Capítulo II. Supervisión de la a
ctuación de las a
dministraciones públicas en el á
mbito del País Vasco
En el á
mbito de la salvaguarda de los derechos de las personas de la Comunidad A
utónoma del País Vasco que tiene a
tribuida el A
rarteko frente a
las irregularidades, negligencias, a
busos, y cualquier a
ctuación incorrecta de las a
dministraciones públicas vascas, son dos los instrumentos básicos de los que se vale para ello:
através de las diferentes vías predeterminadas para ello: presencialmente en cualquiera de las tres oficinas del
ararteko, por correo o por internet
através de la página web del
Ararteko.
actuaciones de oficio, en las que el
Ararteko
adopta una posición proactiva, de oficio, en
aquellos supuestos en los que se detecta una
actuación
administrativa susceptible de
afectar
alguno de los derechos fundamentales, o vulnere la legalidad vigente.
Durante el a
ño 2012 han sido 2.943 las reclamaciones presentadas por la ciudadanía, lo que supone un incremento muy importante (del 24,40%) respecto a
las recibidas el pasado a
ño, constituyendo el mayor número de reclamaciones desde la creación del A
rarteko hace 23 a
ños.
A lo largo del a
ño se han iniciado, a
demás, 69 expedientes de oficio (frente a
los 74 del pasado a
ño), destacando por á
reas los correspondientes a
la iniciativa de la oficina de la infancia y la a
dolescencia, as
í como a
seguridad ciudadana y hacienda.
En este capítulo se estructuran todas estas a
ctuaciones a
grupándolas según las diferentes á
reas materiales (16) en las que se organiza esta función en el trabajo de la Oficina del A
rarteko, y se a
nalizarán en cada una de ellas los datos de a
ctividad más representativos, as
í como una exposición, separada en bloques temáticos, de las quejas más relevantes tramitadas en dicha á
rea, y las novedades legislativas que hubieran podido producirse durante la a
nualidad de referencia.
En función del á
rea temática con la que se relacionan las quejas presentadas, observamos que en el a
ño 2012 aumentan de forma muy destacada (1.010 frente a
las 329 quejas de 2011) las demandas relativas a
los dispositivos de lucha contra la exclusión social, destacando especialmente, las referidas a
problemas de funcionamiento de Lanbide y sus a
ctuaciones en materia de Renta de Garantía de Ingresos y de Prestación Complementaria de Vivienda.
Este a
ño se refuerza la estructuración del trabajo de cada á
rea en torno a
l plan de a
ctuación desarrollado. Se trata de un instrumento de planificación y de homogeneización del trabajo en todas las á
reas, implantado a
partir del a
ño 2010, que progresivamente se a
rticula como instrumento de planificación estratégica del Á
rea. Igualmente, se introduce a
l final de cada una de ellas un a
partado de valoración de los derechos ciudadanos ligados a
l á
rea concernida que permite a
preciar, mediante una visión rápida, el estado de la cuestión durante el a
ño 2012 en cada á
rea material.
Merece la pena hacer mencionar la mecánica de trabajo del A
rarteko en relación tanto con las quejas remitidas a
l Defensor del Pueblo como con las quejas que se rechazan, ya que en todas ellas se realiza un trámite a
breviado y un a
nálisis de viabilidad y de competencia. Por ello, incluso en a
quellas que no se tramitan, ha de constatarse esa dedicación, que se completa, en muchos casos, con as
esoramiento a
la persona que presenta su queja sobre la forma idónea de proceder o, lo que es más importante para el A
rarteko, la búsqueda de soluciones concretas a
los problemas concretos que se presentan, con independencia del trámite posible o deseable o de la propia recomendación a
la a
dministración a
fectada; es decir, la primacía de la consecución de soluciones materiales sobre el procedimiento a
dministrativo, ejerciendo una suerte de mediación informal que genera muy buenos resultados y produce satisfacción a
las personas reclamantes.
1. Derechos lingüísticos, cultura y deporte
En el á
rea se han a
bierto un total de 26 nuevos expedientes en 2012, que representan un 1,03% del total de los a
dmitidos a
trámite por el A
rarteko durante el a
ño.
Su distribución por a
dministraciones a
fectadas ha sido la siguiente:
– Administración General de la Comunidad A
utónoma (Gobierno Vasco).....15
– Administración foral.....6
– Administración local.....3
A continuación se expone su distribución por materias:
– Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo.....8
– Derechos lingüísticos de la ciudadanía en sus relaciones con la A
dministración de Justicia.....6
– Actividades deportivas.....5
– Derechos lingüísticos de la ciudadanía en sus relaciones con las a
dministraciones vascas.....3
– Protección del patrimonio cultural, industrial y a
rtístico.....2
– Actividades culturales.....1
– Derechos ciudadanos.....1
Respecto a
l estado de la tramitación y el resultado de los expedientes de quejas y consultas en esta á
rea:
2. Quejas destacadas
2.1. Comunicación bilingüe con el a
yuntamiento
Situación denunciada: A
cudió en queja una ciudadana residente y empadronada en Usurbil que, tras recibir diversas comunicaciones de su A
yuntamiento redactadas únicamente en euskera, venía solicitándole infructuosamente que los escritos que le dirigiera estuviesen redactados en los dos idiomas oficiales de la Comunidad, toda vez que, de lo contrario, no los podría entender por desconocer el euskera. Según relataba, la única solución que se le ofrecía era que indicara a
los servicios municipales el número de referencia del escrito de que se tratase, para que ellos le explicaran en castellano su contenido.
La reclamante entendía que, más a
llá de la buena voluntad del personal del A
yuntamiento, este planteamiento le discriminaba por el hecho de no hablar euskera y vulneraba su derecho a
la intimidad.
Intervención del A
rarteko: Iniciamos una reflexión conjunta con el A
yuntamiento, desde la perspectiva de que es en los núcleos vascófonos donde mayor vitalidad tiene el euskera, y que en el terreno local su uso no siempre tiene por qué ir a
compañado del castellano, siempre que con ello no se cause discriminación a
las personas que deseen utilizar este idioma. Nos pareció que éste era precisamente el caso tras a
nalizar las concretas notificaciones a
las que hacía referencia la queja, pues el hecho de no haber utilizado el castellano condicionaba decisivamente la posibilidad de su comprensión. Por ello, y teniendo en cuenta que la opción de la reclamante por uno de los idiomas oficiales había sido explícita, planteamos a
l A
yuntamiento que su petición debía haber sido a
tendida sin obligar a
esta señora a
solicitar traducción cada vez que se le notificara un nuevo escrito.
Resultado: El A
yuntamiento a
ceptó este planteamiento, y dispuso las medidas necesarias para a
tender el derecho de esta persona en los términos expuestos.
2.2. Deporte escolar: las diputaciones deben velar por el respeto a
l carácter participativo y educativo de las competiciones
Situación denunciada: Una mujer a
cudió a
nte esta institución exponiendo el caso de un club de fútbol que, según a
firmaba, había expulsado en un a
ño a
17 niños que participaban en sus filas en el programa de Deporte Escolar. Planteaba que las instituciones, y en particular la Diputación Foral de Bizkaia, deberían llevar a
cabo un mayor control sobre las políticas de los clubs deportivos a
dscritos a
dicho Programa, de modo que se a
justen a
los principios que establece la normativa reguladora del mismo. Insistía en este sentido en dos as
pectos: por un lado, la necesidad de hacer primar, por encima del éxito competitivo, la consecución de objetivos educativos y el fomento del hábito deportivo entre la infancia y la juventud; por otro, la de respetar la normativa en materia de protección de datos.
Intervención del A
rarteko: Tras a
nalizar lo sucedido, emitimos una Recomendación señalando la necesidad de que la Diputación introdujera mejoras en el á
mbito de la investigación de hechos como los denunciados, as
í como de evitar su repetición mediante la promoción de buenas prácticas por parte de los clubs deportivos que deseen participar en el citado Programa.
Resultado: La Diputación Foral de Bizkaia a
ceptó las recomendaciones formuladas por esta institución, a
la que informó de las medidas que a
l respecto había a
doptado.
3. Las quejas recibidas, en su contexto social y normativo
3.1. Bilingüismo: a
usencia de a
vances significativos en los á
mbitos más críticos
La falta de efectividad de determinados derechos de las personas vascoparlantes ha motivado, un a
ño más, la mayor parte de las intervenciones del A
rarteko en este á
rea de su a
ctividad. Y de nuevo la Justicia, la Policía y la Sanidad han estado en el origen de las quejas más relevantes, tanto por su frecuencia como por la entidad de los problemas que han puesto de manifiesto.
Araíz de este informe, que había sido
adoptado en diciembre de 2011, el Comité de Ministros del Consejo de Europa formuló una serie de Recomendaciones
alas
autoridades españolas, entre las que dos resultan particularmente relevantes en este punto:
adapten el marco jurídico, para que quede constancia de manera expresa que la
autoridad judicial, penal, civil y
administrativas de las comunidades
autónomas tramitarán sus procedimientos en las lenguas cooficiales, si
alguno de las partes
así lo solicita.
autonomías
alas que hace referencia el
artículo relativo
ala
Administración de Justicia, una proporción
adecuada de los trabajadores judiciales tenga la capacidad lingüística necesaria para poder realizar sus funciones profesionales en los idiomas correspondientes.
Los datos que recoge el informe están a
ctualizados a
la fecha de su a
dopción. En el a
ño transcurrido desde entonces, no obstante, no hemos observado cambios que pongan en cuestión su diagnóstico, que coincide con el que viene emitiendo esta institución a
raíz de las quejas recibidas de la ciudadanía y del modo en que son respondidas por los moderes públicos. Sobre todo en los tres á
mbitos mencionados, que son los que toma como referencia el Comité para a
lertar sobre el incumplimiento de los compromisos suscritos en la Carta.
ala luz coincidiendo con el fin del IV Periodo de Planificación (2008-2012) correspondiente
al Plan de Normalización del Uso del Euskera en el Gobierno Vasco. En su presentación, el viceconsejero de Política Lingüística se había referido en los siguientes términos
alos retos por entonces planteados:
al conocimiento de la lengua, estamos más preparados que nunca para trabajar también en euskera. En cuanto
al uso, también se ha producido un
avance, pero mucho menos significativo. No cabe duda, por tanto, de que el importante desarrollo que ha experimentado el nivel de conocimiento del euskera no ha tenido un reflejo, ni mucho menos, equivalente en la utilización cotidiana de la lengua; razón por la cual el euskera
aún no ha logrado convertirse en lengua de uso “normal” y habitual de la
Administración. En este sentido, resulta evidente que se ha
abierto una distancia demasiado grande entre los objetivos que nos marcamos hace ya unos veinte
años y el camino que realmente hemos recorrido durante este tiempo.
Apesar de todo, y
aunque
a
algunos les cueste reconocerlo, es innegable que hemos dado pasos
adelante; unos pasos que no han logrado evitar el foso que se ha
abierto entre lo que podía haberse conseguido y lo que realmente hemos logrado: un foso que
aveces se
asemeja
aun
abismo”.
Siendo ésta la situación a
l inicio del Periodo de planificación concluido con el a
ño 2012, su evaluación no puede consistir en un repaso de las medidas a
doptadas a
lo largo del mismo, sino en señalar el grado de cumplimiento de los objetivos que con ellas se perseguía. Tampoco, como en ocasiones sucede, en una enumeración de los a
vances experimentados en materia normativa: sería quedarnos una vez más en el plano del “deber ser”, cuando de lo que se trata es de contrastarlo con el del “ser”, con el nivel de uso real del euskera que la ciudadanía puede esperar encontrar, hoy en día, en un servicio público determinado. Sólo as
í es posible determinar en qué á
mbitos se ha conseguido el objetivo de estrechar el foso a
l que se refería el viceconsejero, y si existe a
lguno en que éste permanezca igual, o incluso se haya ensanchado.
Acción para la Promoción del Euskera (ESEP),
aprobado en el mes de julio por el Consejo
Asesor del Euskera y el Consejo de Gobierno.
Su a
partado “Breve diagnóstico de la situación y as
pectos mejorables” tan sólo indica a
este respecto que la situación es muy distinta en lo que a
l conocimiento y a
l uso de las lenguas oficiales se refiere, tanto en las instituciones públicas como entre la ciudadanía de la Comunidad A
utónoma. Pero hemos de tener presente que si, como con razón suele señalarse, no son los idiomas los que tienen derechos, sino las personas, el significado jurídico de la diferencia entre lo potencial y lo real no puede ser el mismo cuando hablamos del uso del euskera entre la ciudadanía, que cuando nos referimos a
l á
mbito de los Poderes Públicos: en el primer caso, la necesidad de reforzar ese uso constituye una cuestión opinable, a
nte la que cabe sostener posturas diferentes en función del modelo de país por el que se opte, todas ellas legítimas en el marco del debate político democrático; en el segundo, en cambio, dicha necesidad representa una consecuencia insoslayable de la cooficialidad lingüística, toda vez que los derechos que de ella se derivan para las personas no podrán ser efectivos, no lo están siendo, en la medida en que su ejercicio se vea disuadido por el coste que supone hacer uso de un servicio público cuyo personal no utilice el euskera. Costes como los que debe a
frontar, según seguimos comprobando, quien pretenda dirigirse en este idioma a
un Juzgado, a
la Policía o a
los servicios médicos que le a
tiendan.
Nuestras intervenciones a
lo largo del a
ño nos llevan a
establecer una relación directa entre la entidad de tales costes y el hecho en que sea en esos tres servicios públicos, precisamente, donde se observa un menor uso del euskera por parte de su personal. Lo cual a
punta más a
llá de una mera falta capacitación, cuestión en la que a
certadamente incidía el viceconsejero en la citada presentación:
auténtica meta que nos hemos trazado mientras que el conocimiento lingüístico no deja de ser un medio y una condición para conseguirla. Es preciso construir un puente que nos permita
atravesar la distancia que todavía existe entre la capacidad, que no es sino un medio, y el uso, que constituye nuestro verdadero objetivo; un puente que se
asiente en la voluntad y en la
adhesión como pilares fundamentales”.
No podemos por menos de compartir esta filosofía, as
í como una idea que entendemos fundamental, y que le sirve de corolario en el Plan que comentamos: El euskera no necesita salvadores, sino hablantes. Lo cierto es que en los á
mbitos de la Justicia, la Policía y la Sanidad, y a
la vista del nivel de uso que han podido constatar tanto el Comité de Expertos del Consejo de Europa como esta institución, no parece que las medidas puestas en marcha hayan a
lcanzado a
promover esa voluntad, ni a
suscitar esa a
dhesión, en el grado necesario para a
lcanzar los objetivos propuestos.
Concluiremos este a
partado con una referencia específica a
l tipo de situaciones que motivan las quejas de la ciudadanía en cada uno de los á
mbitos señalados, a
l hilo de dos casos que nos parecen paradigmáticos.
3.2. Sanidad: “Si no me habla en español, salga de a
quí o llamo a
seguridad”
Un ciudadano de Donostia, remitido por su médico de familia a
consulta de otorrinología, pidió a
l solicitarla ser a
tendido por especialista que fuera vascoparlante, o que a
l menos entendiese el euskera. En el a
mbulatorio se limitaron a
darle cita con la doctora que le correspondía, diciéndole que desconocían si sabía euskera o no, como resultó ser el caso. Cuando el paciente le habló en su lengua, la funcionaria le indicó que se dirigiera a
ella en castellano. A
nte la insistencia del reclamante en utilizar el euskera, le instó a
iradamente a
hablar en castellano o a
marcharse de a
llí, indicándole que en 33 a
ños de ejercicio nunca había visto semejante falta de consideración y que, siendo oficial el castellano, estaba en su derecho de exigirle que se expresara en dicho idioma para ser a
tendido.
El paciente le explicó que la cooficialidad no significaba que él tuviera que expresarse en el idioma oficial que le indicase la A
dministración, sino que ésta debía a
tenderle en a
quél de los dos por el que el ciudadano hubiera optado, sobre todo teniendo en cuenta que lo había hecho de modo explícito y con la suficiente a
ntelación. La doctora, muy enfadada, salió entonces de la consulta en busca de los servicios de seguridad, momento en que la enfermera le dijo que ella sí le entendía en vasco, pero que él tenía el deber de hablar a
la doctora en castellano. Expulsado de la consulta, el reclamante se dirigió a
l servicio de a
tención a
l paciente, cuyo responsable le pidió disculpas y se ofreció a
hacer de traductor a
nte la facultativa, posibilidad que el paciente a
ceptó, pero que fue rechazada por a
quella.
Los servicios de a
tención a
l paciente de Osakidetza, as
í como la Dirección Médica del Hospital Donostia, reaccionaron en todo caso con respeto y diligencia a
nte lo ocurrido, reconociendo el derecho del paciente y disponiendo medidas para que a
lgo as
í no volviera a
sucederle.
3.3. Justicia: “Tenía usted que haber pedido intérprete, como la señora china del juicio a
nterior”
Una persona a
cudió a
la comisaría de la Ertzaintza más cercana a
su domicilio, en el barrio de Indautxu de Bilbao, tras sufrir una a
gresión en un centro comercial. Los a
gentes que le a
tendieron le indicaron que no había en la comisaría quien pudiera recoger su denuncia en euskera, como deseaba, y que en todo Bilbao sólo había un a
gente disponible para ello, el cual se encontraba en la comisaría de Deusto. Si no quería desplazarse hasta a
llí, le dijeron, debía a
cordar con él una cita. As
í lo hizo, y un día después debió personarse de nuevo en la comisaría, donde la denuncia quedó recogida por el a
gente trasladado desde Deusto, lo que dio lugar a
un juicio de faltas que se vería en un Juzgado de Getxo.
Un mes después recibió una llamada de los servicios de traducción del Juzgado, los cuales deseaban precisar a
lgunos extremos de la denuncia que, tal como estaba redactada, les parecían poco claros. Llegado el día del juicio, el promotor de la queja compareció, a
la hora a
la que había sido citado (las 11:00), a
compañado de dos trabajadoras y del responsable de seguridad del centro comercial, como testigos de la a
gresión. Dos horas después, a
l no haber sido a
ún llamados, y a
purado por el trastorno que el retraso a
cumulado provocaba a
estas personas, quiso as
egurarse de que el juicio no fuera a
suspenderse por falta de intérprete. Preguntó a
tal efecto a
l a
gente judicial. El funcionario, tras hacerle repetir su pregunta en castellano, le informó de que no estaba prevista la presencia de intérprete porque nadie la había solicitado.
Entraron finalmente en sala a
las 15:00. A
l saludar el reclamante en lengua vasca, la juez le indicó que utilizara el castellano, pues no había solicitado intérprete. Cambiando de idioma, el promotor de la queja le respondió que su citación a
juicio no le a
dvertía de que en caso de desear expresarse en euskera tuviera que a
nunciarlo, y que suponerlo hubiera sido una deducción lógica por parte del Juzgado, teniendo en cuenta que la denuncia estaba redactada en este idioma y que sus propios servicios de traducción se habían puesto en contacto con él. La fiscal, en ese momento, le dijo que tampoco se le había a
dvertido a
una ciudadana china que había declarado en el juicio a
nterior, y que sin embargo ésta se había preocupado de solicitar un servicio de interpretación. El reclamante le replicó que el euskera no era un idioma extranjero y que, en todo caso, el que necesitaba intérprete no era él, sino quien no entendiera el idioma oficial en que tenía derecho a
expresarse. La consiguiente discusión hubo de ser zanjada por la juez, que en opinión del reclamante pronunció las primeras palabras sensatas que oía en todo a
quel episodio: “No utilicemos los idiomas para enfrentarnos, sino para comunicarnos”. El juicio fue suspendido, y a
cordado nuevo a
cto de vista oral en el que estuvieran presentes los servicios de interpretación.
No han variado las situaciones de las que dan cuenta las quejas que por este motivo dirige la ciudadanía a
esta institución, y que son muestra de los costes que debe a
frontar el justiciable que decida litigar en euskera. De todo ello da cuenta la reiteración de las quejas recibidas a
l respecto, as
í como la opinión de todos los operadores jurídicos consultados. También nuestra propia experiencia, sobre todo en relación con una queja que ha resultado recurrente en varios de los expedientes tramitados. Con ocasión de las visitas que personal de esta institución ha realizado a
los juzgados, siempre nos hemos dirigido en euskera a
la persona que nos a
tendía en un primer momento. Pues bien, sin pretender extraer conclusiones estadísticas, tampoco nos parece irrelevante el hecho de que, de once órganos judiciales visitados, no se nos respondiera en este idioma sino en uno de los casos, y que en la mayor parte del resto se nos pidiera, desde un principio, que pasáramos a
hablar en castellano.
Ello no puede ser reflejo sino del escaso uso de la lengua vasca entre el personal de nuestros juzgados, con independencia de cuál sea su grado de conocimiento, e incluso de los perfiles que pueda tener a
creditados. Pero también nos parece significativa, en términos de mejora, la naturalidad con que parte del funcionariado, cuando la ciudadanía se dirige a
él en un idioma oficial, le solicita que utilice el otro. Denota, a
nuestro juicio, un problema de a
ctitud y de falta de las directrices a
decuadas, y no sólo de falta de capacitación a
nivel idiomático o en materia de derechos lingüísticos. Ésta resulta sin duda imprescindible, pero hemos de tener presente que la formación no garantiza, por sí misma, una a
decuada a
tención en euskera. Y es que mientras la normalización lingüística no sea una realidad, esa a
tención probablemente exija un esfuerzo a
dicional por parte de quien la presta –bien por ser su fluidez en este idioma y/o registro lingüístico menor que en castellano, bien por tener que requerir la a
yuda de otro compañero o compañera que, a
su vez, deberá desatender las tareas que le ocupaban–. Esfuerzo que no sería necesario si el justiciable vascoparlante optara por el castellano, idioma que no desconoce. El personal judicial, consciente de ello, puede verse tentado a
pedirle que utilice éste último con el fin de a
breviar, sobre todo en momentos de a
cumulación de trabajo o escasez de personal, que no son inhabituales en las oficinas judiciales y que, siendo realistas, el recorte de medios no puede sino hacer a
umentar.
Es un elemental principio de realidad, por tanto, el que exige comprender estas a
ctitudes. No para justificarlas, sino para tomar conciencia de hasta qué punto pueden llegar a
estar presentes en nuestros juzgados, as
í como de la necesidad de a
doptar medidas efectivas para prevenirlas y detectarlas. De lo contrario, a
l sobrecoste que hoy en día supone litigar en vasco, y que tan difícil parece de reducir, puede a
ñadirse otro claramente evitable, como es el de la tensión con el funcionariado de a
tención a
l público. Un coste que si bien no siempre se produce, sigue estando presente cada vez que éste responde “en castellano, por favor” a
quien se ha dirigido a
él en euskera. As
í lo ponen de manifiesto testimonios recibidos de ciudadanas y ciudadanos, quienes se quejaban de que sólo después de insistir en hablarle en lengua vasca, el mismo funcionario que les había contestado en tales términos había a
ccedido a
hacer el esfuerzo de hablarles en su idioma, o bien a
localizar a
quien pudiera hacerlo –en nuestra experiencia, el cambio ha solido producirse en el momento en que el personal de esta institución pasaba a
identificarse como tal–.
3.4. Interior: falta de colaboración
El A
rarteko dirigió a
l Departamento de Interior del Gobierno Vasco una Recomendación para que organizara sus recursos humanos de manera que se garantice la presencia, en los distintos turnos y servicios, de personal bilingüe distribuido en a
tención a
factores objetivos, como puedan ser el contexto sociolingüístico y número de habitantes del lugar en que se ubiquen, su dotación de personal o la mayor o menor interacción con el público en virtud de la tarea desarrollada.
La recomendación fue a
ceptada por el Departamento, que se comprometió a
tomar medidas para darle cumplimiento, as
í como a
mantener informada de todo ello a
esta institución. Se remitió para ello a
su Dirección de Recursos Humanos, que nos habría de informar, según se nos comunicaba, sobre dos cuestiones: por un lado, los cambios organizativos que se a
doptarían para garantizar que en los puntos de a
tención pública, y en particular en el que había estado en el origen de la queja que dio lugar a
esta resolución, hubiera siempre a
l menos un a
gente que pudiera dar el servicio en euskera a
l ciudadano o ciudadana que as
í lo solicite; por otro la revisión, teniendo en cuenta la realidad sociolingüística del lugar en que se preste el servicio y su relación con la ciudadanía, de las fechas de preceptividad y niveles de euskera contemplados en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Ertzaintza.
Desde entonces, sin embargo, la citada Dirección de Recursos Humanos no ha ofrecido a
esta institución sino información genérica a
l respecto: tras a
nunciarnos que en 2012 estaba prevista la modificación del Decreto de Normalización del Euskera en la Ertzaintza, señaló que en la citada RPT se as
ignaría el PL2 “a los puestos que corresponda”, as
í como nuevas fechas de preceptividad. A
pesar de nuestras reiteradas peticiones de información, no concretó cuáles iban a
ser éstas ni a
qué puestos se as
ignaría el citado perfil, cuestiones que no fueron finalmente reguladas en el citado Decreto, a
probado con el número 76/2012 el 22 de mayo, y cuyo contenido no incluye un plan de uso del euskera para la Ertzaintza. Simplemente define las competencias de los titulares de cada perfil, distinguiendo, en función de la mayor o menor capacidad para as
umir tareas que requieran complejidad lingüística, entre un PL1 y un PL2. La remisión a
esta normativa, por tanto, carecía de todo contenido material en relación con las cuestiones que interesaban a
esta institución, pues era tanto como indicar que se exigirá mayor nivel a
llí donde se entienda necesario. Tampoco resultaron relevantes en este as
pecto las modificaciones de la RPT de la Ertzaintza, publicadas en los meses de septiembre y octubre. En sede parlamentaria, a
las mismas pregunta el consejero respondió que, a
demás de en los puestos de intendente y superintendente, comisario, subcomisario y oficial, el PL2 se requeriría “sólo cuando sean puestos cuya complejidad lingüística de las tareas que desempeñan as
í lo a
conseje”.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de a
ctuación
En el marco del plan por el que se ha regido la a
ctuación del A
rarteko en esta á
rea, cabe reseñar la importancia que hemos dado a
la colaboración con la sociedad civil organizada.
Abogados de Bizkaia.
administraciones,
así como de cara
al diagnóstico en general sobre los
aspectos más necesitados de políticas
activas para lograr la efectividad de tal derecho.
Nos hemos reunido as
imismo con la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco, la cual nos ha brindado en todo momento su colaboración para la resolución de casos puntuales que habían sido motivo de queja a
nte esta institución, tanto en relación con las a
dministraciones vascas como con la estatal. Hemos de señalar, en este á
mbito, la mejora observada en la proactividad con que ha venido a
ctuando el Servicio para la Garantía de Derechos Lingüísticos Elebide.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
Teniendo en cuenta el nivel de uso del euskera existente entre el personal a
l servicio de las a
dministraciones públicas, a
ctuar a
nte ellas en este idioma puede suponer en este momento costes en términos de retrasos, incomodidades y falta de inmediación. La entidad que llegan a
a
dquirir, particularmente por lo que se refiere a
los servicios públicos de Justicia, Policía y Sanidad, hace que la utilización de una u otra lengua oficial esté lejos de constituir, en estos á
mbitos, una opción razonablemente libre. Las quejas recibidas, las opiniones que hemos podido recabar de los operadores jurídicos, as
í como nuestra propia experiencia, nos dan a
entender que la situación no ha mejorado significativamente a
lo largo del a
ño del que informamos. Resultan plenamente vigentes, por consiguiente, la valoración y las recomendaciones que a
l respecto efectuamos en nuestro último informe a
nual.
El hecho de que este diagnóstico no sólo resulte reiterado por parte de esta institución, sino que haya sido refrendado por el Consejo de Europa en su último informe sobre el cumplimiento de los compromisos derivados de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, debe ser tomado en consideración por parte de los poderes públicos a
la hora de evaluar la efectividad de las medidas a
doptadas hasta el momento en los á
mbitos mencionados.
La situación de la que damos cuenta hace imprescindible continuar con la formación del personal, de manera que a
umente su capacidad para realizar sus funciones en euskera, si no con tanta fluidez como en castellano, a
l menos con solvencia profesional. Pero también son necesarias medidas organizativas como las que esta Defensoría viene proponiendo, a
las que hemos a
ñadir la superación de determinadas actitudes inadecuadas que hemos podido comprobar persisten en parte del funcionariado, particularmente en el a
dscrito a
Juzgados y Tribunales.
asu origen, entendemos necesario corregir el desconocimiento de la legislación en materia de cooficialidad lingüística, que lleva
aentender que el derecho de la ciudadanía
autilizar el euskera no genera en la
Administración de Justicia otros deberes que los que se desprenderían de su derecho
autilizar cualquier otro idioma distinto del castellano.
asus efectos, es necesario tomar conciencia de que la interpretación y traducción de euskera
acastellano no viene
a
atender una necesidad del justiciable bilingüe, sino del personal judicial o la parte procesal que no lo sean: las necesitan para que su desconocimiento de uno de los idiomas oficiales no impida que cada cual intervenga en el de su elección. Es contradictorio, en consecuencia, que quien no presenta esta necesidad deba sufrir los inconvenientes que se derivan de su
atención, como son las pérdidas de tiempo y suspensiones provocadas por la eventual falta de intérprete. Dado que la escasez de medios impide que su presencia esté garantizada en todo momento y lugar, es necesario que la
Administración de Justicia
anticipe, con el tiempo suficiente para
asegurarla, si va
anecesitar o no de sus servicios en la diligencia o el
acto de que se trate, lo que dependerá de dos variables: la capacidad del personal judicial para trabajar en
ambos idiomas oficiales, y en cuál de ellos vayan
aexpresarse las personas intervinientes. Lo primero se supone conocido por el Juzgado; sobre lo segundo puede preguntarse
al justiciable en la propia citación,
al tiempo que se le informa de su derecho
autilizar cualquiera de ellos.
Siguiendo en el á
mbito de la Administración de Justicia, la falta de a
vances a
la que nos referimos a
lcanza a
interesantes iniciativas, que habían sido a
nunciadas en su día por el Departamento de Justicia y A
dministración para hacer posible la tramitación íntegra en euskera. Con la excepción de la puesta a
disposición de los operadores jurídicos de nuevos formularios y modelos de escritos, a
lo largo del a
ño se han visto paralizadas o han carecido de concreción la Comisión Interinstitucional “Auzia Euskaraz”, los grupos de trabajo previstos para la consolidación de equipos bilingües y los destinados a
determinar las necesidades e impulsar el proyecto con representantes de la abogacía, la judicatura y la fiscalía, todos los cuales habrán de ser revitalizados.
El Departamento de Interior, a
l cierre de este Informe, no había colaborado satisfactoriamente con esta institución en relación con las recomendaciones que, en esta materia, le hemos dirigido. A
nte las nuevas quejas recibidas por este motivo, el Departamento ha seguido a
pelando a
que nos encontramos a
nte un derecho de a
plicación progresiva, cuyo ejercicio, en consecuencia, está sujeto a
la existencia personal bilingüe. Dada su falta de disponibilidad, se remite a
los programas existentes para la formación de sus recursos humanos, para concluir con una referencia a
la necesidad de seguir trabajando para la mejora del servicio
Esto es, una vez más, planteamientos genéricos a
pesar de que el sentido de nuestras recomendaciones era, precisamente, el de superar la falta de concreción de que a
dolecían las respuestas que el Departamento de Interior, con ocasión de a
nteriores expedientes tramitados por el mismo motivo, había remitido a
esta institución. Por ello proponíamos medidas realistas, específicas y evaluables, con el fin de minimizar las posibilidades de que volvieran a
producirse las situaciones de las que, lamentablemente, han seguido dando cuenta las quejas recibidas a
lo largo del a
ño en este á
rea de nuestra a
ctividad. La a
ceptación de nuestras recomendaciones ha quedado, de esta manera, desmentida por los hechos: ni el citado Departamento ha a
doptado las medidas a
las que se comprometió en a
ras de su cumplimiento, ni ha remitido la información requerida por el A
rarteko para llevar a
cabo su seguimiento. Todo ello resulta contrario a
los deberes que la ley impone a
las a
dministraciones vascas en su relación con esta institución.
En materia de deporte escolar, el ordenamiento vigente as
igna a
las diputaciones forales funciones de inspección y control del cumplimiento de las disposiciones que lo regulan. Entre ellas quisiéramos la obligación de las entidades que en él participan a
a
ctuar en todo momento de conformidad con el espíritu de participación y educativo que ha de inspirar el deporte a
estas edades. El hecho de que la A
dministración carezca en esta materia de instrumentos normativos de orden sancionador no debe ser óbice para que lleve a
cabo esta tarea de modo diligente y proactivo. Iniciativas como la suscripción por centros y clubes deportivos de un código de buenas prácticas en este sentido representa, a
juicio de esta institución, un paso en la dirección correcta.
2. Educación
En el a
ño 2012 se han tramitado un total de 178 reclamaciones en el á
rea de educación. En el cómputo de estas quejas están incluidas las que a
l estar relacionadas con a
lumnado con necesidades educativas especiales o específicas por discapacidad, origen, etnia o situación socioeconómica y con situaciones de maltrato o a
coso se a
tribuyen a
la Oficina de la Infancia y A
dolescencia.
Las a
dministraciones a
fectadas por estas quejas han sido:
– Administración General de la Comunidad A
utónoma (Gobierno Vasco).....137
– Administración local.....6
– UPV/EHU.....6
Como viene siendo habitual, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación sigue a
caparando el grueso de las quejas presentadas. Por ello, pese a
las incidencias puntuales que en ocasiones se producen (retraso en los envíos de información, etc.) queremos destacar, como dato positivo, la colaboración que los responsables de ese departamento han prestado a
esta institución para la a
decuada tramitación de los as
untos que se han sometido a
nuestra consideración a
modo de queja.
En lo que a
tañe a
su contenido, las quejas recibidas han estado referidas a
las siguientes materias:
– Becas y otras a
yudas.....29
– Derechos y deberes.....22
– Admisión de a
lumnos.....21
– Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo.....19
– Educación infantil.....14
– Formación profesional.....14
– Enseñanza de idiomas.....13
– Planificación/programación educativa.....9
– Transporte escolar.....9
– Enseñanza universitaria.....8
– Comedor escolar.....7
– Otros as
pectos.....6
– Centros educativos - instalaciones.....3
– Centros educativos - organización.....1
– Educación primaria.....1
– Enseñanzas a
rtísticas.....1
– Necesidades educativas especiales.....1
En general, se mantiene la tónica de ejercicios a
nteriores y el mayor número de quejas se concentra en las materias relativas a
a
dmisión de a
lumnos, derechos y deberes y becas y otras a
yudas. Como dato novedoso quizá quepa destacar el incremento de las quejas relativas a
enseñanza de idiomas y formación profesional.
En lo que respecta a
l detalle de la tramitación de las quejas gestionadas a
lo largo de este a
ño, cabe señalar que de todas las quejas recibidas a
lo largo de 2012, más las que seguían en curso a
1 de enero de 2012, su situación, a
l a
bordar la redacción del presente informe, es la siguiente:
2. Quejas destacadas
Las quejas referidas a
admisión de a
lumnado han vuelto representar un volumen similar a
l de a
nteriores a
ños. Los motivos de queja son redundantes. As
í, este a
ño se han cuestionado de nuevo los criterios prioritarios de a
dmisión que son a
plicados en los supuestos de insuficiencia de plazas, en especial el referido a
l criterio de renta a
nual de la unidad familiar, y se ha puesto otra vez de manifiesto la utilización a
busiva de datos del padrón.
Continúan recibiéndose también quejas que pretenden que la A
dministración educativa reconsidere la ratio a
utorizada. A
este respecto hemos hecho saber a
los interesados que la superación de las ratios vigentes solo tiene lugar, de manera excepcional, por motivos tasados, previa solicitud expresa por parte de los centros, y que la previsión existente para a
mpliar la ratio en un diez por ciento está orientada a
posibilitar la escolarización del a
lumnado que deba ser escolarizado una vez comenzado el curso.
Queremos insistir en que, en nuestra opinión, sería deseable que la A
dministración educativa publicase los detalles de la aplicación informática que permite la gestión mecanizada del proceso, en particular las relativas a
la a
djudicación de segundas y terceras opciones.
Como es sabido, fuera de este proceso ordinario, la a
dmisión del a
lumnado se gestiona a
través de las comisiones territoriales de escolarización. A
l plantear sus propuestas, estas comisiones, a
demás de la voluntad expresada por las familias, deben perseguir una integración lo más normalizada posible en el sistema educativo vasco, a
tendiendo, de manera particular, a
los criterios que siguen: 1) la proximidad del centro con relación a
l domicilio familiar y existencia de hermanos ya escolarizados; 2) el equilibrio entre todos los centros (públicos y concertados) sostenidos con fondos públicos; 3) el a
provechamiento eficiente de los recursos técnicos y humanos existentes en los centros y 4) la idoneidad del centro para dar la mejor respuesta educativa a
l a
lumno/a.
Ya el pasado a
ño, señalamos que a
lgunas de las quejas tramitadas nos hacían temer que no se estuviera considerando de forma debida la voluntad de las familias, ya que habíamos a
dvertido que en a
lgunos casos las propuestas de escolarización se a
partaban del modelo lingüístico y del tipo de centro querido por las familias. Pues bien, este a
ño debemos dejar constancia de una preocupación mayor si cabe. En efecto, hemos recibido quejas de familias que, a
demás de discrepar de la propuesta de escolarización realizada, han tratado de hacer valer la realidad de una situación económica comprometida que dificulta el hacerse cargo de los gastos de escolarización. En este sentido, estas quejas han puesto sobre la mesa la diferencia real entre los gastos de escolarización, según se trate de centros públicos o privados concertados, para a
rgumentar que esta realidad no puede pasar desapercibida a
l ponderar los criterios que llevan a
realizar propuestas de escolarización que se a
partan de la voluntad de las familias.
Desde el Departamento de Educación se ha insistido en que tanto las condiciones de financiación de los centros privados concertados como las a
yudas a
las familias para transporte, comedor y material escolar permiten el a
cceso universal del conjunto de la población a
toda la red de centros docentes de enseñanza no universitaria, constituida tanto por los centros de titularidad pública como por los privados concertados, que configuran el mapa escolar.
Hemos tramitado también un significativo número de quejas relacionadas con la posibilidad de cambio o traslado de centro educativo a
l margen del proceso ordinario de a
dmisión de a
lumnado. Ello nos ha permitido comprobar que hay dos razones que exceptúan de la permanencia durante un curso en el centro previamente solicitado: las situaciones que suponen riesgo o sufrimiento para el a
lumno y que estén debidamente constatadas mediante un informe de la Inspección educativa, y los cambios de domicilio sobrevenidos que comportan traslado a
distancias considerables en edades muy tempranas, situación esta última comprobable mediante certificado del padrón a
ctualizado.
Consideramos obligado hacer referencia a
ciertos casos que hemos conocido de órdenes de escolarización que se han seguido de decisiones judiciales que han tratado de poner fin a
situaciones de falta de escolarización de a
lgunos menores. As
imismo, han a
cudido a
esta institución familias que han mostrado su contrariedad por el modo en que se ha a
plicado el programa a
probado para la erradicación de la desescolarización y del absentismo escolar. A
nuestro modo de ver, todas estas quejas son demostrativas de la existencia de una demanda social en torno a
la opción educativa conocida como “educación en casa” o “homeschooling”.
Entrando a
considerar otro tipo de as
untos, debemos señalar que, en general, los datos que nos han sido facilitados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación permiten ser optimistas en cuanto a
l cumplimiento de los indicadores dispuestos para la mejora continua de la oferta educativa. Las mayores dificultades, eso sí, siguen produciéndose en la etapa inicial de cero a
tres a
ños, sobre todo en la oferta de a
ulas de dos a
ños.
A este respecto, este a
ño destaca entre todas la queja presentada con el fin de canalizar la demanda ciudadana existente en Barakaldo. Nos consta que esta demanda ha dado lugar a
importantes iniciativas, entre ellas la moción a
probada por el pleno en sesión ordinaria celebrada con fecha de 29 de diciembre de 2011, que instaba a
que se dictaran las órdenes oportunas a
fin de suscribir la a
dhesión de Barakaldo a
l Consorcio Haurreskolak. Precisamente, la falta de cumplimiento de esta moción hace que cobre fundamento la demanda ciudadana que, en estos momentos, se ha planteado a
modo de queja en esta institución reclamando la a
mpliación de la oferta educativa que es programada para este tramo de cero a
dos a
ños. El Informe 2008-2010, presentado por el Consejo Escolar de Euskadi, se hace eco también de los problemas particulares de insuficiencia de plazas en Barakaldo.
En lo que respecta a
cuestiones de planificación o programación educativa, el a
ño 2012 hemos dictado sendas resoluciones con motivo de las quejas tramitadas a
instancia de la comunidad educativa del CEIP Iruarteta. Una primera (resolución del A
rarteko, de 31 de enero de 2012) relativa a
la decisión a
doptada de trasladar a
este centro educativo a
lumnado proveniente del CEIP Mujika-Solokoetxe, debido a
las obras de reforma estructural del edificio que a
lberga este último centro educativo y, a
continuación, una segunda (resolución del A
rarteko, de 12 de noviembre de 2012) en relación con la decisión a
dministrativa de a
mpliar la oferta educativa del CEIP Iruarteta a
una cuarta línea. En a
mbas resoluciones hemos incidido en dos cuestiones que resultan de consideración obligada cuando se trata de as
untos relativos a
cuestiones de programación o planificación educativa: por un lado, la participación de los a
gentes educativos implicados y, por otro, la necesaria y cumplida motivación de las decisiones que se a
dopten.
Precisamente, la tramitación de una queja referida a
l nuevo itinerario educativo previsto para el CEIP Elatzeta de Irun nos ha permitido constatar una a
ctitud receptiva por parte de la A
dministración educativa. En este sentido, hemos indicado a
los interesados que valoramos como muy positivo que el Departamento de Educación haya tenido en consideración la participación directa de las familias en el grupo de trabajo que ha de ocuparse de preparar y reforzar este itinerario nº 2, que incluye los centros IES Hirubide, CEIP Elatzeta y CEIP Leka-enea.
Más a
ún, la propia consejera de Educación, Universidades e Investigación, en una comparecencia parlamentaria a
nte la Comisión de Educación para dar cuenta del mapa escolar de Á
lava, ha tenido especial interés en destacar que dicho mapa es el resultado de una planificación democrática, con la participación de todos los representantes de la comunidad educativa, en el modo en que de forma reiterada viene recomendando esta institución.
Al hilo de esto a
nterior, debemos reconocer que la programación dispuesta en este nuevo mapa para la ciudad de Vitoria-Gasteiz ha permitido reconducir la situación de la que nos hicimos eco en el informe del pasado a
ño 2011, en el que un significativo número de niños y niñas quedaron sin plaza en el proceso de a
dmisión de a
lumnado.
En la parte introductoria hemos mencionado el incremento de las quejas referidas a
enseñanza de idiomas y formación profesional. A
nuestro modo de ver, la a
ctual coyuntura de crisis económica empuja a
muchos jóvenes a
a
mpliar y completar su formación con nuevos estudios que les pueden facilitar su incorporación a
l mercado laboral.
En el á
mbito de la formación profesional hemos recibido quejas de ciudadanos contrariados por la falta de una mayor oferta de enseñanzas de grado superior. De igual modo, nos parece de interés destacar las formuladas por varios interesados que, habiendo superado previamente un ciclo de grado medio relacionado con a
lguna de las familias incluidas en la opción a
la que se presentaban, confiaban en quedar exentos de la parte específica de la que consta la prueba. Un error en la tramitación de sus matrículas por parte de los centros educativos responsables de gestionarlas ha provocado que, a
l publicarse los resultados de la prueba, figuraran como candidatos no calificados en la parte específica. No obstante, finalmente, los errores denunciados han sido subsanados.
En cuanto a
las enseñanzas de idiomas, debemos destacar la a
pertura de un expediente colectivo seguido a
raíz de una serie de quejas relativas a
los criterios de a
dmisión del a
lumnado en los centros oficiales de idiomas (EOI). Estas quejas tenían en común la discrepancia con la nueva baremación, en el a
partado referido a
la edad, introducida por la Orden de 20 de a
bril de 2012 y que determina que los solicitantes mayores de cuarenta a
ños no reciban puntuación frente a
la que sí se otorga a
los encuadrados en otras franjas de edad. Esta nueva baremación había comportado que sus peticiones no fructificaran a
la hora de poder materializar las matriculaciones de su interés. Se trata de un régimen novedoso incorporado para el curso a
cadémico 2012-2013 que contrasta con las previsiones contenidas en a
ños a
nteriores.
Una vez solicitada la colaboración del Departamento de Educación para que nos informara sobre el particular y después de realizar el a
nálisis correspondiente, llegamos a
la conclusión de que la modificación realizada no carecía de fundamento y que no que hallábamos razones para tildarla de a
rbitraria. A
l respecto, en su informe la A
dministración educativa confirmaba con cifras concretas el a
umento más que notable de la demanda de estas enseñanzas y la imposibilidad, a
pesar de los esfuerzos realizados para a
la creación de nuevos puestos escolares, de a
tender la totalidad de las solicitudes. Por ello, a
la hora de a
rticular el baremo para ordenar el mejor derecho de cada solicitante han decidido primar a
los interesados de menor edad, porque a
creditar la superación de estos estudios puede a
yudar a
su inserción en el mercado laboral.
Al hilo de estas quejas, queremos hacernos eco también de la a
probación del Decreto 47/2012, de 3 de a
bril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la a
creditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera (BOPV nº 74, de 16 de a
bril).
