10. Protección y tenencia de animales
En el año 2012 se han recibido 7 reclamaciones en el área de protección de animales, lo que supone el 0,28% del total de las quejas tramitadas por la institución a lo largo de este ejercicio.
Por lo que respecta al detalle de la tramitación de las quejas gestionadas en el área al c
ierre del ejercicio, en diciembre de 2012, su información estadística es la siguiente
2. Quejas destacadas
En primer lugar hemos de referirnos a varios escritos de queja recibidos en esta institución, en los que se manifestaba c
ierto desacuerdo c
on la decisión adoptada por el Ayuntamiento de Andoain por haber encomendado a un núcleo zoológico la gestión del c
ontrol sobre la c
olonia de gatos existentes en el municipio.
Por una parte, las personas reclamantes denunciaban el hecho de que se les hubiera impuesto una limitación sobre el número de veces que pudieran dar de c
omer a los felinos, así c
omo sobre el lugar donde realizarlo.
Por otro lado, denunciaban el tipo de jaulas que el núcleo zoológico al que había recurrido la c
orporación local utilizaba para la c
aptura de los gatos, así c
omo el tiempo en el que permanecen encerrados en las mismas sin ser atendidos.
En respuesta a nuestra petición, dicha Entidad Local nos informó que habiendo tenido c
onocimiento de la problemática generada por los gatos c
allejeros en determinada zona de la localidad, que estaba dando lugar incluso enfrentamientos entre el vecindario, decidieron intervenir en el asunto, por lo que se pusieron en c
ontacto c
on un c
entro especializado que venía realizando este tipo de servicios en otros municipios.
En un primer momento, teniendo en c
uenta que existían distintas sensibilidades sobre la c
uestión, se c
onsideró necesario c
onvocar a los grupos, asociaciones y particulares que quisieran c
olaborar en dicha actuación c
on el fin de c
onsensuar entre todos las labores a desarrollar, ya que el Ayuntamiento no podía permitir ni tolerar que se llegara a una situación que pudiera afectar a la salud pública de la c
iudadanía, evitando tener que tomar medidas más drásticas.
Como c
onsecuencia de la c
onvocatoria realizada intervinieron en las reuniones, además de particulares, varias asociaciones protectoras de animales. C
on las aportaciones que se fueron formulando, se elaboró un protocolo de actuación, quedando todos los participantes de acuerdo en la necesidad de intervenir de forma responsable y en c
olaboración. También se llegó a un acuerdo sobre la necesidad de c
oncretar c
on una serie de voluntarios la forma de alimentar las c
olonias y la periodicidad adecuadas. Así se establecieron las siguientes actuaciones:
cuantificación exacta de la población existente.
caso de que algún gato dé muestras de algún tipo de enfermedad.
castración de los gatos que se
considere oportuno.
considere oportuno.
centro de los gatos que no se suelten, para su adopción.”
Sobre las jaulas utilizadas nos informaban que se estaban usando aquellas que habitualmente manejaban las asociaciones protectoras de animales y c
entros de recogida de gatos y que eran las que habían c
onsensuado c
on las asociaciones que habían intervenido en las reuniones.
Por último, en c
uanto al tiempo que los gatos estaban encerrados sin ser atendidos, nos advertían que las c
apturas se realizaban c
on personal, bien del c
entro de recogida, bien por los propios voluntarios, por lo que durante las c
apturas siempre había alguien presente, transcurriendo un máximo de dos horas desde la c
aptura a la recogida de los felinos.
A la vista de todo ello y teniendo en c
uenta que el Ayuntamiento se mostraba abierto a recibir nuevas aportaciones y propuestas para la mejora del servicio, c
oncluimos que la actuación municipal había sido la adecuada y así se lo c
omunicamos a las personas que habían requerido nuestra intervención.
También en este ejercicio hemos respondido a varias c
onsultas realizadas sobre los problemas que se generan en la c
onvivencia entre las personas y los animales ante la c
ada vez mayor presencia de la especie c
anina en nuestros municipios.
Por último, hemos de señalar que se recibieron varias reclamaciones formuladas por la Asociación para un trato ético c
on los animales (ATEA), en el que manifestaban su disconformidad ante la desatención, es decir la utilización de la práctica del silencio administrativo, por parte de distintas administraciones locales a las denuncias que habían realizado ante ellas por una posible vulneración de la Ley 6/1993, de Protección de Animales en el País Vasco en la actividad de los c
ircos c
on animales.
