1.- LOS PRIMEROS DERECHOS RECONOCIDOS A LAS PERSONAS. EL LIBERALISMO, EL C
APITALISMO Y SUS C
ONSECUENCIAS: EL DRAMA HUMANO
La primera gran declaración de derechos de las personas se plasmó en la c
onocida c
omo Declaración de Derechos del Hombre y del C
iudadano de 1789 (dos años más tarde, Olimpia de Gouges presentó la Declaración de Derechos de la Mujer y la C
iudadana, lo que, junto a su posición de girondina, le c
ostaría la vida). Los derechos reconocidos entonces a las personas c
iudadanas (hombres todavía) fueron, básicamente, los siguientes: derecho a la libertad (muy ampliamente c
onsiderada y en muchos terrenos), igualdad, propiedad, seguridad, resistencia a la opresión, presunción de inocencia, libertad de pensamiento y expresión, seguridad pública, derecho a participar en la c
ontribución pública y a pedir c
uentas de su administración.
Esta Declaración de Derechos fue el resultado de la revolución burguesa de 1789 y de su principal efecto político, de incorporación a la historia de las ideas políticas y del desarrollo de la sociedad de dos fundamentales bases: el liberalismo, c
omo c
oncepción integral de las relaciones interpersonales, económicas y sociales; el c
apitalismo, c
omo sistema de producción nuevo frente al rígido sistema mercantilista anterior.
El liberalismo, base de la nueva sociedad burguesa que surge de la revolución de 1789, es una doctrina unitaria e integral, c
onectada c
on la noción de libertad individual, que rechaza c
ualquier privilegio que pueda c
oncederse a c
ualquier persona o c
lase social, que supone el triunfo de valores nuevos: un sistema de libertades formales, el racionalismo, el c
onstitucionalismo, la secularización o laicización de las relaciones personales y sociales.
Este liberalismo penetra en todos los ámbitos de la vida y se plasma en los siguientes terrenos: un liberalismo político, según el c
ual se rechaza c
ualquier instancia intermedia entre la persona y el Estado soberano, se proclama la democracia política y la división de poderes, el parlamentarismo y el republicanismo ; un liberalismo económico, que proclama la abstención del Estado en la actividad económica que, a su vez, se entiende regida por leyes específicas al margen de la voluntad de las personas y sobre las que no se puede actuar, c
omo la ley de la oferta y la demanda, que se adopta c
omo regla de oro del mercado libre; un liberalismo jurídico, que c
onsagró el dogma de la autonomía de la voluntad, según el c
ual las partes de un c
ontrato y, también las de un c
ontrato de prestación de servicios asalariados, tenían la facultad de establecer los pactos que tuvieran por c
onvenientes, sin intervención del Estado en su regulación.
Conviene reseñar la incidencia de los elementos del liberalismo jurídico y económico –la absoluta falta de intervención del Estado– en la producción de un terrible resultado social. En efecto, imperaban la plena libertad de mercado y la libertad y la igualdad de las partes que c
ontrataban, pero su resultado no fue sino la negación práctica de esas ideas de igualdad, pues las leyes del mercado eran más fuertes y gobernaban el negocio jurídico en que c
onsistía el intercambio de trabajo por salario, intercambio que estaba sometido al albur de la ley económica de la oferta y la demanda y que, en c
onsecuencia, generó terribles c
onsecuencias de c
ondiciones de trabajo a la baja, dada la amplia oferta de mano de obra existente.
Así, la igualdad formal de las partes que c
ontrataban trabajo por salario no era en modo alguno una igualdad real, sino que lo que regía era la voluntad absoluta del empresario en la determinación de las c
ondiciones de trabajo sin que el Estado interviniera en este terreno, dados los postulados liberales imperantes.
El resultado de esta situación de industrialización c
apitalista y de régimen jurídico de libertades formales fue el terrible estado en las c
ondiciones de trabajo y de vida de las personas trabajadoras. Surgió, así, la llamada C
UESTIÓN SOCIAL, c
omo pretensión de superación de esta situación.