengan en cuenta las circunstancias personales, la vulnerabilidad de las personas y se pongan a
disposición de las personas el itinerario de inserción social. La perspectiva única de seguridad hace identificar en el imaginario social a
las personas extranjeras con perfiles delictivos, lo que no es positivo para la lucha contra la discriminación ni para favorecer la cohesión social.
Estas a
ctuaciones deben estar suficientemente justificadas para evitar a
ctuaciones policiales basadas exclusivamente en el as
pecto físico, el color, o la pertenencia a
un grupo racial o étnico. No estaría justificada, por tanto, una a
ctuación como la que se hizo en Zorrozaurre en junio del a
ño 2011 (o las que se han realizado en otras ocasiones) solamente porque la policía nacional tiene competencia en materia de extranjería y se trata de un as
entamiento de personas extranjeras. No es suficiente con ser sospechoso de un ilícito a
dministrativo (o penal) para poner en marcha un dispositivito policial de control e identificación dirigido a
un número elevado de personas por su as
pecto físico, color, o pertenencia a
un grupo racial o étnico. Tampoco valorábamos que la a
ctuación policial en Zorrozaurre se a
justara a
los instrumentos y políticas públicas a
probadas en materia de convivencia e integración de las personas extranjeras que viven en nuestra Comunidad A
utónoma, e hicimos referencia a
la manera en la que se debe proceder a
un desalojo desde el derecho humanitario. Por último, mencionamos que las personas extranjeras tienen derecho a
la inviolabilidad del domicilio a
l ser un derecho fundamental que corresponde a
todas las personas por el hecho de serlo, con independencia de su situación a
dministrativa, por lo que dicha a
ctuación requería de a
utorización judicial. En consecuencia le trasladamos a
l a
yuntamiento que los parámetros a
nteriores deben tenerse en cuenta en las intervenciones futuras de la Policía Municipal. El a
yuntamiento nos contestó que en futuras intervenciones policiales se va a
requerir a
los servicios sociales para que a
tiendan debidamente a
esos colectivos dada la vulnerabilidad social y la exclusión social que padecen. Posteriormente, durante este a
ño hemos recibido dos nuevas quejas, que están en tramitación, sobre intervenciones policiales semejantes: la relativa a
la a
ctuación policial por la que se desalojó a
las personas que pernoctaban en el edificio en obras del tanatorio propiedad de Funespaña, en Basurto, y el desalojo ocurrido el 9 de noviembre también en los pabellones de Zorrozaurre. En las mismas a
nalizaremos si se han cumplido los a
nteriores parámetros.
2.2.3. Denegación de la a
pertura para a
brir un centro de culto islámico
Hemos recibido diferentes escritos y preocupaciones generadas por la a
pertura del centro de culto islámico en el barrio de Basurto en Bilbao por parte de los vecinos y, por otro lado, con relación a
las dificultades para la tramitación a
dministrativa de su a
pertura por parte del A
yuntamiento de Bilbao ya que se había solicitado en diciembre de 2010 la preceptiva licencia de a
ctividad para la instalación del centro cultural –mezquita– sin que hubiesen recibido respuesta.
La licencia finalmente se concedió mediante resolución de 31 de octubre de 2011 para un a
foro de 177 personas y condicionada a
la a
dopción de una serie de medidas correctoras. Por otra parte, el a
yuntamiento también nos dio cuenta de que el pleno municipal, en la sesión celebrada el 28 de octubre de 2011, había a
cordado modificar el Plan General de Ordenación Urbana para incluir los preceptos urbanísticos (dimensiones, a
foros, localización…) a
los que habrán de a
justarse los centros de culto religioso. Este a
cuerdo ha sido publicado en el BOB de 10 de noviembre de 2011. En consecuencia, el A
yuntamiento de Bilbao ha considerado regular estas a
ctividades mediante una modificación del planeamiento urbanístico, lo cual ha originado la suspensión de la concesión de nuevas licencias urbanísticas durante un plazo de un a
ño.
El A
rarteko dio traslado de un conjunto de reflexiones con relación a
la gestión de la diversidad religiosa en Bilbao mediante la Resolución del A
rarteko, de 9 de enero de 2012, por la que se concluye la a
ctuación del A
rarteko a
nte los problemas planteados por la a
pertura de un nuevo centro de culto musulmán en el barrio de Basurto.
Este a
ño también han existido quejas en las que personas a
utóctonas denuncian que se hace un uso a
busivo de los servicios y prestaciones públicas por parte de las personas inmigrante, que estas personas tienen un trato preferente por parte de las a
dministraciones públicas o trasladan el miedo a
l efecto en la sociedad de una mayor representación del Islam o bien que la comisión de a
ctuaciones delictivas es mayor en el caso de personas extranjeras y no es debidamente perseguida por los poderes públicos.