Asimismo, nos vemos obligados a
destacar de nuevo los problemas que se han suscitado con ocasión de la implantación de la enseñanza de lengua y literatura vasca en los centros extranjeros. Lamentablemente, estos problemas persisten en determinados centros, concretamente en el Colegio A
lemán San Bonifacio, y echamos de menos una a
ctitud más decidida por parte de la A
dministración educativa para tratar de reconducirlos.
El a
ño 2012 hemos tenido que pronunciarnos también sobre los criterios de distribución del a
lumnado empleados en un centro educativo seleccionado para la experimentación del Marco de Educación Trilingüe (MET) (Resolución del A
rarteko, de 22 de noviembre de 2012).
Ciertamente, las orientaciones a
biertas y flexibles que caracterizan la puesta en práctica experimental del MET dan cabida a
distintos criterios de a
grupamiento del a
lumnado en ejercicio de la a
utonomía de organización, pedagógica y de gestión que se reconoce a
los centros educativos. En el caso que ha dado lugar a
la queja, la distribución elegida se ha justificado con la mayor dotación de recursos que han permitido compensar las desigualdades reconocidas entre los grupos. De hecho, los resultados de la evaluación de los distintos grupos parecen a
valar la estrategia planteada. De todos modos, con independencia de estos resultados, que no dejan de ser circunstanciales, a
juicio de esta institución, sería conveniente que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación propiciase un a
nálisis más detenido conforme a
l que poder concluir si estas condiciones de participación en la experiencia MET son las a
decuadas para garantizar la igualdad de oportunidades del a
lumnado interesado en proseguir su formación a
cadémica conforme a
este proyecto de educación trilingüe.
Con relación a
los centros educativos mencionaremos que la As
ociación de Madres y Padres del CEIP Txingudi-Irungo ikastola y del IES Txingudi han solicitado la intervención de esta institución para, entre otros objetivos, tratar de concretar el grado de responsabilidad que las diferentes a
dministraciones concernidas deben tener en el normal sostenimiento de estos centros educativos. Nos consta que estos centros educativos, que pasaron a
formar parte de la red pública de enseñanza como consecuencia del proceso de confluencia de las Ikastolas y la escuela pública, viven una situación ciertamente especial, puesto que, si bien a
efectos de programación y planificación educativa está previsto que den respuesta a
a
lumnado residente en el municipio de Irun, los bienes patrimoniales con los que están dotados y cuya titularidad no ha sido cedida hasta el pasado a
ño 2011 corresponde a
l A
yuntamiento de Hondarribia. En la tramitación seguida nos ha sorprendido la reacción de la A
lcaldía de Hondarribia, que se ha mostrado categórica con respecto a
la decisión de no destinar más recursos económicos a
l mantenimiento de los a
ccesos e instalaciones de los edificios que a
cogen las instalaciones de Txingudi ikastola.
En cuanto a
los servicios complementarios de transporte y comedor, ya el pasado a
ño dejamos dicho que el modo en que se han configurado los servicios complementarios de transporte y comedor nos llevaba a
descartar nuestra intervención en ciertos supuestos no exentos de polémica, en la medida en que la a
utorización del servicio de comedor de gestión directa lleva a
parejada la renuncia a
l servicio de transporte escolar de mediodía. As
í ocurrió con la queja presentada en torno a
l IPI Ikasbidea de Durana.
A este respecto, el a
ño 2012 debemos dejar constancia de que la Asociación de Madres y Padres de Usuarios de A
utobús en la Ikastola Ikasbidea (Asociación TTIPI-TTAPA Ikasbidea) lleva meses intentando habilitar un cauce formal conforme a
l que insistir en sus demandas. En este sentido, por medio de esta institución, se ha tratado de lograr la resolución expresa de una solicitud planteada a
nte la consejera de Educación, Universidades e Investigación, pero pese a
nuestros reiterados intentos, hasta el momento no hemos logrado obtener una satisfacción a
l respecto.
También ha sido motivo de polémica la decisión a
doptada por la A
dministración educativa de suspender el servicio de transporte escolar que se venía prestando a
l a
lumnado residente en las localidades de A
metzaga, Sarria y Bitoriano. Varios representantes de los consejos escolares, as
í como de las as
ociaciones de madres y padres de los centros educativos del municipio a
lavés de Zuia, han solicitado nuestra mediación.
En lo relativo a
l servicio de comedor, debemos destacar una serie de quejas en las que se han cuestionado los diferentes precios que han de a
bonar los comensales en función de si poseen o no derecho a
transporte.
Los criterios existentes sobre este servicio determinan que la cuota a
usar por el comedor del a
lumnado con derecho a
transporte sea inferior a
l que no tenga tal derecho. Estos últimos se quejaban de esa diferencia de trato, lo que, a
nuestro juicio, no conlleva una discriminación carente de fundamento, porque la prioridad para el establecimiento del servicio de comedor escolar está conectada precisamente a
la existencia de a
lumnado con derecho a
transporte.
A nuestro modo de ver, estas quejas quizá pongan de manifiesto, pues no se han solido plantear de esta manera en otros ejercicios, los efectos de la crisis económica, dado que familias que hasta hace poco centraban su interés en obtener plaza de comedor han pasado a
poner en duda el sistema de precios.
Por otra parte, estos últimos a
ños venimos as
istiendo también a
dos demandas reiteradas por parte de a
lgunas familias. Una de ellas, el reconocimiento de la posibilidad de una dieta vegetariana, se ha visto finalmente satisfecha. En efecto, la Circular de la viceconsejera de a
dministración y servicios por la que se emiten instrucciones para el funcionamiento de comedores escolares en régimen de gestión directa, a
partir del curso escolar 2012/2013, a
demás del menú basal general y de los especiales que puedan estar motivados por las posibles intolerancias, a
lergias y enfermedades del a
lumnado, incluye los llamados menú vegetariano y menú no cerdo.
Este último, sin embargo, el menú no cerdo, que según la A
dministración educativa pretende dar respuesta a
las familias que unen su petición de una dieta distinta a
motivos religiosos, no es suficiente y, por ello, demandan el reconocimiento de la llamada dieta halal.
Esta petición es suscrita, entre otros, por el Consejo Islámico de Euskadi, que hace extensivas sus demandas a
otro tipo de cuestiones como la contratación de profesorado en el marco del programa Hispano-Marroquí de Enseñanza de Lengua Á
rabe y Cultura Marroquí.
En lo que respecta a
l a
lumnado con necesidades educativas especiales, el a
ño 2102, hemos continuado con la tramitación de quejas relativas a
determinadas necesidades sanitarias (diabetes mellitus tipo 1) tomando como referente de nuestra a
ctuación la Circular de a
tención sanitaria especial durante el horario escolar a
probada en noviembre de 2005.
Por otra parte, debemos destacar el dictado de la Resolución del A
rarteko, de 29 de noviembre de 2012, en un caso de un menor con necesidades educativas especiales a
l que se ha a
utorizado su matriculación en el centro concertado cercano a
su domicilio familiar y precisa de un especialista de a
poyo educativo.
También hemos tenido ocasión de resolver a
decuadamente la queja de una familia cuya pretensión era la de tener acceso a
los informes psicopedagógicos de su hijo y de comprobar que los menores que, tras el cierre del colegio La Ola y tras estar escolarizados en un a
ula estable del CEIP Berango-Merana han pasado a
estarlo en el IES Julio Caro Baroja de Getxo, han sido trasladados con el a
compañamiento de la persona responsable del a
ula, del personal de a
poyo y de los responsables de su transporte.
Un a
ño más, a
lgunas familias a
fectadas insisten en la necesidad de procurar una mejor respuesta a
l alumnado con condiciones personales de sobredotación y a
l que presenta trastornos de déficit de a
tención. A
este respecto, confiamos en que la puesta en marcha del Plan Estratégico de A
tención a
la Diversidad en el marco de una Escuela Inclusiva permita reforzar las estrategias necesarias que contribuyan a
tal propósito.
Asimismo, la Federación Vasca de As
ociaciones de Personas Sordas “Euskal Gorrak” nos ha hecho llegar de nuevo varias quejas con respecto a
necesidades del a
lumnado con discapacidad a
uditiva, en particular de los que siguen enseñanzas de idiomas y determinados estudios de formación profesional.
Precisamente la etapa universitaria no ha sido a
jena a
este tipo demandas. El presente a
ño hemos tratado de que el Servicio de A
tención a
Personas con Discapacidades reconsiderara la posibilidad de a
poyos para una a
lumna de la Facultad de Medicina a
quejada de una discapacidad a
uditiva sobrevenida. Hemos intentado que la universidad valorase la posibilidad de introducir técnicas de estenotipia o de a
mpliar los cometidos que tradicionalmente vienen siendo a
tribuidos a
l personal de a
poyo del que se dispone. La universidad ha rechazado las propuestas planteadas a
l considerarlas desproporcionadas. Lamentablemente, esta falta de a
poyo ha provocado que finalmente esta a
lumna haya desistido en su empeño de seguir estudios de medicina.
Por último, en lo tocante a
convivencia escolar, resumiremos nuestras a
ctuaciones con la cita de la Resolución del A
rarteko, de 27 de marzo de 2012, por la que se concluye una a
ctuación relativa a
un caso de maltrato entre iguales en un centro educativo. La familia de una joven que se vio inmersa en una situación de maltrato entre iguales mientras cursó estudios de 2º curso de educación secundaria obligatoria ha solicitado la intervención de esta institución por el modo en que los a
gentes educativos respondieron a
dicha situación. Desde esta institución, hemos valorado como positivo el esfuerzo que viene realizando el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para a
bordar con la mayor rapidez, eficacia y seguridad posibles todos los episodios relacionados con el maltrato entre iguales en centros educativos, con medidas tales como la a
probación de sendas nuevas guías como son la Guía de A
ctuación en los Centros Educativos a
nte el Maltrato entre Iguales y el Protocolo de A
ctuación Escolar a
nte el Ciberbullyng. Sin embargo, la realidad del caso a
nalizado en esta queja nos lleva a
insistir, una vez más, en que se deben evitar a
ctuaciones burocratizadas y en que se debe profundizar en una a
plicación sistemática y eficaz de estas nuevas guías que permita cumplir y dar respuesta, de una manera satisfactoria, a
los objetivos ineludibles de procurar un buen diagnóstico de la realidad del maltrato, de proporcionar a
poyo, protección y seguridad a
las víctimas y de mantener una relación de confianza y buena comunicación con las familias a
fectadas.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de a
ctuación
El a
ño 2012 hemos puesto fin a
la a
ctuación de oficio emprendida para efectuar el seguimiento del cumplimiento de los indicadores fijados en la planificación educativa de a
ulas de dos a
ños en la ciudad de Vitoria-Gasteiz. La respuesta facilitada por el director de Centros Escolares y, en especial, la intervención de la consejera de Educación, Universidades e Investigación en la Comisión de Educación del Parlamento Vasco, en su sesión de 19 de marzo de 2012, han permitido corroborar el esfuerzo de planificación que ha sido realizado por la A
dministración educativa para tratar de a
justar su oferta de plazas a
la demanda de las familias. De hecho, debemos señalar que el proceso de a
dmisión del a
lumnado para el curso 2012-2013 se ha cerrado sin que se hayan registrado quejas significativas en torno a
la oferta de plazas de dos a
ños en las nuevas zonas de expansión de Vitoria-Gasteiz, a
diferencia de lo que venía ocurriendo los últimos a
ños.
Por otra parte, hemos conocido un primer a
vance del diagnóstico que ha realizado el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en torno a
l primer ciclo de la educación infantil.
Sabemos que, en el marco de este diagnóstico, la Inspección educativa ha elaborado un informe en torno a
la presencia de personal a
yudante para las a
ulas de dos a
ños en centros públicos dependientes de la A
dministración educativa, habiendo a
nalizado as
pectos tales como: (1) la cuantificación de la presencia de personal a
jeno a
l Departamento de Educación en las a
ulas de dos a
ños; (2) las modalidades del servicio que ofertan, tipología de contratos y a
gentes que contratan; (3) horarios de presencia y tipos de intervención de este personal en las a
ulas; y (4) cuotas a
pagar por las familias.
Al momento de elaborar este informe únicamente nos consta el propósito del departamento de precisar las líneas de intervención necesarias y de establecer un calendario de a
ctuación a
l efecto. Seguimos pendientes, por tanto, de conocer los posibles resultados que pueda ofrecer esta a
ctuación.
4. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
El volumen de las quejas tramitadas este a
ño nos lleva a
a
firmar que el á
rea de educación, continuando con la tónica de ejercicios a
nteriores, se consolida como una de las á
reas con mayor peso relativo respecto del conjunto de la a
ctividad de la institución.
La reiteración de quejas sobre el proceso de a
dmisión del a
lumnado hace que un a
ño más siga vigente en nuestra opinión la recomendación que desde esta institución venimos planteando a
la A
dministración educativa para que extreme el cuidado en la gestión de este proceso con la a
plicación cabal de los criterios prioritarios previstos para los supuestos de insuficiencia de plazas y revisando o reconsiderando la a
plicación de a
quellos otros que puedan no contribuir a
objetivos necesarios como el de la conciliación de las necesidades familiares y laborales.
En esta ocasión queremos poner el a
cento también en que, cuando sean las comisiones territoriales las que efectúen las propuestas de escolarización, la A
dministración educativa deberá contar con la seguridad de que las condiciones de financiación de los centros, as
í como las a
yudas a
las familias para transporte, comedor y material escolar, permitan sostener, como se a
firma, el a
cceso universal del conjunto de la población a
todos los centros docentes de enseñanza no universitaria, máxime en estos momentos en los que a
lgunas familias esgrimen dificultades económicas para hacerse cargo de los gastos de escolarización que a
lgunas de las propuestas planteadas comportan.
Debemos a
dvertir también sobre las consecuencias que se están siguiendo en a
lgunos casos de familias que han optado por la educación en casa o homeschooling. A
este respecto, nos preocupa que el eventual incumplimiento de las órdenes de escolarización a
las que han dado lugar situaciones de este tipo se vincule o ponga en relación con la posible pérdida o retirada de la custodia de los menores implicados.
En general, los datos que nos ha facilitado el Departamento de Educación, Universidades e Investigación permiten valorar como positivo el cumplimiento de los indicadores dispuestos para la mejora continua de la oferta educativa. De todos modos, las mayores dificultades siguen produciéndose en la etapa inicial de cero a
tres a
ños, sobre todo en la oferta de a
ulas de dos a
ños.
En lo que respecta a
esta primera etapa, confiamos en que las conclusiones resultantes del diagnóstico realizado a
l respecto por el Departamento de Educación, a
demás de contribuir a
una a
decuación de la oferta existente, permita también sentar estrategias conforme a
las que a
bordar a
lgunos as
pectos controvertidos de esta etapa educativa, como es el caso de la presencia de personal a
yudante en las a
ulas de dos a
ños en centros públicos dependientes de la A
dministración educativa.
En cualquier caso, consideramos obligado reconocer la línea as
umida por los responsables educativos para tratar de propiciar y favorecer una planificación democrática con la participación de todos los representantes de la comunidad educativa, tal y como a
testiguan a
lgunas de las quejas destacadas. Esperamos que los nuevos responsables continúen en esta misma línea.
La a
ctual coyuntura de crisis económica ha traído como consecuencia una mayor demanda de enseñanzas de idiomas y formación profesional. Queremos, por ello, a
nimar a
l Departamento de Educación a
que trate de a
purar todas las posibilidades que permitan incrementar la a
ctual oferta y posibilitar as
í el a
cceso a
estudios de grado superior y una formación en idiomas que hagan más fácil la incorporación de nuestros jóvenes a
l mercado laboral.
De igual modo, queremos a
nimar a
que en la configuración de servicios complementarios como el de comedor se trate de dar cabida, en lo posible, a
nuevas demandas cada vez más extendidas entre las familias usuarias, como es el caso de a
quellas que reivindican la dieta halal.
El a
ño 2012 hemos as
istido a
la puesta en marcha del Plan Estratégico de A
tención a
la Diversidad en el marco de una Escuela Inclusiva. En este plan se establecen una serie de objetivos, metas y a
cciones estratégicas orientadas, en definitiva, a
garantizar el derecho a
la educación de todo el a
lumnado.
Desde esta institución confiamos en que la evaluación y seguimiento de este plan contribuya a
mejorar la respuesta educativa que se viene ofreciendo a
l a
lumnado cuya situación es motivo de quejas repetidas, como es el caso del a
lumnado con a
ltas capacidades, as
í como del a
fectado por trastornos de déficit de a
tención.
Reiteramos también, una vez más, la necesidad de a
gilizar la respuesta a
las necesidades sanitarias especiales durante el horario escolar.
Por último, en lo que respecta a
la convivencia escolar, a
un cuando estimamos positivo el esfuerzo que viene realizando el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para a
bordar con la mayor rapidez, eficacia y seguridad posibles todos los episodios relacionados con el maltrato entre iguales, insistimos en que se deben evitar a
ctuaciones burocratizadas y en que se debe profundizar en una a
plicación sistemática y eficaz de las nuevas guías que permita cumplir y dar respuesta, de una manera satisfactoria, a
los objetivos ineludibles de procurar un buen diagnóstico de la realidad del maltrato, de proporcionar a
poyo, protección y seguridad a
las víctimas y de mantener una relación de confianza y buena comunicación con las familias a
fectadas.
3. Hacienda
A lo largo del a
ño 2012 se han registrado un total de 99 quejas en el á
rea de Hacienda, lo que representa un 3,91% del total de las quejas tramitadas en la institución. Su distribución por a
dministraciones a
fectadas ha sido la siguiente:
– Administración local.....55
– Administración foral.....32
– Administración General de la Comunidad A
utónoma (Gobierno Vasco).....5
En función de las materias o subáreas que se a
nalizan, las quejas recibidas se pueden clasificar de esta manera:
– Tasas.....32
– Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo.....29
– Impuestos locales.....14
– Impuestos forales.....12
– Precios públicos.....11
– Otros as
pectos.....1
Por lo que respecta a
l detalle de la tramitación de las quejas gestionadas en el á
rea a
l cierre del ejercicio, en diciembre de 2012, su información estadística es la siguiente:
2. Quejas destacadas
En este a
partado se han de a
bordar las principales cuestiones que los y las ciudadanas han planteado a
nte la institución del A
rarteko. A
unque resulta muy complicado destacar unas a
ctuaciones sobre otras, vamos a
incidir sobre dos únicas cuestiones: el diferente tratamiento existente entre territorios en el IRPF en cuanto a
l plazo de reinversión en vivienda habitual y la repercusión en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de las rupturas matrimoniales de los cotitulares del bien sujeto a
tributación.
La tres normas reguladoras del IRPF recogen una exención por reinversión en vivienda habitual de las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido en dicha transmisión se reinvirtiera en la a
dquisición de una nueva vivienda habitual, entre otras condiciones, en el plazo de 2 a
ños.
Ante el frenazo en la concesión de préstamos hipotecarios, que estaba provocando situaciones muy comprometidas, la Hacienda Foral de Gipuzkoa, sobre la base de los a
cuerdos comunicados en el Órgano de Coordinación Tributaria, estableció una a
mpliación del plazo de reinversión de 2 a
3 a
ños, para el supuesto de a
dquisición de una vivienda habitual entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2010 y la posterior transmisión de la a
nterior vivienda habitual. Esta a
mpliación no benefició a
l supuesto inverso, esto es, transmisión inicial de la vivienda habitual y posterior a
dquisición de la nueva vivienda habitual. En este segundo supuesto, los transmitentes de estas viviendas siguen disponiendo del plazo originario de 2 a
ños, para materializar la exención derivada de la reinversión en vivienda habitual.
Las haciendas forales de Álava y Bizkaia a
mpliaron más este plazo y lo fijaron en 4 a
ños, tanto para el caso de la a
dquisición de la nueva vivienda (entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2010) y la posterior transmisión de la a
ntigua vivienda habitual, como para el supuesto inverso, esto es, la inicial transmisión (entre el 1 de enero 2006 y el 31 de diciembre de 2010) y la posterior a
dquisición de la nueva vivienda habitual.
Como quiera que los y las ciudadanas guipuzcoanas se encuentran en una posición más vulnerable y delicada a
nte la a
ctual coyuntura económica y la mayor rigidez del a
ctual mercado inmobiliario que sus convecinos a
laveses y vizcaínos, instamos a
la Diputación Foral de Gipuzkoa a
que se buscase un tratamiento homogéneo sobre esta cuestión.
Este tipo de diferencias, que si bien son legítimas y se justifican en la plena capacidad normativa en materia de IRPF que reside en los territorios históricos, son muy difíciles de comprender por la ciudadanía, que as
iste desconcertada a
una legislación que no resulta coincidente en una cuestión tan delicada en estos momentos, como es, el plazo para la materialización de la reinversión en vivienda habitual.
Lamentablemente, la Diputación Foral de Gipuzkoa no a
tendió nuestra solicitud, ni tampoco en las Juntas Generales ha prosperado ninguna enmienda o propuesta en este sentido.
En relación con la cotitularidad de los bienes inmuebles en el IBI, se ha de tener presente que si no queda a
creditada la existencia de una comunidad de bienes en el sujeto pasivo, el a
yuntamiento tiene la obligación de practicar la notificación de la liquidación del IBI a
todos los titulares del inmueble gravado, y en consecuencia, cada uno de ellos tiene derecho a
una liquidación individual con indicación de la correspondiente cuota a
ingresar.
En el caso sometido a
nuestra consideración, la sociedad de gananciales se había extinguido en virtud de la sentencia de divorcio que había disuelto el régimen económico matrimonial. A
partir de ese momento, no existía ya una unidad económica, sino dos personas que eran titulares a
l 50% de un bien inmueble.
Luego, se debían girar liquidaciones particularizadas, dado que la a
dministración conocía los datos necesarios y suficientes para emitirlas. Esa a
ctuación no genera ninguna dificultad a
dicional para la a
dministración exaccionante, quien, a
demás, dispone de la vía de a
premio, para reclamar el pago de la deuda, en caso de que ésta no se satisfaga en período voluntario.
Si la a
dministración careciera de esos datos, los obligados a
l pago deben colaborar, facilitando los datos personales, domicilio y porcentaje de participación de cada uno de ellos.
3. Contexto normativo y social
La normativa tributaria es una materia muy dinámica, en la que es habitual as
istir a
constantes reajustes y a
ctualizaciones que a
fectan tanto a
la normativa foral como municipal.
Las modificaciones generales de la normativa foral tuvieron lugar con ocasión de la a
probación en el Territorio Histórico de Á
lava de la Norma Foral 18/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias para el a
ño 2012, y de la Norma Foral 19/2011, de 22 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio; en Bizkaia con la Norma Foral 1/2012, de 29 de febrero, por la que se a
prueban medidas transitorias para 2012 y 2013 y otras medidas tributarias y de la Norma Foral 4/2011, de 28 de diciembre, por la que se establece el Impuesto sobre el Patrimonio para 2011 y 2012 y en Gipuzkoa, con la a
probación de la Norma Foral 5/2011, de 26 de diciembre, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendentes a
la recuperación de la equidad , y de a
probación de otras medidas tributarias y de la Norma Foral 6/2011, de 26 de diciembre, por la que se restablece el Impuesto Sobre el Patrimonio.
No podemos cuestionar la relevancia de las medidas a
doptadas; sin embargo, la a
ctual crisis económica exige tomar decisiones de política fiscal de mayor calado y reforzar más la lucha contra el fraude y la elusión fiscal.
El a
ño 2012 ha sido un ejercicio particularmente convulso, marcado por los recortes en las políticas públicas, tanto a
nivel estatal como en el marco de la CAV. La difícil coyuntura económica que a
travesamos está a
fectando a
la recaudación en los territorios históricos y con ello, se está condicionando el gasto y la implementación de políticas públicas.
El desencuentro entre las distintas sensibilidades que gobiernan nuestras instituciones se ha trasladado a
l Órgano de Coordinación Tributaria, donde no se ha está consiguiendo, en temas relevantes, a
vanzar con la deseada a
rmonización.
En todo caso, parece que se pretende a
cometer una reforma coordinada más estructural del a
ctual sistema tributario, que no termina de perfilarse de manera consensuada.
Hemos de mencionar por su gran trascendencia que, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con efectos 1 de septiembre de 2012, elevó significativamente los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor A
ñadido, que han pasado del 18 y 8 % a
l 21 y 10%, respectivamente.
En materia de tributación local, las novedades más reseñables han a
fectado a
l Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en los Territorios Históricos de Bizkaia y Gipuzkoa.
En Bizkaia, finalmente, se ha a
cometido el recomendado proceso de a
ctualización de la valoración catastral de los bienes inmuebles ubicado en el territorio, para lo cual se ha a
probado una importante batería normativa. La necesidad de que los nuevos valores sean notificados, con carácter previo, a
su a
plicación ha a
consejado a
plazar hasta 2014 la entrada en vigor de las nuevas valoraciones.
En Gipuzkoa la Norma Foral 4/2012, 4 julio, por la que se introducen determinadas modificaciones en la tributación local ha habilitado a
las entidades locales para que, a
través de sus ordenanzas, puedan exigir un recargo de hasta el 150% de la cuota líquida del IBI en relación con los bienes inmuebles de uso residencial que no constituyan la residencia habitual del sujeto pasivo o de terceros por a
rrendamiento o cesión de su uso.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de a
ctuación
La a
ctividad predominante que se desarrolla el á
rea de hacienda se circunscribe a
l a
nálisis y resolución de las quejas particulares que nos traslada la ciudadanía. Si bien, a
dquiere relevancia también en el á
rea la elaboración y el seguimiento de las recomendaciones generales, as
í como el impulso de a
ctuaciones de oficio, cuya finalidad está dirigida a
promover cambios normativos y a
favorecer la implantación de prácticas a
dministrativas más favorables a
la ciudadanía.
Estamos a
travesando una grave crisis económica cuya incidencia inmediata en las economías familiares está padeciendo un porcentaje muy elevado de la sociedad vasca y que se está manifestando en una pérdida significativa de capacidad a
dquisitiva en a
mplios sectores de la población. El desempleo, la precariedad laboral, una a
ctividad económica más ralentizada... están provocando un a
cusado deterioro de los recursos disponibles en las familias y con ello, la reducción de la recaudación.
La situación financiera de muchas familias es muy complicada a
fecha a
ctual, pues a
la disminución drástica de sus ingresos se une ineludiblemente el a
lto nivel de endeudamiento, que ya soportaban.
Especialmente dramática resulta la situación de las personas que han perdido su vivienda habitual, porque, a
l no poder hacer frente a
las cuotas del préstamo suscrito, se ha ejecutado la garantía hipotecaria.
La transmisión de la propiedad de un inmueble constituye uno de los hechos imponibles del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y, en consecuencia, el a
yuntamiento del municipio en el que éste radicaba, liquidaba a
l deudor hipotecario la correspondiente liquidación de este impuesto.
Ante este terrible problema, la institución del A
rarteko elevó en 2011 una recomendación general, con el fin de que se modificasen las normas forales y posteriormente, en consonancia, las ordenanzas municipales que regulaban este impuesto, para que se declarase exenta de tributación las transmisiones de los terrenos derivadas de ejecuciones hipotecarias sobre la vivienda habitual.
Esta propuesta ha dado lugar a
la modificación de las tres normas forales, si bien, en un sentido distinto, pues en estos supuestos se ha trasladado a
l a
dquirente de la vivienda habitual ejecutada el a
bono de la cuota tributaria resultante, sobre la base de que el a
dquirente ha pasado a
tener la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente. Este, a
demás, no puede exigir del contribuyente el importe de la obligación tributaria satisfecha.
Las tres normas forales entraron en vigor a
vanzada la primavera del a
ño 2012. A
pesar de que no se ha incorporado esta modificación en las ordenanzas fiscales, nos consta que a
lgunas entidades locales la han a
plicado directamente. En todo caso, desde la entrada en vigor del nuevo tenor de las normas forales no se han recibido quejas en la institución, por este motivo.
En el a
ño 2010 esta institución elevó una recomendación general en la que se denunciaba el cobro de la tasa de basura sin prestación efectiva del servicio en a
lgunos municipios de Gipuzkoa.
Tenemos que reconocer que, a
pesar del tiempo transcurrido, la práctica no sólo continúa sino que hemos empezado a
detectar el mismo problema en la zona rural de a
lgunos municipios del Territorio Histórico de Bizkaia. Los recortes están a
fectando a
la ordenación del servicio de recogida de basuras y los criterios tradicionales de cercanía y disponibilidad del mobiliario urbano vinculado a
este servicio se están sustituyendo por otros en los que priman o se intenta maximizar los ratios de eficiencia de los contenedores.
Durante el presente ejercicio 2012 hemos propuesto a
las entidades locales que sustituyan el requisito de la solicitud a
nual de los beneficios fiscales en los tributos de cobro periódico por recibo por otras condiciones que permitan un mejor disfrute del beneficio.
Las entidades locales recogen en sus ordenanzas fiscales una variada relación de beneficios tributarios de solicitud ciudadana en los impuestos de cobro periódico por recibo. A
lgunos a
yuntamientos, probablemente, con el á
nimo de poder controlar que concurren en las personas beneficiarias los requisitos establecidos en la ordenanza, configuran esas bonificaciones con carácter a
nual. Esto exige a
la ciudadanía tener que solicitar su a
plicación todos los a
ños en el plazo a
decuado.
Esta mala práctica a
dministrativa se ha evidenciado en la a
plicación por parte de a
lgunos municipios de la bonificación a
los miembros de familias numerosas en el IBI.
Resulta particularmente gravoso trasladar a
las personas beneficiarias la carga desincentivadora de solicitar a
ño tras a
ño la a
plicación del beneficio en el plazo establecido. Se puede lograr el mismo fin, la correcta verificación de los requisitos, utilizando medidas más favorables a
los intereses ciudadanos.
En 2012 se ha iniciado la tramitación de 11 actuaciones de oficio, cuyos destinatarios han sido las tres diputaciones forales y los a
yuntamientos de Vitoria-Gasteiz y Portugalete. En concreto, en estos expedientes se ha propuesto que se declare exenta de gravamen en el IRPF la ganancia patrimonial que se hubiera podido derivar como consecuencia de la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual.
La a
ctual situación de crisis demanda la a
dopción de medidas de carácter extraordinario, con las que paliar las graves dificultades que están a
travesando muchas familias. Con esta exención no se pretende que las personas que han sufrido la ejecución hipotecaria de su vivienda obtengan un enriquecimiento injusto, sino un tratamiento fiscal que les permitiese su recuperación económica, con el fin de que la pérdida del hogar no derive hacia la exclusión social de las familias a
fectadas. La propuesta ha sido a
cogida por las diputaciones forales.
Con motivo de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de las empleadas de hogar, trasladamos a
las tres diputaciones forales la posibilidad de crear a
lgún incentivo fiscal en el IRPF, que a
yudase a
mitigar el esfuerzo económico que implicaba para estos hogares tener que as
umir, a
raíz del cambio normativo operado, las cuotas de la Seguridad Social de estos trabajadores, con independencia de las horas de dedicación en el hogar.
Una solución más estructural, como es el establecimiento de un incentivo fiscal, puede a
yudar a
que a
flore y se regularice en mayor medida el trabajo doméstico, evitando as
í que se destruya el nivel de empleo existente en este sector.
La Diputación Foral de Gipuzkoa, de entrada, mostró su desacuerdo con la propuesta, porque la considera discriminatoria frente a
a
quellos contribuyentes que, por tener menos capacidad económica, no pueden costear dichos gastos.
La Diputación Foral de Á
lava no ha descartado en un futuro incluir medidas incentivadoras en el IRPF, pero reconoce que no es posible a
tenderlas en estos momentos.
A fecha de cierre del informe no hemos recibo la respuesta definitiva de la Diputación Foral de Bizkaia.
Igualmente, hemos planteado que se revise normativa en materia de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con el fin de que se a
rbitren medidas que permitan flexibilizar la valoración de los terrenos, en a
quellas situaciones en las que el sujeto pasivo llegue a
probar que no ha existido realmente una plusvalía en la transmisión del inmueble.
Muchas viviendas se han a
dquirido en un momento de expansión a
lcista del mercado inmobiliario. Sin embargo, la a
ctual coyuntura económica, ha obligado a
a
lgunos propietarios a
desprenderse de ellas, en unas condiciones de rigidez y de a
usencia de demanda, que ha ocasionado un descenso significativo en los precios de estos inmuebles. Ello unido a
la situación de premura que viven a
lgunos titulares, está dando lugar a
transmisiones de viviendas, por un importe inferior a
l que se pagó por ellas en la fecha de su compra.
Tradicionalmente, la imposición local sobre las plusvalías inmobiliarias ha tenido por objeto el gravamen de las ganancias que el titular o tenedor del terreno ha percibido sin esfuerzo, ni a
ctividad propia. Esto es, se gravaban a
quellos a
umentos de valor de los terrenos que respondían fundamentalmente a
l planeamiento urbanístico y a
la inversión pública y por tanto, era lógico que revirtiese, a
l menos, una parte de esas ganancias en la comunidad, pues habían sido los a
yuntamientos quienes con su a
ctuación urbanística habían generado esa riqueza.
Resulta muy difícil hacer comprender a
las y los ciudadanos la obligación de contribuir por la manifestación de una riqueza, que desde su punto de vista nunca ha tenido lugar.
El hecho imponible de este tributo lo constituye el incremento del valor, que experimenten los terrenos urbanos, que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión o la constitución o transmisión de derechos reales de goce sobre éstos. A
hora bien, las normas forales establecen un método objetivo para el cálculo del incremento del valor de los terrenos urbanos del que, en principio, se desprende que toda transmisión de la propiedad o constitución o transmisión de un derecho real de goce, va a
producir siempre un a
umento de valor.
La transmisión de los inmuebles a
un precio inferior a
l de su a
dquisición es un escenario que las normas forales no contemplan, pero que el tráfico inmobiliario está poniendo de manifiesto que es real.
Si bien, en un primer momento, las tres diputaciones forales a
cordaron, dada la importancia del as
unto, trasladar a
l Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi el a
nálisis de la propuesta y, en su caso, la a
dopción de las medidas a
decuadas, requerida una concreción en torno a
las iniciativas que se había considerado oportuno promover en el mencionado órgano de coordinación, se ha rechazado que la a
ctual regulación conculque los derechos del contribuyente y en consecuencia, se ha desestimado la reforma tributaria planteada.
El 1 de enero de 2012 entró en vigor la tarifa 72 de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa del Servicio de recogida y eliminación de basuras de Vitoria-Gasteiz, que está suscitando un gran desacuerdo entre la ciudadanía.
Esta tarifa, de a
cuerdo con el tenor literal de la ordenanza, se va a
a
plicar a
las “viviendas en las que no haya empadronada ninguna persona a
1 de enero del ejercicio impositivo”. La cuota a
a
bonar as
ciende a
260 €.
La ordenanza fiscal precisa, a
demás, que “En relación a
la tarifa 72, a
las viviendas propiedad de los sujetos pasivos de esta tasa que se encuentren en régimen de a
rrendamiento, a
unque no figuren ninguna persona empadronada en las mismas, les será de a
plicación las tarifas de los epígrafes 11, 12 y 13. Deberá a
creditarse la existencia del a
rrendamiento a
través de las declaraciones tributarias formuladas por el propietario en los impuestos forales correspondientes”.
A raíz de las consultas que nos trasladaron a
lgunas personas a
fectadas, a
brimos un expediente de queja de oficio a
nte el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en el que se solicitaba que se concretase cuál era la finalidad de la medida. As
imismo, trasladamos nuestras dudas, a
la vista de la motivación extrafiscal que, a
parentemente, se pretendía lograr con esa tasa a
gravada. Nuestro ordenamiento a
dmite modulaciones en la cuantía de las tasas justificadas sólo en principios generales de capacidad contributiva. En todo caso, se planteó la necesidad de flexibilizar su a
plicación y se recordó que en la legislación de la Comunidad A
utónoma Vasca no existe un concepto legal de vivienda desocupada.
En respuesta a
nuestra solicitud de informe el A
yuntamiento de Vitoria-Gasteiz se limitó a
indicar que, con fecha 21 de febrero de 2012, se había presentado a
nte el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco recurso contencioso-administrativo, en el que se cuestionaba el mencionado epígrafe de la ordenanza fiscal. Esta entidad local puntualizaba, a
demás, que ese a
yuntamiento, se iba a
someter a
l pronunciamiento que a
l efecto dictase el tribunal.
Instada una mayor a
claración, esta entidad local ha precisado que el TSJPV en a
uto de 6 de junio de 2012 denegó la solicitud de suspensión de la a
plicación de la tarifa, por lo que esa entidad local ha procedido a
exigir el a
bono de la tasa.
En todo caso, ha indicado que se han estimado a
lgunas reclamaciones planteadas, bien, porque los sujetos pasivos han a
creditado la existencia de un contrato de a
rrendamiento a
efectos fiscales, bien, por discrepancias entre el padrón y el censo del tributo, o bien porque se trataba de viviendas de protección oficial, a
dquiridas en el último trimestre del ejercicio 2011 y por tanto, el 1 de enero de 2012 sus a
djudicatarios se encontraban en plazo para empadronarse en la vivienda.
Este problema ha encontrado solución a
futuro, pues se ha suprimido esta tarifa en el proceso de a
probación y modificación de las ordenanzas fiscales para 2013. Sin embargo, a
la fecha de cierre de este informe siguen pendientes de resolución las concretas reclamaciones que muchos ciudadanos a
fectados han promovido en defensa de sus intereses económicos.
Finalmente, se ha propuesto a
l Ayuntamiento de Portugalete que, a
la hora de configurar la tasa por ocupación de la vía pública con a
ndamios, se establezca la cuota tributaria en función de los meses durante los que se prolongue dicha ocupación. En la a
ctualidad la cuota a
a
bonar está configurada con carácter a
nual e irreductible.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
La Constitución Española establece en su a
rt. 31.1 que: “Todos contribuirán a
l sostenimiento de los gastos públicos de a
cuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá a
lcance confiscatorio”.
Este deber se encuentra mediatizado por la propia complejidad de la normativa tributaria, que a
boca a
las personas contribuyentes a
que se sirvan de los servicios de confección de las declaraciones de renta que les ofrecen las a
dministraciones. Sin embargo, la utilización de estos servicios no a
ltera la posición jurídica del declarante, por lo que las consecuencias de los posibles errores o de las eventuales irregularidades que se hubieran podido cometer recaen sobre las y los contribuyentes, como si éstos en todo momento hubiesen a
ctuado por su cuenta y riesgo.
Estamos a
travesando una profunda crisis económica cuya incidencia inmediata en las economías familiares está padeciendo un porcentaje muy elevado de la sociedad vasca y que se está manifestando en una pérdida significativa de capacidad a
dquisitiva en a
mplios sectores de la población. El desempleo, la precariedad laboral, una a
ctividad económica más ralentizada... están provocando un a
cusado deterioro de los recursos disponibles en las familias y con ello, la reducción de la recaudación.
Esta situación demanda la a
dopción de medidas de carácter extraordinario, con las que paliar las graves dificultades que padecen muchas familias. Con ello no se pretende que las personas obtengan un enriquecimiento injusto, sino un tratamiento fiscal que les permita su recuperación económica.
Se deberían a
rbitrar medidas que permitan flexibilizar la valoración de los terrenos, en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en a
quellas situaciones en las que el sujeto pasivo llegue a
probar que no ha existido realmente una plusvalía en la transmisión. La venta de los inmuebles a
un precio inferior a
l de su a
dquisición es un escenario real que debería tener un reflejo en las normas forales que regulan este impuesto.
El desencuentro entre las distintas y legítimas sensibilidades que gobiernan nuestras instituciones ha trascendido del Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi y se ha trasladado a
l á
mbito normativo. Estas diferencias son muy difíciles de comprender por la ciudadanía, que as
iste desconcertada a
una legislación que no resulta coincidente en cuestiones delicadas en estos momentos, como es, por ejemplo, el plazo para la materialización de la reinversión en vivienda habitual.
La falta de una respuesta expresa y motivada, dentro del plazo de resolución de los recursos, continúa siendo una patología del procedimiento contraria a
l correcto funcionamiento de la a
dministración.
El establecimiento de tarifas diferentes en el pago de tasas y precios públicos debe estar sustentado en criterios de capacidad económica del sujeto pasivo y no en circunstancias a
jenas a
ésta como es el empadronamiento en el municipio de imposición.
La garantía de la inembargabilidad de los salarios en la cuantía en la que no superan el importe del SMI sólo resulta de a
plicación en los procedimientos de a
premio sobre el patrimonio.
En el a
ctual contexto de crisis económica, más que nunca, se han de propiciar a
cuerdos de a
plazamientos y fraccionamientos de pago de deudas, tanto en vía ejecutiva como en voluntaria, que no comprometan la subsistencia de las personas con economías modestas.
4. Interior
Las reclamaciones del á
rea de Interior en 2012 han sido 121, lo que supone un 4,78% del total de las que el A
rarteko ha tramitado en este periodo. A
tendiendo a
las a
dministraciones públicas y a
las subáreas a
las que se han as
ignado, su distribución ha sido:
Por a
dministraciones
– Administración local.....60
– Administración General de la Comunidad A
utónoma (Gobierno Vasco).....56
Por subáreas:
– Tráfico.....71
– Derechos ciudadanos.....23
– Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo.....21
– Juego y espectáculos.....3
– Seguridad ciudadana.....2
– Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad a
dministrativa.....1
A la fecha de cierre del informe, las quejas tramitadas este a
ño se encontraban en la siguiente situación:
alt="" />
Además, hemos tramitado 13 expedientes de oficio, correspondientes a
las subáreas de:
– Centros de detención 4
– Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo 4
– Tráfico 4
– Derechos ciudadanos 1
El número total de quejas se ha reducido respecto a
2011. A
l igual que en los a
ños precedentes, la mayoría de ellas se ha referido a
l Departamento de Interior del Gobierno Vasco y a
l Ayuntamiento de Bilbao. También han a
fectado a
l Ayuntamiento de Getxo y en menor medida a
los a
yuntamientos de Donostia-San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Durango, Erandio, Gernika, Hondarribia, Irun, Leioa, Orduña, Ortuella, Santurtzi y Tolosa, a
lgunos de los cuales han tenido tan solo una queja.
Han disminuido las quejas de Tráfico, lo que ha supuesto, a
l mismo tiempo, una reducción equivalente de las que han recibido los a
yuntamientos. En términos a
bsolutos, el número de quejas del Departamento de Interior del Gobierno Vasco ha sido también inferior a
l de 2011, lo que se explicaría porque 53 de las que le a
fectaron ese a
ño se referían a
la a
ctuación de la Ertzaintza en las protestas por el desalojo y derribo del gaztetxe Kukutza (Bilbao). La misma razón explicaría la reducción en términos a
bsolutos del número de quejas en la subárea de Derechos ciudadanos, a
la que quedaron as
ignados los 53 expedientes mencionados. Si se tiene presente la circunstancia señalada, tanto las quejas presentadas contra a
ctuaciones del Departamento de Interior como las correspondientes a
la subárea de Derechos ciudadanos habrían experimentado, sin embargo, un a
umento con relación a
2011, en términos relativos.
Como en a
ños precedentes, los datos que ofrecemos en este a
partado no incluyen las quejas en las que no hemos podido intervenir por estar comprendidas en a
lguno de los supuestos legales de rechazo o corresponder a
l á
mbito competencial del Defensor del Pueblo o de otras defensorías.
En muchas de las quejas que hemos concluido en 2012 a
preciando una a
ctuación incorrecta, las a
dministraciones han sido receptivas a
nuestra valoración y han corregido su a
ctuación.
En general, las a
dministraciones han cumplido también de modo a
ceptable su deber de colaborar con el A
rarteko. No obstante, seguimos encontrando dificultades para desarrollar a
decuadamente nuestras funciones. Las más significativas se han producido este a
ño en el á
mbito del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, donde la falta de información sobre las cuestiones que planteaban a
lgunas quejas o por las que nos hemos interesado nos ha obligado a
entender que la a
ctuación a
la que se referían no había sido correcta y que no se habían cumplido en esos casos nuestras recomendaciones. Los expedientes que hemos tramitado respecto a
la muerte de Iñigo Cabacas y a
las graves heridas que sufrió Xuban Nafarrate, as
í como los relacionados con el desalojo y derribo del gaztetxe Kukutza, que reseñamos en el a
partado siguiente, son ejemplos elocuentes de los problemas a
los que nos referimos, que se han dado también en otros expedientes del mismo departamento.
2. Quejas destacadas
Una parte de las quejas que hemos recibido en 2012 en el á
rea de Interior se refiere a
la función policial, respecto de la que se han vuelto a
plantear cuestiones similares a
las de otros a
ños, que tienen que ver fundamentalmente con el uso de la fuerza y su control interno, la investigación interna de las a
ctuaciones supuestamente incorrectas, la a
decuación a
la realidad de los a
testados en cuanto a
los hechos que los motivan, la realización del registro corporal dentro de un portal, la práctica que hemos denominado “contradenuncia” (percepción de que la formulación de una denuncia es consecuencia del cuestionamiento de la a
ctuación policial), el supuesto trato indebido de los a
gentes, la negativa a
facilitar su número de identificación profesional y la negativa a
recoger una denuncia. La falta de justificación de la detención, la violencia empleada para practicarla y la a
usencia de información sobre los derechos que a
mparan a
la persona detenida son as
pectos que han vuelto, as
imismo, a
suscitarse.
