Las C
onstituciones que se aprobaron en el Siglo XIX proclamaron solamente algunos derechos del hombre –no de la mujer– en su c
onsideración de individuo frente al Estado y sus organizaciones –la libertad individual, la propiedad privada, la libertad de industria, de c
omercio y de trabajo…–.
El primer c
uarto del Siglo XX trajo c
onsigo la afirmación del Estado social de derecho, abriéndose un trascendental proceso de c
onstitucionalización de algunos de los derechos sociales de la persona, c
omenzando por la C
onstitución mexicana de Querétaro en 1917 y c
ontinuando por la alemana de Weimar de 1919.
La experiencia de la Primera Gran Guerra fue determinante. A su finalización, el Tratado de Versalles recogió la c
onstitución de la Sociedad de Naciones, en el seno de la c
ual surgió la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al c
onstatar los Estados que unas c
ondiciones laborales dignas eran fundamento de la paz en el mundo.
Por vez primera, la C
onstitución de Weimar, modelo de las C
onstituciones occidentales de la época, proclamó el trabajo c
omo factor esencial de la vida económica y política y atribuyó al Estado obligaciones de protección especial de la mano de obra, reconoció la libertad de asociación profesional, el impulso de políticas de seguros sociales, la participación de los trabajadores en la administración de las empresas, el propio derecho al trabajo y al descanso, la protección de la familia y el derecho a la educación.
En el Estado español, esta constitucionalización de derechos sociales y laborales se produjo por vez primera en la Constitución Republicana de 1931, que definió al Estado c
omo una “República democrática de trabajadores de toda c
lase”. Esta C
onstitución proclamó derechos de asociación general y sindical, a una existencia digna mediante la regulación de seguros de enfermedad, vejez, paro forzoso, accidente invalidez y muerte, se protege el trabajo de mujeres y jóvenes, la maternidad, la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar, las vacaciones anuales remuneradas, la participación de los obreros en la educación, en la administración y en los beneficios de las empresas, además de proteger especialmente al c
ampesinado. El avance en los derechos sociales fue realmente impresionante –notablemente en el terreno de la educación–, pese a enfrentarse también a las c
onsecuencias de la c
risis económica del año 1929.
Tras la Segunda Guerra Mundial se produjo un avance sustancial en el reconocimiento y c
onstitucionalización de los derechos sociales y económicos. Los mismos se han recogido en textos supranacionales: la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de Naciones Unidas de 1948, el C
onvenio Europeo de los Derechos del Hombre de 1950, los Pactos Internacionales de Derechos C
iviles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y C
ulturales de Naciones Unidas de 1966, la C
arta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000, la C
arta Social Europea de 1989, modificada en 1996, la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes de 2007 y, junto a ellos, todo el proceso de internacionalización de la legislación sobre el trabajo que ha llevado a c
abo la OIT.
Finalmente, en lo que al Estado español se refiere, la Constitución de 1978 declara que España se c
onstituye en un Estado social y democrático de derecho, y propugna los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. Se reconocen derechos laborales, c
omo los de libertad sindical, c
onflicto y huelga, autonomía c
olectiva, al trabajo, a un salario suficiente y a la igualdad salarial. Se reconocen también derechos sociales, c
omo el derecho a la educación, a un régimen público de Seguridad Social, a la salud, al acceso a la c
ultura, a un medio ambiente adecuado, a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, a pensiones adecuadas y suficientes en la tercera edad y a un sistema de servicios sociales para estas personas.
Pero también se reconocen otros derechos trascendentales: la participación c
iudadana en la gestión de la c
osa pública, directamente o mediante representantes; la participación de la juventud en la vida c
ultural, económica y social.