El A
rarteko en todos estos casos responde a
dichos escritos por entender que es importante informar a
las personas que se dirigen a
esta institución que los datos que nos trasladan y se tienen por “verdades” no responden a
análisis rigurosos del fenómeno inmigratorio sino a
prejuicios que se han extendido sin ningún fundamento en la sociedad. Con ello se trata de a
portar una perspectiva de defensa de las políticas sociales y de respeto a
los derechos humanos y a
los valores de la sociedad democrática, como son el derecho a
la pluralidad y a
la diversidad, as
í como informar de otros a
nálisis e investigaciones que llegan a
conclusiones opuestas a
a
quellas en las que fundamentan sus posiciones.
También hemos recibido quejas con relación a
la propagando de un partido político que entendían discriminaba a
las personas inmigrantes. El A
rarteko trasladó su opinión a
las personas que habían enviado su queja e informó de todo ello a
dicho grupo político.
3. Contexto normativo y políticas públicas
Este a
ño como novedad destacamos el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de a
bril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Esta normativa ha modificado la regulación del derecho a
la as
istencia sanitaria en el Estado, en concreto, a
l regular la condición de as
egurado, y modificar el a
rtículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
En a
plicación de la a
nterior normativa las personas extranjeras que no estén registradas (esto es, las personas de a
lgún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España) o las que no tienen a
utorización para residir, únicamente recibirán la as
istencia sanitaria de urgencia y en los casos de as
istencia a
l embarazo, parto y postparto. Las personas extranjeras menores de dieciocho a
ños recibirán as
istencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
Estas modificaciones son claramente limitadoras de derechos, ya que quedan a
fectados por la restricción de la gratuidad de la as
istencia sanitaria. El derecho constitucional a
la protección de la salud es un derecho humano ligado a
l derecho a
la vida y a
la integridad física recogida en numerosos Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Este derecho se debe garantizar a
todas las personas; la restricción de un derecho a
una parte de la población por motivos económicos no tiene justificación en un Estado Social y Democrático de Derecho.
El Gobierno Vasco a
probó el Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el á
mbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En el mismo, entre otras cuestiones, estableció que recibirán idénticas prestaciones sanitarias a
quienes ostentan la condición de as
egurado las personas que dispusiesen de la Tarjeta Individual Sanitaria emitida en la Comunidad A
utónoma de Euskadi con a
nterioridad a
la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012, as
í como las personas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
Autónoma de Euskadi en el que tengan su domicilio habitual, por un periodo continuado de,
al menos, un
año inmediatamente
anterior
ala presentación de la solicitud de reconocimiento de la
asistencia sanitaria.
ala cuantía correspondiente
ala renta básica para la inclusión y protección social de
acuerdo con su normativa reguladora.
acceso
aun sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título.
Dicha normativa fue objeto de conflicto positivo de competencias por el Gobierno de España que ha sido resuelto por el Pleno del Tribunal Constitucional en sentencia de 13 de diciembre de 2012, 4540/2012.
El Tribunal Constitucional levanta la suspensión del a
nterior decreto con relación a
la definición de los titulares del derecho a
la as
istencia sanitaria por entender que se trata de intereses as
ociados a
la defensa de bienes constitucionales particularmente sensibles, sin que los perjuicios que su a
plicación conlleve tengan la gravedad y consistencia necesarias como para prevalecer sobre la presunción de legitimidad.
Otra modificación importante de la normativa de a
plicación que a
fecta a
personas extranjeras, en este caso de la Unión Europea o a
sus familiares, es la del a
rtículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el A
cuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. El derecho a
la residencia, en el caso de que la persona no trabaje o esté estudiando (cumpliendo también unos requisitos), queda condicionado a
si dispone para sí y los miembros de su familia de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la as
istencia social en España durante su período de residencia, as
í como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España. El importe a
tener en cuenta para valorar los medios económicos suficientes no es fijo, pero no debe dar derecho a
a
yudas de la as
istencia social.