Las quejas que hemos tramitado este a
ño han puesto nuevamente de manifiesto que no se están cumpliendo los mecanismos preventivos y de control que esta institución ha propuesto para evitar extralimitaciones en esos á
mbitos y poder detectarlas en el caso de que se produzcan, recogidos en la a
ctualidad principalmente en la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre, sobre “El sistema de garantías en las a
ctuaciones y prácticas policiales”.
En las quejas sobre la actuación de la Ertzaintza en Kukutza, que hemos finalizado en 2012, se han evidenciado muchos de esos problemas. Los hemos a
nalizado con detalle en la resolución que pone fin a
nuestra intervención en dichos expedientes (“Resolución del A
rarteko, de 21 de mayo de 2012, por la que se concluye su a
ctuación en diversos expedientes relativos a
la intervención de la Ertzaintza en el desalojo y derribo del inmueble que a
lbergaba el gaztetxe Kukutza (Bilbao), as
í como en las a
cciones de protesta posteriores”).
Se han planteado, igualmente, en el expediente que tramitamos para conocer las circunstancias en las que Iñigo Cabacas recibió el impacto de la pelota de goma que le costó la vida, as
í como la causa de las graves heridas que sufrió Xuban Nafarrate. En la resolución que finaliza nuestra a
ctuación en ese expediente se a
nalizan a
mpliamente a
lgunas de esas cuestiones (“Resolución del A
rarteko, de 30 de noviembre de 2012, por la que se concluye su a
ctuación en el expediente de oficio iniciado a
raíz de dos intervenciones de la Ertzaintza en Bilbao y Vitoria-Gasteiz, en las que resultaron mortal y gravemente heridos, respectivamente, dos jóvenes”).
Las dos resoluciones mencionadas se refieren a
la Ertzaintza, pero los problemas que constatamos en estos á
mbitos a
tañen también a
los cuerpos policiales locales.
En 2012 se han repetido a
lgunos motivos de queja que a
fectan específicamente a
las personas de origen extranjero, como la restricción del derecho de a
dmisión en discotecas y pubs derivada supuestamente de esa condición personal y las intervenciones policiales que dan lugar a
desalojos de ciudadanos extranjeros en edificios a
bandonados que utilizan como vivienda, realizadas en colaboración con la Policía Nacional. Estas quejas son tratadas con un mayor detalle en el á
rea de “Personas inmigrantes”.
Las medidas de seguridad a
doptadas en la custodia policial de una presa han dado lugar a
una recomendación, cuyos pormenores se ofrecen en el á
rea de “Personas en prisión”.
Las quejas de este a
ño sobre la función policial han planteado también otras cuestiones, como las relacionadas con el tratamiento dado a
una denuncia respecto a
la persona denunciada, los supuestos seguimientos policiales ilícitos a
determinados ciudadanos y el contenido de una nota de prensa policial que a
tribuía a
ctuaciones fraudulentas a
una empresa.
En la subárea de Tráfico, las quejas tramitadas en 2012 se han referido principalmente a
l régimen sancionador, lo que viene siendo una constante en los últimos a
ños, y han suscitado nuevamente cuestiones que a
fectan a
la tramitación del procedimiento, respecto del que se han planteado también problemas similares a
los de otros a
ños, como el modo de realizar las notificaciones, la prueba de las infracciones y la utilización de fórmulas estandarizadas. Se han planteado otros problemas, como el incumplimiento de la prohibición de a
cceso rodado a
l parque público de A
rtaza (Leioa). En este último caso, hemos instado a
l A
yuntamiento de Leioa a
que a
dopte las medidas a
decuadas para poner remedio a
la situación que se denunciaba en la queja (“Resolución del A
rarteko, de 18 de diciembre de 2012, por la que se concluye su a
ctuación en una queja en la que se denunciaba el incumplimiento de a
lgunas de las normas a
las que está sometido el uso del parque público de A
rtaza, en Leioa”).
3. Contexto normativo
La principal novedad legislativa de 2012 ha sido la a
probación de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, cuya entrada en vigor se produjo el día 7 de julio. Esta disposición modifica parcialmente la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, y pretende ser la norma troncal del sistema vasco de seguridad pública, en el que integra los diversos subsistemas relacionados con la materia, como los de policía y seguridad ciudadana, emergencias y protección civil, tráfico y seguridad vial, juego, espectáculos y a
ctividades recreativas, y seguridad privada.
Hay que reseñar, igualmente, el cambio de denominación del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, que desde el día 17 de diciembre, ha pasado a
llamarse Departamento de Seguridad (Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del lehendakari).
4. Otras intervenciones en el marco del plan de a
ctuación
4.1. Expedientes de oficio
De total de expedientes de oficio que hemos tramitado este a
ño, cabe destacar el relativo a
las a
ctuaciones de la Ertzaintza en las que resultaron mortal y gravemente heridos, respectivamente, Iñigo Cabacas y Xuban Nafarrate, as
í como los dirigidos a
conocer la información que proporcionan la Ertzaintza y las Policías Locales a
la familias de las víctimas de los a
ccidentes en los que intervienen sobre el hecho mismo del a
ccidente y el traslado de su familiar a
un centro hospitalario. El primero de dichos expedientes ha finalizado con la Resolución de 30 de noviembre de 2012, a
la que hemos hecho referencia a
nteriormente, y los citados después han dado lugar a
la Recomendación General 3/2012, de 17 de diciembre, que se reseña en el a
partado IV.5 siguiente.
Hay que mencionar, as
imismo, el expediente que hemos a
bierto para conocer el modo de proceder de la Ertzaintza y de las Policías Locales en los supuestos de resultado positivo en las pruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o a
nálogas en la conducción de vehículos, que a
la fecha de cierre del informe estaba, sin embargo, a
ún sin concluir.
Tenemos que informar, por último, del expediente que hemos tramitado para hacer un seguimiento trimestral de las videograbaciones de las detenciones realizadas por la División A
ntiterrorista y de Información de la Ertzaintza en 2012, que nos permitiera a
cceder a
l material grabado a
ntes de su destrucción por el transcurso del plazo de conservación de tres meses, que el Departamento de Interior ha seguido manteniendo este a
ño, en contra del criterio de esta institución.
4.2. Seguimiento de informes extraordinarios)
Como en a
ños precedentes, las visitas a
los centros de detención y la tramitación de las quejas nos han permitido realizar el seguimiento de los dos informes extraordinarios vinculados a
esta á
rea: “Los calabozos. Centros de detención municipales y de la Ertzaintza” (1991) e “Intervención del A
rarteko sobre a
ctuaciones policiales con personas de origen extranjero en la zona de San Francisco (Bilbao)” (informe ordinario de 1998, capítulo I.1, a
partado 1.6.).
Nuestra valoración del cumplimiento del informe “Los calabozos. Centros de detención municipales y de la Ertzaintza” está resumida en el a
partado IV.4 siguiente.
En lo que concierne a
l informe “Intervención del A
rarteko sobre a
ctuaciones policiales con personas de origen extranjero en la zona de San Francisco (Bilbao)”, continuamos a
preciando incumplimientos en los as
pectos relacionados con el trato que deben dar los a
gentes a
las personas con las que se relacionan, el modo de a
bordarlas, su reacción a
nte cualquier expresión de discrepancia, la forma de realizar el control de las pertenencias personales en a
ctuaciones realizadas en la vía pública, la a
ctitud a
nte la presencia de testigos y la negativa a
facilitar su número de identificación profesional.
4.3. Seguimiento de recomendaciones generales
Las quejas que hemos tramitado en 2012 y las visitas a
los centros de detención nos han permitido también realizar el seguimiento de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre, sobre “El sistema de garantías en las a
ctuaciones y prácticas policiales”, donde se encuentran recogidas en la a
ctualidad una parte importante de las recomendaciones que hemos formulado en el á
rea de Interior, a
lgunas de las cuales tienen su origen en el propio informe “Intervención del A
rarteko sobre a
ctuaciones policiales con personas de origen extranjero en la zona de San Francisco (Bilbao)” y en otras recomendaciones a
nteriores.
Seguimos constatando carencias importantes en las investigaciones internas de las a
ctuaciones policiales. La demora en el inicio de la investigación, su contenido ‑insuficiente y parcial en muchos casos‑ y la falta de investigación a
mparada en la tramitación de una causa penal relacionada con la propia a
ctuación policial continúan siendo los problemas más importantes que detectamos. También constatamos que siguen sin establecerse protocolos de a
ctuación claros y precisos en este á
mbito.
Se producen, as
imismo, situaciones de incumplimiento respecto a
l establecimiento de mecanismos de control, principalmente en lo que concierne a
l uso de la fuerza, las quejas que reciben los a
gentes y las detenciones por ilícitos penales calificados desde el primer momento en la vía judicial como faltas o respecto de los cuales la jurisdicción penal no llega a
a
preciar siquiera en ese momento la existencia de una falta.
No nos consta tampoco que se hayan establecido los mecanismos preventivos que hemos recomendado para evitar a
ctuaciones discriminatorias basadas únicamente en estereotipos o en determinadas características externas de las personas, ni que se hayan a
rticulado cauces fluidos de comunicación con la Policía Nacional para que el trámite de confirmación de la identidad no prolongue injustificadamente la detención de las personas extranjeras. Tampoco nos consta que se hayan establecido códigos de conducta con relación a
l tratamiento de la información que los distintos cuerpos policiales ofrecen sobre la inmigración.
No se está cumpliendo plenamente la recomendación que hemos formulado para que los funcionarios policiales muestren en un lugar visible del uniforme policial un número o referencia que los identifique. Durante las visitas a
los centros de detención hemos podido comprobar que la Ertzaintza ha incorporado ya un número identificativo a
l uniforme, a
unque su visualización no resulta fácil. En otros casos, como el de la Policía Municipal de Bilbao, se sigue sin mostrar ninguna referencia identificativa.
Las visitas a
los centros de detención nos han permitido, igualmente, realizar un seguimiento de las recomendaciones contenidas en el “Estudio sobre el sistema de garantías en el á
mbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora” (informe a
nual de 2010), y en la recomendación general “La diligencia de registro personal en las dependencias policiales” (informe a
nual de 2001). En el epígrafe IV.4 hemos recogido sintéticamente el resultado de ese seguimiento.
En a
lgunas de las quejas relativas a
la subárea de Tráfico hemos detectado que la motivación que se recoge en los procedimientos sancionadores no cumple siempre las exigencias que señalamos en la recomendación “La tramitación conforme a
modelos preestablecidos de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial: a
lgunos problemas relacionados con el derecho de defensa” (informe a
nual de 2003)
4.4. Visitas de inspección
En 2012 hemos visitado los centros de detención de la Ertzaintza de Erandio, en la parte dependiente de la División A
ntiterrorista y de Información, y de Zarautz, as
í como las nuevas dependencias de la Policía Municipal de Bilbao, en Miribilla.
Las instalaciones de la Ertzaintza continúan siendo, en general, a
decuadas para su cometido. No obstante, carecen de dependencias específicas para la custodia de menores, como exige la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero (art. 17.3). Las instalaciones del centro de detención de la Policía Municipal de Bilbao cuentan con una dependencia específica para menores y son también a
propiadas para la función que desarrollan, a
unque hemos propuesto mejoras.
Los centros de la Ertzaintza se a
decuan a
nuestras recomendaciones en cuanto a
la alimentación que proporcionan a
los detenidos. No as
í el centro de la Policía Municipal, que sigue proporcionando bocadillos en todos los casos, a
un cuando la detención sobrepase las 24 horas.
Los tres centros cuentan con un sistema de videograbación de la detención. En la Ertzaintza el sistema parece responder básicamente a
l modelo que a
nalizamos en el informe ordinario de 2006 (capítulo I, a
partado 7.1), entendiendo que no cumplía todas las condiciones que, a
nuestro modo de ver, tiene que poseer este mecanismo para ser eficaz, en los términos que señalamos en la Recomendación 81/1999, de 6 de octubre (informe ordinario de 1999, capítulo II, a
partado 7.2.A). El centro de la Policía Municipal tampoco se a
decua por completo a
la recomendación.
Ninguno de los centros ha incorporado las nuevas propuestas sobre la videograbación de las detenciones, que hemos recogido en el “Estudio sobre el sistema de garantías en el á
mbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora” (informe a
nual de 2010) y en la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre, sobre “El sistema de garantías en las a
ctuaciones y prácticas policiales”.
Tampoco garantizan la conservación del material grabado durante el límite máximo de prescripción de las posibles responsabilidades a
dministrativas y penales que pudieran derivarse de las a
ctuaciones grabadas, ni tienen en cuenta a
estos efectos el plazo de intervención de instituciones de garantía de derechos humanos, como la del A
rarteko, lo que se a
parta de los criterios que propugnamos.
Los registros de las detenciones que revisamos estaban, en general, correctamente cumplimentados en los tres centros, a
unque constatamos también a
lgunas disfunciones (omisiones, desajustes horarios y reflejos genéricos de las a
ctuaciones).
En los centros dependientes de la División A
ntiterrorista y de Información siguen sin establecerse criterios generales sobre los horarios, el número de comidas y la necesidad de justificar por qué no se han seguido las pautas de a
plicación, como hemos recomendado. Continúan, as
imismo, sin grabarse las llamadas telefónicas en las que se informa a
la familia de la persona detenida. Constatamos, por otro lado, que la solicitud de la única detención incomunicada realizada este a
ño no se a
justaba por completo a
nuestras recomendaciones.
En el centro de la Policía Municipal a
preciamos a
lgunas carencias en el contenido de los libros de la detención, que nos han hecho proponer mejoras y pedir que el correspondiente a
las personas menores se a
decue a
las exigencias legales.
Algunas de las actas de información de derechos que consultamos en los tres centros no cumplían las exigencias del a
rtículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que informaban sobre la calificación jurídica de los hechos que habían motivado la detención y no sobre los propios hechos. El centro de la Policía Municipal carece, a
demás, de a
ctas de información traducidas a
l euskera y a
otras lenguas.
En ninguno de los tres centros se proporciona asistencia letrada a
la persona detenida desde el primer momento de la detención, sino para diligencias concretas.
En a
lgunas de las detenciones que verificamos la comunicación de la detención al juzgado y a
l Colegio de A
bogados no se había realizado con inmediatez. En un caso tampoco se había informado de sus derechos a
la persona detenida con inmediatez. A
demás, en ninguno de los supuestos había quedado documentada la razón de la demora.
En el centro de la Ertzaintza de Zarautz y en el de la Policía Municipal solo se deja constancia, con carácter general, del tipo de registro corporal que se ha realizado a
la persona detenida, sin detallar en qué ha consistido ni los motivos por los que se ha efectuado de esa forma, lo que se a
parta, as
imismo, de nuestras recomendaciones. En los centros dependientes de la División A
ntiterrorista y de Información sí se realiza un informe sobre esos as
pectos, a
unque constatamos que la justificación que se había ofrecido en un caso no era lo suficientemente concreta.
En el centro de la Policía Municipal de Bilbao, la comparecencia en el a
testado de los a
gentes que practican la detención se realiza de forma conjunta y no individual, lo que se a
parta de nuestras recomendaciones.
4.5. Nuevas recomendaciones generales.
En 2012 se ha dictado la “Recomendación General del A
rarteko 3/2012, de 17 de diciembre. Necesidad de que el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, Osakidetza y las Policías Locales establezcan mecanismos de coordinación para garantizar que las familias de las víctimas de a
ccidentes sean informadas con la máxima inmediatez posible”. La recomendación a
fecta a
las á
reas de Interior y Sanidad, y pretende evitar que la descoordinación entre los diferentes servicios públicos que intervienen en un a
ccidente pueda ser la causa de que no se informe a
l entorno personal de las víctimas de su traslado a
un centro hospitalario ni del propio a
ccidente, o de que se informe con una demora excesiva.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
5.1. El número de quejas en el á
rea de Interior ha disminuido con respecto a
2011. La reducción a
fecta principalmente a
la subárea de tráfico y a
los a
yuntamientos. Las a
dministraciones más a
fectadas han seguido siendo el Departamento de Interior del Gobierno Vasco y el A
yuntamiento de Bilbao. En muchas de las quejas que hemos concluido en 2012 a
preciando una a
ctuación incorrecta, las a
dministraciones han corregido su a
ctuación. En general, las a
dministraciones han cumplido de modo a
ceptable su deber de colaborar con el A
rarteko. No obstante, seguimos encontrando dificultades para desarrollar a
decuadamente nuestras funciones. Las más significativas se han producido este a
ño en el á
mbito del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, que en varios expedientes, a
lguno de ellos relacionados con hechos muy graves, no ha respondido a
las cuestiones por las que nos hemos interesado.
5.2. El derecho a
la vida y a
la integridad física se ha visto profundamente a
fectado este a
ño por la muerte del joven Iñigo Cabacas, como consecuencia del impacto de una pelota de goma lanzada por la Ertzaintza, y por las graves lesiones que otro joven, Xuban Nafarrate, sufrió durante una intervención del mismo cuerpo policial. Para que hechos similares no vuelvan a
producirse, es preciso que se establezca como prioridad máxima de las a
ctuaciones policiales el respeto y la protección de este derecho, y que se a
dopten las medidas que hemos propuesto en la Resolución de 30 de noviembre de 2012.
5.3. Las quejas sobre la función policial han puesto de manifiesto problemas recurrentes relacionados con el uso de la fuerza y su control interno, la investigación interna de las a
ctuaciones supuestamente incorrectas y la a
decuación a
la realidad de los a
testados en cuanto a
los hechos que los motivan. En la Resolución de 30 de noviembre de 2012, y en la resolución sobre la intervención de la Ertzaintza en Kukutza. (Resolución del A
rarteko, de 21 de mayo de 2012,) se a
nalizan esos problemas y se reitera la necesidad de establecer los mecanismos preventivos y de control que propusimos en la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre, sobre “El sistema de garantías en las a
ctuaciones y prácticas policiales”, respecto de los cuales se constatan situaciones de incumplimiento.
5.4. La investigación interna de las a
ctuaciones policiales tendría que cumplir los objetivos de a
clarar los hechos, determinar las responsabilidades, establecer las medidas necesarias para impedir que se repitan y lograr la plena reparación de las víctimas. Tendría, as
imismo, que ser realizada por un mecanismo independiente cuando resulten a
fectados el derecho a
la vida y a
la integridad física o se produzca cualquier otra vulneración grave de derechos fundamentales, as
í como en los casos en los que se emplee un a
rma letal.
5.5. Se siguen suscitando problemas que a
fectan específicamente a
las personas de origen extranjero por su condición de extranjeras, pero no se han establecido los mecanismos preventivos que hemos recomendado para evitar a
ctuaciones discriminatorias en este á
mbito.
5.6. Se han vuelto a
suscitar cuestiones relacionadas con el derecho a
la libertad, como la falta de justificación de la detención, la violencia empleada a
l practicarla y la a
usencia de información sobre los derechos que a
mparan a
la persona detenida.
5.7. En los centros dependientes de la División A
ntiterrorista y de Información de la Ertzaintza siguen sin a
doptarse a
lgunas de las medidas que hemos propuesto. La solicitud de la única detención incomunicada realizada este a
ño, hasta el momento de nuestra visita, no se a
justaba tampoco por completo a
nuestras recomendaciones en cuanto a
la concreción de la motivación.
5.8. No se ha establecido a
ún un plazo de conservación de las grabaciones de las detenciones que garantice la eficacia de este mecanismo ni se han a
doptado otras medidas que esta institución ha propuesto, lo que limita su carácter garantista.
5.9. Los centros de detención de la Ertzaintza tienen que dotarse de dependencias específicas de custodia para las personas menores. La Policía Municipal de Bilbao tiene que garantizar que los menores que permanecen custodiados en la dependencia reservada para ellos no entren en contacto con los detenidos a
dultos y a
decuar el contenido del Libro de la Detención de menores a
las normas que lo regulan.
5.10. Los registros y demás documentos relacionados con la detención tienen que reflejar con la máxima fidelidad y precisión de detalles cómo se ha desarrollado esa a
ctuación, y justificar cualquier a
partamiento de los criterios generales. Ha de extremarse la diligencia a
l cumplimentarlos, evitando que puedan producirse discordancias en su contenido o a
ctuaciones que no queden registradas. Las actas de información de derechos tienen que dejar constancia de que se ha informado a
la persona detenida de los hechos que se le imputan.
5.11. Tiene que proporcionarse asistencia letrada a
la persona detenida desde el primer momento de la detención y no solo para diligencias concretas, lo que no se ha cumplido en las detenciones que hemos verificado este a
ño.
5.12. El registro corporal durante la detención tiene que quedar debidamente documentado para que pueda conocerse cómo se ha realizado y los motivos por los que se ha hecho de esa forma, sin que puedan a
ceptarse motivaciones genéricas o estandarizadas. En las a
ctuaciones realizadas en la vía pública no se considera a
decuada la realización del registro dentro de un portal.
5.13. Las quejas de la subárea de Tráfico siguen poniendo de manifiesto a
lgunos problemas que a
fectan a
l régimen sancionador, relacionados principalmente con las notificaciones, la prueba de las infracciones y la utilización de fórmulas estandarizadas. Tenemos que seguir insistiendo en que la tramitación conforme a
modelos preestablecidos no puede menoscabar el derecho de defensa y en que tiene que respetarse el derecho a
la presunción de inocencia. Hay que reiterar, as
imismo, que la notificación edictal es un remedio extraordinario, cuya utilización exige que se hayan a
gotado los medios que garanticen la notificación personal.
5.14. Se ha dictado la Recomendación General del Ararteko 3/2012, de 17 de diciembre. Necesidad de que el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, Osakidetza y las Policías Locales establezcan mecanismos de coordinación para garantizar que las familias de las víctimas de a
ccidentes sean informadas con la máxima inmediatez posible”.
5. Justicia
El á
rea de justicia a
lo largo del a
ño 2012 ha registrado un total de 34 solicitudes de a
ctuación, lo que representa un 1,34% del total de las a
dmitidas a
trámite por el A
rarteko durante el a
ño. A
continuación se expone su distribución por materias:
– Funcionamiento de la A
dministración de Justicia y de la oficina judicial.....18
– Asistencia jurídica gratuita.....5
– Colegios de a
bogados y procuradores.....4
– Otros colegios profesionales.....3
– Medios personales y materiales de la a
dministración de justicia.....2
– Derechos ciudadanos.....1
– Otros as
pectos.....1
El resto de reclamaciones recibidas en el á
rea han debido ser rechazadas formalmente por falta de competencia. En a
lgunos casos, se ha tratado de conflictos entre particulares; en otros, de quejas contra a
ctuaciones de órganos a
dministrativos del Estado central, que hemos hecho llegar a
nuestro homólogo estatal. Las demás surgían del desacuerdo con decisiones de los tribunales, cuya independencia impide que sean sometidas a
l control de instancias no jurisdiccionales. Por ello, cuando a
fectaban a
la resolución o tramitación de as
untos en vía judicial, hemos debido remitir a
las personas que las planteaban a
las vías de recurso procedentes en cada caso; y en cuanto a
las que hacían referencia a
cuestiones de carácter gubernativo, hemos dado cuenta de las mismas a
la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, la Fiscalía o a
l Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
2. Quejas destacadas
Los dos casos reseñados a
continuación ilustran la a
yuda prestada desde el Á
rea de Justicia a
la ciudadanía que a
cude en queja a
nte el A
rarteko:
2.1. Condiciones de privacidad en las instalaciones de la Unidad de Valoración Forense Integral del Palacio de Justicia de Gasteiz
Situación denunciada: A
raíz de diversos testimonios recibidos en torno a
las condiciones materiales en que a
tiende a
l público la Unidad de Valoración Forense Integral, situada en el Palacio de Justicia de Vitoria-Gasteiz, esta institución a
brió un expediente con el fin de determinar si eran las a
decuadas para preservar la intimidad de las personas usuarias. De a
cuerdo con las reclamaciones recibidas, la sala en que éstas eran examinadas se encontraba contigua a
l recibidor donde espera el resto de usuarios de la Unidad, del que la separa tan sólo una mampara, a
demás de la puerta. De esta forma, desde el recibidor se escuchaba sin dificultad cualquier conversación que se desarrollara en un tono normal en la sala donde tenía lugar el examen.
Así nos lo manifestaba, por ejemplo, una señora que permanecía a
la espera en el citado recibidor, sentada junto a
otras personas, mientras su hijo era examinado por el personal de la Unidad: nos decía que desde el lugar donde se encontraba pudo oír con claridad cómo su hijo, a
l otro lado de la mampara, relataba los a
busos sexuales que refería haber recibido de su padre y a
buelo, mientras otra usuaria sentada a
su lado la miraba con expresión de as
ombro.
La intervención del A
rarteko: Personal de esta institución se desplazó a
l Palacio de Justicia de Gasteiz, donde comprobó que las condiciones materiales de las instalaciones en que presta servicio la referida Unidad de Valoración eran las descritas, tanto por lo que se refiere a
la localización de los espacios citados como a
la posibilidad de oír, desde uno de ellos, lo que se decía en el otro sin necesidad de levantar la voz.
Nos dirigimos por ello a
l Departamento de Justicia y A
dministración Pública del Gobierno Vasco, a
l que expusimos la situación y recordamos la necesidad de garantizar la privacidad de tales exámenes, máxime teniendo en cuenta el carácter de las cuestiones sobre las que los mismos pueden tratar.
Resultado: El Departamento comprobó las instalaciones y constató la falta de barrera fónica a
la que nos referíamos. Con el fin de subsanar esta irregularidad, ordenó reformas y modificaciones estructurales, cuya eficacia, en todo caso, seguirá siendo objeto de seguimiento por parte de esta institución.
2.2. Fallecimiento no registrado de un montañero a
lavés en Francia
Situación denunciada: Un ciudadano de Vitoria-Gasteiz a
cudió a
nte esta Defensoría a
nte la imposibilidad en que se encontraba de obtener el certificado de defunción de su hijo, quien hacía 15 a
ños que había muerto en un a
ccidente de montaña ocurrido en el Pirineo francés.
El fallecimiento había quedado recogido en el a
cta levantada por las a
utoridades municipales de la localidad en que se había producido, hasta la cual se desplazó el cónsul español para as
istir a
la familia con los trámites pertinentes. No figuraba inscrito, sin embargo, en el Registro Civil Central, según comunicó éste a
los padres del finado cuando solicitaron el certificado de defunción de su hijo a
través del Registro Civil de Vitoria. Cada vez que la familia había a
cudido a
este último para a
clarar la situación, la única respuesta que obtenían era que el fallecimiento no constaba en ningún sitio. En consecuencia, el reclamante no sólo había visto denegada su solicitud, sino que su hijo seguía vivo a
efectos oficiales, y seguía recibiendo, quince a
ños después de su muerte, notificaciones a
su nombre de todo tipo de instancias a
dministrativas. A
l margen del perjuicio moral que ello producía a
sus familiares, el hecho de no poder hacer valer la defunción les generaba evidentes problemas de orden práctico, tanto a
efectos patrimoniales como fiscales y sucesorios.
Intervención del A
rarteko: Comprobamos que el origen del problema se encontraba en que el fallecimiento, por a
lguna razón, no había quedado inscrito en su día en la oficina consular cuyo responsable se había hecho cargo de los trámites correspondientes. As
esoramos a
la familia sobre el procedimiento previsto en el Reglamento del Registro Civil para estos supuestos, que consistiría en instar del Registro Civil Central, a
través del Registro Civil de Vitoria, la inscripción fuera de plazo. Éramos conscientes, sin embargo, de la larga espera que ello supondría por causa del retraso que a
cumula el Registro Civil Central. En consecuencia, y en a
tención a
la desinformación que había sufrido la familia durante todo estos a
ños, en un as
unto tan doloroso y por un error que no le era imputable, decidimos ponernos en contacto con el Consulado General de España en Pau, con el fin de explorar una vía más directa para solucionar el problema: que fuera esta Defensoría, como institución de garantía de derechos, la que instara del Consulado la inscripción en su Registro, a
creditando la solicitud en tal sentido por parte de nuestro reclamante y a
portando, junto con el resto de la documentación necesaria, el a
cta que libró en su día el A
yuntamiento en cuyo término tuvo lugar el deceso.
Resultado: El Consulado a
tendió nuestra petición con celeridad y eficacia. Inscribió el fallecimiento en su Registro Consular y nos remitió tres copias compulsadas de dicha inscripción, que inmediatamente hicimos llegar a
la familia para que pudiera hacerlas valer a
todos los efectos, como as
í sucedió.
3. Contexto social y normativo
En a
ños a
nteriores veníamos a
lertando del peligro de deterioro de la calidad del servicio que presta la A
dministración de Justicia, como consecuencia de los recortes en los medios de que dispone. Un riesgo que no podía sino a
umentar conforme la crisis económica, como ha sucedido este a
ño, revela su carácter sistémico hasta a
menazar el Estado del Bienestar tal como lo conocíamos.
Al decir esto, no sólo nos referimos a
que la crisis ha ralentizado el ritmo de las mejoras que, como ponen de manifiesto las quejas recibidas, resultan necesarias para dotar a
nuestros juzgados de recursos materiales y humanos suficientes y bien gestionados. Se trata de que también ha hecho que esas quejas a
pelen, como nunca hasta a
hora, a
l papel que la Justicia tiene constitucionalmente as
ignado, como poder público, en la promoción de las condiciones que hagan reales la libertad y la igualdad de la ciudadanía. Y es que tales condiciones, a
lo largo del a
ño del que damos cuenta, no han hecho sino deteriorarse.
Es éste el contexto en el que contemplamos las modificaciones normativas a
probadas o a
nunciadas a
lo largo del a
ño, as
í como las reacciones que han suscitado entre los operadores jurídicos. A
caso la más explícita haya sido la denuncia que ha llevado a
cabo la judicatura vasca, a
través de la junta de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del grave deterioro que entienden se está dando en las condiciones de ejercicio de la jurisdicción, a
lo que contribuirían, en su opinión, a
lgunas de las que quedaron incluidas en Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la A
dministración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. A
l a
firmarlo as
í, los magistrados del a
lto tribunal vasco no se referían única ni principalmente a
cuestiones corporativas –bajas, permisos, sustituciones– derivadas de tales medidas. A
nte todo incidían en que éstas, de a
probarse, iban a
determinar que la Justicia en el futuro fuera a
ser ‘más cara y más lenta’, a
demás de contar “con menos jueces y menos recursos’. La Junta de Jueces de Vitoria-Gasteiz habló de “inconstitucionalidad” de la reforma, y la de Donostia denunció la «ausencia de inversión en Justicia, la congelación de plazas, la lentitud e ineficacia del sistema o la a
usencia de un estudio que determine la carga de trabajo de cada juzgado”.
En la misma línea cabe mencionar, en el caso de la a
bogacía, la oposición frontal a
la nueva regulación de la Justicia Gratuita, recogida en el Decreto 110/2012, de 19 de junio. En vigor a
partir del mes de septiembre, fue tachada de ineficaz e injusta por los tres colegios de a
bogados de nuestra Comunidad, que ven en ella una fuente de dilaciones burocráticas, desprotección para los profesionales e indefensión para el justiciable. A
la fecha de cierre de este informe estaba recurrida por todo ello a
nte el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Una inusual unanimidad caracterizó a
la crítica a
la nueva regulación de las tasas judiciales, cuyo a
nuncio hizo que en el mes de noviembre, justo a
ntes de su entrada en vigor, a
lgunos juzgados se vieran desbordados por la presentación de un a
luvión de demandas con el fin de evitar pagarlas. Los máximos representantes de la judicatura, la fiscalía y la a
bogacía vascas manifestaron que las tasas «son desproporcionadas y no guardan relación con lo que debe ser el a
cceso del ciudadano a
la A
dministración de Justicia”.
Es notable el consenso que han suscitado tales valoraciones en los operadores jurídicos, as
í como su visibilidad pública a
la puerta de los juzgados. Pero más relevante es, a
nuestro juicio, su incidencia en as
pectos nucleares de un sistema que provoca un contraste fundamental, y a
caso nunca tan evidente como hasta a
hora: el que opone el papel que corresponde a
la Justicia en un Estado Social y Democrático de Derecho, frente a
l que se ve obligada a
desempeñar en el momento a
ctual, y que viene determinado por dos factores: por un lado, la falta de los recursos humanos y materiales necesarios para hacer efectivos, en su integridad, los derechos que la ciudadanía ve proclamados a
las puertas de los juzgados; por otro, la pervivencia de una legislación que obliga a
los tribunales a
a
doptar, en determinados á
mbitos, resoluciones que a
gravan o cronifican las situaciones de pobreza, debilidad o exclusión social que cada vez son más frecuentes entre sus usuarias y usuarios.
Ningún otro á
mbito refleja este contraste como lo sucedido en materia de desahucios por impago de préstamos hipotecarios. El origen sistémico del problema y su extensión a
a
mplias capas de la sociedad, sin olvidar las tragedias personales a
que viene dando lugar, lo convierten en paradigma de cuanto venimos señalando. As
í, en el mes de marzo fue a
probado un Código de Buenas Prácticas bancarias en esta materia, incluido como a
nexo a
l Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. De as
unción voluntaria por parte de las entidades concernidas, la práctica confirmó la escasa protección que en él encontraron las personas a
fectadas. El suicidio de una de ellas, que no sería el primero ni el último por este motivo, provocó una llamada de a
tención de la judicatura vasca a
nte el resto de poderes públicos. También a
nte la sociedad, para la que a
quel gesto de sus tribunales constituyó un referente, tanto a
nivel jurídico como ético. La Junta de Jueces de Bilbao a
probó a
raíz de a
quellos sucesos un protocolo de a
ctuación en caso de desahucio, respaldado posteriormente por el TSJPV, con el fin de a
brir una diligencia judicial nueva donde a
ntes no existía posibilidad de realizar a
legación a
lguna, para oír a
los a
fectados a
través de su letrado. Esta nueva diligencia posibilita la suspensión de los desahucios que sean inminentes en los casos previstos en el Real Decreto-ley 27/2012, a
probado para hacer posible la suspensión inmediata, por un plazo de dos a
ños, de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión.
En cualquier caso, si el primero de los factores a
puntados puede ser a
chacado –al menos en parte– a
la desfavorable coyuntura económica, el segundo a
pela más bien a
la capacidad y la voluntad política de los poderes públicos para a
ctuar sobre las raíces de los problemas. Ello explica el descontento que contextualiza las quejas recibidas a
lo largo del a
ño en este á
rea de nuestra a
ctividad, as
í como la necesidad de que una institución de garantía de derechos, en este contexto, no se limite a
dar respuestas sintomáticas a
las cuestiones que se le plantean, sino que sea capaz de identificar en ellas las disfunciones que el propio sistema ha generado, a
ctuando en consecuencia.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de a
ctuación
4.1. Reuniones con as
ociaciones
Hemos a
tendido las solicitudes recibidas de ONGs y as
ociaciones, tanto locales como internacionales, que han pedido entrevistarse con el A
rarteko en torno a
la virtualidad del sistema de garantías de los Derechos Humanos en el á
mbito del proceso penal, as
í como en relación con las iniciativas legislativas ciudadanas para la mejora del sistema de doble instancia en las jurisdicciones civil, laboral y contencioso-administrativa.
4.2. Reuniones con responsables institucionales y corporativos
La cooperación interinstitucional, imprescindible para toda la labor del A
rarteko, lo es especialmente en un á
mbito de su a
ctuación como el que tratamos. De a
hí la importancia que reviste para esta institución la coordinación con la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. A
demás de reunirnos con su presidente, hemos celebrado reuniones de trabajo con diversos miembros de la Judicatura de cara a
la elaboración de nuestras resoluciones, tanto en el á
mbito de la ejecución penal como en el de la jurisdicción de familia.
Ha sido constante, por otra parte, nuestra relación con la Secretaría de Gobierno del TSJPV, as
í como con las Secretarías Coordinadoras de cada uno de los territorios históricos, con una doble finalidad: por un lado, evaluar la situación de la Oficina Judicial en los as
pectos que dependan de políticas públicas incluidas en nuestro á
mbito competencial; por otro, de cara a
solucionar problemas de funcionamiento de los juzgados por los que la ciudadanía ha a
cudido en queja a
nte esta institución. A
tal fin hemos venido trabajando también con la Fiscalía Superior, as
í como con los tres fiscales jefes provinciales, cuya cooperación ha sido á
gil y eficaz en cuantos as
untos ha sido solicitada por esta institución.
En cuanto a
corporaciones profesionales, el trabajo desarrollado con los Colegios de A
bogados de los tres territorios históricos ha versado sobre cuestiones de justicia gratuita y garantías procedimentales en el control deontológico del ejercicio de la profesión.
A lo largo del a
ño, han sido varias las reuniones celebradas con responsables de la Viceconsejería de Justicia y del Departamento de Justicia y A
dministración Pública del Gobierno Vasco, tanto por lo que se refiere a
Justicia de A
dultos como a
Justicia de Menores. Hemos visitado sus servicios de colaboración con la A
dministración de Justicia, as
í como la Unidad de Valoración Forense Integral del Palacio de Justicia de Vitoria-Gasteiz.
4.3. Seguimiento de las recomendaciones sobre medidas para la mejora del sistema de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación.
Nos hemos interesado por la a
plicación de tales medidas a
nte los Juzgados Centrales de Instrucción de la A
udiencia Nacional, con ocasión de la solicitud que en tal sentido recibimos de familiares de personas detenidas en régimen de incomunicación. En el mismo sentido nos hemos dirigido a
la Defensoría del Pueblo de España, en su calidad de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Sobre la falta de implementación de nuestra propuesta hemos mantenido informado a
l Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, as
í como a
A
mnesty International, con cuyos responsables nos reunimos con ocasión de la visita que efectuaron a
l Parlamento Vasco.
En el marco de este seguimiento hemos efectuado visitas a
diversas comisarías de la Ertzaintza, con el resultado que refleja la parte de este informe dedicada a
l á
rea de Interior.
4.4. Ha sido a
mplia, por último, la participación de esta institución en a
ctos, impartición de ponencias y elaboración de materiales en relación con las cuestiones a
bordadas en el á
rea, pudiendo destacarse los siguientes:
actuales en materia de intervención penal,
apartir de la experiencia de la Oficina del
Ararteko
atención
ala enfermedad mental en el
ámbito penitenciario
actual en Europa del Principio de “Última Ratio”. Presentación sobre la situación en el País Vasco
articulación en los delitos de terrorismo
4.5. Recomendaciones generales
Se ha elaborado una recomendación general con relación a
la regulación y funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial, que a
la fecha de publicación de este Informe se encontrará ya publicada.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
Las cuestiones que a
continuación expondremos, surgidas todas ellas con ocasión de las intervenciones del A
rarteko en esta á
rea de su a
ctividad, nos han parecido especialmente significativas de la salud de los derechos de la ciudadanía en el á
mbito de la A
dministración de Justicia, as
í como del margen de mejora existente en las políticas públicas desarrolladas en esta materia.
ala necesidad de mejorar la coordinación en la protección
alas víctimas de violencia de género, tanto por la entidad en sí misma de la cuestión, como por el carácter sistémico de
algunos de los problemas detectados
alo largo de nuestras intervenciones. Esta circunstancia nos lleva
aexponer sucintamente uno de los casos
atendidos,
al hilo del cual plantearemos carencias identificadas también en otros
ámbitos.
acudió
ante el
Ararteko por la inseguridad que le generaba la contradicción existente entre dos resoluciones judiciales que le
afectaban. En el orden penal, un Juzgado de violencia contra la Mujer había dictado una orden de
alejamiento contra su
agresor, con el que tenía dos hijos, mientras que en el orden civil fue regulada la comunicación paterno-filial tras la ruptura de la pareja. Sin embargo, la sentencia que estableció medidas
al respecto, desconociendo la condición de víctima protegida de la promotora de la queja, señaló el domicilio de ésta como lugar en el que los menores serían recogidos –y posteriormente entregados– por su padre, quien de inmediato hizo valer esta circunstancia para comunicar que no volvería
a
acudir
al Punto de Encuentro Familiar en que hasta entonces lo hacía.
ante las gestiones de esta institución permitió resolver satisfactoriamente el caso recogido en el punto
anterior. De hecho, ha sido la colaboración recibida de la Judicatura, la Fiscalía y las Secretarías Judiciales la clave, un
año más, para solucionar muchos de los problemas por los que la ciudadanía había
acudido
ante el
Ararteko. Se trata, sin embargo, de ir más
allá: es necesario identificar y
actuar eficazmente sobre sus causas, sobre todo cuando éstas, como suele ser el caso, revistan carácter estructural.
Así, en el ejemplo expuesto, la disfunción producida habría podido ser evitada si se contara con mecanismos de coordinación que hicieran imposible que un Juzgado desconociera lo que otro tenía
acordado. Pero también habría podido ser corregida, según pudimos comprobar, de haber sido mayor el grado de colaboración e iniciativa mostrado por los operadores intervinientes.
abogado de oficio de la reclamante, cuya
actuación da pie para plantear la necesidad de mejorar el Servicio de Justicia Gratuita: Cuando la reclamante le pidió que instara la modificación de las contradictorias medidas
acordadas, le había respondido que, para ello, debería volver
asolicitar
abogado, pues consideraba concluida la tarea para la que había sido designado. Fue la consiguiente sensación de desprotección lo que movió
ala promotora de la queja
a
acudir
al
Ararteko,
ante su temor de que su
agresor, entre tanto, burlara las medidas que la protegían en el
ámbito penal
aprovechando las dictadas en el civil.
abogadas y
abogados
adscritos
aeste Servicio. Hemos observado, sin embargo, un
aumento de factores que
amenazan su calidad, y frente
alos que debemos
advertir: por un lado, el evidente incremento de la demanda, la complicación de los trámites para su concesión y la fragmentación del servicio prestado, todo lo cual redunda en situaciones de desprotección como la descrita; por otro, la
adopción de criterios restrictivos
ala hora de conceder el beneficio de justicia gratuita, motivo por el cual esta institución debió dirigir una recomendación
ala Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita de Bizkaia.
alos retrasos en la tramitación, no cabe
anuestro juicio
achacarlos
ala falta de celeridad en resolver,
aspecto en el que la judicatura vasca sigue
ala cabeza, con tasas de pendencia muy por debajo de la media estatal. Los problemas que hemos detectado tienen más bien su origen en una serie de factores que cabría resumir resumen del modo siguiente:
alertando, y que este
año ha vuelto
aconstituir la clave de
algunas de las situaciones por las que la ciudadanía ha
acudido en queja
ante esta institución. La falta de medios ha impedido reforzar el personal funcionario, cuya planta está pendiente de una organización
adecuada.
anterior. El nuevo modelo de organización de nuestros juzgados y tribunales representa una tarea compleja que consideramos encaminada en la dirección correcta, por lo que seguimos reclamando para ella el
apoyo de todos los operadores jurídicos. Somos conscientes, en todo caso, del modo en que las
actuales circunstancias económicas inciden en su viabilidad, pues la experiencia viene mostrando que ésta depende de una suficiente dotación de medios materiales y humanos, mayor ciertamente de la que hasta el momento se han puesto
asu disposición.
Administración de Justicia no es ninguna excepción, por lo que el servicio que presta se vería beneficiado si existiera,
atodos los niveles, la posibilidad de vincular determinadas condiciones laborales
al logro de objetivos específicos y mensurables, tanto en términos cuantitativos como cualitativos.
acabo por el Departamento de Justicia y
Administración Pública en materia de tecnologías de la información. El
año del que informamos, sin embargo, ha sido percibido en los juzgados como de paralización en este
aspecto. Ello ha impedido superar formas de funcionamiento que
afectan negativamente
ala cooperación judicial, como es la comunicación entre juzgados mediante exhorto remitido por correo ordinario –la combinación de este factor con el primero de los
apuntados da lugar
asituaciones inaceptables, como que una citación para nombramiento de
administrador judicial,
acordada por un Juzgado de Getxo, tardara cinco meses en llegar
auno de Bilbao, y que sólo lo hiciera tras la intervención de esta institución, pues ninguno de los operadores concernidos había
advertido la paralización del expediente por este motivo.
actúa sobre los sectores sociales más vulnerables
ante la crisis económica viene
aconfirmar,
ajuicio de esta institución, la necesidad de que los Servicios de
Apoyo
ala
Administración de Justicia, dependientes del Gobierno Vasco, recuperen el enfoque integral de la
atención
ala persona usuaria que representaban, hasta el
año pasado, los extintos Servicios de Orientación y
Asistencia
al Detenido y de
Asistencia
ala Reinserción. La experiencia del
año transcurrido desde entonces nos hace reafirmarnos en la crítica que expresamos
ante la decisión de hacerlos desaparecer, esperando que nuestro
análisis encuentre esta vez una
acogida más favorable por parte de los poderes públicos. Nos volveremos
areferir
aesta cuestión en la parte de este informe dedicada
alas personas en prisión.
ámbito extrajudicial como intrajudicial,
así como el reconocimiento que han obtenido
anivel internacional, donde representan ya una referencia. Ello no habría sido posible sin la colaboración de la Judicatura, si bien se echa
afaltar una normativa que ordene la derivación de casos, de manera que ésta no dependa, como sucede en la
actualidad, de que
así lo decida o no cada juez. Es de destacar,
asimismo, el papel desempeñado
al respecto por la
Abogacía y, muy en particular, por la Fiscalía. En todo caso, el hecho de que no se encuentren vinculados
aninguno de estos operadores constituye,
anuestro juicio, una garantía de la independencia con la que entendemos deben continuar trabajando estos servicios.
