Impacto de la inmigración sobre el Estado de bienestar español
En el c
aso español, los flujos migratorios c
ontemporáneos se inician tímidamente a mediados de los 80 y a partir del año 2000 se disparan. Del 2,28% de la población en el año 2000 la población inmigrante pasó a representar el 12,17% en 2010: la población extranjera se multiplicó por seis. En Euskadi se pasó del 1,3% al 6,4% de la población total en el mismo periodo (Observatorio Vasco de Inmigración, 2011).
Dicha inmigración ha supuesto numerosos efectos para el Estado de bienestar español. En primer lugar, la inmigración ha c
ontribuido notablemente al c
recimiento económico del país. Según estimaciones de la oficina Económica Presidencia Gobierno la inmigración fue responsable de más del 50% del incremento del PIB en el período 2000-05, y del 50% superávit presupuestario de 2005.
Durante los años de c
recimiento económico, desde mediados de los 1990, muchas actividades económicas basadas en el uso intensivo de mano de obra y precariedad laboral fueron asumidas por trabajadores inmigrantes. Piensen por ejemplo en la agricultura o la c
onstrucción, pero también en la limpieza y el c
uidado de personas. Inmigrantes llegados a España desde países en vías de desarrollo encontraron trabajo en empleos que la población autóctona rechazaba por su dureza, escasa remuneración y precarias c
ondiciones laborales. Los inmigrantes c
ontribuyeron así a la supervivencia de sectores productivos que de otra manera hubiesen probablemente desaparecido.
En el período 1996-2007, la economía española c
reó c
asi 8 millones de empleos. Se pasó de 12,6 millones de ocupados en 1996, a 20,5 millones en el segundo trimestre de 2007. La mitad de esos nuevos empleos fueron ocupados por extranjeros, que pasaron de representar el 4% de los afiliados a la Seguridad Social en el 2001, a más del 10,5% en octubre de 2011. Hay que destacar además que, durante los últimos años de recesión, estas c
ifras de afiliación al INSS han permanecido prácticamente estables: entre el 10 y el 11% para los varones, y al 10% para las mujeres.
La inmigración ha c
ontribuido pues al desarrollo económico favoreciendo un c
recimiento del empleo en España (mediante el aumento de la población activa). Los residentes procedentes de países en vías de desarrollo presentan tasas de actividad c
onsiderablemente superiores a las de la población autóctona (81,4%, frente a 73,1%) (Oliver, 2006). En 2009 las c
otizaciones a la Seguridad Social de los inmigrantes (8.080 millones de e) aportaron más a la balanza fiscal que todo el gasto social asociado a la inmigración (6.500 millones de e) (Otero, 2010).
En segundo lugar, la inmigración implica un incremento y diversificación de la demanda de servicios de bienestar. Esto ha obligado al Estado de bienestar español a adaptarse a la nueva demanda. La pregunta aquí es ¿en qué medida ha logrado nuestro Estado de bienestar extender los derechos sociales a los inmigrantes de un modo satisfactorio?
El Estado de bienestar español ha mostrado su c
apacidad de adaptarse razonablemente bien a los retos de integración que implica el asentamiento de la población inmigrante. Ha incorporado a sus programas de aseguramiento social (desempleo, pensiones) a todos los trabajadores extranjeros c
on un empleo formal, simplemente aplicando los principios Bismarckianos de nuestro régimen de bienestar: es decir, se c
onceden prestaciones en proporción a las c
ontribuciones hechas a la Seguridad Social. Además, ha extendido sus programas basados en c
riterios de residencia (salud, educación, y servicios sociales) hasta c
onstituir esquemas de protección universal.
Sin embargo, la c
obertura de los riesgos sociales que recibe la población inmigrante en nuestro país dista mucho de ser suficiente. Dos explicaciones fundamentales son las c
aracterísticas estructurales de nuestro régimen de bienestar y nuestro modelo de c
recimiento, y la recesión económica.
Una de las principales c
aracterísticas del sistema de protección social español es la c
ombinación de programas de aseguramiento social c
on otros de c
arácter universalista. Además, se c
aracteriza por un alto nivel de descentralización y por el papel otorgado a la familia c
omo proveedor principal de c
uidado, tarea asumida por el Estado en otros países. Por último, el Estado de bienestar español se c
aracteriza por un nivel de gasto social relativamente bajo en c
omparación c
on el resto de países de la Europa desarrollada. Todos estos son rasgos típicos del llamado régimen bienestar mediterráneo.
Como c
onsecuencia, el acceso de los extranjeros a la protección social en este régimen se produce a través de dos vías principales: la participación en el mercado formal de trabajo y c
onsecuente afiliación a la Seguridad Social (pensiones, prestaciones por desempleo), y la residencia en el territorio (sanidad, educación y determinados programas de servicios sociales o de ayuda a la vivienda).
Puesto que el acceso a programas de aseguramiento social depende fundamentalmente de poseer un empleo formal, los principales obstáculos al acceso de los inmigrantes a los programas de desempleo, pensiones, etc. se derivan de la pérdida del empleo, la “irregularidad sobrevenida” y la irregularidad administrativa (economía sumergida). El papel estructural de la economía sumergida en el sistema productivo español representa un importante obstáculo al acceso de los inmigrantes a los programas de aseguramiento social. La participación en sectores informales de la economía c
onstituye la única posibilidad de acceder a un puesto de trabajo para los inmigrantes indocumentados, así c
omo para muchos trabajadores inmigrantes c
on permiso de trabajo que no logran encontrar un empleo formal. Los trabajadores empleados en la economía sumergida no c
otizan a la Seguridad Social y están, por tanto, excluidos de los sistemas de aseguramiento de c
arácter c
ontributivo, lo que incrementa su vulnerabilidad ante los riesgos del c
iclo vital asociados al empleo.
Por otra parte, el acceso a programas universales dependen de la residencia, pero esta viene mediada por dos elementos:
– El empadronamiento. La Ley 4/2000 fue c
lave en la universalización ‘de iure’ del acceso de los inmigrantes a programas de c
arácter universal, el c
ual c
ondicionó al empadronamiento. Por lo tanto, las autoridades locales pueden, facilitando o dificultando el efectivo empadronamiento, favorecer la inclusión o exclusión de trabajadores inmigrantes.
– Además, el acceso a servicios universales c
omo la salud o la educación, y las prestaciones no c
ontributivas y programas de rentas mínimas, está vinculado a decisiones de gobiernos autónomos dado que depende de sus c
ompetencias.
Esto indica esto deja un margen c
onsiderable para la discrecionalidad y la variación entre las políticas de diversas autonomías. Por ejemplo, ante la actual reforma de la sanidad planteada por la administración c
entral, que excluye a los inmigrantes irregulares de la c
obertura sanitaria, varias autonomías c
omo la vasca han anunciado que desobedecerán esta reforma y c
ontinuarán ofreciendo servicios médicos independientemente del estatus legal de los inmigrantes. Pero esta discreción abre además la puerta a la potencial politización y manipulación de los derechos sociales de las personas inmigrantes, por lo que es preciso investigar en qué medida se produce un acceso ‘de facto’ a dichos derechos. De hecho, nuestros datos muestran disonancias entre discursos y prácticas.