Como cuestión a
destacar este a
ño plantemos las quejas que se han repetido con relación a
la medida de internamiento en los CIES prevista para as
egurar la ejecución de la sanción de expulsión a
las personas extranjeras. En el País Vasco no hay ningún CIE, lo que no impide que se a
cuerde el internamiento de las personas extranjeras que residen en nuestra Comunidad en a
lgún CIE del Estado. A
lo largo del 2012 ha habido numerosas denuncias con relación a
la falta de una normativa que incorpore las garantías de la directiva europea de 2008 sobre el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular, as
í como a
la carencia de servicios e infraestructuras imprescindibles en los mismos, o de una normativa que garantice los derechos de las personas privadas de libertad en los CIE y regule la formación y selección de las personas que trabajan en los mismos. Una demanda constante del Defensor del Pueblo ha sido la de la necesidad de establecer mecanismos de control que garanticen los derechos de las personas que han sido objeto de esta medida. Para ello se encomendaron funciones de control a
los jueces de instrucción, a
unque siguen existiendo carencias con relación a
la regulación del procedimiento. En estos momentos se ha elaborado un a
nteproyecto de Real Decreto por el que se a
probará el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros, por lo que se espera que se cuente en breve con normativa reguladora.
A lo largo de este a
ño se ha consolidado la tarea que as
umió la Dirección de Inmigración y gestión de la diversidad del Departamento de Empleo y As
untos Sociales, en a
plicación del nuevo Reglamento de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros (Real Decreto 557/2011) relativa a
la emisión de los informes de a
rraigo, el informe de esfuerzo de integración, y el informe de a
decuación de vivienda. As
í mismo, sigue vigente el III Plan de inmigración, ciudadanía y convivencia intercultural, 2011-2013 y se ha continuado reflexionando y debatiendo en los diversos municipios con relación a
l Pacto Social por la Inmigración en Euskadi.
Entre las a
ctuaciones novedosas mencionamos la de la elaboración de una guía y un portal web y la formación de a
gentes a
ntirrumores, personas que tras una formación previa intentan dar la vuelta a
los rumores basados en prejuicios y estereotipos que a
limentan a
ctitudes discriminatorias hacia la población extranjera.
La Dirección de A
tención a
las Víctimas de la Violencia de Género del Gobierno vasco ha llevado a
cabo a
ctuaciones tanto en materia de sensibilización como en la elaboración de protocolos de coordinación con relación a
la trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Este drama está teniendo estos últimos a
ños mayor a
tención por parte de los poderes públicos, a
unque sigue habiendo un problema importante de detección e identificación de las víctimas que exige la puesta en marcha de las medidas necesarias. El Defensor del Pueblo ha elaborado un informe “La trata de seres humanos en España”.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de a
ctuación
Este a
ño hemos mantenido una reunión con el A
yuntamiento de Vitoria con relación a
la a
tención a
los jóvenes extranjeros que habían tenido que salir de los centros de a
cogimiento residencial de la Diputación Foral de Á
lava tras el decreto de Fiscalía de determinación de edad. Dicha a
ctuación tuvo una importante presencia mediática por la implicación de las organizaciones sociales y los pronunciamientos que hubo sobre la situación de los jóvenes. Para mayor información nos remitimos a
l informe de la Oficina de Infancia y A
dolescencia.
Hemos iniciado unas a
ctuaciones de oficio con relación a la denegación de a
pertura de una cuenta corriente en una entidad financiera y a
la realización de operaciones bancarias.
Hemos trasladado a
l Defensor del Pueblo la preocupación relativa a
que las entidades bancarias están poniendo dificultades a
determinados colectivos para a
brir una cuenta bancaria o para realizar las operaciones tras haberla a
bierto. A
lgunas sucursales de las entidades bancarias están exigiendo requisitos relativos a
la situación a
dministrativa regular de las personas extranjeras, como es la presentación de la tarjeta de residencia, as
í como requisitos relativos a
la situación económica que a
fectan exclusivamente a
personas en situación de pobreza. La falta de titularidad de una cuenta bancaria deja a
las personas en una situación muy vulnerable y les dificulta su participación e inclusión social y laboral.
Esta institución considera de enorme importancia que dicha práctica comercial se pueda evitar. Por ello, hemos trasladado a
l Defensor del Pueblo nuestra preocupación, con el objeto de que se valore la posibilidad de desarrollar a
ctuaciones a
nte el Banco de España, en su función de Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios y la posibilidad de que se pueda llevar a
cabo a
lguna propuesta normativa que garantice el derecho a
l a
cceso a
una cuenta bancaria teniendo en cuenta la normativa a
ctualmente en vigor, o bien en a
tención a
las futuras obligaciones dimanantes de la a
probación de la próxima Directiva sobre a
cceso a
servicios bancarios básicos.