Al describir el contexto social y normativo de la
actividad de esta institución en el
Área de Justicia, destacamos la tragedia social de los desahucios por impago de hipotecas sobre primera vivienda,
así como la relevancia jurídica y ética de la llamada de
atención que
al respecto protagonizó la judicatura vasca.
allá de la retórica bienintencionada, o de gestos puntuales
al hilo del impacto mediático de determinados sucesos, la
actuación de las entidades de crédito en esta materia ha seguido respondiendo, básicamente,
auna lógica mercantil
ala que resulta
ajena la noción de vivienda como soporte para el ejercicio de un derecho fundamental; representa más bien un
activo financiero, sobre el que no cabe
actuar sino maximizando los beneficios en función de las condiciones vigentes en cada momento, tanto en términos de mercado como de marco normativo. No es sorprendente, por tanto, que los resultados de la “autorregulación bancaria” no respondieran
alas expectativas generadas. Para ello hubiera sido necesario que las buenas intenciones se vieran
acompañadas de una
actuación decidida de los poderes públicos sobre tales condiciones: la legislación que
amparaba esta forma de
actuar, los criterios jurisprudenciales con que era
aplicada o las circunstancias del mercado que constituyen el resto de las variables de la ecuación, mediante políticas fiscales y de vivienda que desincentivaran el lanzamiento de las personas desahuciadas, frente
alas soluciones de
alquiler social que éstas proponían. De
ahí que la Judicatura vasca buscara, por medio de su Protocolo, que su intervención no se limitara
adesempeñar un papel instrumental
al servicio de la lógica expuesta, sino que sirviera
al menos para introducir elementos de ponderación en
atención
ala relevancia de los derechos fundamentales comprometidos.
abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, vulnera las directrices comunitarias
al no garantizar una protección eficaz de los consumidores frente
aposibles cláusulas contractuales
abusivas; y cuyo procedimiento de ejecución, concebido hace más de un siglo en circunstancias bien distintas, resulta disfuncional en las
actuales,
al privilegiar
al
acreedor bancario que ha contribuido
a
alimentar las burbujas financiera e inmobiliaria, frente
al deudor de buena fe que sufre las consecuencias de su estallido. El
Ararteko expuso los retos que todo ello plantea, junto
alas medidas que consideramos más
adecuadas para enfrentarlos, en su ponencia Los desahucios: un
acuciante problema social que precisa de un enfoque de derechos humanos.
año más hemos de referirnos
ala falta de libertad que, en la práctica, tienen las personas usuarias de la Administración de Justicia para
actuar
ante ella en cualquiera de los dos idiomas oficiales. El diagnóstico que esta institución venía
apuntando fue confirmado por el informe y las recomendaciones que, en el mes de octubre, publicó
al respecto el Comité de Expertos del Consejo de Europa. Si bien la evaluación en él recogida no va más
allá de diciembre del 2011, no ha habido
avances significativos en el
año transcurrido desde entonces, según se deduce de los problemas en los que inciden las quejas sobre las que hemos debido intervenir. De hecho, y como expondremos con más detenimiento en la parte de este informe dedicada
aderechos lingüísticos, no hay visos de que la situación vaya
amejorar mientras no se
acometa una revisión de las políticas seguidas hasta el momento en esta materia.
Alo largo del
año del que informamos se han emitido
anivel internacional relevantes resoluciones que ponen de manifiesto, una vez más, la necesidad de implementar medidas como las que esta institución tiene propuestas en materia de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación. El Gobierno no ha
autorizado
aún la publicación del informe que, tras su visita del
año 2011, emitió
al respecto el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa. En cualquier caso, si el
año pasado fue este organismo quien, en su último informe publicado, confirmó el
análisis que servía de sustento
anuestras recomendaciones, este
año han sido las condenas internacionales recaídas sobre España las que han venido
arecordar su pertinencia. Particular relevancia
alcanzó, en este sentido, la que el Tribunal de Derechos Humanos de Estasburgo emitió en octubre en relación con la denuncia de torturas interpuesta por el director del diario Egunkaria. Cabe destacar,
asimismo, la condena que por este motivo dio
aconocer el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas en el mes de mayo. Un mes después sería
Amnesty International quien hiciera pública una declaración, tras la visita
aEuskadi de una delegación encabezada por su directora global de investigación, criticando que en España se lleve
ante los tribunales
aquien
alegue haber sufrido maltrato y tortura, en vez de
adoptarse de una vez medidas como las que esta Defensoría, entre otras instituciones, viene propugnando para su efectiva prevención, investigación y castigo.
El á
rea de medio a
mbiente incluye las reclamaciones que hacen referencia a
las a
fecciones por las distintas categorías de contaminación que a
fectan a
l suelo, a
gua, a
ire, flora y fauna. En total el número de reclamaciones es de 92. Las quejas se distribuyen por subáreas siguiendo un criterio material que hace referencia a
l tipo de a
fección medio a
mbiental denunciada: contaminación a
cústica, a
tmosférica, del suelo y a
gua y otros a
gentes contaminantes.
De a
cuerdo con su distribución por subáreas, su clasificación resulta:
– Contaminación a
cústica.....60
– Control a
mbiental.....8
– Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo.....7
– Otras contaminaciones medioambientales.....7
– Información y participación a
mbiental.....4
– Actividades clasificadas en suelo residencial.....2
– Contaminación a
tmosférica.....2
– Contaminación electromagnética.....1
– Derechos ciudadanos.....1
Por a
dministraciones a
fectadas, podemos a
grupar las quejas de la siguiente manera:
– Administración local.....79
– Administración General de la Comunidad A
utónoma (Gobierno Vasco).....14
– Administración foral.....3
Respecto a
l estado de la tramitación y el resultado de las quejas en esta á
rea:
alt="" />
El número de a
ctuaciones tramitadas en esta á
rea ha sido similar a
l de a
ños a
nteriores. El mayor número de las reclamaciones se debe a
los problemas con el ruido que padecen las personas en sus viviendas. Los focos de estas fuentes de contaminación a
cústica son principalmente las a
ctividades recreativas, industriales o las infraestructuras. Se han incrementado las reclamaciones por contaminación a
tmosférica derivada de las emisiones de fuentes industriales. También durante el 2012 se han registrado reclamaciones por las a
fecciones que puede implicar la extracción de las reservas de gas no convencional localizadas en Á
lava, sobre la calidad del a
ire en el Bajo Kadagua o sobre la contaminación del a
gua para el a
bastecimiento en Barakaldo.
En relación con el grado de eficacia del A
rarteko en esta á
rea debemos considerar que se ha incrementado el número de resoluciones del A
rarteko sobre el medio a
mbiente. Durante el 2012 se han elaborado 18 resoluciones, que pueden consultarse en el a
partado correspondiente de nuestra página web, en las que planteamos recomendaciones, sugerencias y conclusiones sobre diversos problemas expuestos. Hay que mencionar que se han resuelto varias reclamaciones en las que se denunciaban los impedimentos para a
cceder a
información a
mbiental que obraba en poder de la a
dministración. Podemos constatar el incrementado del número de reclamaciones en las que, a
instancia del esta institución, se han puesto los medios para solucionar los problemas de ruidos que generan a
ctividades ubicadas en suelo urbano. As
í mencionaremos casos en los que se han tomado medidas contra los ruidos procedentes de bares o discotecas, molestias generadas por locales de jóvenes u otras a
ctividades como música en la calle o un frontón municipal.
Sobre el impacto de la labor del A
rarteko mención especial merece la modificación del marco legal que regulaba la evaluación a
mbiental de los planes de ordenación urbanística que se tramitan en Euskadi. En concreto, esta cuestión se planteaba a
nte planes parciales y planes especiales de ordenación urbana que quedaban excluidos del procedimiento de evaluación estratégica a
un cuando pudieran tener efectos significativos para el medio a
mbiente. Con ese motivo el A
rarteko elaboró una recomendación general sobre esta cuestión en el informe a
nual presentado a
l Parlamento en 2008. As
imismo le dirigimos a
l Departamento de Medio A
mbiente una resolución de 23 de diciembre de 2009 insistiendo sobre esta cuestión. Estas resoluciones del A
rarteko dieron lugar a
diversas a
ctuaciones en sede parlamentaria. El Departamento de Medio A
mbiente del Gobierno Vasco nos informó que compartía las conclusiones de esas resoluciones. Finalmente, hemos conocido la a
probación del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación a
mbiental estratégica de planes y programas. En la modificación del a
partado A
del a
nexo I de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio A
mbiente del País Vasco se han incorpora a
quellos Planes Parciales de ordenación urbana y Planes Especiales de ordenación urbana que puedan tener efectos significativos sobre el medio a
mbiente.
Respecto a
l número de quejas de ejercicios a
nteriores que continúan en tramitación debemos hacer referencia a
l importante retraso de a
lgunas a
dministraciones en remitir la información requerida y en ofrecer colaboración con esta institución. Recogemos los casos de dos a
dministraciones que no han cumplido con la obligación de remitir esa información en plazo. As
í, el A
yuntamiento de A
zpeitia y el A
yuntamiento de Durango.
2. Quejas destacadas
Las principales a
ctuaciones del A
rarteko en relación con el medio a
mbiente versan sobre la contaminación a
cústica que generan las a
ctividades recreativas en suelo urbano, las a
ctividades industriales que limitan con edificios residenciales o derivadas de la colindancia con infraestructuras viarias. Existen otras fuentes de contaminación a
mbiental que preocupan a
la ciudadanía como son la contaminación a
tmosférica, los suelos contaminados, la contaminación de las a
guas de consumo o los campos electromagnéticos.
Otras quejas plantean problemas sobre las dificultades para poder a
cceder en a
decuadas condiciones a
información a
mbiental que obra en poder de las a
dministraciones o las carencias que derivan de su derecho a
la participación en decisiones medio a
mbientales.
También en el á
rea de medio a
mbiente se incluyen a
ctuaciones derivadas de a
ctividades que si bien no implican una a
fección importante sobre el medio a
mbiente o la salud de las personas, implican una fuerte contestación social derivada de los as
pectos negativos que consideran puede llevar a
carreado el funcionamiento de esa a
ctividad.
2.1. Información y participación a
mbiental
Esta sección engloba las reclamaciones por mal funcionamiento de las a
dministraciones respecto a
los derechos de a
cceso a
información y de participación en las decisiones relativas a
l medio a
mbiente.
Este a
ño hemos recibido varias reclamaciones que denuncian las dificultades para el ejercicio del derecho de a
cceso a
la información a
mbiental. Destacamos la Resolución del A
rarteko, de 22 de mayo de 2012, por la que se concluye un expediente de queja en el que dos as
ociaciones ecologistas denuncian la denegación de información medioambiental requerida a
l Departamento de Medio A
mbiente de la Diputación Foral de Bizkaia. Desde la institución del A
rarteko insistimos en la importancia del derecho de a
cceso a
la información pública de manera rápida, sencilla y con el menor costo posible para las personas interesadas. Las razones de la denegación del a
cceso deben quedar circunscritas a
los motivos concretos que señala la normativa, basados en el interés público o en derechos de terceros. En ese orden de cosas, la obligación de facilitar la información es de la a
dministración en la que obre la documentación. La legislación no requiere que esa a
dministración sea la titular de esa información o que tenga la competencia para su impulso a
dministrativo. En el caso de la denegación por tratarse de datos o documentos inconclusos, la a
utoridad debe ceñirse a
a
quellos casos en los que la información está en proceso de elaboración de manera a
ctiva. As
imismo, las a
dministraciones públicas deben dotarse de los medios para permitir el a
cceso a
la información a
mbiental que obre en su poder en formatos electrónicos de fácil reproducción y a
cceso.
Respecto a
la participación pública en los as
untos medioambientales el A
rarteko ha elaborado dos resoluciones sobre dos cuestiones de especial relevancia en la Comunidad A
utónoma del País Vasco que destacamos a
continuación en el a
partado de control a
mbiental. En esas resoluciones valoramos la participación en la gestión del control a
mbiental de a
quellas industrias más contaminantes como es el caso de la planta de refino de petróleo de Muskiz. También hemos recogido una serie de propuestas para la participación en la toma de decisiones públicas como es la extracción de los yacimientos de gas no convencional localizados en Euskadi que ha sido incluida en la estrategia energética de Euskadi.
2.2. Control a
mbiental
Esta sección hace referencia a
los procedimientos a
dministrativos seguidos para evaluar el impacto a
mbiental de los planes, proyectos y a
ctividades incluyendo la evaluación del impacto a
mbiental, la a
utorización a
mbiental integrada y las licencias de a
ctividad clasificada o las a
ctividades comunicadas.
ambiental en una planta de refino de petróleo en respuesta
avarias
asociaciones vecinales y ecologistas
alo largo de 2011 y 2012. Las distintas quejas presentadas
al
Ararteko exponen las posibles
afecciones para el medio
ambiente y para la salud de las personas que pueden derivar del funcionamiento de una planta de refino de petróleo de PETRONOR SA ubicada en el municipio de Muskiz,
Abanto y Ciérvana-
Abanto Zierbena. En nuestras conclusiones planteamos que, para dar respuesta
alas denuncias formuladas, el Departamento de Medio
Ambiente del Gobierno Vasco debe continuar con el control y seguimiento del pleno cumplimiento de las medidas impuestas, conforme la información
anual recogida en el programa de vigilancia
ambiental y conforme
alos mecanismos de control externo que dispone para el seguimiento de la
actividad industrial. Sobre las denuncias ciudadanas presentadas
ante las posibles
afecciones
al medio
ambiente y
ala salud de las personas que residen en el entorno de la fábrica derivadas de incidentes de distinta entidad, el
Ararteko insta
alas
administraciones competentes en el control
ambiental, la salud pública y el riesgo industrial den el trámite que pueda corresponder –de oficio o por denuncia–
alas posibles reclamaciones por molestias, daños
ala salud de la población y
afecciones
al medio
ambiente urbano. Sobre el procedimiento
aseguir respecto
ala tramitación de las denuncias presentadas, el
Ararteko considera necesario trasladar una serie de sugerencias para que sean valoradas por las
administraciones concernidas. En relación con las medidas
administrativas concretas seguidas para dar respuesta
aesas reclamaciones, el
Ararteko considera oportuno sugerir
al Departamento de Medio
Ambiente y
al Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco que valoren la posibilidad de proponer unos valores límites para exposiciones
agudas de
aquellos compuestos orgánicos volátiles más perjudiciales para la salud como es el caso del benceno. En relación con la política de prevención de riesgos industriales el
Ararteko señala la importancia de garantizar una
adecuada información y divulgación de los distintos instrumentos de planificación que resulten exigibles para prevenir los riesgos de las
actividades industriales peligrosas.
Álava. En noviembre de 2012 hemos publicado una resolución sobre la extracción de gas de yacimientos no convencionales mediante la técnica conocida como fracking. Esta resolución responde principalmente
ala queja presentada por la plataforma Fracking Ez
Araba por las previsiones de exploración y posterior extracción de gas no convencional en
Álava dentro del permiso “Enara”. En la resolución
analizamos este sistema de extracción de gas y sus impactos para el medio
ambiente, la salud pública y para las políticas energéticas y lucha contra el cambio climático. Respecto
alos proyectos de exploración y explotación de gas no convencional en Euskadi hemos
analizado su incidencia
ambiental tanto en el caso de la Estrategia Energética Euskadi 2020 como en la exploración de los pozos de sondeos en tramitación. Como conclusión planteamos que la fracturación hidráulica es un sistema que implica importantes impactos y riesgo para el medio
ambiente y, en su caso, para la salud de las personas. Los impactos son superiores
al sistema de extracción de gas convencional. En especial, destacan los efectos sinérgicos y
acumulativos que implica la
alta densidad de pozos de extracción que esta técnica requiere. Los poderes públicos competentes en el Estado español deberían hacer una valoración económica, social y
ambiental de la decisión estratégica de obtener este recurso natural de los yacimientos no convencionales. Hasta concluir ese proceso sería recomendable la
aprobación de una moratoria en la ejecución de esos proyectos, tanto en su fase de exploración como de explotación. En el contexto de Euskadi, esta Institución señala que los poderes públicos vascos, en especial el Gobierno Vasco, deben
aprovechar las previsiones y objetivos incluidos en la estrategia energética de Euskadi para incorporar una reflexión sobre el impacto
ambiental de la exploración y explotación de los yacimientos de gas natural en el País Vasco. En este caso, respecto
al procedimiento seguido por el Gobierno Vasco para la evaluación
ambiental estratégica de la estrategia energética de Euskadi 2020, en nuestra opinión, su tramitación
adolece de una serie de defectos importantes. Por ello el
Ararteko considera necesaria una
adecuada revisión de la Estrategia Energética de Euskadi 2020, conforme
alos criterios expuestos en la recomendación.
2.3. Contaminación a
cústica
Esta sección incluye el conjunto de reclamaciones cuyo objeto de queja principal son los problemas que provoca el ruido. Incluye las reclamaciones que hacen referencia a
las a
ctividades clasificadas en suelo urbano, industrial y en suelo no urbanizable. También las reclamaciones por ruido que provocan las obras o infraestructuras que realiza la a
dministración.
Las quejas hacen referencia a
la falta de a
ctuación de las a
dministraciones locales a
nte las molestias principalmente por ruido y olores derivadas del funcionamiento de a
ctividades recreativas (bares, restaurantes o sociedades recreativas) as
í como supermercados u otros establecimientos comerciales como consecuencia del incumplimiento de las medidas correctoras que le habían sido impuestas.
En este sentido, el órgano público competente debe hacer uso ineludible de las potestades que le as
igna el ordenamiento jurídico para prevenir y, en su caso, remediar las inmisiones sonoras susceptibles de producir molestias o perjuicios a
terceros. La obligación de las a
dministraciones públicas de intervenir para el control y a
decuación a
la legalidad a
mbiental de las a
ctividades clasificadas no es una mera cuestión facultativa, sino que supone el ejercicio de las potestades públicas que el ordenamiento jurídico les a
tribuye, en defensa del interés general y para garantizar el cumplimiento de los deberes que derivan de la legislación.
algunas
actividades que tendrían la condición de clandestinas por estar funcionando sin la necesaria comunicación de la licencia de
apertura o, incluso, en
algunos casos sin la correspondiente licencia de
actividad. La exigencia de licencia, competencia del
alcalde o
alcaldesa, no se puede evitar
alegando inconvenientes, retrasos
administrativos o de otra índole privada.
actividad disponga de las exigibles licencias, hay que precisar que su concesión genera un vínculo permanente encaminado
ala protección del interés público, frente
alas posibles contingencias que pudieran ir
apareciendo en el ejercicio de la
actividad
autorizada. En este sentido, debe quedar claro que la
actividad ha de entenderse sometida
ala condición implícita de tener que
ajustarse siempre
alas exigencias del interés público. Estas exigencias facultan
ala
Administración para que, con la
adecuada proporcionalidad, pueda intervenir en la
actividad
autorizada imponiendo
aquienes la ejerzan, incluso de oficio, las medidas de corrección y de
adaptación que resulten necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la
actividad o, en último término, la revocación de la
autorización concedida cuando todas las posibilidades de
adaptación
alas exigencias de interés público hayan quedado
agotadas, ya que, de lo contrario, sería hacer dejación de sus preeminentes deberes de vigilancia, seguridad, convivencia y orden público.
2.4. Contaminación del suelo e hídrica
En esta sección se hace referencia a
las quejas por vertidos que a
fectan a
la calidad a
mbiental de las a
guas y del litoral tanto en el dominio público hidráulico como del marítimo terrestre. Incluye las a
fecciones a
l medio a
mbiente producidas por la contaminación biológica y química del suelo.
Podemos destacar la reclamación presentada por varias personas y as
ociaciones para plantearnos su preocupación por el uso como a
gua de consumo humano del pantano de Oiola en el municipio de Barakaldo. Este expediente ha dado lugar a
una resolución sobre las medidas tomadas para garantizar la calidad del a
gua del embalse de Oiola. En esa resolución concluimos que, tras la detección del incumplimiento de los parámetros previstos para el lindano en el embalse de Oiola, las a
ctuaciones de vigilancia se han a
decuado a
las previsiones recogidas en la normativa de calidad de las a
guas de consumo. La a
dministración responsable de salud pública, en coordinación con el resto de a
gentes competentes en la red de control y vigilancia de la calidad del a
gua, ha a
cordado unas medidas correctoras y preventivas que –hasta la fecha– han servido para garantizar un a
decuado control paramétrico de la contaminación por lindano (uno de los isómeros de HCH localizado) del a
gua de Oiola. En esa resolución planteamos que a
ntes de valorar de nuevo la conexión del embalse con la red de a
bastecimiento era necesario comprobar y justificar el cumplimiento de los parámetros fijados en el protocolo. As
imismo conviene evaluar la presencia de HCH como sustancia peligrosa prioritaria en el pantano de Oiola para que, junto con la a
dministración hidráulica y medio a
mbiental competente, se continúen con las medidas dirigidas a
suprimir esa substancia en el a
gua. Por otro lado, hemos recordado la obligación compartida del Departamento de Sanidad y Consumo, como a
utoridad sanitaria, y el conjunto de a
dministraciones responsables, de dar información puntual, suficiente, y a
ctualizada a
la As
ociación y otras personas interesadas sobre la gestión de la calidad del a
gua del embalse de Oiola. Por último, el Departamento de Sanidad y Consumo debe propiciar mecanismos de participación y sistemas de información en relación con la gestión de la calidad de las a
guas de consumo.
2.5. Flora, fauna y biodiversidad
En los últimos tiempos la proliferación de a
lgunas especies está ocasionando quejas de personas por las molestias que pueden llegar a
originar. Esas molestias requieren una intervención de los poderes públicos para garantizar unas a
decuadas condiciones higiénicas y salubridad en los espacios públicos y privados. En todo caso esas medidas deben tener presente el interés público en la defensa de estos a
nimales y la biodiversidad que representan. En una reciente resolución del A
rarteko planteamos a
l órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia que concierte un plan de a
ctuación para evitar que las gaviotas que nidifican en los entornos urbanos puedan ocasionar efectos perjudiciales para la salud y la seguridad de las personas. Ese plan debe concertarse con los a
yuntamientos y las as
ociaciones ecologistas en los términos que recoge la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3. Contexto normativo
En primer lugar mencionamos la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio a
mbiente. Las Cortes Generales han a
probado está norma dirigida, como expone en su preámbulo, a
la simplificación y a
gilización a
dministrativa de las normas a
mbientales en á
mbitos como son los espacios protegidos, los residuos o las a
guas subterráneas.
El Parlamento Vasco ha a
probado la Ley 7/2012, de 23 de a
bril, de modificación de diversas leyes para su a
daptación a
la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a
los servicios en el mercado interior. Esta Ley ha a
decuado a
lgunos de los procedimientos de a
utorización a
mbiental a
l derecho comunitario. Destacan la modificación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio A
mbiente, que incorpora la comunicación previa de las a
ctividades clasificadas.
También se han a
probado una serie de decretos que a
fectan a
las normas sobre el medio a
mbiente. As
í el mencionado Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación a
mbiental estratégica de planes y programas. Con la misma fecha el Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración a
mbiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración A
mbiental de la Comunidad A
utónoma del País Vasco.
En relación con el ruido se ha publicado el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación a
cústica de la Comunidad A
utónoma del País Vasco. Este Decreto establece las normas para prevenir, reducir y vigilar la contaminación a
cústica, para evitar y reducir los daños y molestias que de ésta se pudiera derivar para la salud humana, los bienes o el medio a
mbiente, as
í como establecer los mecanismos para mejorar la calidad a
cústica a
mbiental en la Comunidad A
utónoma, a
demás de regularse las exigencias necesarias para la protección a
cústica de las nuevas edificaciones.
Otras disposiciones de interés son el Decreto 214/2012, de 16 de octubre, por el que se declaran las zonas sensibles en las cuencas intracomunitarias y en las a
guas marítimas de la Comunidad A
utónoma del País Vasco y el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos a
dministrativos medioambientales, as
í como la creación y regulación del registro de a
ctividades con incidencia medioambiental de la Comunidad A
utónoma del País Vasco.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de a
ctuación
4.1. Actuaciones de oficio
Hemos iniciado en diciembre de 2012 una a
ctuación de oficio sobre el funcionamiento de la policía que controla el cumplimiento de la legalidad medio a
mbiental. El sistema de distribución competencial previsto en la legislación a
mbiental confiere un especial protagonismo a
los a
yuntamientos mediante las licencias a
dministrativas y su posterior inspección. Sin embargo, el control efectivo del cumplimiento de la legalidad medioambiental depende de las posibilidades humanas, técnicas e incluso de la voluntad de cada a
yuntamiento. No todos los a
yuntamientos disponen de policía municipal que pueda hacer esas labores. Esta situación de control difuso puede mejorarse con la incipiente creación de una unidad de policía medioambiental dentro de la Ertzaintza. En este contexto hemos considerado oportuno iniciar una a
ctuación de oficio para a
nalizar y valorar propuestas de mejora en el control de la legislación a
mbiental.
4.2. Reuniones con as
ociaciones
Durante el 2012 hemos mantenido el objetivo del á
rea de medio a
mbiente de continuar el fortalecimiento de las relaciones con las as
ociaciones vinculadas con el medio a
mbiente en el País Vasco. Este marco de colaboración o foro de reunión se desarrollará principalmente mediante la creación de un espacio virtual dentro del proyecto Ingurumena 2.0.
Durante este a
ño hemos mantenido contacto con más o menos intensidad con las siguientes as
ociaciones vecinales y ecologistas: Ekologistak Martxan, Ezpitsua, Txipio Bai, Eguzki, Lamiako Vive, Fracking Ez A
raba, la Coordinadora A
nti Coke y la coordinadora vecinal del bajo Kadagua
El objetivo de las reuniones ha sido principalmente trasladar a
estas organizaciones no gubernamentales una serie de propuestas de a
ctuación en relación con el medio a
mbiente, en especial con el ejercicio del derecho de a
cceso a
la información y a
la participación medio a
mbiental. También les hemos dado traslado la posibilidad de participar en el foro de medio a
mbiente del A
rarteko.
Hemos mantenido a
lgún encuentro con estas as
ociaciones en relación con las a
ctuaciones seguidas por el A
rarteko.
En febrero de 2012 tuvimos una reunión con la plataforma “Fracking Ez A
raba”, contraria a
l uso de la técnica de fracturación hidráulica para extraer gas no convencional en Á
lava La plataforma nos trasladó las dudas que genera este proyecto por los costes sociales, a
mbientales y para la salud humana que puede provocar la extracción de gas no convencional mediante la técnica de fracturación.
Por otro lado se ha mantenido una reunión en marzo de 2012 con la Coordinadora vecinal del bajo Kadagua (AAVV Zorrotza, A
AVV Lutxana A
AVV Burtzena, Olabeaga Bizirik, A
AVV familias de cruces, A
AVV Castrejana, A
AVV kanala y Ekologistak martxan). El objeto de la reunión ha sido las denuncias de olores y contaminación a
tmosférica en Bilbao y a
lrededores. El origen de los olores se ha tratado de identificar en el Bajo Nervión/Bajo Cadagua.
En el caso de la Coordinadora A
nticoke, junto a
varias as
ociaciones como Turruntero elkartea, la a
grupación Por Muskiz bai, Kima berdea, sobre la resolución del control a
dministrativo de las a
fecciones que pueden derivar de la planta de Petronor.
4.3. Reuniones con a
dministraciones y servicios
Durante este a
ño hemos mantenido varias reuniones con a
dministraciones municipales sobre los problemas de contaminación a
cústica que provocan las a
ctividades de hostelería. Sobre esta cuestión hemos mantenido encuentros con los responsables del á
rea de medio a
mbiente del A
yuntamiento de Vitoria/Gasteiz y del A
yuntamiento de Durango. También nos reunimos con el A
lcalde de Hernani para tratar los problemas que genera la concentración de personas en los locales y espacios públicos durante la temporada de sidrería.
Por su parte, hemos mantenido una reunión con la Dirección de Calidad A
mbiental para conocer las a
ctuaciones seguidas en relación con las denuncias presentadas por contaminación a
tmosférica y el control de la calidad del a
ire en zonas de Bizkaia.
Otra reunión, celebrada a
solicitud de la as
ociación Ezpitsua, tuvo lugar en septiembre de 2012 con URA la A
gencia Vasca del A
gua y la Dirección de Salud Pública del Gobierno Vasco para a
clarar a
lgunas cuestiones sobre el control de la calidad de a
guas tras la contaminación detectada por HCH en el embalse de Oiola
4.4. Gestión web, Intranet o foros en redes sociales
Durante el a
ño 2012 el á
rea de medio a
mbiente continúa participando en el blog sobre el medio a
mbiente del A
rarteko. Este foro se propone como un lugar de reflexión con las as
ociaciones cuyo á
mbito de a
ctuación sea el medio a
mbiente y con la ciudadanía en general sobre cuestiones de a
lcance a
mbiental en especial referidas a
l derecho de información y a
la participación a
mbiental. A
lo largo del 2012 tres han sido las as
ociaciones que se han sumado a
esta iniciativa (Eguzki, Lamiako Vive y Vecinos de Lantzarte).
Por otro parte se han realizado treinta entradas sobre cuestiones de diversa índole. Respecto a
la trascendencia pública de este blog podemos mencionar que hemos recogido más de sesenta comentarios de personas interesadas y a
lrededor de 10.500 visitas.
4.5. Artículos de opinión y declaraciones institucionales
Desde la institución del A
rarteko a
probamos una declaración institucional para unirnos a
la celebración del Día Mundial del Medio A
mbiente 2012 que con el tema: “Una economía verde: ¿te incluye a
ti?” se desarrolló el 5 de junio, en todo el planeta. El lema elegido este a
ño implica un grado de responsabilidad de todas personas, instituciones y a
gentes económicos en la consecución de ese objetivo de bienestar humano. También es un guiño a
la participación ciudadana. En esa declaración la institución del A
rarteko destacó la importante labor que junto a
instituciones y a
gentes económicos vienen desarrollando grupos y as
ociaciones sociales en la defensa de nuestro medio a
mbiente.
4.6. Foros de participación, a
ctos de impulso y promoción de los derechos
En noviembre de 2012 as
istimos a
la Jornada organizada por el Departamento de Medio A
mbiente del Gobierno Vasco
para la presentación del primer informe de desarrollo sostenible de Euskadi 2012. Foro de desarrollo sostenible de Euskadi 2012. La Estrategia de Desarrollo Sostenible EcoEuskadi 2020 tiene entre sus objetivos promover un desarrollo basado en tres pilares; la economía, el desarrollo social y el respecto con el medio a
mbiente.
Asimismo, participamos en la Jornada de Participación y el Plan de Ruido 2012-2016 de la Diputación Foral de Bizkaia, en el que se sometió a
participación la estrategia de Bizkaia Sonora y el Balance del Plan de A
cción del Ruido 2007-2012 del Departamento de Medio A
mbiente del ente foral, para después identificar las a
ctuaciones prioritarias a
a
cometer en los próximos cinco a
ños.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
año 2012 el
Ararteko ha tratado de mantener y consolidar una relación más cercana con las
asociaciones y la ciudadanía, en general, para tratar de conocer sus preocupaciones y problemas reales que les preocupan respecto
al medio
ambiente y
ala salud pública
ala calidad del
aire que respiramos en los entornos urbanos. En el caso de
algunas poblaciones de Bizkaia (Bilbao, Barakaldo, Muskiz,
Abanto-Zierbana) las personas nos exponen
algunos episodios de olores provenientes principalmente de
actividades industriales. Esa contaminación de la
atmósfera
afecta
alos espacios públicos y penetra en los domicilios particulares. Esa intromisión en sus hogares provoca malestar en los
afectados y, en ocasiones, molestias para la salud de cierta entidad. Otros casos importantes se ha expuesta su preocupación por la calidad del
agua de consumo de la población.
ala inviolabilidad del domicilio por intromisiones de
agentes contaminantes (químicos, electromagnéticos o por ruido) conlleva el deber de los poderes públicos de intervenir para remediar cualquier eventual vulneración y comprobar que cumplen con los límites máximos
admitidos por la legislación.
alguna de nuestras resoluciones, es fundamental que las
administraciones competentes en el control
ambiental, la salud pública y el riesgo industrial den el trámite que pueda corresponder
alas reclamaciones por molestias, daños
ala salud de la población y
afecciones
al medio
ambiente urbano.
administrativas concretas
aseguir para dar respuesta
aesas reclamaciones, el
Ararteko ha sugerido
al Departamento de Medio
Ambiente y
al Departamento de Sanidad que valoren la posibilidad de proponer unos valores límites para exposiciones
agudas de
aquellos compuestos orgánicos volátiles más perjudiciales para la salud como es el caso del benceno.
año 2012 ha sido la propuesta del Gobierno de Vasco de promover la extracción de los yacimientos de gas no convencional localizados en
Álava. En este caso se ha
analizado el derecho
adisfrutar de un medio
ambiente
adecuado y el mandato
alos poderes públicos de hacer una utilización racional de los recursos naturales. La fracturación hidráulica es un sistema que implica importantes impactos y riesgo para el medio
ambiente y, en su caso, para la salud de las personas. Por ello los poderes públicos competentes deben hacer una valoración económica, social y
ambiental de la decisión de obtener este recurso natural de los yacimientos no convencionales. Hasta concluir ese proceso es recomendable la
aprobación de una moratoria en la ejecución de esos proyectos, tanto en su fase de exploración como de explotación. El Gobierno Vasco debe incorporar en la revisión de la estrategia energética de Euskadi 2020 una reflexión sobre el impacto
ambiental de la exploración y explotación de los yacimientos de gas natural en el País Vasco.
área de medio
ambiente es realizar una valoración de la incorporación en nuestro ordenamiento de los compromisos derivados del Convenio de
Aarhus para garantizar los tres pilares de la democracia
ambiental: el
acceso
ala información, la participación y la justicia
ambiental.
Ararteko insistimos en la importancia del derecho de
acceso
ala información pública de manera rápida, sencilla y con el menor costo posible para las personas interesadas. Las razones de la denegación del
acceso deben quedar circunscritas
alos motivos concretos que señala la normativa, basados en el interés público o en derechos de terceros. En ese orden de cosas, la obligación de facilitar la información es de la
administración en la que obre la documentación. La legislación no requiere que esa
administración sea la titular de esa información o que tenga la competencia para su impulso
administrativo. En el caso de la denegación por tratarse de datos o documentos inconclusos, la
autoridad debe ceñirse
a
aquellos casos en los que se esté en proceso de elaboración de manera
activa.
Asimismo, las
administraciones públicas deben dotarse de los medios para permitir el
acceso
ala información
ambiental que obre en su poder en formatos electrónicos de fácil reproducción y
acceso.
ala participación pública en los
asuntos medioambientales el
Ararteko considera de interés promover la participación en la gestión del control
ambiental de
aquellas industrias más contaminantes como es el caso de la planta de refino de petróleo de Muskiz. También hemos recogido una serie de propuestas para la participación en la toma de decisiones públicas como es el caso de la controvertida extracción de los yacimientos de gas no convencional de Euskadi.
7. Obras públicas, transportes e infraestructuras
Este a
ño se ha recibido en esta á
rea un total de 30 reclamaciones, cuya distribución por a
dministraciones a
fectadas ha sido la siguiente:
– Administración local.....16
– Administración foral.....7
– Administración General de la Comunidad A
utónoma (Gobierno Vasco).....6
De a
cuerdo con su distribución por subáreas, su clasificación es la siguiente:
– Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo.....8
– Transportes.....6
– Ejecución de obras.....5
– Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad a
dministrativa.....4
– Obras públicas e infraestructuras.....3
– Derechos ciudadanos.....2
– Expropiación forzosa.....2
La información estadística de las quejas del á
rea a
l cierre del ejercicio es la siguiente.
alt="" />
El estado de tramitación de las quejas que hemos recibido resulta razonable, habiendo concluido nuestra a
ctuación en a
proximadamente dos tercios de todas las recibidas, quedando principalmente pendientes en diferentes fases de a
ctuación las quejas correspondientes a
l cuarto trimestre y, a
lgunas otras, en las que todavía no hemos obtenido respuesta de la a
dministración o la hemos recibido pero tardíamente, con lo que también se ha retrasado nuestra valoración. En términos generales, la respuesta de las a
dministraciones públicas ha sido razonable y ha a
tendido las consideraciones que le hemos trasladado, en a
quellos casos en los que hemos detectado a
lguna a
ctuación incorrecta.
2. Quejas destacadas
En este a
partado detallamos, de entre las quejas que hemos tramitado, a
quellas que estimamos oportuno destacar bien por el contenido formal o material que plantean.
2.1. Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo
La señalización en las redes de carreteras tanto en Gipuzkoa como en Bizkaia han sido motivo de queja, debido a
los cambios que en los últimos a
ños han supuesto la proyección y construcción de nuevos ejes viarios de a
lta capacidad que generan diferentes a
lternativas de flujos de tráfico para salir de las ciudades. Las personas reclamantes entendían que la señalización implantada estaba dirigida a
confundir a
las usuarias y usuarios para dirigirlas hacía las vías de pago.
Así podemos mencionar la queja presentada por una persona que discrepaba de la señalización que estaba utilizando la Diputación Foral de Gipuzkoa en el último catálogo de carreteras. A
unque el interesado había obtenido respuesta a
su queja inicial a
nte el ente foral, discrepaba de la respuesta recibida, ya que entendía que la a
dministración foral incurría en errores que suponían desinformación para la ciudadanía y perjuicios como usuarios de la red. Entre otras cuestiones, se quejaba de la deficiente señalización de la N-I en beneficio de otras rutas
El Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias, en un extenso escrito, nos informó que los modelos en los que se indica el mismo destino por dos rutas a
lternativas generan incertidumbre entre los usuarios. A
l llegar a
una intersección esperan instrucciones precisas y sencillas pero se encuentran con duplicidades que obligan a
tomar la decisión basándose en otros criterios no previstos. Esta necesidad de procesar la información provoca reducciones bruscas de velocidad, pérdida de a
tención en la carretera e incluso detenciones en la bifurcación para consulta de mapas, situaciones todas ellas indeseables y peligrosas para el conjunto de los usuarios.
Otro dato relevante que entendían debía tenerse en cuenta en esta materia era que la N-l ya no forma parte de la red transeuropea, ya que la E5 y la E80 a
hora discurren por la A
P-1.También se hacía eco el informe de los principios de elaboración de la señalización de orientación, basados en las ideas de claridad, sencillez y uniformidad, definidas en la propia “Instrucción de carreteras. Norma 8.1-IC” que son: concentración, legibilidad, comprensión, continuidad y globalidad. Dentro del marco de estos principios metodológicos el objetivo final consiste en determinar los destinos que cabe indicar en las intersecciones.
En resumen, concluimos nuestra intervención a
l estimar que la implementación de la señalización pudiera a
dmitir diversas posibilidades y a
unque existieran discrepancias sobre los resultados, la a
dministración tiene un a
mplio margen de interpretación y discrecionalidad que impide la sustitución del criterio elegido por otro, salvo en a
quellos supuestos tasados en los que exista desviación de poder, a
rbitrariedad o a
usencia de toda justificación del criterio a
doptado.
2.2. Derechos ciudadanos
Traemos a
colación en este a
partado la queja presentada por una plataforma de a
fectados por la previsión de construir la estación de a
utobuses en la Plaza Euskaltzaindia, lo que representa un cambio del uso cultural previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para destinarlo a
las infraestructuras del transporte, en concreto una estación de a
utobuses. A
demás de manifestar su disconformidad con el proyecto, la plataforma se quejaba de la falta de información y, a
pesar de que había mantenido contactos con los responsables municipales, solicitaba el fomento de procesos a
ctivos de participación ciudadana dada la envergadura del proyecto.
En el momento en que presentaron la queja, el expediente de modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana estaba en tramitación, por lo que les informamos de su derecho a
examinar el expediente instruido y presentar las a
legaciones que estimaran pertinentes contra el proyecto de la modificación de la ubicación de la estación de a
utobuses, facilitándoles la dirección web donde estaba a
disposición del público en general el proyecto. De conformidad con la memoria de dicha modificación, estaba previsto un programa de participación ciudadana con la presentación del proyecto en un centro cívico, la edición de folletos descriptivos de la propuesta y el informe del Consejo As
esor del Planeamiento Municipal, en el que están representados, entre otros, dos representantes de las as
ociaciones de vecinos y otros representantes de los consejos sectoriales de la ciudad.
2.3. Expropiación forzosa
En este a
partado destacamos la queja presentada por una persona por la implantación de una edificación en terrenos de su propiedad, sin título habilitante para tal ocupación, con motivo de las obras de desdoblamiento de la vía que estaba ejecutando ETS (Euskal Trenbide Sarea) en la zona de A
ñorga (línea Bilbao-Donostia). En el expediente de expropiación tramitado se les había indemnizado por la ocupación temporal de un terreno de su propiedad y, sin embargo, en ese espacio estaban construyendo una edificación permanente, ocupación para la que no disponían de título legal. Una vez tramitada la reclamación a
nte el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, el problema quedó solventando, a
l reconocerse el error padecido, y formalizado el preceptivo título de ocupación de común a
cuerdo.
2.4. Obras públicas e infraestructuras
En esta materia, se plantean frecuentemente las discrepancias de las personas a
fectadas con los proyectos ejecutados y el resultado final de la obra pública. En general, los problemas derivan de los perjuicios y molestias que provocan la propia ejecución de las obras, pero también se plantean en las quejas la disconformidad con el propio proyecto, por cuestiones tales como: la solución a
doptada, el cuestionamiento de su necesidad, la no estimación o motivación suficiente de las a
lternativas propuestas, etc.
Así, este a
ño podemos citar la discrepancia de una propietaria con el proyecto de renovación de las infraestructuras de Navarrete. El motivo de la queja se centraba en que la Junta A
dministrativa de Navarrete había modificado el proyecto inicialmente a
probado, sin seguir los procedimientos preceptivos y, a
demás, había eliminado el hormigonado del camino que estaba previsto realizar desde la entrada a
su parcela.
La a
dministración a
fectada nos indicó que en todo tipo de obras y a
mayor a
bundamiento en obras de este tipo y envergadura, durante el normal desarrollo de las mismas, habitualmente se producen pequeñas variaciones y/o modificaciones que responden a
cambios ordinarios y habituales derivados de la propia ejecución de las mismas, resueltas en general entre la dirección facultativa y la contrata. No obstante, en este caso particular, una vez estas modificaciones contaban con el visto bueno de la dirección facultativa, todas ellas se habían elevado a
l Concejo de la localidad, órgano decisorio y de participación de todos los vecinos, donde se habían a
probado por mayoría. Por otra parte, nos indicaban que el hormigonado existente en el camino de a
cceso a
fincas rústicas estaba en buenas condiciones por lo que no estimaron oportuno reponerlo.
A la vista de esta motivación, concluimos nuestra intervención a
l no observar a
ctuación incorrecta en la ejecución del proyecto de referencia, debiendo destacar la importancia de documentar y motivar en este tipo de expedientes las incidencias y modificaciones que se producen a
lo largo de la ejecución de la obra.
2.5. Responsabilidad patrimonial
Una persona presentó una queja relativa a
la falta de respuesta a
una reclamación por responsabilidad patrimonial dirigida a
l Ayuntamiento de A
retxabaleta, por los daños materiales ocasionados en bienes de su titularidad a
raíz de la ejecución de unas obras públicas. A
juicio de la persona reclamante, el perjuicio resultaba imputable a
l funcionamiento de los servicios públicos municipales, más a
llá de que las obras se desarrollaran por medio de una empresa a
djudicataria.
Se trataba, por tanto, de un supuesto en el que se había superado el plazo de seis meses que el ordenamiento jurídico prevé para finalizar este tipo de procedimientos (artículo 13.3 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se a
prueba el Reglamento de los Procedimientos de las A
dministraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial), sin que el a
yuntamiento cumpliera la obligación de dar respuesta expresa a
la reclamación presentada. Finalmente, la decisión municipal sobre el fondo del problema resolvió la controversia –al menos en lo que a
l grueso de la cuantía económica respecta– en sentido favorable a
los intereses del reclamante.
2.6. Transportes
En materia de transporte destacar a
quellos problemas que inciden de manera especial en las personas con movilidad reducida, quienes, todavía hoy, disponen de una oferta de transporte a
daptado bastante más limitada que el resto de la ciudadanía.
En primer lugar, queremos referirnos a
los problemas de a
ccesibilidad que se observan tras la puesta en marcha de las unidades de tren por parte de la empresa pública EuskoTren. Por una parte, se plantean los problemas que se derivan por las características de los a
ndenes y, por otra, las que genera el diseño de las nuevas unidades de tren.
En las estaciones se han dado diversos problemas provocados por la distancia existente entre la vía y el a
ndén. A
lo largo del a
ño 2012 se han ido a
doptando soluciones en todas las estaciones de la red ferroviaria, tratando de cumplir con los parámetros necesarios para el correcto funcionamiento de la rampa. También se ha señalizado, en todas las estaciones de la red, la zona del a
ndén en la que es posible el a
cceso a
l vagón mediante la rampa escamoteable. As
í, mediante la señalización horizontal se delimita la zona en la que se encuentran las puertas de la unidad de tren que disponen de rampa, y mediante la señalización vertical que direcciona hacia la zona de parada.
No obstante, todavía quedan pendientes cuestiones referidas a
l diseño de los vagones que dificultan su utilización por las personas con movilidad reducida.
En este sentido, los y las usuarias de sillas de ruedas señalan que el diseño de la rampa de las unidades provoca situaciones de peligro dado que la misma presenta una pendiente excesiva, no es continúa y presenta diversos tramos que dificultan su uso en tanto que las ruedas de las sillas se quedan enganchadas. As
imismo, manifiestan que éstas no pueden ser a
ccionadas más que por el conductor del tren, eliminando la posibilidad de que la persona usuaria pueda moverse a
utónomamente. También nos indican que el espacio reservado para personas de movilidad reducida en el interior del vagón es un espacio que necesariamente se ha de compartir con las bicicletas, situación que en numerosas ocasiones ha provocado que las personas con discapacidad hayan quedado fuera de la zona reservada.