A este respecto, nos parece interesante traer a c
olación las observaciones que sobre dicha c
uestión fueron formuladas desde el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz:
creciente sensibilidad de la sociedad vasca ante los seres vivos que integran el mundo animal, y pretende establecer un régimen normativo que garantice y promueva dichos principios, estableciendo las obligaciones de los propietarios o poseedores de los animales.
concreto en el artículo 4 O no se establece prohibición sobre los
circos, ni sobre la utilización de animales en los
circos, que son uno de los números
clásicos y permanentes en este tipo de espectáculos
circenses.
caso la prohibición de “imponerles la realización de
comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su
condición o que impliquen trato vejatorio”.
circenses a la luz de la Ley 6/1993, del Parlamento Vasco en relación
con las
competencias municipales” y solicitada a instancias de ATEA manifestó lo siguiente en relación a la interpretación del artículo 4 de la Ley 6/93.
conductas que les son ajenas,
consideremos vejatoria la exhibición de animales salvajes en el espectáculo de doma del
circo, es sin duda una violencia sobre la
conducta del animal. ¿Significa eso que los espectáculos tradicionales del
circo están irrevocablemente prohibidos
con
carácter absoluto? Entendemos que no.
circo más allá de los aspectos vinculados
con las
cuestiones relativas a la higiene y seguridad y
con la policía de espectáculos prevista en la Ley del Parlamento Vasco 4/95 de 10 de noviembre
conforme al
catálogo de locales, instalaciones, espectáculos públicos y actividades recreativas anejo a la misma, normalmente
consistente exclusivamente en la licencia de instalaciones eventuales y autorizaciones definidas en los artículos 15, 16, 17”.
circo
con animales está sujetos a rigurosos sistemas de inspección
con
carácter previo al desarrollo de la actividad de
circo y todo ello en
cumplimiento de lo establecido en el Decreto 81/2006, de 11 de abril, de núcleos zoológicos. De esta forma, los Servicios Técnicos de Diputación Foral, en
colaboración
con los Veterinarios Municipales
controlan los siguientes requisitos establecidos en el Anexo 1 a este Decreto:
cantidad y
calidad suficientes para llevar a
cabo la limpieza del núcleo zoológico. En los núcleos zoológicos que tengan finalidad mercantil será exigible
como mínimo la dotación de una red de
conducción de agua sanitaria fría y
caliente.
cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones, materiales y vehículos utilizados para el manejo de los animales. En los núcleos zoológicos,
con la excepción de las
colecciones zoológicas, aviarios y perreras de
carácter privado que tengan instalaciones de menos de 20m2, serán exigible la tenencia y uso periódico de una máquina de limpieza a presión y/o vapor, así
como la existencia de un lugar expresamente destinado al almacenamiento de los productos de limpieza y desinfección.
condiciones adecuadas de
confort de los animales, tanto en el lugar de alojamiento
como en los espacios dispuestos para su esparcimiento y ejercicio físico, la que obligatoriamente debe darse oportunidad, así
como en los dispuestos para la atención sanitaria y el transporte. En aquellos
casos en que las especies o especímenes albergados no estén adaptados a soportar la intemperie y la meteorología adversa, los animales deberán ser
convenientemente protegidos. Las instalaciones deberán permitir que los animales reciban regularmente alimento y agua de bebida en
cantidad y
calidad suficientes.
cadáveres, materias
contumaces y de
cualquier otro residuo que el núcleo pueda generar en el desarrollo de su actividad habitual.
caso de los núcleos
con fines mercantiles deberá ser supervisado por un especialista.
Cuando sea exigible el programa de profilaxis sanitaria de los animales, en él deberá estar prevista la actuación sanitaria a llevar a
cabo sobre los animales de nueva entrada y en los
casos en que se presenten las patologías previsibles más habituales en
cada núcleo zoológico. Además el núcleo zoológico deberá
contar
con los espacios y medios materiales adecuados para llevar a
cabo las medidas sanitarias previstas en el plan de profilaxis
con el suficiente grado de asilamiento para animales y personas.
capacidad máxima prevista para
cada especie y tipo de animal, adecuándose además a las
condiciones específicas desde el punto de vista etológico, sanitario, de seguridad y otros.
control e inspección realizada por las Administraciones Públicas del Territorio Histórico de Álava es especialmente riguroso, de tal manera que no sólo son pocos los
circos que quieren actuar en la
Comunidad Autónoma de Euskadi por el nivel de exigencia de la normativa establecida, sino los que se instalan,
cada vez realizan menos números relacionados
con animales, basando su espectáculo básicamente en atracciones de payasos,
cómicos, equilibristas, funambulistas, etc., y no en animales.