Hemos continuado la a
ctuación de oficio iniciada hace varios a
ños con relación a la a
dquisición de nacionalidad de las personas saharauis que dirigimos a
la oficina del Defensor del Pueblo por ser la institución competente. Según nos ha informado el Ministerio de Justicia les ha remitido un informe en donde se recoge la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la a
dquisición o declaración de la nacionalidad española por las personas de origen saharaui. El Defensor del Pueblo ha recomendado que se emita a
lguna instrucción que clarifique las dudas que puedan tener los interesados respecto a
l cauce más a
decuado para tramitar su solicitud para permitir paliar la inseguridad a
bsoluta que existe en la a
ctualidad. Los interesados deberían ser informados de la posibilidad de obtener la nacionalidad española por residencia a
creditando su nacimiento en el Sahara, si justifican un a
ño de residencia legal, según la doctrina fijada por el Tribunal Supremo. Igualmente se podrían especificar los requisitos que resultan exigibles cuando se pretende obtener la nacionalidad a
través de otros procedimientos. A
demás, estiman que se podrían iniciar a
ctuaciones con el objetivo de conseguir criterios consensuados para considerar válidos determinados documentos por parte de los distintos Encargados del Registro Civil
Por último, hemos iniciado una actuación de oficio con relación a
la previsión normativa relativa a
l requisito de tener que vivir con su cónyuge para constituir una unidad de convivencia independiente cuando se trata de personas inmigrantes, y su cónyuge o persona con la que mantenga una forma de relación permanente a
náloga a
la conyugal no reside en territorio español (art. 5.1 a) Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos).
En nuestra opinión en los casos en los que no cumplen los requisitos para la reagrupación familiar la persona sola debería reunir los requisitos para ser beneficiaria de la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos. Las personas a
utóctonas pueden desplazarse en libertad pero las personas inmigrantes requieren de una a
utorización para entrar o residir en el Estado y para reagrupar a
su cónyuge y a
sus hijos/as.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
La crisis económica y la destrucción del empleo a
fecta con mayor gravedad a
las personas en situación de vulnerabilidad como son las personas extranjeras, cuya tasa de desempleo es mayor.
La crisis también ha hecho extender la opinión de que cuando los recursos son escasos se debe priorizar las prestaciones y servicios públicos dirigidos exclusivamente a
las personas a
utóctonas frente a
las extranjeras, es decir, se cuestiona el valor universal de los derechos sociales. En opinión de esta institución los derechos sociales no pueden hacer ninguna diferencia según el origen nacional porque iría en contra de su naturaleza y dejarían de cumplir una de sus finalidades principales, que es la de promover la inclusión social de todas las personas y garantizarles una vida digna. En nuestra Comunidad no se está diferenciando según la situación a
dministrativa o el origen nacional con vistas a
l a
cceso s los servicios y prestaciones públicas, lo que valoramos de manera muy positiva. El progreso de nuestra sociedad solamente puede explicarse y posibilitarse si se tiene en cuenta a
todas las personas que formamos parte de la misma. Nadie sobra, todos tenemos una función importante que desarrollar, y todas las personas y los grupos que conformamos la sociedad deberíamos tener las mismas oportunidades para desplegar esa potencialidad. Iniciativas como la red a
ntirrumores o el pacto social por la inmigración en Euskadi son muy positivas porque tienen este cometido.
El Gobierno español ha restringido el derecho de a
cceso a
la a
tención sanitaria (salvo excepciones) a
las personas inmigrantes sin a
utorización de residencia o que no están registradas que no dispongan de medios económicos. Dicha decisión está pendiente de recurso de inconstitucionalidad pero ha tenido una trascendencia enorme por romper la universalidad de un derecho según la situación a
dministrativa de las personas extranjeras. En el País Vasco se ha decidido mantener el derecho de a
la a
tención sanitaria a
este colectivo en todo su contenido cuando no dispongan de recursos económicos. A
unque el cambio normativo ha a
fectado a
l trámite para a
cceder a
la Tarjeta Individual Sanitaria, la decisión de no hacer distinciones según la situación a
dministrativa de la persona extranjera la valoramos de manera muy positiva por a
fectar a
l derecho a
la vida y a
la integridad de las personas extranjeras y a
su dignidad. La restricción, por cuestiones presupuestarias, de un derecho que se había reconocido a
todas las personas extranjeras, no puede tener a
mparo en un Estado Social y de Derecho. La limitación de la a
tención sanitaria a
una parte de la población a
fectaría también a
la salud pública, por lo que tanto desde el derecho humanitario, como desde criterios de gestión de la sanidad es un paso a
trás.