Por otra parte, han sido recurrentes a
quellas quejas en las que se plantea la posibilidad de a
rmonizar los criterios de bonificación a
a
plicar en el precio de los billetes de todos los transportes públicos.
Por otro lado, hemos de significar que tuvimos conocimiento en esta institución de que se estaban produciendo ciertos problemas en relación con la máquina de recarga de tarjetas de Lurraldebus en la estación de a
utobuses de Vitoria-Gasteiz. A
l existir una única máquina para ofrecer dicho servicio y el restringido horario de a
pertura de la taquilla de la empresa cuestionada, cada vez que dicha máquina sufría a
lgún tipo de incidencia, que la dejaba fuera de servicio, las personas usuarias, a
nte la imposibilidad de recargar la tarjeta, se veían obligadas a
l a
bono del billete ordinario, en lugar de la tarifa reducida por el uso de la tarjeta. Según se nos informaba desde Lurraldebus, una vez puesta la reclamación para el a
bono de la diferencia, esta entidad la redirige a
la Dirección de Movilidad y Transportes Públicos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que es el órgano responsable de proceder a
l reintegro de las cantidades. Esto, en la práctica, significa el inicio de una serie de trámites que suponen una carga burocrática para esta última institución cuyo fin es la resolución de una queja relativa a
l cobro indebido por parte de Lurraldebus de cantidades prácticamente insignificantes (ya que el precio máximo del billete ordinario es de 10,10€, 5,19€ de tarifa reducida por el uso de la tarjeta, la cuantía máxima reclamable será de 4,19€). Por tanto, entendíamos que los trámites necesarios para la resolución de la queja eran, en la práctica, desproporcionados.
No obstante, también entendíamos que dado el carácter económico de la reclamación, por pequeña que fuera la cantidad reclamada, había de seguirse un procedimiento específico. A
l margen de considerar que este tipo de quejas podría ser a
tendido y resuelto directamente en taquilla (cuando ésta se encontrara a
bierta), el problema concreto que nos ocupaba, considerábamos, podría ser a
l menos reducido con la instalación de una segunda máquina de recarga de tarjetas.
En este sentido nos dirigimos a
l Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral Gipuzkoa sobre la posibilidad de instalar una segunda máquina de recarga de tarjetas de Lurraldebus en la estación de a
utobuses de Vitoria-Gasteiz, lo que evitaría que se produjeran este tipo de circunstancias. A
dichos efectos, se procedió a
la instalación de una segunda máquina y se nos informó que de cara a
un futuro próximo se iba a
tratar de establecer máquinas que permitieran la recarga no sólo a
través de dinero en metálico, sino también a
través de tarjetas de crédito.
3. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
El número de quejas de esta á
rea ha descendido en un pequeño porcentaje con respecto a
l del a
ño 2011, descenso que resulta más a
cusado si lo comparamos con el total de quejas tramitadas por la institución que han a
umentado considerablemente. La menor a
ctividad pública en materia de obras e infraestructuras, debido a
los recortes presupuestarios producidos en los últimos a
ños, resultaría ser una de las causas que motivarían esta menor conflictividad en esta á
rea.
En todo caso, señalar que en materia de infraestructuras y obras públicas las quejas tramitadas siguen incidiendo en las consecuencias que para los particulares directamente a
fectados causan las obras, entre otras, de las carreteras. En general, las personas singularmente a
fectadas por las obras se quejan de que no disponen de la información suficiente ni de la interlocución rápida y eficiente con la a
dministración o ente responsable de la ejecución para encontrar soluciones viables que minimicen los perjuicios para sus propiedades, sin que las indemnizaciones que les corresponden, por expropiación u otros conceptos, solventen la problemática sobre este particular. En estos casos, la A
dministración debiera tener establecidas las previsiones suficientes para una a
tención temprana y una interlocución cercana y personalizada para a
tender las a
legaciones y reivindicaciones razonables o, en su caso, motivar suficientemente la imposibilidad de a
dmitir las pretensiones.
En materia de transportes públicos, este a
ño se siguen dando pasos en la unificación de los distintos billetes únicos que, a
l menos por el momento, se están gestionando, a
nivel de cada territorio histórico. El a
vance en la integración de los sistemas de pago de los billetes utilizables para distintos tipos de transporte público, está planteando problemas y desajustes por la complejidad de la emigración a
un sistema operativo nuevo. Estos sistemas nuevos, que incorporan tecnologías de última generación (tarjetas de contacto y plataformas tecnológicas de gestión del sistema), tienen por objeto posibilitar las bonificaciones tarifarias, pero también deben facilitar los a
vances en la mejora de la gestión del servicio, dadas las posibilidades que estas herramientas tecnológicas tienen tanto para la explotación de la información que a
lmacenan con vistas a
la solución de las incidencias en tiempo real, como para la planificación de las a
ctuaciones a
futuro.
En este sentido, la migración hacia un sistema de transporte más integrado plantea desajustes para las personas usuarias por el hecho de que a
l tratarse de unificar sistemas tarifarios distintos, siempre pueden resultar desventajas para a
lgunas personas que disfrutaban de un trato más favorable en su billete único a
nterior. En todo caso, tal como se observa en una queja relativa a
la máquina expendedora de Lurraldebus en Vitoria-Gasteiz en el epígrafe II.6 a
nterior, los entes que gestionan los nuevos sistemas de billete único, sobre todo en la fase de implantación y coexistencia de los nuevos soportes con las a
ntiguas tarjetas, deberían desarrollar campañas y canales de información, as
í como establecer protocolos claros y sencillos para tramitar las reclamaciones que se puedan derivar de la implantación de estos medios.
Finalmente, sobre esta materia del transporte público, tal como hemos destacado en el a
partado II.6 a
nterior, no podemos dejar de subrayar la necesidad de que la planificación y mejora de estos servicios públicos debe tener en cuenta el desarrollo de políticas inclusivas que incidan de manera especial en la oferta para las personas con movilidad reducida. La oferta de transporte a
daptado debe mejorar significativamente, ya que todavía hoy en día resulta bastante más limitada que para el resto de la ciudadanía.
En materia de carreteras, resulta mencionable la medida a
doptada por las Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que los vecinos residentes en este territorio histórico a
bonarán un importe máximo de 25 euros mensuales por el uso de las a
utopistas A
P-1 y A
P-8. Esta medida venía siendo reivindicada por las personas usuarias de estas vías de pago, a
l considerar discriminatorio y excesivo el costo de su utilización a
ctual, a
pesar de las bonificaciones vigentes, con respecto a
los vecinos residentes en otras zonas del territorio que podían disfrutar de carreteras gratuitas y porque las vías a
lternativas a
las de pago tenían unas características que no resultaban, propiamente, una elección razonable.
A lo largo del a
ño 2012 se han registrado un total de 58 reclamaciones en esta á
rea, lo que representa un 2,29% del total de las quejas tramitadas en la institución. Su distribución por a
dministraciones a
fectadas ha sido la siguiente:
– Administración General de la Comunidad A
utónoma (Gobierno Vasco).....20
– Administración foral.....2
– Administración local.....2
En función de las materias o subáreas que se a
nalizan, las quejas recibidas se pueden clasificar de esta manera:
– Entidades financieras y as
eguradoras.....30
– Comercio, turismo y consumo.....16
– Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo.....9
– Agricultura, ganadería, pesca e industria.....2
– Servicios de suministro de energía (electricidad y gas).....1
Por lo que respecta a
l detalle de la tramitación de las quejas gestionadas en el á
rea a
l cierre del ejercicio, en diciembre de 2012, su información estadística es la siguiente.
alt="" />
2. Quejas destacadas
2.1. Agricultura, ganadería, pesca e industria
En este a
partado nos vamos a
referir a
una queja que de a
lguna manera determina la a
ctuación de control que, en estos casos, le corresponde ejercer a
l Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco sobre empresas prestadoras de servicios de interés general.
Una as
ociación de vecinos y vecinas de Usansolo solicitan la intervención del A
rarteko a
nte su malestar y preocupación por los continuos cortes de suministro de energía eléctrica que se venían padeciendo en Usansolo en los últimos meses.
En respuesta a
la petición que formulamos, el citado departamento nos facilitó el informe elaborado por la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, en el que se explicaban los motivos por los que se venían produciendo los cortes de luz y sobre las a
ctuaciones que se habían seguido para dar solución a
dicho problema.
En este sentido, podemos señalar que la causa principal de las a
verías que se habían sucedido se debía a
l a
rbolado próximo a
las líneas de a
limentación a
Usansolo, en concreto, el a
rbolado situado en la ribera próxima a
la línea Bedia circuito 3 de la subestación de Bedia.
Una vez obtenido el permiso del Departamento de A
gricultura de la Diputación Foral de Bizkaia se había procedido a
la corta del a
rbolado, lo cual hacía pensar que se iban a
reducir significativamente las a
verías que se venían produciendo.
Por último, se indicaba que se habían llevado a
cabo varias reuniones con representantes municipales de Bedia y Galdakao, comprometiéndose la empresa Iberdrola a
l estudio de la posibilidad del soterramiento de la línea eléctrica como solución a
los problemas futuros con el referido a
rbolado.
2.2. Comercio, turismo y consumo
Siguiendo la tónica de los a
ños precedentes, en esta á
rea, la mayoría de las quejas recibidas han versado sobre a
ctuaciones de empresas privadas, cuestiones en las que esta institución no puede intervenir por no hallarse implicada una A
dministración Pública Vasca.
Con carácter general, a
demás de darles traslado de cuanta información hemos considerado de interés en relación con la cuestión concreta que nos planteaban, continuamos informando a
las personas que las promueven de que son las Oficinas Municipales de Información a
l Consumidor y Kontsumobide, las encargadas de tramitar las quejas de estas características y de que, por imperativo legal, en el momento a
ctual, nuestra capacidad de intervención se limita a
a
nalizar la a
decuación de sus a
ctuaciones a
l ordenamiento jurídico.
Por lo que respecta a
las quejas tramitadas, han tenido por objeto, fundamentalmente, la disconformidad de las personas interesadas con el procedimiento seguido por las oficinas municipales para tramitar las reclamaciones y el a
rchivo de las que en materia de consumo se promueven a
nte el Gobierno Vasco, a
l no constatarse por parte de este órgano la existencia de una infracción a
dministrativa.
2.3. Entidades financieras y as
eguradoras
Durante 2012 muchas familias vascas se han puesto en contacto con la institución, porque sus entidades bancarias les a
consejaron la contratación de un producto financiero –las participaciones preferentes–, que no están respondiendo ni a
los niveles de seguridad en la inversión esperados, ni a
la rentabilidad a
nunciada.
A la vista de estas quejas, informamos a
la institución del Defensor del Pueblo, pues las personas a
fectadas nos reconocían que no se les había proporcionado una información a
decuada sobre las características de este producto en el momento de su contratación.
La supervisión del funcionamiento de las entidades bancarias compete a
l Banco de España. A
su vez, a
la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) le corresponde velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores. Estas dos entidades están a
dscritas a
l Ministerio de Economía y Competitividad. De a
hí, que nos pusiéramos en contacto con el Defensor del Pueblo de España, para que a
nalizase la a
ctuación seguida por estos órganos de la A
dministración del Estado.
Se ha hecho público que la CNMV ha a
bierto varios expedientes sancionadores por mala comercialización de productos financieros, entre los que se encuentran las participaciones preferentes. As
imismo, el Defensor del Pueblo ha elevado varias recomendaciones y la CNMV y a
l Ministerio de Economía.
Tenemos que reconocer que la tramitación de un expediente sancionador contra una entidad bancaria, si bien no implica la obtención de una indemnización, ni que se vaya a
recuperar el dinero, sí constituye un elemento de prueba de la existencia de una mala práctica de la entidad bancaria sancionada, que resulta muy útil en el caso en el que se demande judicialmente a
dicha entidad bancaria. En nuestro ordenamiento jurídico sólo los órganos judiciales tienen competencia para a
nalizar la a
ctuación de las entidades bancarias y determinar su responsabilidad civil.
En estos momentos, probablemente, la vía que está dando los resultados más efectivos está siendo a
cudir a
los órganos judiciales. Estamos as
istiendo en los últimos meses a
una sucesión de pronunciamiento de los tribunales muy decididos y muy críticos con las a
ctuaciones de las entidades bancarias, a
través de los que se ha reconocido, en función de los casos, bien la responsabilidad contractual por los daños y perjuicios derivados de la mala inversión a
consejado a
l cliente, o bien se ha declarado la nulidad de los contratos de compraventa de estos productos financieros por vicios en el consentimiento, a
l haberse a
creditado que la entidad financiera incumplió sus obligaciones precontractuales de información y, en consecuencia, porque el consentimiento de las partes fue prestado de forma errónea, a
l desconocer éstas totalmente las características y el objeto de las órdenes de compra suscritas.
Lamentamos que la reforma operada por el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de a
gosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito no haya excluido la comercialización de participaciones preferentes a
clientes minoristas. (DA3ª).
Sin embargo, el verdadero drama humano lo están viviendo las personas que, a
consecuencia de la crisis económica, se han visto a
bocadas a
la pérdida de su vivienda, pues a
nte la disminución radical de sus ingresos, no han podido hacer frente a
l pago de los créditos hipotecarios que en su día suscribieron para poder a
dquirir sus casas.
La ejecución hipotecaria ha de a
nalizarse necesariamente desde la perspectiva del derecho a
la vivienda, como un derecho constitucionalmente protegido, por lo que, frente a
su pérdida por causas sobrevenidas y a
jenas a
l á
mbito de decisión e intervención de la persona a
fectada, la A
dministración viene obligada a
a
rticular medidas que sustenten ese derecho fundamental a
favor del consumidor de buena fe. Esta legítima reivindicación ciudadana se a
borda más a
fondo en el á
rea de Vivienda.
Ahora bien, este a
cercamiento también ha de realizarse desde la óptica de los derechos de las personas consumidoras y usuarias. La vivienda es el bien a
cuya a
dquisición una familia destina la mayor cantidad de recursos.
En 2012 hemos as
istido a
la a
probación de dos nomas, que han intentado a
bordar el drama de los desahucios, el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a
los deudores hipotecarios.
El primero recoge en su a
nexo un Código de Buenas Prácticas, de a
dhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito, que no ha tenido mucha virtualidad en nuestra Comunidad A
utónoma, porque su a
plicación a
fecta a
las hipotecas de las viviendas, que fueron a
dquiridas por un importe que no excedía de 150.000 €, en el caso de los municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes. En esta horquilla es en la que se encuentran nuestros principales municipios. Por otro lado, las previsiones que recoge esta norma sólo resultan de a
plicación a
a
quellas familias situadas en el umbral de exclusión, que a
su vez son deudoras de un crédito o préstamo hipotecario sobre su vivienda habitual.
El Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a
los deudores hipotecarios, suspende durante un período de dos a
ños los lanzamientos sobre las viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.
A pesar de que a
mbas normas recogen as
pectos positivos que se han de valorar (medidas de reestructuración de la deuda hipotecaria, moderación de los intereses moratarios, medidas fiscales, suspensión de los lanzamientos, creación de un fondo social de viviendas para facilitar el a
cceso de estas familias a
contratos de a
rrendamiento con rentas as
umibles…) no están sirviendo en modo a
lguno para dar una respuesta a
decuada a
este terrible problema, a
pesar de que el propio Real Decreto-ley 27/2012 reconoce en su Exposición de Motivos que “la tasa de morosidad en nuestro país es baja” y de que por “circunstancias excepcionales, (los deudores) han visto a
lterada su situación económica o patrimonial y se han encontrado en una situación merecedora de protección”..
Los lanzamientos no se han paralizando y las familias se enfrentan a
situaciones muy duras y complejas.
Es creciente el número de personas que a
cuden a
l A
rarteko a
ngustiadas por el hecho de haber perdido la vivienda y de seguir debiendo a
la entidad financiera sumas importantes de dinero que no pueden pagar como consecuencia de un a
ccidente, por haberse quedado en paro, haberse roto su relación de pareja, etc.
El A
rarteko defiende que se ha de favorecer la dación en pago, como vía de extinción de toda la responsabilidad as
umida con la suscripción de un crédito hipotecario, a
l menos, cuando a
fecta a
la vivienda habitual y recomienda que se establezca una moratoria en el pago del préstamo cuando, por causas sobrevenidas, el prestatario de buena fe se encuentre en circunstancias de vulnerabilidad.
Frente a
l sobreendeudamiento familiar, la prioridad de los poderes públicos debe ir orientada a
a
rticular medidas que permitan que el deudor devuelva el préstamo, pero, a
l mismo tiempo, conserve, siempre que sea posible, la vivienda. La pérdida de ésta debería ser siempre la última opción, ya que el espacio habitacional es una condición necesaria para el libre desarrollo de la personalidad y constituye un elemento de salvaguarda frente a
la exclusión social.
A principios de noviembre, la a
bogada general del Tribunal Europeo de Justicia, Juliane Kokott, emitió una opinión muy crítica denunciando la incompatibilidad de la legislación hipotecaria española con el derecho de la Unión Europea, Asunto C-415-11. En sus conclusiones generales Kokott recuerda que la normativa procesal de desahucios en los Estados de la UE debe ser compatible con la directiva europea de protección de los consumidores.
Por ello, el A
rarteko valora como positiva la iniciativa de a
lgunos jueces en Euskadi, que en el mes de noviembre de 2012 hizo propia el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de a
plicar un protocolo de a
ctuación en caso de desahucio. Este protocolo permitirá a
brir una diligencia judicial nueva donde a
ntes no existía posibilidad de realizar a
legación a
lguna, para oír a
los a
fectados a
través de su letrado. Esta nueva diligencia permitirá la suspensión de los desahucios que sean inminentes en los casos previstos en el Real Decreto-ley 27/2012.
Sin embargo, como señala en sus conclusiones la a
bogada general Kokott, el principio de efectividad vigente en derecho comunitario exige que el órgano jurisdiccional que conoce del procedimiento declarativo disponga de la posibilidad de suspender (de forma provisional) el procedimiento ejecutivo hasta que se haya comprobado el carácter a
busivo o no de una cláusula contractual.
En mayo de 2012, se puso en marcha el Servicio de A
yuda a
l Sobreendeudamiento Familiar del Gobierno Vasco, que nace como un servicio de carácter gratuito y opcional, constituido por profesionales, fundamentalmente del á
mbito de la economía, dispuestos a
mediar a
nte las entidades financieras en los casos de impago de la vivienda habitual. Su objetivo es encontrar las mejores condiciones posibles, para liquidar la deuda contraída, una vez estudiada la capacidad económica de la unidad familiar. La vivienda debe estar ubicada en la Comunidad A
utónomas Vasca, ser la vivienda habitual y la única de la familia. A
su vez, su valor de a
dquisición ha de ser inferior a
350.000€.
El A
rarteko ha a
cogido satisfactoriamente esta iniciativa del Gobierno Vasco. No obstante, se revela necesario que se a
rticule un mayor a
compañamiento y una más a
decuada defensa de la familia a
fectada durante todas las fases del proceso. As
imismo, sería preferible contar con un procedimiento obligatorio de mediación que tenga por objeto garantizar la satisfacción de los derechos habitacionales. Lo que reclama que se deba a
bordar con carácter inexcusable la regulación del sobreendeudamiento familiar.
Por último, se ha de indicar que en nuestra Comunidad A
utónoma, las entidades de previsión social voluntaria (EPSV) están sometidas a
un régimen de supervisión, control e inspección, y en su caso, intervención del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, que tiene por objeto del cumplimiento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Esta ley ha pretendido coadyuvar a
generalizar la previsión social complementaria entre la ciudadanía del País Vasco, para lo que ha fomentado especialmente los sistemas colectivos y los de empleo. As
imismo, ha clarificado y a
ctualizado la normativa reguladora de las EPSVs, y ha intentado reforzar, también, la transparencia, la eficacia, la solvencia de la gestión de estas entidades, as
í como los mecanismos de tutela y control de los poderes públicos, para proteger los intereses de los colectivos a
fectados.
Esta a
puesta decidida a
favor de los sistemas colectivos y de empleo, no ha impedido que se mantenga para a
quel socio o socia de una EPSV de modalidad individual o as
ociada y cuya primera a
portación tenga una a
ntigüedad superior a
diez a
ños, la posibilidad del rescate de los derechos económicos con cargo a
las reservas a
cumuladas, de a
cuerdo con el sistema financiero utilizado.
La posibilidad de rescate de los derechos a
cumulados porque han transcurrido 10 a
ños desde la primera a
portación no es una contingencia frecuente en las EPSVs de empleo, en las que la a
cción protectora está orientada hacia el complemento de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, fallecimiento, incapacidad, desempleo de larga duración... Ello está dando lugar a
quejas ciudadanas porque en la a
ctual coyuntura económica, marcada por una profunda crisis que se está extendiendo en el tiempo, la disponibilidad de esos derechos económicos a
cumulados en estos momentos a
portaría una rentas a
dicionales a
la unidad familiar.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de a
ctuación
En mayo del a
ño 2012 se presentó el trabajo denominado “Aplicación de los derechos de las personas usuarias y consumidoras en la Comunidad A
utónoma del País Vasco” elaborado por Farapi, SL, empresa que resulto a
djudicataria de la beca de investigación convocada por esa institución en el a
ño 2011. Se trata de un estudio a
nalítico, con orientación divulgativa y de sensibilización, sobre la situación de los derechos de las personas usuarias y consumidoras en los sectores de tecnología, telecomunicaciones y transporte a
éreo en la CAPV. El objetivo principal del estudio ha sido a
nalizar las formas y procedimientos de reclamación y defensa de las personas usuarias en esos tres sectores, y el papel que los diferentes a
gentes implicados desempeñan en el proceso de reclamación.
La investigadora principal de Farapi, tuvo la oportunidad de presentar el trabajo realizado dentro del marco de los Cursos de Verano de la UPV/EHU de 2012 que la institución del A
rarteko organizó, tratando de suscitar un debate público con el objeto de profundizar en el a
lcance de las obligaciones que deben ir dirigidas a
ejercer un control efectivo y real por parte de las a
dministraciones públicas para garantizar que el a
cceso a
los servicios de interés general, considerados básicos y esenciales, sea universal y de calidad para toda la ciudadanía.
En dichas jornadas se contó con un importante plantel de ponentes: la doctora Clara As
úa que nos a
cercó a
los mecanismos de tutela de los derechos de los consumidores en los tres planos territoriales (Europa, España y Euskadi); la doctora Teresa Costa que completaba ese marco competencial con la perspectiva económica y de empresa; y la mesa redonda, constituida por la directora de Kontsumobide, una responsable de la oficina de a
tención del consumidor de Barakaldo, el director de la as
esoría jurídica de Euskaltel, as
í como la representante de la citada empresa Farapi, que desde diferentes perspectivas completó una visión real sobre la a
ctualidad de los derechos de las personas consumidoras y usuarias respecto a
la prestación de los servicios de interés general por las empresas privadas.
Por otro lado, a
puntábamos en el a
partado referido a
las a
ctuaciones sobre las entidades financieras, que muchos han sido los ciudadanos y ciudadanas que a
lo largo de 2012 nos han hecho llegar, tanto por escrito como de forma oral, su desacuerdo y su sensación de desprotección, a
nte la a
ctuación de a
lgunas entidades bancarias y as
eguradoras.
Aunque no nos encontramos a
nte un conflicto en el que sea a
fectada una a
dministración pública vasca, esta institución ha colaborado con todos los a
gentes implicados, para que se pueda a
vanzar en la protección de las personas a
fectadas, en particular, de los deudores hipotecarios.
Así, la institución contribuyó en el marco de las Jornadas organizadas el Colegio de A
bogados del Señorío de Bizkaia sobre “Propuestas de a
ctuación en el á
mbito de la protección de deudores hipotecarios” con una reflexión y unas “Propuestas a
nte las situaciones de sobreendeudamiento familiar”.
Igualmente, el a
rarteko Iñigo Lamarca participó en Oviedo en una jornada de trabajo organizada por la Procuradora General (Defensoría) de As
turias sobre “Las medidas para la protección eficaz del derecho constitucional a
la vivienda en un entorno de crisis económica”. En este encuentro, el a
rarteko Iñigo Lamarca expuso una ponencia titulada “Los desahucios: un a
cuciante problema social que precisa de un enfoque de derechos humanos”.
Durante su celebración, la Defensoría del Pueblo de España, el A
rarteko y las demás defensorías del pueblo de las comunidades a
utónomas a
probaron una importante declaración con respecto a
l derecho a
la vivienda en estos tiempos de crisis, proponiendo una serie de medidas para hacer frente a
l terrible problema de los desahucios.
Asimismo, dentro del marco de los Cursos de Verano de la UPV/EHU del a
ño 2013, la institución del A
rarteko va a
organizar una jornada de reflexión y debate sobre la protección de los derechos de las personas en sus relaciones con las entidades financieras, que está prevista para el próximo mes de julio.
Como consecuencia de la crisis económica que a
traviesa nuestra sociedad, as
istimos inermes a
la a
parición de situaciones de vulnerabilidad y desprotección derivadas de la a
dquisición de productos y servicios bancarios, as
í como de prácticas bancarias que están provocando efectos no controlados y de gran incidencia en la vida familiar. Esta situación a
lcanza su máxima gravedad con las ejecuciones hipotecarias.
¿Son los servicios bancarios servicios de interés general? Desde esa perspectiva, por la que tenemos que a
postar, dado que se ha considerado que el interés general reclamaba el rescate de las entidades bancarias con dinero público, debemos reclamar una intervención directa de la a
dministración sobre estos servicios que incluya no sólo su regulación, sino su efectivo control.
El Estado ha de as
egurar que los derechos de la ciudadanía como consumidores y usuarios estén protegidos legalmente, y que las obligaciones derivadas de la contratación en materia bancaria respeten esos derechos básicos.
4. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
Una a
ño más cabe destacar que las quejas que se han trabajado en esta á
rea representan un número reducido, si bien resultan entre todas ellas destacables las que plantean las personas usuarias de servicios que podemos considerar como esenciales, tales como las referidos a
l suministro de gas y de electricidad o los servicios de telefonía. Si bien estos servicios son prestados por empresas privadas, las a
dministraciones públicas están obligadas a
la realización de las preceptivas labores de control sobre la prestación de los servicios de interés general.
No obstante, en el presente ejercicio ha habido un importante a
umento de reclamaciones presentadas por las y los ciudadanos de esta Comunidad A
utónoma sobre los problemas que les surgen en sus relaciones con las entidades económicas y financieras.
Si bien, esta no es un á
rea de intervención de la institución del A
rarteko, ya que el control de la a
ctuación de las entidades financieras y de crédito escapa a
l á
mbito competencial a
tribuido a
esta institución por la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la institución del A
rarteko; a
pesar de ello, hemos tratado de orientar a
estas personas y encaminarlas, para que puedan plantear a
nte los órganos competentes sus reclamaciones y quejas.
Aunque no nos encontramos a
nte un conflicto en el que sea a
fectada una a
dministración pública vasca, la oficina del A
rarteko no puede permanecer a
l margen de la grave situación que se está viviendo y por ello ha tratado de colaborar con todos los a
gentes implicados, para que se pueda a
vanzar en la protección de las personas a
fectadas, en particular, de los deudores hipotecarios.
Es necesario hacer el máximo esfuerzo para que se proteja el derecho constitucional a
la vivienda, con el fin de que ninguna familia, ninguna persona se quede “sin techo”.
En este sentido, el A
rarteko defiende que se ha de favorecer la dación en pago, como vía de extinción de la toda responsabilidad as
umida con la suscripción de un crédito hipotecario, a
l menos, cuando a
fecta a
la vivienda habitual y recomienda que se establezca una moratoria en el pago del préstamo, cuando por causas sobrevenidas, el prestatario de buena fe se encuentre en circunstancias de vulnerabilidad.
Frente a
l sobreendeudamiento familiar, la prioridad de los poderes públicos debe ir orientada a
a
rticular medidas que permitan que el deudor devuelva el préstamo, pero, a
l mismo tiempo, conserve, siempre que sea posible, la vivienda. La pérdida de ésta debería ser siempre la última opción, ya que el espacio habitacional es una condición necesaria para el libre desarrollo de la personalidad y constituye un elemento de salvaguarda frente a
la exclusión social.
La institución del A
rarteko ha recibido 145 reclamaciones en el á
rea de personal a
l servicio de las a
dministraciones públicas. Esta cifra representa el 5,73% del total de las quejas recibidas a
lo largo de este a
ño 2012.
Las a
dministraciones a
fectadas por estas quejas han sido:
– Administración General de la Comunidad A
utónoma (Gobierno Vasco).....91
– Administración local.....22
– Administración foral.....9
– UPV/EHU.....3
Atendiendo a
su contenido, las quejas han estado relacionadas con las siguientes subáreas:
– Procedimientos de selección para el a
cceso a
la función pública.....35
– Sustituciones.....28
– Vacaciones, licencias y permisos.....27
– Funcionamiento de la a
dministración y procedimiento a
dministrativo.....17
– Otros as
pectos.....9
– Provisión de puestos.....8
– Retribuciones.....7
– Derechos ciudadanos.....5
– Normalización lingüística.....3
– Relación de puestos de trabajo.....3
– Acoso laboral.....1
– Régimen disciplinario.....1
– Situaciones a
dministrativas.....1
En lo que respecta a
l detalle de la tramitación de las quejas gestionadas a
lo largo de este a
ño, esto es, tanto de las recibidas como de las a
cumuladas a
éstas por estar pendientes de resolución, cabe destacar que su situación, a
l a
bordar la redacción del presente informe, es la siguiente:
alt="" />
Conforme a
estos datos, debemos significar que se ha producido un as
censo del número de quejas recibidas. La mayoría de ellas, en torno a
un 65%, han estado referidas a
cuestiones sobre procedimientos selectivos de a
cceso, sustituciones, licencias y permisos, destacando especialmente las primeras: las relativas a
cuestiones de a
cceso, que han a
lcanzado un porcentaje cercano a
l 25%. La A
dministración general (Gobierno Vasco) sigue a
caparando la mayoría de las quejas.
En general, salvo excepciones contadas, las a
dministraciones a
fectadas por las quejas se han mostrado receptivas y han prestado la necesaria colaboración a
esta institución. Sin embargo, también nos hemos encontrado con ciertas a
ctitudes renuentes que están provocando un retraso innecesario en la tramitación de a
lgunas quejas. As
í ha ocurrido en a
lgunos casos con Osakidetza-SVS.
2. Quejas destacadas
El sector del empleo público no ha sido a
jeno a
una lectura del principio de igualdad que, a
tendiendo a
lo dispuesto en el a
rtículo 9.2 de la CE, ha llevado a
la a
dopción de medidas de discriminación positiva a
favor de colectivos con especiales dificultades de acceso a
l empleo público.
Entre estos colectivos destaca el integrado por personas con discapacidad. El presente a
ño 2012, hemos prestado una especial dedicación a
este colectivo con una serie de a
ctuaciones de las que damos cuenta en el a
partado III.
Siguiendo con la tónica de a
ños a
nteriores, también han sido motivo de queja a
lgunas medidas positivas orientadas a
favorecer el a
cceso de las mujeres. Ha sido el caso, por ejemplo, de una convocatoria de pruebas selectivas a
nunciada para la provisión, entre otras, de plazas de oficial de Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Foral de Bizkaia. La persona reclamante, a
poyándose en pronunciamientos previos de esta institución, realizaba en su queja un importante esfuerzo a
rgumental orientado a
desmontar la procedencia de las marcas mínimas previstas para las pruebas físicas. As
imismo, hemos tenido oportunidad de valorar como positivo un programa de fomento de empleo a
probado para la contratación de personas desempleadas que, a
demás de incluir otros parámetros socio-laborales (no percibir prestación por desempleo, etc.), ha favorecido la contratación de candidatas mujeres.
Por otra parte, como viene siendo habitual, hemos recibido quejas relacionadas con la configuración y gestión de los procesos selectivos. El a
ño 2012 ha resultado ciertamente singular la queja promovida en torno a
la convocatoria a
nunciada para la selección de instrumentistas por parte de la Orquesta Sinfónica de Euskadi (OSE). En opinión de esta institución, los inconvenientes que puedan surgir o plantearse en la tramitación de estos procesos selectivos, cuya singularidad reconocemos, no pueden llevar a
defender una práctica de su gestión que, como resultado último, a
carree la quiebra de un tratamiento igual de los interesados en el a
cceso a
estos empleos. A
este respecto, hemos hecho ver a
la orquesta que el establecimiento de una fase previa de valoración de méritos puede llegar a
desvirtuar un proceso selectivo que de partida se configura como un sistema de oposición a
bierto a
libre concurrencia de todos los interesados.
Queremos destacar también la queja tramitada en relación con una convocatoria de un concurso-oposición a
nunciada para la provisión de plazas de ujier integradas en la plantilla del Parlamento Vasco y relacionada con la valoración de la experiencia previa. En esta ocasión, las gestiones realizadas nos han llevado a
a
poyar la decisión del tribunal de no permitir la subsanación de la documentación a
creditativa de este mérito relativo a
la experiencia previa.
Por último, haremos referencia a
una queja interpuesta en el marco de la Oferta Pública de Empleo del a
ño 2010 del ente público EITB. La intervención de esta institución ha propiciado que el tribunal haya a
tendido la pretensión del reclamante en queja y haya procedido a
la revisión de su ejercicio práctico facilitándole una copia de éste. Desde esta institución hemos sugerido también a
l responsable del ente público que en los futuros procesos selectivos que se convoquen se a
dvierta a
los tribunales evaluadores de la necesidad de establecer expresamente con a
ntelación a
la realización de cada una de las pruebas los criterios de corrección de las mismas.
Como es conocido, en el a
ño 2012 se han a
doptado importantes medidas para la contención del gasto de personal en el sector público, entre ellas, la que ha limitado la contratación de personal temporal, el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios internos. En relación con esto, creemos de interés destacar a
lgunas de las consecuencias que se han seguido de esta medida. Es el caso, por ejemplo, de la contratación de personal destinado a
labores de información, vigilancia, etc. en instalaciones deportivas y de ocio durante el periodo estival. El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz tradicionalmente venía cubriendo estas necesidades a
través de las bolsas de contratación temporal resultantes de a
nteriores ofertas de empleo público. Las limitaciones impuestas por estas medidas, que unen la posibilidad de contratación a
que se trate de necesidades excepcionales, urgentes y referidas a
sectores prioritarios o que a
fecten a
l funcionamiento de los servicios públicos esenciales, han hecho que el A
yuntamiento se haya a
partado de este proceder tradicional y se haya visto obligado a
a
cudir a
la fórmula de la contratación externa mediante la figura del contrato público de servicios.
En lo que respecta a
este a
partado de personal temporal, hemos recibido varias quejas promovidas por personas que se han visto a
fectadas por la previsión contenida en el segundo párrafo del a
partado 4.1.2 b. del Acuerdo de 9 de mayo de 2011, del Consejo de A
dministración del ente público Osakidetza-SVS, de elaboración y gestión de listas de contratación temporal. La a
plicación de este precepto implica que, si bien a
la hora de establecer el orden de prioridad de las personas que conformarán las listas de contratación temporal derivadas de la oferta pública de empleo se valoran los servicios prestados en todas las a
dministraciones públicas, a
la hora de a
ctualizar a
nualmente tales listas, solo se van a
computar los prestados en Osakidetza-SVS. A
juicio de las personas promotoras de la queja, el a
ctualizar únicamente la experiencia profesional prestada en el ente público produce que profesionales que eventualmente prestan servicios en otras a
dministraciones públicas se vean desplazados por los profesionales que llevan a
cabo funciones similares en el ente público, produciéndose una desigualdad carente de justificación razonable y objetiva sobre la que nosotros a
ún no hemos tenido ocasión de pronunciarnos, debido, como ya hemos comentado, a
la a
usencia de colaboración de Osakidetza-SVS.
Hemos hecho ya una primera a
lusión a
las medidas a
doptadas para la contención del gasto de personal en el sector público. Otras de estas medidas que también han sido motivo de queja a
nte esta institución han sido las relativas a
la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre y a
la suspensión temporal de las primas por jubilación voluntaria. Con respecto a
las primeras, hemos tomado la decisión de remitirlas a
l Defensor del Pueblo, institución ésta que finalmente ha descartado promover el recurso de inconstitucional en el modo que se sugería en las quejas.
Por lo que a
tañe a
l a
partado de licencias y permisos, este a
ño hemos seguido de cerca la gestión que la A
dministración General de la CAPV está haciendo del permiso por cuidado de hijo menor a
fectado por cáncer u otra enfermedad grave. Nos consta que en el á
mbito privado no se están poniendo inconvenientes para que el porcentaje de reducción de la jornada a
lcance el 99,99% de la misma. Sin embargo, planteada esta posibilidad en a
lgunos sectores de la función pública, como es el caso de la función pública docente, se ha considerado que la reducción que se a
cuerde debe permitir a
tender, a
l menos, de un forma mínima y efectiva la prestación del servicio que venga desarrollando el funcionario, lo que, en determinados momentos, ha llevado a
defender que la reducción a
utorizada no puede exceder de los dos tercios de la jornada laboral habitual. No obstante, finalmente, la Viceconsejería de Función Pública ha dictado una nueva instrucción que as
ume la posibilidad de reducción de un 99% de la jornada laboral durante cualquiera de los ingresos hospitalarios del menor y durante la fase crítica del tratamiento.
Se ha planteado también a
modo de queja el hecho de que en el á
mbito de la función pública no se haya establecido legalmente, a
diferencia de lo que ocurre en el á
mbito laboral, el a
lcance cuantitativo de la reducción de jornada por razones de guarda legal. El silencio del Estatuto Básico, as
í como la todavía pendiente reforma de la Ley de Función Pública Vasca (LFPV), cuyo a
rtículo 72.2 únicamente contempla la reducción en un tercio o en la mitad de la jornada por motivos de guarda legal, hace que, en estos momentos, sea necesario a
cudir a
los a
cuerdos a
lcanzados en los respectivos marcos de negociación de las condiciones de trabajo, para as
í poder determinar y concretar el a
lcance exacto de este derecho de reducción.
Precisamente, en relación directa con esto a
nterior, nos parece importante destacar el caso de una trabajadora a
dscrita a
l ente público Osakidetza-SVS, disconforme con los criterios establecidos en la regulación de la concreción horaria de la reducción de jornada de la que se ha dotado su organización de servicios, se ha dirigido a
nosotros a
legando que tales criterios no le permiten conciliar su vida laboral y familiar. A
l a
bordar este queja hemos traído a
colación las conclusiones que fueron recogidas en la Recomendación General del A
rarteko 5/2010, de 28 de diciembre, ”Tratamiento de las solicitudes de reducción de jornada y /o a
daptación de jornada como medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.
De igual modo, nos parece importante destacar la queja de un empleado interesado en las ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral que ha querido llamar la a
tención sobre el hecho de que su condición de padre divorciado no custodio hace que quede excluido de estas a
yudas. En esta institución somos conscientes de que el Decreto 177/2010, de 29 de junio ya introdujo una importante mejora respecto a
la normativa a
nterior a
l incorporar la custodia compartida como un presupuesto que habilita a
la recepción de a
yudas a
la conciliación a
a
mbos progenitores. No obstante, creemos que la plena operatividad de esta última disposición reclama un nuevo a
juste normativo que a
mplíe las situaciones subvencionables a
la totalidad de situaciones en que existan necesidades contrastadas de conciliación, como son también a
quellas en que la progenitora o el progenitor no custodio se deba hacer cargo de sus hijos o hijas –porque as
í lo establece el convenio regulador– durante los referidos periodos vacacionales. El compromiso expresado por la directora de Política Familiar y Comunitaria de llevar a
cabo un estudio a
este respecto nos llevó a
tomar la decisión de poner fin a
la intervención iniciada. No obstante, a
l momento de cerrar la elaboración del presente informe, nos consta que no se han producido cambios y que la situación que motivó la interposición de la queja se mantiene.
Pasando a
considerar otro tipo de cuestiones, debemos señalar que, sin duda, en el a
ño 2012 ha resultado novedosa la queja suscitada en torno a
la instrucción a
probada por el Departamento de Interior sobre Incapacidades Temporales, por considerar que no se a
justa a
la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Nos consta que la A
gencia Vasca de Protección de Datos ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el contenido de esta instrucción y que ha considerado fundamentados los reproches planteados en torno a
la exigencia de información relativa a
la salud de los trabajadores miembros de la Ertzaintza. En el curso de la tramitación de la queja, el Departamento de Interior se ha limitado a
señalar, de forma intencionadamente a
mbigua, que “lo tendrá en cuenta, si fuera oportuno, en las a
ctuaciones que pudiera a
doptar en el futuro relacionadas con este as
unto”, lo que nos obliga a
continuar con la intervención iniciada.
Otra instrucción del á
mbito policial que ha sido motivo de queja ha sido la relativa a
la imagen corporativa de la Ertzaintza. En este caso, los responsables del Departamento de Interior han justificado las exigencias planteadas en cuanto a
imagen y as
pecto personal y que a
lgunos a
fectados habían tachado de a
rbitrarias y discriminatorias, a
rgumentando que los posibles elementos de a
dorno personal no pueden suponer obstáculo para la prestación del servicio o constituir un riesgo físico para la ciudadanía o los propios a
gentes.
No podemos evitar hacer una somera referencia a
la queja promovida por el Sindicato de Enfermería de Euskadi SATSE para denunciar el contenido dado a
la publicidad de ciertos servicios sanitarios como los de cita previa, consejo sanitario, etc. En opinión de este sindicato, esta publicidad supone un incumplimiento de los compromisos a
dquiridos en torno a
la llamada Comisión de Igualdad de Oportunidades del Acuerdo Regulador de Condiciones de Trabajo y merece ser a
nalizada en el marco del V Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la CAPV. Esta queja nos sirve, a
demás, para ilustrar un nuevo ejemplo de la falta de colaboración de Osakidetza-SVS.
Ya para finalizar, debemos citar la queja que ha promovido una trabajadora vinculada a
l Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco a
través de un contrato laboral. Esta trabajadora, a
pesar de haber solicitado la excedencia por incompatibilidad, no pudo a
cceder en el curso escolar 2011-2012 a
realizar una sustitución de un profesor liberado. Las conclusiones a
las que llegamos tras a
nalizar el objeto de la queja han sido reflejadas en la Resolución del A
rarteko, de 15 de noviembre de 2012, por la que se concluye un expediente de queja referido a
una declaración de excedencia por incompatibilidad de una trabajadora a
l Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.
Debemos dejar constancia también de que este a
ño hemos dictado sendas resoluciones en as
untos relativos a
denuncias de acoso laboral (Resolución del A
rarteko, de 13 de marzo de 2012, por la que se concluye una a
ctuación relativa a
una denuncia por incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales. Resolución del A
rarteko, de 26 de julio de 2012, por la que se concluye una a
ctuación referida a
un procedimiento de investigación por presunto a
coso laboral en la Ertzaintza).
Como conclusión de nuestra labor en este tipo de as
untos, debemos insistir, una vez más, en la importancia de una a
decuada tramitación de los protocolos o procedimientos de investigación que ya han sido a
probadas para la investigación de denuncias de a
coso laboral.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de a
ctuación
Este a
ño, siguiendo las líneas fijadas en el plan de a
ctuación de esta á
rea, nos hemos ocupado especialmente del colectivo de personas con discapacidad y, en concreto, hemos a
cordado profundizar en el tratamiento que las a
dministraciones públicas vascas vienen dispensando a
las personas de estas características que conforman sus bolsas de contratación temporal.
Para ello, hemos partido de dos premisas: la primera, que el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, normas en las que se regula la obligada reserva de puestos de trabajo para las personas con discapacidad en las ofertas públicas de empleo, se refieren en exclusiva a
l a
cceso a
la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo y no han previsto ninguna particularidad para el a
cceso a
las fórmulas de empleo temporal o interino para las personas con discapacidad; y la segunda, que, a
nuestro juicio, tal circunstancia no impide que se a
rticulen fórmulas para que la A
dministración se obligue a
que un determinado número de contratados o nombrados interinos lo sean entre personas pertenecientes a
este colectivo.
En efecto, las normas reguladoras de las bolsas de empleo temporal, con carácter general, refieren el orden de sus integrantes únicamente conforme a
dos criterios: calificaciones de los procesos selectivos derivados de las ofertas públicas de empleo y los servicios prestados a
la A
dministración; pero consideramos que garantizándose siempre la capacidad de los as
pirantes para el desarrollo de los puestos de trabajo que conforme a
la Constitución Española debe regir el a
cceso a
la función pública, no existen motivos que impidan la búsqueda de otras fórmulas que garanticen de manera efectiva el empleo temporal a
l colectivo de personas a
l que venimos refiriéndonos, bien estableciendo cuotas de reserva especiales, bien reservando determinados puestos de trabajo a
las mismas, bien a
rbitrando cualquier otra medida que facilite la consecución del fin que con su a
dopción se pretende conseguir.
Con el propósito de conseguir este objetivo, la a
rticulación de fórmulas específicas para que las posibilidades de a
cceso a
l empleo temporal de las personas que tienen a
lguna discapacidad sean mayores, y teniendo en cuenta que para tal fin debíamos partir de la situación en la que en relación con el as
unto se encuentran las diferentes a
dministraciones públicas de nuestra comunidad a
utónoma, solicitamos la colaboración de a
lgunas de ellas para que nos hicieran llegar un informe en el que nos facilitaran a
l menos los siguientes datos: (1) el número total de personas con discapacidad que de forma temporal se encuentran prestando sus servicios en su organización y el porcentaje que supone tal número en relación con el del total de empleados temporales y (2) el detalle de los cupos de reserva o medidas de similares características contempladas en la normativa reguladora de la gestión de las bolsas de contratación temporal en su organización para las personas con discapacidad.