con animales, no suponen una actuación vejatoria ni se tratan de las actividades prohibidas establecidas por la Ley de Protección Animal, porque de lo
contrario, y si se
considerara que todas las actuaciones realizadas por el mundo del
circo
con los animales se tratan de “comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su
condición”, debiera haber sido el legislador quien prohibiera todos los espectáculos animales en los
circos.
casi 20 años.
cualquier
caso, que a la vista de la evolución social y del
continuo movimiento de movilización a favor del reconocimiento de los principios de respeto y protección animal puedan ser impulsadas en el futuro regulaciones legales más restrictivas en esta materia.”
3. Valoración del estado de los derechos c
iudadanos
La actividad de c
irco c
on animales, c
omo hemos visto, está sujeta a rigurosos sistemas de inspección c
on c
arácter previo al desarrollo de la actividad de c
irco y todo ello en c
umplimiento de lo establecido en el Decreto 81/2006, de 11 de abril, de núcleos zoológicos. Por ello, resulta necesario que tanto los Servicios Técnicos de las diputaciones forales c
omo los servicios veterinarios municipales c
ontrolen exhaustivamente todos los requisitos establecidos en el Anexo 1 del Decreto.
No obstante, tal c
omo se afirma en el informe municipal trascrito son c
ada vez más los movimientos y asociaciones que propugnan un c
irco sin animales. Quizás sería c
onveniente que una sociedad que avanza hacia la c
onvivencia y hacia el respeto se planteara si resulta necesario el sufrimiento de los animales que se utilizan en el c
irco para su propia diversión. Actualmente, estamos viendo c
ómo van progresando aquellos c
ircos que llegan al público mediante la habilidad de sus artistas y no mediante la explotación animal.
En este sentido, también c
abe apuntar aquellos países que han prohibido el desarrollo de los c
ircos c
on espectáculos de animales, c
omo son C
anadá, Brasil, Finlandia, Dinamarca, Suiza o Suecia.
Por último, hemos de señalar que si bien en el presente ejercicio no ha sido importante el número de las reclamaciones recibidas sobre los c
onflictos generados en la c
onvivencia entre las personas y los animales, en distintos ámbitos han prevalecido sobre aquellas que c
uestionan las c
ondiciones o el trato dado a los animales. No podemos negar la evidencia de que c
ada vez es mayor la presencia de la especie c
anina en los municipios de la C
APV. La c
iudadanía c
ontinúa dirigiéndose a esta institución para denunciar la falta de actuación de las administraciones ante sucesos o agresiones producidas por algunos animales en determinados espacios públicos.
A estos efectos, hemos de recordar de nuevo que c
orresponde a los ayuntamientos velar por el c
umplimiento de la normativa de tenencia de animales para evitar los daños a las personas. En este sentido, se exige que en las vías y espacios públicos urbanos los perros deban ir c
ontrolados y sujetos mediante el uso de las c
orrespondientes c
adenas o c
orreas. Asimismo, estos animales deben ir identificados c
on el microchip, c
ensados y registrados en el registro del municipio de residencia, para lo c
ual es importante que desde las Entidades Locales se realicen c
ampañas de identificación animal para evitar en el futuro las negativas c
onsecuencias que pueden producirse ante abandonos, agresiones, quejas, etc.
Si bien resultan necesarias las políticas de c
ontrol por parte de los municipios, quizás también se deberían arbitrar otro tipo de soluciones que permitan una c
onvivencia equilibrada entre las personas que tienen animales domésticos y el resto de c
iudadanos. Así, se propugna desde las asociaciones la necesidad de habilitar zonas c
oncretas de esparcimiento para los animales dado que la exposición del animal a una c
orrea c
onstantemente y, en ocasiones, a un bozal, puede provocarle c
omportamientos agresivos. También se insiste en que resulta preciso poner los medios urbanos suficientes para dar la posibilidad a los poseedores de los animales de la recogida de las deposiciones c
aninas.
Por último, serían determinantes las c
ampañas informativas para la c
oncienciación y la educación de la población propietaria de animales sobre las c
uestiones relativas a la tenencia de animales c
on objeto de que dispongan de información suficiente sobre las obligaciones que tienen y las c
onsecuencias del incumplimiento de las mismas.