Otro elemento de preocupación es el cuestionamiento relativo a
la a
pertura de centros de culto islámico. La sociedad democrática conlleva una convivencia plural entre personas de distintos orígenes nacionales, y entre personas con culturas, religiones u opiniones diversas, con el objetivo común de conseguir y mantener la cohesión social y el beneficio del interés general y de respetar los derechos individuales. Las minorías culturales y las personas individuales tienen derecho a
la libertad religiosa y a
la a
pertura de centros de culto. Las limitaciones a
dicha a
pertura deben estar justificadas por razones de orden público, sin que en ningún caso quepa discriminación a
lguna. El derecho a
la libertad religiosa debe ser conjugado con otros derechos, libertades y principios de relevancia constitucional incluidos en la Constitución Española. En este sentido, el principio de igualdad que incorpora el a
rtículo 14 y el a
rtículo 9.2, el principio de interdicción de la a
rbitrariedad del a
rtículo 9.3 y los principios rectores referidos a
l derecho a
la vivienda y a
l derecho a
un medio a
mbiente a
decuado que incluye el a
rtículo 45 y 47. Esta materia debe estar relacionada con las previsiones que incluye la ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, que exige que los planes urbanísticas incorporen, de a
cuerdo con la estrategia de evaluación urbana y ocupación de suelo, una red rotacional de sistemas generales y locales entre los que se incluyen expresamente equipamientos colectivos como son centros privados religiosos. A
demás, el urbanismo dispone de instrumentos que permiten prevenir la creación de conflictos sociales derivados de la a
pertura de nuevos centros de culto como es la participación ciudadana en la elaboración de los planes, o el consejo as
esor de planeamiento municipal.
Seguimos observando una diferencia importante entre los instrumentos que se a
cuerdan o se ponen en marcha para favorecer la integración, la gestión de la diversidad y la cohesión y a
lgunas a
ctuaciones como son los desalojos de personas extranjeras en edificios en los que viven personas sin hogar.
En general, salvo excepciones, los responsables públicos mantienen un discurso a
decuado en materia de inmigración. Es fundamental que las a
ctuaciones y las declaraciones de los responsables políticos se a
justen escrupulosamente a
los parámetros determinados por los principios que sustentan el Estado democrático y social de derecho. Nos referimos, concretamente a
l principio de legalidad (artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución), a
l imperio de los derechos fundamentales (artículo 10 y Título I de la Constitución), a
la protección de las minorías (artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), a
los derechos a
la igualdad y la no discriminación (artículos 9.2 y 14 de la Constitución, a
rtículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y a
rtículos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), y a
la promoción y defensa de los valores democráticos. La defensa de estos valores y evitar comportamientos que puedan incurrir en prácticas xenófobas o islamófobas forman parte del cometido de todos los poderes públicos.
Las a
dministraciones públicas han suprimido líneas de a
yudas a
las organizaciones sociales y programas que a
fectan a
la integración de las personas inmigrantes. La labor de estas organizaciones es fundamental porque a
portan un valor a
ñadido de flexibilidad y cercanía que es difícilmente sustituible. Los recortes en el á
mbito social a
fectan a
las personas más vulnerables y propician situaciones de exclusión, a
lgo muy negativo para cualquier sociedad. En este sentido se han endurecido los requisitos para el a
cceso a
prestaciones sociales a
fectando en mayor medida a
las personas extranjeras, como cuando se exige un periodo previo de empadronamiento.
Sigue existiendo una confusión y desconocimiento sobre los derechos que corresponden a
las personas extranjeras en situación a
dministrativa irregular. El hecho de no disponer de una a
utorización a
dministrativa para residir no significa que no se ostente ningún derecho. Todas las personas con independencia de su origen son titulares de los derechos fundamentales. A
demás, tienen derecho a
la inscripción en el padrón y a
determinados derechos sociales. La normativa es muy clara con relación a
la imposibilidad de trabajar si no se dispone de a
utorización a
dministrativa, pero siguen siendo titulares de derechos como el de la tutela efectiva, la inviolabilidad del domicilio o el derecho a
la libertad. También tienen derecho a
la dignidad, lo que permite que se cuestionen muchas de las decisiones que les a
fectan en materia de restricción de prestaciones y servicios públicos.
En este sentido insistimos en que con relación a las prestaciones y servicios sociales el criterio que se debe tener es el valorar la situación de vulnerabilidad y dificultad social con independencia del origen y de la situación a
dministrativa. Se trata de personas que viven entre nosotros, porque no se ha a
plicado la normativa que rige para la entrada y residencia de personas extranjeras. Tras tres a
ños de residencia van a
poder solicitar la a
utorización a
dministrativa para residir y trabajar. Limitarles durante ese tiempo el ejercicio de derechos les lleva a
situaciones de exclusión.