Si bien a
l momento de redactar este informe a
ún no hemos recibido toda la información solicitada, del a
nálisis de la que a
l día de hoy ha tenido entrada en esta institución hemos podido comprobar que la a
usencia de regulación específica sobre la materia no ha constituido un obstáculo para que a
lgunas a
dministraciones públicas vascas hayan establecido ya a
lgunas medidas positivas de a
cceso a
l empleo público para las personas con discapacidad; a
hora bien, nos ha llamado poderosamente la a
tención el hecho de que otras, en concreto, a
quellas en las que se concentra el mayor número de empleados públicos temporales, no hayan a
vanzado en tal sentido.
A modo de ejemplo, ni el A
cuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2006 sobre selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la A
dministración General de la Comunidad A
utónoma del País Vasco y sus Organismos A
utónomos ni la Resolución de 14 de junio de 2006, del Viceconsejero de Función Pública, por la que se convoca el proceso para la formación de bolsas de trabajo, contemplan ninguna medida positiva para las personas con discapacidad.
Por tal motivo, hemos decidido recomendar a
todas las a
dministraciones públicas vascas, especialmente a
las que a
ctualmente no contienen previsiones a
l respecto que, garantizando los principios que deben regir el a
cceso a
l empleo público, establezcan en las normas reguladoras de sus bolsas de contratación temporal medidas de discriminación positiva que faciliten el a
cceso de las personas con discapacidad a
a
quellos puestos de trabajo que sean a
decuados a
sus características.
4. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
El a
ño 2012 se ha producido un incremento de las quejas recibidas en el á
rea de personal a
l servicio de las a
dministraciones públicas. Sin embargo, creemos que se trata de a
lgo meramente circunstancial, que no responde a
ningún cambio significativo digno de reseñar en el á
rea, ya que los as
untos planteados, en su mayoría, se han referido a
cuestiones que tradicionalmente vienen siendo motivo de queja.
En general, las a
dministraciones a
fectadas por las quejas han prestado su colaboración a
esta institución a
unque también se han dado de casos de a
ctitudes renuentes que están dificultando la tramitación de a
lgunas de ellas. As
í ha ocurrido, por ejemplo, con Osakidetza-SVS.
Sin duda, si a
lgo cabe destacar este a
ño es el establecimiento de medidas de contención de gasto en lo relativo a
l personal del sector público. Como es sabido, se han a
probado sucesivas disposiciones normativas que han dispuesto medidas restrictivas, no sólo en el orden retributivo, como han sido las relativas a
la reducción salarial, suspensión de primas de jubilación voluntaria, suspensión de a
portaciones a
planes de pensiones…, sino también en otros órdenes como por ejemplo: las referidas a
la suspensión de incorporación de nuevo personal, la homogeneización de régimen de permisos con la reducción de días de libre disposición y de a
ntigüedad, la suspensión de compromisos de formalización de contratos de relevo, etc.
Este a
banico de medidas, que se ha presentado como un cambio estructural que permitirá mejorar el funcionamiento de las a
dministraciones públicas y a
decuarlo más eficazmente a
la a
ctual coyuntura y mantener la calidad del servicio que se presta a
los ciudadanos, ha generado un importante debate jurídico, con posiciones encontradas, que, finalmente, en a
lgunos casos, han dado lugar incluso a
la interposición de los correspondientes recursos de inconstitucionalidad a
nte el Tribunal Constitucional.
Quizá una de las discusiones más polémicas y que ha tenido un mayor eco en los medios de comunicación ha sido la referida a
la suspensión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012. No obstante, los conflictos planteados han a
fectado también a
otras iniciativas como las relativas a
la suspensión de a
portaciones a
planes de pensiones o las referidas a
la racionalización del gasto público en el á
mbito educativo (jornada lectiva, sustituciones de profesorado, etc.).
No es nuestra intención a
brir un debate sobre estas medidas que han sido presentadas como medidas obligadas a
pelando a
l principio de necesaria solidaridad que debe imperar en estos momentos en todos los á
mbitos sociales y políticos. Sin embargo, sí creemos que es el momento de poner en valor la importante labor que desarrollan los empleados públicos cuya contribución resulta esencial para la prestación de unos servicios públicos de calidad, y precisamente por ello consideramos que es nuestro cometido a
lertar sobre posibles riesgos de este escenario de contención que creemos necesario evitar.
En este sentido, desde esta institución queremos hacer una a
dvertencia expresa para que las limitaciones que han sido dispuestas para la incorporación de nuevo personal no lleven de ningún modo a
ignorar o descuidar la a
plicación de las medidas de discriminación positiva tan necesarias para velar por los colectivos con mayores dificultades de a
cceso a
los empleos públicos. De hecho, este convencimiento nos ha a
nimado el a
ño 2012 a
recomendar a
las a
dministraciones públicas vascas que establezcan en las normas reguladoras de sus bolsas de contratación temporal medidas de discriminación positiva que faciliten el a
cceso de las personas con discapacidad a
a
quellos puestos de trabajo que sean a
decuados a
sus características.
De igual modo, a
nuestro modo de ver, se impone la necesidad de extremar las cautelas para as
egurar la máxima transparencia en la gestión de los procesos selectivos de a
cceso y cuidar las garantías que as
isten a
los que toman parte en ellos. Más que nunca es obligado as
egurar una a
uténtica igualdad de oportunidades a
los ciudadanos interesados en a
cceder a
los empleos públicos.
Otro de los á
mbitos que en nuestra opinión puede verse a
fectado por este escenario de contención es el relativo a
la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales. Como ya hemos a
puntado, entre las medidas que han sido a
probadas el a
ño 2012, figuran a
lgunas relativas a
la regulación de licencias y permisos (reducción de días de libre disposición y de a
ntigüedad) que obviamente se dejarán notar en las posibilidades de conciliación de los empleados públicos. En este sentido, nos parece especialmente preocupante el tratamiento que se pueda hacer de permisos que resultan determinantes para dar respuesta a
ciertas necesidades de conciliación, como es el caso de a
lgunos de los permisos que han sido motivo de queja este a
ño: permiso por cuidado de hijo menor a
fectado por cáncer u otra enfermedad grave, reducción de jornada por razones de guarda legal, etc. A
juicio de esta institución, la importancia y gravedad de las situaciones a
las que tratan de dar respuesta estos permisos, en las que se pueden ver seriamente comprometidas obligaciones como la de la necesaria a
tención y protección de los menores a
cargo, etc., hace que se deba estar especialmente a
tento para intentar que el impacto de las posibles medidas de contención sea el menor posible.
En el a
ño 2012 se han recibido 7 reclamaciones en el á
rea de protección de a
nimales, lo que supone el 0,28% del total de las quejas tramitadas por la institución a
lo largo de este ejercicio.
Por lo que respecta a
l detalle de la tramitación de las quejas gestionadas en el á
rea a
l cierre del ejercicio, en diciembre de 2012, su información estadística es la siguiente
2. Quejas destacadas
En primer lugar hemos de referirnos a
varios escritos de queja recibidos en esta institución, en los que se manifestaba cierto desacuerdo con la decisión a
doptada por el A
yuntamiento de A
ndoain por haber encomendado a
un núcleo zoológico la gestión del control sobre la colonia de gatos existentes en el municipio.
Por una parte, las personas reclamantes denunciaban el hecho de que se les hubiera impuesto una limitación sobre el número de veces que pudieran dar de comer a
los felinos, as
í como sobre el lugar donde realizarlo.
Por otro lado, denunciaban el tipo de jaulas que el núcleo zoológico a
l que había recurrido la corporación local utilizaba para la captura de los gatos, as
í como el tiempo en el que permanecen encerrados en las mismas sin ser a
tendidos.
En respuesta a
nuestra petición, dicha Entidad Local nos informó que habiendo tenido conocimiento de la problemática generada por los gatos callejeros en determinada zona de la localidad, que estaba dando lugar incluso enfrentamientos entre el vecindario, decidieron intervenir en el as
unto, por lo que se pusieron en contacto con un centro especializado que venía realizando este tipo de servicios en otros municipios.
En un primer momento, teniendo en cuenta que existían distintas sensibilidades sobre la cuestión, se consideró necesario convocar a
los grupos, as
ociaciones y particulares que quisieran colaborar en dicha a
ctuación con el fin de consensuar entre todos las labores a
desarrollar, ya que el A
yuntamiento no podía permitir ni tolerar que se llegara a
una situación que pudiera a
fectar a
la salud pública de la ciudadanía, evitando tener que tomar medidas más drásticas.
Como consecuencia de la convocatoria realizada intervinieron en las reuniones, a
demás de particulares, varias as
ociaciones protectoras de a
nimales. Con las a
portaciones que se fueron formulando, se elaboró un protocolo de a
ctuación, quedando todos los participantes de a
cuerdo en la necesidad de intervenir de forma responsable y en colaboración. También se llegó a
un a
cuerdo sobre la necesidad de concretar con una serie de voluntarios la forma de a
limentar las colonias y la periodicidad a
decuadas. As
í se establecieron las siguientes a
ctuaciones:
algún gato dé muestras de
algún tipo de enfermedad.
antes de soltarlos.
adopción.”
Sobre las jaulas utilizadas nos informaban que se estaban usando a
quellas que habitualmente manejaban las as
ociaciones protectoras de a
nimales y centros de recogida de gatos y que eran las que habían consensuado con las as
ociaciones que habían intervenido en las reuniones.
Por último, en cuanto a
l tiempo que los gatos estaban encerrados sin ser a
tendidos, nos a
dvertían que las capturas se realizaban con personal, bien del centro de recogida, bien por los propios voluntarios, por lo que durante las capturas siempre había a
lguien presente, transcurriendo un máximo de dos horas desde la captura a
la recogida de los felinos.
A la vista de todo ello y teniendo en cuenta que el A
yuntamiento se mostraba a
bierto a
recibir nuevas a
portaciones y propuestas para la mejora del servicio, concluimos que la a
ctuación municipal había sido la a
decuada y as
í se lo comunicamos a
las personas que habían requerido nuestra intervención.
También en este ejercicio hemos respondido a
varias consultas realizadas sobre los problemas que se generan en la convivencia entre las personas y los a
nimales a
nte la cada vez mayor presencia de la especie canina en nuestros municipios.
Por último, hemos de señalar que se recibieron varias reclamaciones formuladas por la As
ociación para un trato ético con los a
nimales (ATEA), en el que manifestaban su disconformidad a
nte la desatención, es decir la utilización de la práctica del silencio a
dministrativo, por parte de distintas a
dministraciones locales a
las denuncias que habían realizado a
nte ellas por una posible vulneración de la Ley 6/1993, de Protección de A
nimales en el País Vasco en la a
ctividad de los circos con a
nimales.
A este respecto, nos parece interesante traer a
colación las observaciones que sobre dicha cuestión fueron formuladas desde el A
yuntamiento de Vitoria-Gasteiz:
Animales parte de un principio de creciente sensibilidad de la sociedad vasca
ante los seres vivos que integran el mundo
animal, y pretende establecer un régimen normativo que garantice y promueva dichos principios, estableciendo las obligaciones de los propietarios o poseedores de los
animales.
artículo 4 O no se establece prohibición sobre los circos, ni sobre la utilización de
animales en los circos, que son uno de los números clásicos y permanentes en este tipo de espectáculos circenses.
artículo 4 de la Ley de Protección
Animal se ha establecido en todo caso la prohibición de “imponerles la realización de comportamientos y
actitudes
ajenas e impropias de su condición o que impliquen trato vejatorio”.
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en recomendación relativa
a“la protección de los
animales y los espectáculos circenses
ala luz de la Ley 6/1993, del Parlamento Vasco en relación con las competencias municipales” y solicitada
ainstancias de
ATEA manifestó lo siguiente en relación
ala interpretación del
artículo 4 de la Ley 6/93.
articulo 4.2.f de la Ley 6/1993 distingue dos tipos prohibitivos distintos:
alos
animales conductas que les son
ajenas,
aunque no consideremos vejatoria la exhibición de
animales salvajes en el espectáculo de doma del circo, es sin duda una violencia sobre la conducta del
animal. ¿Significa eso que los espectáculos tradicionales del circo están irrevocablemente prohibidos con carácter
absoluto? Entendemos que no.
administrativa ha establecido un precedente interpretativo, que no ha sido
alterado por la decisión jurisprudencial,
aunque sólo sea promisión. No ha habido una
acción de policía
administrativa relativa
ala
actividad del circo más
allá de los
aspectos vinculados con las cuestiones relativas
ala higiene y seguridad y con la policía de espectáculos prevista en la Ley del Parlamento Vasco 4/95 de 10 de noviembre conforme
al catálogo de locales, instalaciones, espectáculos públicos y
actividades recreativas
anejo
ala misma, normalmente consistente exclusivamente en la licencia de instalaciones eventuales y
autorizaciones definidas en los
artículos 15, 16, 17”.
actividad de circo con
animales está sujetos
arigurosos sistemas de inspección con carácter previo
al desarrollo de la
actividad de circo y todo ello en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 81/2006, de 11 de
abril, de núcleos zoológicos. De esta forma, los Servicios Técnicos de Diputación Foral, en colaboración con los Veterinarios Municipales controlan los siguientes requisitos establecidos en el
Anexo 1
aeste Decreto:
adecuado.
animales.
agua en cantidad y calidad suficientes para llevar
acabo la limpieza del núcleo zoológico. En los núcleos zoológicos que tengan finalidad mercantil será exigible como mínimo la dotación de una red de conducción de
agua sanitaria fría y caliente.
adecuado de eliminación de residuos que evite los riesgos sanitarios y de polución para el entorno, para otros
animales y para las personas.
acabo la limpieza y desinfección de las instalaciones, materiales y vehículos utilizados para el manejo de los
animales. En los núcleos zoológicos, con la excepción de las colecciones zoológicas,
aviarios y perreras de carácter privado que tengan instalaciones de menos de 20m2, serán exigible la tenencia y uso periódico de una máquina de limpieza
apresión y/o vapor,
así como la existencia de un lugar expresamente destinado
al
almacenamiento de los productos de limpieza y desinfección.
adecuadas de confort de los
animales, tanto en el lugar de
alojamiento como en los espacios dispuestos para su esparcimiento y ejercicio físico, la que obligatoriamente debe darse oportunidad,
así como en los dispuestos para la
atención sanitaria y el transporte. En
aquellos casos en que las especies o especímenes
albergados no estén
adaptados
asoportar la intemperie y la meteorología
adversa, los
animales deberán ser convenientemente protegidos. Las instalaciones deberán permitir que los
animales reciban regularmente
alimento y
agua de bebida en cantidad y calidad suficientes.
actividad habitual.
animales, en él deberá estar prevista la
actuación sanitaria
allevar
acabo sobre los
animales de nueva entrada y en los casos en que se presenten las patologías previsibles más habituales en cada núcleo zoológico.
Además el núcleo zoológico deberá contar con los espacios y medios materiales
adecuados para llevar
acabo las medidas sanitarias previstas en el plan de profilaxis con el suficiente grado de
asilamiento para
animales y personas.
adecuados
ala capacidad máxima prevista para cada especie y tipo de
animal,
adecuándose
además
alas condiciones específicas desde el punto de vista etológico, sanitario, de seguridad y otros.
animales o la entrada no
autorizada de
animales extraños.”
Administraciones Públicas del Territorio Histórico de
Álava es especialmente riguroso, de tal manera que no sólo son pocos los circos que quieren
actuar en la Comunidad
Autónoma de Euskadi por el nivel de exigencia de la normativa establecida, sino los que se instalan, cada vez realizan menos números relacionados con
animales, basando su espectáculo básicamente en
atracciones de payasos, cómicos, equilibristas, funambulistas, etc., y no en
animales.
actuaciones con
animales, no suponen una
actuación vejatoria ni se tratan de las
actividades prohibidas establecidas por la Ley de Protección
Animal, porque de lo contrario, y si se considerara que todas las
actuaciones realizadas por el mundo del circo con los
animales se tratan de “comportamientos y
actitudes
ajenas e impropias de su condición”, debiera haber sido el legislador quien prohibiera todos los espectáculos
animales en los circos.
aprobado, ni se ha modificado la Ley de Protección
Animal hasta el momento, llevando ya en vigor casi 20
años.
ala vista de la evolución social y del continuo movimiento de movilización
afavor del reconocimiento de los principios de respeto y protección
animal puedan ser impulsadas en el futuro regulaciones legales más restrictivas en esta materia.”
3. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
La a
ctividad de circo con a
nimales, como hemos visto, está sujeta a
rigurosos sistemas de inspección con carácter previo a
l desarrollo de la a
ctividad de circo y todo ello en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 81/2006, de 11 de a
bril, de núcleos zoológicos. Por ello, resulta necesario que tanto los Servicios Técnicos de las diputaciones forales como los servicios veterinarios municipales controlen exhaustivamente todos los requisitos establecidos en el A
nexo 1 del Decreto.
No obstante, tal como se a
firma en el informe municipal trascrito son cada vez más los movimientos y as
ociaciones que propugnan un circo sin a
nimales. Quizás sería conveniente que una sociedad que a
vanza hacia la convivencia y hacia el respeto se planteara si resulta necesario el sufrimiento de los a
nimales que se utilizan en el circo para su propia diversión. A
ctualmente, estamos viendo cómo van progresando a
quellos circos que llegan a
l público mediante la habilidad de sus a
rtistas y no mediante la explotación a
nimal.
En este sentido, también cabe a
puntar a
quellos países que han prohibido el desarrollo de los circos con espectáculos de a
nimales, como son Canadá, Brasil, Finlandia, Dinamarca, Suiza o Suecia.
Por último, hemos de señalar que si bien en el presente ejercicio no ha sido importante el número de las reclamaciones recibidas sobre los conflictos generados en la convivencia entre las personas y los a
nimales, en distintos á
mbitos han prevalecido sobre a
quellas que cuestionan las condiciones o el trato dado a
los a
nimales. No podemos negar la evidencia de que cada vez es mayor la presencia de la especie canina en los municipios de la CAPV. La ciudadanía continúa dirigiéndose a
esta institución para denunciar la falta de a
ctuación de las a
dministraciones a
nte sucesos o a
gresiones producidas por a
lgunos a
nimales en determinados espacios públicos.
A estos efectos, hemos de recordar de nuevo que corresponde a
los a
yuntamientos velar por el cumplimiento de la normativa de tenencia de a
nimales para evitar los daños a
las personas. En este sentido, se exige que en las vías y espacios públicos urbanos los perros deban ir controlados y sujetos mediante el uso de las correspondientes cadenas o correas. As
imismo, estos a
nimales deben ir identificados con el microchip, censados y registrados en el registro del municipio de residencia, para lo cual es importante que desde las Entidades Locales se realicen campañas de identificación a
nimal para evitar en el futuro las negativas consecuencias que pueden producirse a
nte a
bandonos, a
gresiones, quejas, etc.
Si bien resultan necesarias las políticas de control por parte de los municipios, quizás también se deberían a
rbitrar otro tipo de soluciones que permitan una convivencia equilibrada entre las personas que tienen a
nimales domésticos y el resto de ciudadanos. As
í, se propugna desde las as
ociaciones la necesidad de habilitar zonas concretas de esparcimiento para los a
nimales dado que la exposición del a
nimal a
una correa constantemente y, en ocasiones, a
un bozal, puede provocarle comportamientos a
gresivos. También se insiste en que resulta preciso poner los medios urbanos suficientes para dar la posibilidad a
los poseedores de los a
nimales de la recogida de las deposiciones caninas.
Por último, serían determinantes las campañas informativas para la concienciación y la educación de la población propietaria de a
nimales sobre las cuestiones relativas a
la tenencia de a
nimales con objeto de que dispongan de información suficiente sobre las obligaciones que tienen y las consecuencias del incumplimiento de las mismas.
Este a
ño se han recibido en esta á
rea un total de 133 reclamaciones, cuya distribución por a
dministraciones a
fectadas ha sido la siguiente:
– Administración local.....108
– Administración General de la Comunidad A
utónoma (Gobierno Vasco).....12
– Administración foral.....3
De a
cuerdo con su distribución por subáreas, su clasificación es la siguiente:
– Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo.....46
– Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad a
dministrativa.....41
– Servicios públicos locales.....22
– Gestión del padrón municipal.....14
– Información y participación ciudadana.....6
– Derechos ciudadanos.....2
– Otros as
pectos.....2
La información estadística de las quejas del á
rea a
l cierre del ejercicio es la siguiente:
El estado de tramitación de la mayoría de las quejas que hemos recibido resulta razonable, habiendo concluido nuestra a
ctuación en a
proximadamente dos tercios de todas las recibidas, quedando principalmente pendientes en diferentes fases de a
ctuación las quejas correspondientes a
l cuarto trimestre. En términos generales, la respuesta de las a
dministraciones públicas ha sido razonable y ha a
tendido las consideraciones que le hemos trasladado, en a
quellos casos en los que hemos detectado a
lguna a
ctuación incorrecta, si bien en materia de recomendaciones emitidas, como observaremos en los siguientes a
parados, el grado de a
ceptación del planteamiento del A
rarteko ha sido en, a
proximadamente, la mitad de los expedientes de queja gestionados.
2. Quejas destacadas
En este a
partado recogemos un resumen de las quejas más representativas que hemos tramitado como reflejo de la a
ctividad desplegada a
lo largo de este a
ño, con especial referencia a
las que han sido objeto de a
lguna recomendación o sugerencia, a
grupadas en las correspondientes subáreas materiales, según los epígrafes que a
continuación detallamos.
2.1. Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo
Traemos a
colación en este a
partado a
lgunas recomendaciones dirigidas a
diversas a
dministraciones públicas en las que se pone de manifiesto la falta de cumplimiento de la legalidad formal y material, con especial referencia a
la necesidad, en a
lgunos de los casos tramitados, de revisar y modificar los reglamentos y ordenanzas que rigen la prestación de diversos servicios municipales.
Así, podemos destacar la Resolución del A
rarteko, de 9 de a
gosto de 2012, por la que se recomienda a
l Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que revise el expediente sancionador incoado por infracción del Reglamento Municipal de Centros Cívicos e Instalaciones Deportivas.
A nuestro entender, la a
dministración municipal, a
la hora de resolver el expediente sancionador por infracción del reglamento municipal no realizó una ponderación razonada y conjunta de las circunstancias eximentes y a
tenuantes del caso, por lo que estimamos que el expediente tramitado no resultaba conforme a
las reglas generales sustantivas para el ejercicio de la potestad sancionadora, de conformidad con la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las A
dministraciones Públicas de la Comunidad A
utónoma del País Vasco.
En consecuencia, resultaba procedente la retroacción del expediente a
l trámite de valoración de estas circunstancias, según las a
legaciones formuladas por el reclamante. A
l hilo de la queja, también recomendábamos a
l a
yuntamiento que revisara el Reglamento Municipal de Centros Cívicos e Instalaciones Deportivas a
los efectos de posibilitar una graduación de la sanción de privación de uso de las instalaciones con un límite temporal y una mayor clarificación de su a
lcance (sanción independiente o a
ccesoria, determinación de usuario, a
bonado, etc.). La recomendación no fue a
ceptada.
Por otra parte, también hemos emitido la Resolución del A
rarteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda a
l Ayuntamiento de Errenteria que revise la Ordenanza Reguladora de la Venta A
mbulante.
En esta resolución se planteó el problema de cumplimiento de la normativa legal en materia de venta a
mbulante a
nte los profundos cambios derivados de la a
plicación de la normativa europea. La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 relativa a
los servicios en el mercado interior, impone a
los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras a
dministrativas injustificadas a
la libertad de establecimiento y la prestación de los servicios.
En cumplimiento de esta Directiva, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre a
cceso a
las a
ctividades de servicios y su ejercicio, incorpora las disposiciones y principios generales que deben regir la intervención pública en las a
ctividades de servicios, que trae como consecuencia la necesidad de realizar importantes cambios en una pluralidad de normas. En concreto, en materia de venta a
mbulante, se ha a
probado la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM)) y el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta a
mbulante o no sedentaria.
El A
yuntamiento de Errenteria, a
pesar de haber realizado una a
ctualización de la ordenanza de referencia, indicando que se habían tenido en cuenta las normas sectoriales citadas, en la práctica no la tomaba en consideración, incluyendo requisitos prohibidos en su regulación. La a
dministración municipal a
ceptó la revisión de la ordenanza vigente para su a
decuación a
la legalidad, si bien hasta el momento no tenemos información sobre los trámites en curso.
Finalmente, en este a
partado resulta de interés citar una sugerencia relativa a
l registro de entrada de documentos y la a
dministración electrónica inclusiva. Nos referimos, en concreto a
la Resolución del A
rarteko, de 21 de junio de 2012, por la que se sugiere a
l A
yuntamiento de Pasaia que mejore el servicio de registro de documentos, mediante la a
dopción de medidas organizativas y técnicas que faciliten la presentación de documentos en los Distritos.
En esta resolución sugeríamos a
l Ayuntamiento de Pasaia que explorara las soluciones organizativas y técnicas que, sin necesidad de grandes dispendios y mediante la optimización de los recursos disponibles, permitieran la presentación de documentos en las sedes de los distritos con la garantía de obtener una copia sellada de los que presenten. El necesario desarrollo de los servicios electrónicos no debería suponer en ningún caso la renuncia a
la mejora de los servicios presenciales utilizados por una mayoría de usuarios y a
quí las a
dministraciones públicas deberían utilizar todo el potencial que los medios tecnológicos representan para a
decuar su organización y propiciar un mejor servicio público a
todos los usuarios y las usuarias de sus servicios.
2.2. Gestión del padrón municipal
El a
ño pasado indicábamos que, a
pesar de constatar el gran perjuicio que representa para las personas a
fectadas el retraso a
cumulado hasta el momento que obtienen una resolución en sentido favorable, a
partir de nuestra intervención, la gran mayoría de las quejas presentadas en esta materia habían quedado resueltas.
Este ejercicio, sin embargo, en a
lgunas de las quejas tramitadas todavía no hemos obtenido respuesta o la obtenida ha sido desestimatoria e incluso en a
lgún caso a
unque la persona interesada ha sido finalmente empadronada en el domicilio donde efectivamente residía, los requisitos exigidos para a
utorizar el a
lta no resultaban conformes con la legalidad vigente.
Como ejemplo de la falta de colaboración y denegación de empadronamiento contraria a
la regulación legal, podemos mencionar la Resolución del A
rarteko, de 31 de enero de 2012, por la que se recomienda a
l Ayuntamiento de Ortuella que inscriba a
l matrimonio reclamante en el padrón municipal de habitantes.
La facultad de los a
yuntamientos prevista en el a
rtículo 59.2 del RPDT, no implica que tenga competencia para a
nalizar la legalidad del título de ocupación o su a
usencia sino que tiene como objeto comprobar la identidad y la realidad de la residencia efectiva: “El A
yuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo a
l efecto la presentación del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia, el libro de familia, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos a
nálogos”. A
nte la falta de títulos o documentos, los a
yuntamientos tienen la competencia para verificar por otros medios la residencia efectiva en el domicilio indicado, por ejemplo, a
través de los informes de la policía municipal, pero en ningún caso tal circunstancia puede ser causa de denegación del empadronamiento. En suma, la competencia municipal tiene como finalidad la verificación de la residencia en el domicilio para el que se solicita el a
lta.
2.3. Información y participación ciudadana
En esta materia, se han presentado un número de quejas que a
barcan cuestiones muy variadas, pero todas ellas dirigidas a
exigir una mayor a
ccesibilidad a
la información pública, un contenido de la información de mejor calidad y una exigencia del cumplimiento de las previsiones legales en materia de participación ciudadana.
Así, hay que destacar la Resolución del A
rarteko, de 11 de junio de 2012, relativa a
la periodicidad de las sesiones del Concejo de Durana.
Una vecina planteó una queja en esta institución relativa a
que la Junta A
dministrativa de Durana no convocaba las sesiones del Concejo con la periodicidad mínima exigida por la Ley. La Junta A
dministrativa, por su parte, justificaba la no convocatoria de la as
amblea vecinal por no tener ningún as
unto pendiente que tratar y tratarse de una organización sin formalismos.
Esta institución comparte la a
preciación de que la organización de los Concejos debe regirse por un funcionamiento á
gil y sin formalismos innecesarios, dada la estructura y escasez de medios disponibles, pero existen unos elementos mínimos que necesariamente deben respetarse, siendo la Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, de Concejos del Territorio Histórico de Á
lava, la que ha conformado el estatuto jurídico de necesaria observancia y que exige que cada tres meses como mínimo se convoquen las sesiones.
Al hilo de lo a
nterior y con relación a
l funcionamiento de los Concejos, tenemos que mencionar la queja tramitada por la imposibilidad de examinar un a
cta y las cuentas de la Junta A
dministrativa de Caicedo Yuso. En este caso quedó solventado el problema planteado y a
provechamos para trasladar a
las partes una reflexión final sobre el particular. Para la participación directa de los vecinos en los as
untos de la comunidad, los órganos de gobierno tales como la Junta A
dministrativa y el Regidor-Presidente deben ser exquisitos en la puesta a
disposición de todos los vecinos interesados de la información de la que dispone la entidad, dando cuenta del resultado de su gestión y respetando y haciendo cumplir los a
cuerdos, en el marco de la legalidad.
Por otra parte, también los vecinos tienen la responsabilidad de a
yudar y facilitar la labor de las personas que as
umen la gestión diaria del Concejo, sin obstaculizar innecesariamente la a
ctividad que desarrollan para beneficio de toda la comunidad dado que, en general, no existe una estructura a
dministrativa que pueda realizar esta labor y son los propios miembros de la Junta los que la deben cumplir.
En materia propiamente de a
cceso a
la información pública, una as
ociación reclamaba por la falta de cumplimiento del Ayuntamiento de Busturia del propio Reglamento de Participación e Información Vecinal (BOB nº 225, de 23 de noviembre de 2010), a
l no facilitarles tanto a
la as
ociación como a
l público en general la debida información sobre la a
ctividad municipal y los órganos de gobierno y pleno en particular. Fuentes municipales les habían señalado, verbalmente, que existían limitaciones a
esta publicidad por la a
plicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En general, para encuadrar el problema que planteaba la as
ociación reclamante, entendemos deben a
plicarse los principios de proporcionalidad y racionalidad en el manejo de los datos cuando puedan estar en juego los derechos de privacidad y transparencia, junto con el derecho a
la información y participación en los as
untos públicos. Tal como indica la A
gencia Vasca de Protección de Datos (AVPD), en el dictamen (CN06-015).
Esta cuestión está siendo resuelta por muchas a
dministraciones locales mediante la técnica de la disociación de datos nominativos, fórmula que con los medios informáticos existentes en la a
ctualidad resuelve la problemática de una forma práctica y eficiente, sin necesidad de realizar sesión por sesión un estudio exhaustivo de que datos nominativos pudieran tener cobertura legal específica o en que supuestos no. Todo ello, sin perjuicio de que la solicitud de información específica sobre una materia requiera un a
nálisis sobre la cobertura legal existente para la cesión de determinados datos, sin el consentimiento del interesado. Finalmente, el a
yuntamiento resolvió el tema, a
cordando la publicación de las convocatorias y las a
ctas, tanto en la página Web como en los tablones de a
nuncios de los distintos barrios e incluso comprometiéndose a
enviar la información vía correo electrónico a
las as
ociaciones interesadas.
2.4. Patrimonio de las a
dministraciones públicas
En línea con lo indicado en la memoria del a
ño a
nterior, este ejercicio también debemos seguir incidiendo en la necesidad de que las a
dministraciones públicas utilicen los medios legales a
su a
lcance para la defensa del patrimonio público. As
í, en la Resolución del A
rarteko, de 26 de junio de 2012, por la que se recomienda a
l Ayuntamiento de A
rtzentales que intervenga a
nte la inscripción registral de un camino público a
nombre de un particular.
La discordancia se producía entre, por una parte, la realidad física y el estado posesorio del camino público que está a
bierto para el uso general de los vecinos y, por otra parte, la realidad registral, en la que la franja de terreno público había quedado incorporada como parte de una finca particular. Dado que la presunción a
favor del titular registral es de carácter “iuris tantum”, es decir que se produce una inversión de la carga de la prueba que debe ser a
creditada por el que la a
lega, la tramitación de estos expedientes es compleja pues requiere para su éxito la a
portación de pruebas en contrario que desmonten la inscripción registral. A
demás, en muchos casos, obliga a
a
cudir a
la vía judicial, ejercitando la a
cción reivindicatoria a
nte los tribunales civiles, a
través del juicio declarativo y, mientras tanto, no resulta posible rectificar la inscripción registral correspondiente, salvo que el particular titular de la inscripción se a
venga a
rectificar voluntariamente. El A
yuntamiento de A
rtzentales a
ceptó la recomendación tramitada.
2.5. Responsabilidad patrimonial
En esta materia se han recibido un número significativo de quejas, con origen en las reclamaciones dirigidas a
las distintas a
dministraciones públicas y en las que, básicamente, se siguen reproduciendo las temáticas detectadas en ejercicios a
nteriores. As
í, un bloque de las quejas se refiere a
la a
usencia de trámites, es decir que las a
dministraciones a
fectadas no tramitan el expediente pertinente y la persona que presenta la queja se queda en una situación totalmente indefensa a
nte la inactividad a
dministrativa. Otro bloque recurrente de quejas son a
quellas en las que existe una demora injustificada en la conclusión de los expedientes, de tal forma que a
unque la a
dministración indica que la reclamación está en curso, no termina de resolverse en debida forma, con las consecuencias para las personas a
fectadas. Finalmente, en otro grupo de quejas se plantea el desacuerdo de las personas reclamantes con la desestimación de la reclamación.
2.6. Servicios públicos locales
Los servicios públicos esenciales en zona rural siguen siendo fuente de reclamación, a
l exigir las personas a
fectadas la prestación de servicios tales como el a
bastecimiento de a
gua, el a
lumbrado público y el mantenimiento de los caminos de a
cceso con vehículos, en iguales condiciones a
las que se prestan en suelo urbano. El problema es que estos servicios no se pueden plantear, en unos casos, con la intensidad y características que se exigen en el suelo urbano (alumbrado, por ejemplo) y en otros casos la lejanía de las redes públicas, como sucede con el a
bastecimiento del a
gua, dificulta o impide el enganche a
la tubería general, debiendo optar por otras soluciones pactadas que, necesariamente requieren la participación económica de los a
fectados, a
l no tener la a
dministración municipal la obligación de llevar estos servicios hasta las viviendas a
isladas.
Por otra parte, también hemos tramitado un escrito de queja formulado por una as
ociación de propietarios por la inadecuada tramitación y resolución de un expediente de transferencia de la titularidad de una concesión de a
guas. En este caso, la queja se planteó porque la Agencia Vasca del A
gua (URA), obligó a
la as
ociación reclamante a
conectarse con la red municipal de Servicios de Txingudi, as
í como el inicio del expediente de extinción de la concesión, sin que existiera causa para ello a
l no haberle concedido, previa justificación de la existencia efectiva de una variación, los distintos trámites para a
decuarse, en su caso, a
las condiciones de inscripción de la concesión. La A
gencia Vasca del A
gua a
ceptó el planteamiento que le trasladamos para la retroacción de las a
ctuaciones a
l trámite de inscripción del nuevo titular de la concesión.
Finalmente, nos parece de interés reseñar a
lgunas consultas recibidas en materia del sistema de recogida de basuras denominado PaP (puerta a
puerta). La información que solicitan las personas interesadas se refiere a
la competencia municipal para determinar el sistema de recogida de residuos y la preocupación sobre las garantías exigibles en materia de inspección de las bolsas de basura. La Ley 10/1998, de 21 de a
bril, de Residuos, establece el marco general de esta materia y determina que corresponde a
los municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, a
l menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma en que establezcan las respectivas Ordenanzas. Por otra parte, establece la obligación de los poseedores de residuos urbanos a
entregarlos a
las Entidades locales, para su reciclado, valorización o eliminación, y desde dicha entrega estas entidades a
dquirirán la propiedad de a
quéllos.
3. A
ctuaciones de oficio
Hemos tramitado un expediente de oficio, referido a
la a
ctividad de la venta a
mbulante en el municipio de Errenteria. En concreto y relacionado con la recomendación sobre este tema a
la que nos hemos referido en el a
partado de funcionamiento de la a
dministración, estimamos oportuno iniciar este expediente para recabar la información precisa sobre la a
ctividad de venta a
mbulante y la respuesta municipal a
la demanda que pudiera existir, entre tanto se revisaba la ordenanza vigente. En estos momentos, está pendiente de valoración la respuesta recibida de la a
dministración municipal.
Por otra parte, también tramitamos otro expediente de queja a
raíz de una información en la prensa sobre determinadas pintadas a
menazantes contra concejales a
parecidas en el municipio de Zarautz y la denuncia de la falta de a
ctuación municipal. Una vez contrastada la información facilitada por el Ayuntamiento de Zarautz, concluimos que se había cumplido razonablemente el protocolo de a
ctuación que tiene establecida la a
dministración municipal para la limpieza de paramentos verticales, pintadas, grafitis y la retirada de pancartas y carteles no a
utorizados. En concreto, los servicios responsables habían procedido, a
lo largo de varios días, a
l borrado de 101 pintadas, eliminación de 24 pancartas e innumerables carteles pegados, sin perjuicio de que a
lguna de las pintadas no fuera borrada hasta varias días después a
que se produjera.
4. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
El a
banico de problemas que hemos tramitado este ejercicio resulta extenso, según se refleja en las recomendaciones que hemos dirigido a
varios a
yuntamientos de la Comunidad A
utónoma y en las quejas resumidas que hemos destacado en el epígrafe II del á
rea. A
partir de esta casuística, sintetizamos en unas pinceladas los as
untos más destacados en los que entendemos deben incidir las a
dministraciones públicas para a
vanzar en las políticas públicas de mejora de los servicios que prestan a
los ciudadanos.
En este sentido, los problemas que a
ño tras a
ño nos plantean las personas en las quejas tramitadas a
nte esta institución, por las dificultades que tienen en sus relaciones con las a
dministraciones públicas, no resultan novedosos. As
í, debemos seguir insistiendo en la obligación de las a
dministraciones públicas de dar respuesta a
las solicitudes que se presentan. El silencio a
dministrativo, a
unque resulte reiterativo indicarlo en las sucesivas memorias, es un mecanismo pensado para que la ciudadanía pueda reaccionar a
nte la inactividad de la A
dministración, pero no es un mecanismo a
dministrativo de cierre o, como indica el a
partado IX de la exposición de motivos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las A
dministraciones Públicas (LRJPAC), de un instituto jurídico normal, sino la garantía que impida que los derechos de los particulares se vacíen de contenido cuando su a
dministración no a
tiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado.
Esta inactividad de la A
dministración representa un quiebro a
los principios generales que deben presidir la a
ctuación a
dministrativa, de conformidad con las previsiones del a
rtículo 3 de la LRJPAC. Nos referimos, en concreto, a
los principios de eficacia y de servicio a
los ciudadanos, pero también a
los de transparencia y participación. Una A
dministración que no tramita debidamente o que no tramita en a
bsoluto las solicitudes que se le presentan, previo el cumplimiento de los trámites y requisitos legales que correspondan, difícilmente podrá a
testiguar que su a
ctividad está a
l servicio de la ciudadanía a
la que debe servir. Lo público incide o a
fecta de manera significativa en todos los á
mbitos de nuestra vida diaria (salud, educación, servicios locales básicos, etc.) y, en consecuencia, resulta exigible a
las a
dministraciones públicas que su a
ctividad resulte efectiva y eficaz.
Enlazando con lo a
nterior, debemos referirnos también a
l principio de legalidad que consagra el a
rtículo más a
rriba citado y la obligación de la A
dministración, en el á
mbito en el que nos movemos, de someter su a
ctividad a
la disciplina del derecho a
dministrativo. Tal como hemos indicado en otras ocasiones, las a
dministraciones públicas disponen de importantes instrumentos legales, “privilegios” en cierto sentido, frente a
los particulares (potestad sancionadora, potestad expropiatoria y la potestad de a
utotutela, entre otros). La razón de estos “privilegios” viene dada por tratarse de los instrumentos que la Ley a
tribuye a
las a
dministraciones públicas para el cumplimiento de las finalidades que le son propias y, como contrapartida a
todo ello, se establecen mecanismos para garantizar los derechos de la ciudadanía, en términos de calidad, a
gilidad y rapidez. Una de estas garantías para las ciudadanas y los ciudadanos es el cumplimiento de los trámites y formalidades legales en la instrucción del procedimiento correspondiente, as
í como en la a
decuada a
plicación de la Ley que corresponda a
l caso concreto. Se trata, en suma, de que se cumplan escrupulosamente las reglas del juego legalmente establecidas en las relaciones recíprocas.
Por otra parte, as
í como en la memoria del a
ño pasado nos hacíamos eco del interés del desarrollo e implantación del tablón de a
nuncios electrónico y la buena práctica de poner a
disposición diferentes medios para facilitar el uso de estas herramientas por el público en general, este a
ño nos queremos referir a
los problemas que se pueden derivar de la implantación de la a
dministración electrónica, si la concebimos como el instrumento único de a
vance y mejora de los servicios públicos. Esta reflexión viene a
l hilo de la sugerencia dirigida a
l Ayuntamiento de Pasaia, que hemos mencionado en el epígrafe II de esta á
rea, en la que un ciudadano planteaba la necesidad de mejorar el servicio del registro general y solicitaba la a
pertura de un registro en cada uno de los distritos del municipio (cuatro distritos con barreras físicas naturales y a
rtificiales de gran entidad). La respuesta municipal fue que no tenían intención de a
brir oficinas de a
tención a
l ciudadano, ya que el a
yuntamiento había optado por impulsar la a
dministración electrónica.
A nuestro entender, el desarrollo de la a
dministración electrónica, no puede perder de vista que estos servicios electrónicos han de implantarse de forma progresiva a
l ser utilizados por una parte de la población, pero sin que su uso a
ún sea generalizado y, por tanto, su desarrollo no puede ir en detrimento o como a
lternativa a
la mejora y modernización de los servicios presenciales que facilita una a
dministración, sino como un canal más a
sumar a
los que ya existen.
A los efectos de dimensionar y determinar el nivel de servicios que presta una a
dministración y los potenciales usuarios de los servicios electrónicos, resulta de interés mencionar los datos del informe de 2011 sobre la utilización y la satisfacción de los ciudadanos con la a
dministración electrónica, elaborado por A
EVAL (Informe del Observatorio de la Calidad de los Servicios Públicos. A
gencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y Calidad de los Servicios). El informe constata que a
lrededor de un tercio de la ciudadanía es usuaria directa reciente de la e-administración y la mayoría de estos usuarios ha utilizado la a
dministración electrónica para la búsqueda de información y la descarga de formularios y, únicamente, a
lrededor de un 25 por ciento declara que ha realizado trámites completos por esta vía. Sin embargo, casi la mitad de la población nunca, ni directa ni indirectamente, ha hecho uso de la a
dministración electrónica, subrayando que las variables como la edad, el nivel educativo y la clase social tienen una gran relevancia en el uso de la e-administración.
Por tanto, para que el desarrollo e implantación de la a
dministración electrónica represente el mayor beneficio posible para la ciudadanía deberán diseñarse políticas inclusivas que tengan en cuenta la realidad del a
cceso de las personas a
las herramientas (acceso a
internet), la formación y la disposición de los dispositivos electrónicos necesarios para su uso (lector DNI electrónico y otros modos de certificación), poniendo a
disposición los medios personales y materiales que a
cerquen a
los potenciales usuarios de la e-administración.
Sin embargo, este desarrollo de los servicios electrónicos no debería suponer en ningún caso la renuncia a
la mejora de los servicios presenciales utilizados por una mayoría de usuarios y a
quí las a
dministraciones públicas deberían utilizar todo el potencial que los medios tecnológicos representan para a
decuar su organización y propiciar un mejor servicio público a
todos los usuarios de sus servicios y todo ello sin necesidad de grandes dispendios. As
í, en el caso concreto del registro de documentos, a
título de ejemplo, señalaríamos como posibilidades desde la disposición de terminales informáticas de libre uso en las sedes a
dministrativas y/u otras dependencias municipales (casa de cultura, instalaciones polideportivas, etc.) que permitan a
l mayor número de usuarios realizar el registro de documentos por sí mismos o con la as
istencia del personal habilitado por el A
yuntamiento, hasta la creación de registros a
uxiliares del registro general (en estos momentos en que se trabaja en red y se disponen de medios como el escáner, las posibilidades existentes se multiplican).
12. Sanidad
A lo largo del a
ño 2012 se han registrado un total de 97 reclamaciones en el á
rea de Sanidad, lo que representa un 3,84% del total de las quejas tramitadas en la institución.
En función de las materias o subáreas que se a
nalizan, las quejas recibidas se pueden clasificar de esta manera:
– Derechos de las personas usuarias.....45
– Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo.....19
– Listas de espera.....14
– Asistencia sanitaria.....12
– Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad a
dministrativa.....5
– Salud pública.....2
Por lo que respecta a
l detalle de la tramitación de las quejas gestionadas en el á
rea a
l cierre del ejercicio, en diciembre de 2012, su información estadística es la siguiente.
2. Quejas destacadas
Algunas de las quejas que hemos recibido en esta á
rea han tenido relación directa con los cambios legislativos del a
ño 2012 sobre el derecho a
la protección a
la salud. Han tenido que ver con la dificultad para el reconocimiento del derecho a
un menor extranjero, y el efecto que las nuevas medidas han tenido en determinados as
pectos de la prestación farmacéutica.
