1. INTRODUCCIÓN
El 1 de septiembre de 2011, en c
umplimiento de la LEY 9/2007, de c
reación de Kontsumobide-Instituto Vasco de C
onsumo, entra en funcionamiento Kontsumobide c
omo organismo autónomo, adscrito al Departamento de Sanidad y C
onsumo.
Su Misión es proteger a las personas c
onsumidoras y usuarias, c
ontribuir a mejorar el equilibrio, la transparencia y la armonía en las relaciones entre estas y los mercados, fomentar la responsabilidad de todos los agentes implicados y resolver los posibles c
onflictos que puedan generarse.
Con este propósito KONTSUMOBIDE c
entra su actividad en INFORMAR, FORMAR, VELAR POR LA SEGURIDAD y DEFENDER LOS DERECHOS de las personas c
onsumidoras y usuarias.
Es objeto de esta ponencia este último punto, en lo que respecta a los Servicios de Interés General. No hay que obviar que además son esenciales para las personas c
onsumidoras, por razones bien diversas pero todas ellas de gran importancia:
Las personas c
onsumidoras gastan una gran parte de sus ingresos en dichos servicios, puesto que los c
onsideran c
laves para su economía y participación social.
Los c
onsideran esenciales para su salud y bienestar. En nuestra sociedad, la imposibilidad de acceder a suministros de agua, gas o electricidad no solo puede resultar un inconveniente sino que, en ocasiones, puede llegar a poner en peligro nuestra propia salud. Se trata de suministros que c
ubren las necesidades básicas y acostumbran a resultar imprescindibles en nuestro modelo de vida.
Por otro lado, resultan esenciales para la participación y la inclusión social ejemplo c
laro sería un servicio de telecomunicaciones c
omo la telefonía; c
onstituye una vía rápida de c
omunicación entre sujetos y facilita el c
ontrol de personas en situaciones especialmente vulnerables. También el transporte, impidiendo el aislamiento de personas que habitan en poblaciones apartadas, facilitando así la movilidad geográfica y permitiendo que dichos individuos se integren en las c
omunidades de poblaciones c
ercanas.
En este c
ontexto, es necesario tener en c
uenta que la prestación de estos servicios c
onsiderados de interés económico general, implica una especial protección a la persona c
onsumidora, puesto que los servicios de interés general son prestados c
on la función principal de mantener la c
alidad de vida de los c
iudadanos, así c
omo para fomentar la c
ohesión social y territorial; por tanto, es importante que las entidades que prestan estos servicios se atengan a dichas obligaciones de servicio público.
Con la liberalización de los servicios de interés general ha c
ambiado drásticamente la situación del mercado, especialmente en lo que se refiere a los c
onsumidores; en algunos sectores los c
ambios han tenido mayores o más directas c
onsecuencias para estos, sobre todo en c
uanto a precios, disponibilidad, c
alidad, c
antidad, información y acceso.