En la Resolución del A
rarteko, de 28 de mayo de 2012, por la que se recomienda a
l Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco el reconocimiento de la as
istencia sanitaria a
un menor extranjero en estancia temporal con fines de escolarización, se recogió nuestra valoración sobre el a
cceso a
la tarjeta sanitaria de este menor extranjero.
Por lo que respecta a
la prestación farmacéutica, dos son los problemas que nos han planteado, a
mbos relacionados con las nuevas medidas sobre la dispensación de medicamentos y la falta de a
lternativa cuando se da una intolerancia a
l que según los nuevos criterios le corresponde.
De a
cuerdo con la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de a
bril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones a
la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, la dispensación del medicamento queda condicionada no sólo por el precio sino por el hecho de que sea genérico.
A consecuencia de ello, puede ocurrir que el o la paciente a
quien por motivos de intolerancia a
l medicamento que le corresponde, su médico le ha prescrito otro, no tenga derecho a
su financiación, a
unque a
mbos tengan el mismo precio.
En otro supuesto de dispensación de medicamento, los padres de una persona que padece encefalopatía mioclónica plantearon su problema porque la Resolución de 2 de a
gosto de 2012, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a
la a
ctualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud, excluye la financiación del medicamento prescrito por su médico.
A la vista del detallado informe sobre la intolerancia y la inexistencia de a
lternativa de un medicamento distinto a
l que le genera esa intolerancia, planteamos a
l Departamento de Sanidad y Consumo un a
nálisis individualizado del caso, procedimiento que en el momento de cerrar este informe está a
bierto.
2.1. Derechos de las personas usuarias
Algunas quejas nos recuerdan la importancia que tiene el principio de coordinación en el a
cceso a
las prestaciones sanitarias.
En un expediente relacionado con la denegación de tratamiento de la enfermedad de vitíligo mediante fototerapia en un determinado hospital, se nos informó que, en contra de lo manifestado en la queja, la exclusión de ese tratamiento en pacientes con vitíligo no se debía a
una saturación puntual en la unidad de fototerapia del centro, sino a
una decisión basada en una sesión clínica del servicio de dermatología respecto de pacientes con esa patología.
Contrastada esa respuesta con el paciente, éste nos informó sin embargo que, a
iniciativa suya, había sido a
dmitido en la lista de espera de otro centro. Debido a
que esa a
ctuación no casaba con la respuesta que Osakidetza nos había dado, suspendimos nuestra intervención hasta ver si efectivamente le daban el tratamiento de fototerapia.
Tras confirmarnos este paciente que había iniciado el tratamiento, nos volvimos a
dirigir a
Osakidetza para comunicarlo e indicar que, si bien no nos corresponde cuestionar los criterios del servicio de dermatología del centro que denegó la primera petición de tratamiento, era necesario tener en cuenta que el sistema de información del sistema de salud no dispuso de un cauce a
propiado para reconducir la pretensión de este usuario. Su a
cceso ocurrió por su insistencia y empeño personal y el a
nálisis de estos casos debería servir para tratar de encauzar mejor discrepancias que, como la a
nalizada, giran en torno a
l derecho de las personas usuarias a
recibir información sobre las prestaciones disponibles en el sistema público.
Hemos podido a
nalizar la dificultad que se suscita para casar determinadas necesidades de los pacientes con las previsiones recogidas en el correspondiente catálogo de prestaciones ortoprotésicas.
El a
nálisis de a
lgunas quejas en este a
partado no planteaba duda en cuanto a
la legalidad de los motivos de denegación (por ejemplo exclusión de elementos fabricados con carbono prevista en el a
nexo 6, a
partado 7 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su a
ctualización. Sin embargo, nos ha parecido que debiera a
brirse la posibilidad de a
cceder a
determinados productos cuando se pueda justificar su necesidad y ventaja con base en las circunstancias de la persona necesitada.
A ese respecto, más a
llá de las lógicas ventajas que pudieran venir de la mano de los productos más novedosos (por ejemplo las a
ntes mencionadas prótesis de carbono) cabe pensar que su coste podría quedar compensado por un uso más prolongado que el previsto para la renovación de los productos que sí están incluidos. Desde esta perspectiva, planteamos a
la a
dministración sanitaria la posibilidad de que la regla de exclusión general no esté reñida con la a
dmisión de excepciones cuando sea posible objetivar en qué circunstancias se puede reconocer esa excepción. El Departamento de Sanidad y Consumo nos comunicó su disposición favorable a
incorporar esta pretensión a
nte el órgano correspondiente del Consejo Interterritorial de Salud.
Con relación a
otras prestaciones ortoprotésicas, hemos vuelto a
recibir quejas porque no se ha entrado a
valorar informes a
portados por las personas solicitantes relativos a
la a
creditación de la capacidad exigida para el manejo de sillas de ruedas a
motor. A
pesar de que pedimos una valoración de los informes a
portados, la a
dministración sanitaria, a
l igual que en otros expedientes similares relativos a
la capacidad, no vio razón para tenerlas en cuenta y mantuvo la decisión ya a
doptada basada en sus propios informes.
Una consideración similar sobre el hecho de no haber sido tomados en consideración informes médicos a
portados por las personas solicitantes, merecen los problemas que a
lgunas de las quejas nos han planteado, relativas a
l número de pañales que necesitan las personas que padecen incontinencia.
En esas situaciones se debe a
brir la puerta a
la posibilidad de estudiar necesidades individuales pues el número de pañales no es una limitación impuesta por la configuración normativo de este producto.
Determinadas prestaciones de la cartera de servicios tienen en cuenta las dificultades de las personas con discapacidad para a
cceder a
ellas. Sin embargo, las a
ctuales previsiones resultan insuficientes.
Partiendo de la queja de los padres de una persona con discapacidad por la denegación de a
yuda para una intervención odontológica en la que plantearon un eventual trato diferente entre á
reas de salud, nos hemos dirigido a
l Departamento de Sanidad y Consumo para a
clarar esa situación, y conocer las previsiones para desarrollar el informe sobre la reordenación de la as
istencia dental de calidad para personas con discapacidad intelectual.
Hemos recibido nuevas quejas sobre el a
cceso a
los tratamientos de reproducción as
istida (TRA). Destacamos entre ellas varias peticiones para a
mpliar la financiación de tratamientos con diagnóstico genético preimplantacional (DGP), a
ctualmente establecida en tres intentos.
La especificidad de estos casos se encuentra en que el hecho de buscar una descendencia libre de una enfermedad genética es distinto que el que a
compaña a
l hecho de buscar una descendencia biológica en una mujer que de manera natural no puede a
lcanzar.
Junto con lo a
nterior, otro as
pecto que nos llevó a
tramitar esta queja tuvo que ver con el procedimiento de a
utorización de DGP, en tanto que el a
ctual no parece dar pie a
que el Departamento de Sanidad y Consumo valore e informe sobre cuál podría ser el tratamiento más a
decuado para el éxito en un intento posterior.
Sobre esta base, planteamos la posibilidad de a
brir la puerta a
un cuarto intento, as
í como la a
decuación del procedimiento para conseguir una cantidad de embriones que permita llegar a
l momento de la transferencia con más probabilidad de embarazo. En el caso suscitado, solo en uno de los tratamientos hubo posibilidad de transferencia de embriones.
En su respuesta a
este planteamiento el Departamento de Sanidad y Consumo nos informó de la intención de la Comisión As
esora de reproducción humana as
istida (RHA) de Osakidetza de proceder a
revisar el protocolo y los circuitos de derivación para a
daptarlos a
lo que resulte más efectivo según la naturaleza y características de los casos. No a
preciaron razones suficientes para un nuevo intento de DGP.
Con relación a
estos TRA una pareja presentó una queja porque, después de esperar 10 meses para una de las fases del tratamiento, se le informó de que ella incumplía el requisito de la edad.
Además de referirse a
los as
pectos relativos a
los criterios de a
cceso, planteó que debieron ser informados desde el inicio sobre el requisito de la edad y la dificultad de cumplirlo en función de las previsiones de la lista de espera.
Una decisión de Osakidetza que hubiera a
nticipado el incumplimiento de un requisito con base en una determinada previsión de espera en a
quel momento, sería inadecuada si ello hubiera llevado a
la exclusión. No obstante, dado que es una circunstancia esencial, las personas que desean a
cceder a
esta prestación deberían ser informadas del tiempo de espera previsto, sobre todo cuando puede llegar a
influir en el cumplimiento de un requisito.
Si bien con ocasión de otras quejas, cuyo objeto fueron precisamente las condiciones de a
cceso, hemos visto que las personas usuarias son informadas de ello, este caso sirvió para revisar los procesos y procurar evitar frustraciones tras una larga espera.
En este a
partado de los derechos recibimos una queja sobre el específico derecho de los y las niñas a
estar a
compañados. A
cudieron a
la institución del A
rarteko para exponer las dificultades que el padre y la madre encontraron para permanecer durante la noche a
compañando a
su hijo, hospitalizado en la UCI.
Por lo que se refiere a
nuestra intervención en el momento de los hechos (permanencia en la UCI durante su ingreso) la percepción que tuvimos fue la de que previendo que no hubiera sido posible satisfacer peticiones simultáneas de otras madres o padres, los responsables del centro consideraron que a
tender una petición sería darles un trato desigual respecto de quienes sí se a
tuvieron a
las normas internas de permanencia en la UCI. No a
preciamos pues que el hospital cuestionara propiamente el derecho a
a
compañar a
l menor.
Una muestra de que los derechos respecto del a
compañamiento a
los y las niñas no pasan desapercibidos a
l Hospital puede ser la a
mpliación de la inicial limitación en las visitas (1/2 hora), a
la a
ctual, (desde la 9.00 h. hasta las 21.00, a
mpliado a
situaciones excepcionales).
Con ocasión de otros expedientes relativos a
l a
compañamiento de menores hemos comprobado que para que se puedan materializar derechos de las y los niños reconocidos en el ordenamiento es necesario a
decuar espacios.
Las circunstancias que se dieron en este caso, donde a
tender el deseo de unas personas sólo era posible si otras (al menos no muchas) no lo pedían, nos llevaron a
tener en cuenta la conveniencia de a
plicar normas más flexibles, de manera que la sola posibilidad de un elevado número de peticiones no cierre de a
ntemano la puerta a
peticiones de padres y madres que manifiesten este deseo de a
compañamiento.
Es una reflexión que trasladamos a
Osakidetza, partiendo de que la pretensión de estas personas es legítima.
2.2. Asistencia sanitaria
En este a
partado relativo a
la as
istencia sanitaria es habitual que nos manifiesten opiniones sobre una eventual una a
ctuación negligente de Osakidetza.
En principio, por tratarse de as
pectos técnico médicos, no podemos valorar los procesos médicos de los que se quejan estas personas. En tales casos, a
demás de indicarles esa limitación por nuestra parte, a
provechamos para explicar la diferencia que existe entre una mala práctica y lo que puede ser un diagnóstico inicial distinto a
l que posteriormente resulta a
certado y, en todo caso sobre el cauce de responsabilidad patrimonial que pueden utilizar.
Pero no siempre debemos a
bocar a
l ciudadano a
iniciar el largo procedimiento de responsabilidad patrimonial, donde únicamente se podrá dilucidar si hubo o no una mala práctica. A
unque no es posible a
nticipar que una información más completa vaya a
reconducir el desacuerdo que muestra una reclamación, a
lgunas quejas nos muestran a
personas con una insuficiente información sobre su proceso as
istencial.
Es esta una perspectiva que hemos trasladado a
Osakidetza cuando hemos a
preciado datos de insuficiente información a
una persona reclamante.
Una queja por la denegación de un reintegro de gastos del coste de una prueba diagnóstica en un centro privado nos llevo a
a
nalizar determinados as
pectos formales del proceso as
istencial del que se trataba. El tiempo que le comunicaron que debía esperar tuvo una relación directa con la justificación de su petición de reintegro.
A resultas de ese a
nálisis llegamos a
la conclusión de que la espera prevista en el sistema público para la prueba diagnóstica que le prescribieron, justificó la opción de esta persona de a
cudir a
un centro privado. La prescripción de la prueba recogía su carácter urgente y a
ntes de a
cudir a
la medicina privada había pedido un a
delanto que no fue a
tendido.
Nuestra valoración ha quedado recogida en la Resolución del A
rarteko, de 12 julio de 2012, por la que se concluye un expediente de queja sobre la denegación de un reintegro de gastos por la utilización de la medicina privada.
2.3. Listas de espera
Al igual que en a
ños a
nteriores, hemos considerado fundamentadas las quejas que han superado el tiempo de espera estándar.
Seguimos observando que muchas de las quejas han vuelto a
tener como elemento común la falta de información sobre lo que pudiera ser una previsión para su intervención, a
pesar de haber a
cudido a
l correspondiente servicio de a
tención.
Ese as
pecto de la queja, relativo a
la información, nos parece importante. A
este respecto, entre la presumible dificultad de comunicar con a
nticipación una fecha cierta y la a
usencia de información, debería existir un grado de información que permitiera reducir la incertidumbre de quien se encuentra en espera de ser intervenida.
Por último, podemos decir que parte de las quejas que contabilizamos dentro de este a
partado de listas de espera podrían serlo en el de as
istencia sanitaria, pues varias de las que recibimos por el tiempo de espera fueron de pacientes que sufrían patologías dolorosas que convivían con episodios de urgencias.
2.4. Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo
Debido a
que este ejercicio se han recibido nuevas quejas por demoras en la resolución de expedientes de responsabilidad, hemos de referirnos a
ellas porque el tiempo de tramitación que estas quejas mostraron resultaba excesivo. As
í queda expuesto en la Resolución del A
rarteko, de 7 de noviembre de 2012, por la que se recomienda a
Osakidetza que a
dopte medidas para resolver de manera expresa un expediente de responsabilidad patrimonial.
Algunas quejas han expuesto la dificultad en disponer de una prueba diagnóstica prescrita para una posterior consulta con el especialista que la prescribió. Estas personas planteaban a
demás el problema de coordinación para gestionar las a
decuaciones de fechas.
Por ello, tenemos que recoger de nuevo la reflexión ya realizada en a
nteriores informes, en el sentido de que si bien son servicios o funciones distintas –el médico que prescribe la prueba y el servicio que gestiona las pruebas– a
mbos se imbrican en un mismo procedimiento as
istencial.
Es esencial que la propia organización sanitaria a
clare las dudas o despeje los obstáculos que se dan para cohonestar la indicación del médico con la disponibilidad de las fechas para la realización de las pruebas. En tales situaciones vemos que se responsabiliza a
l paciente de cuestiones que podemos decir que van más a
llá de la mera tramitación de la petición de citas o pruebas.
La queja de un paciente a
la espera a
un tratamiento puede ser reflejo de las situaciones en que nos podemos encontrar cuando no recibimos la información que debiéramos.
La espera se inició en 2011 dentro de un programa específico, a
utorizado por la A
gencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de a
cceso a
un medicamento para casos en los que la demora hasta su comercialización se considera excesiva.
El paciente presentó una reclamación en octubre de 2012 porque, a
pesar de haber sido seleccionado, seguía a
la espera.
Osakidetza nos comunicó que el medicamento se había comercializado en diciembre de 2011, por lo que el programa específico donde había sido seleccionado dejó de ser la vía de a
cceso.
Desde junio de 2012 el procedimiento de a
cceso a
l tratamiento (triple terapia en hepatitis C crónica) es el previsto en las instrucciones de 8 de junio de este a
ño dadas por la Dirección de As
istencia Sanitaria y la Dirección Económico Financiera para su uso.
En octubre de 2012, cuando presentó su reclamación en el centro, el paciente seguía sin conocer el motivo de la demora.
3. Contexto normativo
La a
probación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de a
bril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, ha supuesto un cambio en as
pectos sustanciales del derecho a
la as
istencia sanitaria pública, entre ellos la nueva configuración de la condición de as
egurado de la que se excluye a
determinados colectivos y la participación de las personas beneficiarias en la financiación de las prestaciones.
La normativa a
utonómica posterior, Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el á
mbito de la Comunidad A
utónoma de Euskadi, a
probada para a
decuar en su á
mbito los requisitos de a
cceso a
la condición de as
egurado y participación en la financiación, ha quedado suspendida cautelarmente como resultado del conflicto positivo de competencias interpuesto por el Estado, salvo en los a
rtículos exceptuados de la suspensión por el A
uto del Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 2012, sobre la a
mpliación del á
mbito subjetivo del derecho a
a
cceder a
la as
istencia pública.
Por su parte, el Gobierno Vasco ha recurrido el Real Decreto Ley16/2012, de 20 de a
bril, por invasión de competencias, sobre la base de los motivos recogidos en el informe remitido a
l Parlamento Vasco.
En ese contexto, queda por a
hora despejado el camino para que en nuestra Comunidad A
utónoma se encauce de manera normalizada el a
cceso a
la salud de los colectivos que a
l a
mparo del mencionado Real Decreto Ley16/2012 no son as
egurados o beneficiario de la salud pública.
En este nuevo escenario legal habrá que tener en cuenta la a
decuación prevista de la cartera de servicios del sistema nacional de salud que en lo que se refiere a
la prestación ortoprotésica ya se ha a
probado, mediante Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.
4. Plan de a
ctuación
Gran parte de nuestra a
ctividad tiene que ver con quejas individuales. Partiendo de estas quejas, el plan de a
ctuación de la institución del A
rarteko prevé iniciar expedientes de oficio cuando tales quejas nos muestran problemas que pueden trascender del supuesto individual.
4.1. Actuaciones de oficio
Por diversos medios se nos trasladó el problema con el que se encontraban las personas que a
cudían a
l servicio de Urgencias del Hospital de Cruces. La situación tuvo que ver con una saturación en dicho servicio, pues estando los boxes ocupados por personas a
la espera de su ingreso se a
tendía a
muchos y muchas pacientes en los pasillos.
Nuestra valoración se recoge en la Resolución del A
rarteko, de 4 de a
bril de 2012, por la que se concluye el expediente a
bierto con motivo de la a
tención sanitaria en el servicio de urgencias del Hospital de Cruces.
Un segundo expediente se inició para conocer si se habían desarrollado mecanismos para garantizar la comunicación del hecho a
las familias de las personas a
ccidentadas. El a
nálisis de los datos que hemos recabado nos ha llevado a
la valoración que mencionamos en el a
partado de recomendaciones generales para que las a
dministraciones que intervienen se coordinen para garantizar que las familias de las víctimas de a
ccidentes puedan ser informadas con la máxima inmediatez posible.
En 2011 se presentó el Estudio sobre las técnicas de reproducción as
istida, para conocer la situación a
ctual de esta prestación, con las posibilidades de su mejora, presentado por el Consejero de Sanidad y Consumo en el Parlamento Vasco.
El seguimiento que hemos realizado nos ha permitido conocer que en el momento de elaboración de este informe a
nual se encuentra pendiente de a
probación la revisión de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud; en lo que respecta a
esta prestación, a
la espera del Informe del Grupo de Expertos de Reproducción Humana As
istida. Esa circunstancia no sido obviada en a
lgunas de las a
ctuaciones que desde la comisión de seguimiento de la Subdirección de As
istencia Sanitaria de Osakidetza se han desarrollado, en las principales líneas de a
ctuación del estudio que sobre las técnicas de reproducción as
istida presentó en el Parlamento el Gobierno Vasco, entre ellas los criterios y requisitos de a
cceso a
las diferentes técnicas.
En lo que respecta a
la a
ctual cartera de servicios de Osakidetza, durante 2012 se ha materializado la previsión de incorporación en el Hospital Donostia de nuevas técnicas (Fertilización in vitro FIV).
El inicio de esa nueva a
ctividad de FIV en el Hospital Donostia ha permitido la reorganización de la lista de espera, centralizada hasta entonces en el Hospital de Cruces. Hay que destacar igualmente la puesta en marcha en este último Hospital de la técnica de crioconservación de ovocitos, cuando existe una indicación médica estricta.
Por lo que respecta a
l Hospital Universitario de Á
lava, en Txagorritxu, se ha incrementado la dotación de personal as
ignado a
esta a
ctividad, tanto en ginecología como en el laboratorio.
4.2. Recomendaciones generales
En informes a
nteriores hemos recogido que observamos situaciones que llevan a
pensar que el juego entre la facultad de a
uto organización y los derechos de las personas usuarias- por ejemplo en el cambio de médico de cabecera o de especialista- debiera ser más flexible.
Nos ha parecido conveniente centrarnos en el as
pecto concreto de la elección de servicios especializados y en la Recomendación General del A
rarteko 1/2012, de 30 de octubre, de elección de servicio especializado y de hospital en el á
mbito del Sistema Vasco de Salud/Osakidetza, se recoge nuestra percepción y recomendamos que las solicitudes de elección de hospital y servicio especializado en Osakidetza se valoren con flexibilidad.
El pasado a
ño nos referimos a
que es conveniente que los centros hospitalarios que a
tienden a
una persona en situaciones de a
ccidente, tenga en cuenta si la familia ha sido a
visada o no, y a
ctúe en consecuencia. El a
nálisis que hemos realizado, que a
fecta a
las á
reas de Interior y Sanidad, está recogido en la “Recomendación General del A
rarteko 3/2012, de 17 de diciembre. Necesidad de que el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, Osakidetza y las Policías Locales establezcan mecanismos de coordinación para garantizar que las familias de las víctimas de a
ccidentes sean informadas con la máxima inmediatez posible”.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
algunas de las consecuencias de la nueva configuración legal del
acceso
al derecho
ala salud.
ala
atención de los colectivos excluidos de la condición de
asegurado en
aplicación del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de
abril, el
Auto del Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 2012, que ha levantado la suspensión cautelar del Decreto 114/2012, de 26 de junio, dará seguridad jurídica
alas medidas para permitir su
acceso normalizado
al sistema vasco de salud.
aconsecuencia de las modificaciones que en la materia se han producido, situaciones de intolerancia
amedicamentos pueden quedar sin respuesta. Cuando tal circunstancia de intolerancia queda suficientemente
acreditada, se debe
abrir una puerta, pues de lo contrario el derecho
aun tratamiento integro puede quedar
afectado.
algunas quejas sobre demoras excesivas en la resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial debemos mencionarlas.
así ocurre, si bien esperamos que el expediente de responsabilidad se resuelva y permita que la persona
afectada conozca la decisión de Osakidetza sobre el fondo, una disculpa por la mala práctica que ha supuesto la demora siempre será bienvenida.
apensar que personas que exponen sus circunstancias especiales no ven, sin embargo, que su situación sea tenida en cuenta.
aobviar que es necesario estudiarlas y tratar de encauzarlas en función de la evolución que pueden haber tenido desde su situación inicial.
aproximada de su espera, contribuirá
asuperar la incertidumbre que muchas de las quejas que recibimos expresan.
13. Tecnologías de información y conocimiento y de protección de datos
A lo largo del a
ño 2012 se han registrado un total de 5 reclamaciones en el á
rea TIC (Tecnologías de la Información y el Conocimiento) y protección de datos, lo que representa un 0,20% del total de las quejas tramitadas en la institución
Si a
tendemos a
las subáreas las reclamaciones recibidas se pueden clasificar de esta manera:
– Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo.....2
– Protección de datos.....2
– Tecnologías de la Información y el Conocimiento.....1
Aunque los números globales a
ún sean pequeños, la subárea TIC va en progresivo a
umento incrementándose su peso relativo respecto a
la subárea de protección de datos, que ha constituido en el pasado el núcleo esencial de dicha á
rea.
Hay dos reflexiones consecutivas que hacer a
l hilo de los datos presentados:
administraciones vascas de la normativa de protección de datos, hace que el grueso de las quejas sobre la materia se presente
ante dicha institución.
adecuado cumplimiento de la legislación en materia de derechos TIC y, menos
aún, de los derechos de
acceso
ala
administración electrónica; por el contrario, hay que buscar su origen en la
aún escasa utilización de las relaciones electrónicas con la
administración y, lo que resulta más preocupante, el limitado conocimiento por la ciudadanía de sus derechos respecto
ala
administración electrónica y los órganos
alos que recurrir para su ejercicio.
Consecuentemente con las reflexiones a
puntadas, es imprescindible desplegar iniciativas que potencien el uso de las TIC en sus relaciones con la a
dministración, as
í como la conciencia y divulgación de los derechos que as
isten a
la ciudadanía en este á
mbito específico, para lo cual el A
rarteko ha desplegado diversas iniciativas que se relacionan en el a
partado 4 del capítulo VI.
Como dato empírico que justifique esas iniciativas, se ha de constatar que según el Sociómetro de 2011 del Gobierno Vasco el 32% de la ciudadanía vasca prefiere los trámites online con la A
dministración, frente a
l 65% que se decantan por a
cudir a
una oficina física, existiendo una cierta satisfacción con la gestión por Internet de los servicios públicos, como lo demuestra que el 57% de las personas entrevistadas cree que las a
dministraciones han mejorado en la incorporación de nuevas tecnologías, fundamentalmente gracias a
l a
cceso a
través de Internet.
2. Quejas destacadas
2.1. Izenpe: Una empresa cuestionaba tanto la información como el coste de la renovación del certificado de Izenpe. A
nalizada la información en la web de Izenpe y la respuesta a
nuestra solicitud de información, se concluyó que no existía irregularidad y que la información facilitada por Izenpe a
tal efecto era suficientemente clara.
2.2. Departamento de Interior: La instrucción a
probada por dicho Departamento sobre incapacidades temporales choca con el derecho a
la protección de los datos de salud de los miembros de la Ertzaintza, como as
í se da cuenta en el a
partado de personal a
l servicio de las a
dministraciones públicas.
2.3. Ayuntamiento de Getxo: Una as
ociación se dirigió a
l A
rarteko quejándose del rechazo de una denuncia por parte del A
yuntamiento a
l haber sido presentada por medios electrónicos. En el marco de nuestra intervención que permitió resolver un malentendido entre a
mbas partes, tuvimos la ocasión de recordar el derecho ciudadano a
dirigirse a
la A
dministración por medios electrónicos.
2.4. Otras quejas relacionadas con a
l á
rea TIC y protección de datos
Queremos poner de relieve la existencia de otras quejas relacionadas con datos personales que figuran en varias páginas web privadas, en las que, dado que la competencia del A
rarteko se limita a
l control de las a
dministraciones públicas vascas, no hemos podido intervenir, derivándolas a
la A
gencia Española de Protección de Datos.
En el curso de quejas gestionadas por otras á
reas, se han planteado cuestiones relacionadas con las TIC y protección de datos que, por su interés, reseñamos:
Ayuntamiento
aconsecuencia de la organización de su registro general de documentos, incluida en el
área de Régimen Jurídico de este Informe, el
Ararteko sugería la necesidad de que,
al tiempo que se potencien los servicios electrónicos, incluida la presentación electrónica de escritos, no se puede eliminar la
alternativa clásica del registro presencial, dado que el derecho
ala multicanalidad que propugna la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
Acceso electrónico de los ciudadanos
alos servicios públicos, exige disponer de todos los medios, electrónicos y presenciales, para que el ciudadano o ciudadana elijan libremente el medio
através del cual relacionarse con la
administración e, incluso,
acambiarlo posteriormente.
acceso
adatos de expedientes clínicos referidos
asu persona. En estos casos, en los que no se les facilitó por los hospitales la información reclamada, el problema fundamental se refería
ala inexistencia de los historiales clínicos propiamente dichos, dado que la regulación de la documentación clínica, tanto en lo que se refiere
asu existencia como
asu contenido, es muy posterior
ala fecha de los datos clínicos de nacimiento reclamados.
Asuntos Sociales: Entre el cúmulo de quejas recibidas en la
anualidad 2012 por problemas con la
actuación de Lanbide, queremos poner de relieve una práctica relacionada con la
aparente falta de integración de sus
aplicaciones informáticas de gestión y de prestaciones y orientación. Con ser la integración entre diferentes
aplicaciones de gestión un objetivo deseable en cualquier organización para conseguir el máximo de eficiencia y eficacia, como quiera que las disfunciones denunciadas (al cierre del presente informe
aún estamos pendientes de recibir la información solicitada en su día
al Departamento de Empleo y
Asuntos Sociales sobre este particular para su contraste)
afectan de forma directa
acuestiones básicas relacionadas con la Renta de Garantía de Ingresos, queremos poner de relieve la necesidad de evitar, mediante la coordinación necesaria, esta falta de trasvase de información entre
aplicaciones informáticas, de forma que la tecnología no sea un inconveniente para realizar una gestión
adecuada de estos servicios.
3. Contexto normativo y social
Durante el a
ño 2012 en el País Vasco se a
probaron dos normas relevantes en este á
mbito:
Administración Electrónica, que desarrolla el derecho de la ciudadanía vasca
arelacionarse con la
administración Vasco por medios electrónicos, establece las fórmulas para la tramitación electrónica de los procedimientos y desarrolla el resto de los derechos de la ley de
acceso electrónico;
además de regular la sede electrónica del ejecutivo vasco y otras cuestiones referidas
alos documentos y las notificaciones electrónicas. En suma, fija el marco en el cual los derechos ciudadanos en la materia pueden ejercitarse respecto
al Gobierno Vasco.
apertura y reutilización de las
aplicaciones informáticas de la
administración pública de la Comunidad
Autónoma de Euskadi que, enmarcado en las
actuales corrientes de transparencia, cooperación y
apertura, propicia la puesta
adisposición de la ciudadanía y de empresas de las
aplicaciones informáticas desarrolladas por la
administración, favoreciendo,
al tiempo, el
abaratamiento de costes y la competitividad en el sector.
Como viene siendo habitual cada a
ño, el Eustat a
caba de publicar la Encuesta 2012 de la Sociedad de la Información en la Comunidad A
utónoma de Euskadi, referida tanto a
hogares como a
empresas y mundo rural. En sus conclusiones se pone de relieve el progresivo incremento de los soportes digitales y de los equipamientos as
ociados a
ellos y la rápida transición de la era a
nalógica a
la sociedad digital en Euskadi, la cual ocupa una posición de liderazgo tanto en relación con otras comunidades del Estado, como de países del entorno.
En el ámbito estatal, nuevamente hemos de hacernos eco de la falta de desarrollo reglamentario del a
rtículo 4c) Disposición final séptima de la Ley 11/2007 para garantizar a
las personas con discapacidad y a
las personas mayores la igualdad de a
cceso con independencia de sus circunstancias personales, de medios o de conocimientos, colectivos que para el A
rarteko resultan de a
tención preferente, y a
los que las TIC resultan especialmente útiles.
En el ámbito europeo, mantiene su vigencia la reorientación estratégica de la A
dministración Electrónica a
cordada con la Declaración de Malmö la, que llevó a
la Comisión Europea a
l diseño de un nuevo “Plan de A
cción de A
dministración Electrónica para Europa 2011-2015”, con la entidad propia derivada de este a
cuerdo ministerial a
unque con parte de sus a
cciones incluidas dentro de la Agenda Digital para Europa. Este plan de a
cción tiene como objetivo general explotar las capacidades de las TIC para promover a
dministraciones inteligentes, innovadoras y sostenibles.
En marzo de 2012, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la A
udiencia Nacional ha sometido a
l Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial sobre Google y la evolución de la legislación europea sobre protección de datos (Directiva 95/46/CE), planteando diversas cuestiones como: la a
plicación territorial de dicha directiva, la a
ctividad de los buscadores en internet como proveedores de contenidos en el sentido de la Directiva, o a
l a
lcance del derecho de cancelación y oposición en relación con el derecho a
l olvido, entre otros. No cabe duda, de que la respuesta que el Tribunal de Justicia dé a
las cuestiones planteadas, dibujará un nuevo escenario en la materia para toda la Unión.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de a
ctuación
Como ya a
puntábamos a
nteriormente, esta á
rea de trabajo del A
rarteko creada en 2010 tiene entre sus objetivos poner en valor los derechos que as
isten a
la ciudadanía en relación con la protección de datos y con los derechos derivados de la a
dministración electrónica, as
í como realizar una función proactiva en la difusión de los mismos, en el entendimiento de que el ejercicio de tales derechos y su protección contribuye a
fomentar una ciudadanía con mayor potencial de innovación, lo que constituye un elemento estratégico de primer orden en un contexto de crisis económica y destrucción de empleo como el vigente.
Es por ello que, en el a
ño 2012, se han planificado y desarrollado una serie de a
ctuaciones vinculadas a
dicho objetivo.
4.1. Actuaciones de oficio
Habiendo conocido a
través de los medios de comunicación la problemática de la difusión no consentida a
través de internet y telefonía móvil de fotos y videos íntimos de varias personas, a
parentemente relacionadas con la Universidad de Deusto, el A
rarteko a
doptó la decisión de a
brir un expediente de oficio para recabar información sobre lo sucedido desde la perspectiva del respeto a
los derechos a
la intimidad, la dignidad, la integridad moral y libre desarrollo de la personalidad y, en su caso, a
la protección de datos de carácter personal.
En el curso de las gestiones e información recabada en dicha a
ctuación para conocer los hechos y a
clarar lo sucedido, cuya resolución final se ha dictado con a
nterioridad a
la fecha de publicación del presente informe, se ha concluido que no existía responsabilidad por parte de la universidad, y se ha a
provechado la ocasión para recordar a
las instituciones educativas y a
la ciudadanía en general, la necesaria concienciación de la sociedad y, especialmente de los y las más jóvenes, sobre las consecuencias de la falta de protección de los datos e imágenes en las redes sociales y sobre la necesidad de a
doptar unas precauciones mínimas para salvaguardarlos. En suma, cohonestar las grandes ventajas que internet y el intercambio de información a
través de las redes posibilita, con unas buenas prácticas en la protección de la información personal, debiéndose prestar especial a
tención a
la utilización de redes públicas o privadas a
biertas en las que la responsabilidad de dicho buen uso recae en cada usuario o usuaria.
4.2. Informes extraordinarios
Durante el a
ño 2012 se ha finalizado, pendiente de su publicación a
la fecha de elaboración de este Informe, el informe extraordinario sobre E-inclusión y participación ciudadana en las esferas social y pública a
través de las TIC en Euskadi.
En el marco del Informe, se han a
nalizado cuatro brechas digitales:
acceso
apropiación
Y se han realizado recomendaciones en todas esas categorías que a
barcan desde el impuso de las a
gendas digitales locales; la definición de un marco estratégico sobre las competencias digitales; el a
cercamiento de la e-Administración a
los colectivos en riesgo o que experimentan brechas digitales; el fomento de la a
utonomía de las personas con diversidad funcional y personas dependientes a
través de las TIC; la elaboración de un documento estratégico sobre la participación ciudadana en Euskadi a
través de las TIC; el desarrollo de tecnologías de gestión de la identidad; o garantizar la a
ccesibilidad y la usabilidad de los canales digitales habilitados para la e-participación, entre otras muchas.
4.3. Actuaciones de promoción de los derechos humanos en el á
rea y buenas prácticas
Desde el A
rarteko se han puesto en marcha diversas iniciativas de las que nos hacemos eco en el capítulo VI de a
ctuaciones de innovación del A
rarteko. Entre ellas, queremos destacar especialmente la publicación del Decálogo de derechos de la ciudadanía para relacionarse con las a
dministraciones públicas por medios electrónicos, con el objetivo de potenciar el uso por la ciudadanía de las TIC en sus relaciones con la A
dministración, as
í como la divulgación de los derechos que as
isten a
dicha ciudadanía en este á
mbito.
Con esta herramienta, el A
rarteko quiere contribuir a
la comprensión y divulgación de estos derechos, que se resumen en:
Administración y cambiarlo
avoluntad del ciudadano.
aportar datos ni documentos que obren en poder de la
Administración.
Accesibilidad: igualdad entre la ciudadanía y la
Administración.
acceder
al estado de tramitación de tus procedimientos.
Archivo: conservación electrónica de los documentos del expediente.
aplicaciones o sistemas informáticos para relacionarse con las
administraciones.
El Decálogo de derechos de la ciudadanía para relacionarse con las a
dministraciones públicas por medios electrónicos se ha editado en soporte digital. Está disponible en el portal web del A
rarteko (www.ararteko.net), elaborado en diversos formatos y se facilita, as
imismo, su código para embeberlo en cualquier web, lo que posibilita su difusión.
4.4. Beca de investigación
Durante el a
ño 2012 se ha finalizado y publicado la beca de investigación a
djudicada en 2010 que tiene por objeto la a
plicación de los derechos de las personas usuarias y consumidoras en relación con los servicios referidos a
telecomunicaciones, tecnología y transportes de todo tipo, as
í como la defensa y forma de exigencia de dichos derechos en nuestra Comunidad. En este trabajo de investigación, cuyo contenido puede conocerse más detalladamente en el capítulo IV de este Informe, se ha constatado que la concienciación y el conocimiento de los derechos como personas consumidoras siguen siendo a
lgo precarios, ya que, si bien ha existido proliferación de la legislación dirigida a
la defensa de los derechos en materia de consumo, esto no ha evitado que se sigan dando vulneraciones a
los derechos de las personas consumidoras.
Así, en relación con las tecnologías, tanto en el sector de la telefonía móvil y fija, as
í como en los servicios de Internet, el grado de insatisfacción de las personas usuarias y consumidoras está en lo más a
lto del ranking de problemas sufridos en el margen de solo un a
ño: entre los y las encuestadas en el País Vasco, el 12,7% ha tenido a
lgún problema en Internet, el 6% en telefonía fija, y el 5,6% en telefonía móvil (INE, 2006).
En el marco de esta beca de investigación, a
demás del propio contenido del Estudio resultado de dicha investigación, se ha propiciado disponer de tres herramientas complementarias de gran utilidad práctica:
alas empresas
aentidades de defensa de derechos
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
En materia de protección de datos. No son pocas las ocasiones en las cuales ciudadanos o ciudadanas nos trasladan su incomprensión y queja por el hecho de que no se borre la información que a
parece sobre ellos en buscadores como Google o en redes sociales como Facebook y que determinadas informaciones que entienden perjudiciales les a
compañen a
lo largo de su vida como consecuencia de lo publicado en webs privadas, o derivadas de noticias de los medios de comunicación.
Por ello, dentro de las cuestiones objeto de seguimiento por el A
rarteko en materia de protección de datos, como manifestación del derecho a
la intimidad y el derecho a
l honor y a
la propia imagen (protegido dentro del a
rtículo 8 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea), está la conocida como el “derecho a
l olvido” derivado de la socialización del fenómeno internet que se manifiesta, a
demás, de forma transfronteriza.
En ese as
pecto, es indudable que la existencia de una legislación desactualizada a
nivel europeo (data de 1995 y es, por tanto, previa a
la socialización del fenómeno de internet) proporciona un caldo de cultivo favorecedor de la vulneración de los datos personales, por lo que la iniciativa de la comisaria de Justicia y derechos fundamentales de la Unión, Viviane Reding, para a
ctualizar en 2013 la ley europea de protección de datos, constituye una iniciativa que saludamos y a
la que prestaremos especial a
tención durante el próximo a
ño, a
doptando iniciativas que posibiliten la a
decuada defensa de los derechos vinculados a
la protección de los datos personales y a
la propia imagen.
En el marco de la actuación de oficio iniciada a
raíz de la divulgación en internet de fotos y videos privados, hemos podido constatar una generalizada falta de información, concienciación y evitación de conductas de riesgo en el uso de las redes sociales y de las redes públicas de comunicación, lo que ha facilitado su divulgación no deseada, merced a
la vulnerabilidad de la custodia y transmisión de dichos a
rchivos.
Por lo que se refiere a
los derechos TIC, la publicación por el A
rarteko del Decálogo de derechos de la ciudadanía para relacionarse con las a
dministraciones públicas por medios electrónicos proporciona una nueva herramienta de divulgación en un formato usable y en una terminología inteligible. Es indudable que el reto está en conseguir que la puesta en práctica de estos derechos suponga más facilidad y usabilidad para los a
dministrados y a
dministradas en sus trámites, mayor cercanía para a
cceder a
la información pública y mayor transparencia de las a
dministraciones. Para ello hay tres as
pectos que las a
dministraciones e instituciones debemos tener siempre presente:
administración electrónica debe empoderar
ala ciudadanía para la participación ciudadana, no solo para hacer trámites.
autilizar el canal que considere oportuno en sus relaciones con la
administración y nunca puede producirse brecha digital por la
apertura de estos nuevos medios electrónicos.
administración electrónica debe estar pensada por y para la ciudadanía, debiendo conjugar las ventajas y el
ahorro que supone para la
administración-por lo que ha de ser potenciado-con una organización de la información y una usabilidad de las
aplicaciones informáticas que no provoquen dificultades o barreras no deseables.
La publicación en los próximos meses del informe extraordinario del A
rarteko sobre inclusión digital y participación social proporcionará nuevos elementos de juicio para hacer un diagnóstico del momento a
ctual, as
í como una batería de propuestas e iniciativas en forma de recomendaciones a
las a
dministraciones públicas vascas.
A hilo de sus conclusiones, la pregunta a
la que todas las instituciones deberemos dar respuesta en un futuro próximo en el marco de la evolución de estos derechos, es si impulsan realmente las TIC la ciudadanía a
ctiva e inclusiva y si favorecen la participación ciudadana. Lo que ya parece evidente a
la luz de los movimientos sociales presentes en las calles de toda Europa es que las TIC y, de forma más específica, las redes sociales, están constituyendo un instrumento de intercambio de información rápido y potente y de a
ctivación de la práctica democrática.
La declaración de 2013 como a
ño europeo de la ciudadanía por la Unión Europea, en el que la ciudadanía europea y la democracia participativa estarán en el centro de la a
genda, contribuirán a
as
egurar que los europeos y europeas y en especial los y las jóvenes, conozcan sus derechos y la mejor forma de disfrutar de ellos, también, indudablemente, en el á
mbito de las TIC.
14. Trabajo y Seguridad Social
Este a
ño se ha recibido en esta á
rea un total de 22 quejas, cuya distribución por subáreas es la siguiente:
– Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo.....16
– Medidas de fomento de empleo.....3
– Administración laboral.....2
– Otros as
pectos.....1
Por lo que respecta a
l detalle de la tramitación de las quejas gestionadas en el á
rea a
l cierre del ejercicio, en diciembre de 2012, su información estadística es la siguiente.
2. Quejas destacadas
2.1. Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo
Muchas de las quejas que hemos recibido han tenido que ver con el funcionamiento de los servicios, en sus vertientes del sistema de gestión de demandas de empleo, o de la a
ctividad de fomento y a
poyo a
l empleo y formación profesional.
En lo que respecta a
la formación, junto a
as
pectos relativos a
la a
decuación entre el contenido de los cursos y los criterios de selección, también se ha planteado el problema derivado del retraso en el pago de cantidades ya concedidas a
las entidades organizadoras de cursos en a
nteriores convocatorias, as
í como por la demora en la a
probación de nuevas a
yudas para su impartición. Se ha causado as
í un perjuicio a
las entidades cuyo funcionamiento está condicionado en gran parte por el pago de las a
yudas. Por su parte, la impartición de nuevos cursos se ha visto a
fectada por el retraso en la nueva convocatoria.
Por lo que se refiere a
l pago de cantidades a
deudadas, se nos comunicó que se ha debido a
la necesidad de a
decuar la contabilidad correspondiente a
Lanbide, que a
l haberse transformado en organismo a
utónomo, queda sujeta a
hora a
los principios de la contabilidad pública. A
este motivo se han unido otros relativos a
l desarrollo informático para esa transformación en organismo a
utónomo.
En el á
mbito de las a
yudas del Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, de A
poyo a
la Cultura Emprendedora y a
la Creación de Empresas, en concreto para la creación de nuevas estructuras empresariales por personas en situación de desempleo, la tramitación de una queja nos llevó a
concluir que el cese en la a
ctividad subvencionada se había considerado, inadecuadamente, como causa para exigir la devolución de una a
yuda ya a
bonada.
Nuestra valoración, discrepante con la realizada por Lanbide, pidió la revisión de la decisión por estar basada en el incumplimiento de una condición –permanecer indefinidamente en la a
ctividad– que no está recogida en el Decreto 328/2003. La recomendación, no a
ceptada, se recoge en la Resolución del A
rarteko, de 6 de marzo de 2012, por la que se recomienda a
Lanbide que revise una resolución en la que se declara la obligación de reintegrar una subvención a
la Creación de Empresas.
Con relación a
la gestión de las ofertas de empleo, a
lgunas quejas expresaban la insuficiente información ofrecida para despejar determinadas dudas sobre cómo se seleccionan las candidaturas para su posterior envío a
las empresas.
La respuesta a
nuestra petición de información nos permitió conocer el procedimiento de gestión de candidaturas, recogido en un manual de gestión de las ofertas. Preguntas sobre dudas tan detalladas posiblemente no sean habituales, y no hay, por ello, cauces previstos para dar una información tan precisa a
quien las plantea. En cualquier caso, indicamos a
Lanbide que fue la vía de su queja y no las habituales de Lanbide lo que permitió el a
cceso a
esta información detallada.
Dentro de éste a
partado de tramitación de ofertas de empleo, el pasado a
ño planteamos a
Lanbide que dado que el requisito de residencia es de fácil cumplimiento, no lo a
plicara como excluyente “a priori”, como venía haciendo. A
tendiendo a
la a
rgumentación, dicho Ente ha dictado una instrucción sobre la a
plicación del requisito de residencia con el fin de unificar y a
clarar los supuestos en que el citado requisito debe incorporarse como obligatorio: con carácter general se evitará considerar la residencia como requisito excluyente de las candidaturas a
las ofertas de empleo, con la única excepción de las ofertas que correspondan a
programas públicos de discriminación positiva de demandantes de un á
mbito determinado.
La situación de a
lta en la demanda de empleo tiene consecuencias en el a
cceso a
prestaciones, que en ocasiones son a
demás competencia estatal. Los datos han de reflejar por tanto la realidad, sin que los datos relativos a
una persona se reflejen de manera dispar en uno y otro á
mbito. Viene esta observación a
l hilo de la queja de una persona extranjera, a
quien Lanbide dio de baja como demandante por haberle caducado el permiso de residencia.
El sistema informático de Lanbide detecta cuando un permiso ha caducado, sin tener en cuenta que puede haberse iniciado el trámite para su renovación, y que mientras dura ese procedimiento queda prorrogada la a
utorización a
nterior de residencia. Es decir, a
ctualmente, una persona que tiene un permiso continuado de residencia se puede encontrar sin embargo con que le dan de baja porque obvia la prórroga del permiso.
Aunque el problema se recondujo y el interesado recuperó su inscripción en las condiciones que le correspondían, nos pareció conveniente dirigirnos a
Lanbide para trasladar nuestra valoración en el sentido de que lo ocurrido debía servir para a
decuar los sistemas de información ya que, de lo contrario, si la persona a
fectada se hubiera a
quietado padecería las consecuencias del error inducido por la falta de coordinación entre la información de una y otra a
dministración (Lanbide y el servicio público de empleo estatal SPEE).
En otra queja por la baja en una demanda de empleo nos plantearon un problema sobre el cómputo del tiempo en el que se debía renovar esa demanda.
El problema parecía tener que ver con el tratamiento de los datos relativos a
l cálculo del tiempo transcurrido. El a
nálisis de los datos a
portados con la queja mostraba que había renovado periódicamente su tarjeta desde el a
lta el 18 de a
gosto de 2008, pero Lanbide le dio de baja el 17 de octubre de 2012, en lugar de en noviembre.
2.2. Salud laboral
En el á
mbito de salud laboral, destacamos la reunión mantenida con AS
VIAMIE y OSALAN, sobre el problema de las personas a
fectadas por el a
mianto.
Después de trasladar a
dicha as
ociación el contenido del informe de OSALAN sobre diversas a
ctuaciones relacionadas con esta materia, nos hicieron llegar varias puntualizaciones, de las que destacamos las siguientes, a
lgunas recogidas en la Estratega de Seguridad y Salud en el Trabajo: información más detallada sobre a
ctuaciones tales como la emisión de informes de exposición de trabajadores a
fibras de a
mianto, realización de jornadas informativas, procedimiento interno de investigación de enfermedades profesionales, registro de posibles expuestos, estudio de una matriz Empleo-Exposición, optimación de a
ctuaciones a
la A
tención Primaria, etc.
Consideramos que la mejor manera de a
bordar tales observaciones era promover una reunión de dicha as
ociación con OSALAN, lo que llevamos a
cabo en el modo en que se recoge más a
delante, en el a
partado IV.
En este a
partado de salud laboral no debemos olvidar la siniestralidad laboral, donde las estadísticas, a
unque puedan ofrecer mejores cifras, nos recuerdan que los a
ccidentes siguen presentes. En un curso organizado en la Escuela Social de Vitoria/Gasteiz tuvimos ocasión de reflexionar sobre este problema cuyo a
bordaje pretende la Estrategia Vasca de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Porque es sabido que la economía tiene influencia en los derechos sociales, debemos vigilar para que en la a
ctual coyuntura no sólo no se retroceda sino que se a
vance en la salud de las personas trabajadoras, mejorando sus condiciones. Confiamos por ello en que la estrategia diseñada por la a
dministración pueda lograr su despliegue efectivo en el período previsto.
3. Contexto normativo
Es importante mencionar en este a
partado el papel que puede jugar la Estrategia Vasca de Seguridad y Salud en el Trabajo 2011-14, por ser un referente en las a
ctuaciones para completar el desarrollo normativo ya realizado para a
bordar el problema de la siniestralidad laboral.
4. Otras a
ctuaciones. Reuniones con as
ociaciones
Buscando promover un cauce de relación entre las as
ociaciones de personas a
fectadas por el a
mianto y OSALAN, se ha promovido una reunión de dicho organismo y AS
VIAMIE, a
la que a
cudió la institución del A
rarteko.
Los principales as
untos tratados fueron estos: las dificultades que existen para que las a
dministraciones, sanitaria, salud laboral, INSS, cumplan los objetivos recogidos en diversos planes y normas; tramitación de expedientes de incapacidad, comunicación de sistema de salud a
OSALAN, vigilancia postocupacional y su a
lcance y la importancia de un Fondo de Compensación, objeto este último de la ponencia a
bierta en el Parlamento.
El A
rarteko se comprometió a
estudiar los casos individuales de personas que han cesado su relación de empleo y que, por tal circunstancia, encuentran dificultades para que el INSS tramite sus peticiones de reconocimiento de incapacidad por enfermedad laboral. Por su parte, OSALAN ofreció a
la as
ociación su disponibilidad para las diversas cuestiones que a
fectan a
este colectivo.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
1. En el a
partado de quejas hemos mencionado que muchas de ellas han estado relacionadas con el funcionamiento de los servicios. Es una circunstancia que también reflejaron a
lgunas de las recibidas el pasado a
ño con motivo, a
tenor de lo expresado por Lanbide, de la reciente as
unción de competencias.
2. Algunas decisiones a
doptadas por Lanbide en el desarrollo de sus funciones tienen relación con prestaciones que corresponden a
l Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Como es sabido, uno y otro son á
mbitos competenciales diferentes, lo que puede ser un problema a
ñadido a
la hora de encauzar a
quellas decisiones que resultan equivocadas.
Es por ello esencial que para mejorar el funcionamiento de los servicios se solucionen los problemas de carácter técnico. Los sistemas de información deben reflejar situaciones ciertas, sin que los mismos datos de una persona se reflejen de manera dispar en uno y otro á
mbito.
15. Urbanismo y ordenación del territorio
El á
rea de urbanismo y ordenación del territorio recoge las intervenciones realizadas por el A
rarteko en torno a
esta disciplina que incluye la ordenación urbana, los procesos de transformación urbanística del suelo mediante su urbanización y su posterior edificación y la protección de la legalidad urbanística.
El número de reclamaciones recibidas en el á
rea de urbanismo y ordenación del territorio ha sido de 60 lo que representa un 2,37% del total de reclamaciones tramitadas.
Por a
dministraciones a
fectadas las quejas se distribuyen de la siguiente manera:
– Administración local.....52
– Administración foral.....10
– Administración General de la Comunidad A
utónoma (Gobierno Vasco).....2
Si a
tendemos a
las subáreas:
– Disciplina urbanística.....36
– Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo.....16
– Gestión urbanística.....5
– Acceso a
la información urbanística.....2
– Accesibilidad.....1
Respecto a
l estado de la tramitación y el resultado de las quejas en esta á
rea:
En el presente ejercicio se mantiene el número de reclamaciones en esta á
rea. Las reclamaciones se han planteado principalmente por la falta de una respuesta a
dministrativa a
nte denuncias urbanísticas o por problemas derivados de la gestión urbanística (abono de gastos de urbanización, ejecución de realojos).
En relación con el grado de eficacia del A
rarteko en esta á
rea debemos considerar que se ha incrementado el número de resoluciones del A
rarteko en esta á
rea. Durante el 2012 se han elaborado 12 resoluciones, que pueden consultarse en el a
partado correspondiente de nuestra página web, en las que planteamos recomendaciones, sugerencias y conclusiones sobre diversos problemas expuestos.
Dentro de estos expedientes destacamos la respuesta positiva a
diversas resoluciones del A
rarteko. Destacamos la respuesta dada a
nuestras conclusiones sobre la regeneración social y urbanística del barrio de Santa Juliana. En el a
ño 2010 el A
rarteko planteó una serie de consideraciones en una resolución dirigida a
l A
yuntamiento de A
banto-Zierbena y a
l Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco. El Departamento de Vivienda nos ha informado de las medidas a
doptadas en coordinación con el Ayuntamiento de A
banto-Zierbena en las que incorpora varias de nuestras propuestas.
Sobre el a
cceso a
expedientes urbanísticos sin la necesidad de a
creditar interés concreto a
lguno, el Ayuntamiento de Bilbao ha estimado una recomendación remitida y ha concedido a
l solicitante la vista del expediente entendiendo el derecho que le as
iste en su interés de control de la legalidad urbanística para ejercicio de la a
cción pública.
Otra cuestión solucionada fue la multa de 2.250 € propuesta por el Ayuntamiento de Portugalete una pareja de inquilinos por una supuesta infracción urbanística con a
nterioridad a
su entrada en la vivienda.
También el Ayuntamiento de Barakaldo ha dado una respuesta satisfactoria a
una reclamación por unas cantidades pendientes de a
bono a
tres familias a
fectadas por un proyecto de reparcelación con las que había pactado una indemnización complementaria.
2. Quejas destacadas
2.1. Derecho a
disfrutar de una vivienda digna, a
decuada y a
ccesible
El contenido del derecho a
disfrutar de una vivienda recogido en el artículo 47 de la Constitución Española tiene una especial incidencia en el á
mbito del urbanismo. De forma complementaria a
las políticas de vivienda dirigidas a
la nueva construcción, la regeneración social y urbana de los barrios o entornos más degradados debe ser un pilar fundamental en la intervención pública para preservar el derecho urbanístico que incluye el a
rtículo la legislación urbanística plantea el a
cceso a
una vivienda digna, a
decuada y a
ccesible, libre de emisiones contaminantes y en un medio a
mbiente y paisaje a
decuados.
Cualquier proceso de regeneración urbana tiene que tener como referencia el derecho de realojo de a
quellas personas ocupantes legales, conforme a
las previsiones de Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
En este a
partado incorporamos la Resolución del A
rarteko, de 9 de marzo de 2012, por la que se recomienda a
l A
yuntamiento de Barakaldo que conteste de forma expresa la petición formulada sobre el derecho de realojo derivado de una reparcelación urbanística. En ese expediente una persona a
cude a
esta institución para poner en nuestra consideración las dificultades para ejercitar el derecho de realojo reconocido como ocupante legal de una vivienda a
fectada por una a
ctuación urbanística en el municipio de Barakaldo. En su reclamación nos traslada que, tras el a
cuerdo a
lcanzado para garantizar el realojo con la empresa promotora encargada de la gestión de este sector, en el a
ño 2003 a
bandonó la vivienda en la que venía residiendo. Desde esa fecha viene ocupando provisionalmente una vivienda prefabricada. La reclamante figura dentro de los residentes a
fectados por la reparcelación del sector y el a
cuerdo de realojo a
lcanzado con la empresa promotora había sido incorporado a
l proyecto de reparcelación a
probado por esa a
dministración municipal. El retraso en la entrega de la vivienda prevista para el realojo se debe a
la situación financiera de la empresa, incursa en un procedimiento concursal, lo que no ha permitido la puesta a
disposición de la vivienda en los términos a
cordados. A
nte ese retraso en la entrega de la vivienda, la reclamante reclamó a
l Ayuntamiento de Barakaldo que a
ctuará como garante del realojo, solicitud que no ha obtenido una respuesta expresa. En la resolución emitida insistimos a
nte el A
yuntamiento de Barakaldo sobre su deber de contestar a
los escritos de la reclamante a
la mayor brevedad en los términos previstos en la solicitud formulada y de la legislación urbanística. Respecto a
las consideraciones municipales realizadas sobre el carácter jurídico del realojo reconocido en el proyecto de reparcelación a
probado, le trasladamos que el derecho de realojo ha sido incorporado a
la legislación urbanística para garantizar que a
quellas personas ocupantes legales de viviendas habituales que van a
ser desalojadas por una a
ctuación urbanística puedan a
cceder a
otra vivienda en los términos previstos en esa normativa. Por ello la a
dministración municipal debe a
ctuar como garante del cumplimiento de las obligaciones urbanísticas que derivan del reconocimiento del derecho de realojo. La incorporación de este derecho de realojo dentro del proyecto de reparcelación le confiere a
esa obligación los efectos jurídico-reales y económicos previstos en el ordenamiento jurídico para el a
cuerdo de reparcelación. Sin perjuicio de la complejidad que implica la a
ctual situación económica y jurídica de la empresa promotora incursa en un procedimiento concursal, ese a
yuntamiento debería a
gotar todos los medios a
su a
lcance para clarificar y materializar los derechos reconocidos en el proyecto de reparcelación y, en particular, los realojos pendientes, que no olvidemos son cargas de urbanización, de las que responden por a
fección real las parcelas resultantes. Por todo ello, le recomendamos a
l A
yuntamiento de Barakaldo la resolución de las solicitudes formuladas por la reclamante a
esa a
dministración local y en ese expediente requiera a
la empresa promotora para que –en los términos previstos en el ordenamiento jurídico y en la legislación urbanística– ponga a
su disposición la vivienda prevista para su realojo.
2.2. Derecho a
a
cceder a
los edificios y a
los espacios públicos y equipamientos colectivos sin barreras a
rquitectónicas
El contenido de este derecho sirve para tratar de garantizar la a
ccesibilidad física de la ciudadanía a
los equipamientos colectivos y las dotaciones públicas mediante la eliminación de las barreras a
rquitectónicas que puedan existir. Dentro de este concepto de equipamiento o dotación, debemos tener en cuenta a
quellas infraestructuras necesarias para servir y prestar a
la ciudadanía los distintos servicios públicos (urbanísticos, transportes, educativos, sociales, culturales, etc.).
La a
ccesibilidad también se ha planteado respecto a
las edificaciones residenciales existentes que no disponen de as
censor. Hemos elaborado una recomendación general que a
la fecha de publicación de este Informe se encontrará ya publicada en la que se plantea este problema en torno a
dos cuestiones principales. Por un lado, trataremos de determinar si es posible establecer por parte de los poderes públicos la obligación a
las comunidades de propietarios de eliminar estas barreras a
rquitectónicas. Por otro lado, de cuál debería ser el criterio de las a
dministraciones en el caso de que la instalación de un as
censor o la eliminación de las barreras a
rquitectónicas implican problemas para la seguridad o habitabilidad en las edificaciones.
2.3. Disciplina urbanística y obligación de impulso de los expedientes a
dministrativos
Una de las cuestiones más habituales que plantea el á
rea de urbanismo trata sobre la falta de respuesta a
las denuncias urbanísticas. Las a
dministraciones públicas deben dar respuesta expresa a
cuantas solicitudes formulen los interesados. La garantía de la existencia de unos trámites procedimentales y de una respuesta efectiva a
l ciudadano deriva de la propia Constitución Española –artículo 103.1 y 105– y forma parte del derecho de la ciudadanía a
una buena a
dministración que configura el a
rtículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, introducida por el Tratado de Lisboa.
Esta cuestión ha sido planteada en varias resoluciones. Entre otras mencionamos la Resolución del A
rarteko, de 20 de enero de 2012, por la que se recomienda a
l A
yuntamiento de Oyón-Oion que impulse la tramitación de un expediente a
dministrativo que verifique las condiciones de seguridad y salubridad de un terreno. En el marco de la disciplina urbanística, los propietarios de los terrenos tienen el deber de conservarlos en unas condiciones de seguridad con la finalidad de evitar peligros para la salubridad y el ornato público y riesgos a
las personas y cosas. La obligación recae en el propietario en función de la titularidad sobre el terreno. En todo caso la a
dministración municipal tiene la competencia para garantizar el cumplimiento del deber mediante el correspondiente expediente, y tras recabar los correspondientes informes técnicos, dictar las correspondientes órdenes de ejecución. Esta facultad viene a
tribuida conforme establece el a
rtículo 199 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Los propietarios de los terrenos tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro. En esa resolución le recomendábamos a
l a
yuntamiento que tramitase y resolviera el correspondiente expediente a
dministrativo para verificar el estado de la parcela denunciada y, en su caso, ordenase a
su propietario la ejecución de las obras de mantenimiento necesarias para garantizar unas condiciones de seguridad y salubridad a
decuadas. As
imismo le indicábamos que debía informar a
l reclamante de las medidas municipales seguidas en relación con las denuncias presentadas.
2.4. Régimen de las infracciones y sanciones urbanísticas
En una reclamación se ha planteado la cuestión de la divulgación de los datos del infractor. Una persona a
cude a
esta Institución para poner en nuestra consideración la a
ctuación de un a
yuntamiento por haber divulgado a
los medios de comunicación dos sanciones urbanísticas impuestas a
la empresa que representa. El A
rarteko ha concluido que los a
yuntamientos tienen la obligación de dar publicidad a
los a
cuerdos municipales a
lcanzados por sus órganos de gobierno. Ese deber de publicidad y transparencia debe materializarse de manera que no se vean a
fectados los derechos de las personas relacionadas con esa información. Sobre la a
fección a
l derecho a
l honor por divulgar información sobre las infracciones urbanísticas, el Tribunal Constitucional ha considerado en a
lguno de sus pronunciamientos que la información sobre la imposición de una sanción no implica per se una intromisión ilegitima en el derecho a
l honor de las personas. Sin perjuicio de lo a
nterior, hay que señalar que el ordenamiento jurídico ha establecido un procedimiento específico para dar publicidad a
los a
cuerdos sancionadores. As
í, el a
rtículo 226. 3 de la Ley del Suelo y Urbanismo permite, en los casos tipificados, dar publicidad sobre la infracción, la sanción impuesta y las medidas para restablecer la legalidad urbanística. En opinión de esta institución, ese es el procedimiento que han de seguir las a
dministraciones para dar publicidad a
las resoluciones sancionadoras, siguiendo para ello el procedimiento y las garantías previstas para el procedimiento sancionador. En otro orden de cosas, cabe considerar que la obligación de divulgar el resumen de los a
cuerdos municipales no conlleva incluir datos personales que permitan la identificación de personas físicas. Para ello, el resumen del a
cuerdo debe implicar la disociación de los datos del expediente que pudieran tener la consideración de inadecuados, impertinentes o excesivos en los términos recogidos en la legislación de protección de datos para las personas físicas.
2.5. La ordenación del territorio y la perspectiva de género
Una as
ociación nos da traslado de su desacuerdo con el proceso de modificación de las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco iniciado por el Departamento de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco. Concretamente, muestran su oposición a
l hecho de que las DOT, a
probadas en el a
ño 1997, vayan a
ser revisadas en el a
ño 2012, sin plantear una profunda revisión del modelo territorial previsto 15 a
ños a
trás, y mediante un procedimiento de modificación que permite una tramitación simplificada. Dicho procedimiento de modificación posibilita eludir, a
juicio de esta as
ociación, trámites de interés para favorecer un proceso participativo en una fase previa. Por ello, consideran más a
decuada una revisión que implique, a
demás, un debate previo sobre el modelo de sociedad que pretende este instrumento clave para la ordenación del territorio. Nos plantean también de forma específica la falta de evaluación previa del impacto de género de este instrumento de ordenación del territorio, que no cumple as
í con lo previsto en los a
rtículos 18 y siguientes de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres. Finalmente, nos informan de que la modificación de las DOT ha sido ya a
probada inicialmente, y se ha a
bierto un plazo para presentar a
legaciones. Mediante su queja a
nte el A
rarteko, esta as
ociación pretende cuestionar que el Gobierno Vasco continúe con la tramitación de la modificación de las DOT sin un proceso de participación a
decuado y sin una correcta evaluación de su impacto de género. Sin perjuicio de tratarse de un procedimiento que se encuentra en fase de tramitación, la institución del A
rarteko consideró oportuno solicitar información a
las a
dministraciones concernidas sobre su opinión por las cuestiones expuestas en la reclamación. En el momento de la finalización de este informe a
nual hemos recibido esa documentación que está pendiente de a
nálisis.
3. Contexto normativo
La Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo ha sido modificado en a
lgunos a
rtículos por la Ley 7/2012, de 23 de a
bril, de modificación de diversas leyes para su a
daptación a
la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a
los servicios en el mercado interior. Las modificaciones consisten en eliminar el requisito de obtención de licencia de a
pertura con carácter general, manteniéndola para una serie de supuestos tasados. Esa licencia de a
pertura va a
ser sustituida en a
lgunos supuestos por el sometimiento a
l régimen de comunicación.
Se ha a
probado el Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad A
utónoma del País Vasco. Este decreto regula los criterios y requisitos que debe cumplir la inspección técnica de las construcciones o edificaciones catalogadas o protegidas, as
í como de las edificaciones de uso residencial en la Comunidad A
utónoma del País Vasco.
También mencionamos el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. Este Decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, en lo concerniente a
la regulación de los estándares urbanísticos: Límites a
la edificabilidad urbanística, estándares dotacionales, estándar de viviendas de protección pública y estándar de a
lojamientos dotacionales.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de a
ctuación
Las propuestas recogidas en este plan de a
ctuación tienen una relación directa con las incluidas en el plan del á
rea de medio a
mbiente en especial respecto a
las a
ctuaciones previstas con las as
ociaciones dedicadas a
l medio a
mbiente.
4.1. Reuniones con as
ociaciones
Se han mantenido reuniones con personas o colectivos a
fectados por a
ctuaciones urbanísticas. La as
ociación Lamiako Vive nos informó de la situación de la vega de Lamiako y de la necesidad de un régimen de protección específico del humedal existente. También se han mantenido reuniones con a
lguna as
ociación sobre el proceso de reestudio de las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco.
4.2. Recomendación general
En el a
ño 2012 se ha elaborado una recomendación de carácter general en la que planteamos una serie de propuestas a
las a
dministraciones públicas vascas dirigidas a
garantizar la a
ccesibilidad universal en los edificios que no disponen de un as
censor.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
actual contexto de crisis en el sector inmobiliario las
administraciones públicas deben centrar sus esfuerzos en la regeneración social y urbana de los barrios o entornos más degradados.
alas instituciones vascas que promuevan la legislación necesaria para facilitar,
agilizar y establecer medidas de estimulo para las
actuaciones de renovación y rehabilitación urbana sobre
ámbitos urbanos obsoletos. En este campo la regulación de las inspección técnica de las edificaciones es una oportunidad para lograr esos objetivos que requiere centras los esfuerzos de las
administraciones públicas vascas en una
adecuada implementación.
accesibilidad de los edificios y la mejora de su eficiencia energética.
actuación urbanística conlleve la necesidad del realojo temporal o definitiva hay que garantizar un
adecuado reconocimiento del derecho de realojo de
aquellas personas ocupantes legales de viviendas habituales. Este derecho debe implicar poder
acceder
aotra vivienda de forma rápida y los menos traumática posible dentro de los términos previstos en esa normativa. Para ello las
administraciones públicas vascas deben
actuar como garantes del cumplimiento de las obligaciones urbanísticas que derivan del reconocimiento del derecho de realojo.
16. Vivienda
En el a
ño 2012, excluidas las quejas que han sido rechazadas o remitidas a
otras defensorías, se han recibido en el á
rea de Vivienda un total de 121, lo que supone un 4,78% del conjunto de quejas tramitadas en la institución del A
rarteko. El desglose de las quejas, a
tendiendo a
las a
dministraciones concernidas, ha sido el siguiente:
– Administración General de la Comunidad A
utónoma (Gobierno Vasco).....99
– Administración local.....14
Por otro lado, las quejas se han distribuido del siguiente modo, en a
tención a
las materias sobre las que han versado:
– Funcionamiento de la a
dministración y procedimiento a
dministrativo.....49
– Alquiler de vivienda protegida.....36
– Acceso a
la vivienda: a
creditación de la necesidad y procedimiento de a
djudicación.....23
– Desperfectos por defectos de construcción en viviendas protegidas......10
– Ayudas a
compra y rehabilitación de vivienda.....1
– Otros as
pectos.....1
– Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad a
dministrativa.....1
En lo que respecta a
l detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a
lo largo de este a
ño, tanto de las recibidas a
lo largo de 2012, como de las que seguían en curso a
1 de enero de 2012, a
l a
bordar la redacción del presente informe, la situación en el á
rea es la siguiente:
alt="" />
Como puede observarse en el a
nálisis que de las quejas más destacadas realizamos en el a
partado siguiente las a
dministraciones públicas han mostrado una importante receptividad a
las propuestas y recomendaciones realizadas por la institución del A
rarteko, lo que ha dado como resultado que un a
lto porcentaje de las a
ctuaciones incorrectas denunciadas por la ciudadanía haya sido favorablemente resuelto.
No obstante, en relación con los tiempos de respuesta, hemos constatado que las contestaciones a
nuestras peticiones de colaboración por parte del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco en pocas ocasiones se han producido en el plazo conferido para ello y que, en consecuencia, con mucha frecuencia hemos tenido que recurrir a
la remisión del correspondiente requerimiento.
2. Quejas destacadas
Atendiendo a
la clasificación de las distintas materias que se incluyen en el á
rea de Vivienda, a
continuación pasamos a
a
nalizar las principales cuestiones que han sido objeto de reclamación ciudadana.
2.1. Acceso a
la vivienda: a
creditación de la necesidad y procedimiento de a
djudicación
Este a
ño hemos recibido varias quejas ciudadanas en las que familias a
djudicatarias de viviendas de protección oficial reclamaban un cambio de vivienda, a
l considerar que la que disfrutaban no era a
decuada por diferentes motivos, como su tamaño, ubicación o características técnicas de la misma. En los casos examinados, con excepción del que haremos a
lusión a
continuación, hemos comprobado que o bien no se cumplían los requisitos legales exigidos o bien no se había podido a
creditar la necesidad del cambio solicitado, lo que ha derivado en una finalización de nuestra intervención sin reproche hacia las a
dministraciones públicas que habían desestimado las pretensiones de las familias usuarias de las viviendas protegidas.
Distinto es el supuesto de una ciudadana, madre de dos hijos a
dolescentes, a
la que le fue as
ignada una vivienda de protección oficial en régimen de a
rrendamiento que constaba de un único dormitorio y tenía una superficie útil de 37,45 m2. En este caso, la reclamante solicitó a
l Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes un cambio de vivienda, que le fue denegado a
l entender el departamento que la a
ceptación de la vivienda no le facultaba a
solicitar otra vivienda de tamaño superior. Tras a
nalizar la reclamación ciudadana concluimos que la promotora de la queja tenía pleno derecho a
que el departamento le proporcionara el a
cceso futuro a
una vivienda de protección oficial que cumpliera con la ratio mínima legal de 15 m2 útiles por persona y para hacer constar los fundamentos de nuestra posición emitimos la “Resolución del A
rarteko, de 17 de a
bril de 2012, por la que se sugiere a
l Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes que a
dopte las medidas oportunas para que la reclamante pueda a
cceder a
una vivienda de protección oficial que se a
decue a
las necesidades de espacio de su unidad familiar”.
El departamento a
cogió favorablemente la propuesta de la institución, y la reclamante, mediante su a
lta en el Registro de Solicitantes de Vivienda, podrá participar en próximos procedimientos de a
djudicación que le permitan el disfrute de una vivienda protegida del tamaño que precisa para favorecer su desarrollo personal y el de sus hijos.
Igualmente, en relación con la situación de necesidad de vivienda, hemos conocido, también, la existencia de varias reclamaciones mediante las que personas a
djudicatarias de viviendas protegidas en régimen de a
rrendamiento manifestaban su malestar y disconformidad con la demora en la que estaba incurriendo el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes en la entrega de las viviendas que les habían sido as
ignadas en un sorteo realizado en el mes de noviembre de 2010. Denunciaban la falta de información que a
l respecto les estaba siendo proporcionada por la Delegación Territorial de Vivienda en A
raba/Álava que, en uno de los casos, llegó a
responder a
l reclamante en los siguientes términos: “por la presente se le comunica que esta Delegación desconoce la fecha en que van a
entregarse las viviendas de la promoción del sorteo del 2010 en la que usted resultó a
djudicatario”.
En todas estas reclamaciones solicitamos a
l departamento una explicación sobre las razones que motivaban la demora en la entrega de las viviendas y que se nos informara de la fecha en la que las viviendas iban a
ser transmitidas. En su respuesta el departamento a
tribuye a
un problema de financiación la demora producida en la entrega de las viviendas, pero manifiesta que en todas las reclamaciones ciudadanas la situación se ha solventado y que los a
djudicatarios están siendo llamados para la firma de los correspondientes contratos de a
rrendamiento.
Con esta información, que transmitimos de forma inmediata a
las personas reclamantes, dimos por corregida la a
ctuación inadecuada del departamento. No obstante, estas denuncias ciudadanas han puesto nuevamente de manifiesto la insuficiencia de los recursos públicos destinados a
la promoción de vivienda protegida en régimen de a
lquiler y la necesidad de que las a
dministraciones públicas competentes consoliden sus políticas y programas de a
lquiler para responder a
la creciente demanda a
centuada por la crisis económica.
El obstáculo que las dificultades financieras suponen para a
frontar nuevas promociones en régimen de a
rrendamiento protegido ha sido también revelado por el Observatorio Vasco de la Vivienda en el informe publicado en el mes de junio bajo el título “Análisis de la eficiencia en los procesos de a
djudicación de vivienda protegida”.
2.2. Alquiler vivienda protegida
La gestión del a
lquiler protegido, tanto de las viviendas de protección oficial como las integradas en el “Programa de Vivienda Vacía (Bizigune)”, ha generado este a
ño también un número importante de las consultas y reclamaciones examinadas en el á
rea de Vivienda. El retraso en la devolución de las fianzas de los a
rrendamientos, la gestión de facturas pendientes de a
nteriores inquilinos, as
í como la existencia de deficiencias en la vivienda a
rrendada son las cuestiones que, con mayor frecuencia, someten a
nuestra consideración las personas a
rrendatarias. En general, en las intervenciones practicadas hemos comprobado, con satisfacción, que los as
untos reclamados han sido solventados con a
gilidad por la sociedad pública A
lokabide a
dscrita a
l Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.
En este a
partado debemos referirnos a
la queja planteada por una ciudadana que expresaba su disconformidad con el incremento de la renta de la vivienda ocupada por su padre en situación de dependencia. La reclamante consideraba injusto que dicho incremento se hubiera producido a
l computar entre los ingresos percibidos por su padre la a
yuda recibida para cuidados en el entorno familiar (en a
plicación de la normativa de dependencia). Remitimos a
l Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes la reclamación ciudadana y pusimos de manifiesto que el a
umento de los ingresos económicos, –dada la clara finalidad de la a
yuda percibida, dirigida a
compensar el a
poyo de la persona cuidadora–, no le había supuesto un mayor poder a
dquisitivo que justificara el pago de una cuantía superior en concepto de a
lquiler.
El departamento, a
la vista de los a
rgumentos esgrimidos, a
ceptó la revisión de la renta de la persona en situación de dependencia, descontando para el cálculo de la misma el importe de la prestación as
istencial, y procedió a
la devolución de cantidades a
bonadas en exceso en los meses precedentes.
Igualmente consideramos reseñables las intervenciones que hemos practicado a
nte la solicitud de a
yuda requerida por personas a
rrendatarias, las cuales, por la imposibilidad de a
frontar el pago de las rentas de sus a
lquileres habían sido a
dvertidas del inicio de un procedimiento de desahucio de las viviendas que ocupaban en a
rrendamiento. En estos supuestos hemos realizado una labor de mediación informal con la sociedad a
rrendataria A
lokabide, que convenientemente ha consentido suscribir con las personas a
rrendatarias diversos compromisos para el pago a
plazado de las cantidades a
deudadas, permitiendo a
las familias y personas a
rrendatarias continuar en el disfrute de la vivienda protegida. Es evidente que esta problemática, como la de los lanzamientos por impago de préstamos hipotecarios, precisa de nuevas medidas eficaces que faculten a
las a
dministraciones públicas a
as
umir el papel de garantes de un derecho fundamental debilitado por la situación de crisis económica que padecen muchos ciudadanos y familias.
2.3. Desperfectos por defectos constructivos en viviendas protegidas
Continuamos recibiendo reclamaciones relativas a
la existencia de deficiencias constructivas en viviendas de protección oficial. Como en a
ños a
nteriores, nuestra intervención ha consistido en trasladar a
las a
dministraciones públicas competentes la denuncia ciudadana y promover una inspección que determine el origen de la deficiencia para que la a
dministración, si concurren los requisitos legales exigidos, inste a
la empresa constructora a
la reparación de los desperfectos manifestados.
De los expedientes que hemos concluido en este ejercicio en un 50% de las reclamaciones hemos a
lcanzado el compromiso del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes de que la empresa constructora de la vivienda o, en su caso, la sociedad gestora de las viviendas cedidas en a
rrendamiento va a
disponer las medidas precisas para la reparación de los desperfectos denunciados. En la otra mitad de las quejas examinadas no ha sido posible concluir que las deficiencias constructivas tenían origen en vicios o defectos de la construcción, ya que los informes técnicos elaborados por las a
dministraciones públicas competentes a
tribuían la manifestación de las deficiencias constructivas a
otras causas, como la falta de mantenimiento o el uso inadecuado de los elementos dañados en la vivienda protegida. En consecuencia, en estos últimos supuestos no hemos a
preciado que las a
dministraciones públicas debieran as
umir ninguna responsabilidad en la subsanación de las deficiencias constructivas.
2.4. Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo
Hemos observado un incremento de quejas y consultas relacionadas con la imposición de sanciones a
titulares de viviendas protegidas por incumplimiento de la obligación de ocupar la vivienda a
djudicada. En todas las reclamaciones, cuya tramitación hemos finalizado a
l cierre del presente informe, no hemos podido constatar que existieran suficientes elementos de pruebas que justificaran la ocupación de la vivienda o, en su caso, la existencia de justa causa para no habitarla, durante el período objeto de inspección. Ello, lógicamente, ha imposibilitado que pudiéramos practicar una intervención responsable a
nte la a
dministración que ha ejercitado la potestad sancionadora y as
í se lo hemos comunicado a
las personas sancionadas.
En a
quellas consultas recibidas estando todavía en fase de tramitación el expediente sancionador, nuestra tarea ha consistido en explicar a
las personas propietarias de las viviendas inspeccionadas que la a
ctuación a
dministrativa tiene una clara y legitima finalidad, la de velar porque la vivienda protegida está siendo utilizada por la persona a
djudicataria y que se destina a
cubrir la necesidad de vivienda que ha motivado su a
djudicación específica. Partiendo de esta premisa, hemos a
consejado a
los reclamantes que en los trámites de a
udiencia y de presentación de a
legaciones que les sean conferidos presenten cuantas pruebas y documentos a
crediten la efectiva ocupación de la vivienda de protección oficial, para que puedan ser debidamente a
nalizados y contrastados por la a
dministración pública; puesto que, indudablemente, es también justo e inexcusable que la a
dministración a
ctuante sea respetuosa con los derechos y garantías individuales legalmente establecidas, con carácter previo a
la imposición de toda sanción a
dministrativa.
3. Contexto normativo y social: Reformas legales o planes sectoriales del á
rea
Este a
ño 2012 tampoco se ha a
probado la esperada Ley de Vivienda que garantice la exigibilidad del derecho a
disfrutar de una vivienda digna y a
decuada, si bien ha sido a
bundante la a
ctividad normativa desarrollada por las a
dministraciones públicas, –especialmente , la promovida por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes–, para el desarrollo de las políticas públicas de vivienda.
Mediante la publicación del Decreto 43/2012, de 27 de marzo, por el que se crea el Programa de Intermediación en el Mercado de A
lquiler de Vivienda Libre AS
AP, se ha puesto en marcha un nuevo programa para impulsar el a
lquiler de viviendas libres a
precios más as
equibles, cuyo funcionamiento se suma a
l conocido y experimentado “Programa de Vivienda Vacía”. En este caso, la labor de contacto entre personas demandantes de vivienda en a
lquiler y titulares de viviendas vacías se realiza por medio de una Red de A
gentes Colaboradores (agentes de la propiedad inmobiliaria), y el departamento competente en materia de vivienda limita su intervención a
la contratación de las pólizas de seguros que cubren impagos, posibles desperfectos y la as
istencia jurídica, lo que va a
suponer un menor coste presupuestario que el que se destina a
l “Programa de Vivienda Vacía”.
Siguiendo un criterio cronológico, debemos mencionar la creación en el mes de mayo de este a
ño del “Servicio de A
yuda a
l Sobreendeudamiento Familiar del Gobierno Vasco”, el cual, a
unque no ha venido sustentado en ninguna disposición normativa, se ha implantado para dar respuesta a
uno de los problemas más graves manifestados en estos a
ños de crisis, el de los desahucios por impago de préstamos hipotecarios para la a
dquisición de vivienda habitual.
Este servicio se ha conformado con la colaboración de los departamentos competentes de las á
reas de consumo, justicia y vivienda, correspondiendo a
los dos primeros las labores de as
esoramiento y mediación con las entidades financieras y a
l último, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, el cometido de garantizar el a
cceso a
una vivienda protegida en régimen de a
rrendamiento a
a
quellas familias que han perdido la vivienda como consecuencia de un proceso de ejecución hipotecaria y están en grave riesgo de exclusión social. En el á
rea de Ordenación de la a
ctividad económica a
nalizamos esta cuestión, con expresa mención de la tímida e insuficiente normativa estatal a
probada en este ejercicio para la protección de los deudores hipotecarios.
En este a
ño, también, ha sido a
probada la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la a
djudicación de viviendas de protección oficial y a
lojamientos dotacionales de régimen a
utonómico, cuya entrada en vigor, a
plazada hasta el día 2 de enero de 2013, va a
conllevar cambios significativos en el funcionamiento del Registro de Solicitantes de Vivienda y en el a
ctual sistema de a
djudicación de viviendas protegidas. Esta norma tiene por finalidad principal la de mejorar la eficiencia en los procesos de a
djudicación mediante la habilitación de mecanismos que minoren las renuncias a
l disfrute de viviendas protegidas por parte de demandantes de vivienda. Estas renuncias se han ido incrementando de forma sustancial en los últimos tiempos y, en muchos de los casos, no se producen por causas imputables a
las personas a
djudicatarias, sino por la denegación por parte de las entidades financieras de los prestamos que precisan las personas a
dquirentes en régimen de propiedad o derecho de superficie (esta cuestión se a
borda en el Informe “Análisis de la eficiencia en los procesos de a
djudicación de vivienda protegida” a
l que hemos hecho referencia en el a
partado precedente).
De los as
pectos novedosos que incorpora esta orden destacamos los dos que nos merecen una valoración más positiva en la medida que van a
posibilitar que a
ccedan a
una vivienda protegida las personas o colectivos más necesitados. Por un lado, después de a
ños de as
ignación de viviendas protegidas mediante la fórmula del sorteo, por fin, a
partir del a
ño 2013 la a
djudicación de viviendas en régimen de a
lquiler se va a
practicar conforme a
un sistema de baremación. Esta ha sido una demanda reiterada durante a
ños por la institución del A
rarteko, la cual forma parte de las recomendaciones que emitimos en el Informe extraordinario sobre “Las políticas públicas de vivienda dirigidas a
la población joven en la CAPV”.
De otro lado, consideramos igualmente a
propiada y necesaria la as
ignación directa de viviendas protegidas en a
lquiler a
a
quellas familias con hijas o hijos menores que se encuentren en grave riesgo de exclusión social, tras haber perdido su vivienda como consecuencia de una ejecución hipotecaria. Como hemos mencionado a
nteriormente esta medida, establecida en la disposición a
dicional de la Orden de 15 de octubre de 2012, se ha venido empleando por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes desde la implantación del “Servicio de A
yuda a
l Sobreendeudamiento Familiar del Gobierno Vasco”.
Entre las iniciativas que tienen continuación de a
ños a
nteriores podemos citar las convocatorias públicas que han permitido este a
ño también que titulares de viviendas de protección oficial puedan a
dquirir el suelo propiedad de la A
dministración General de la Comunidad A
utónoma de Euskadi (Orden de 26 de julio de 2012 y posterior Orden de 22 de octubre de 2012, a
mbas del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes).
Asimismo, por medio del Decreto 228/2012, de 30 de octubre, de modificación del Decreto de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la A
dministración de la Comunidad A
utónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo, se han a
cordado las condiciones de financiación de las a
ctuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo hasta el 31 de diciembre de 2013 y se mantiene por parte del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes garantía de recompra de viviendas de protección pública en situaciones de insolvencia. El departamento as
ume esta obligación para determinados préstamos hipotecarios, a
quellos que fueron concedidos a
partir de la firma del convenio financiero del a
ño 2011 con las entidades financieras, lo que limita claramente el número de titulares de viviendas protegidas que pueden a
cogerse a
esta medida.
En desarrollo de las previsiones sobre la inspección periódica de construcciones y edificaciones contenidas en la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo del País Vasco, se ha a
probado el Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad A
utónoma del País Vasco, el cual configura la Inspección Técnica de Edificios (ITE) como un instrumento fundamental para profundizar en el conocimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y confort de construcciones y edificaciones y para a
doptar las medidas que garanticen el buen estado y la seguridad de las mismas (en el á
rea de Urbanismo y Ordenación del Territorio incluimos un comentario más detallado sobre esta disposición reglamentaria).
Para finalizar con la normativa emanada de la A
dministración General de la Comunidad A
utónoma de Euskadi, el 28 de diciembre de 2012 se publica la Orden de 12 de diciembre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre el a
rrendamiento con opción de compra de las viviendas de protección oficial. Con la regulación del a
lquiler con opción de compra el citado departamento pretende buscar una solución a
las viviendas protegidas promovidas en régimen de compra o derecho de superficie que permanecen vacías, como consecuencia de las dificultades surgidas para su transmisión por la imposibilidad de obtener los créditos hipotecarios que precisan las personas a
djudicatarias de las mismas.
Por último, debemos referirnos a
que otro a
ño más los a
yuntamientos vascos han hecho uso de sus competencias para establecer el régimen de sus viviendas tasadas municipales o, en su caso, modificarlo, mediante la publicación de las correspondientes ordenanzas municipales (Ayuntamiento de Zuia, A
yuntamiento de Zizurkil, A
yuntamiento de Urduliz, A
yuntamiento de Derio y A
yuntamiento de Ibarra).
4. Otras a
ctuaciones en el marco del plan de a
ctuación
En el a
ño 2011 iniciamos una a
ctuación de oficio para obtener información sobre la a
plicación del procedimiento excepcional de a
djudicación directa de viviendas de protección oficial, regulado en el a
rtículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, de régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
El carácter inusual de este procedimiento y la a
usencia de un desarrollo normativo que as
egure una a
decuada publicidad de los supuestos y requisitos con los que se viene a
plicando la vía de la a
djudicación directa de vivienda protegida motiva esta intervención, con la que pretendemos contribuir a
la intensificación de la transparencia y el trato igual ciudadano en todos los procesos de a
djudicación de viviendas de protección oficial.
El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, a
l que solicitamos su colaboración, nos proporciona datos e información sobre las as
ignaciones directas de viviendas protegidas efectuadas en el a
ño 2010. Del a
nálisis de la información remitida extraemos las conclusiones que exponemos sucintamente:
año 2010
ala
adjudicación directa ha sido pequeña (2%),
adecuada
alo que se considera un sistema excepcional de
asignación de viviendas protegidas.
adjudicación extraordinaria pertenecen en su mayoría
a
alguno de los colectivos determinados por el Decreto 39/2008 y, en todos los casos, la especial necesidad de vivienda ha venido
acreditada por informes de otras
administraciones públicas.
aglutinado casi un 60% de estas
adjudicaciones directas.
actuación futura merece ser estudiado el número de familias y/o personas desahuciadas que puedan ver satisfecha su
apremiante necesidad de vivienda mediante este procedimiento excepcional.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
En el a
ctual contexto de crisis económica la garantía real y efectiva del derecho básico a
una vivienda digna y a
decuada precisa de la a
dopción, por parte de los poderes públicos, de urgentes medidas normativas y económicas.
Reiteramos la necesidad de que se publique una Ley de Vivienda que garantice a
las personas y familias necesitadas de un a
lojamiento, la exigibilidad del derecho a
disfrutar de una vivienda digna a
nte los tribunales de justicia. Igualmente, es necesario que las a
dministraciones públicas consoliden y refuercen las políticas de a
lquiler protegido, habilitando para ello los recursos públicos que requiere una eficaz implementación de las mismas.
El desahucio de personas y familias de sus viviendas habituales, rechazado a
mpliamente por la sociedad, exige de medidas complementarias, ya que las a
doptadas hasta la fecha se han revelado claramente insuficientes.
Es perentorio, pues, a
mpliar los supuestos de las personas que pueden a
cogerse a
las normas a
probadas para proteger a
los deudores en riesgo de ejecución hipotecaria, promover el a
lquiler social de las viviendas como a
lternativa a
l desahucio y favorecer la dación en pago como uno de los posibles medios para liquidar la deuda hipotecaria. Del mismo modo, deben a
doptarse los mecanismos precisos que posibiliten la negociación y el a
plazamiento de las rentas impagadas, cuando el lanzamiento se produce en viviendas ocupadas en régimen de a
lquiler.
Valoramos favorablemente la disposición mostrada, en general, por las a
dministraciones públicas en la tramitación de las quejas y consultas ciudadanas recibidas durante este a
ño, as
í como la a
probación de programas y normas que están orientados a
incrementar el parque de vivienda de a
lquiler, a
promover la a
djudicación de las viviendas de protección oficial mediante un sistema de baremación de la necesidad de vivienda, y a
garantizar el a
cceso a
una vivienda protegida a
las familias que han perdido la suya como consecuencia de un proceso de ejecución hipotecaria.
Finalmente, pedimos a
las a
dministraciones públicas que tengan presente que, en estos momentos de graves dificultades económicas y laborales, el derecho a
l disfrute de una vivienda digna y a
decuada de muchas personas y familias depende de una a
propiada promoción y defensa de las políticas de vivienda protegida.